17 abr 2025

Inconstitucional el ¿Quién es quién en las mentiras?, a toro pasado.

El caso de Raymundo Riva Palacio…

Un tribunal federal declaró inconstitucional la creación de la sección “¿Quién es quién en las mentiras?, implementada verbalmente por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, al considerar que es violatoria de la libertad de expresión. 

El Vigésimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa en la Ciudad de México consideró que esta sección, al haber sido creada verbalmente, reprimió a la prensa crítica durante el sexenio del presidnete Andfrés Manuela López Obrador. 


"La creación de la sección referida sin un mandamiento escrito con parámetros de actuación, límites precisos y reglas objetivas previas dio lugar a un sistema de propaganda gubernamental posfactual que deforma la verdad desde el poder, reprime a la prensa crítica e impide a la ciudadanía el acceso a la información en condiciones de objetividad y neutralidad”, señaló el tribunal colegiado..

Por ello, los magistrados concedieron el amparo a Raymundo Rivapalacio, quien demandó al gobierno del entonces presidente de la República porque en las conferencias matutinas del 25 y 26 de julio de 2023, durante dicha sección, la directora de Redes de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, Ana Elizabeth García Vilchis, afirmó que el columnista cobró más de 31 millones de pesos durante el sexenio de Enrique Peña Nieto. 

Al analizar el contenido de esta sección, el Colegiado afirmó que la misma viola la Constitución porque viola las libertades de prensa, expresión e información consagradas en la misma. 

Tesis Registro digital: 2030226

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: I.20o.A.82 A (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

CONFERENCIAS DE PRENSA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. LA ORDEN VERBAL DE CREAR LA SECCIÓN DENOMINADA "QUIÉN ES QUIÉN EN LAS MENTIRAS DE LA SEMANA" VIOLA EL DERECHO A LA LEGALIDAD Y LAS LIBERTADES A LA INFORMACIÓN, DE PRENSA Y DE EXPRESIÓN.

Hechos: Un periodista (Raymundo Riva Palacio)  promovió amparo indirecto contra las expresiones de acoso, represalia y denostación que realizaron en su contra el presidente de la República y la directora de Redes de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República durante dos conferencias de prensa denominadas "Mañaneras", y la orden de crear la sección "Quién es quién en las mentiras de la semana", al considerar que no se satisface el estándar constitucional de acceso a la información, y que se viola su derecho a la libertad de prensa.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la orden verbal del Ejecutivo Federal de crear dicha sección en sus conferencias de prensa, viola el derecho a la legalidad y las libertades de prensa, de expresión e información.

Justificación: La creación de la sección referida sin un mandamiento escrito con parámetros de actuación, límites precisos y reglas objetivas previas dio lugar a un sistema de propaganda gubernamental posfactual que deforma la verdad desde el poder, reprime a la prensa crítica e impide a la ciudadanía el acceso a la información en condiciones de objetividad y neutralidad, en contravención a los principios de legalidad y democrático, así como a las libertades de pensamiento, de prensa, de expresión y de información, reconocidas en los artículos 6o., 7o., 16, 39 y 40 de la Constitución Federal. Si bien es cierto que el Poder Ejecutivo cuenta con facultades para establecer mecanismos de comunicación social que se sujeten a reglas, límites y criterios claros, objetivos y transparentes, orientados a la difusión de información basada en principios pluralistas, que respeten el derecho de réplica y promuevan las libertades de expresión, prensa e ideas, esenciales en una sociedad democrática, también lo es que la creación de la sección denominada "Quién es quién en las mentiras" mediante una orden verbal carente de sustento normativo escrito que delimite las facultades del titular del Ejecutivo, vulnera los derechos humanos de la parte quejosa, conforme a lo señalado en el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2022. Dicho espacio de comunicación gubernamental ha operado como un instrumento de estigmatización, utilizando recursos públicos para desacreditar y señalar de manera unilateral a periodistas críticos como "mentirosos", atribuyéndose de facto la facultad de definir la "verdad" y la "mentira" desde el poder político, lo cual contraviene las libertades de pensamiento, de expresión y de prensa. Se emplean recursos públicos bajo la finalidad aparente de brindar transparencia y comunicación ciudadana para generar en realidad campañas de desinformación, propaganda oficial, juicios mediáticos de desprestigio, exposición de datos personales y ataques a la vida privada y al honor de ciudadanos o periodistas considerados opositores al gobierno. Lo anterior fomenta la censura indirecta, la polarización social y erosiona los pilares de la democracia, al pretender imponer una versión deformada de la verdad de carácter oficial, sin garantizar el derecho de réplica ni un debate público sobre bases informativas neutrales, objetivas y pluralistas.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 135/2024. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otra. 12 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos en cuanto al sentido y con reservas del Magistrado Salvador Alvarado López en cuanto a las consideraciones. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José Sebastián Gómez Sámano.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2025 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


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