20 abr 2012

Un hecho sin precedentes de la SCJN


Un hecho sin precedentes de la SCJN!
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por mayoría el pasado jueves 19 de abril, que el Congreso del Estado de Jalisco violó la suspensión otorgada en la controversia constitucional 90/2011, para el efecto de que no se designara, ni tomara protesta a cuatro nuevos magistrados del Supremo Tribunal de Justicia (STJE) de esa entidad, hasta en tanto se dictara sentencia definitiva en la citada controversia.
La consecuencia de tal resolución es dejar sin efectos los actos violatorios de la suspensión, consistentes en la designación y toma de protesta llevadas a cabo por el Congreso Local el 23 de agosto de 2011.

Asimismo, se declaró la responsabilidad del entonces Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Jalisco, Diputado Gustavo Macías Zambrano, por la violación a la suspensión y, en este sentido, el desacato a una orden dictada por el Tribunal Constitucional en un medio de control constitucional, como lo es la controversia constitucional.
Por tal motivo, se estableció la separación inmediata del cargo y la consignación directa del diputado jalisciense ante un Juez de Distrito, a efecto de que se inicie proceso penal en su contra, por la desobediencia cometida, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 105, último párrafo, en relación con el 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.
Al efecto, el Tribunal Pleno precisó que deberá garantizarse al consignado el ejercicio de sus derechos de audiencia y de defensa dentro del proceso, tal y como lo disponen la Constitución y diversos tratados internacionales, en el sentido de no dejarlo en estado de indefensión.
Esta es la primera ocasión en que la Corte despoja de su fuero constitucional a un legislador y lo remueve de su cargo.
Los ministros de la Corte consideraron que como presidente de la Mesa Directiva del Congreso de Jalisco, Macías Zambrano es responsable del desacato en que incurrieron TODOS los diputados locales –PRI, PAN, PRD y PVEM- al nombrar a cuatro magistrados del STJE en agosto del 2011
En efecto, el 23 de agosto del año pasado por unanimidad de las fracciones parlamentarias -36 votos del PRI, PAN, PRD y PVEM-, el Congreso de Jalisco aprobó el nombramiento de cuatro magistrados así como a media docena de consejeros de la Judicatura con el objeto de ganar posiciones, pese a que, en su mayoría, no era tiempo todavía de designarlos, pero aun así lo hicieron –por decisión política para repartirse cargos- y les tomaron protesta el mismo día.
No obstante, la SCJN ordenó al Congreso que suspendiera los nombramientos mediante una resolución enviada al propio legislativo jalisciense.
Macías Zambrano, quien como presidente de la Mesa Directiva del Congreso, argumentó que el aviso llegó tarde. Empero, dicha resolución llegó a tiempo pero se quedó en la Oficialía de Partes y de acuerdo con la resolución de la Corte, eso era suficiente para que el pleno del Poder Legislativo se diera por enterado oficialmente.
Tras dos semanas de discusión, el pleno de la Corte refrendó su posición de dejar sin efecto el nombramiento de los cuatro magistrados quienes deberán dejar sus cargos, de inmediato.
Los Ministros determinaron que el Congreso jalisciense violó la suspensión otorgada en la controversia constitucional 90/2011, que ordenaba no designar ni tomar protesta a magistrados del STJ de esa entidad, hasta que se dictara sentencia definitiva en la citada controversia.
Empero, debido a que el Congreso tomó protesta a los magistrados, la SCJN determinó la responsabilidad constitucional de Macías Zambrano, por lo que ordenó su separación definitiva del cargo de diputado y resolvió su consignación inmediata ante el juez de Distrito en Materia Penal.
La ponencia es del ministro Sergio Valls, Hernández
Por cierto, los coordinadores parlamentarios Roberto Marrufo, del PRI; José María Martínez, del PAN; Raúl Vargas López, del PRD; y el ecologista Enrique Aubry ya habían hecho jugadas similares de reparto de posiciones y puestos, como ocurrió en la conformación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana y en la Comisión de Derechos Humanos, aparte de la ampliación de plazas hacia el interior del Congreso. Empero, dichas maniobras pasaron sin más complicaciones que las críticas en los medios de comunicación.
Sin embargo, ahora fueron frenados por la Suprema Corte, aunque el único que pagará las consecuencias es Macías Zambrano aun cuando la petición de destitución era en contra de los 37 de los 39 diputados que votaron a favor de los cambios.
Y este jueves 19 de abril 10 ministros votaron por que se destituyera del cargo a Macías Zambrano y, por ende quedará sin fuero para que enfrente un proceso en su contra ante un juez penal federal.
Gustavo Macías ha asegurado que es “un chivo expiatorio” por un “problema entre poderes”, y ha insistido en que no tuvo conocimiento del mandato de la SCJN.
Mmm. Macías tiene que pagar los platos rotos del órgano colegiado; él tenía o debía tener acceso en todo momento a la Oficialía de Partes del Congreso. Ahora hasta dónde se sabe no existe forma alguna de hacer efectiva la responsabilidad de un órgano colegiado como es un Congreso. Eso se puede hacer en un régimen parlamentario
Macías, fue presidente municipal de Tequila, ya ha sido diputado federal, ahora aspiraba de nuevo por su partido el PAN a otra diputación. Sin embargo, no sólo quedará sin posibilidades de serlo, sino que podría ir a parar a la cárcel, pese a que sus compañeros del Congreso aleguen que no hay delito a perseguir “porque no fueron enterados a tiempo”.
Vale la pena leer la versión taquigráfica de la SCJN:
http://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/pl20120419v2.pdf
CONTENIDO DE LA VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL JUEVES 19 DE ABRIL DE 2012.
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS 1
NÚMERO 8/2011
7/2011
ASUNTO RECURSO DE QUEJA derivado del Incidente de Suspensión de la Controversia Constitucional 90/2011.
BAJO LA PONENCIA DEL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ)
RECURSO DE QUEJA, derivado del Incidente de Suspensión de la Controversia Constitucional 87/2011. Promovida por el Poder Judicial del Estado de Jalisco.
BAJO LA PONENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA MARÍA SÁNCHEZ CORDERO)
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Se abre la sesión pública ordinaria correspondiente al día de hoy. Señor secretario sírvase informar, si es tan amable.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente. Se somete a su consideración el proyecto de acta de la sesión pública número cuarenta y uno ordinaria, celebrada el martes diecisiete de abril del año en curso.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señoras y señores Ministros está a su consideración el acta con la que se ha dado cuenta, si no hay observaciones les consulto si se aprueba en forma económica
 (VOTACIÓN FAVORABLE). UNANIMIDAD SEÑOR SECRETARIO.
ESTÁ APROBADA POR
Tomamos nota, continúe por favor
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Se somete a su consideración el proyecto relativo al RECURSO DE QUEJA 8/2011, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 90/2011.
Bajo la ponencia del señor Ministro Valls Hernández y conforme a los puntos resolutivos con los que se dio lectura en la sesión anterior.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias señor secretario.
Vamos a continuar el debate, la discusión de este asunto, cuya relevancia ha sido significada por muchos de los señores Ministros en sus intervenciones o con motivo de ellas, a partir de lo que alguno de ustedes ha caracterizado realmente con lo que es, estamos construyendo una doctrina específica respecto de las consecuencias de las violaciones a la suspensión de la Controversia Constitucional, a decir también de algunos de los señores Ministros que no es poca cosa.
Estamos incursionando en lo que pudiera ser una configuración de un derecho constitucional sancionador de excepción, donde el propio Poder Revisor o bien el Constituyente en sí mismo, han determinado algunas previsiones que nos iban a caracterizar o a desprender, inclusive descripciones, de comportamientos, de conductas, que pueden generar diferentes tipos directos de responsabilidad de suyo o de ordinario, las leyes lo vienen haciendo, sabemos todos que independientemente de responsabilidades vamos a decir “comunes”, responsabilidades administrativas, responsabilidades penales, responsabilidades políticas, encontramos con que hay determinaciones y es lo que estamos nosotros contrayendo a partir de retomar o de releer la Constitución en ese sentido, de ese derecho sancionador, donde se
establecen, inclusive descripciones que pueden dar lugar a consecuencias de sanción en la vía administrativa o bien en la vía penal.
Estamos ahora incursionando y construyendo el criterio respecto de una de ellas, de ese comportamiento, de desacato, de desobediencia de un mandamiento judicial de este Alto Tribunal, ahora en una Controversia Constitucional, y hemos venido resolviendo la problemática, las temáticas que se han presentado, que se han venido inclusive así, seguíamos manejando el criterio de que solamente las decisiones de fondo o no solamente las decisiones de fondo en cualquier mandamiento que implicara cumplimiento, acatamiento de esa determinación por los destinatarios de los mismos, y qué consecuencias se presentaban.
Y ahora, hemos tenido pocos, hay precedentes, tenemos algunos criterios en relación de cómo ha reaccionado esta Suprema Corte y de cómo lo ha venido dilucidando.
En relación con ello y todo esto es para efecto de hacer una recapitulación, por lo mismo hemos tenido variadas intervenciones, muy ricas las exposiciones, se han abarcado muchos temas que no han sido todos motivos de votación sino de pronunciamiento y sí de reflexión que han venido a configurar de manera indudable o transitar en esa configuración de estos criterios: hasta el día de hoy, podríamos decir, tenemos ya, hay constancia de ello, se ha dado cuenta en las actas, en fin, ahí están las versiones de las votaciones que en forma definitiva hemos venido tomando y que se ha avanzado mucho en ello, en principio en las determinaciones que nos llevan a decir que es fundado en recurso en tanto que sí se violó la suspensión, es una determinación aquí tomada, votada en forma definitiva, esta decisión produjo consecuencias de derecho inmediatas, una consecuencia inmediata a partir de la propuesta del proyecto que tenía una solución con una temporalidad para su acatamiento-cumplimiento, se revisó por parte de este Tribunal Pleno y se acordó en forma definitiva dejar sin efectos los actos violatorios de la suspensión, tal y como si no hubieren sucedido, a partir de que también no hubo que tomar otra determinación en tanto que se constató que no habían –inclusive- ejercido el cargo y no habían producido algún acto que hubiera tenido que ser revisado u observado para estos efectos, de esta suerte, en esta determinación de violación de la suspensión, reconocida y votada definitivamente, por unanimidad, en el caso de los que estuvimos presentes, seguimos con las consecuencias de la misma; a partir de ahí, y a partir de ese proceder, este Alto Tribunal procedió a continuar en relación con las consecuencias y una de ellas consecuencias era determinar responsabilidades y ya teníamos el hecho mismo, la caracterización del comportamiento, violación de suspensión, habría que ver quién era el responsable de esa violación, y así determinarlo, ¿Para qué? para obrar en consecuencia, que era continuar con las previsiones de los artículos 55 y 58 de la Ley Reglamentaria del 105, asociados con la fracción XVI del 107 y la parte final correspondiente del artículo 105 constitucional.
Todas estas previsiones han sido bordadas, y abordadas por todos ustedes, por todos nosotros, y hemos llegado a otras determinaciones; a partir de ahí, se analizó y se determinó que existía la violación y que el responsable era el entonces Presidente del Congreso del Estado; para llegar a esta determinación de responsabilidad, analizamos los extremos de los mismos, unos expresos, otros implícitos en función de la naturaleza del cargo que venía ostentando la persona a quien se consideró, finalmente, no obstante la propuesta del proyecto, que fue modificada por el ponente, de centrarlo en una responsabilidad del Presidente del Congreso del Estado y habiéndose expresado que —y enseguida lo confirmaremos— si esa determinación traía como consecuencia, de manera inmediata, la separación del cargo, si esta separación era temporal, si era provisional, se aludió aquí a criterios contenidos en algunas resoluciones de este Alto Tribunal, ya sea de la Sala, o bien, del Tribunal Pleno, pero llegamos a esa determinación de que era definitiva y era una consecuencia inmediata y que no había ningún impedimento, habida cuenta que se había determinado una responsabilidad constitucional y habiéndose distinguido a la responsabilidad constitucional, de la responsabilidad propiamente penal, la consecuencia de una determinación de responsabilidad constitucional, nos llevaba de inmediato a la separación del cargo, sin importar, si en la caracterización de ese cargo, había alguna suerte de inmunidad o fuero, en tanto que, en una responsabilidad constitucional no había ningún impedimento para seguir adelante en tanto que la separación es inmediata, y al ser separado, ya no se está haciendo uso o disfrutando de fuero; todo esto fue abordado por nosotros, todo esto fue determinado a partir de sí hay violación, estas consecuencias de violación nos llevan a determinar responsabilidades y que ha lugar, cumpliendo con las determinaciones constitucionales y lo votado aquí en relación a que esta consignación habría que hacerse de manera directa, en tanto que así estaba la previsión legal, la consignación directa, no obstante, por existir criterios y precedentes divergentes, no unanimidades, lo estuvimos analizando, lo estuvimos votando, finalmente, a partir de la propuesta que hace el Ministro ponente modificada, para que se hiciera una consignación directa, con fundamento en la fracción XVI del artículo 107, con las consecuencias que esto conlleva, vinculando, como decíamos, con el último párrafo del 105 constitucional.
Estamos ahorita en esta apretada síntesis con decisiones tomadas a partir de criterios expresados; de esta suerte, faltaría nada más para concluir o para cerrar este grupo de consecuencias, independientemente de que aquí se ha dicho, que si este fuere el caso, habría que facilitar el engrose determinando líneas generales, por la excepcionalidad, por lo inusual de este tipo de asuntos, donde es imprescindible la presencia de este Alto Tribunal para emitir también esos criterios que vienen a insertarse en la excepcionalidad o en la caracterización propia de esta hipótesis que ahora se ha actualizado y que va corriendo ya por un carril que viene de la construcción de estos criterios.
De esta suerte, algunos de los compañeros Ministros se han pronunciado en el tramo que les ha tocado hacer. Algunos otros lo hemos hecho en su integridad, pero han fijado su posicionamiento, inclusive para efectos de esta construcción y apoyando o para reforzar o para repensar inclusive dónde ha habido posiciones diferentes, cuál va a ser la posición última de este Alto Tribunal en esta construcción.
Pero decíamos, ya prácticamente estamos en el tema de si la consignación directa ante el juez de Distrito y ya como cuestión previamente votada, cuáles son sus alcances. Si esto es para que el juez se concrete únicamente a individualizar la pena aplicable en términos del Código Penal Federal, en relación con el delito materia de la consignación o independientemente de que como dice también el artículo 58 en el párrafo correspondiente, con independencia de si hubiere delitos u otros delitos que resultaran que fuere esto materia de conocimiento del juez de Distrito, que se concretaría exclusivamente para aplicar las penas, cómo debe leerse esta expresión del artículo 58 en este sentido, en tanto que esto tiene que insertarse y construirse por ciertas lagunas de ley explicables totalmente, porque esto no es previsiblemente usual ni del cuño cotidiano para que se vaya presentando, para advertir todas estas cuestiones; entonces, nosotros tenemos que advertir si esto se va a un procedimiento penal con un juez, ya sea para un efecto o para otro, no podemos desprendernos de las obligaciones que tenemos como juzgadores vinculadas inclusive con la propia Constitución desde luego, las leyes que sean aplicables, pero también con el derecho convencional, principios básicos del derecho penal, del debido proceso, derecho a un juez imparcial, derecho a una doble instancia, todos estos temas tienen que congeniarse por el juez del conocimiento, como una de sus responsabilidades naturales, porque estamos todos ciertos que lo hacen, o si no, lo deben hacer, pero estamos ciertos que así lo hacen, pero también el Ministerio Público que tiene una actuación diferente a las que se va teniendo en todos los demás asuntos, en tanto que ya no está consignando, tiene que incorporarse al proceso penal resultante de esa consignación directa que haga la Suprema Corte de Justicia. Ya si hace una consignación directa la Suprema Corte, el Ministerio Público tiene que tener presencia, incorporarse.
Aquí también se ha dicho, de que cesa esa sustitución de Ministerio Público consignador, que ya ha tenido esa alta responsabilidad este Tribunal, lo hace, sustituye ya el Ministerio Público adscrito al juzgado de Distrito para hacerse cargo del papel que le corresponde constitucionalmente en un proceso penal, en tanto que ya determinada responsabilidad constitucional vamos a determinar responsabilidad penal y esa responsabilidad le corresponde a un juez de Distrito y es él quien va a iniciar o a continuar ese proceso, pero ya con esa presencia, respecto de la cual estoy cierto que aquí en esta determinación si llegara a tomarse, habría de darse noticia para que efectivamente no hubiera algún argumento de “yo no hice consignación”. No.
La consignación tiene un origen constitucional, pero el desarrollo del proceso, también con las pautas constitucionales, hace que se inserte el Ministerio Público y continúe. Tendrá limitaciones, tendrá acotaciones, definitivamente sí las tiene, en tanto que es un proceso de otra determinación, no violatoria de ningún derecho, no se va a acotar absolutamente nada, no se puede propiciar una ruptura del orden constitucional, definitivamente en la materia penal, habida cuenta de la excepcionalidad, sí, sigue guardando excepcionalidad, pero tiene que seguir un camino, un derrotero definitivamente constitucional.
Entonces, con esta apretada síntesis decimos lo que hemos venido discutiendo desde la semana pasada, que ya con el trabajo que se ha venido haciendo y toda esta construcción habremos de determinar, que aquí tenemos determinaciones fuertes, determinaciones importantes, y ahora lo único que hay que dilucidar y que queda pendiente, como decisión. Esto no quiere decir que no me permitiré, simplemente reiterar y pedir a ustedes la confirmación de la expresión de algunas consideraciones que se han venido teniendo para efectos de que queden insertas en la decisión, que queden insertas en la resolución.
A partir de que aquí nuestros puntos decisorios son muy concretos, pero sí habrán de tener un desarrollo y un cumplimiento, pero sí se necesita —y es el papel de este Alto Tribunal— que haga esa determinación.
La determinación de si es fundado o no el recurso. ¿Qué fue lo que existió? ¿Quién es el responsable? ¿Qué consecuencias tiene? y ¿Cuál es el alcance?
Esto es lo que nosotros tenemos que determinar en esta decisión que la tenemos, creo, pues avanzada en un altísimo porcentaje, no me atreveré a calificarlo pero creo que está casi, casi resuelto este asunto y ya la materialización de todo ello en el engrose, si esto es así.
De esta suerte —insisto— aquí tenemos, y ésta sería la pregunta. El juez —hecha la consignación directa— ¿se tiene que concretar a individualizar la pena? o ¿con plenitud de jurisdicción, si se actualizan o no los extremos de ley necesario para fincar responsabilidad penal al consignado? Esto es, los dos extremos, son las dos, y preguntaría a ustedes si están de acuerdo en que éstos son los dos temas a dilucidar.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Sí señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Sánchez Cordero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Para tomar la palabra en relación al tema, pero estoy de acuerdo en estas dos cosas.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: De acuerdo, entonces, antes de esta votación, la escuchamos.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias señor Ministro Presidente. Como es de su conocimiento señora y señores Ministros, la Queja que está listada bajo mi ponencia en segundo lugar, y pues lo que se decida en esta Queja presentada por el señor Ministro Valls Hernández, prácticamente tendrá una repercusión directa en todo lo que se diga en la que está listada en segundo lugar.
Estimo pertinente –y ya lo mencionó el señor Ministro Presidente– resaltar, y lo mencionó también él, que cuando el artículo 58 fracción I de la Ley Reglamentaria alude a que la autoridad responsable sea sancionada —en mi opinión— no implica que la consignación que se haga tenga como efecto que el juez federal, sin mayor trámite, individualice y aplique la sanción que corresponda, tal como lo consideraron algunos integrantes de este Tribunal Pleno en sesiones anteriores.
Por el contrario, esta expresión estimo que trae consigo que el juzgador ante el cual se lleve a cabo la consignación, deberá abrir un procedimiento en todas sus etapas, en donde otorgue las garantías constitucionales que correspondan al particular y en su momento emita la resolución que corresponda con total libertad de criterio.
En este punto, la gran inquietud que se ha presentado en este Pleno, radica en cuestionar cuál es la razón de abrir el proceso ante el juez de Distrito si ya la responsabilidad fue determinada por este Tribunal Pleno.
Al respecto coincido con quienes se han pronunciado en el sentido de que la razón de ser para que el juez abra el proceso con la consignación que le enviemos, es para el efecto de que individualice la sanción, y es ahí donde la autoridad responsable podrá hacer valer todos aquellos elementos y todos aquellos medios ordinarios o extraordinarios que estime necesarios para su defensa.
Es verdad, y comparto el punto de que —en su caso— el juez federal no podrá variar la determinación emitida por esta Corte en cuanto a la existencia de la violación a la suspensión y del señalamiento de quién cometió esta violación a la suspensión, ya que ésta proviene del ejercicio de su función de control de la supremacía constitucional.
Conforme a lo señalado, si la actualización de la responsabilidad de fuente constitucional o responsabilidad derivada de la violación a la suspensión genera la consignación para el procedimiento y la imposición de una sanción, entonces, los términos en que debe llevarse a cabo la consignación relativa, deben de ser: poner en conocimiento del juez federal estos hechos que consideramos violatorios de la medida cautelar que derivan del expediente a efecto de que inicie el procedimiento en contra de quien se consideró responsable de esta conducta y determine con libertad de jurisdicción la sanción que debe imponérsele.
En caso de que sean aplicables estas reglas, y en atención al principio pro persona, estimo necesario dejar perfectamente precisado, con independencia de las características de la consignación, que el funcionario que se ha estimado por esta Corte como responsable de la violación a la suspensión deberá contar con su debido proceso ante el juez federal, en el cual por supuesto está incluida la posibilidad de cuestionar constitucionalmente las normas que lleguen a aplicársele, pues esto salvaría una violación no sólo al artículo 1o, al 14 y al 17 constitucionales, sino a los artículos 1o y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
Finalmente, en cuanto a los señalamientos referentes al debido proceso en la determinación de la responsabilidad en este Recurso de Queja, quiero señalar que comparto y suscribo los argumentos expresados en las sesiones anteriores por varios de los señores Ministros, referentes a que este aspecto ha sido respetado a cabalidad en este Recurso de Queja, tanto para el Congreso local, como para el diputado a quien se ha considerado responsable, en los términos previstos por las disposiciones aplicables al Recurso de Queja en controversia constitucional y acorde con la naturaleza de este propio medio de control.
Desde luego, me parece muy oportuno y pertinente lo que acaba de señalar el señor Ministro Presidente, en relación a la vista que se le tiene que dar al Ministerio Público para que se incorpore al proceso que se le instruya a este funcionario cuya conducta ya fue determinada por esta Suprema Corte en la violación a la suspensión. Muchas gracias Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señora Ministra. Señor Ministro Aguilar.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Gracias señor Presidente.
Precisamente quiero tomar la palabra, porque han habido diferentes opiniones de mi parte que han dado no necesariamente la concreción de mi punto de vista, pero creo que es importante tomando en consideración lo que he escuchado de los señores Ministros, tuve oportunidad de revisar estos días las versiones estenográficas y sí quisiera definir que mi posición para votar es en relación con estas cuestiones que brevemente les voy a leer: “Que la Suprema Corte al conocer del Recurso de Queja por violación al auto de suspensión dictado en una controversia constitucional, debe establecer la existencia de dos elementos: Que existió la violación al auto de suspensión dictado, en cuanto que desde el momento en que se emitió, obligaba a la autoridad para hacer o dejar de hacer lo dispuesto en el auto de suspensión; y segundo, únicamente para los efectos de dicha violación, debe determinar si alguna autoridad incurrió en desacato”.
Para lo primero, o sea que existió la violación, inclusive no es necesario determinar si el auto ha sido o no notificado sino que basta con que éste haya sido dictado antes de la ejecución del acto para que se deba cumplir; así se desprende de lo que señala el artículo 58 de la Ley Reglamentaria cuando señala que sin perjuicio de los efectos de responsabilidad establecidos en su fracción I, el Tribunal Pleno deberá proveer lo necesario para el cumplimiento debido de la suspensión, de donde resulta que el auto se debe cumplir independientemente de que exista o no responsabilidad de alguna autoridad por su incumplimiento.
Para lo segundo, esto es, para la determinación de la responsabilidad por violación a la suspensión, es necesario que la Suprema Corte considere y determine que el auto de suspensión fue notificado a la autoridad obligada de su acatamiento por los medios legales institucionales que existan para tal finalidad, con la oportunidad debida antes de la ejecución del acto suspendido.
Esto porque podría no haberse notificado institucionalmente dicha determinación con la debida oportunidad como para evitar que se ejecutara algún acto que por efecto de la suspensión no debería haberse realizado, de donde pudiera determinarse que no existiera ningún responsable de desacato; y por lo tanto, de la violación a la suspensión, aunque insisto como ya se señaló, la medida de cualquier manera debe cumplirse. Esto es, primero debe existir la violación a la suspensión, exigiendo siempre su cumplimiento, y después determinar si hubo alguna autoridad responsable de su incumplimiento, porque podría no haberla, cuando no se le hubiera notificado oportunamente.
En este punto, me parece indispensable que se establezca que de determinarse que la autoridad estuvo debidamente notificada porque se le hubiera dado a conocer mediante los medios institucionales establecidos para ello, debe considerarse que como autoridad y no necesariamente en lo personal, conoció la resolución de suspensión y debió acatarla; lo que resultaría en la determinación de una responsabilidad institucional, o como se ha dicho aquí en una responsabilidad constitucional como autoridad.
Así lo considero porque en muchos casos, una autoridad siempre considerada como una institución, es notificada de una resolución de suspensión por los canales legales establecidos para ello, pero no necesariamente ello significa que la persona que encarna a la autoridad, haya tenido conocimiento de dicha resolución.
Afirmar que al haberse recibido la resolución, por ejemplo en la Oficina de Correspondencia, no solo la autoridad como institución legal la conoció, sino que también se pueda determinar que la persona física la haya conocido, es partir de suposiciones o inferencias, pues para acreditar el conocimiento y la responsabilidad personal como lo es la penal, deben tenerse en consideración las circunstancias particulares y hechos, que debidamente probados lleven a esa convicción sin duda razonable.
Ahora bien, como en este caso se ha establecido que en efecto, primero, ya hubo la violación a la suspensión porque esta se dictó antes de la ejecución del acto suspendido; y segundo, que la autoridad obligada a su acotamiento como institución tuvo conocimiento de dicha resolución por los medios legales establecidos para dicho conocimiento; como fue, la recepción en la Oficina de Correspondencia u Oficialía de Partes de esa comunicación; ahora como ya se ha establecido, debe cumplirse con lo que señala el propio artículo 58; en cuanto que la autoridad debe ser sancionada en términos del Código Penal para el delito de abuso de autoridad.
Sin embargo, la determinación de la responsabilidad constitucional que como autoridad determina la Suprema Corte, solo debe tener por efecto que se separe al funcionario responsable y se le consigne a un juez de Distrito; cosa que ya ha sido votada por este Tribunal Pleno; para que lo procese por el delito contenido en el Código Penal denominado “abuso de autoridad”, pero no debe confundirse con la responsabilidad que a la persona le corresponda conforme a la Ley Penal y a los principios reguladores de dicha materia que se encuentran en la Constitución.
Esto es así, porque el debido proceso legal debe respetarse para poder determinar si existen elementos probatorios de que un sujeto en particular es responsable penalmente de alguna conducta típica, que no necesariamente se identifica con la responsabilidad constitucional que tiene como autoridad; de esta forma, al someter al sujeto a un proceso legal, se deberán cumplir con las normas y el respeto a los derechos que toda persona tiene cuando es sometido a un procedimiento penal, en el que se le dé la oportunidad de defenderse, y especialmente, en el que se pruebe que ya no como autoridad desacató, sino como ser humano conoció oportunamente la medida suspensional desacatada, y que para ello tuvo la oportunidad de tomar las medidas correspondientes para su acatamiento, o que libremente decidió no hacerlo.
De esta forma, sin que se desconozca la responsabilidad institucional o constitucional, como se le quiera llamar, que la Suprema Corte le haya atribuido en el desacato a la autoridad, la persona involucrada deberá ser sometida a un proceso penal en el que se cumplan todas las formalidades, y se le dé la oportunidad debida de defensa, frente a las acusaciones que ahora encauca el Ministerio Público –como ya sugería el señor Ministro Presidente– debidamente probadas con las que se llegue a la ineludible convicción de que el sujeto, más allá de su conocimiento, que como autoridad estuvo en lo personal plenamente consciente de la existencia de la medida; y por tanto, de las consecuencias que implicaban su desacato, pues de otra manera sólo por una determinación constitucional de la Corte en la que se señale que hubo violación a la suspensión en controversia constitucional, y que cierta autoridad –no la persona– la conoció institucionalmente y la desacató, se estaría impidiendo al sujeto involucrado que se someta a un proceso penal ante un juez independiente, con todas sus garantías y derechos, en el que se pruebe más allá de su carácter como autoridad, que efectivamente, en lo personal incurrió en la conducta de desobediencia y que por ello debe ser sancionado por el delito de abuso de autoridad. En este sentido es que conformo ahora –señores Ministros– mi voto, y en este sentido orientará la votación correspondiente. Gracias señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Luis María Aguilar. ¿Hay alguna participación de las señoras y señores Ministros? Si no hay inconveniente y consideran que está suficientemente discutido y estamos en condiciones de votarlo así lo haremos. ¿De acuerdo?
 (VOTACIÓN FAVORABLE).
Prácticamente el resultado de la primera nos lleva a la segunda: Hecha la consignación directa ante el juez de Distrito, esta consignación es solamente para que el juez se concrete a individualizar la pena aplicable en términos del Código Penal Federal. Creo que previamente aquí –y a partir de la participación del Ministro Luis María Aguilar– sí tenemos que dilucidar previamente algo, distinguir.
Hace un señalamiento muy concreto el señor Ministro Luis María Aguilar, para que se abra un proceso donde se determine la responsabilidad por el artículo 215 del Código Penal Federal, creo que la remisión que se hace es exclusivamente para la aplicación de las penas que corresponden a la desobediencia, pero el delito respecto del cual nosotros hemos considerado que debe ser la consignación directa es la desobediencia; esto es, la violación de la suspensión.
Esa es la modalización que creo es necesario hacer esa precisión; de esta suerte, la alternativa A, es que el juez se concrete a individualizar la pena aplicable, exclusivamente, tal como lo señala el artículo 58, o si puede decidir con plenitud de jurisdicción si se actualizan o no los extremos de ley necesarios para fincar responsabilidad penal al consignado, en los términos de la consignación desde luego.
Más sencillo: Solamente aplica penas o lleva un procedimiento penal. ¿Están de acuerdo?
Es la versión simplificada lo que estamos votando.
(VOTACIÓN FAVORABLE)
¿Sí? Tomamos votación señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Lleva un procedimiento penal en donde permite toda la beligerancia a la defensa para oponer excepciones.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Debe abrirse un proceso penal.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Bueno, en función de mi votación yo estimé que no había responsabilidad; entonces, por tanto desde mi punto de vista no hay consignación ni por Ministerio Público ni directa, y en este caso concreto ya se está votando la consignación directa formulada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; entonces yo no estaría obligada por esta votación.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Yo por lo contrario, estimo que hay una votación mayoritaria que ha definido temas; sigo sosteniendo –lo he dicho en cada votación– mi posición original, no obstante entendiendo que hay una definición mayoritaria del Pleno sobre la consignación, mi posición es –como lo he señalado reiteradamente– que se le debe dar plenitud de jurisdicción al juez para que se cumpla con todas aquellas previsiones constitucionales que rigen a un procedimiento penal justo; y adicionalmente en este momento señalo que debe tomarse en cuenta que tratándose de un legislador también debe analizarse el tema del artículo constitucional que como prerrogativa les otorga un fuero que no está a discusión si estamos de acuerdo con el que existe, pero que determina expresamente el artículo constitucional que los diputados locales para poder ser sujetos a un procedimiento penal por un delito federal deben seguir el procedimiento establecido en el artículo 111. Gracias.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: La alternativa B, el juez de Distrito, no obstante, queda vinculado a dos determinaciones de esta Suprema Corte: La existencia de la violación a la suspensión y un responsable constitucional de esa violación.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Yo también quisiera aclarar que mi postura es que no es aplicable la fracción XVI del 107 cuando se trata de violación a la suspensión en una controversia constitucional. Sin embargo, asumo que me obliga la votación mayoritaria de este Tribunal Pleno, tomada en la sesión del jueves de la semana pasada, en donde se determinó precisamente, la aplicación del primer párrafo de la fracción XVI del artículo 107 constitucional.
Partiendo de esa base y asumiendo como esa votación mayoritaria, el que se apliquen las consecuencias que marca ese párrafo que es: separación del cargo y consignación directa ante juez de Distrito insisto aunque yo no lo comparto, asumo que me obliga la votación y mi opinión es en el sentido de que la Suprema Corte de Justicia consignará ante juez de Distrito y éste abrirá el proceso penal correspondiente como en cualquier otro caso de consignación ante una autoridad judicial. Gracias.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Como lo explicaba yo hace un momento, que se abra el proceso ante un juez con total independencia y que se respeten todos los derechos de un proceso como cualquiera para determinar responsabilidad personal que es la penal más allá de la responsabilidad constitucional que es como autoridad.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Se trata de una responsabilidad constitucional, separación del cargo, consignación por la Suprema Corte para la instrucción de un proceso penal, es irrelevante con todo respeto, la figura el fuero acá no es una responsabilidad penal en estricto, estamos construyendo la doctrina de la controversia constitucional y estamos en presencia de una responsabilidad constitucional.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Yo también estimo que es una responsabilidad constitucional, pero que el juez debe abrir un proceso en todas sus etapas.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Voté en contra de que se aplicara en el caso concreto la fracción XVI del artículo 107, en el tema concreto, ya que la Corte ha decidido ejercer la consignación directa, estoy con la opción B) que se abra un proceso penal con plenitud de defensa del imputado.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: También, la segunda opción.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de diez votos a favor de la propuesta señalada como B) la señora Ministra precisó las razones por las que no se estima obligada a votar respecto de este tema, con las precisiones realizadas por los señores Ministros Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo y Valls Hernández.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: HAY DECISIÓN EN ESTE TRAMO TAMBIÉN DE LA QUEJA QUE VENIMOS ANALIZANDO, SUFICIENTE PARA TENER POR RESUELTO EL ASUNTO.
Pero quiero por la importancia, por la construcción que venimos haciendo, someter a la consideración de las señoras y señores Ministros, algunos de los temas que tenemos, si están de acuerdo con ello, ya desde luego están unos propuestos por el proyecto, están ya matizados, aceptados por el Ministro ponente conforme a las discusiones. Sin embargo, creo que es importante y también para hacer una recapitulación, si estamos de acuerdo en que esto forme parte de la construcción que venimos haciendo o la que se viene haciendo ahora.
Voy a hacer un repaso y consultándolos en si están de acuerdo en eso y con la apertura de todos para efecto de lo que debe de tener o no, con todo respeto al señor Ministro ponente, creo que es importante tomar ahora una decisión para que no haya esas dudas que a veces se suscitan en asuntos que son de nuevo cuño que estamos nosotros construyendo y para que haya constancia de registro, ayuda de memoria para inclusive integrar el engrose.
Nosotros tenemos que partir de que en el engrose definitivamente tenemos que caracterizar la responsabilidad que juega y que juzga y califica esta Suprema Corte de Justicia en la violación de la suspensión en una controversia constitucional, ¿están ustedes de acuerdo en que esto esté incluido en el engrose?
También habremos de precisar, quiero acotar mi intervención, no que no lo tenga sino que es insistencia porque muchos aspectos del señor Ministro ponente habrá de pensar: Pues si ahí está o ya la dije o ya lo dijimos, pero de todas maneras para hacer este ejercicio de que hay esta concreción.
Esto es el concepto de responsabilidad constitucionalmente hablando, y la diferencia con el concepto que aquí se ha abordado: Responsabilidad penalmente entendido, que ha sido la base de nuestra decisión. Una caracterización que abre inclusive la puerta al procedimiento penal en su plenitud y al acotamiento que estamos haciendo al proceso y a lo que no puede hacer el juez de Distrito, que es variar el contenido de la determinación que hace la Suprema Corte respecto del hecho concreto de violación y el hecho concreto
de responsabilidad constitucional, y abierta la puerta en la plenitud de jurisdicción a que estén presentes todos los aspectos –que es la insistencia del Ministro Franco– para tomar una determinación final en responsabilidad penal, sin menoscabo de todos los derechos que tienen que observar.
En relación con estos derechos ya también aquí se ha hablado de que la convencionalidad tiene que estar presente, y esto tiene que ser mencionado tal vez en el engrose. Lo han dicho todos en diferentes formas, de diferentes maneras, no todos, casi todos –ya tengo una voz disidente– la mayoría lo ha señalado, hacer la mención al debido proceso, etcétera, recordar lo que se ha dicho. ¡Vamos! la diferencia no implica nunca que vaya a tener un trato diferente de las protecciones constitucionales y convencionales que tengan en un proceso ordinario, esto tiene una modalización, tiene una caracterización propia, en tanto que se separa y sigue una suerte diferente, y tan diferente es, que la Corte está haciendo una consignación.
Esto es algo que se ha abordado en relación con la separación del cargo como consecuencia de la determinación de la responsabilidad constitucional, que es una sanción constitucional en sí misma, y las consecuencias que esto acarrea, y hacerse cargo desde luego de la presencia que se asoma ahí, del fuero o del desafuero innecesario en función de la separación como consecuencia inmediata. Pregunto si están ustedes de acuerdo que esta separación sea definitiva, que también se ha dicho.
Tiene la palabra el señor Ministro Franco.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Es que ése es el punto. Me reservaría en muchas de estas consideraciones por las posiciones que he tomado. Entiendo que es una definición para el engrose del asunto, pero quisiera que se acepte que yo estoy de acuerdo en que como construcción de mayoría, todos estos temas estén, pero me reservo mi derecho en un voto eventualmente, para separarme de algunas cosas.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Exacto, un voto con salvedades en este tema y que está todo esto a la disposición y a la disponibilidad de los señores Ministros, esto es, e inclusive la reserva. Ahorita habremos de votar el resultado final en tanto decisorio, sino simplemente porque ha habido esta situación de sugerencia, de aclaración, de inclusión de estos temas con un rango de votación; o sea, con un rango de estar de acuerdo que es una manifestación en ese sentido ¡vamos! a priori de que esto se plasme o no en el engrose para efectos de facilidad de todos en función de que este tipo de construcciones a veces –el Ministro Cossío recordaba algún engrose– el engrose ha sido prácticamente difícil por la diversidad de criterios, la diversidad de temas que había –no se quejaba– que sí fue bastante complicado atender a las manifestaciones de cada uno de nosotros.
Tiene la palabra el señor Ministro Luis María Aguilar Morales.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Precisamente en el tema del fuero constitucional que tiene el diputado o tenía él como diputado, no sé si fuera también conveniente –sí así lo va a hacer el señor Ministro ponente– que se aclare en el engrose que la separación misma del cargo, hace que ya no tenga el cargo, y por lo tanto, no tenga la prerrogativa correspondiente. La separación que determina la Suprema Corte hace que ya no tenga el cargo de diputado; y por lo tanto, ya no tiene ninguna prerrogativa en ese sentido, para que entonces quede determinado desde aquí, que el fuero que le correspondería ya no tiene que ver con su situación personal, porque ya está separado del cargo.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias señor Ministro Aguilar Morales. Señor Ministro Zaldívar, después el Ministro Cossío Díaz.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias señor Presidente.
Mi sugerencia era en el mismo sentido que el Ministro Luis María Aguilar. Creo que la observación que nos hacía el señor Ministro Franco, no es menor y si no nos hacemos cargo de ella, parecería que estamos pasando simplemente por alto un tema muy relevante, como es una inmunidad procesal que establece el Título Cuarto de la Constitución.
De lo que hemos venido discutiendo, quienes hemos estado en la mayoría desde el inicio en la discusión de este tema, hemos dado con diferentes palabras, dos argumentos que creo que valdría la pena que se incorporaran: El primero, que ya recordaba ahora el Ministro Luis María Aguilar, y la actualización de la fracción XVI del artículo 107 establece la separación inmediata del cargo del servidor público sin sujetarlo a ningún requisito; consecuentemente, en ese momento como la consignación es posterior ya no hay inmunidad procesal porque ya se consigna a un ex servidor público, pero hay otro argumento adicional que también el ponente lo ha expresado de alguna forma, el Título Cuarto de la Constitución es una norma general que establece que se requiere una declaratoria de procedencia para que el Ministerio Público ejercite la acción penal, aquí estamos en presencia de una norma especial de responsabilidad constitucional por desacato a decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con una consignación directa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; consecuentemente, creo que las normas del Título Cuarto no son aplicables, de cualquier manera creo que no podemos simplemente darlo por supuesto sino en caso de que la mayoría estuviera de acuerdo en que así es se tendría que justificar en el proyecto, desde mi punto de vista. Gracias señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro. Señor Ministro Cossío.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Señor Presidente, era en el mismo sentido, no abundo más sobre esa cuestión; la otra, entiendo que lo que está usted planteando son ya elementos firmes del engrose que así quedarán, obviamente algunos de los señores Ministros, bueno la Ministra Luna Ramos votó en contra, el resto de los señores Ministros tenían sus dudas, evidentemente éstos se ejercerán, ya lo dijo el Ministro Franco su voto concurrente, o en su caso particular, más bien concurrente, entiendo que éstos ya son elementos de decisión que estamos asintiendo la mayoría para ir claramente incorporado con el engrose.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Qué bueno que lo precisa porque es precisamente el sentido.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Perfecto señor.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Estarlo haciendo así, para que no hubiera alguna variación en estas consideraciones que han tenido este consenso por parte de nosotros. Sí señor Ministro Valls.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Muy breve. Así lo entiendo como lo ha señalado el Ministro Cossío, y desde luego yo les agradezco mucho, porque éste no es un engrose fácil, todo lo que se está aquí consensando nos resulta muy difícil, muchas gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias. Bien, entonces, no comentarios en relación con lo expuesto por el Ministro Zaldívar, que nos lleva inclusive a la forma explícita de determinar por qué ha sido la separación del cargo y sus consecuencias involucrados en estos temas de fuero. Sí señor Ministro Franco.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Perdón, pero creo que por la trascendencia de todos estos temas debe quedar muy claro todo esto. Estos temas incorporados en el engrose por el ponente, que así lo ha asumido, implican que es una decisión de la mayoría, los demás quedamos a salvo respecto a las posiciones que hemos tenido.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Y no sobran las precisiones porque tal vez no fui suficientemente claro, estas cuestiones son en relación con la mayoría que ha bordado esta decisión, ya la cuestión de la separación definitiva y no temporal que también ya se ha abordado, se ha salvado esta otra observación que tenía el Ministro Zaldívar, ¿qué pasa si el responsable goza de fuero? O si se trata de funcionario de elección popular, quedará abordado y resuelto en la forma que ha sido discutida en este Tribunal Pleno.
Y ya en el plano estrictamente penal lo que decíamos con anterioridad respecto de cuál va a ser el delito materia de la consignación y sus consecuencias, y cuál es el margen de decisión y sobre qué aspectos se determina la jurisdicción del juez de Distrito, todo esto tiene que tener esa claridad en el engrose con base en lo que aquí hemos discutido, estamos haciendo la consulta a ustedes si creen que con esto estamos ya, hemos tomado ya una determinación ahora habremos de hacer la declaratoria pero ya para efecto de que vayan construyendo inclusive los criterios en la controversia constitucional en el caso de violación a la suspensión.
Si no hay alguna participación, y dejando, iba a decir, lo antes de hacer la votación final, que desde luego quedan a salvo los derechos de cada uno de las señoras y señores Ministros para que expresen en votos calificados como sean, como corresponda todas las expresiones que serán también enriquecedoras, recordemos que los elementos de contraste legitiman nuestras decisiones, esto es mucho muy importante en las decisiones de los cuerpos colegiados. O quiere leer por favor los puntos resolutivos.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente.
PRIMERO. ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE QUEJA.
SEGUNDO. SE DECLARA EXISTENTE LA VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS CONCEDIDA MEDIANTE ACUERDO DE VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO QUINTO DE ESTE FALLO.
TERCERO. SE DEJAN SIN EFECTOS LOS ACTOS DE DESIGNACIÓN Y TOMA DE PROTESTA DE CUATRO NUEVOS MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO, VIOLATORIOS DE LA MEDIDA SUSPENSIONAL CONCEDIDA EN AUTOS, DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO EN EL CONSIDERANDO QUINTO DE ESTA SENTENCIA.
CUARTO. SE DETERMINA LA RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL DEL ENTONCES PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, DIPUTADO GUSTAVO MACÍAS ZAMBRANO, EN TÉRMINOS DE LO INDICADO EN EL CONSIDERANDO QUINTO DE ESTE FALLO.
QUINTO. SE SEPARA EN DEFINITIVA DEL CARGO DE DIPUTADO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, A GUSTAVO MACÍAS ZAMBRANO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 105 PÁRRAFO ÚLTIMO Y 107, FRACCIÓN XVI, PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS Y CON LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO SEXTO DE ESTE FALLO.
SEXTO. SE ORDENA LA CONSIGNACIÓN DIRECTA DE GUSTAVO MACÍAS ZAMBRANO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO EN TURNO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 105 PÁRRAFO ÚLTIMO Y 107, FRACCIÓN XVI, PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN TÉRMINOS DE LO INDICADO EN EL CONSIDERANDO SEXTO DE ESTA EJECUTORIA; Y
SÉPTIMO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
NOTIFÍQUESE; “...”
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Están a su consideración, alguna observación antes de pedir la votación nominal.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí señor Ministro Luis María Aguilar.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Nada más, a lo mejor no es necesario ponerlo en los resolutivos, en relación con lo que usted señalaba de la intervención o el que se hiciera cargo el agente del Ministerio Público correspondiente durante el proceso y notificarle o informarle.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Está a su consideración, se puede ordenar en el resolutivo o poner en la parte considerativa, cuando se dé el desarrollo para su intervención en esto. ¿Alguna otra observación?
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Perdón señor Presidente, votaremos si los resolutivos están de acuerdo a lo votado, o vamos a votar el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: No, ahorita el proyecto está decidido, votado en forma definitiva.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Sí, es que como dijo votación nominal, por eso era mi pregunta.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí, vamos a tomar una votación nominal.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: ¡Perfecto! Gracias Presidente, nada más los resolutivos.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Para que haya claridad, y si alguien quiere hacer alguna consideración. Por favor señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Yo estoy conforme, nada más pienso lo siguiente: Los hechos impugnados a la queja, son los alusivos a la violación de la suspensión, de eso estamos hablado, porque hay un propositivo que nos leyó nuestro secretario que habla de esto, nada más quiero dar esta precisión ¿verdad?
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Yo confirmo mis votaciones.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Yo estoy a favor de la declaratoria de violación a la suspensión y de los efectos que produce, de dejar sin efectos los actos que resultaron con posterioridad. Sin embargo estoy en contra de la declaración de responsabilidad.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Sí, perdón, voy a tomarme un minuto para aclarar, porque entiendo que estamos votando los resolutivos, los resolutivos son en función de lo resuelto por la mayoría, en ese sentido, expresando las reservas que yo he hecho, estoy de acuerdo con la Ministra Luna Ramos, yo considero que los resolutivos son correctos en función de la resolución mayoritaria adoptada.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Si esa es la situación estoy de acuerdo.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: De acuerdo con los resolutivos en cuanto reflejan el resultado de las votaciones.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Considero que los resolutivos son acordes con las votaciones mayoritarias de este Tribunal Pleno, respecto de algunas de las cuales yo no compartí. Gracias.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Yo estoy también de acuerdo en que los resolutivos reflejan las decisiones de la mayoría en la que yo participé además.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: A favor de los resolutivos propuestos.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor de los resolutivos propuestos.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Siendo correctos los resolutivos, porque coinciden con la decisión de la mayoría, yo mantengo las votaciones que se dieron a lo largo de la discusión y por lo tanto, preciso mi voto a favor de los resolutivos Primero al Cuarto, también en el Séptimo estoy a favor y me manifiesto en contra de los puntos resolutivos cinco y seis.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Confirmando mis votaciones, estoy de acuerdo con los resolutivos planteados.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de votos, en cuanto a la congruencia de los puntos resolutivos con lo votado por los señores Ministros, con las precisiones de los señores Ministros Luna Ramos y Ortiz Mayagoitia sobre su votación, respecto de cada uno de los resolutivos.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: HAY DECISIÓN EN EL RECURSO DE QUEJA 8/2011, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 90/2011.
Voy a decretar un receso.
(SE DECRETÓ UN RECESO A LAS 13:10 HORAS)
 (SE REANUDÓ LA SESIÓN A LAS 13:40 HORAS)
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Reanudamos la sesión. Señoras y señores Ministros, antes de continuar le he pedido al señor secretario que continúe dando cuenta en relación con la Queja que acabamos de resolver. Solamente faltaría hacer la precisión: A partir de cuándo surte sus efectos, yo propondría, como es en estos casos, que sea a partir de la notificación.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: De los puntos resolutivos, señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: De los puntos resolutivos, la notificación de los puntos resolutivos, habida cuenta que el engrose estará en camino. Si están de acuerdo lo manifestamos en forma económica (VOTACIÓN FAVORABLE) tome nota señor secretario.
Ahora sí, sírvase usted dar cuenta.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Presidente. Se somete a su consideración el proyecto relativo al
RECURSO DE QUEJA 7/2011, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 87/2011. PROMOVIDA POR EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO.
Bajo la ponencia de la señora Ministra Sánchez Cordero de García Villegas, y conforme a la propuesta modificada de los puntos resolutivos en el siguiente tenor.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Perdón secretario, es propuesta modificada, se recibió.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Propuesta modificada que me fue remitida por la señora Ministra.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: La de los puntos decisorios en función de lo resuelto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Presidente.
PRIMERO. ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE QUEJA.
SEGUNDO. SE DECLARA EXISTENTE LA VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS, CONCEDIDA MEDIANTE ACUERDO DE VEINTITRÉS DE AGOSTO DOS MIL ONCE, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO QUINTO DE ESTE FALLO.
TERCERO. SE DEJAN SIN EFECTOS LOS ACTOS DE DESIGNACIÓN Y TOMA DE PROTESTA DE TRES NUEVOS MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO, VIOLATORIOS DE LA MEDIDA SUSPENSIONAL CONCEDIDA EN AUTOS, DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO EN EL CONSIDERANDO QUINTO DE ESTA SENTENCIA, EN LA INTELIGENCIA DE QUE ESTA RESOLUCIÓN NO AFECTA LA VALIDEZ DE LAS EMITIDAS POR ESOS MAGISTRADOS.
CUARTO. SE DETERMINA LA RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL DEL ENTONCES PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, DIPUTADO GUSTAVO MACÍAS ZAMBRANO, EN TÉRMINOS DE LO INDICADO EN EL CONSIDERANDO QUINTO DE ESTE FALLO.
QUINTO. SE SEPARA EN DEFINITIVA DEL CARGO DE DIPUTADO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO A GUSTAVO MACÍAS ZAMBRANO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 105, PÁRRAFO ÚLTIMO Y 107, FRACCIÓN XVI, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO SEXTO DE ESTA SENTENCIA.
SEXTO. SE ORDENA LA CONSIGNACIÓN DIRECTA DE GUSTAVO MACÍAS ZAMBRANO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL DEL ESTADO DE JALISCO EN TURNO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 105, PÁRRAFO ÚLTIMO Y 107, FRACCIÓN XVI, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN TÉRMINOS DE LO INDICADO EN EL CONSIDERANDO SEXTO DE ESTA EJECUTORIA. Y
SÉPTIMO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
NOTIFÍQUESE; “...”
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias señor secretario.
Señora Ministra Sánchez Cordero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Nada más para informar al Tribunal Pleno que obviamente se engrosará esta Queja en coordinación con la que se engrose en la ponencia del señor Ministro Sergio Valls, desde luego, con los ajustes correspondientes, esa sería básicamente la propuesta.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Se toma nota señora Ministra, ya esto ha sido materializado en los puntos resolutivos que ha dado lectura el señor secretario a partir de que es una propuesta modificada. Señor Ministro Ortiz Mayagoitia.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Un comentario señor Presidente.
Por segunda ocasión se decreta la destitución del mismo servidor público, esto pareciera ocioso, pero yo estoy de acuerdo porque todavía no surte efectos la resolución anterior, entonces está bien que se mantenga el propositivo en esos términos.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Pues es muy pertinente esta observación o comentario que hace el señor Ministro Ortiz Mayagoitia, parecería una cuestión que no tenía sentido, pero sí lo tiene.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Sí lo tiene.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Vistas las manifestaciones que hace la señora Ministra ponente, la propuesta modificada en los puntos decisorios que habrán de ser regidos por la decisión que hemos tomado en relación con la Queja anterior, está puesta a su consideración.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Perdón señor Presidente, yo tengo dudas del planteamiento que hizo el señor Ministro Ortiz Mayagoitia. Si bien es cierto que la decisión que acabamos de tomar todavía no ha sido notificada, lo cierto es que ya no puede ser variada, es una decisión definitiva e inatacable de esta Suprema Corte, volver a tener un resolutivo destituyendo a un servidor público que ya acabamos de destituir, a mí sí me parece que este punto en particular, de la destitución, ya ha quedado sin materia, no así la consignación porque eventualmente sería la comisión de un delito, no distinto tipo, sino un distinto evento; entonces, creo que sí debe de eliminarse esta reiteración de una destitución que ya fue acordada. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Zaldívar. Señor Ministro Aguilar Morales.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Estoy de acuerdo, lo que pasa es que estoy de acuerdo con los dos, es que estoy de acuerdo, como dice el Ministro Ortiz, todavía la destitución no se ejecuta, porque no se ha notificado la resolución, desde luego la decisión de la Corte está tomada y es definitiva, pero ¿No podría simplemente —es una sugerencia— salvarse condicionándolo? siempre y cuando se encuentre en funciones. Si no está en funciones, como puede suceder que se notifique primero esta resolución cuando ya esté ahí, pues ya no hay nada que destituir. Pero bueno es una sugerencia porque tiene razón el Ministro Zaldívar también cuando dice que la resolución de la Corte no va a variar, ya está determinada, pero no está ejecutada. Por eso condicionando la segunda destitución a siempre y cuando continúe en el cargo.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tienen razón los tres.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Los tres tenemos razón.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Señor Presidente, creo que no es posible mantener los resolutivos en el mismo sentido en ambos asuntos. Independientemente del orden en que pudieran notificarse estos resolutivos a las partes en esta queja, a mí me parece que solamente en uno de ellos se puede decretar la separación del cargo y eso ya sucedió en el asunto anterior.
Así es que aunque eventualmente o por razones prácticas, esta sentencia se llegara a notificar con posterioridad a la previa, de todos modos eso no altera en nada el sentido de lo resuelto por este Tribunal Pleno y lo que sí me parece muy necesario hacer, es que en este asunto, tal vez sea en un considerando por separado, se diga que tomando en consideración que ya fue impuesta esa sanción —la separación del cargo— en la Queja que acabamos de resolver, no es el caso de aplicar esa sanción en este asunto. Pero a mí me parece que sí debiera ser solamente en uno el resolutivo correspondiente. Gracias señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Pardo Rebolledo. Señor Ministro Ortiz Mayagoitia.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Como todos tenemos razón ahora señor Presidente, estoy de acuerdo con lo que acaba de decir don Jorge Mario y que se instruya a la Secretaría General de Acuerdos, para que se notifique en primer lugar la decisión del asunto anterior, que por orden así le corresponde.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Están a la consideración de la señora Ministra ponente estas sugerencias.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: No sé qué opinen los señores Ministros, no sé si en votación de cada uno de ellos se pueda resolver o simplemente en votación económica si se está de acuerdo o no con que se suprima el resolutivo en relación a la separación del cargo Presidente, ése sería el tema, haciéndonos cargo en un considerando.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Podríamos si me lo permite, que concilie en función de lo que acaba usted de decir y es la propuesta del señor Ministro Ortiz Mayagoitia, que es lo último que ha pronunciado, recogiendo también la propuesta del señor Ministro Pardo Rebolledo. Esto es, se elimina el punto decisorio, se hace referencia y remisión a la parte considerativa y se ordena a la Secretaría General de Acuerdos, para que la notificación en primer término, sea la de la decisión anterior. Una notificación urgente.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Muy bien señor
Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Les consulto, si no hay alguna expresión en contra, expresa, diferente a las ya manifestadas, si se reitera la votación manifestada en el asunto anterior. Si esto es así, manifiéstenlo
 (VOTACIÓN FAVORABLE).
HAY DECISIÓN EN ESTA QUEJA, CON LA CUAL SE HA DADO CUENTA EN LOS PUNTOS DECISORIOS DE LOS ACUERDOS ABORDADOS.
Voy a levantar la sesión para no dar inicio a la discusión del siguiente Recurso de Queja, que si bien, también es muy parecido en relación con algunos aspectos del Estado de Jalisco, es diferente. Tiene aspectos muy diferentes y ameritará no perder la continuidad, de esta suerte, levanto la sesión para convocarlos a la del próximo lunes, que tendrá verificativo en este lugar a la hora de costumbre.
Se levanta la sesión.

No hay comentarios.:

CSP en Mazatlán, Sinaloa..Programas para el Bienestar

Programas para el Bienestar Acto encabezado  por la presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, desde Mazatlán, Sinaloa; domingo 222 de diciembre d...