27 sept 2015

La guerra sucia sí va a juicio/GLORIA LETICIA DÍAZ

Revista Proceso # 2030, 27 de septiembre de 2015
La guerra sucia sí va a juicio/GLORIA LETICIA DÍAZ
Un tribunal colegiado decidió que un caso del periodo conocido como la guerra sucia sí califica como crimen de lesa humanidad. Esto abre la puerta a que decenas de procesos judiciales similares sean reabiertos. El logro, que no se pudo alcanzar ni cuando hubo una fiscalía especializada, es un primer paso para que sean juzgados y castigados los agentes del Estado que secuestraron, torturaron, asesinaron y desaparecieron a centenas de mexicanos entre la década de los sesenta y los ochenta.

Después de una ardua batalla legal contra la Procuraduría General de la República (PGR), Martha Camacho Loaiza logró que el Poder Judicial de la Federación la reconociera como víctima de “crímenes de lesa humanidad” cometidos durante la guerra sucia de la década de los años setenta y ordenara a la dependencia encabezada por Arely Gómez reabrir el expediente integrado por la Fiscalía Especializada en Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), desaparecida en 2006.
En la resolución 209/2014, referente a la revisión de un juicio de amparo, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó a la PGR considerar como crímenes de lesa humanidad los abusos de agentes del Estado cometidos en contra de Camacho Loaiza y su primer esposo, José Manuel Alapizco, en el contexto de “un ataque sistemático” por ser integrantes “de un grupo subversivo denominado Liga Comunista 23 de Septiembre”.

 Araceli Olivos Portugal, coordinadora del Área de Defensa del Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez (Prodh), confirma: “Es la primera vez que el Poder Judicial le ordena a la PGR investigar crímenes de lesa humanidad”. La Prodh representa a Camacho, presidenta de la Unión de Madres con Hijos Desaparecidos de Sinaloa (UMHDS).
 La sentencia del tribunal unitario se deriva de la decisión tomada por la PGR en noviembre de 2012, cuando declaró el no ejercicio de la acción penal en el caso de Martha Camacho, abierto 10 años antes por la Femospp. La PGR consideró que los delitos denunciados –homicidio, allanamiento de morada, abuso de autoridad y privación ilegal de la libertad, encuadrados en el fuero común– habían prescrito por haberse cometido casi cuatro décadas atrás, en el marco de la llamada guerra sucia.
 Hace 38 años y estando embarazada, Martha Camacho fue extraída de su domicilio por soldados de la IX Zona Militar, policías de Sinaloa y miembros de la Dirección Federal de Seguridad (DFS); fue torturada durante 49 días, obligada a presenciar el asesinato de su esposo –cuyo cuerpo está desaparecido–, a parir en condiciones infrahumanas y a ver cómo su bebé era encañonado en la cabeza por sus agresores en las instalaciones castrenses.
 En agosto de 1977, cuando sucedieron los hechos, Martha y José Manuel –ella estudiante de Economía y él maestro de Ingeniería Civil de la Universidad Autónoma de Sinaloa, UAS– eran miembros de la Liga Comunista 23 de Septiembre.
 Tras la creación en 2001 de la Femospp, dirigida por Ignacio Carrillo Prieto, Martha interpuso una denuncia formal por el asesinato y desaparición forzada de José Manuel, y por ser víctima de tortura y de desaparición forzada consumada.
 La Femospp integró 532 averiguaciones previas antes de que fuera cerrada por Vicente Fox, el 30 noviembre de 2006, un día antes de que Felipe Calderón asumiera la Presidencia.
 Cuando la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales decretó el no ejercicio de la acción penal, en 2012, Martha recurrió al Centro Prodh para interponer un amparo contra esa decisión, logrando que el año pasado el juzgado de distrito se apegara al derecho internacional y considerara como delitos de lesa humanidad el asesinato y la desaparición forzada contra José Manuel, y de tortura contra Martha, pero consideró como prescritos el “allanamiento de morada y la privación ilegal de la libertad”, sentencia que fue impugnada por Camacho y su equipo (Proceso 1975).
 Como sea, con esa reciente resolución del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito “se le dice a la dependencia (PGR) no sólo que (la tortura) no prescribe, sino que es de lesa humanidad, que tiene que tomar en cuenta el contexto en el que se cometió y considerar que viene de un ataque generalizado y sistemático”, dice Olivos Portugal.
 La sentencia del recurso de revisión –de la que este semanario tiene copia– fundamenta sus argumentos en el derecho internacional, en particular en el Estatuto de Roma sobre Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad, donde se encuadran los abusos generalizados y sistemáticos perpetrados durante la guerra sucia.
 Para el Tribunal Colegiado, los delitos de allanamiento de morada y privación ilegal de la libertad “constituyen los medios comisivos para el delito de tortura” en agravio de Camacho Loaiza.
 Se explica que los agresores perpetraron esos delitos con el objetivo de “causarle intencionalmente dolor o sufrimientos graves, físicos y materiales, con el objeto de que respondiera a los interrogatorios que le eran formulados para obtener información de la Brigada Margarita Andrade Vallejo de la Liga Comunista 23 de Septiembre, movimiento de contexto social y político del pasado en el estado de Sinaloa”.
 En el texto se asienta que las autoridades de la PGR “deberán practicar las diligencias necearias para esclarecer la verdad de los hechos que se investigan y determinar lo que conforme a derecho proceda en un tiempo razonable, a fin de ejercitar o no la acción penal correspondiente, con el objeto de reparar a la víctima en sus derechos humanos vulnerados”.
 Por instrucciones del tribunal colegiado, apunta Olivos Portugal, “la base fáctica abarca desde que los agentes del Estado entran al domicilio de Martha, y eso está muy bien, porque se trata de perseguir los hechos en su integralidad, no sólo cómo la torturaron, sino que la privaron de la libertad, que se metieron de manera ilegal a su domicilio, y todo eso tiene que considerarlo la PGR como parte de la tortura, y como un crimen de lesa humanidad imprescriptible”.
 La abogada del Centro Prodh reconoce que por el momento no podrá perseguirse el delito de desaparición forzada consumada ni reconocerse la calidad de víctima directa e indirecta de su hijo Miguel, algo que Camacho Loaiza busca desde el principio.
 Para el Centro Prodh, Miguel es víctima directa “porque estuvo desaparecido, privado de su libertad y nació en las peores condiciones inhumanas”, y también indirecta “de la ejecución de su papá y de la tortura de su mamá y de la privación ilegal de la libertad de su madre”. Así, abunda Olivos Portugal, “vamos a enfrentar otra batalla: que se incluya a Miguel en la investigación”.
 En cuanto a José Manuel, agrega, “la PGR va a tener que abrir un procedimiento por asesinato y desaparición forzada, porque, aunque hay fotografías de su cuerpo, en realidad el cuerpo no está. Él sigue desaparecido; ese cuerpo la familia no lo tiene”.
 La resolución judicial permitirá que sean juzgados algunos de los perpetradores de los crímenes de lesa humanidad, puesto que aún están vivos.
 “La cadena de mando todavía podría ser investigada, están identificados los probables autores materiales pero el asunto no está acabado, ahí hay una responsabilidad hacia el superior que no se ha investigado”, continúa Olivos Portugal.
 Aunque la resolución del Poder Judicial sólo beneficia a Martha Camacho, puede guiar criterios de actuación tanto para los jueces como para la PGR, que técnicamente tiene abiertos otros casos de la guerra sucia –pero que en la práctica están congelados.
 “Independientemente del caso concreto –apunta– el Poder Judicial está diciendo que se tiene que tomar en cuenta el contexto ¡y es el mismo!: violaciones generalizadas y sistemáticas contra movimientos sociales que constituyen crímenes de lesa humanidad.”
 La determinación judicial permite a Camacho ser considerada víctima, pues pese a ser testigo fundamental en la integración de averiguaciones previas por desaparición forzada en Sinaloa durante su cuativerio en la IX Zona Militar, ni su caso ni el de su marido fueron considerados en la recomendación 26/2001 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sobre las atrocidades cometidas durante la guerra sucia. Por esta omisión, tampoco está en el padrón de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para fines de reparación.
 Voces vapuleadas
 En entrevista, Martha Camacho sostiene que el objetivo de su pelea legal es que “se abran criterios para que otros casos también sean investigados”, pues “de la lista de 42 desaparecidos en Sinaloa durante la guerra sucia, 26 no están considerados como víctimas ni como familiares de víctima, no tienen acceso a justicia para que los hechos sean investigados y menos tiene acceso a la ley de reparación”.
 Como presidenta de la UMHS, en abril pasado Camacho sostuvo reuniones con funcionarios de la Secretaría de Gobernación, de la CNDH y de la CEAV para integrar al padrón de víctimas a las víctimas y familiares que no están en la recomendación 26/2001.
 Investigadora de la UAS, Camacho ha investigado la represión de los años setenta contra organizaciones sociales armadas. “Muchos de los casos que no están considerados oficialmente, en su momento no fueron denunciados por miedo, que todavía está presente en la vida de muchos”.
 Mientras su causa estuvo abierta en la PGR, Camacho tenía guadaespaldas asignados, porque los perpetradores de su desaparición siguen vivos y porque como testigo de otras indagatorias hizo señalamientos incluso dentro de la UAS: denunció que había funcionarios universitarios que le ponían obstáculos para que no continuara con sus investigaciones sobre la guerra sucia.
 Uno de los efectos del no ejericio de la acción penal fue precisamente el retiro de escoltas, situación que hasta la fecha la mantiene en riesgo.
 La siguiente batalla jurídica que piensa librar, añade, es por que su hijo Miguel sea reconocido como víctima y que pueda recuperar su nombre.
 “Cuando salí de la zona militar, por el estrés postraumático y el miedo de que mi hijo fuera perseguido, no le puse los apellidos de su papá, a pesar de que podía registrarlo con su nombre usando el acta de matrimonio.
 “Durante años, Miguel no supo quién era su padre, y ya mayor, cuando se enteró, no se le ha quitado de la cabeza que tiene que recuperar su verdadero apellido, pero también quiere limpiar el nombre de su padre y que el Estado nos dé una disculpa pública”, puntualiza Camacho.
 Martha ha participado en los foros de organizaciones sociales que impulsan una ley contra la desaparición forzada apegada a los estándares internacionales.
 “Es indispensable que haya un reconocimiento del Estado de que durante las décadas de los sesenta, sententa y principios de los ochenta hubo una política de desaparición forzada contra los movientos sociales –considera– y para que las medidas de no repetición sean efectivas, se requiere que esa deuda que como país venimos arrastrando sea saldada, que se castigue a los autores de crímenes de lesa humanidad. Sólo procurando justicia, abatiendo la impunidad, vamos a poder resolver los casos de más de 25 mil desaparecidos de hoy.”

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