Revista Proceso # 2030, 27 de septiembre de
2015
La
guerra sucia sí va a juicio/GLORIA LETICIA DÍAZ
Un
tribunal colegiado decidió que un caso del periodo conocido como la guerra
sucia sí califica como crimen de lesa humanidad. Esto abre la puerta a que
decenas de procesos judiciales similares sean reabiertos. El logro, que no se
pudo alcanzar ni cuando hubo una fiscalía especializada, es un primer paso para
que sean juzgados y castigados los agentes del Estado que secuestraron,
torturaron, asesinaron y desaparecieron a centenas de mexicanos entre la década
de los sesenta y los ochenta.
Después
de una ardua batalla legal contra la Procuraduría General de la República
(PGR), Martha Camacho Loaiza logró que el Poder Judicial de la Federación la
reconociera como víctima de “crímenes de lesa humanidad” cometidos durante la
guerra sucia de la década de los años setenta y ordenara a la dependencia
encabezada por Arely Gómez reabrir el expediente integrado por la Fiscalía
Especializada en Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp),
desaparecida en 2006.
En
la resolución 209/2014, referente a la revisión de un juicio de amparo, el
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó a la PGR
considerar como crímenes de lesa humanidad los abusos de agentes del Estado
cometidos en contra de Camacho Loaiza y su primer esposo, José Manuel Alapizco,
en el contexto de “un ataque sistemático” por ser integrantes “de un grupo
subversivo denominado Liga Comunista 23 de Septiembre”.
Araceli
Olivos Portugal, coordinadora del Área de Defensa del Centro de Derechos
Humanos Agustín Pro Juárez (Prodh), confirma: “Es la primera vez que el Poder
Judicial le ordena a la PGR investigar crímenes de lesa humanidad”. La Prodh
representa a Camacho, presidenta de la Unión de Madres con Hijos Desaparecidos
de Sinaloa (UMHDS).
La
sentencia del tribunal unitario se deriva de la decisión tomada por la PGR en
noviembre de 2012, cuando declaró el no ejercicio de la acción penal en el caso
de Martha Camacho, abierto 10 años antes por la Femospp. La PGR consideró que
los delitos denunciados –homicidio, allanamiento de morada, abuso de autoridad
y privación ilegal de la libertad, encuadrados en el fuero común– habían
prescrito por haberse cometido casi cuatro décadas atrás, en el marco de la
llamada guerra sucia.
Hace
38 años y estando embarazada, Martha Camacho fue extraída de su domicilio por
soldados de la IX Zona Militar, policías de Sinaloa y miembros de la Dirección
Federal de Seguridad (DFS); fue torturada durante 49 días, obligada a
presenciar el asesinato de su esposo –cuyo cuerpo está desaparecido–, a parir
en condiciones infrahumanas y a ver cómo su bebé era encañonado en la cabeza
por sus agresores en las instalaciones castrenses.
En
agosto de 1977, cuando sucedieron los hechos, Martha y José Manuel –ella
estudiante de Economía y él maestro de Ingeniería Civil de la Universidad
Autónoma de Sinaloa, UAS– eran miembros de la Liga Comunista 23 de Septiembre.
Tras
la creación en 2001 de la Femospp, dirigida por Ignacio Carrillo Prieto, Martha
interpuso una denuncia formal por el asesinato y desaparición forzada de José
Manuel, y por ser víctima de tortura y de desaparición forzada consumada.
La
Femospp integró 532 averiguaciones previas antes de que fuera cerrada por
Vicente Fox, el 30 noviembre de 2006, un día antes de que Felipe Calderón
asumiera la Presidencia.
Cuando
la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales decretó
el no ejercicio de la acción penal, en 2012, Martha recurrió al Centro Prodh
para interponer un amparo contra esa decisión, logrando que el año pasado el
juzgado de distrito se apegara al derecho internacional y considerara como
delitos de lesa humanidad el asesinato y la desaparición forzada contra José
Manuel, y de tortura contra Martha, pero consideró como prescritos el
“allanamiento de morada y la privación ilegal de la libertad”, sentencia que
fue impugnada por Camacho y su equipo (Proceso 1975).
Como
sea, con esa reciente resolución del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal
del Primer Circuito “se le dice a la dependencia (PGR) no sólo que (la tortura)
no prescribe, sino que es de lesa humanidad, que tiene que tomar en cuenta el
contexto en el que se cometió y considerar que viene de un ataque generalizado
y sistemático”, dice Olivos Portugal.
La
sentencia del recurso de revisión –de la que este semanario tiene copia–
fundamenta sus argumentos en el derecho internacional, en particular en el
Estatuto de Roma sobre Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad, donde
se encuadran los abusos generalizados y sistemáticos perpetrados durante la
guerra sucia.
Para
el Tribunal Colegiado, los delitos de allanamiento de morada y privación ilegal
de la libertad “constituyen los medios comisivos para el delito de tortura” en
agravio de Camacho Loaiza.
Se
explica que los agresores perpetraron esos delitos con el objetivo de “causarle
intencionalmente dolor o sufrimientos graves, físicos y materiales, con el
objeto de que respondiera a los interrogatorios que le eran formulados para
obtener información de la Brigada Margarita Andrade Vallejo de la Liga
Comunista 23 de Septiembre, movimiento de contexto social y político del pasado
en el estado de Sinaloa”.
En
el texto se asienta que las autoridades de la PGR “deberán practicar las
diligencias necearias para esclarecer la verdad de los hechos que se investigan
y determinar lo que conforme a derecho proceda en un tiempo razonable, a fin de
ejercitar o no la acción penal correspondiente, con el objeto de reparar a la
víctima en sus derechos humanos vulnerados”.
Por
instrucciones del tribunal colegiado, apunta Olivos Portugal, “la base fáctica
abarca desde que los agentes del Estado entran al domicilio de Martha, y eso
está muy bien, porque se trata de perseguir los hechos en su integralidad, no
sólo cómo la torturaron, sino que la privaron de la libertad, que se metieron
de manera ilegal a su domicilio, y todo eso tiene que considerarlo la PGR como
parte de la tortura, y como un crimen de lesa humanidad imprescriptible”.
La
abogada del Centro Prodh reconoce que por el momento no podrá perseguirse el
delito de desaparición forzada consumada ni reconocerse la calidad de víctima
directa e indirecta de su hijo Miguel, algo que Camacho Loaiza busca desde el
principio.
Para
el Centro Prodh, Miguel es víctima directa “porque estuvo desaparecido, privado
de su libertad y nació en las peores condiciones inhumanas”, y también
indirecta “de la ejecución de su papá y de la tortura de su mamá y de la
privación ilegal de la libertad de su madre”. Así, abunda Olivos Portugal,
“vamos a enfrentar otra batalla: que se incluya a Miguel en la investigación”.
En
cuanto a José Manuel, agrega, “la PGR va a tener que abrir un procedimiento por
asesinato y desaparición forzada, porque, aunque hay fotografías de su cuerpo,
en realidad el cuerpo no está. Él sigue desaparecido; ese cuerpo la familia no
lo tiene”.
La
resolución judicial permitirá que sean juzgados algunos de los perpetradores de
los crímenes de lesa humanidad, puesto que aún están vivos.
“La
cadena de mando todavía podría ser investigada, están identificados los
probables autores materiales pero el asunto no está acabado, ahí hay una
responsabilidad hacia el superior que no se ha investigado”, continúa Olivos
Portugal.
Aunque
la resolución del Poder Judicial sólo beneficia a Martha Camacho, puede guiar
criterios de actuación tanto para los jueces como para la PGR, que técnicamente
tiene abiertos otros casos de la guerra sucia –pero que en la práctica están
congelados.
“Independientemente
del caso concreto –apunta– el Poder Judicial está diciendo que se tiene que
tomar en cuenta el contexto ¡y es el mismo!: violaciones generalizadas y
sistemáticas contra movimientos sociales que constituyen crímenes de lesa
humanidad.”
La
determinación judicial permite a Camacho ser considerada víctima, pues pese a
ser testigo fundamental en la integración de averiguaciones previas por
desaparición forzada en Sinaloa durante su cuativerio en la IX Zona Militar, ni
su caso ni el de su marido fueron considerados en la recomendación 26/2001 de
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sobre las atrocidades
cometidas durante la guerra sucia. Por esta omisión, tampoco está en el padrón
de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para fines de
reparación.
Voces
vapuleadas
En
entrevista, Martha Camacho sostiene que el objetivo de su pelea legal es que
“se abran criterios para que otros casos también sean investigados”, pues “de
la lista de 42 desaparecidos en Sinaloa durante la guerra sucia, 26 no están
considerados como víctimas ni como familiares de víctima, no tienen acceso a
justicia para que los hechos sean investigados y menos tiene acceso a la ley de
reparación”.
Como
presidenta de la UMHS, en abril pasado Camacho sostuvo reuniones con funcionarios
de la Secretaría de Gobernación, de la CNDH y de la CEAV para integrar al
padrón de víctimas a las víctimas y familiares que no están en la recomendación
26/2001.
Investigadora
de la UAS, Camacho ha investigado la represión de los años setenta contra
organizaciones sociales armadas. “Muchos de los casos que no están considerados
oficialmente, en su momento no fueron denunciados por miedo, que todavía está
presente en la vida de muchos”.
Mientras
su causa estuvo abierta en la PGR, Camacho tenía guadaespaldas asignados,
porque los perpetradores de su desaparición siguen vivos y porque como testigo
de otras indagatorias hizo señalamientos incluso dentro de la UAS: denunció que
había funcionarios universitarios que le ponían obstáculos para que no
continuara con sus investigaciones sobre la guerra sucia.
Uno
de los efectos del no ejericio de la acción penal fue precisamente el retiro de
escoltas, situación que hasta la fecha la mantiene en riesgo.
La
siguiente batalla jurídica que piensa librar, añade, es por que su hijo Miguel
sea reconocido como víctima y que pueda recuperar su nombre.
“Cuando
salí de la zona militar, por el estrés postraumático y el miedo de que mi hijo
fuera perseguido, no le puse los apellidos de su papá, a pesar de que podía
registrarlo con su nombre usando el acta de matrimonio.
“Durante
años, Miguel no supo quién era su padre, y ya mayor, cuando se enteró, no se le
ha quitado de la cabeza que tiene que recuperar su verdadero apellido, pero
también quiere limpiar el nombre de su padre y que el Estado nos dé una
disculpa pública”, puntualiza Camacho.
Martha
ha participado en los foros de organizaciones sociales que impulsan una ley
contra la desaparición forzada apegada a los estándares internacionales.
“Es
indispensable que haya un reconocimiento del Estado de que durante las décadas
de los sesenta, sententa y principios de los ochenta hubo una política de
desaparición forzada contra los movientos sociales –considera– y para que las
medidas de no repetición sean efectivas, se requiere que esa deuda que como
país venimos arrastrando sea saldada, que se castigue a los autores de crímenes
de lesa humanidad. Sólo procurando justicia, abatiendo la impunidad, vamos a
poder resolver los casos de más de 25 mil desaparecidos de hoy.”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario