22 jul 2009

Cambiar la ley del SNSP: Arce

Este miércoles 22 de julio el senador René Arce Islas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La propuesta fue turnada para su dictamen a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores.
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La presentación:
-EL C. SENADOR RENE ARCE ISLAS: Ciudadanos legisladores, desde que inició esta Legislatura hemos estado presentes con un conjunto de propuestas que han tenido como objetivo contribuir con bases legales para combatir a la delincuencia organizada, con base en una estrategia integral sustentada en una visión democrática y de preservación de las libertades y los derechos que sin menoscabo de las acciones punitivas correspondientes priorice el combate a las causas de la violencia estructural derivada de la impunidad y la corrupción, así como de la pobreza extrema, la marginación y la exclusión social que han crecido exponencialmente en el período que lleva gobernando en este país el Licenciado Felipe Calderón.
El Consejo Nacional de Evaluación de Políticas de Desarrollo Social reporta 6 millones más de mexicanos en pobreza extrema, el INEGI afirma que 18.2% de mexicanos uno de cada cinco no tienen ni para alimentarse. Algunas imágenes del México panista, entre otros, es la gente que nuevamente busca comida en la basura. Es la gente de una realidad incuestionable en que los pobres tienden a ser más pobres y los ricos cada día más ricos.
¿Qué estrategia militarizante o punitiva puede combatir la violencia surgida de un pueblo en las actuales condiciones sociales? Al contrario, con la unilateral guerra desatada desde el 2006 se ha incrementado como nunca antes la violencia criminal, cuyo resultado en pérdida de vidas humanas alcanza aproximadamente ya las 12 mil personas.
Esta política también ha significado ya el reto directo de las bandas delincuenciales a la seguridad del Estado, incluso utilizando a los medios de comunicación, retando a las fuerzas de seguridad y diciéndoles que se comporten con honor. La insistencia en el paradigma de combate al crimen organizado desde una visión autoritaria ha llevado a que incluso en la profunda confusión que tienen entre las funciones constitucionales en materia de seguridad pública, en seguridad interior y en seguridad nacional que señala el artículo 89 de la Carta Magna, que se violente el artículo 40 que contiene los principios del pacto federal sobre el cual se funda la República y literalmente ocupen con fuerzas de seguridad federal el Estado de Michoacán.
Incumpliendo con la legislación, que aunque limitada y defectuosa es nuestra legislación, y es la que rige los mecanismos de coordinación federal y estatal. Por eso consideramos que hoy es momento de reflexionar sobre esta política.
Hemos reiterado, incluso con iniciativas de ley, en que si no se previenen las adiciones, si no se combate la exclusión y la desigualdad social, así como combatir, pero en serio hacer un combate a la estructura financiera y la estructura política que cobija al crimen organizado, no se podrá, ya no digamos ganarles, ni siquiera golpearlos en el corazón de sus operaciones.
Y lo que vamos a ver es que va a seguir creciendo la violencia, su capacidad de fuego, la cooptación de jóvenes sin perspectiva de futuro, y van a crecer las adiciones. Y el supuesto apoyo y legitimidad social del que descaradamente presumen cuando le lanzan al Estado mexicano el éxito de sus actividades paragubernamentales, y que han sustituido una de las fundamentales obligaciones de cualquier gobierno, y que desde que se achicó el Estado mexicano para dar paso al estado tecnocrático financiero no se ha cumplido, otorgar bienes y servicios públicos, entre ellos el de la seguridad.
Durante los dos últimos períodos de sesiones de esta legislatura se ha trabajado intensamente en reformas legales para que las instituciones de seguridad pública contaran con mejores condiciones en el despliegue de sus tareas. La ley que rige el sistema nacional de seguridad pública fue aprobada en diciembre por este Congreso y publicada el 2 de enero de este año en el Diario Oficial de la Federación.
Su aprobación implicó un profundo debate sobre las características que deben tener las corporaciones policiales y se hicieron relevantes modificaciones a la iniciativa original presentada por el Ejecutivo Federal. Particularmente en la eliminación de algunos de los rasgos autoritarios, que además de ser práctica cotidiana en sus operaciones también se pretendía dejarlos plasmados en la ley.
Sin embargo, dada la urgencia de cumplir el plazo de lo señalado en los transitorios de la Reforma Constitucional en materia de justicia y seguridad pública no se armonizó el articulado de esta ley con las leyes secundarias en materia penal que habían sido aprobadas por el Congreso, lo que incluso motivó el compromiso de los distintos grupos parlamentarios representados en el Senado de impulsar una iniciativa, cuyo objetivo central
sería la armonización de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública con toda la legislación penal ya aprobada.
Ahora también se le debe armonizar con las leyes de Policía Federal y orgánica de la Procuraduría General de la República que fueron publicadas en el mes de mayo en el Diario Oficial de la Federación. Esta ley reviste una especial importancia porque establece los principios y lineamientos que han de regir la coordinación de los tres niveles de gobierno en las tareas de seguridad pública, y uno de los aspectos a revisar y armonizar es precisamente este esquema de coordinación planteado por el Ejecutivo Federal que permite que los gobiernos estatales y municipales se sometan al mando de la federación sin que en reciprocidad
ésta colabore coordinadamente con aquellos en sus respectivos territorios.
En otras palabras, pese que a los otros ordenamientos penales plantean mecanismos horizontales de coordinación, en esta ley se mantiene un esquema vertical de arriba hacia abajo que se traduce en una actuación centralista y autoritaria por parte de las fuerzas de seguridad pública federales que ya estamos viendo en operación.
Sin duda, una de las tareas de legislador es velar por el perfeccionamiento de las leyes, por ello las propuestas que hoy presentamos tienen como propósito fundamental el fortalecimiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y por ende de los mecanismos de coordinación de las instituciones de seguridad pública que lo integran, así como la armonización con nuestra Constitución Federal y otras leyes secundarias, ponderando en todo momento el respeto pleno a los derechos humanos y a las libertades.
Por lo anterior, someto la presente iniciativa a su consideración y solicito se inserte su texto íntegro en el Diario de los Debates. Muchas gracias, señor presidente.
PRESIDENTE SENADOR GONZALEZ MORFIN: Gracias a usted, senador. Con mucho gusto la iniciativa quedará insertada, completa, en el Diario de los Debates, y se turna a Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores.
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La Iniciativa:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La LX Legislatura del Congreso de la Unión se ha distinguido por un intenso trabajo en lo que al tema de la seguridad pública se refiere, lo que sin duda es resultado de la lamentable situación de criminalidad y violencia que acontece en nuestro país.
Para el Senado de la República, el tema de la seguridad pública ha ocupado un lugar prioritario no solamente por la gravedad del problema, sino también en razón de las iniciativas que han sido enviadas a esta Soberanía por parte del Ejecutivo Federal.
Sin embargo, en su momento quedó perfectamente establecido que tales iniciativas pretendían dotar de facultades extraordinarias a las instituciones de seguridad pública del país y a sus titulares, las que no solamente impactaban negativamente en los derechos de los gobernados, sino que también estaban orientadas a la instauración de un estado policíaco y autoritario. Es claro que la estrategia del Gobierno Federal no sólo era y sigue siendo equivocado, sino también contradictoria, ya que por un lado se pretendía dotar de más y más facultades a las policías, pero por otro lado el propio gobierno reconocía públicamente la infiltración de los grupos delincuenciales en las instituciones de seguridad pública.
En otras palabras, el Gobierno Federal proponía dotar de mayores facultades a instituciones que de antemano sabía estaban infiltradas por la delincuencia organizada. De esa manera, el Gobierno Federal hacía manifiesta su incapacidad de enfrentar el problema de forma inteligente y planteaba su intención de instaurar una especie de ley de la selva, en la que de antemano todos sabíamos que perdería la batalla ante un cada vez más fortalecido fenómeno delincuencial.
La razón principal por la que la estrategia del Gobierno Federal ha fracasado, radica en que el problema ha sido analizado y atacado con una visión limitada y obtusa. El fortalecimiento de la delincuencia organizada no se limita a un problema de policías y ladrones sino que encuentra sustento en una serie de factores mucho más complejos que abarcan aspectos desde lo social hasta lo económico.
En lo particular, es compromiso irrestricto de los Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRD llevar a cabo un trabajo legislativo cuyo objetivo no es otro que el fortalecimiento de la Constitución y las leyes que de ella emanan, velando en todo momento por el pleno respeto a los derechos de los mexicanos.
Es en esa lógica que durante nuestra participación en las discusiones y dictaminación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, aportamos ideas y propuestas tendientes a fortalecer la coordinación de los tres niveles de gobierno en materia de seguridad pública, pero también a fortalecer el estado de derecho, así como el respeto a las garantías individuales, dejando de lado el establecimiento de un estado policiaco como lo proponía el Ejecutivo Federal.
Afortunadamente en la discusión y dictaminación de dicha iniciativa en las Comisiones respectivas del Senado, logramos dar marcha atrás a las preocupantes propuestas del Ejecutivo Federal, logrando en consecuencia la aprobación de una ley que le brinda las herramientas suficientes para afrontar eficazmente a la delincuencia, sin menoscabo ni detrimento de los derechos de los gobernados y sin otorgar poderes ilimitados al cuestionado Secretario de Seguridad Pública Federal.
Es así que el Congreso de la Unión aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 2 de enero de 2009. Esta Ley reviste una especial importancia, no solamente porque establece los principios y lineamientos que han de regir la coordinación de los tres niveles de gobierno en la prevención y la investigación de los delitos, sino también en razón de que constituye la respuesta del Congreso de la Unión al reclamo de la ciudadanía por vivir en un país más seguro y menos violento, reclamo que el Ejecutivo Federal ha sido incapaz de satisfacer en razón de su ineptitud y falta de visión en la materia, pero sobre todo su obstinación de seguir implementando medidas que una y otra vez han demostrado su inutilidad.
A pesar de la importancia que revistió la aprobación entrada en vigor de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, consideramos que dicha Ley, tal y como fue publicada, adolece aún de algunas inconsistencias y lagunas que es necesario revisar para que su contenido sea concordante con la Constitución y para que los órganos y autoridades integrantes del Sistema puedan cumplir eficazmente su función. Sin duda una de las tareas del legislador es velar por el perfeccionamiento de las leyes; es por ello que hoy venimos a proponer diversas modificaciones a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En este Senado incluso se consideró que, dada la necesidad de cumplir con los plazos establecidos en los transitorios de la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia Penal, era importante aprobar la Minuta enviada por la Cámara de Diputados, pero se reconoció por los diversos grupos parlamentarios representados en el Senado que se tenía que inscribir una Iniciativa de reforma a la ley que se estaba aprobando en cuanto hubiera sido publicada en el Diario Oficial con el objeto de corregir las imprecisiones y contradicciones que habían quedado en la misma, con relación a los diversos ordenamientos que se habían aprobado en la Miscelánea Penal, a saber, Código Federal de Procedimientos Penales, Código Penal Federal, Ley de Amparo, entre otros. Esto se ha hecho mucho más urgente y necesario a raíz de la reciente aprobación y publicación de los Decretos de Policía Federal y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mismas que fueron emitidas con posterioridad a la publicación de la ley que nos ocupa.
Entre las deficiencias más importantes de que adolece esta Ley y en general toda la estrategia del Gobierno Federal en el combate a la delincuencia organizada, nos encontramos con la equivocada concepción sobre la coordinación entre los tres niveles de gobierno. El esquema de coordinación planteado a conveniencia por el Ejecutivo Federal ha consistido en que los gobiernos Estatales y municipales se sometan al mando de la Federación, pero no en que esta colabore con aquellos en el combate a la delincuencia en sus respectivos territorios. En otras palabras, que los Estados y Municipios colaboren con la Federación en un esquema de arriba hacia abajo pero nunca de abajo hacia arriba, lo que constituye un ejemplo más de la visión centralista y autoritaria de la actual administración federal en el combate a la delincuencia.
De igual manera, encontramos que el contenido de la Ley resulta en algunos casos difuso, permitiendo con ello una interpretación que termina siendo discordante e incluso contradictoria con respecto a otras leyes, como por ejemplo el Código Federal de Procedimientos Penales.
Una de las principales preocupaciones que reviste no sólo esta Ley sino toda la estrategia de seguridad pública implementada por el Ejecutivo Federal, es el aumento en las violaciones a los derechos humanos de los ciudadanos por parte de elementos de las corporaciones policiales y de las fuerzas armadas en el combate al narcotráfico; más preocupante aún resulta la perspectiva de los mandos de dichas corporaciones, así como de otras autoridades e incluso algunos líderes de opinión, quienes han manifestado puntos de vista en el sentido de que el respeto a los derechos humanos es una cantaleta de opositores al gobierno que obstaculiza el combate a la delincuencia, y pareciera que se pronuncian por que la ciudadanía consienta y tolere que sus derechos sean violentados porque ello es necesario para combatir al crimen organizado.
Nosotros sostenemos que esa visión es errónea y que el combate a la delincuencia y el respeto a los derechos humanos de los gobernados no se obstaculizan entre sí, y que ninguno de los dos va ni debe ir en detrimento del otro.
Por ello, las propuestas que hoy presentamos tienen como propósitos fundamentales el fortalecimiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y por ende del esquema de coordinación de las instituciones de seguridad pública que lo integran, así como la armonización con nuestra Constitución Federal y otras leyes secundarias, ponderando en todo momento el respeto pleno a los derechos humanos.
PROPUESTAS
Con el fin de clarificar la intención y contenido de la presente iniciativa, explicamos a continuación y de manera puntual cada una de nuestras propuestas.
En el artículo 2, párrafo primero se propone eliminar los adjetivos “especial” y “general” del sustantivo “prevención”, a fin de armonizar esta disposición con el texto del párrafo noveno del artículo 21 constitucional, el cual no establece dichas modalidades. Lo anterior en virtud de que para efectos de esta Ley, tales calificativos resultarían difusos y darían lugar a discrecionalidad e interpretaciones a modo por parte de los funcionarios del Sistema.
En la fracción XIV del artículo 7 planteamos la conveniencia de especificar, por razones de técnica jurídica y legislativa, que los servidores públicos a que se hace referencia son integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En el artículo 10 proponemos derogar el último párrafo en virtud de que el Poder Judicial no puede ser mandatado por una ley que regula, entre otras cosas, la coordinación de funciones ejecutivas, toda vez que es un poder autónomo del Estado, que se rige por su propia ley. Por otro lado, en ningún artículo de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública se establece que el Poder Judicial sea parte integrante del Sistema y por lo tanto no se le puede dotar de la facultad de instrumentar acciones para los fines de la seguridad pública, excepto si lo dice su propia ley.
En el artículo 12 proponemos derogar las fracciones III y IV para eliminar la participación del Secretario de la Defensa y del Secretario de Marina como integrantes del Consejo Nacional, toda vez que esta ley regula el artículo 21 constitucional que en su párrafo décimo señala textualmente que “las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil”.
En el artículo 14, que se refiere a las atribuciones del Consejo Nacional, proponemos diversas modificaciones a las fracciones II, IX, X, XI y XIX. En la fracción II contemplamos sujetar los acuerdos y resoluciones generales que emita el Consejo a la normatividad aplicable, a fin de evitar que éstas sean excesivas o incluso contrarias a la legislación vigente.
Por lo que respecta a la fracción IX proponemos reproducir el texto de la fracción IV del artículo 7; ello en virtud de que este último establece que las instituciones de seguridad pública se coordinarán para proponer, ejecutar y evaluar los programas nacionales de procuración de justicia y de seguridad pública, entre otros. Es evidente que la instancia a través de la cual las instituciones de seguridad pública se coordinarán para ejecutar y evaluar dichos programas es el Consejo Nacional, pero el texto actual del artículo 14 no establece ninguna atribución del Consejo respecto de dichos programas nacionales, y como a las autoridades lo que no les está expresamente permitido les está prohibido, se genera una laguna jurídica en la que un precepto establece obligaciones de coordinación respecto de los programas nacionales, pero el otro precepto impide que puedan cumplir dichas obligaciones por no facultar expresamente para ello a la instancia correspondiente.
En lo que se refiere a las fracciones X y XI, proponemos derogarlas en virtud de que su contenido quedaría contemplado en nuestra propuesta de modificación a la fracción IX, por lo que su permanencia resultaría ociosa y reiterativa.
En la fracción XIX proponemos eliminar la frase “y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema”, en virtud de que esto otorgaría al Consejo Nacional una gran discrecionalidad para adjudicarse atribuciones que no están delimitadas ni reglamentadas en ningún instrumento jurídico, bajo el pretexto de que son necesarias para el funcionamiento del Sistema.
En el artículo 16 proponemos incorporar el concepto de prevención social del delito, como una modalidad de prevención mucho más amplia y profunda que la prevención de delitos en momentos y circunstancias específicas. La prevención social del delito implica entre otras cosas el conocimiento de factores de riesgo en un entorno determinado, así como la implementación de acciones y mecanismos tendientes a reducir dichos riesgos. Consideramos necesario que la Comisión a que hace referencia la fracción III esté orientada a esta modalidad de prevención del delito.
Por otro lado, en el último párrafo consideramos conveniente sustituir el vocablo “Secretario” por el de “Secretariado”, toda vez que los representantes a que hace alusión dicho párrafo son acreditados con fines de representación ante un órgano y no ante un funcionario, por lo que la redacción actual resulta técnicamente incorrecta.
En lo referente al artículo 17, nuevamente proponemos introducir el concepto de prevención social del delito dentro del párrafo primero.
Dentro de la fracción V proponemos incluir como requisito para ser Secretario Ejecutivo o titular de los Centros Nacionales, el no haber sido sujeto de una recomendación por parte de organismos de derechos humanos nacionales o internacionales. Finalmente, proponemos la adición de una fracción VI en la que se establezca como requisito el no haber sido candidato o integrante de órganos de dirección de partidos políticos durante los cinco años previos a la designación como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; con ello contribuiremos a evitar que el Secretariado y el Sistema en general sean objeto de intereses partidistas y por ende desviados de las funciones y fines que persigue.
En el artículo 20 proponemos nuevamente incorporar el concepto de la prevención social del delito, con el fin de atribuir ese enfoque al Centro Nacional a que dicho precepto hace referencia.
En el primer párrafo del artículo 22 ofrecemos una propuesta de redacción para clarificar su contenido; asimismo, en la fracción V de este mismo precepto proponemos modificaciones para hacerla congruente con lo que se señala en el Título Décimo Segundo De los Servicios de Seguridad Privada de esta ley, así como con la fracción V del artículo 43 de la Ley de la Policía Federal recientemente aprobada por el Congreso de la Unión, cuyo decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1º de junio del año en curso.
Con respecto al artículo 24, se incorpora a las organizaciones civiles representativas y plurales para que no sean solamente grupos afines al Ejecutivo Federal como México Unido Contra la Delincuencia o el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal, los que cubran los espacios de la participación ciudadana.
Asimismo consideramos necesario eliminar el segundo párrafo para que el Procurador de Justicia Militar no sea un invitado permanente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, ello en virtud de que el Procurador de Justicia Militar no es un representante civil como lo son los Procuradores de Justicia y, como ya se mencionó párrafos antes, el artículo 21 constitucional dispone que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, amén de que es conveniente mantener el ámbito de la seguridad pública debidamente separado del ámbito militar.
Del artículo 25, proponemos reformar el primer párrafo para ajustarlo a lo dispuesto por el artículo 21 constitucional. Asimismo se propone reformar las fracciones VII y XII y adicionar las fracciones XXIV, XXV y XXVI para armonizar las facultades de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia con el texto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como con las correlativas facultades de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública en lo referente al auxilio que las policías prestan al Ministerio Público en materia de investigación de los delitos, el desarrollo de especialidades policiales para hacer frente a la delincuencia organizada, los requisitos del Certificado Único Policial, así como la recopilación, sistematización y manejo de información por parte de las Instituciones Policiales. Con esto la actual fracción XXIV pasaría a ser la fracción XXVII. Por otro lado proponemos reformar la fracción XIX de este mismo artículo 25, para sujetar los lineamientos del desahogo de procedimientos de extradición a los tratados firmados por México en la materia.
Proponemos reformular la redacción del artículo 28, nuevamente con el objetivo de que no sean solamente grupos afines al Ejecutivo Federal los que cubran los espacios de la participación ciudadana.
En el artículo 29 proponemos reformas a las fracciones IX, XIV y XVII a fin de armonizar las facultades de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública con las correlativas facultades de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en lo relativo al combate a la Delincuencia Organizada, la emisión del Certificado Único Policial y el auxilio que prestan las instituciones de seguridad pública al Ministerio Público en materia de investigación de los delitos. Ésta es la propuesta “espejo” de nuestras propuestas de modificaciones al artículo 25.
Las reformas que proponemos en el artículo 30, plantean que la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario sea presidida por el titular del órgano federal de Prevención y Reinserción Social perteneciente a la Secretaría de Seguridad Pública Federal y que sea este quien designe al Secretario Técnico de dicha Conferencia.
Proponemos modificar la fracción V del artículo 31, no solamente para armonizarla con el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución, sino también para reivindicar al Sistema Penitenciario como un mecanismo de reinserción social y no punitivo o de venganza, a través de la dignificación de la vida en internamiento por medio del trabajo comunitario, el cual resulta determinante para la consecución de una verdadera y efectiva reinserción social.
En el artículo 35 precisamos que las instituciones de seguridad pública municipales serán miembros de los Consejos Locales, ello en virtud de que la redacción actual permitiría interpretar que sólo las instituciones de seguridad pública federales y estatales son miembros, excluyendo así a las instituciones municipales. Consideramos que tal aclaración es necesaria para los fines de la coordinación y la colaboración de los tres niveles de gobierno dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo volvemos a proponer la participación de organizaciones civiles representativas y plurales.
Proponemos también una modificación en el numeral 1 del inciso a) de la fracción II del apartado A del artículo 39, pues su actual texto señala que las políticas relativas a la selección, ingreso, permanencia, estímulos, promoción, reconocimiento y terminación del servicio de los integrantes de las Instituciones Policiales, serán propuestas al Consejo Nacional con base al Modelo Policial y a la normatividad aplicable. Consideramos que la frase “Modelo Policial” ha quedado rebasada y es conveniente eliminarla para sujetar las políticas en cuestión únicamente a la legislación aplicable recientemente aprobada, pues tanto la Ley de la Policía Federal como la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establecen las características de sus respectivas policías.
Con respecto al artículo 40, proponemos modificaciones en las fracciones V, XII, XIII, XIX y XXI. En la fracción V reformulamos la redacción con el objeto de clarificar y fortalecer el contenido, incluyendo no sólo los actos de tortura sino también los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en consonancia con la fracción V del artículo 19 de la Ley de la Policía Federal y los tratados y convenciones internacionales de los que México es parte.
Proponemos modificar la fracción XII, pues en la fracción VIII del artículo 5 se definen las instituciones de seguridad, por lo tanto no hay otras instituciones de seguridad pública con las cuales participar, porque en la definición ya están todas las que puede haber en México. Así también en la fracción X del artículo 7 se establece la coordinación de las instituciones de seguridad pública, es decir todas, para realizar operativos conjuntos.
Por su parte las modificaciones propuestas a las fracciones XIII, XIX y XXI pretenden ajustarse y por ende armonizarlas con los artículos 3 y 16, respectivamente del Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de evitar contradicciones entre dichas disposiciones.
En relación con el artículo 41, las modificaciones que proponemos en sus fracciones II, III, IV y VI tienen como objetivo armonizarlas tanto con el Código Federal de Procedimientos Penales en su artículo 3, como con el artículo 21 constitucional, el cual establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y que las policías actuarán en este rubro bajo su conducción y mando, por lo cual la función de dichas corporaciones se constriñe a auxiliar a la representación social y, en su caso, a la autoridad jurisdiccional. Asimismo proponemos derogar la fracción VIII en virtud de que la obligación que establece ya esta contenida en el artículo 40 fracción XII, y por tanto resulta ociosa y reiterativa.
En la fracción IX proponemos eliminar la palabra “racional”, ya que la redacción actual sugiere la idea de que si los integrantes de instituciones de seguridad pública no están en el desempeño del servicio, podrán hacer uso no racional del armamento que les sea asignado.
Finalmente, nuestra propuesta de modificación al último párrafo del artículo 41 obligará al Congreso de la Unión a emitir la legislación específica en materia de procedimientos policiales y uso legítimo de la fuerza. Cabe recordar al respecto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de su resolución en el caso de Atenco, se pronunció sobre la necesidad de legislar sobre el uso de la fuerza. Existe en el Senado una minuta proveniente de la Cámara de Diputados, así como una iniciativa del suscrito Senador en esta materia, por lo que también proponemos que se analicen en conjunto, se dictaminen y así el Congreso emita la ley respectiva, la cual no sólo resulta necesaria sino que será complementaria a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Con respecto al artículo 43, proponemos modificar los incisos a) y g) de la fracción VIII, con el fin de aclarar que las detenciones únicamente pueden llevarse a cabo con motivo de un mandamiento ministerial o jurisdiccional, o bien en los casos de flagrancia y que para efectos del Informe Policial Homologado se debe de asentar cuál de esos motivos produjo la detención, así como el lugar y la hora en que ésta se realizó y el lugar y hora en que el detenido fue puesto a disposición de la autoridad correspondiente. Ello con el objetivo de combatir las detenciones arbitrarias y las intimidaciones y abusos por parte de elementos policíacos.
En el segundo párrafo del artículo 49 proponemos que el desarrollo de la carrera policial ministerial no solamente se ajuste a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sino también a las leyes orgánicas y reglamentos de las respectivas instituciones de procuración de justicia.
En el artículo 52 proponemos que sea requisito para ingresar como agente del Ministerio Público o perito, el no haber sido sujeto de recomendaciones por parte de organismos de derechos humanos nacionales o internacionales, lo cual quedaría incorporado dentro de las fracciones IV del apartado A y VI del apartado B.
Con relación a lo anterior proponemos modificar también el primer párrafo del artículo 53, para verificar que no existan recomendaciones de los organismos nacionales y estatales de derechos humanos en contra de los aspirantes a ingresar a las instituciones de procuración de justicia.En el artículo 73, proponemos cambiar el término “relaciones jurídicas” por el de “relaciones laborales”, toda vez que el apartado B del artículo 123 constitucional, al que alude el precepto que nos ocupa, se refiere a las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión y el Gobierno del Distrito Federal con sus trabajadores, por lo que en estricto sentido y de forma concreta hablamos de relaciones jurídicas de índole laboral.
En el artículo 75 proponemos una mejor redacción y también sujetar a las instituciones policiales a la conducción y mando del Ministerio Público en lo que se refiere a labores de investigación; lo anterior en términos del artículo 21 constitucional.
Con respecto al artículo 76, nuevamente proponemos sujetar a las policías ministeriales de los distintos órdenes de gobierno no solamente a lo dispuesto por la Ley que nos ocupa, sino también a sus respectivas leyes.
En el artículo 77 se propone derogar la fracción II, debido a que el artículo 3 del Código Federal de Procedimientos Penales no establece la atribución que aquélla establece y por lo tanto en la práctica se puede generar una discrepancia entre ambos preceptos. De la misma manera proponemos homologar la fracción VI con la fracción V del artículo 3 del mismo Código adjetivo. Por otro lado, en el inciso b) de la fracción XII proponemos utilizar el término “garantizar” con dos objetivos: el primero homologarlo con el inciso c) de la fracción X del artículo 3 del Código Federal de Procedimientos Penales y también para establecer como una obligación que las víctimas, ofendidos o testigos de algún delito reciban atención médica y psicológica. Por último se propone homologar la fracción XIII con la fracción XI del artículo 3 del Código Federal de Procedimientos Penales.
En el artículo 80 proponemos eliminar del último párrafo el término “modelo policial”, debido a la argumentación que ya ofrecíamos antes, pues no existe en nuestro país ningún modelo policial homogéneo. Tan es así que tanto la Policía Federal Ministerial como la Policía Federal fueron replanteadas en sus respectivas leyes con posterioridad a la publicación del decreto de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En el artículo 88 reiteramos la propuesta de que un requisito de ingreso y permanencia en las instituciones policiales sea el no haber sido sujeto de recomendaciones por parte de organismos de derechos humanos nacionales o internacionales, lo que incorporaríamos en las fracciones XI del apartado A y I del apartado B.
Nuestras propuestas también se enfocan a proteger a los miembros de las instituciones policiales en tanto trabajadores, por ello proponemos derogar el inciso c) de la fracción I del artículo 94, toda vez que el supuesto ahí contemplado es totalmente subjetivo y discrecional y coloca al servidor público en extrema vulnerabilidad respecto de sus superiores jerárquicos en lo que a la preservación de su empleo se refiere.
Proponemos modificar el texto del artículo 112 para aclarar que una vez efectuada la detención, además de dar aviso al Centro Nacional de Información el sujeto debe ser puesto inmediatamente a disposición de la autoridad correspondiente. Lo anterior con el fin de evitar que el aviso administrativo sea usado como pretexto para retardar la presentación del detenido ante la autoridad ministerial o jurisdiccional.
Proponemos la modificación de la fracción VI del artículo 144, toda vez que no hay un modelo policial único, sino una Policía Federal adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública Federal y una Policía Ministerial adscrita a la Procuraduría General de la República, de conformidad con la legislación respectiva emitida por el Congreso de la Unión durante el Segundo Período de Sesiones del Tercer Año de la LX Legislatura.
Por último proponemos modificar el texto del artículo decimosegundo transitorio para que el Congreso de la Unión expida la Ley de Procedimientos Policiales y Uso de la Fuerza a más tardar el 30 de noviembre de 2009. Con esto, el contenido del actual artículo decimosegundo transitorio se recorrería y pasaría a ser un nuevo artículo decimotercero transitorio.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
PROYECTO DE DECRETO
ÚNICO.- Se reforman el párrafo primero del artículo 2; la fracción XIV del artículo 7; las fracciones II, IX y XIX del artículo 14; la fracción III y el último párrafo del artículo 16; el primer párrafo y la fracción V del artículo 17; el primer párrafo del artículo 20; el primer párrafo del artículo 22; el primer párrafo del artículo 24; el primer párrafo y las fracciones VII, XII y XIX del artículo 25; el artículo 28; las fracciones IX, XIV y XVII del artículo 29; el artículo 30; la fracción V del artículo 31; el artículo 35; el numeral 1 del inciso a) de la fracción II del apartado A) del artículo 39; las fracciones V, XII, XIII, XIX y XXI del artículo 40; las fracciones II, III, IV, VI, IX y el último párrafo del artículo 41; los incisos a) y g) de la fracción VIII del artículo 43; el párrafo segundo del artículo 49; la fracción IV del apartado A y la fracción VI del apartado B del artículo 52; el primer párrafo del artículo 53; el primer párrafo del artículo 73; el artículo 75; el segundo párrafo del artículo 76; la fracción VI, inciso b) de la fracción XII y la fracción XIII del artículo 77; el último párrafo del artículo 80; la fracción XI del apartado A y la fracción I del apartado B del artículo 88; el artículo 112; la fracción VI del artículo 144 y el artículo Décimo segundo Transitorio. Se adicionan la fracción VI al artículo 17; las fracciones XXIV, XXV y XXVI, por lo que la actual fracción XXIV pasaría a ser la fracción XXVII del artículo 25 y un artículo Décimo tercero Transitorio. Se derogan el último párrafo del artículo 10; las fracciones III y IV del artículo 12; las fracciones X y XI del artículo 14; el segundo párrafo del artículo 24; la fracción VIII del artículo 41; la fracción II del artículo 77 y el inciso c) de la fracción I del artículo 94, todos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 2.
- La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley y en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 7. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta ley, deberán coordinarse para:
I a XIII…
XIV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos, y
XV. …
Artículo 10. El Sistema se integrará por: I a VII … Se deroga.
Artículo 12.- El Consejo Nacional estará integrado por:
I y II …
III. Se deroga
IV. Se deroga
V. El Secretario de Seguridad Pública;
VI. El Procurador General de la República;
VII. Los Gobernadores de los Estados;
VIII. El Jefe del Gobierno del Distrito Federal, y
IX. El Secretario Ejecutivo del Sistema.
...
...
Artículo 14.- El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

Emitir acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del Sistema, de conformidad con la normatividad aplicable;
III a VIII …
IX. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación, con base en los criterios del Programa de Planeación Democrática;
X. Se deroga
XI. Se deroga
XII a XVIII …
XIX. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas (…).
Artículo 16.- Son comisiones permanentes del Consejo Nacional, las siguientes:
I y II. …
III. De Prevención Social del Delito y Participación Ciudadana.
……
Los Gobernadores y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán designar por oficio a sus representantes permanentes ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema, los cuales deberán ser servidores públicos con un nivel jerárquico igual o superior a Director General en las Secretarías competentes en la entidad federativa respectiva, para la aplicación de esta Ley.
Artículo 17.- El Secretariado Ejecutivo es el órgano operativo del Sistema y gozará de autonomía técnica, de gestión y presupuestal. Contará con los Centros Nacionales de Información, de Prevención Social del Delito y Participación Ciudadana, así como de Certificación y Acreditación. El Titular del Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento del Secretariado, que establecerá las atribuciones y articulación de estos Centros.

I a IV. …
V. No haber sido sentenciados por delito doloso o inhabilitados como servidores públicos, ni haber sido sujeto de alguna recomendación por parte de organismos de derechos humanos nacionales o internacionales.
VI. No haber pertenecido a ningún órgano de dirección partidaria ni haber sido candidato de ningún partido en los cinco años previos a su nombramiento.
Artículo 20.- El Centro Nacional de Prevención Social del Delito y Participación Ciudadana tendrá, como principales atribuciones:
I a X. …
Artículo 22.- Corresponde al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, verificar que los centros de evaluación y control de confianza de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública de la federación, Estados y Distrito Federal, realizan sus funciones de conformidad con las normas técnicas y estándares mínimos en dicha materia. Para tal efecto, tendrá las facultades siguientes:
I a IV
V. Evaluar y certificar los procesos de evaluación y control de confianza de instituciones de seguridad privada que auxilien a las del ámbito de Seguridad Pública en los términos de esta Ley y de otras disposiciones aplicables.
VI a X…
Artículo 24.- El presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia podrá invitar a las reuniones de la misma a personas, instituciones y organizaciones civiles, representativas y plurales, especializadas en la materia, por razón de los asuntos a tratar. (Se deroga)
Artículo 25.- Son funciones de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
I a VI …
VII. Emitir bases y reglas a las que las policías se ajustarán en la investigación de los delitos,
VIII a XI …
XII. Proponer a la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, los mecanismos de coordinación, en materia de investigación de delitos,
XIII a XVIII. …
XIX. Establecer lineamientos para el desahogo de procedimientos de extradición de conformidad con los tratados respectivos, así como la asistencia jurídica.
XX a XXIII. …
XXIV. Proponer a la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, criterios homogéneos para la recopilación, sistematización y manejo de información por parte de las Instituciones Policiales, de conformidad con la normatividad aplicable;
XXV. Desarrollar, en coordinación con la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, especialidades policiales para hacer frente a los delitos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada,
XXVI. Definir, conjuntamente con la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, los requisitos que debe contener el Certificado Único Policial.XXVII. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 28.- El presidente de la Conferencia podrá invitar a las reuniones de la misma a personas, instituciones y organizaciones civiles, representativas y plurales, especializadas en la materia, por razón de los asuntos a tratar
Artículo 29. Son funciones de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública:
I a VIII. …
IX.- Desarrollar, en coordinación con la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, especialidades policiales para hacer frente a los delitos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
X a XIII. …
XIV.- Definir, conjuntamente con la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, los requisitos que debe contener el Certificado Único Policial.
XVII. Acordar con la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia los mecanismos para auxiliar al Ministerio Público en materia de investigación de delitos;
XVIII y XIX. …
Artículo 30.- La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, se integrará por los titulares de los órganos de prevención y de reinserción social o sus equivalentes de la Federación, los Estados y el Distrito Federal, y será presidida por el titular del órgano federal de Prevención y Reinserción Social adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública. Dicha Conferencia contará con un Secretario Técnico que será nombrado y removido por el Secretario a propuesta del presidente de la misma.
Artículo 31.- Son funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario:
I a IV. …
V. Promover, en las legislaciones aplicables, la dignificación del Sistema Penitenciario a través del trabajo comunitario para que los sentenciados cumplan su sanción en condiciones de vida digna, así como un mecanismo de reinserción social.
VI a VIII. …
Artículo 35.- Los Consejos Locales se integrarán por las Instituciones de Seguridad Pública estatales y municipales de la entidad de que se trate y de la Federación.
Además, podrán invitar a las reuniones del Consejo Local a personas, instituciones y organizaciones civiles, representativas y plurales, de la entidad y los municipios, por razón de los asuntos a tratar.
Artículo 39.- La concurrencia de facultades entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, quedará distribuida conforme a lo siguiente:
A. …
I. …
II. Respecto del Desarrollo Policial:
a) En materia de Carrera Policial, proponer al Consejo Nacional:
1. Las políticas relativas a la selección, ingreso, permanencia, estímulos, promoción, reconocimiento y terminación del servicio de los Integrantes de las Instituciones Policiales, de conformidad con las leyes respectivas;
2. …
b) y c) …
III y IV. …
B. …
I a XIV. …
Artículo 40.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:
I a IV. …
V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones, o cualquier otra; y al conocimiento de ello, podrá denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente.
VI a XI.- …
XII. Participar, con autorización del superior jerárquico, en operativos y mecanismos de coordinación en los términos de esta ley.
XIII. Preservar, en los términos del Artículo 3 del Código Federal de Procedimientos Penales, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;
XIV a XVIII. …
XIX. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme al Artículo 3 del Código Federal de Procedimientos Penales. XX. …
XXI. Apegarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales en relación con la información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión.
XXII a XXVIII. …
Artículo 41.- Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de las Instituciones Policiales, tendrán específicamente las obligaciones siguientes:
I. …
II. Remitir al Ministerio Público la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras Instituciones de Seguridad Pública, en los términos de las leyes correspondientes;
III. Apoyar al Ministerio Público en la investigación y persecución de delitos, y a otras autoridades en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres, de acuerdo con la normatividad aplicable.
IV. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales que les sean asignados;
V. …
VI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o del Ministerio Público, en los términos de los artículos 16 y 21 constitucionales y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho;
VII. …
VIII. Se deroga
IX. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso de ellos sólo en el desempeño del servicio;
X y XI …
Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Los procedimientos policiales y el uso legítimo de la fuerza estarán normados por la Ley en la materia.
Artículo 43.- La Federación, el Distrito Federal y los Estados, establecerán en las disposiciones legales correspondientes que los integrantes de las Instituciones Policiales deberán llenar un Informe Policial Homologado que contendrá, cuando menos, los siguientes datos:
I a VII. …
VIII. En caso de detenciones:
a) Señalar si la detención se dio por mandato ministerial o jurisdiccional, y motivos de la detención en caso de flagrancia, así como el lugar y la hora de la misma.
b) a f) …
g) Lugar y hora en los que fue puesto a disposición.

Artículo 49.- El Servicio de Carrera en las Instituciones de Procuración de Justicia, comprenderá lo relativo al Ministerio Público y a los peritos.
Las Instituciones de Procuración de Justicia que cuenten en su estructura orgánica con policía ministerial se sujetarán a lo dispuesto en esta ley para las Instituciones Policiales en materia de carrera policial y a lo dispuesto en sus respectivas leyes. ……
Artículo 52.- El ingreso al Servicio de Carrera se hará por convocatoria pública.
Los aspirantes a ingresar a las Instituciones de Procuración de Justicia, deberán cumplir, cuando menos, con los requisitos siguientes:
A. …I a III …
IV. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, no estar sujeto a proceso penal, ni haber sido sujeto de recomendaciones por parte de organismos de derechos humanos nacionales o internacionales;
V a VIII. …
B. …
I a V …
VI. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, no estar sujeto a proceso penal, ni haber sido sujeto de recomendaciones por parte de organismos de derechos humanos nacionales o internacionales;
VII a IX …

Artículo 53.- Previo al ingreso de los aspirantes a los cursos de formación inicial, deberán consultarse sus antecedentes en el Registro Nacional, en los registros de los organismos nacionales y estatales de derechos humanos y, en su caso, en los registros de las Instituciones de Procuración de Justicia.

Artículo 73.- Las relaciones laborales entre las Instituciones Policiales y sus integrantes se rigen por la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. …
Artículo 75.- Las Instituciones Policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán las siguientes funciones:
I. Investigación bajo la conducción y mando del Ministerio Público, a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información;
II. Prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas, así como realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, y
III. Reacción, para garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos.
Artículo 76.- …
Las policías ministeriales ubicadas dentro de la estructura orgánica de las Instituciones de Procuración de Justicia, se sujetarán a lo dispuesto en el presente Título y en sus respectivas leyes, quedando a cargo de dichas instituciones, la aplicación de las normas, supervisión y operación de los procedimientos relativos al desarrollo policial.
Artículo 77.- Las legislaciones de la Federación, el Distrito Federal y los Estados establecerán las funciones que realizarán las unidades operativas de investigación que podrán ser, entre otras, las siguientes:
I. …
II. Se deroga
III a V. …
VI. Registrar de inmediato la detención, como garantía del inculpado, en términos de las disposiciones aplicables, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Público. En dicho registro deberá anotarse la resolución que se emita con relación a su situación jurídica.
El registro deberá ser cancelado de oficio y sin mayor trámite cuando se resuelva la libertad del detenido o cuando en la investigación no se hayan reunido los elementos necesarios para ejercitar la acción penal, cuando se haya determinado su inocencia o cuando se actualicen las hipótesis previstas en el artículo 165 bis del Código Federal de Procedimientos Penales.
VII a XI …
XII . …
a) …
b) Garantizar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;
c) a e) …
XIII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales.
XIV …
Artículo 80.- Las legislaciones de la Federación, el Distrito Federal y los Estados establecerán la organización jerárquica de las Instituciones Policiales considerando al menos las categorías siguientes:
I. a IV. …
En las policías ministeriales se establecerán al menos niveles jerárquicos equivalentes a las primeras tres fracciones del presente artículo, con las respectivas categorías.
Artículo 88.- La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales. Son requisitos de ingreso y permanencia en las Instituciones Policiales, los siguientes:
A. …
I a X …
XI. No estar suspendido o inhabilitado, no haber sido destituido por resolución firme como servidor público, ni haber sido sujeto de recomendaciones por parte de organismos de derechos humanos nacionales o internacionales;
XII y XIII …
B. …
I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni haber sido sujeto de recomendaciones por parte de organismos de derechos humanos nacionales o internacionales;
II a XV …
Artículo 94.- La conclusión del servicio de un integrante es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas:
I …
a) y b) …
c) Se deroga
II y III …

Artículo 112.- Los agentes policiales que realicen detenciones en cumplimiento de un mandato ministerial o judicial, deberán poner inmediatamente al detenido a disposición de la autoridad que haya ordenado dicha detención y darán aviso administrativo de inmediato de la detención al Centro Nacional de Información, a través del Informe Policial Homologado. Asimismo, deberán cumplir con lo que señala la fracción V del artículo 3 del Código Federal de Procedimientos Penales en materia de registro de detenciones.
Artículo 144.- El Pleno del Consejo Nacional resolverá la cancelación o suspensión de los recursos a que se refiere el artículo 142 de esta Ley, a las entidades federativas o, en su caso, municipios, que incurran en lo siguiente:
I a V …
VI. Derogado
VII a IX …

DÉCIMO SEGUNDO.- El Congreso de la Unión, a más tardar el 30 de diciembre de 2009, expedirá la Ley de Procedimientos Policiales y Uso de la Fuerza a que se refiere el último párrafo del Artículo 41.
DÉCIMO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
TRANSITORIOSÚNICO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de Sesiones del Senado de la República a los 22 días del mes de julio de 2009.
SENADOR RENÉ ARCE ISLAS

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