12 feb 2015

Reformas a la Ley de Atención y Protección a la Víctima o el Ofendido del Delito para el Estado de Baja California

  • El dictaman será presentado al pleno para su discusión y en su caso aprobación, 
  • Hay rechazo de las organzaciones sociales, por lo que sería miuy bueno que las y los señores legisladores bajacalifornianos escucharan a las victimas de la violencia¡
Hace unos días –el 10 de febrero , la Comisión de Justicia  -XXI Legislatura- del Congreso del Estado de Baja California que preside el diputado Juan Manuel Molina García,- miembro del partido de Movimiento Ciudadano-  aprobó por mayoría varios dictámenes que contienen iniciativas de reforma en torno a los temas del feminicidio, el secuestro, justicia para adolescentes y la protección a la víctima del delito.
En esta última, se reformaron cinco artículos- 7, 8, 9, 12 y 13- de la Ley de Atención y Protección a la Víctima o el Ofendido del Delito para el Estado de Baja California. Este tema lo impulsó desde el pasado 6 de noviembre de 2014, el diputado Mario Osuna Jiménez  (PAN) integrante de la Comisión, con el objeto de otorgar medidas de protección a los sujetos procesales, como lo son la víctima y el ofendido, durante la averiguación previa.
La propuesta fue avalada con cinco de seis votos. En la reunión de trabajo estuvieron presentes los diputados Juan Manuel Molina García (MC) quien  preside la Comisión,  José Roberto Dávalos Flores (PRD), quien es secretario; y los vocales Gustavo Sánchez Vásquez (PAN), Nereida Fuentes González (PRI)  y Rosalba López Regalado (PAN).
No estuvo en la sesión has adonde sabemos, el diputado del Partido Encuentro Social, Rodolfo Olimpo Hernández Bojórquez.
El dictaman será presentado al pleno para su discusión y en su caso aprobación.
A decir del promovente, diputado Mario Osuna Jiménez, la intención es brindar protección de medidas de seguridad y atención a las víctimas de un delito en la entidad, “sean cien por ciento garantizadas por el Estado y se encuentren a la par de la Ley Federal”.
Dicha reforma se establecerá facultar a la Dirección de atención a víctimas del delito de la Procuraduría General de Justicia del Estado a que proporcione a la víctima la información y la  asesoría legal que requiera en materia penal, civil, familiar, laboral y administrativa.
Aparte, se debe dar seguimiento a todos los trámites de medidas de protección que sean necesarias para garantizar la integridad física y psicológica de las víctimas, así como informar, asesorar y canalizar a la afectada y sus familiares, a las instituciones y servicios con que cuenta el Estado para brindarles ayudas de carácter social, familiar y laboral; llevar un registro puntual de las acciones realizadas, así como a formar un expediente del caso.
Según el legislador panista la idea de la nueva legislación es ampliar las medidas de protección a víctimas del delito en el Estado de Baja California, que garanticen la integridad física y psicológica de los afectados durante la averiguación previa.
Aseguran los diputados que la intención es brindar protección de medidas de seguridad y atención a las víctimas de un delito en la entidad, “sean cien por ciento garantizadas por el Estado y se encuentren a la par de la Ley Federal”.
Es decir armonizada con  la Ley General de Victimas.
Eso no es así!
Reacciones
Varias organizaciones sociales han emitido su desencanto con el Congreso local
Es el caso de Sandra Ruelas Velarde, Presidenta de la organización UNIDOS POR LOS DESAPARECIDOS DE BAJA CALIFORNIA, quien emite los siguientes comentarios:
Tijuana, 11 de febrero de 2015
Por los medios de comunicación nos hemos enterado de la Iniciativa de Ley presentada por el Diputado Mario Osuna Jiménez, por medio de la cual se busca reformar la Ley de Atención y Protección a la Víctima o el Ofendido del Delito para el Estado de Baja California, como una medida para responder al mandato de la Ley General de Víctimas que obliga a los estados a armonizar sus leyes con este marco legal.
Esta iniciativa de Ley ha sido aprobada por la Comisión de Justicia del Congreso y será turnada para su discusión al Pleno en los próximos días. Como víctimas de la violencia y como ciudadanos expresamos nuestra preocupación por lo que significa esta decisión en términos de la garantía de los derechos de las víctimas y el avance del marco legal estatal en referencia al mandato federal.
Hace más de seis meses presentamos al Congreso del Estado un proyecto de Ley diseñado por académicos expertos, asesores legales y familiares de víctimas, con el objetivo de aportar a esta discusión. Pese a nuestro interés por apoyar el ejercicio legislativo y la urgente necesidad de las víctimas para recibir una reparación digna por el daño sufrido, el Congreso no ha llevado a cabo el debate necesario para promulgar una ley acorde con las exigencias del contexto.
Citamos a continuación los puntos de controversia frente a la Iniciativa presentada por el Diputado Osuna Jiménez, esperando que sean tenidos en cuenta en la discusión del pleno.
Omisiones generales
- No se definen los conceptos de víctima directa, indirecta, potencial y colectiva como lo establece la Ley General de Víctimas (LGV)
La LGV determina que tanto los sujetos victimizados directamente como sus familiares deben considerarse víctimas para los efectos de la Ley. Una Ley de Víctimas para Baja California debe ser clara en términos de los sujetos que se atenderán bajo su mandato, especificando la el grado de consanguinidad y de relación con la víctima primaria en caso de considerar a las víctimas secundarias de un delito.
- No se establecen los principios rectores de la LGV.
- Omite a las víctimas de violación a derechos humanos y a las víctimas de desaparición forzada.
- Omite el derecho a la verdad.
- No se establecen todas las medidas necesarias para la reparación integral contempladas en el marco de la LGV, incluyendo medidas de ayuda, económicas y de desarrollo social, restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición.
- No cambia el modelo de atención a víctimas ni la estructura institucional para ello. La LGV se orienta hacia la creación de organismos autónomos e independientes, que posibiliten una relación de confianza entre las víctimas y las autoridades. La iniciativa de reforma no transita hacia este modelo y por lo tanto no puede considerarse una armonización de la legislación estatal con la LGV.
- Omite los supuestos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos
Estatales y Municipales tales como:
1) negarse a dar una declaración o disculpa pública que restablezca la dignidad de las víctimas y de sus familiares;
2) impedir u obstaculizar el acceso de las víctimas a la información;
3) proporcionar información falsa sobre los hechos que causaron la victimización; y
4) criminalizar a las víctimas por las circunstancias y hechos que causaron su condición
- Omite hacer una distinción entre los delitos del fuero común que van a ser considerados para las medidas de compensación.
- Tampoco establece el carácter del fondo de reparación, su conformación, sus atribuciones y las fuentes para su sostenibilidad.
- La iniciativa no tiene en cuenta la consolidación del Registro de Víctimas y de personas desaparecidas, que es un mandato de la LGV y del Sistema Nacional de Atención a Víctimas. El Registro es fundamental para porque existe la necesidad de crear una base de datos nacional que se alimente de los registros estatales de víctimas y desaparecidos.
Comentarios específicos a las reformas propuestas a los artículos 7, 8, 9, 12 y 13
Artículo 7
Las adiciones propuestas a este artículo de la Ley son escuetas y simplemente clarifican las facultades de la Dirección Estatal de Atención a Víctimas, sin cambiar el modelo de atención existente y omitiendo la creación del Sistema Estatal de Atención y Protección a Víctimas y la Comisión Estatal de Atención a Víctimas como lo establecen la Ley General y su Reglamento:
- El inciso VI que se propone indica la obligación de proporcionar información y asesoría legal a la víctima, pero omite la creación de un nuevo ni contempla la figura del Asesor Victimal.
- El inciso IX que se propone faculta a la Dirección a “Informar, asesorar y canalizar a las víctimas y sus familiares, a las instituciones y servicios con que cuenta el Estado…” sin mencionar a las autoridades e instituciones Estatales responsables ni deslindar competencias. El Capítulo Quinto de la existente Ley (“DE LOS RESPONSABLES DE PROPORCIONAR ATENCIÓN Y PROTECCIÓN”) es igualmente omiso y vago en este sentido. La reforma no establece obligaciones de autoridades estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil y particulares para con las víctimas.
- El inciso X que se propone establece “Llevar un registro puntual de las acciones realizadas y formar un expediente del caso” competencia que, de acuerdo con el marco de la Ley General, se debería otorgar a un nuevo Registro Estatal de Víctimas.
Artículo 8
La única adición a este artículo alude a las “medidas de protección” las cuales no se especifican y no se mencionan en el resto de la Ley. El Capítulo Cuarto (“DE LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA O EL OFENDIDO”) alude a dichas medidas de protección pero es omiso en mencionarlas, señalar su alcance y delinear los pasos para brindarlas a las víctimas.
La reforma no contempla la totalidad de los derechos de las víctimas que son mandato federal a través de la LGV. Sobre todo preocupa que no se tengan en cuenta el derecho a la verdad, a la participación en los procesos judiciales, a la participación colectiva, al acceso a los documentos jurídicos y a la reparación integral.
Artículo 9
La reforma no contempla medidas de rehabilitación de las víctimas, restringiéndose a medidas de atención médica, psicológica y psiquiátrica de urgencia.
Omite las medidas de ayuda en términos de transporte y alojamiento en caso de que las víctimas lo requieran en relación a la protección de su integridad física o para asistir a audiencias relacionadas con su caso.
Artículo 12
Se propone únicamente un cambio en la forma pero no al fondo. Se refiere a la prevención victimológica, sin embargo no transita hacia las medidas de no repetición ni a un modelo de atención integral.
Artículo 13
Se pretende ofrecer la protección a las víctimas bajo los principios de confidencialidad, de necesidad y proporcionalidad, de oportunidad y eficacia, y de protección, lo cual se acerca a las definiciones de la LGV, sin embargo no se especifica el órgano encargado de brindar la protección, ni los criterios de evaluación del riesgo, ni las sanciones aplicables a los servidores públicos que contribuyan a poner en riesgo a las víctimas.
Se asume, en este caso, que dicho órgano sería la Procuraduría General de Justicia del Estado, lo que contraviene las disposiciones de la LGV en relación a la creación de un marco institucional autónomo e independiente en materia de atención a víctimas.
ATENTAMENTE
SANDRA RUELAS VELARDE
PRESIDENTA UNIDOS POR LOS DESAPARECIDOS DE BAJA CALIFORNIA

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