- “En la Comisión (CEAV) tenemos 2 mil 500 casos activos porque sólo atendemos los casos del orden federal. De ésos, únicamente 194 son de desaparición forzada, porque no en todos hay pruebas de que hayan intervenido las autoridades….“ Julio Hernández
Hallar
desaparecidos, casi imposible en México/Patricia Dávila, reportera
Revista Proceso N0. 1998, 14 de febrero de 2015
Desde
el propio organismo gubernamental encargado de atender a las víctimas de la
delincuencia se denuncian los inmensos problemas que existen para investigar y
acabar con las desapariciones forzadas: no hay leyes uniformes, las policías
municipales simplemente no funcionan, no hay bancos de datos, el sistema
permite que todas las autoridades eludan la responsabilidad, los jueces no hacen
su trabajo… Ante esto, desde la esfera de actuación del citado organismo se
busca impulsar una ley que por primera vez ponga orden en la búsqueda de 22 mil
mexicanos.
En
el laberinto mexicano de ineptitud, burocracia, corrupción, complicidades e indolencia gubernamental y política a todos
los niveles, encontrar a una persona desaparecida es prácticamente imposible.
Para
Julio Hernández Barros, integrante de la Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas (CEAV), organismo descentralizado de la administración pública
federal, en México “no se busca a los desaparecidos, y cuando se localiza a
alguna persona en fosas clandestinas es imposible conocer su identidad”.
En
entrevista con Proceso, Añade: “En los semefos (servicios médicos forenses) y
fosas comunes del país hay 5 mil cuerpos de personas sin identificar por la
falta de un registro único de identidad. Por si fuera poco, aún hay procesos
por resolver que datan de 1968, y acaban de sumarse 500 casos de desaparición
forzada producto de la ‘guerra sucia’, en Atoyac, Guerrero”.
De
las 22 mil personas desaparecidas –según las listas oficiales–, la CEAV se
encarga sólo de 2 mil 500 casos, todos del orden federal. De ellos, 194 están
catalogados como “desaparición forzada”, es decir, hay agentes del Estado
involucrados en la comisión del delito. En este grupo se incluyen los 43
estudiantes de la Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, a pesar de que
el Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal, con sede en Matamoros,
Tamaulipas, consideró que “no hay elementos” para consignar por desaparición
forzada a los policías implicados.
Proyecto
de ley
Hernández
proporcionó a Proceso el borrador de la Ley General para Personas Desaparecidas
que la CEAV elaboró en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos del
Senado. La desaparición forzada está tipificada en el capítulo VI de la parte
Responsabilidad Penal acerca del delito “desaparición de persona”. En total, el
proyecto contiene nueve capítulos y 49 artículos.
En
el artículo 26 del capítulo VI, el borrador asienta: “Comete el delito de
desaparición forzada de personas el servidor público o el particular que actúe
con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de servidores públicos, que
prive de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma y
medios de comisión, seguida de la falta de información o de la negativa a
reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la
persona. La sanción es de 15 a 45 años de prisión y de 500 a 750 días multa”.
El
artículo 27 dice que comete el delito de desaparición de personas por
particulares quien, sin la autorización de servidores públicos “prive de la
libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, seguida de la
falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o
de informar sobre el paradero de la persona. La sanción es de 12 a 40 años de
prisión y de 400 a 700 días multa”.
En
el artículo 28 propuesto se lee que las penas previstas en los precedentes “se
aumentarán hasta en una mitad (…) cuando concurran las siguientes
circunstancias:
“Que
el superior jerárquico del servidor público participe en la comisión del delito
y aquél tenga conocimiento de su comisión y no ejerciere su autoridad para
evitarlo; que por la comisión de las conductas descritas sobrevenga la muerte
de la persona víctima de desaparición forzada; que la persona o personas
víctima(s) de desaparición forzada haya(n) sido sometida(s) a tortura, tratos
crueles e inhumanos o lesiones; que se ejerza violencia sexual sobre la
víctima.
“Que
las conductas, formas y medios de comisión descritas en la presente ley sean
ejecutadas por más de una persona; que sean ejecutadas con el propósito de
ocultar o asegurar la impunidad de otro delito; o que se cometan como parte de
un ataque generalizado o sistemático contra una población civil o grupo de
personas específico.”
El
artículo 29 indica que las autoridades encargadas de la investigación y
persecución de los delitos mencionados tienen la obligación de iniciar de
oficio y sin demora las acciones para localizar y rescatar a las víctimas. Esta
obligación incluye la creación de protocolos de búsqueda y la realización de
averiguaciones en cementerios y fosas clandestinas.
Las
exhumaciones deberán realizarse buscando garantizar la correcta recuperación y
posterior identificación de los cuerpos bajo estándares científicos reconocidos
internacionalmente.
El
titular de la CEAV retoma: “Otro problema es que nadie busca a los
desaparecidos porque una autoridad culpa a otra. Por ejemplo, hay una persona
que desaparece en un viaje del Distrito Federal a Colima. Lo único que se sabe
es que no llegó, y ningún estado por los que debió pasar acepta buscarla porque
no hay certeza de que el delito se haya cometido en su territorio. De los 22
mil desaparecidos, muchos están en estas circunstancias, no sé cuántos”.
Aclara:
“En la Comisión tenemos 2 mil 500 casos activos porque sólo atendemos los casos
del orden federal. De ésos, únicamente 194 son de desaparición forzada, porque
no en todos hay pruebas de que hayan intervenido las autoridades. La mayoría
involucra a policías municipales, aunque no están exentos los estatales,
federales, el Ejército y la Marina.
“Debemos
reconocer que, de entrada, algo anda mal con los 4 mil policías municipales del
país. Las autoridades no han tenido la capacidad de seleccionarlos
adecuadamente, de capacitarlos y de hacer exámenes que avalen su calidad ética
y su calidad moral.”
Hernández
Barros considera que en México no debe haber policías municipales, sino un
mando único, aunque advierte que eso no solucionará el problema si no se
consigna a los servidores públicos que han incurrido en actividades ilícitas.
En
este contexto, a la hora de rastrear personas desaparecidas participan los
municipios, los estados y, en la PGR, la Unidad de Búsqueda, la Subprocuraduría
Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) y la
Subprocuraduría de Control Regional de Procedimientos Penales y Amparo
(Scrapa). Sin embargo, no hay alguien que se responsabilice sistemáticamente de
las pesquisas. Por ejemplo, la Unidad de Búsqueda de la PGR sólo tiene a su
cargo 600 casos, de 22 mil.
Las
heridas
–¿En
la desaparición forzada de los 43 normalistas de Ayotzinapa se consideró al
Ejército como responsable? –se le pregunta a Hernández Barros.
–No.
En más de 30 declaraciones oficiales sólo se señala a la Policía Municipal de
Cocula y a la de Iguala. Dicen que se le habló al Ejército cuando habían
ocurrido los hechos y que el Ejército tardó en llegar. Aquí lo que habría es
una omisión del servicio que debió prestar.
Explica
que el procurador general de la República, Jesús Murillo Karam, buscó procesar
por desaparición forzada a los detenidos por Ayotzinapa: No obstante, “el
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal, con sede en Matamoros, consideró
que ‘no había elementos’ para consignarlos por ese delito. Argumentó que no se
integra el tipo penal. Los jueces rehúyen esa situación y el Poder Judicial no
asume la responsabilidad que tiene de enjuiciar a las personas por los delitos
acreditados. Ese tribunal, en cambio, consignó por secuestro agravado y
homicidio”.
La
cuestión es que el secuestro tiene características distintas. A diferencia de
lo que ocurre con la desaparición, el fin del secuestrador es obtener una
ganancia económica, dice.
Por
eso, Hernández considera que el caso de los 43 normalistas no está cerrado,
toda vez que si se consiguen más pruebas puede volverse a ejercitar la acción
penal. “Los asesores jurídicos de las víctimas –o sea, nosotros– buscaríamos la
reclasificación por desaparición forzada”.
–¿Tuvo
razón el juez en su decisión o la PGR incurrió en deficiencias a la hora de
integrar la averiguación?
–Me
parece que la averiguación previa está bien integrada. Nosotros, como CEAV,
hemos decidido no pronunciarnos sobre las conclusiones. Sólo nos toca acompañar
a las víctimas; si éstas no se dan por satisfechas, seguiremos apoyándolas en
su demanda de verdad y de justicia hasta donde ellas quieren llegar. Para mi
gusto, sí se encuentra configurado el delito de desaparición forzada.
Especifica:
“De acuerdo con la narrativa de los hechos, las personas desaparecieron, la
PGR presume que están muertas y está probado que intervinieron autoridades en
ello. ¿Qué más quiere el juez? Hay 30 declaraciones que señalan que la policía
de Iguala intervino en los hechos, y unas ocho que refieren la participación de
los agentes de Cocula”.
Hernández
refiere que actualmente la desaparición forzada está tipificada en la
legislación de algunos estados y a nivel federal. Sin embargo, dice, no todos
la plasman de la misma manera, lo que hace muy complicado hacer consignaciones.
Por ello, dice, se promoverá ante las organizaciones de la sociedad civil un
proyecto de ley que incluya un tipo penal único, de aplicación en toda la
República.
Puntualiza
que cuando fue detenido José Luis Abarca (entonces alcalde de Iguala, acusado
de ordenar la represión contra los normalistas) no fue aprehendido por los
hechos vinculados con Ayotzinapa. Lo capturaron por el homicidio de un opositor
político perpetrado en mayo de 2013. “Nosotros tenemos a los sobrevivientes de
estos hechos bajo resguardo y custodia de la CEAV con la ayuda del mecanismo
para defensores. Esto prueba que ya se venían dando desapariciones forzadas”.
–La
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señaló la necesidad de crear
bases de datos de desaparecidos. ¿Por qué no se tienen si están previstas en
el artículo 21 inciso B de la Constitución?
–No
sé. Deje ya las bases de datos… Le voy a decir una cosa que no tenemos: un
registro único de identidad. No existe en México. Es decir, en este país su
población no está identificada como mexicana. En cambio, cuando uno nace en
Chile, le toman las huellas dactilares, le miden el iris, le hacen un registro
de ADN. De manera que si se comete un delito y aparecen huellas digitales, no
hay duda de quién es el autor.
“En
Chile tuvieron la dictadura de Pinochet y el número de desaparecidos no llega a
600; nosotros tenemos 22 mil reconocidos por la autoridad, aunque las
organizaciones no gubernamentales hablan de 26 mil y de 100 mil muertos.
“Si
no hay un registro de personas desaparecidas ¿a quién estamos buscando? ¿Por
qué no lo tenemos? Pues por irresponsables. Necesitamos protocolos como el que
tiene la Cruz Roja Internacional, conocidos como el AM y el PM (ante mórtem y
post mórtem. Los primeros son datos de la gente desaparecida y, los segundos,
de cadáveres y restos). Lo que hace la computadora es simple: cruza los datos
AM con los PM. El sistema se puede usar en cárceles, hospitales, maquiladoras y
table dances, porque por un lado tenemos 22 mil desaparecidos y, por el otro, 5
mil y pico de ‘encontrados’ que no sabemos quiénes son.”
–¿En
dónde están?
–En
los semefos, en fosas comunes. Por eso, en este proyecto de ley sobre personas
desaparecidas pedimos que las fosas comunes se sustituyan por almacenes
forenses, porque actualmente los cuerpos son guardados en bolsas de plástico y,
en cinco o 10 años, el ADN es casi irreconocible. Esto es inaceptable, porque
nosotros, en la CEAV, atendemos a víctimas del 68 y de la “guerra sucia” y
tenemos que hacer un reconocimiento cabal de esas víctimas de los sesenta,
setenta y ochenta.
Ventajas
del registro de identidad
Acerca
del peligro de que la información de un registro único de identidad se utilice
indebidamente, como sucedió con los datos entregados al desaparecido Instituto
Federal Electoral, acepta: “En la comisión tuvimos el mismo temor; por eso
adquirimos un software con todas las medidas de seguridad para que a un hacker
le sea imposible entrar. Incluso rechazamos la oferta de usar un software que
nos ofreció Plataforma México”.
Defiende
por esto la recopilación de datos personales. “En Atoyac, Guerrero, localizamos
a 500 familias que afirman tener parientes que desaparecieron en la década de
los setenta. No sabemos por qué no levantaron denuncias. Muchos por miedo se
quedaron callados, y acudieron ahora que la CEAV anduvo anunciando –con esos
carritos de perifoneo que hay en los ranchos– que estábamos ahí construyendo el
Registro Nacional de Víctimas. Estos 500 son distintos de los 275 que la CNDH
tiene registrados como víctimas de desaparición forzada de la ‘guerra sucia’.
“Por
ejemplo, en Iguala, realizamos juntas con Los Otros Desaparecidos –así se
nombraron–, porque a raíz del suceso de Ayotzinapa aparecieron 300 o 400
personas que dijeron tener familiares desaparecidos, la mayoría sin denuncia.
Del 68 tengo detenciones ilegales, presos políticos, porque la Ley de Víctimas
no concibe la prescripción y por eso seguimos atendiendo a las víctimas de
aquella época”, concluye Hernández Barros.
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