22 jul 2009

Carta de Castillo Peraza a Felipe Calderón

Carta escrita por Carlos Castillo Peraza a Felipe Calderón, semanas después de que éste asumiera el cargo como presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN.
México, D.F., 8 de mayo de 1996
Querido Felipe:
Para mí es mucho más sencillo expresarme por escrito. Por eso lo haré así, poco antes de ausentarme por unos 22 días, lo que nos dará al uno y al otro tiempo para pensar en lo escrito y en lo -espero- leído.
Me preocupó sobremanera un par de expresiones utilizadas por ti durante nuestra más reciente conversación en tu oficina provisional. La primera fue: “Si no me meto, no me hacen caso”; la segunda: “No he encontrado mi alter ego”.
Creo que las realidades que expresan esas dos frases tuyas están emparentadas. Trataré de explicarme, comenzando por la segunda.
¿Por qué no encuentra un jefe a ese alter ego? Creo que porque para que haya un “otro yo”, varios “otro yo” el jefe debe hacerle saber y sentir a sus subalternos que, en efecto, son “yo”, es decir, darles toda su confianza. El subalterno debe saber que el jefe depende totalmente de él porque lo considera capaz de hacer las cosas bien, tal como el jefe mismo las haría. Debe saber que el jefe pone en sus manos su nombre, su fama, su prestigio, su capacidad e incluso su liderazgo. Debe sentir que lo que él hace lo está haciendo el jefe, y que el jefe responderá por él si se equivoca. Debe sentir que en lo que su jefe le encomienda el jefe es él, esto es, el alter de ese ego. Pero esto implica que el jefe deje su ego en ese alter. Y que lo deje en serio: en lo que se le encarga, el alter tiene que estar seguro de que él es “el perro de adelante”; y que el jefe no se pondrá ni antes ni al lado de él, sino detrás; que el jefe lo seguirá en lo que le puso en las manos; que leerá lo que le encomendó escribirle; que se sentará donde decida el alter al que le encomendó diseñar el presidium; que sólo cuando el subalterno le diga que “esto debe resolverlo usted”, debe tomar el asunto en sus manos de jefe, etc.
Nadie se sentirá tu “otro yo” si le revisas todo, si le sospechas todo, si le desconfías, si acabas haciendo las cosas tú. Así nunca encontrarás todos los alter ego que hoy necesita un presidente del PAN. Y te ahogará el trabajo. Y sabrás todo, pero no presidirás. Y tendrás a tu gente en el temor, en la disciplina pero no en el entusiasmo ni en la creatividad. Y... tendrás que meterte en todo para que te hagan caso, porque tú no les haces caso a tus subalternos, y ellos saben que no cuentan, que tienen que esperar a que tú decidas, que les vas a cambiar las órdenes sobre la marcha, que no los consideras responsables.
Tu naturaleza, tu temperamento es ser desconfiado hasta de tu sombra. Si te dejas llevar por ése, entonces no te asustes de no contar ni con tu sombra: ella misma se dará cuenta que es sombra, pero que no es tuya; será sombra para sí, no contigo, no tuya. Dile al perro de adelante de cada uno de los trineos de tu flotilla que él es el único que ve un horizonte distinto. Tú tendrás así la mirada de todos los horizontes; no tendrás que verle las patas a todos, ni las correas a todos: serás el Can Mayor, vigía de todos los horizontes y patrón de todos los trineos. Presidirás: estarás sentado arriba. Desde allí, vigila y exige con suavidad; carga sobre ti los errores de ellos. Acertarás con ellos. El riesgo es que todas las fallas se te carguen a ti. La oportunidad es que los aciertos serán todos tuyos. Pero con este proceder, lograrás que tus subalternos serán tuyos contigo: no envidiarán tus medallas porque las sabrán de ellos; no te cargarán sus tropiezos porque los sabrán suyos. Serán uno. Crecerá el partido con el crecimiento de sus dirigentes. Serás su líder, la cabeza del cuerpo que sabrán y sentirán suyo; te sabrán su cabeza. Y esto es importante porque nadie te niega que eres cabeza y que tienes cabeza. Yo menos que nadie.
Diles qué quieres y para cuándo. No les digas ni te metas en el cómo y confía; corre el riesgo de confiar. Puedes hacerlo, porque en torno de ti no hay gente de mala voluntad y tampoco retrasados mentales. Sólo personas que tienen derecho a la oportunidad de ser ellas, de pensar por sí mismas, de correr el riesgo de equivocarse, de agradecer la oportunidad de acertar. Estoy seguro de que acertarán más veces de lo que imaginas. “A los hijos dice un refrán japonés hay que darles sólo dos cosas: raíces y alas”. Gibrán añade: “Nuestros hijos son flechas, nosotros somos arqueros. Nuestra responsabilidad es darles la tensión de la buena madera y la buena cuerda y el buen músculo, no hacerles el vuelo”.
Perdona la intromisión. Un abrazo. Me voy con mi hijo mayor a Alemania. Voy a darle la última entrega de raíces, antes de que parta a volar con sus alas en octubre, cuando cumplirá dieciocho años. Espero tensar bien la cuerda por vez postrera, antes de soltarla para que parta esa amada flecha, ya sola en pos de su propia trayectoria y en busca de su propio blanco.
Hasta pronto, Jefe
Carlos Castillo Peraza

Cambiar la ley del SNSP: Arce

Este miércoles 22 de julio el senador René Arce Islas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La propuesta fue turnada para su dictamen a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores.
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La presentación:
-EL C. SENADOR RENE ARCE ISLAS: Ciudadanos legisladores, desde que inició esta Legislatura hemos estado presentes con un conjunto de propuestas que han tenido como objetivo contribuir con bases legales para combatir a la delincuencia organizada, con base en una estrategia integral sustentada en una visión democrática y de preservación de las libertades y los derechos que sin menoscabo de las acciones punitivas correspondientes priorice el combate a las causas de la violencia estructural derivada de la impunidad y la corrupción, así como de la pobreza extrema, la marginación y la exclusión social que han crecido exponencialmente en el período que lleva gobernando en este país el Licenciado Felipe Calderón.
El Consejo Nacional de Evaluación de Políticas de Desarrollo Social reporta 6 millones más de mexicanos en pobreza extrema, el INEGI afirma que 18.2% de mexicanos uno de cada cinco no tienen ni para alimentarse. Algunas imágenes del México panista, entre otros, es la gente que nuevamente busca comida en la basura. Es la gente de una realidad incuestionable en que los pobres tienden a ser más pobres y los ricos cada día más ricos.
¿Qué estrategia militarizante o punitiva puede combatir la violencia surgida de un pueblo en las actuales condiciones sociales? Al contrario, con la unilateral guerra desatada desde el 2006 se ha incrementado como nunca antes la violencia criminal, cuyo resultado en pérdida de vidas humanas alcanza aproximadamente ya las 12 mil personas.
Esta política también ha significado ya el reto directo de las bandas delincuenciales a la seguridad del Estado, incluso utilizando a los medios de comunicación, retando a las fuerzas de seguridad y diciéndoles que se comporten con honor. La insistencia en el paradigma de combate al crimen organizado desde una visión autoritaria ha llevado a que incluso en la profunda confusión que tienen entre las funciones constitucionales en materia de seguridad pública, en seguridad interior y en seguridad nacional que señala el artículo 89 de la Carta Magna, que se violente el artículo 40 que contiene los principios del pacto federal sobre el cual se funda la República y literalmente ocupen con fuerzas de seguridad federal el Estado de Michoacán.
Incumpliendo con la legislación, que aunque limitada y defectuosa es nuestra legislación, y es la que rige los mecanismos de coordinación federal y estatal. Por eso consideramos que hoy es momento de reflexionar sobre esta política.
Hemos reiterado, incluso con iniciativas de ley, en que si no se previenen las adiciones, si no se combate la exclusión y la desigualdad social, así como combatir, pero en serio hacer un combate a la estructura financiera y la estructura política que cobija al crimen organizado, no se podrá, ya no digamos ganarles, ni siquiera golpearlos en el corazón de sus operaciones.
Y lo que vamos a ver es que va a seguir creciendo la violencia, su capacidad de fuego, la cooptación de jóvenes sin perspectiva de futuro, y van a crecer las adiciones. Y el supuesto apoyo y legitimidad social del que descaradamente presumen cuando le lanzan al Estado mexicano el éxito de sus actividades paragubernamentales, y que han sustituido una de las fundamentales obligaciones de cualquier gobierno, y que desde que se achicó el Estado mexicano para dar paso al estado tecnocrático financiero no se ha cumplido, otorgar bienes y servicios públicos, entre ellos el de la seguridad.
Durante los dos últimos períodos de sesiones de esta legislatura se ha trabajado intensamente en reformas legales para que las instituciones de seguridad pública contaran con mejores condiciones en el despliegue de sus tareas. La ley que rige el sistema nacional de seguridad pública fue aprobada en diciembre por este Congreso y publicada el 2 de enero de este año en el Diario Oficial de la Federación.
Su aprobación implicó un profundo debate sobre las características que deben tener las corporaciones policiales y se hicieron relevantes modificaciones a la iniciativa original presentada por el Ejecutivo Federal. Particularmente en la eliminación de algunos de los rasgos autoritarios, que además de ser práctica cotidiana en sus operaciones también se pretendía dejarlos plasmados en la ley.
Sin embargo, dada la urgencia de cumplir el plazo de lo señalado en los transitorios de la Reforma Constitucional en materia de justicia y seguridad pública no se armonizó el articulado de esta ley con las leyes secundarias en materia penal que habían sido aprobadas por el Congreso, lo que incluso motivó el compromiso de los distintos grupos parlamentarios representados en el Senado de impulsar una iniciativa, cuyo objetivo central
sería la armonización de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública con toda la legislación penal ya aprobada.
Ahora también se le debe armonizar con las leyes de Policía Federal y orgánica de la Procuraduría General de la República que fueron publicadas en el mes de mayo en el Diario Oficial de la Federación. Esta ley reviste una especial importancia porque establece los principios y lineamientos que han de regir la coordinación de los tres niveles de gobierno en las tareas de seguridad pública, y uno de los aspectos a revisar y armonizar es precisamente este esquema de coordinación planteado por el Ejecutivo Federal que permite que los gobiernos estatales y municipales se sometan al mando de la federación sin que en reciprocidad
ésta colabore coordinadamente con aquellos en sus respectivos territorios.
En otras palabras, pese que a los otros ordenamientos penales plantean mecanismos horizontales de coordinación, en esta ley se mantiene un esquema vertical de arriba hacia abajo que se traduce en una actuación centralista y autoritaria por parte de las fuerzas de seguridad pública federales que ya estamos viendo en operación.
Sin duda, una de las tareas de legislador es velar por el perfeccionamiento de las leyes, por ello las propuestas que hoy presentamos tienen como propósito fundamental el fortalecimiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y por ende de los mecanismos de coordinación de las instituciones de seguridad pública que lo integran, así como la armonización con nuestra Constitución Federal y otras leyes secundarias, ponderando en todo momento el respeto pleno a los derechos humanos y a las libertades.
Por lo anterior, someto la presente iniciativa a su consideración y solicito se inserte su texto íntegro en el Diario de los Debates. Muchas gracias, señor presidente.
PRESIDENTE SENADOR GONZALEZ MORFIN: Gracias a usted, senador. Con mucho gusto la iniciativa quedará insertada, completa, en el Diario de los Debates, y se turna a Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores.
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La Iniciativa:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La LX Legislatura del Congreso de la Unión se ha distinguido por un intenso trabajo en lo que al tema de la seguridad pública se refiere, lo que sin duda es resultado de la lamentable situación de criminalidad y violencia que acontece en nuestro país.
Para el Senado de la República, el tema de la seguridad pública ha ocupado un lugar prioritario no solamente por la gravedad del problema, sino también en razón de las iniciativas que han sido enviadas a esta Soberanía por parte del Ejecutivo Federal.
Sin embargo, en su momento quedó perfectamente establecido que tales iniciativas pretendían dotar de facultades extraordinarias a las instituciones de seguridad pública del país y a sus titulares, las que no solamente impactaban negativamente en los derechos de los gobernados, sino que también estaban orientadas a la instauración de un estado policíaco y autoritario. Es claro que la estrategia del Gobierno Federal no sólo era y sigue siendo equivocado, sino también contradictoria, ya que por un lado se pretendía dotar de más y más facultades a las policías, pero por otro lado el propio gobierno reconocía públicamente la infiltración de los grupos delincuenciales en las instituciones de seguridad pública.
En otras palabras, el Gobierno Federal proponía dotar de mayores facultades a instituciones que de antemano sabía estaban infiltradas por la delincuencia organizada. De esa manera, el Gobierno Federal hacía manifiesta su incapacidad de enfrentar el problema de forma inteligente y planteaba su intención de instaurar una especie de ley de la selva, en la que de antemano todos sabíamos que perdería la batalla ante un cada vez más fortalecido fenómeno delincuencial.
La razón principal por la que la estrategia del Gobierno Federal ha fracasado, radica en que el problema ha sido analizado y atacado con una visión limitada y obtusa. El fortalecimiento de la delincuencia organizada no se limita a un problema de policías y ladrones sino que encuentra sustento en una serie de factores mucho más complejos que abarcan aspectos desde lo social hasta lo económico.
En lo particular, es compromiso irrestricto de los Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRD llevar a cabo un trabajo legislativo cuyo objetivo no es otro que el fortalecimiento de la Constitución y las leyes que de ella emanan, velando en todo momento por el pleno respeto a los derechos de los mexicanos.
Es en esa lógica que durante nuestra participación en las discusiones y dictaminación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, aportamos ideas y propuestas tendientes a fortalecer la coordinación de los tres niveles de gobierno en materia de seguridad pública, pero también a fortalecer el estado de derecho, así como el respeto a las garantías individuales, dejando de lado el establecimiento de un estado policiaco como lo proponía el Ejecutivo Federal.
Afortunadamente en la discusión y dictaminación de dicha iniciativa en las Comisiones respectivas del Senado, logramos dar marcha atrás a las preocupantes propuestas del Ejecutivo Federal, logrando en consecuencia la aprobación de una ley que le brinda las herramientas suficientes para afrontar eficazmente a la delincuencia, sin menoscabo ni detrimento de los derechos de los gobernados y sin otorgar poderes ilimitados al cuestionado Secretario de Seguridad Pública Federal.
Es así que el Congreso de la Unión aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 2 de enero de 2009. Esta Ley reviste una especial importancia, no solamente porque establece los principios y lineamientos que han de regir la coordinación de los tres niveles de gobierno en la prevención y la investigación de los delitos, sino también en razón de que constituye la respuesta del Congreso de la Unión al reclamo de la ciudadanía por vivir en un país más seguro y menos violento, reclamo que el Ejecutivo Federal ha sido incapaz de satisfacer en razón de su ineptitud y falta de visión en la materia, pero sobre todo su obstinación de seguir implementando medidas que una y otra vez han demostrado su inutilidad.
A pesar de la importancia que revistió la aprobación entrada en vigor de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, consideramos que dicha Ley, tal y como fue publicada, adolece aún de algunas inconsistencias y lagunas que es necesario revisar para que su contenido sea concordante con la Constitución y para que los órganos y autoridades integrantes del Sistema puedan cumplir eficazmente su función. Sin duda una de las tareas del legislador es velar por el perfeccionamiento de las leyes; es por ello que hoy venimos a proponer diversas modificaciones a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En este Senado incluso se consideró que, dada la necesidad de cumplir con los plazos establecidos en los transitorios de la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia Penal, era importante aprobar la Minuta enviada por la Cámara de Diputados, pero se reconoció por los diversos grupos parlamentarios representados en el Senado que se tenía que inscribir una Iniciativa de reforma a la ley que se estaba aprobando en cuanto hubiera sido publicada en el Diario Oficial con el objeto de corregir las imprecisiones y contradicciones que habían quedado en la misma, con relación a los diversos ordenamientos que se habían aprobado en la Miscelánea Penal, a saber, Código Federal de Procedimientos Penales, Código Penal Federal, Ley de Amparo, entre otros. Esto se ha hecho mucho más urgente y necesario a raíz de la reciente aprobación y publicación de los Decretos de Policía Federal y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mismas que fueron emitidas con posterioridad a la publicación de la ley que nos ocupa.
Entre las deficiencias más importantes de que adolece esta Ley y en general toda la estrategia del Gobierno Federal en el combate a la delincuencia organizada, nos encontramos con la equivocada concepción sobre la coordinación entre los tres niveles de gobierno. El esquema de coordinación planteado a conveniencia por el Ejecutivo Federal ha consistido en que los gobiernos Estatales y municipales se sometan al mando de la Federación, pero no en que esta colabore con aquellos en el combate a la delincuencia en sus respectivos territorios. En otras palabras, que los Estados y Municipios colaboren con la Federación en un esquema de arriba hacia abajo pero nunca de abajo hacia arriba, lo que constituye un ejemplo más de la visión centralista y autoritaria de la actual administración federal en el combate a la delincuencia.
De igual manera, encontramos que el contenido de la Ley resulta en algunos casos difuso, permitiendo con ello una interpretación que termina siendo discordante e incluso contradictoria con respecto a otras leyes, como por ejemplo el Código Federal de Procedimientos Penales.
Una de las principales preocupaciones que reviste no sólo esta Ley sino toda la estrategia de seguridad pública implementada por el Ejecutivo Federal, es el aumento en las violaciones a los derechos humanos de los ciudadanos por parte de elementos de las corporaciones policiales y de las fuerzas armadas en el combate al narcotráfico; más preocupante aún resulta la perspectiva de los mandos de dichas corporaciones, así como de otras autoridades e incluso algunos líderes de opinión, quienes han manifestado puntos de vista en el sentido de que el respeto a los derechos humanos es una cantaleta de opositores al gobierno que obstaculiza el combate a la delincuencia, y pareciera que se pronuncian por que la ciudadanía consienta y tolere que sus derechos sean violentados porque ello es necesario para combatir al crimen organizado.
Nosotros sostenemos que esa visión es errónea y que el combate a la delincuencia y el respeto a los derechos humanos de los gobernados no se obstaculizan entre sí, y que ninguno de los dos va ni debe ir en detrimento del otro.
Por ello, las propuestas que hoy presentamos tienen como propósitos fundamentales el fortalecimiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y por ende del esquema de coordinación de las instituciones de seguridad pública que lo integran, así como la armonización con nuestra Constitución Federal y otras leyes secundarias, ponderando en todo momento el respeto pleno a los derechos humanos.
PROPUESTAS
Con el fin de clarificar la intención y contenido de la presente iniciativa, explicamos a continuación y de manera puntual cada una de nuestras propuestas.
En el artículo 2, párrafo primero se propone eliminar los adjetivos “especial” y “general” del sustantivo “prevención”, a fin de armonizar esta disposición con el texto del párrafo noveno del artículo 21 constitucional, el cual no establece dichas modalidades. Lo anterior en virtud de que para efectos de esta Ley, tales calificativos resultarían difusos y darían lugar a discrecionalidad e interpretaciones a modo por parte de los funcionarios del Sistema.
En la fracción XIV del artículo 7 planteamos la conveniencia de especificar, por razones de técnica jurídica y legislativa, que los servidores públicos a que se hace referencia son integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En el artículo 10 proponemos derogar el último párrafo en virtud de que el Poder Judicial no puede ser mandatado por una ley que regula, entre otras cosas, la coordinación de funciones ejecutivas, toda vez que es un poder autónomo del Estado, que se rige por su propia ley. Por otro lado, en ningún artículo de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública se establece que el Poder Judicial sea parte integrante del Sistema y por lo tanto no se le puede dotar de la facultad de instrumentar acciones para los fines de la seguridad pública, excepto si lo dice su propia ley.
En el artículo 12 proponemos derogar las fracciones III y IV para eliminar la participación del Secretario de la Defensa y del Secretario de Marina como integrantes del Consejo Nacional, toda vez que esta ley regula el artículo 21 constitucional que en su párrafo décimo señala textualmente que “las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil”.
En el artículo 14, que se refiere a las atribuciones del Consejo Nacional, proponemos diversas modificaciones a las fracciones II, IX, X, XI y XIX. En la fracción II contemplamos sujetar los acuerdos y resoluciones generales que emita el Consejo a la normatividad aplicable, a fin de evitar que éstas sean excesivas o incluso contrarias a la legislación vigente.
Por lo que respecta a la fracción IX proponemos reproducir el texto de la fracción IV del artículo 7; ello en virtud de que este último establece que las instituciones de seguridad pública se coordinarán para proponer, ejecutar y evaluar los programas nacionales de procuración de justicia y de seguridad pública, entre otros. Es evidente que la instancia a través de la cual las instituciones de seguridad pública se coordinarán para ejecutar y evaluar dichos programas es el Consejo Nacional, pero el texto actual del artículo 14 no establece ninguna atribución del Consejo respecto de dichos programas nacionales, y como a las autoridades lo que no les está expresamente permitido les está prohibido, se genera una laguna jurídica en la que un precepto establece obligaciones de coordinación respecto de los programas nacionales, pero el otro precepto impide que puedan cumplir dichas obligaciones por no facultar expresamente para ello a la instancia correspondiente.
En lo que se refiere a las fracciones X y XI, proponemos derogarlas en virtud de que su contenido quedaría contemplado en nuestra propuesta de modificación a la fracción IX, por lo que su permanencia resultaría ociosa y reiterativa.
En la fracción XIX proponemos eliminar la frase “y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema”, en virtud de que esto otorgaría al Consejo Nacional una gran discrecionalidad para adjudicarse atribuciones que no están delimitadas ni reglamentadas en ningún instrumento jurídico, bajo el pretexto de que son necesarias para el funcionamiento del Sistema.
En el artículo 16 proponemos incorporar el concepto de prevención social del delito, como una modalidad de prevención mucho más amplia y profunda que la prevención de delitos en momentos y circunstancias específicas. La prevención social del delito implica entre otras cosas el conocimiento de factores de riesgo en un entorno determinado, así como la implementación de acciones y mecanismos tendientes a reducir dichos riesgos. Consideramos necesario que la Comisión a que hace referencia la fracción III esté orientada a esta modalidad de prevención del delito.
Por otro lado, en el último párrafo consideramos conveniente sustituir el vocablo “Secretario” por el de “Secretariado”, toda vez que los representantes a que hace alusión dicho párrafo son acreditados con fines de representación ante un órgano y no ante un funcionario, por lo que la redacción actual resulta técnicamente incorrecta.
En lo referente al artículo 17, nuevamente proponemos introducir el concepto de prevención social del delito dentro del párrafo primero.
Dentro de la fracción V proponemos incluir como requisito para ser Secretario Ejecutivo o titular de los Centros Nacionales, el no haber sido sujeto de una recomendación por parte de organismos de derechos humanos nacionales o internacionales. Finalmente, proponemos la adición de una fracción VI en la que se establezca como requisito el no haber sido candidato o integrante de órganos de dirección de partidos políticos durante los cinco años previos a la designación como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; con ello contribuiremos a evitar que el Secretariado y el Sistema en general sean objeto de intereses partidistas y por ende desviados de las funciones y fines que persigue.
En el artículo 20 proponemos nuevamente incorporar el concepto de la prevención social del delito, con el fin de atribuir ese enfoque al Centro Nacional a que dicho precepto hace referencia.
En el primer párrafo del artículo 22 ofrecemos una propuesta de redacción para clarificar su contenido; asimismo, en la fracción V de este mismo precepto proponemos modificaciones para hacerla congruente con lo que se señala en el Título Décimo Segundo De los Servicios de Seguridad Privada de esta ley, así como con la fracción V del artículo 43 de la Ley de la Policía Federal recientemente aprobada por el Congreso de la Unión, cuyo decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1º de junio del año en curso.
Con respecto al artículo 24, se incorpora a las organizaciones civiles representativas y plurales para que no sean solamente grupos afines al Ejecutivo Federal como México Unido Contra la Delincuencia o el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal, los que cubran los espacios de la participación ciudadana.
Asimismo consideramos necesario eliminar el segundo párrafo para que el Procurador de Justicia Militar no sea un invitado permanente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, ello en virtud de que el Procurador de Justicia Militar no es un representante civil como lo son los Procuradores de Justicia y, como ya se mencionó párrafos antes, el artículo 21 constitucional dispone que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, amén de que es conveniente mantener el ámbito de la seguridad pública debidamente separado del ámbito militar.
Del artículo 25, proponemos reformar el primer párrafo para ajustarlo a lo dispuesto por el artículo 21 constitucional. Asimismo se propone reformar las fracciones VII y XII y adicionar las fracciones XXIV, XXV y XXVI para armonizar las facultades de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia con el texto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como con las correlativas facultades de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública en lo referente al auxilio que las policías prestan al Ministerio Público en materia de investigación de los delitos, el desarrollo de especialidades policiales para hacer frente a la delincuencia organizada, los requisitos del Certificado Único Policial, así como la recopilación, sistematización y manejo de información por parte de las Instituciones Policiales. Con esto la actual fracción XXIV pasaría a ser la fracción XXVII. Por otro lado proponemos reformar la fracción XIX de este mismo artículo 25, para sujetar los lineamientos del desahogo de procedimientos de extradición a los tratados firmados por México en la materia.
Proponemos reformular la redacción del artículo 28, nuevamente con el objetivo de que no sean solamente grupos afines al Ejecutivo Federal los que cubran los espacios de la participación ciudadana.
En el artículo 29 proponemos reformas a las fracciones IX, XIV y XVII a fin de armonizar las facultades de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública con las correlativas facultades de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en lo relativo al combate a la Delincuencia Organizada, la emisión del Certificado Único Policial y el auxilio que prestan las instituciones de seguridad pública al Ministerio Público en materia de investigación de los delitos. Ésta es la propuesta “espejo” de nuestras propuestas de modificaciones al artículo 25.
Las reformas que proponemos en el artículo 30, plantean que la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario sea presidida por el titular del órgano federal de Prevención y Reinserción Social perteneciente a la Secretaría de Seguridad Pública Federal y que sea este quien designe al Secretario Técnico de dicha Conferencia.
Proponemos modificar la fracción V del artículo 31, no solamente para armonizarla con el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución, sino también para reivindicar al Sistema Penitenciario como un mecanismo de reinserción social y no punitivo o de venganza, a través de la dignificación de la vida en internamiento por medio del trabajo comunitario, el cual resulta determinante para la consecución de una verdadera y efectiva reinserción social.
En el artículo 35 precisamos que las instituciones de seguridad pública municipales serán miembros de los Consejos Locales, ello en virtud de que la redacción actual permitiría interpretar que sólo las instituciones de seguridad pública federales y estatales son miembros, excluyendo así a las instituciones municipales. Consideramos que tal aclaración es necesaria para los fines de la coordinación y la colaboración de los tres niveles de gobierno dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo volvemos a proponer la participación de organizaciones civiles representativas y plurales.
Proponemos también una modificación en el numeral 1 del inciso a) de la fracción II del apartado A del artículo 39, pues su actual texto señala que las políticas relativas a la selección, ingreso, permanencia, estímulos, promoción, reconocimiento y terminación del servicio de los integrantes de las Instituciones Policiales, serán propuestas al Consejo Nacional con base al Modelo Policial y a la normatividad aplicable. Consideramos que la frase “Modelo Policial” ha quedado rebasada y es conveniente eliminarla para sujetar las políticas en cuestión únicamente a la legislación aplicable recientemente aprobada, pues tanto la Ley de la Policía Federal como la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establecen las características de sus respectivas policías.
Con respecto al artículo 40, proponemos modificaciones en las fracciones V, XII, XIII, XIX y XXI. En la fracción V reformulamos la redacción con el objeto de clarificar y fortalecer el contenido, incluyendo no sólo los actos de tortura sino también los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en consonancia con la fracción V del artículo 19 de la Ley de la Policía Federal y los tratados y convenciones internacionales de los que México es parte.
Proponemos modificar la fracción XII, pues en la fracción VIII del artículo 5 se definen las instituciones de seguridad, por lo tanto no hay otras instituciones de seguridad pública con las cuales participar, porque en la definición ya están todas las que puede haber en México. Así también en la fracción X del artículo 7 se establece la coordinación de las instituciones de seguridad pública, es decir todas, para realizar operativos conjuntos.
Por su parte las modificaciones propuestas a las fracciones XIII, XIX y XXI pretenden ajustarse y por ende armonizarlas con los artículos 3 y 16, respectivamente del Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de evitar contradicciones entre dichas disposiciones.
En relación con el artículo 41, las modificaciones que proponemos en sus fracciones II, III, IV y VI tienen como objetivo armonizarlas tanto con el Código Federal de Procedimientos Penales en su artículo 3, como con el artículo 21 constitucional, el cual establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y que las policías actuarán en este rubro bajo su conducción y mando, por lo cual la función de dichas corporaciones se constriñe a auxiliar a la representación social y, en su caso, a la autoridad jurisdiccional. Asimismo proponemos derogar la fracción VIII en virtud de que la obligación que establece ya esta contenida en el artículo 40 fracción XII, y por tanto resulta ociosa y reiterativa.
En la fracción IX proponemos eliminar la palabra “racional”, ya que la redacción actual sugiere la idea de que si los integrantes de instituciones de seguridad pública no están en el desempeño del servicio, podrán hacer uso no racional del armamento que les sea asignado.
Finalmente, nuestra propuesta de modificación al último párrafo del artículo 41 obligará al Congreso de la Unión a emitir la legislación específica en materia de procedimientos policiales y uso legítimo de la fuerza. Cabe recordar al respecto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de su resolución en el caso de Atenco, se pronunció sobre la necesidad de legislar sobre el uso de la fuerza. Existe en el Senado una minuta proveniente de la Cámara de Diputados, así como una iniciativa del suscrito Senador en esta materia, por lo que también proponemos que se analicen en conjunto, se dictaminen y así el Congreso emita la ley respectiva, la cual no sólo resulta necesaria sino que será complementaria a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Con respecto al artículo 43, proponemos modificar los incisos a) y g) de la fracción VIII, con el fin de aclarar que las detenciones únicamente pueden llevarse a cabo con motivo de un mandamiento ministerial o jurisdiccional, o bien en los casos de flagrancia y que para efectos del Informe Policial Homologado se debe de asentar cuál de esos motivos produjo la detención, así como el lugar y la hora en que ésta se realizó y el lugar y hora en que el detenido fue puesto a disposición de la autoridad correspondiente. Ello con el objetivo de combatir las detenciones arbitrarias y las intimidaciones y abusos por parte de elementos policíacos.
En el segundo párrafo del artículo 49 proponemos que el desarrollo de la carrera policial ministerial no solamente se ajuste a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sino también a las leyes orgánicas y reglamentos de las respectivas instituciones de procuración de justicia.
En el artículo 52 proponemos que sea requisito para ingresar como agente del Ministerio Público o perito, el no haber sido sujeto de recomendaciones por parte de organismos de derechos humanos nacionales o internacionales, lo cual quedaría incorporado dentro de las fracciones IV del apartado A y VI del apartado B.
Con relación a lo anterior proponemos modificar también el primer párrafo del artículo 53, para verificar que no existan recomendaciones de los organismos nacionales y estatales de derechos humanos en contra de los aspirantes a ingresar a las instituciones de procuración de justicia.En el artículo 73, proponemos cambiar el término “relaciones jurídicas” por el de “relaciones laborales”, toda vez que el apartado B del artículo 123 constitucional, al que alude el precepto que nos ocupa, se refiere a las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión y el Gobierno del Distrito Federal con sus trabajadores, por lo que en estricto sentido y de forma concreta hablamos de relaciones jurídicas de índole laboral.
En el artículo 75 proponemos una mejor redacción y también sujetar a las instituciones policiales a la conducción y mando del Ministerio Público en lo que se refiere a labores de investigación; lo anterior en términos del artículo 21 constitucional.
Con respecto al artículo 76, nuevamente proponemos sujetar a las policías ministeriales de los distintos órdenes de gobierno no solamente a lo dispuesto por la Ley que nos ocupa, sino también a sus respectivas leyes.
En el artículo 77 se propone derogar la fracción II, debido a que el artículo 3 del Código Federal de Procedimientos Penales no establece la atribución que aquélla establece y por lo tanto en la práctica se puede generar una discrepancia entre ambos preceptos. De la misma manera proponemos homologar la fracción VI con la fracción V del artículo 3 del mismo Código adjetivo. Por otro lado, en el inciso b) de la fracción XII proponemos utilizar el término “garantizar” con dos objetivos: el primero homologarlo con el inciso c) de la fracción X del artículo 3 del Código Federal de Procedimientos Penales y también para establecer como una obligación que las víctimas, ofendidos o testigos de algún delito reciban atención médica y psicológica. Por último se propone homologar la fracción XIII con la fracción XI del artículo 3 del Código Federal de Procedimientos Penales.
En el artículo 80 proponemos eliminar del último párrafo el término “modelo policial”, debido a la argumentación que ya ofrecíamos antes, pues no existe en nuestro país ningún modelo policial homogéneo. Tan es así que tanto la Policía Federal Ministerial como la Policía Federal fueron replanteadas en sus respectivas leyes con posterioridad a la publicación del decreto de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En el artículo 88 reiteramos la propuesta de que un requisito de ingreso y permanencia en las instituciones policiales sea el no haber sido sujeto de recomendaciones por parte de organismos de derechos humanos nacionales o internacionales, lo que incorporaríamos en las fracciones XI del apartado A y I del apartado B.
Nuestras propuestas también se enfocan a proteger a los miembros de las instituciones policiales en tanto trabajadores, por ello proponemos derogar el inciso c) de la fracción I del artículo 94, toda vez que el supuesto ahí contemplado es totalmente subjetivo y discrecional y coloca al servidor público en extrema vulnerabilidad respecto de sus superiores jerárquicos en lo que a la preservación de su empleo se refiere.
Proponemos modificar el texto del artículo 112 para aclarar que una vez efectuada la detención, además de dar aviso al Centro Nacional de Información el sujeto debe ser puesto inmediatamente a disposición de la autoridad correspondiente. Lo anterior con el fin de evitar que el aviso administrativo sea usado como pretexto para retardar la presentación del detenido ante la autoridad ministerial o jurisdiccional.
Proponemos la modificación de la fracción VI del artículo 144, toda vez que no hay un modelo policial único, sino una Policía Federal adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública Federal y una Policía Ministerial adscrita a la Procuraduría General de la República, de conformidad con la legislación respectiva emitida por el Congreso de la Unión durante el Segundo Período de Sesiones del Tercer Año de la LX Legislatura.
Por último proponemos modificar el texto del artículo decimosegundo transitorio para que el Congreso de la Unión expida la Ley de Procedimientos Policiales y Uso de la Fuerza a más tardar el 30 de noviembre de 2009. Con esto, el contenido del actual artículo decimosegundo transitorio se recorrería y pasaría a ser un nuevo artículo decimotercero transitorio.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
PROYECTO DE DECRETO
ÚNICO.- Se reforman el párrafo primero del artículo 2; la fracción XIV del artículo 7; las fracciones II, IX y XIX del artículo 14; la fracción III y el último párrafo del artículo 16; el primer párrafo y la fracción V del artículo 17; el primer párrafo del artículo 20; el primer párrafo del artículo 22; el primer párrafo del artículo 24; el primer párrafo y las fracciones VII, XII y XIX del artículo 25; el artículo 28; las fracciones IX, XIV y XVII del artículo 29; el artículo 30; la fracción V del artículo 31; el artículo 35; el numeral 1 del inciso a) de la fracción II del apartado A) del artículo 39; las fracciones V, XII, XIII, XIX y XXI del artículo 40; las fracciones II, III, IV, VI, IX y el último párrafo del artículo 41; los incisos a) y g) de la fracción VIII del artículo 43; el párrafo segundo del artículo 49; la fracción IV del apartado A y la fracción VI del apartado B del artículo 52; el primer párrafo del artículo 53; el primer párrafo del artículo 73; el artículo 75; el segundo párrafo del artículo 76; la fracción VI, inciso b) de la fracción XII y la fracción XIII del artículo 77; el último párrafo del artículo 80; la fracción XI del apartado A y la fracción I del apartado B del artículo 88; el artículo 112; la fracción VI del artículo 144 y el artículo Décimo segundo Transitorio. Se adicionan la fracción VI al artículo 17; las fracciones XXIV, XXV y XXVI, por lo que la actual fracción XXIV pasaría a ser la fracción XXVII del artículo 25 y un artículo Décimo tercero Transitorio. Se derogan el último párrafo del artículo 10; las fracciones III y IV del artículo 12; las fracciones X y XI del artículo 14; el segundo párrafo del artículo 24; la fracción VIII del artículo 41; la fracción II del artículo 77 y el inciso c) de la fracción I del artículo 94, todos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 2.
- La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley y en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 7. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta ley, deberán coordinarse para:
I a XIII…
XIV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos, y
XV. …
Artículo 10. El Sistema se integrará por: I a VII … Se deroga.
Artículo 12.- El Consejo Nacional estará integrado por:
I y II …
III. Se deroga
IV. Se deroga
V. El Secretario de Seguridad Pública;
VI. El Procurador General de la República;
VII. Los Gobernadores de los Estados;
VIII. El Jefe del Gobierno del Distrito Federal, y
IX. El Secretario Ejecutivo del Sistema.
...
...
Artículo 14.- El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

Emitir acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del Sistema, de conformidad con la normatividad aplicable;
III a VIII …
IX. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación, con base en los criterios del Programa de Planeación Democrática;
X. Se deroga
XI. Se deroga
XII a XVIII …
XIX. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas (…).
Artículo 16.- Son comisiones permanentes del Consejo Nacional, las siguientes:
I y II. …
III. De Prevención Social del Delito y Participación Ciudadana.
……
Los Gobernadores y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán designar por oficio a sus representantes permanentes ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema, los cuales deberán ser servidores públicos con un nivel jerárquico igual o superior a Director General en las Secretarías competentes en la entidad federativa respectiva, para la aplicación de esta Ley.
Artículo 17.- El Secretariado Ejecutivo es el órgano operativo del Sistema y gozará de autonomía técnica, de gestión y presupuestal. Contará con los Centros Nacionales de Información, de Prevención Social del Delito y Participación Ciudadana, así como de Certificación y Acreditación. El Titular del Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento del Secretariado, que establecerá las atribuciones y articulación de estos Centros.

I a IV. …
V. No haber sido sentenciados por delito doloso o inhabilitados como servidores públicos, ni haber sido sujeto de alguna recomendación por parte de organismos de derechos humanos nacionales o internacionales.
VI. No haber pertenecido a ningún órgano de dirección partidaria ni haber sido candidato de ningún partido en los cinco años previos a su nombramiento.
Artículo 20.- El Centro Nacional de Prevención Social del Delito y Participación Ciudadana tendrá, como principales atribuciones:
I a X. …
Artículo 22.- Corresponde al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, verificar que los centros de evaluación y control de confianza de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública de la federación, Estados y Distrito Federal, realizan sus funciones de conformidad con las normas técnicas y estándares mínimos en dicha materia. Para tal efecto, tendrá las facultades siguientes:
I a IV
V. Evaluar y certificar los procesos de evaluación y control de confianza de instituciones de seguridad privada que auxilien a las del ámbito de Seguridad Pública en los términos de esta Ley y de otras disposiciones aplicables.
VI a X…
Artículo 24.- El presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia podrá invitar a las reuniones de la misma a personas, instituciones y organizaciones civiles, representativas y plurales, especializadas en la materia, por razón de los asuntos a tratar. (Se deroga)
Artículo 25.- Son funciones de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
I a VI …
VII. Emitir bases y reglas a las que las policías se ajustarán en la investigación de los delitos,
VIII a XI …
XII. Proponer a la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, los mecanismos de coordinación, en materia de investigación de delitos,
XIII a XVIII. …
XIX. Establecer lineamientos para el desahogo de procedimientos de extradición de conformidad con los tratados respectivos, así como la asistencia jurídica.
XX a XXIII. …
XXIV. Proponer a la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, criterios homogéneos para la recopilación, sistematización y manejo de información por parte de las Instituciones Policiales, de conformidad con la normatividad aplicable;
XXV. Desarrollar, en coordinación con la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, especialidades policiales para hacer frente a los delitos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada,
XXVI. Definir, conjuntamente con la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, los requisitos que debe contener el Certificado Único Policial.XXVII. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 28.- El presidente de la Conferencia podrá invitar a las reuniones de la misma a personas, instituciones y organizaciones civiles, representativas y plurales, especializadas en la materia, por razón de los asuntos a tratar
Artículo 29. Son funciones de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública:
I a VIII. …
IX.- Desarrollar, en coordinación con la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, especialidades policiales para hacer frente a los delitos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
X a XIII. …
XIV.- Definir, conjuntamente con la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, los requisitos que debe contener el Certificado Único Policial.
XVII. Acordar con la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia los mecanismos para auxiliar al Ministerio Público en materia de investigación de delitos;
XVIII y XIX. …
Artículo 30.- La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, se integrará por los titulares de los órganos de prevención y de reinserción social o sus equivalentes de la Federación, los Estados y el Distrito Federal, y será presidida por el titular del órgano federal de Prevención y Reinserción Social adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública. Dicha Conferencia contará con un Secretario Técnico que será nombrado y removido por el Secretario a propuesta del presidente de la misma.
Artículo 31.- Son funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario:
I a IV. …
V. Promover, en las legislaciones aplicables, la dignificación del Sistema Penitenciario a través del trabajo comunitario para que los sentenciados cumplan su sanción en condiciones de vida digna, así como un mecanismo de reinserción social.
VI a VIII. …
Artículo 35.- Los Consejos Locales se integrarán por las Instituciones de Seguridad Pública estatales y municipales de la entidad de que se trate y de la Federación.
Además, podrán invitar a las reuniones del Consejo Local a personas, instituciones y organizaciones civiles, representativas y plurales, de la entidad y los municipios, por razón de los asuntos a tratar.
Artículo 39.- La concurrencia de facultades entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, quedará distribuida conforme a lo siguiente:
A. …
I. …
II. Respecto del Desarrollo Policial:
a) En materia de Carrera Policial, proponer al Consejo Nacional:
1. Las políticas relativas a la selección, ingreso, permanencia, estímulos, promoción, reconocimiento y terminación del servicio de los Integrantes de las Instituciones Policiales, de conformidad con las leyes respectivas;
2. …
b) y c) …
III y IV. …
B. …
I a XIV. …
Artículo 40.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:
I a IV. …
V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones, o cualquier otra; y al conocimiento de ello, podrá denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente.
VI a XI.- …
XII. Participar, con autorización del superior jerárquico, en operativos y mecanismos de coordinación en los términos de esta ley.
XIII. Preservar, en los términos del Artículo 3 del Código Federal de Procedimientos Penales, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;
XIV a XVIII. …
XIX. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme al Artículo 3 del Código Federal de Procedimientos Penales. XX. …
XXI. Apegarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales en relación con la información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión.
XXII a XXVIII. …
Artículo 41.- Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de las Instituciones Policiales, tendrán específicamente las obligaciones siguientes:
I. …
II. Remitir al Ministerio Público la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras Instituciones de Seguridad Pública, en los términos de las leyes correspondientes;
III. Apoyar al Ministerio Público en la investigación y persecución de delitos, y a otras autoridades en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres, de acuerdo con la normatividad aplicable.
IV. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales que les sean asignados;
V. …
VI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o del Ministerio Público, en los términos de los artículos 16 y 21 constitucionales y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho;
VII. …
VIII. Se deroga
IX. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso de ellos sólo en el desempeño del servicio;
X y XI …
Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Los procedimientos policiales y el uso legítimo de la fuerza estarán normados por la Ley en la materia.
Artículo 43.- La Federación, el Distrito Federal y los Estados, establecerán en las disposiciones legales correspondientes que los integrantes de las Instituciones Policiales deberán llenar un Informe Policial Homologado que contendrá, cuando menos, los siguientes datos:
I a VII. …
VIII. En caso de detenciones:
a) Señalar si la detención se dio por mandato ministerial o jurisdiccional, y motivos de la detención en caso de flagrancia, así como el lugar y la hora de la misma.
b) a f) …
g) Lugar y hora en los que fue puesto a disposición.

Artículo 49.- El Servicio de Carrera en las Instituciones de Procuración de Justicia, comprenderá lo relativo al Ministerio Público y a los peritos.
Las Instituciones de Procuración de Justicia que cuenten en su estructura orgánica con policía ministerial se sujetarán a lo dispuesto en esta ley para las Instituciones Policiales en materia de carrera policial y a lo dispuesto en sus respectivas leyes. ……
Artículo 52.- El ingreso al Servicio de Carrera se hará por convocatoria pública.
Los aspirantes a ingresar a las Instituciones de Procuración de Justicia, deberán cumplir, cuando menos, con los requisitos siguientes:
A. …I a III …
IV. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, no estar sujeto a proceso penal, ni haber sido sujeto de recomendaciones por parte de organismos de derechos humanos nacionales o internacionales;
V a VIII. …
B. …
I a V …
VI. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, no estar sujeto a proceso penal, ni haber sido sujeto de recomendaciones por parte de organismos de derechos humanos nacionales o internacionales;
VII a IX …

Artículo 53.- Previo al ingreso de los aspirantes a los cursos de formación inicial, deberán consultarse sus antecedentes en el Registro Nacional, en los registros de los organismos nacionales y estatales de derechos humanos y, en su caso, en los registros de las Instituciones de Procuración de Justicia.

Artículo 73.- Las relaciones laborales entre las Instituciones Policiales y sus integrantes se rigen por la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. …
Artículo 75.- Las Instituciones Policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán las siguientes funciones:
I. Investigación bajo la conducción y mando del Ministerio Público, a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información;
II. Prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas, así como realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, y
III. Reacción, para garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos.
Artículo 76.- …
Las policías ministeriales ubicadas dentro de la estructura orgánica de las Instituciones de Procuración de Justicia, se sujetarán a lo dispuesto en el presente Título y en sus respectivas leyes, quedando a cargo de dichas instituciones, la aplicación de las normas, supervisión y operación de los procedimientos relativos al desarrollo policial.
Artículo 77.- Las legislaciones de la Federación, el Distrito Federal y los Estados establecerán las funciones que realizarán las unidades operativas de investigación que podrán ser, entre otras, las siguientes:
I. …
II. Se deroga
III a V. …
VI. Registrar de inmediato la detención, como garantía del inculpado, en términos de las disposiciones aplicables, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Público. En dicho registro deberá anotarse la resolución que se emita con relación a su situación jurídica.
El registro deberá ser cancelado de oficio y sin mayor trámite cuando se resuelva la libertad del detenido o cuando en la investigación no se hayan reunido los elementos necesarios para ejercitar la acción penal, cuando se haya determinado su inocencia o cuando se actualicen las hipótesis previstas en el artículo 165 bis del Código Federal de Procedimientos Penales.
VII a XI …
XII . …
a) …
b) Garantizar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;
c) a e) …
XIII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales.
XIV …
Artículo 80.- Las legislaciones de la Federación, el Distrito Federal y los Estados establecerán la organización jerárquica de las Instituciones Policiales considerando al menos las categorías siguientes:
I. a IV. …
En las policías ministeriales se establecerán al menos niveles jerárquicos equivalentes a las primeras tres fracciones del presente artículo, con las respectivas categorías.
Artículo 88.- La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales. Son requisitos de ingreso y permanencia en las Instituciones Policiales, los siguientes:
A. …
I a X …
XI. No estar suspendido o inhabilitado, no haber sido destituido por resolución firme como servidor público, ni haber sido sujeto de recomendaciones por parte de organismos de derechos humanos nacionales o internacionales;
XII y XIII …
B. …
I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni haber sido sujeto de recomendaciones por parte de organismos de derechos humanos nacionales o internacionales;
II a XV …
Artículo 94.- La conclusión del servicio de un integrante es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas:
I …
a) y b) …
c) Se deroga
II y III …

Artículo 112.- Los agentes policiales que realicen detenciones en cumplimiento de un mandato ministerial o judicial, deberán poner inmediatamente al detenido a disposición de la autoridad que haya ordenado dicha detención y darán aviso administrativo de inmediato de la detención al Centro Nacional de Información, a través del Informe Policial Homologado. Asimismo, deberán cumplir con lo que señala la fracción V del artículo 3 del Código Federal de Procedimientos Penales en materia de registro de detenciones.
Artículo 144.- El Pleno del Consejo Nacional resolverá la cancelación o suspensión de los recursos a que se refiere el artículo 142 de esta Ley, a las entidades federativas o, en su caso, municipios, que incurran en lo siguiente:
I a V …
VI. Derogado
VII a IX …

DÉCIMO SEGUNDO.- El Congreso de la Unión, a más tardar el 30 de diciembre de 2009, expedirá la Ley de Procedimientos Policiales y Uso de la Fuerza a que se refiere el último párrafo del Artículo 41.
DÉCIMO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
TRANSITORIOSÚNICO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de Sesiones del Senado de la República a los 22 días del mes de julio de 2009.
SENADOR RENÉ ARCE ISLAS

Visita oficial a Costa Rica

Comunicado a la Comisión Permanente, sesión de día 22 de julio de 2009;
-LA C. SECRETARIA DIPUTADA CARDENAS SANCHEZ: Se recibió un oficio de la Secretaría de Gobernación, con similar de la Secretaría de Relaciones Exteriores, por el que comunica que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, se ausentará del territorio nacional del 28 al 30 de julio de 2009, a efecto de asistir a Costa Rica, a la XI Primera Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, y llevar a cabo una visita de Estado en dicho país.
EL C. PRESIDENTE SENADOR MADERO MUÑOZ: Remítase la documentación a la Segunda Comisión; a las comisiones de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe de la Cámara de Senadores; y a la comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados.
***
SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO
UNIDAD DE ENLACE LEGISLATIVO
Oficio No. SEL/UEL/311/619/09
México, D.F., a 21 de julio de 2009
Secretarios de la Comisión Permanente
del H. Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto y para los efectos del artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que Betina C. Chávez Soriano, Directora General de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, comunica que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, se ausentará del territorio nacional del 28 al 30 de julio de 2009, a efecto de asistir en Costa Rica a la XI Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, y llevar a cabo una Visita de Estado en dicho país.
Por lo anterior y con fundamento en lo establecido por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño copia del documento al que me he referido.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo
Atentamente
El Titular de la Unidad
Lic. Gonzalo Altamirano Dimas
***
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN POLÍTICA
Número: DEP-1156/09
Asunto: Visita Oficial a la República de Costa Rica
C.P. MANUEL MINJARES JIMÉNEZ
SUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
PRESENTE
Estimado señor Subsecretario,
Por instrucciones de la Secretaria de Relaciones Exteriores, Emb. Patricia Espinosa Cantellano, con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría, y en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted sea el amable conducto para informar a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión que el C. Presidente de la República, Licenciado Felipe Calderón Hinojosa, se ausentará del territorio nacional del martes 28 al jueves 30 de julio del presente año a fin de asistir en Costa Rica a la XI Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, y llevar a cabo una Visita de Estado en dicho país.
La ausencia del Presidente Felipe Calderón del territorio nacional para tomar parte en los actos mencionados se sustenta en los siguientes motivos:
1. Se tiene prevista la participación del Presidente Calderón en la XI Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla que se llevará a cabo en la Ciudad de Guanacaste, Costa Rica el 29 de julio del presente y que reunirá a los Jefes de Estado y de Gobierno de las naciones que conforman dicho mecanismo.
2. El Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla constituye la instancia por excelencia para fortalecer el diálogo político al más alto nivel, estrechar la cooperación en todos sus ámbitos e incrementar los intercambios económicos, comerciales y de inversión en la región.
3. En una primera sesión de trabajo se presentarán los avances en el Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica y, al término de ésta, se firmará el Acta que institucionaliza dicho Proyecto.
4. En una segunda sesión se llevará a cabo el Diálogo Político de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Tuxtla, en el que se tiene previsto abordar los principales temas de la agenda regional, a saber: fortalecimiento de la gobernabilidad democrática; la seguridad regional y el combate a la delincuencia organizada; y la crisis económica internacional.
5. En dicho marco, se realizará un homenaje por el 50 Aniversario del Banco Interamericano de Desarrollo.
6. Durante la Visita de Estado a Costa Rica, el día 30 de julio, el Presidente Calderón sostendrá una reunión privada con el Presidente Oscar Arias a fin de atender los principales temas regionales que revisten importancia para ambos países, así como los relativos a la agenda compartida. Posteriormente se llevará a cabo la reunión ampliada con las comitivas oficiales en donde se analizarán los temas de relación bilateral.
7. Costa Rica es un socio estratégico para el impulso de los temas de transporte, sustentabilidad ambiental, salud y desastres naturales en el marco del Proyecto Mesoamérica.
8. México y Costa Rica son importantes socios comerciales en la región. Luego de catorce años de vigencia, el Tratado de Libre Comercio suscrito entre ambos países arroja resultados notables: el comercio bilateral se ha multiplicado casi catorce veces, al pasar de 122 millones de dólares en 1994 a 1,700 millones en 2008. Además, el monto de la inversión acumulada de empresas mexicanas en Costa Rica se ubica cerca de los 343 millones de dólares.
9. Entre los temas de la agenda bilateral que los Mandatarios podrán abordar se encuentran: el fortalecimiento y la profundización de la relación bilateral; el Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica; así como aspectos en materia de energía y medio ambiente.
10. En lo que corresponde a la agenda multilateral, los Presidentes tratarán, entre otros temas, los relativos a la gobernabilidad democrática en la región, el combate a la delincuencia organizada transnacional, el fortalecimiento y la ampliación del Grupo de Río y la Presidencia Pro-Tempore del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), ejercida actualmente por Costa Rica.
11. La Participación de México y Costa Rica como miembros no permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU en 2009 representa una oportunidad para que los mandatarios aborden los temas en los que se trabaja de manera concertada, promoviendo acciones como el control de armas pequeñas y ligeras y desarme; el fortalecimiento del trabajo de la Corte Penal Internacional, así como de los mandatos sobre prevención y reconstrucción post-conflicto; y el impulso a una del proceso de estabilización de Haití.
12. En el marco de su Visita de Estado, el Presidente Felipe Calderón se entrevistará también con el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Luis Paulino Mora, y con el Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, Dr. Luis Antonio Sobrado, así como con miembros de la Asamblea Legislativa.
En los términos del, propio Artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concluido el viaje del Presidente de la República se enviará un informe al H. Congreso de la Unión sobre los resultados de las gestiones realizadas.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterar a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración
ATENTAMENTE
BETINA C. CHÁVEZ SORIANO
DIRECTORA GENERAL

El caso de Morett de nuevo en La Permanente

Asegura padre de Morett que ella está en México
Nota de Ricardo Gómez y Jorge Ramos
El Universal on line, Miércoles 22 de julio de 2009;
Señala que su hija teme por su vida y sólo toma precauciones ante la petición de extradición del gobierno de Ecuador
Jorge Morett, padre de Lucía Morett, aseguró que su hija no está prófuga, está en México, pero teme por su vida y sólo toma precauciones ante esta petición de extradición del gobierno de Ecuador.
En conferencia de prensa en el Senado, acompañado por el diputado federal Cuauhtémoc Sandoval (PRD) consideró que al cancillería mexicana debe ver por el bienestar de los mexicanos; dijo que se han cometido injusticias y violación a sus derechos humanos. "Lucía ha sido víctima de innumerables delitos".
Cuauhtémoc Sandoval criticó al diputado panista Cristián Castaño quien dejó entrever la posibilidad de que Lucía Morett fue a estudiar terrorismo a Ecuador.
Entregó documentación que asegura que Morett entró a ese país como turista, pero en la solicitud de visa de no inmigrante, desde el principio señaló que era "investigadora" en el rubro de profesión.
Cuauhtémoc Sandoval opinó que con este debate se evade el tema principal: que el gobierno de Colombia cometió un acto ilegal y bombardeó a Ecuador, donde murieron personas.
Aseguró que la petición de extradición "no procede" porque no hay extradición por motivos políticos, y adelantó que la cancillería negará la solicitud de extradición.
Jorge Morett, investigador Agrario de la Universidad de Chapingo, desmintió que la cancillería la haya apoyado en cuestiones materiales y económicas, como dijo Castaño, y sólo recibieron una llamada de información. La familia pagó 50% de la hospitalización de Lucía, mientras que los viajes corrieron por cuenta de la familia.
Asimismo negó que ella haya estado estudiando "guerrilla, terrorismo y violencia", dijo, en alusión a los señalamientos de Castaño.
Morett asentó que no procede el tratado de extradición con Ecuador, porque se le acusa de algo político.
Negó que por el simple hecho de haber estado en el campamento, a ella se le pueda considerar como terrorista.
Confió en que la cancillería está obligada a defender a los mexicanos que sufren algún daño.
Antes, el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó exhortar a la Procuraduría General de la República (PGR) y a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a brindar la debida protección jurídica a Lucía Morett ante la solicitud del gobierno de Ecuador para su extradición.
También pidió a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a resguardar los derechos de Morett, protegiendo su integridad como ciudadana mexicana.
El coordinador del PT, Ricardo Monreal, demandó en tribuna que la SRE rechace la solicitud de extradición, apoyado por Juan Guerra del PRD, lo que no fue avalado por el PAN.
El diputado federal Cristián Castaño (PAN) pidió en tribuna explicar qué asignaturas fue a estudiar Morett, "dentro de un campamento, una organización terrorista... secuestros uno;
tráfico de drogas dos; seminario sobre importación de plutonio tres; ¿cuáles habrán sido las prácticas profesionales que se les requieren?", lo cual fue duramente criticado por Monreal quien alzó al voz al señalar que esto fue una burla.
"Qué poca madre", dijo Monreal, quien dijo que así se había expresado el perredista Javier González Garza.
***
Dictamen presentado al pleno de la Comisión Permanente.
Primero.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración de poderes, exhorta al Ejecutivo Federal por conducto de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a brindar la debida protección jurídica a la ciudadana Lucía Morett Alvarez, ante la solicitud de extradición del Gobierno de Ecuador.
Segundo.- En los mismos términos se exhorta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a resguardar los derechos de la ciudadana Lucía Morett Alvarez, protegiendo su integridad como ciudadana mexicana.
Debate
EL C. PRESIDENTE SENADOR GONZALEZ MORFIN: Informo a la Asamblea que el senador Ricardo Monreal ha reservado el dictamen que se refiere a la ciudadana Lucía Morett (...) tiene la palabra el senador Ricardo Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
-EL C. SENADOR RICARDO MONREAL AVILA: Gracias presidente por la aclaración.
El gobierno de Ecuador presentó, la semana pasada, al gobierno federal la solicitud formal de extradición de la ciudadana Lucía Andrea Morett Álvarez, a quien acusa de la Comisión del Delito de Atentado contra la seguridad interna del Estado ecuatoriano, a partir de una orden de aprehensión que se giró en su contra en octubre del 2008 por un juez de aquella nación.
La Secretaría de Relaciones Exteriores dio a conocer que la petición hecha por el gobierno ecuatoriano tiene como fundamento el Tratado de Extradición de Estados Unidos Mexicanos y la República de Ecuador del 2006.
Cabe destacar que este sería el segundo proceso en su contra, ya que Colombia también pidió su detención internacional por actividades de terrorismo. Aunque Relaciones Exteriores no ha detallado si ese país ya formalizó su petición como lo ha hecho Ecuador.
En este contexto, compañeros y compañeras legisladores, el resolutivo del dictamen que hoy pone a nuestra consideración la Segunda Comisión constituye una posición absurda e inútil que sólo nos dejará en ridículo.
El punto de acuerdo solicita que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración de poderes, exhorte al Ejecutivo Federal por conducto de la Procuraduría y de Relaciones Exteriores a brindar la debida protección jurídica a la ciudadana Lucía Morett Álvarez ante la solicitud de extradición del gobierno de Ecuador.
Sin embargo, de acuerdo con la Cancillería, las autoridades competentes se encuentran revisando la documentación enviada para su eventual trámite y el gobierno de México afirma atenderá dicha solicitud en estricto apego a derecho y con pleno respeto a las garantías que contempla la Constitución en materia de extradición.
En nuestra opinión, resulta absurdo que la posición de esta soberanía en un tema tan importante sea el pedirle a la Cancillería que haga su trabajo con apego a derecho cuando toda autoridad está obligada a ajustar su actuación al marco legal y constitucional.
Lo que debería hacer esta Comisión Permanente es solicitar al Poder Ejecutivo Federal que rechace la solicitud de extradición por tratarse claramente de una persecución política. El delito que da sustento a la solicitud de extradición, de acuerdo con la documentación oficial, es el delito de atentado contra la seguridad interna del estado ecuatoriano.
Si esto no es un delito político enmarcado en el contexto de la lucha política e ideológica y de los movimientos sociales en América Latina, entonces difícilmente algo va a hacerlo.
Es cierto que la FARC y que las FARC han sido consideradas como organizaciones terroristas por muchos actores internacionales, entre ellos la ONU.
No obstante, en la documentación enviada por la Cancillería ecuatoriana no existe un solo elemento o prueba que acredite la participación de Lucía Morett en alguna actividad terrorista.
La presencia de esta y de otros ciudadanos mexicanos, los cuales fueron asesinados por el Ejército colombiano en un campamento, no constituye prueba suficiente de que nuestros conciudadanos representaran por sí mismo una amenaza a la seguridad del Estado ecuatoriano.
Y no se trata de confundir como ayer supe lo hicieron compañero en la reunión de la Segunda Comisión. La defensa que hiciera Sarkozy de la ciudadana francesa condenada por secuestro en nuestro país con la defensa que debe de hacer el gobierno mexicano de una ciudadana sobreviviente y testigo de una masacre a la que no se le ha demostrado la Comisión de ninguna conducta delictiva, es abismal.
Por eso nosotros queremos poner a su consideración la siguiente propuesta de modificación.
No estamos de acuerdo con el texto que está poniéndose a consideración y en su lugar proponemos la siguiente redacción.
La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 14 de la Ley de Extradición Internacional y en estricto apego a lo establecido en el artículo octavo de la Ley de Extradición y en los artículos 3 y 4 del Tratado de Extradición Vigente entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador, solicita al Titular del Poder Ejecutivo Federal que rechace la solicitud de extradición formulada por el gobierno de la República del Ecuador de la ciudadana mexicana Lucía Andrea Morett Álvarez, toda vez que se trata de una solicitud fundada en la presunta comisión de un delito político.
México tiene la obligación de proteger a sus ciudadanos.
Al no habérsele demostrado nada me parece pertinente la modificación de esta propuesta.
Si no fuera así, nosotros no votaremos a favor de este punto de acuerdo.
-EL C. PRESIDENTE SENADOR GONZALEZ MORFIN: Le pediría al senador Monreal que me dejara la propuesta de modificación. Y voy a pedir a la Secretaría que dé lectura nuevamente a la propuesta de modificación planteada por… Vamos a ver si se admite a discusión. Inmediatamente después, que dé lectura a la propuesta de modificación planteada por el senador Monreal y que inmediatamente después pregunte si se admite a discusión.
-LA C. SECRETARIA DIPUTADA CARDENAS SANCHEZ: Doy lectura a la propuesta.
Unico.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 14 de la Ley de Extradición Internacional y en estricto apego a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Extradición Internacional y de los artículos 3 y 4 del Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador, solicita al Titular del Poder Ejecutivo Federal que rechace la solicitud de extradición formulada por el gobierno de la República del Ecuador de la ciudadana mexicana Lucía Andrea Morett Alvarez, toda vez que se trata de una solicitud fundada en la presunta comisión de un delito político.
-EL C. PRESIDENTE SENADOR GONZALEZ MORFIN: Pregunte a la Asamblea si se admite a discusión.
-LA C. SECRETARIA DIPUTADA CARDENAS SANCHEZ: En votación económica, se consulta a la Asamblea si se admite a discusión la propuesta.
-Quienes estén porque se admita, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente.)
-Quienes estén porque no se admita, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente.)
No se admite a discusión.
-EL C. PRESIDENTE SENADOR GONZALEZ MORFIN: Muchas gracias. Para referirse a este mismo dictamen, tiene la palabra el diputado Cristián Castaño.
EL C. DIPUTADO CRISTIAN CASTAÑO CONTRERAS: Le agradezco presidente, y he querido subir a esta tribuna para puntualizar el marco de la discusión que se dio el día de ayer precisamente en la sesión de la Segunda Comisión de Trabajo de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública.
Y ratificar la disposición que ha tenido la Cancillería mexicana para que desde el primer momento que se conocieron los acontecimientos del primero de marzo, la Cancillería mexicana a través de la Embajada y del Consulado se dispusieron a entrar en contacto con los familiares, y particularmente con la señorita Lucía Morett, a quienes en distintos momentos y por distintos medios se les facilitaron los medios para su atención médica, para su traslado, tanto de la señorita Morett a otros lugares, como de los familiares para el lugar en el que estuvo atendida médicamente.
La Cancillería y el Estado mexicano ha ratificado su disposición de hacer la representación que corresponda defendiendo los derechos que otorga la Constitución y las leyes; sin embargo, el Estado mexicano no podría, siendo este un proceso jurisdiccional a priori y sin la valoración de todos los hechos, simplemente el estar en contra de una solicitud que ha hecho en la justa dimensión de las leyes del Estado ecuatoriano por la presumible comisión de algún delito de la comparecencia de una ciudadana.
¿Qué le tenemos que exigir y qué es lo que le estamos pidiendo a la Cancillería, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Procuraduría General de la República, que fue parte de la discusión el día de ayer? Que se someta al estricto cumplimiento de lo que dispone la Constitución y las leyes, e igualmente el sometimiento de México a los tratados internacionales, y particularmente la revisión del cumplimiento de las formalidades que debe de requerir esta solicitud conforme al tratado de extradición que han celebrado en el año de 2006 el Estado mexicano, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador.
No quisimos exponer en este dictamen situaciones valóricas que cada quien pudiera tener distintas interpretaciones, y que fue parte de esa discusión precisamente el día de ayer en esta sesión, porque estamos hablando de una ciudadana mexicana. Pero no se han llegado a la conclusión las investigaciones para saber qué hacía esta ciudadana mexicana en un campamento erigido por una organización terrorista, calificada como terrorista por la Organización de Naciones Unidas.
Y por eso también habrá que exigirle en su momento, y lo hacemos desde esta tribuna, a que el gobierno de México exija a las autoridades competentes de los países involucrados que aceleren las investigaciones para tener la certeza, la información clara y contundente de determinar cuáles fueron los motivos de la presencia de una ciudadana mexicana en el campamento de una organización terrorista.
Se ha dicho por algunos que cumplía con un cometido académico, con una misión académica; sin embargo, sabemos, y ha sido notificado por el cuerpo consular de la República del Ecuador, que el permiso que se le concedió para ingresar a este país a esta señorita, junto con otros ciudadanos mexicanos, fue en la calidad de turistas, y no con motivos o con una representación académica.
Tener ahora, y aquí entramos al terreno de las interpretaciones y de la valoración de cada quien. Pero el considerar el hacer un trabajo académico, inmersos, involucrados con una organización que se dedica al narcotráfico, que se dedica al secuestro, que se dedica al tráfico de sustancias que pueden ser utilizadas para la construcción de armas de destrucción masiva, que por cierto recomiendo a ustedes señoras y señores legisladores y a los que nos acompañan dar lectura a un estudio periodístico que me parece muy profesional por el periodista Jorge Fernández Menéndez de su libro “Las FARC en México” en donde expone documentos y expone información muy reveladora de las actividades de esta organización terrorista.
Por eso sería yo cuidadoso de presentar el caso como el asunto de una estudiante, siendo que no fue la calidad migratoria que solicitó. Tenemos la obligación como mexicanos de exigir que las instituciones del Estado mexicano den cumplimiento a su misión de defender los derechos fundamentales de una ciudadana mexicana, pero no ir más allá a otras interpretaciones, que eso fue lo que estuvo contenido y fue aprobado por unanimidad en el seno de la Segunda Comisión de trabajo.
Por su atención muchas gracias presidente.
-EL C. PRESIDENTE SENADOR GONZALEZ MORFIN: Gracias, diputado Cristián Castaño. Para rectificación de hechos tiene la palabra el senador Ricardo Monreal.
-EL C. SENADOR RICARDO MONREAL AVILA: Siempre, ciudadanos legisladores, durante mi vida pública y mi vida política he intentado nunca hacer juicios de valor, ni menos condenas.
A los legisladores no nos compete de ninguna manera saber qué hacían ciudadanos mexicanos en el Ecuador. No somos nosotros agentes del Ministerio Público, ni agentes de Migración. Por eso me parece muy grave la derivación que deja encubierta la intervención del preopinante al casi culpar a Lucía Morett de terrorismo y de vinculación con las FARC, incluso nos remite artículos de un periodista para que entendamos la naturaleza y la vinculación de ella con ellos.
No. Es una interpretación que yo no comparto ni como ciudadano, ni menos como senador. Es una interpretación maniquea, manipuladora, y por esa razón me parece muy grave la interpretación que se le intenta dar al tema tan delicado de Lucía Morett.
Aclaro, nosotros no vamos a defender nunca a ninguna organización terrorista, nunca, no estamos de acuerdo con sus métodos. Nunca estaremos validando la presencia de organizaciones terroristas en ninguna parte del mundo y menos en México, el tema es más de fondo.
Cuando solicitaba que se rechazara la extradición lo hacía con elementos jurídicos. Les voy a decir por qué, señores legisladores, y señoras legisladoras. El fundamento legal de mi propuesta es que en la Ley de Extradición Internacional establece en su artículo 14 que ningún mexicano, subrayo, ningún mexicano podrá ser entregado a un estado extranjero sino en casos excepcionales a juicio del Ejecutivo, repito, a juicio, del Ejecutivo, facultad discrecional.
De igual forma, en el artículo ocho estipula: en ningún caso se concederá la extradición de personas que puedan ser objeto de persecución política del estado solicitante. Esto es el fundamento legal. Repito, en ningún caso se concederá la extradición de personas que puedan ser objeto de persecución política del estado solicitante.
¿Alguien en su sano juicio puede negar que Lucía Morett es perseguida política del Estado Ecuatoriano? En esos estados hay miles de artículos y reportes de prensa que ameritan y representa nuestro dicho de que se trata de una persecución política.
Y viene más. El Tratado de Extradición entre México y Ecuador establece, en su artículo tercero las causas para denegar la extradición. Y establece los siguientes supuestos: Cuando se trate de delito político, el país receptor de la solicitud puede negar la extradición porque se trata de un asunto estrictamente político, no penal, no criminal, y por esa razón debe negarse la extradición de Lucía Morett.
Pero no sólo eso, el inciso B del artículo tercero, que se refiere a las causas para la denegación de la extradición señalada en el Tratado de Extradición Ecuador – México dice: Si existen razones fundadas para considerar que una solicitud de extradición ha sido formulada con el propósito de perseguir o castigar a una persona por motivos de su raza, religión, nacionalidad, creencia política, subrayo: creencia política o a cualquier ,otro tipo de discriminación prohibida por la legislación interna, será denegada la extradición.
Y el artículo cuarto, del mismo tratado, en el apartado de Extradiciones Nacionales, establecen que cuando el reclamado sea nacional de la parte requerida, éste podrá conceder la extradición si a su entera discreción lo considera procedente.
Sin embargo, y eso es muy importante tomarlo en cuenta, también determina que si la solicitud de extradición es rehusada exclusivamente porque la persona reclamada es un nacional de la parte requerida, esta última deberá someter el caso a sus autoridades competentes a fin de proceder judicialmente contra el presunto responsable.
Por este propósito, la parte requerida podrá solicitar a la contraparte las pruebas que acrediten la participación del reclamado en los hechos que se le imputan.
Señores legisladores, deberíamos rechazar, solicitar que el Ejecutivo Federal rechace la solicitud de extradición, se trata de un asunto estrictamente de persecución política contra una ciudadana mexicana por sus ideas y sus creencias políticas.
Es lamentable que esta Permanente no pueda emitir tan siquiera un exhorto para que rechace la extradición de una ciudadana mexicana. Por cierto hay un documento muy amplio que les recomiendo leer, elaborado por Jorge Morett Sánchez, padre, maestro investigador de la Universidad Autónoma de Chapingo. Investiguen el modo honesto de vivir de Lucía y de su familia, no vengan a emitir juicios a priori que lastiman el prestigio de mexicanos y mexicanas. (Aplausos).
-EL C. PRESIDENTE SENADOR GONZALEZ MORFIN: Gracias, senador. Para rectificación de hechos, tiene la palabra el diputado Cristian Castaño, del grupo parlamentario del PAN.
-EL C. DIPUTADO CRISTIAN CASTAÑO CONTRERAS: Gracias, presidente. El ratificar ante ustedes que el dictamen que propone estos dos resolutivos fue un dictamen que se trató de construir en consenso por los integrantes de la Segunda Comisión.
Cuando se busca el consenso nunca se puede satisfacer a plenitud las expectativas de un legislador, de una legisladora o de un grupo parlamentario, pero se avanza en los puntos relevantes de un razonamiento, de la exposición de un problema, y esto fue lo que se hizo, en este caso.
El establecer cual es la obligación del Estado, del Estado Mexicano, y efectivamente evitar expresar juicios anticipados, que un juicio anticipado sería decirle a la Procuraduría, no tiene razón, no tienen razón quienes argumentan o hacen una solicitud; no los escuches, ni siquiera analices jurídicamente; el derecho no importa, nos importa un bledo el derecho, las leyes y la Constitución, pero no, lo que pusimos aquí fue precisamente el expresar nuestro requerimiento, nuestra respetuosa solicitud al Estado, a las instituciones del Estado Mexicano, que están involucradas en una solicitud de este tipo, para que cumplan con los procedimientos que deben de hacerse ante estas situaciones que involucran el Derecho Internacional, por estar hablando de Tratados de Extradición.
Pero existe tema confuso, y expresiones confusas, porque más allá de los considerandos y de los resolutivos de este dictamen, que de manera anticipada expresamos, por supuesto, como lo hicimos en la comisión el día de ayer, nuestro voto a favor del mismo, se han expresado algunas cosas que derivan en confusión, y hay dos básicamente.
Se hablaban de dicotomías, o de maniqueísmos, sin embargo se dice, por un lado, que hay detrás de todo esto una conspiración y una persecución política, y por el otro, y al mismo tiempo, y casi de manera simultánea se dice: no estamos de acuerdo, rechazamos los procedimientos de una organización terrorista como las “FARC”.
Pero estamos hablando, y es la solicitud y la exigencia que he expresado en esta tribuna, que también el gobierno de México debe de exigir a las instituciones responsables que han hecho las averiguaciones y las investigaciones, procedentes conforme a los incidentes del primero de marzo, que nos digan la información acerca de qué tenían que hacer ciudadanos mexicanos en un campamento de una organización terrorista, lo que no se puede es por un lado decir: estamos en contra de una organización terrorista, pero si hay ciudadanos mexicanos dentro de un campamento, una organización terrorista, es una confabulación. Habrá que tener la investigación y la averiguación, la información contundente de la instituciones para entonces sí ser concluyentes.
Porque además, si se argumenta exclusivamente el asunto de que hay motivaciones académicas involucradas para la presencia de ciudadanos mexicanos dentro de un campamento, una organización terrorista, bueno, que alguien nos explique cuáles son las asignaturas que estaban estudiando ahí, secuestros 1; tráfico de drogas 2; seminario sobre importación de plutonio 3; cuáles habrán sido las prácticas profesionales que se les requieren.
Por eso, amigas y amigos: hemos expresado nuestros razonamientos, y como ustedes ven, en los resolutivos de este dictamen buscamos el consenso, buscamos el pedir y el solicitar a las instituciones del Estado Mexicano que cumplan con su responsabilidad, porque más allá de nuestra valoración que por lo pronto, para nosotros están muy claras el marco de lo que es una organización terrorista, y cómo ha sido catalogada para Naciones Unidas.
Estamos hablando también de ciudadanos mexicanos que requerirán ser escuchados, que requerirán tener las formalidades de los procedimientos legales establecidos en las leyes y en la Constitución, y que por lo mismo hemos y estamos exigiendo al Estado a través de sus instituciones que cumplan con su cometido. Muchas gracias.
(APLAUSOS)
-EL C. PRESIDENTE SENADOR GONZALEZ MORFIN: Gracias, diputado. Me ha pedido la palabra para rectificación de hechos el Diputado Juan Guerra, y en seguida el Senador Monreal.
-EL C. DIPUTADO JUAN GUERRA OCHOA: Muchas gracias, Presidente. Sin duda que en este tema hay distintas visiones, y hay una propuesta de resolución.
El Senador Monreal decía que, además de ser una excelente defensa de la situación de Lucía Morett, que no compartía las opiniones que vertimos algunos legisladores en la defensa del punto de acuerdo; yo le respeto totalmente su opinión, pero le pediría que a la otra vaya a la comisión, porque nosotros sí votamos -no importa, no me diga que es miembro porque.
-EL C. PRESIDENTE SENADOR GONZALEZ MORFIN: Les recuerdo que están prohibidos los diálogos, y que inmediatamente después tendrá la palabra.
-EL C. DIPUTADO GUERRA OCHOA: La situación es que nosotros sí votamos, porque incluso se le pueda solicitar al Ejecutivo que rechace el asunto de la extradición, porque lo consideramos pertinente, y seguramente nos hubieron ilustrado desde ayer con esta opinión, nosotros no estamos cerrados a eso.
Por otro lado, la opinión de Cristián Castaño, a mi me llama realmente la atención, es decir, a partir de que estaba en un campamento, lo cual es incuestionable, pues es todo, es culpable, es terrorista, es secuestradora, es absolutamente todo; y lo cierto es que la acusación por la cual se le está solicitando juzgar en Ecuador, es porque pudo, existe la posibilidad de haber intentado actuar contra la seguridad del Estado de Ecuador.
Es una acusación, es eminentemente política, no hay un crimen alguno, no hay un hecho concreto alguno; es decir, la presencia de Lucía ahí, se interpreta como atentar contra el Estado de Ecuador, pues pobre estado; si la presencia de un mexicano, así sea en un campamento, se considera que se atenta contra la seguridad de ese estado, pues pobre estado.
Pero no es así, la verdad es que Ecuador, que primero fue acusado de haber tolerado campamentos de las Farc, y que enfrentó esto, recibió una serie de presiones, y dentro de estas presiones, obviamente estamos en la esfera norteamericana; una posición del Gobierno de Ecuador es ver como chivo expiatorio a Lucía Morett, y decir, ahí el asunto es que su presencia pudo haber atentado.
Yo lamento que Cristián Castaño no conozca la historia de muchos antropólogos, de muchos investigadores que han estado en esos escenarios y en peores, y no sólo mexicanos, sin duda que si revisa, en los movimientos zapatistas hubo estudiosos, también fueron acusados en una ocasión aquí por este estado de terroristas, batallamos mucho para rechazar eso, pero fueron acusados también de eso.
Pero también encontrará incluso ciudadanos de otros países que van e investigan, perdón, pero no podemos dictarle la vida a las personas y decir, el que no actúa, piensa, se comporta como yo, no es.
Tenemos libertad en este país, que si yo quiero estudiar el comportamiento de cualquier grupo social, lo puedo hacer aunque le parezca el diputado Cristián Castaño un disparate, como quizás su punto de vista nos parezca a otros también un disparate o sea, eso es normal, el asunto es que si ella tiene interés de estudiar, tiene todo el interés de hacerlo, y eso por sí mismo no puede llevar al asunto de decir o que está implicada en las Farc o que está implicada en algún ilícito, por supuesto que desde la solicitud de extradición es un razonamiento político, y por supuesto que el gobierno tiene que rechazar esta extradición.
Y el asunto al que se refería de la comparación, en el caso de Francia, claro que son muy distintos, en el caso de la ciudadana francesa que ha sido acusada de participar en un secuestro y que ha sido señalada por varios de los testigos, es una situación totalmente diferente, una situación que tendría menos justificación que un presidente lo plantee, y sin embargo, Sarkozy tiene tan presente el interés de Francia, que viene y plantea eso, y lo lamentable es que aquí cuando no es ni siquiera un asunto de esta índole, sino un asunto que desde la solicitud de extradición es un razonamiento político, el gobierno mexicano ande vacilando, ande pensando cuando no se le señala de nada, perdón, pero eso habla de gobiernos que no tienen identidad nacional, que están más interesados en ver cómo piensan y razonan los norteamericanos o determinados prejuicios que otra cosa, perdón, pero les gana el prejuicio, es decir, lo decía Cristián muy bien planteado, es que si está ahí, no pudo haber estudiado antropología, no pudo ir haber estudiado historia, no pudo ir haber estudiado sociología, por si no sabe Cristián, todas estas ramas se pueden encargar de ese tipo de movimientos; no, estaba estudiando, dice, yo creo que explosivos, otra cosa; por favor, francamente, valoremos, se puede valorar, pero sí quiero decir que en el ámbito del grupo parlamentario, así lo entendí, también de la fracción del PRI, lo entendí de la fracción de otros grupos, quizá no en Acción Nacional cuando votamos ayer al punto de acuerdo, fue, dijimos, inequívocamente tiene que quedar claro que estamos en contra de que se autorice la extradición de Lucía Morett, si el Pan no comparte eso, bueno, pues sus prejuicios tendrán pero yo creo que en el caso del PRI, del PRD y de la mayoría, el sentido del voto no da lugar a dudas. Muchas gracias.
(APLAUSOS)
-EL C. PRESIDENTE SENADOR GONZALEZ MORFIN: Gracias, Diputado Guerra, y también por la vía de rectificación de hechos, tiene la palabra el Senador Ricardo Monreal.
-EL C. SENADOR RICARDO MONREAL: Normalmente entre pares y entre legisladores el recurso de la ironía es un recurso válido, porque finalmente en un parlamento se permite, se practica y es una regla usual, pero que se venga a hacer ironía y actuar con cinismo frente a una mexicana que está en problemas por la persecución política de un gobierno extranjero, me parece el colmo y me parece el límite de la desfachatez.
Cómo puede afirmar un legislador que Lucía Morett estaba estudiando Terrorismo 1; Secuestro 2; Explosivos 3.
¿No les parece falta de seriedad, una falta de responsabilidad? Aunque nos escudemos en que no podemos ser reconvenidos.
Una mexicana y su familia que está sufriendo la persecución política de un gobierno extranjero, y un mexicano se mofa de ella, un mexicano que es representante popular, se burla de su familia, y le dice: “Que fue a estudiar Terrorismo 1; Secuestro 2; Explosivos 3”. ¿No les parece a ustedes poca seriedad, no por decir lo que dijo “El Güero”: “Qué poca madre”. Eso yo lo retiro, eso lo dijo “El Güero”.
Y miren, a propósito, y vamos discutiendo la materia penal. Uno de los valores fundamentales que el derecho persigue, en efecto, es el de la certeza, tanto en las relaciones de carácter sustantivo como en las de índole procesal.
Así, en materia penal y en todos los países, los elementos del delito tienen que ser exactamente aplicables al tipo penal.
Si faltar uno de los elementos del delito, no constituye conducta delictiva.
Si alguien es estricto en la interpretación y aplicación del derecho, es la materia penal. Y aquí se está solicitando la extradición de una mexicana por un gobierno extranjero, por un delito que atenta contra la soberanía y la seguridad de un país.
¿No es a caso un delito político?
¿Dónde está la causa penal o criminal de Lucía Morett?
¿El haber asistido a un campo de las FARC, la hace culpable ipso facto, la hace indispensablemente sujeta a un juicio sumario? No, por supuesto que no, claro que no. Y les podría decir más. Ahora se aguantan.
Sobre Lucía se inició una campaña mediática basada en especulaciones, prejuicios y mentiras. Esta se extendió en contra de los estudiantes asesinados sin pruebas, no hubo fundamenta alguno.
Incluso, se llegó a intentar deteriorar la imagen de la UNAM, de nuestra Máxima Casa de Estudios. Lo que la propia UNAM reprobó esas imputaciones.
Hoy esta persecución se mantiene en una campaña en los medios de Ecuador y Colombia. Y lo remito a ver la audiencia preliminar en la página mil 564 del expediente de esta causa, y vean lo que dice el defensor público ecuatoriano hacia la defensa de Lucía, rebatiendo todo su proceso y la ilegalidad del proceso. El doctor Robert Intriago, comenta que se trata de un asunto estrictamente político donde no hay ninguna prueba que pueda vincular a Lucía con la Comisión de Delitos Contra el Estado Ecuatoriano o contra las personas, bienes o servicios del Estado Ecuatoriano.
Entonces, allá los ecuatorianos, el defensor público defiende a Lucía Morett.
Y aquí un legislador la acusa de que fue a estudiar Secuestro 1; Explosivos 2; Terrorismo 3. Qué ironía, qué poca seriedad. (Aplausos).
-EL C. PRESIDENTE SENADOR GONZALEZ MORFIN: Habiéndose agotado la lista de oradores, voy a pedir a la secretaría consulte a la Asamblea --en votación económica-- si es de aprobarse el resolutivo del dictamen.
-LA C. SECRETARIA DIPUTADA CARDENAS SANCHEZ: En votación económica, se consulta a la Asamblea si es de aprobarse el dictamen.
-Quienes estén porque se apruebe, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
-Quienes estén porque se rechace, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
-Se aprueba, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE SENADOR GONZALEZ MORFIN: Aprobado el acuerdo.
-Comuníquese.

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