Un
fallo histórico/Fernando Simón Yarza, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Navarra y visiting fellow de la Universidad de Princeton.
ABC
| 21/07/15
Desde
hace algunos años, la sociedad norteamericana discute sobre el significado del
matrimonio. El pasado 5 de noviembre tuve la oportunidad de asistir a un debate
académico entre dos personas que han reflexionado sobre el asunto. Los
contendientes eran un joven investigador, Sherif Girgis, coautor del difundido
estudio What is Marriage? (más de 70.000 descargas en la base de datos: Social
Science Research Network); y su antiguo profesor Stephen Macedo, filósofo
político y autor de numerosas publicaciones en defensa del matrimonio
homosexual. Debatían ante un grupo de profesores y estudiantes congregados en
el aula McCosh50, una de las más grandes de la Universidad de Princeton. En el
público se hallaban personas de distintas sensibilidades. Entre los más conocidos,
se encontraban Peter Singer (defensor de los derechos de los animales y de la
carencia de derechos de los bebés que padecen graves discapacidades psíquicas)
y Philip Pettit (inspirador ideológico del expresidente español Zapatero).
Girgis defendía que, si se revisa la definición tradicional del matrimonio,
orientado naturalmente a la procreación (aunque esta no siempre se produzca),
no hay ningún principio racional sólido para excluir del mismo cualquier otra
forma de convivencia sexual amorosa. Macedo defendía que sí lo hay —una
posición que Peter Singer criticó por conservadora. El debate fue respetuoso y,
lo más importante, se centró en la cuestión central, que las referencias vagas
a la igualdad y a la libertad suelen oscurecer: ¿qué es el matrimonio?
El
pasado 26 de junio, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos interrumpió en
buena medida esta deliberación. Su decisión era de esperar, a juzgar por la
composición del tribunal. En sentencias de este tipo, los razonamientos
ideológicos juegan un peso mayor que los tecnicismos, dado que la Constitución
incluye abstracciones (libertad, igualdad, etc.) que pueden interpretarse en
sentidos opuestos. No habiendo un consenso sobre el método de interpretación,
esto es, una norma que obligue efectivamente a interpretar la Constitución de
un modo determinado, las convicciones morales e ideológicas compensan la
vaguedad del texto. Todo el mundo sabía que cuatro de los jueces (nominados por
presidentes republicanos) no reconocerían un derecho al matrimonio homosexual.
Igualmente, todo el mundo sabía que otros cuatro (nominados por presidentes
demócratas) votarían a favor de semejante derecho. Y todo el mundo sabía que el
juez Anthony Kennedy (nominado por Ronald Reagan en 1987, tras una histórica
campaña política en el Senado que frenó su intento de nombrar a otro juez más
conservador) desharía el empate, casi con toda seguridad, a favor del segundo
grupo.
Aprobada
por una ajustada mayoría, la sentencia se abre declarando que «la Constitución
promete libertad a todos dentro de sus confines». Ahora bien, antes que una
libertad, el matrimonio es una institución. La libertad de acceder a la
institución presupone la integridad de la institución. Y, cuando una
modificación de la institución acarrea un cambio sustancial en su significado,
tarde o temprano los nuevos principios han de seguir su curso y dar paso a
nuevas reformas. Esto era lo que se discutía en el debate al que me he referido
en el primer párrafo, una disputa de la que apenas hay rastro en la sentencia.
Queda así patente que la hegemonía que el discurso de los derechos y libertades
ejerce sobre la vida pública es un peligroso disolvente para la discusión
política racional, como puso de manifiesto hace años la profesora de Harvard
Mary Ann Glendon.
La
decisión de la Corte Suprema plantea, además, otro problema: que no existe un
consenso constituyente en torno a esta cuestión entre los estados
norteamericanos. En palabras del juez Samuel Alito en su voto disidente,
«mientras que, para muchos, los rasgos del matrimonio en el siglo XXI han
cambiado, aquellos estados que no quieren reconocer el matrimonio entre
personas del mismo sexo no han desistido del entendimiento tradicional. Temen
que, abandonando oficialmente la antigua concepción, puedan contribuir a la
decadencia ulterior del matrimonio». Alito concluye: «Cae muy lejos de los
límites de la autoridad de este Tribunal decir que un estado no puede adherirse
a la concepción del matrimonio que ha prevalecido por tanto tiempo, no solo en
este país y en otros con raíces culturales similares, sino en una gran variedad
de países y culturas en todo el mundo». La decisión del día 26 no aprobó sin
más el matrimonio entre personas del mismo sexo, sino que prohibió a los
parlamentos de los distintos estados adherirse a la visión tradicional. A mi
juicio, el discurso de la «igualdad jurídica» ha devastado el significado
jurídico-positivo de la institución matrimonial. Pienso, igualmente, que existe
un riesgo cierto de que el discurso de la «igualdad real» pase por encima de la
libertad de defender en público dicho significado.
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