Inconstitucional el hacinamiento en prisiones… en Estados Unidos
May 26, 2011
Esto fue precisamente lo que determinó, el pasado lunes 23 de mayo, la Corte Suprema de los Estados Unidos en la sentencia Brown v. Plata. La cual aborda uno de los problemas medulares del sistema penitenciario estadounidense y del nuestro: el hacinamiento.
En una apretada votación (5-4), la mayoría de los justices –integrada por Kennedy, Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan- consideró que el hacinamiento y pésimo servicio de salud del sistema penitenciario del estado de California violaba la prohibición constitucional de imponer castigos inusuales y crueles. Y como remedio a esta situación, determinó que esta entidad federativa debía liberar o trasladar a aproximadamente 32,000 presos en los siguientes dos años.
Anthony Kennedy, encargado de redactar de manera por demás cuidadosa la sentencia, argumenta en ésta lo siguiente:
Por años los cuidados médicos y de salud mental proveídos por las prisiones de California se han quedado cortos ante las exigencias constitucionales mínimas, fallando en proveerles a los prisioneros sus necesidades de salud básicas. El resultado ha sido una bien documentada situación de sufrimiento innecesario y muerte. Durante el transcurso de los años de este juicio, ningún remedio ha sido suficiente. Los esfuerzos para remediar esta violación constitucional han sido frustrados por el severo hacinamiento en el sistema penitenciario de California. Las ganancias en el servicio de salud obtenidas en el corto plazo, han sido minadas por los efectos de largo plazo del severo y omnipresente hacinamiento.
El hacinamiento ha rebasado los recursos limitados de las prisiones; imponiendo demandas que por mucho están por encima de la capacidad de las instalaciones médicas; y creando condiciones insalubres y no seguras que hacen muy difícil o imposible de lograr el objetivo de cuidados médicos. Así, el hacinamiento es la primera causa de violación del derecho constitucional, específicamente el severo e ilícito maltrato que sufren los prisioneros a través de un inadecuado y terrible servicio de cuidados médicos y de salud mental.
Se trata de una decisión que ataca uno de los problemas más severos del sistema penitenciario estadounidense y que pone sobre la mesa la política punitiva del Estado. En efecto, más allá de los valores constitucionales en juego, su protección y el impacto de esta resolución, no hay que olvidar uno de los resortes clave en el hacinamiento de un sistema penitenciario es el diseño de la política criminal. ¿Cuáles son las conductas que el Estado considera que deben ser sancionadas con penas privativas de libertad?
En el caso de los Estados Unidos, como explicó muy bien hace un par de años David Cole para The New York Review of Books, en 1975 hubo un punto de inflexión en el sistema de justicia criminal encaminado a aumentar el poder punitivo del Estado, de tal manera que se eliminó o restringió severamente la libertad condicional, se adoptó la política de “three strikes”, que establece prisión vitalicia para aquellas personas que hubiesen cometido por tercera ocasión un delito, aun cuando se tratase de uno menor como robar una rebanada de pizza, y se declaró la guerra contra las drogas.
Este último aspecto ha sido determinante en el hacinamiento de las prisiones de Estados Unidos. Aquí algunas cifras que ofrece Cole: de 1980 a 1997, el número de personas encarceladas por delitos de drogas aumentó más del 1000%; de 1985 a 1995, sólo las sentencias por delitos de drogas representó más del 80% del incremento total en la población de las prisiones federales; sin embargo, en 2008, por ejemplo, de cinco arrestos relacionados con drogas cuatro fueron por posesión y sólo uno por distribución. Más de la mitad de los arrestos por drogas son por marihuana.
Ahora bien, la sentencia ha sido celebrada por algunos (como Andrew Cohen para The Atlantic) como una reivindicación de que el Estado de Derecho debe proteger inclusive a los menos populares o marginados dentro de una sociedad. Los derechos son para todos los miembros de la comunidad, aun para aquellos que por su conducta han sido alejados de ésta.
La minoría de los justices –integrada por Scalia, Alito, Thomas y Roberts- señaló que la decisión era incorrecta básicamente por el remedio que planteó la mayoría. Pues, por un lado, si algunos de los prisioneros han sufrido de manera innecesaria por la baja calidad del servicio médico de las prisiones, no se debería plantear como solución la liberación o reacomodo de miles de prisioneros, sino más bien proveerles en concreto mejores servicios médicos a los afectados. Por el otro lado, la minoría consideró que se pueden pensar en muchísimas otras soluciones, tales como arreglar las instalaciones médicas que están en mal estado, contratar más personal, establecer mejores políticas médico-sanitarias, etc., antes de abrir la posibilidad de liberar prisioneros por hacinamiento. Medida que puede dañar de manera irreparable al sistema penitenciario.
Vale mencionar un aspecto que ha destado un interesante debate en la comunidad jurídica de los Estados Unidos: la sentencia trae un anexo donde incluye tres fotografías -una de las cuales se reproduce en este post- que buscan demostrar precisamente las terribles condiciones de hacinamiento del sistema penitenciario del estado de California. Esto, sin embargo, ha sido objeto de crítica por parte de algunos en el sentido de que los justices no deben fortalecer persuasivamente sus decisiones mediante recursos que pueden ser tan tramposos como las imágenes. Los jueces constitucionales deben construir bases argumentativas que sostengan sus decisiones y no lanzar anzuelos persuasivos que busquen pescar a sus diferentes audiencias. Dahlia Lithwick, excelente periodista judicial para la revista Slate, ha analizado este aspecto de la sentencia y los riesgos de una práctica -incluir fotografías y videos- que empieza a ser cada vez más común en la Corte Suprema de ese país.
Lo más importante de esta decisión, sin embargo, además de poner a discusión las condiciones de los prisioneros y proteger sus derechos, es que puede orillar a las legislaturas a (re)pensar su política criminal. La cual es una de las causas más relevantes de cualquier fenómeno de hacinamiento en las prisiones. Mientras esto no se corrija, tanto en Estados Unidos como en México, no habrá prisiones, personal y dinero que alcance para esa tasa de crecimiento de personas condenas a prisión por conductas que no necesariamente se deberían sancionar de esa manera.
Saúl López Noriega. Profesor-investigador de tiempo completo del departamento de Derecho del ITAM.
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