3 may 2007

Objeción de Conciencia

Columna Itinerario Político/ Ricardo Alemán; Conciencia Objetada
El Universal, 3/04/2007;
Los opositores al aborto iniciaron una campaña para exaltar que los médicos católicos se nieguen a practicarlo
El 7 de julio de 1535 fue decapitado, por órdenes del rey Enrique VIII, Tomás Moro, escritor inglés, abogado y ferviente católico que se negó a declinar su "lealtad a Dios" por la lealtad "a un rey terrenal". Cuatro siglos después, Tomás Moro fue canonizado por Pío XI, y años después, en las fiestas del jubileo 2000, Juan Pablo II lo declaró "Santo Patrón de los Gobernantes y Políticos".
La elevación del nuevo santo a los altares, y su definición como patrono de los gobernantes y políticos del mundo era, para Juan Pablo II, mucho más que un mero asunto de fe. Se trataba -según los conocedores del tema- de una tendencia ejemplar para impulsar la objeción de conciencia. Tomás Moro, aquel inglés que dio la vida por defender su lealtad a Dios antes que al César, ya es el santo, y desde el 22 de junio del año 2000 convoca a políticos y gobernantes mexicanos, sobre todo a muchos vinculados con la ultraderecha del PAN.
El ejercicio memorioso viene a cuento porque en los últimos años la jerarquía de la iglesia mexicana ha resultado especialmente fervorosa de las enseñanzas de Tomás Moro, y en sus recientes cartas pastorales y mensajes desde el púlpito, tanto la Conferencia del Episcopado como el cardenal primado, Norberto Rivera, han insistido -desde los tiempos de los gobiernos de Ernesto Zedillo y de Vicente Fox- en una modalidad de resistencia civil: la objeción de conciencia, sobre todo cuando se habla de temas como el de la eutanasia, las sociedades de convivencia, la píldora del día después y, recientemente, la despenalización del aborto.
Y es que con la elevación a los altares de Tomás Moro los católicos cuentan no sólo con la santificación de la objeción de conciencia, sino con el instrumento para empujar desde los centros civiles de poder, los políticos y los gobernantes, una largamente anhelada legislación en torno a la propia objeción de conciencia, que según el entramado legal mexicano no sólo no está reglamentada, sino que en distintas leyes aparece como un concepto de aplicación contradictoria.
Como todos saben, luego de la despenalización del aborto en el Distrito Federal, la jerarquía de la iglesia católica y los grupos conservadores opositores a esa legislación iniciaron una campaña para exaltar que los médicos católicos se nieguen a practicar los abortos ya legales, bajo el argumento de la objeción de conciencia. A su vez, el jefe de Gobierno del DF, Marcelo Ebrard, respondió con un argumento contrario, de apariencia autoritaria. Es decir, que por ley los médicos del DF no se pueden negar a practicar un aborto. ¿Quién tiene la razón?
Por curioso que parezca, en el México del siglo XXI, las leyes dan para todo y para todos; para los que reclaman su derecho a la objeción de conciencia y para los que la rechazan. En efecto, muchos despistados se han amparado en la Ley de Salud del DF, que señala que los médicos pueden "ser objetores de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en la interrupción del embarazo, debiendo referir a la mujer con un médico no objetor...". Hasta aquí tienen razón aquellos que reclaman ese derecho.
Pero se les olvida que existe la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que es una legislación federal, de la que los jerarcas católicos y los grupos conservadores ni se acuerdan, y que en su artículo primero señala a la letra: "Las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evitar las responsabilidades y obligaciones preescritas en las leyes". ¿Qué quiere decir eso? Que tienen razón aquellos que argumentan que ningún médico, sea del sistema de salud del DF, sea federal, pueden negarse a practicar un aborto, bajo el argumento de la objeción de conciencia.
Más aún, para los que reclaman que no resulta operante la objeción de conciencia en torno a la despenalización del aborto pueden reforzar su argumento con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos -artículo 47, fracción primera-, que obliga a todo servidor a cumplir con su encargo, sin más salvedad que su responsabilidad profesional. Pero también aquellos que apelan a la objeción de conciencia, tienen recursos para la defensa de su causa, como el artículo 15, fracción IX del Código Penal Federal, que se refiere a la "no exigibilidad" del encargo de un servidor público.
En resumen y al amparo legal, el debate sobre la objeción de conciencia está muy lejos de darles la razón a unos y otros, porque no existe una legislación al respecto, y porque si bien resulta una aspiración legítima de la jerarquía católica, también es un terreno privilegiado de la concepción del Estado laico. Es decir, un nuevo frente de lucha. Y valdría la pena que las partes aprendieran del caso de los Testigos de Jehová, el caso más comentado de objeción de conciencia, cuyos jerarcas consiguieron un amparo en 1996, para que sus hijos no participen en las ceremonias escolares cívicas, como el culto al lábaro patrio y a los héroes. Ni modo, otro caso para la Corte.
aleman2@prodigy.net.mx
Veáse: Tomas Moro el Santo de los Políticos: http://fredalvarez.blogspot.com/2005_01_10_archive.html


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