- El dictaman será presentado al pleno para su discusión y en su caso aprobación,
- Hay rechazo de las organzaciones sociales, por lo que sería miuy bueno que las y los señores legisladores bajacalifornianos escucharan a las victimas de la violencia¡
En
esta última, se reformaron cinco artículos- 7, 8, 9, 12 y 13- de la Ley de
Atención y Protección a la Víctima o el Ofendido del Delito para el Estado de
Baja California. Este tema lo impulsó desde el pasado 6 de noviembre de 2014,
el diputado Mario Osuna Jiménez (PAN)
integrante de la Comisión, con el objeto de otorgar medidas de protección a los
sujetos procesales, como lo son la víctima y el ofendido, durante la
averiguación previa.
La
propuesta fue avalada con cinco de seis votos. En la reunión de trabajo
estuvieron presentes los diputados Juan Manuel Molina García (MC) quien preside la Comisión, José Roberto Dávalos Flores (PRD), quien es
secretario; y los vocales Gustavo Sánchez Vásquez (PAN), Nereida Fuentes
González (PRI) y Rosalba López Regalado
(PAN).
No
estuvo en la sesión has adonde sabemos, el diputado del Partido Encuentro
Social, Rodolfo Olimpo Hernández Bojórquez.
El dictaman será presentado al pleno para su discusión y en su caso aprobación.
A decir del promovente, diputado Mario Osuna Jiménez, la intención es brindar protección de medidas de seguridad y atención a las víctimas de un delito en la entidad, “sean cien por ciento garantizadas por el Estado y se encuentren a la par de la Ley Federal”.
El dictaman será presentado al pleno para su discusión y en su caso aprobación.
A decir del promovente, diputado Mario Osuna Jiménez, la intención es brindar protección de medidas de seguridad y atención a las víctimas de un delito en la entidad, “sean cien por ciento garantizadas por el Estado y se encuentren a la par de la Ley Federal”.
Dicha
reforma se establecerá facultar a la Dirección de atención a víctimas del
delito de la Procuraduría General de Justicia del Estado a que
proporcione a la víctima la información y la
asesoría legal que requiera en materia penal, civil, familiar, laboral y
administrativa.
Aparte,
se debe dar seguimiento a todos los trámites de medidas de protección que sean
necesarias para garantizar la integridad física y psicológica de las víctimas,
así como informar, asesorar y canalizar a la afectada y sus familiares, a las
instituciones y servicios con que cuenta el Estado para brindarles ayudas de
carácter social, familiar y laboral; llevar un registro puntual de las acciones
realizadas, así como a formar un expediente del caso.
Según el legislador panista la
idea de la nueva legislación es ampliar las medidas de protección a víctimas
del delito en el Estado de Baja California, que garanticen la integridad física
y psicológica de los afectados durante la averiguación previa.
Aseguran los diputados que la intención es brindar protección de medidas de seguridad y atención a las víctimas de un delito en la entidad, “sean cien por ciento garantizadas por el Estado y se encuentren a la par de la Ley Federal”.
Aseguran los diputados que la intención es brindar protección de medidas de seguridad y atención a las víctimas de un delito en la entidad, “sean cien por ciento garantizadas por el Estado y se encuentren a la par de la Ley Federal”.
Es
decir armonizada con la Ley General de
Victimas.
Eso
no es así!
Reacciones
Varias organizaciones sociales han emitido su desencanto con el Congreso local…
Reacciones
Varias organizaciones sociales han emitido su desencanto con el Congreso local…
Es el caso de Sandra Ruelas Velarde, Presidenta de la organización UNIDOS POR LOS DESAPARECIDOS DE BAJA CALIFORNIA, quien emite los siguientes comentarios:
Tijuana, 11 de febrero de 2015
Tijuana, 11 de febrero de 2015
Por
los medios de comunicación nos hemos enterado de la Iniciativa de Ley
presentada por el Diputado Mario Osuna Jiménez, por medio de la cual se busca
reformar la Ley de Atención y Protección a la Víctima o el Ofendido del Delito
para el Estado de Baja California, como una medida para responder al mandato de
la Ley General de Víctimas que obliga a los estados a armonizar sus leyes con
este marco legal.
Esta
iniciativa de Ley ha sido aprobada por la Comisión de Justicia del Congreso y
será turnada para su discusión al Pleno en los próximos días. Como víctimas de
la violencia y como ciudadanos expresamos nuestra preocupación por lo que
significa esta decisión en términos de la garantía de los derechos de las
víctimas y el avance del marco legal estatal en referencia al mandato federal.
Hace
más de seis meses presentamos al Congreso del Estado un proyecto de Ley
diseñado por académicos expertos, asesores legales y familiares de víctimas,
con el objetivo de aportar a esta discusión. Pese a nuestro interés por apoyar
el ejercicio legislativo y la urgente necesidad de las víctimas para recibir
una reparación digna por el daño sufrido, el Congreso no ha llevado a cabo el
debate necesario para promulgar una ley acorde con las exigencias del contexto.
Citamos
a continuación los puntos de controversia frente a la Iniciativa presentada por
el Diputado Osuna Jiménez, esperando que sean tenidos en cuenta en la discusión
del pleno.
Omisiones
generales
-
No se definen los conceptos de víctima directa, indirecta, potencial y
colectiva como lo establece la Ley General de Víctimas (LGV).
La LGV determina que tanto los sujetos victimizados directamente como sus familiares deben considerarse víctimas para los efectos de la Ley. Una Ley de Víctimas para Baja California debe ser clara en términos de los sujetos que se atenderán bajo su mandato, especificando la el grado de consanguinidad y de relación con la víctima primaria en caso de considerar a las víctimas secundarias de un delito.
La LGV determina que tanto los sujetos victimizados directamente como sus familiares deben considerarse víctimas para los efectos de la Ley. Una Ley de Víctimas para Baja California debe ser clara en términos de los sujetos que se atenderán bajo su mandato, especificando la el grado de consanguinidad y de relación con la víctima primaria en caso de considerar a las víctimas secundarias de un delito.
-
No se establecen los principios rectores de la LGV.
-
Omite a las víctimas de violación a derechos humanos y a las víctimas de
desaparición forzada.
-
Omite el derecho a la verdad.
-
No se establecen todas las medidas necesarias para la reparación integral
contempladas en el marco de la LGV, incluyendo medidas de ayuda, económicas y
de desarrollo social, restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y
no repetición.
-
No cambia el modelo de atención a víctimas ni la estructura institucional para
ello. La LGV se orienta hacia la creación de organismos autónomos e
independientes, que posibiliten una relación de confianza entre las víctimas y
las autoridades. La iniciativa de reforma no transita hacia este modelo y por
lo tanto no puede considerarse una armonización de la legislación estatal con
la LGV.
-
Omite los supuestos de responsabilidad administrativa de los servidores
públicos
Estatales
y Municipales tales como:
1)
negarse a dar una declaración o disculpa pública que restablezca la dignidad de
las víctimas y de sus familiares;
2)
impedir u obstaculizar el acceso de las víctimas a la información;
3)
proporcionar información falsa sobre los hechos que causaron la victimización;
y
4)
criminalizar a las víctimas por las circunstancias y hechos que causaron su
condición
-
Omite hacer una distinción entre los delitos del fuero común que van a ser
considerados para las medidas de compensación.
-
Tampoco establece el carácter del fondo de reparación, su conformación, sus
atribuciones y las fuentes para su sostenibilidad.
-
La iniciativa no tiene en cuenta la consolidación del Registro de Víctimas y de
personas desaparecidas, que es un mandato de la LGV y del Sistema Nacional de
Atención a Víctimas. El Registro es fundamental para porque existe la necesidad
de crear una base de datos nacional que se alimente de los registros estatales
de víctimas y desaparecidos.
Comentarios
específicos a las reformas propuestas a los artículos 7, 8, 9, 12 y 13
Artículo
7
Las
adiciones propuestas a este artículo de la Ley son escuetas y simplemente
clarifican las facultades de la Dirección Estatal de Atención a Víctimas, sin
cambiar el modelo de atención existente y omitiendo la creación del Sistema
Estatal de Atención y Protección a Víctimas y la Comisión Estatal de Atención a
Víctimas como lo establecen la Ley General y su Reglamento:
-
El inciso VI que se propone indica la obligación de proporcionar información y
asesoría legal a la víctima, pero omite la creación de un nuevo ni contempla la
figura del Asesor Victimal.
-
El inciso IX que se propone faculta a la Dirección a “Informar, asesorar y
canalizar a las víctimas y sus familiares, a las instituciones y servicios con
que cuenta el Estado…” sin mencionar a las autoridades e instituciones
Estatales responsables ni deslindar competencias. El Capítulo Quinto de la
existente Ley (“DE LOS RESPONSABLES DE PROPORCIONAR ATENCIÓN Y PROTECCIÓN”) es
igualmente omiso y vago en este sentido. La reforma no establece obligaciones de
autoridades estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil y
particulares para con las víctimas.
-
El inciso X que se propone establece “Llevar un registro puntual de las
acciones realizadas y formar un expediente del caso” competencia que, de
acuerdo con el marco de la Ley General, se debería otorgar a un nuevo Registro
Estatal de Víctimas.
Artículo
8
La
única adición a este artículo alude a las “medidas de protección” las cuales no
se especifican y no se mencionan en el resto de la Ley. El Capítulo Cuarto (“DE
LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA O EL OFENDIDO”) alude a
dichas medidas de protección pero es omiso en mencionarlas, señalar su alcance
y delinear los pasos para brindarlas a las víctimas.
-‐ La reforma no
contempla la totalidad de los derechos de las víctimas que son mandato federal
a través de la LGV. Sobre todo preocupa que no se tengan en cuenta el derecho a
la verdad, a la participación en los procesos judiciales, a la participación
colectiva, al acceso a los documentos jurídicos y a la reparación integral.
Artículo
9
-‐ La reforma no
contempla medidas de rehabilitación de las víctimas, restringiéndose a medidas
de atención médica, psicológica y psiquiátrica de urgencia.
-‐ Omite las
medidas de ayuda en términos de transporte y alojamiento en caso de que las
víctimas lo requieran en relación a la protección de su integridad física o
para asistir a audiencias relacionadas con su caso.
Artículo
12
Se
propone únicamente un cambio en la forma pero no al fondo. Se refiere a la
prevención victimológica, sin embargo no transita hacia las medidas de no
repetición ni a un modelo de atención integral.
Artículo
13
Se
pretende ofrecer la protección a las víctimas bajo los principios de
confidencialidad, de necesidad y proporcionalidad, de oportunidad y eficacia, y
de protección, lo cual se acerca a las definiciones de la LGV, sin embargo no
se especifica el órgano encargado de brindar la protección, ni los criterios de
evaluación del riesgo, ni las sanciones aplicables a los servidores públicos
que contribuyan a poner en riesgo a las víctimas.
Se
asume, en este caso, que dicho órgano sería la Procuraduría General de Justicia
del Estado, lo que contraviene las disposiciones de la LGV en relación a la
creación de un marco institucional autónomo e independiente en materia de
atención a víctimas.
ATENTAMENTE
SANDRA
RUELAS VELARDE
PRESIDENTA
UNIDOS POR LOS DESAPARECIDOS DE BAJA CALIFORNIA
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