14 may 2013

La SCJN invalidó el párrafo II del art 10 de la Ley que estable normas mínimas...


 Por unanimidad de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar el párrafo segundo del Artículo 10 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, referente al pago que los reos (Sic) deben hacer por su sostenimiento en los reclusorios.

La Ley ha establecido desde 1971 que los internos  federales tienen que pagar su sostenimiento mediante descuentos al salario que perciban por su trabajo en los reclusorios.
Dice el texto:
"ARTICULO 10.- La asignación de los internos al trabajo se hará tomando en cuenta los deseos, la vocación, las aptitudes, tratándose de internas, en su caso, el estado de gravidez, la capacitación laboral para el trabajo en libertad y el tratamiento de aquéllos, así como las posibilidades del reclusorio. El trabajo en los reclusorios se organizará previo estudio de las características de la economía local, especialmente del mercado oficial, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de éste y la producción penitenciaria, con vistas a la autosuficiencia económica del establecimiento. Para este último efecto, se trazará un plan de trabajo y producción que será sometido a aprobación del Gobierno del Estado y, en los términos del convenio respectivo, de la Secretaría de Seguridad Pública.
Párrafo invalidado:
Los reos pagarán su sostenimiento en el reclusorio con cargo a la percepción que en éste tengan como resultado del trabajo que desempeñen. Dicho pago se establecerá a base de descuentos correspondientes a una proporción adecuada de la remuneración, proporción que deberá ser uniforme para todos los internos de un mismo establecimiento. El resto del producto del trabajo se distribuirá del modo siguiente: treinta por ciento para el pago de la reparación del daño, treinta por ciento para el sostenimiento de los dependientes económicos del reo, treinta por ciento para la constitución del fondo de ahorros de éste, y diez por ciento para los gastos menores del reo. Si no hubiese condena a reparación del daño o éste ya hubiera sido cubierto, o si los dependientes del reo no están necesitados, las cuotas respectivas se aplicarán por partes iguales a los fines señalados, con excepción del indicado en último término. 
Ningún interno podrá desempeñar funciones de autoridad o ejercer dentro del establecimiento empleo o cargo alguno, salvo cuando se trate de instituciones basadas, para fines de tratamiento, en el régimen de autogobierno.
Artículo reformado DOF 23-01-2009, 19-01-2012

La legislación fue impugnada  por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)  en 2012 luego de una reforma menor que no alteró su contenido esencial.
 Dicho artículo señala que el pago de la manutención de los presos "se establecerá a base de descuentos correspondientes a una proporción adecuada de la remuneración, proporción que deberá ser uniforme para todos los internos de un mismo establecimiento".
Los ministros determinaron que la norma viola la garantía Constitucional de equidad, pues no está claro qué pasa con los internos que no quieran o no puedan trabajar, además de generar incertidumbre al no aclarar la proporción del salario que será retenida para los gastos del delincuente.
Incluso, algunos ministros consideraron que la ley declarada inválida viola el derecho a la libertad de trabajo y tiene parecido con la figura de las gabelas, una forma de cobro a los presos que era tradicionalmente aplicada por custodios o administradores de las cárceles, y quedó prohibida por la Constitución desde 1917.
  "Creo que esta situación de que prácticamente parece que se está obligando por un lado a los reos a trabajar, y por el otro lado se le está obligando a pagar su sostenimiento, creo que es muy similar a una gabela, si no es que se trata realmente de eso", afirmó  el Ministro Arturo Zaldívar.
  "Al final de cuentas los reos están llevando a cabo un trabajo remunerado, y conforme al artículo Quinto de la Constitución nadie está obligado a llevar un trabajo sin la justa remuneración, y además no se tendría que dar un destino diferente a lo que ellos de alguna manera establecieran para lo que es el producto de su trabajo", agregó Margarita Luna Ramos.
 El artículo anulado también señalaba que, una vez aplicado el descuento, el resto del salario sería destinado para pago de reparación del daño a la víctima, creación de un fondo de ahorro para cuando el preso recupere su libertad, gastos de sus familiares, y gastos personales al interior del penal.
En su determinación, los ministros también invalidaron que “el resto del producto del trabajo se distribuirá del modo siguiente: 30 por ciento para el pago de la reparación del daño, 30 por ciento para el sostenimiento de los dependientes económicos del reo, 30 por ciento para la constitución del fondo de ahorros de éste, y 10 por ciento para los gastos menores del reo”.
Al ser eliminado todo el párrafo que contemplaba estas previsiones, el Congreso tendrá que reformar nuevamente la ley para encontrar una solución al tema.
Adicional, el párrafo invalidado por el máximo tribunal del país señalaba: “si no hubiese condena a reparación del daño o éste ya hubiera sido cubierto, o si los dependientes del reo no están necesitados, las cuotas respectivas se aplicarán por partes iguales a los fines señalados, con excepción del indicado en último término”.
Con la resolución, la SCJN respondió a la Acción de Inconstitucionalidad 24/2012 que promovió la CNDH contra el Congreso de la Unión y del presidente de la República demandando la invalidez de los Artículos 6, párrafo décimo primero y 10, párrafo segundo, de la referida ley, proyecto que fue presentado por el ministro Sergio Valls Hernández.
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Posicionamientos de los Ministros:
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Presidente. Se somete a su consideración el proyecto relativo a la
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 24/2012. PROMOVIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CONTRA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Bajo la ponencia del señor Ministro Valls Hernández y conforme a los puntos resolutivos que proponen:
PRIMERO. ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
SEGUNDO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL ARTÍCULO 6o, PÁRRAFO PENÚLTIMO DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS, EN TÉRMINOS DE LO RESUELTO EN EL CONSIDERANDO SEXTO DE ESTA SENTENCIA.
TERCERO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 10o, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS, DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO EN EL CONSIDERANDO SÉPTIMO DE ESTA SENTENCIA.
CUARTO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
NOTIFÍQUESE; “...”
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias señor secretario. Señor
Ministro Valls ponente.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Gracia señor Ministro Presidente, en esta acción de inconstitucionalidad la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, solicita se declare la invalidez de los artículos 6o, penúltimo párrafo y 10o, párrafo segundo, de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, reformada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de enero de este año.
Por una parte, la Comisión promovente impugna el artículo 6o, penúltimo párrafo de la ley citada por considerar esencialmente que excluye a los reclusos sentenciados por delincuencia organizada o que requieran medidas especiales de seguridad del acceso al trabajo penitenciario como base del principio de reinserción social de un sentenciado, al respecto la consulta propone: Declarar infundado lo argumentado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y reconocer validez al artículo 6o, penúltimo párrafo de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, por las razones que cuando analicemos el fondo del asunto me permitiré detallar.
Por cuanto hace al artículo 10o, párrafo segundo de la misma ley, la accionante manifiesta que es inconstitucional al establecer un descuento al salario de los reos por el trabajo penitenciario que realicen destinado al pago de su sostenimiento, pues según dice la accionante, se vulnera la prohibición del cobro de contribuciones o gabelas en las cárceles prevista en el artículo 19 constitucional y se viola también el principio de equidad tributaria, diceal excluir del pago de la contribución a quienes no trabajan.
La consulta que someto a la elevada consideración de ustedes, propone: Declarar la invalidez del párrafo segundo del artículo 10o de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, como explicaré una vez que se superen los aspectos procesales. Hasta aquí la presentación señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Muchas gracias señor Ministro Valls, someto a la consideración de las señoras y señores Ministros los temas procesales, en el Considerando Primero, relativo a la competencia; el Segundo, a la oportunidad; el Tercero, a la legitimación; el Cuarto, a las causas de improcedencia.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Hasta el tercero.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Hasta el Tercero, estamos en la legitimación ¿No hay alguna observación en relación del uno al tres? Les consulto se aprueban de forma económica y de manera definitiva. (VOTACIÓN FAVORABLE). Tomamos nota señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Presidente. SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Y estamos en el Considerado
Cuarto, las causas de improcedencia. Señora Ministra.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias señor Presidente, yo vuelvo a manifestar que estoy totalmente de acuerdo con el proyecto, nada más que también aquí necesitarían pronunciarse para saber si hay o no nuevo acto legislativo sobre todo en lo relacionado con el artículo 10o, segundo párrafo que es el combatido que está transcrito de manera idéntica a lo que estableció el artículo anterior, nada más si se hace el pronunciamiento. Yo estoy de acuerdo con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A su consideración. Señor Ministro Cossío.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias señor Presidente, en la página cuarenta y cuatro del proyecto, se hace en tres columnas se pone una comparación entre los distintos textos, el original 71, el de dos mil nueve y el de dos mil doce.
Los cambios son dos, por una parte, lo que estaba como un párrafo segundo hasta dos mil doce, empieza: Para este último efecto, etcétera. Se agrega y queda unido al primer párrafo constituyendo entonces un párrafo único, esto me parece que de ninguna manera puede constituir una modificación de carácter sustantivo.
Sí creo que hay una modificación de carácter sustantivo en la primera parte del artículo 10, cuando se incorpora un supuesto adicional que dice: Tratándose de internas en su caso, el estado de gravidez, creo que este sí es un cambio sustantivo, podría parecer algo, insisto, que está dentro de la mecánica general de asignación de los internos al trabajo, tomando en cuenta cierta características, pero sí me parece, desde el punto de vista de los cambios sustantivos, que esto genera un cambio sustantivo por generar digámoslo así, una nueva clase de personas que tienen que tener una condición o un tratamiento específico, especializado en el modo en el que se asigna el trabajo, si no existía antes la obligación de las autoridades de tomar en cuenta esta característica, podría haberse asignado sin tener en cuenta con independencia de si esto generaba o no problemas, que desde luego lo generaba, la condición de gravidez, pero en el momento en que se introduce, insisto, una nueva clase, me parece que sí se satisface esta condición y por ende estoy de acuerdo con el proyecto. Muchas gracias señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Cossío. Continúa a discusión. Señor Ministro Franco, tiene la palabra.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Señor Presidente, en este caso yo sí considero que no hay un nuevo acto legislativo, a pesar de que el párrafo se fusiona con el anterior, el párrafo tiene una connotación independiente al margen de la reforma que se hizo en el primer párrafo.
Consecuentemente, para mí en este caso no hay un nuevo acto legislativo, si lo vemos en sus términos, el precepto se modificó en el primer párrafo, dice: La asignación de los internos al trabajo se hará tomando en cuenta los deseos, la vocación, las aptitudes, tratándose de internas, en su caso el estado de gravidez, –esto es lo que se adicionó– la capacitación laboral para el trabajo en libertad y el tratamiento de aquellos, así como las posibilidades del reclusorio. El trabajo en los reclusorios se organizará previo el estudio de las características de la economía local, especialmente del mercado oficial, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de este y la producción penitenciaria con vistas a la autosuficiencia económica del establecimiento. Y el párrafo que se fusionó dice: Para este último efecto; es decir, es esa frase que es independientemente también de lo que dice la primera parte. Consecuentemente, en mi opinión esta porción normativa no cambia en nada respecto del artículo anterior.
Por esas razones yo sostengo que en este caso no hay nuevo acto legislativo.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias señor Ministro Franco. Señor Ministro Pérez Dayán, tiene la palabra.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Gracias señor Presidente, aprovecho el momento para reconocer que en mi intervención anterior generalicé el criterio del Pleno respecto de que cualquier modificación provocaría un acto nuevo sin recordar lo que insistentemente nos han hecho saber los señores Ministros Cossío y Franco, respecto de la salvedad que ellos apuntan en cuanto a que esto sólo se justifica en la medida en que haya una modificación sustantiva.
Hoy advierto que precisamente ese ha sido el criterio diferenciador tanto en el asunto anterior como éste. Desde luego reconozco lo valioso del criterio, sigo pensando que cualquier modificación da lugar a un acto nuevo, sólo que aquí también advierto algo, la modificación a la que se han referido en ambos casos nada tiene que ver con el aspecto específico que se cuestiona, en aquel caso era la expresión prisión, la modificación está un poco antes; en este caso sucede lo mismo, la dificultad para quien accionó está en otro lado y no en la que se modificó.
Pero celebro también, como lo dije en aquella ocasión, que la concurrencia de los criterios nos haya llevado a entender la existencia de los actos nuevos, precisamente para no tener que detenerse en el punto de si la modificación fue sustantiva, no fue sustantiva, dónde afectó, sí afectó, sólo cambió, unió párrafos; dejemos que esto quede después a los efectos de cada amparo, no traslademos esto al caso del quejoso, al caso de los accionantes en este tipo de asuntos o a quienes los controviertan a través de otros medios como es la controversia constitucional a calificar ello.
Parece ser que la medida necesaria es: Cualquier cambio nos justifica. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Cossío, tiene la palabra, luego el Ministro ponente, al final si no tiene inconveniente señor.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Por favor.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Van dos veces el día de hoy que hace mención a esto.
Yo precisamente creo que la teoría general del derecho ha generado las herramientas suficientemente claras para saber cuándo hay o no una afectación a un precepto normativo.
Yo no creo que sea un todo o nada como el de la tesis que se citó en el asunto anterior, entiendo la posición, entiendo las virtudes de la posición: basta que se publique nuevamente algo en el Diario Oficial, Periódico Oficial o Gaceta para que se dé el caso, esto es precisamente el criterio -con independencia de que hoy tengamos, en este asunto una diferencia- que a mí es el único que me parece razonable.
El hecho de que se vuelva a publicar exactamente igual la modificación o que se le ponga una coma, o un punto, o se corrija una errata etcétera, para mí no es un criterio y no creo que sea un tema de dificultad, en los votos particulares que el Ministro Franco y yo hemos emitido existen los criterios a partir de los cuales se puede reconocer si se está o no frente a una modificación de carácter sustantivo.
En el asunto anterior, precisamente era porque se modifica el tipo al hablar de territorio, yo creo que esto es de una claridad enorme, antes se cometían delitos en el territorio ahora son dentro o fuera del territorio, me parece que la condición cambia -desde el punto de vista mío- ahora se genera una nueva clase, que son las mujeres que están en estado de gravidez, esto me parece que es un cambio, lo que se cambia es el precepto no el elemento específico de la impugnación, si entendemos que hay un enunciado normativo y el enunciado normativo tiene una modificación esto reconstituye el sistema si se quiere sólo de ese precepto –o inclusive el sistema generalizado del ordenamiento- y esto, entonces, es lo que da la posibilidad a una impugnación.
Entiendo que manejar esto cotidianamente en el volumen de los amparos tiene su dificultad, pero pues creo que esto es también parte de un ejercicio jurisdiccional en que se van creando las categorías que permiten hacer las diferenciaciones: por supuestos, por consecuencias normativas etcétera, etcétera, etcétera; entonces, yo en ese sentido es con el único criterio, con el que yo - tradicionalmente o consistentemente he votado- y sí es verdad que en cada caso hay que decir qué es lo que cambia y qué es lo que afecta, pero tampoco me parece que esto ni deje a las personas en estado de indefensión ni nos genere una carga intelectual increíblemente grande para el conocimiento de estos asuntos, simple y sencillamente para encontrar o dar una justificación ante este cometario. Gracias señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Cossío. Señor Ministro Franco.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias señor Presidente. Muy brevemente, porque también para aclarar que mi posición sí parte de supuestos completamente diferenciados en el anterior asunto y en éste; en el anterior yo fui muy claro que sumándome a la modificación que se hizo respecto del ámbito territorial, también encontraba esta modificación en el tipo de trata de personas que la Procuradora señaló expresamente como concepto de invalidez, lo refirió expresamente como lo leí, en el proyecto, se dice, consecuentemente ahí sí me parece que hay una modificación del alcance del precepto y consecuentemente nuevo acto legislativo.
En éste –vuelvo a repetir- mi visión -respetando totalmente la de todos los demás- es que en realidad la porción normativa del precepto impugnado no se modifica ni en sus alcances ni en su contenido; consecuentemente, por esa razón es que en este caso, tratando de ser congruente con las posicione que he señalado, no considero que haya, definitivamente, un nuevo acto legislativo que genere la posibilidad de impugnarlo, gracias señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Franco. Señor Ministro Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias señor Presidente. Yo también he venido sosteniendo –como dije en la ocasión anterior un criterio diferenciado del de la mayoría, más cercano a la posición de los Ministros Franco y Cossío, aunque no idéntico, porque ellos ha sostenido que se requiere una diferencia o un cambio sustancial, ahora han dicho sustantivo yo creo que lo que se requiere, desde mi opinión, para que haya un acto legislativo nuevo es un cambio en el sentido normativo del precepto, si el sentido normativo del precepto cambia aunque sea en una cuestión que podríamos no considerar sustancial, me parece que hay un acto legislativo nuevo.
Y en este caso creo que no hay una modificación de la parte impugnada del precepto que modifique el sentido normativo y consecuentemente yo también soy de la idea de que en este caso no hay un acto legislativo nuevo. Gracias señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Zaldívar. Señor Ministro ponente.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Gracias señor Ministro Presidente. Sobre este particular, el Tribunal Pleno ha sostenido que la reforma o adición a una norma general, constituye formal y materialmente un nuevo acto legislativo, en el que se observa el mismo procedimiento e idénticas formalidades a las que dieron nacimiento a aquélla; no obstante que se reproduzca íntegramente lo dispuesto con anterioridad.
Criterio que se contiene en la jurisprudencia que a continuación daré lectura, es la tesis P.J.27/2004: ACCIÓN DE NCONSTITUCIONALIDAD. –Reza el rubro– LA REFORMA O ADICIÓN A UNA NORMA GENERAL AUTORIZA SU IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DE ESTE MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, AUN CUANDO SE REPRODUZCA ÍNTEGRAMENTE LA DISPOSICIÓN ANTERIOR YA QUE SE TRATA DE UN NUEVO ACTO LEGISLATIVO.
Éste ha sido el criterio de la mayoría de este Pleno. Gracias señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Valls. Bien, si no hay alguna intervención vamos a tomar una votación, a favor o en contra de la propuesta del proyecto.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: De la procedencia.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: De la procedencia, sí, estamos en el tema de la procedencia. Adelante.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor, me reservo el derecho a formular un voto concurrente.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: A favor, aunque por distintas razones.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Yo estoy a favor del proyecto, y hago la aclaración, no se estudia el tema en este asunto, finalmente, es precisamente para darle congruencia a lo que se ha resuelto en asuntos anteriores.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Por la improcedencia en este punto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: En el mismo sentido.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto en este punto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: A favor.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.
S
EÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
S
EÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de nueve votos a favor del sentido del proyecto; por diversas consideraciones del señor Ministro Cossío Díaz; reservando su derecho a formular voto por el señor Ministro Ortiz Mena, y con el voto en contra de los señores Ministros Franco González Salas y Zaldívar Lelo de Larrea.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: BIEN, ESTÁ APROBADO CON ESE RESULTADO Y DE MANERA DEFINITIVA.
Continuamos, estamos en el Considerando Quinto, donde hay un preámbulo previo del proyecto al estudio de fondo.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Si usted me autoriza señor Presidente, habiéndose ya analizado los elementos procesales haría referencia al estudio de fondo empezando por el análisis del artículo 6o, penúltimo párrafo, de la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí, de acuerdo. Someteré a la consideración de las señoras y señores Ministros el Considerando Quinto, en relación con el preámbulo, en tanto que aquí hemos tenido pues opiniones en relación con la inserción de este tipo de temas.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Una cuestión previa, señor Presidente. Entiendo, al menos ésa es mi postura, que al haber votado yo en contra de la procedencia pero al haberse manifestado mayoría porque es procedente el asunto, estamos obligados por esta votación; y entonces, yo votaré los temas siguientes con independencia de mi voto previo en contra y de mi reserva de voto particular en tema de la procedencia. Gracias Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Franco.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En el mismo sentido Presidente, en pleno respeto a la decisión mayoritaria me siento obligado también a participar en el fondo del asunto y dar mi opinión.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: De acuerdo, sí, efectivamente así, y tiene la posibilidad para estar participando desde luego. Está a su consideración el Considerando Quinto en relación con ésta, si no hay alguna intervención. Señor Ministro Luis María Aguilar.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Nada más para aclarar señor Presidente. Yo he estado en contra de este tipo de relatorías cuando en ellas se hacen conclusiones o afirmaciones respecto del estudio que más adelante se tendrá que hacer; en este sentido – desde mi punto de vista– no se trata más que de eso, de una relatoría, y por lo tanto, yo estoy de acuerdo con esta propuesta.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Que se conserve. Señora Ministra Luna Ramos.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Exactamente en el mismo sentido señor Presidente, ustedes saben que yo siempre me aparto de estos Considerandos que implican el preámbulo del estudio; sin embargo, también la razón es exactamente la que acaba de decir el señor Ministro Luis María Aguilar, me aparto cuando en este preámbulo se están haciendo ya afirmaciones de carácter abstracto, y he considerado que esas afirmaciones se deben hacer ya en el análisis de los conceptos de invalidez, lo que no sucede en este caso, aquí en este Considerando Quinto exclusivamente se está haciendo la relatoría de los antecedentes, y en el Considerando Sexto en realidad se está haciendo una relatoría de artículos constitucionales que constituyen el marco legislativo, y se trae a colación algún precedente de esta Corte. De tal manera que por estas razones no me apartaría en esta ocasión de estos dos Considerandos. Gracias señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Valls.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Sí, gracias señor Presidente. Como he manifestado en múltiples ocasiones, yo traigo acá proyectos, la decisión, la resolución la toma el Pleno, no vengo nunca casado con ningún proyecto, de tal manera que si respecto de ésta que hemos llamado relatoría, hay mayoría de que se suprima, no tengo ningún inconveniente en que así sea. Yo le pediría señor Presidente que se sometiera a votación.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos una votación, claro, si es necesario para efectos de que, es la petición que hace el señor Ministro ponente, tomamos votación, se conserva o se desecha el contenido de este considerando. Señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor de que se conserve.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con independencia que no concuerdo con todas las afirmaciones ahí contenidas, porque se conserve.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Yo estoy porque se conserve, nada más me apartaría de algunas de las consideraciones que se determinan.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En el mismo sentido.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Que se conserve.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Igual, que se conserve. 
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con la propuesta. 
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Con la propuesta. 
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Que se conserve. 
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de votos en el sentido de que se conserve el Considerando Quinto, con las salvedades respecto de algunas de sus consideraciones por parte de los señores Ministro Cossío Díaz, Luna Ramos y Franco González Salas.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: De acuerdo. Seguimos por favor.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Muy bien señor Ministro Presidente, muchas gracias. Me voy a referir primero al artículo 6°, penúltimo párrafo de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Éste según el accionante, es contrario a la Constitución Federal, al impedir a los reclusos sentenciados por delincuencia organizada, o que requieran medidas especiales de seguridad, impedir, les decía, acceder al trabajo penitenciario y al logro de una eficaz reinserción social. A este efecto, el proyecto determina que de conformidad con lo dispuesto tanto en la Constitución como en la normatividad secundaria interna del país, en diversos ordenamientos internacionales, es válido asistir a los sentenciados considerados como de alta peligrosidad en establecimientos especiales con la finalidad de atender eficazmente sus necesidades de reinserción y garantizar su seguridad y la de los demás; pero, sin que ello deba ser interpretado en el sentido de considerar como válido que dichos centros penitenciarios carezcan de actividades de reinserción social, tales como trabajo, educación, deporte, servicios de salud, etcétera, como lo indica el artículo 18 constitucional, pues los derechos de las personas privadas de la libertad subsisten y están limitados sólo en atención a la pena que purgan. La consulta que someto a la elevada consideración de ustedes, estima infundado lo argumentado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ya que de la lectura integral del artículo 6°, penúltimo párrafo que se impugna, se desprende que la limitación que prevé, de modo alguno impide que se lleven a cabo actividades dirigidas al logro de la reinserción social, entre ellas las laborales, como lo afirma la accionante, pues su contenido constituye únicamente una restricción respecto de la industria penitenciaria, la cual es sólo un modo de ejercer el trabajo penitenciario como medio de reinserción social. Aquí cabe indicar que la industria penitenciaria es un mecanismo mediante el cual se busca consolidar diversas actividades productivas e industriales, con la participación de empresas privadas en los centros penitenciarios federales, por lo que la restricción que establece el precepto impugnado, si bien excluye del acceso a éste, a los internos de los centros penitenciarios de máxima seguridad, no los priva de la posibilidad de acceder al trabajo penitenciario; en tal sentido, yo propongo en la consulta, reconocer la validez del artículo 6o, penúltimo párrafo, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados. Hasta aquí esta intervención señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias señor Ministro ponente. Me ha pedido el uso de la palabra el señor Ministro Cossío, a quien se la habré de dar, en cuanto regresemos del receso, que ahora decreto.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Muy bien.

(SE DECRETÓ UN RECESO A LAS 13:00 HORAS)
(SE REANUDÓ LA SESIÓN A LAS 13:20 HORAS) SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Vamos a reanudar. Señor
Ministro Cossío, por favor.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias señor Presidente. Yo no estoy de acuerdo con esta propuesta que se nos hace de declarar la invalidez del último párrafo de este precepto ¿Por qué razón? Es verdad que nuestra Constitución, como otros ordenamientos en el mundo, ha ido introduciendo progresivamente una diferencia entre lo que es la delincuencia organizada y el otro tipo de delincuencia, no la califico, una delincuencia –digamos– general o común, como se quiera denominar, pero me parece que con independencia de estas diferenciaciones, existen –y el proyecto lo reconoce– aspectos generales para todas las personas en el país.
El artículo 1° constitucional, segundo párrafo, nos impone llevar a cabo una interpretación de derechos humanos, lo más favorable posible, entonces creo que esto, como marco general de actuación nuestra y de todas las autoridades del país, nos tiene que llevar a hacer interpretaciones muy restrictivas cuando se trate del acotamiento de estos derechos.
Los párrafos último y penúltimo del artículo 18, establecen efectivamente un régimen penitenciario especial para los miembros o las personas que hayan sido declaradas en condiciones de delincuencia organizada o que cometieron delitos de delincuencia organizada o relacionados con la delincuencia organizada, pero creo que el Constituyente, cuando llevo a cabo estas modificaciones, estableció de manera muy específica cuáles eran estas mismas restricciones; el penúltimo párrafo dice: Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, y luego dice: A fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social, y luego viene un punto y seguido. Esta disposición, que evidentemente se tiene que referir a compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, no aplicarán en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, entonces, la primera restricción que hay en el sistema penitenciario, los miembros de la delincuencia organizada, es evidentemente la de que no tengan el derecho o tengan acotado el derecho para compurgar sus penas cerca de su domicilio. El último párrafo se refiere a que la reclusión preventiva en la ejecución de sanciones en materia de delincuencia organizada, se llevará a cabo en centros especiales, pero aquí otra vez es reclusión preventiva y ejecución de sentencias, entonces, creo que ahí está la segunda excepción. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y los sentenciados por delincuencia organizada con terceros, ésta, me parece que es la tercera restricción, salvo el acceso a su defensor, que esa evidentemente es una garantía general, y viene aquí la cuarta restricción: e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos, lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad en términos de la ley. Entonces, creo que ha sido muy clara la distinción que introdujo el Constituyente, insisto, entre delincuencia organizada y no organizada, pero creo que sólo son cuatro las condiciones que se pueden restringir a las personas que hayan sido procesadas y sentenciadas por estos delitos.
El precepto que se está impugnando es que dice: Las disposiciones del párrafo anterior, no aplicarán para aquellos establecimientos cuyos internos se encuentren exclusivamente relacionados con la delincuencia organizada o requieran medidas especiales de seguridad, con apego a lo dispuesto por el artículo 18 constitucional. El párrafo anterior tiene dos supuestos: uno es el relacionado con la construcción y el remozamiento de los establecimientos de custodia y ejecución de sanciones, donde se le da una intervención a la Secretaría de Seguridad Pública, esto es un aspecto orgánico, que me parece no es el impugnado.
El segundo sí es el importante, dice que en esos nuevos centros, sea que se construyan o sea que se remocen, deberá haber espacios e instalaciones adecuadas y exclusivas que promuevan y faciliten el desempeño de actividades de industria penitenciaria para las y los internos. Esto es a lo que se refiere, la excepción que se hace en el párrafo que leí con anterioridad. En estos centros destinados en exclusiva a personas vinculadas con la delincuencia organizada —esta es la forma de leerlo— podría no haber instalaciones adecuadas y exclusivas que promuevan y faciliten el desempeño de actividades e industrias penitenciarias para las y los internos.
Yo, con pleno respeto —desde luego— al proyecto, no encuentro de dónde se extrae una excepción para que las personas en esos centros, no cuenten con una condición de igualdad al resto de los internos en el país ¿Por qué? Porque las condiciones que permiten la diferenciación, están establecidas en cuatro supuestos específicos en los párrafos penúltimo y último del artículo 18 y no encuentro que esto tenga cabida.
Insisto, desde el mandato que nos imponen las autoridades, no en términos demagógicos, sino en términos de derecho positivo, como aquí así quiso ponerlo el Constituyente en el artículo 1o, párrafo segundo, tenemos que interpretar las restricciones a los derechos humanos de la forma más restrictiva posible, para permitir su pleno goce y creo que éstas, excepción para que en esos centros independientemente de la naturaleza de los delincuentes que estén ahí, no se construyan este tipo de instalaciones y no se les dé una condición igualitaria en el sistema penitenciario, son contrarios al propio artículo 18 y por esta razón señor Presidente votaré en contra del proyecto. Muchas gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro. Continúa a discusión. Si no hay ninguna observación. ¿Nadie quiere hacer uso de la palabra? Es la primera parte del artículo 6o.
Tomaremos una votación por favor. A favor o en contra del proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: En contra y anuncio que formularé voto particular. Gracias.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: También, con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto. SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con la propuesta.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: A favor del proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Yo también estoy a favor del proyecto, pero anuncio voto concurrente en todo lo que es el marco doctrinal. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: A favor del proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de diez votos a favor de la propuesta del proyecto con voto concurrente anunciado por la señora Ministra Sánchez Cordero y voto en contra del señor Ministro Cossío Díaz.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Bien, continuamos.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Sí señor Ministro Presidente, con todo gusto. El artículo 10o, párrafo segundo de la misma ley, es objeto de impugnación por el actor, que manifiesta que es inconstitucional por establecer un descuento al salario de los reos por el trabajo penitenciario que realicen.
La Comisión accionante señala que el descuento establecido vulnera por una parte, la prohibición del cobro de contribuciones o gabelas en las cárceles, prevista en el artículo 19 constitucional y por otra, viola el principio de equidad tributaria el excluir del pago de la contribución a quienes no trabajan.
El proyecto en primer lugar, concluye que los descuentos no tienen como finalidad integrarse al gasto público del Estado, en tanto se encuentran destinados a cubrir ciertos gastos determinados, tales como el sostenimiento del reo, la reparación del daño, el sostenimiento de sus dependientes económicos, crear el fondo de ahorro y gastos menores del reo, por lo que su naturaleza no es tributaria como lo estima la accionante, razón por la cual, tampoco podrían aplicar los principios entre ellos el de equidad, como lo pretende la promovente. En cuanto a que la norma impugnada vulnera el artículo 19 constitucional, que establece la prohibición del cobro de gabelas en las cárceles; se estima en el proyecto que es infundado, pues con el vocablo gabelas, la Norma Fundamental se dirige a los servidores públicos que trabajan en las cárceles, prohibiéndoles maltratar, molestar, así como cobrar pagos y contribuciones a los reos dentro de las mismas cárceles; no obstante, la consulta propone examinar el planteamiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos desde la perspectiva de la situación que genera la norma impugnada en cuanto obliga a los reos a pagar su sostenimiento, y lo que ocurre respecto de quienes no desempeñen un trabajo.
La consulta observa que existe cierta correspondencia entre el destino de los descuentos indicados por el artículo impugnado —el 10°— y el mandato constitucional e internacional por cuanto hace a las aportaciones relativas a la reparación del daño, al fondo de ahorros, que será entregado al recluso al ser puesto en libertad por cuanto hace también al dinero destinado a la adquisición de objetos para uso personal del reo, y al sostenimiento de sus dependientes económicos. Sin embargo, por cuanto hace al descuento dirigido al sostenimiento del reo, nos encontramos ante una norma que crea un estado de inseguridad jurídica y de inequidad, pues no queda claro cuál es el tipo de gastos que deberán ser costeados con el descuento dirigido a dicho rubro, lo que supone —incluso— una afectación a la propiedad en tanto se priva a los reclusos de un porcentaje de su remuneración mediante una retención indeterminada, así pues, si bien la Cámara de Senadores al rendir su informe manifestó que el sostenimiento de los sentenciados en los reclusorios con cargo a la percepción que tengan como resultado del trabajo, tiene como finalidad satisfacer sus necesidades básicas, quizá podrían ser aquellas inherentes a alimentos, higiene, salud, educación, trabajo y demás gastos generados por el mantenimiento y alojamiento del interno en los centros penitenciarios, es evidente que la norma no toma en cuenta que no todos los reos pueden acceder a un trabajo que les permita aportar para ese efecto y omite el hecho de que los presos se encuentran en una situación especial, que exige el derecho a un mínimo vital materializado en el suministro de la dotación personal por parte del Estado.
Por lo anterior, el proyecto que es sometido a su consideración, concluye que sí es posible hablar de un trato inequitativo, aunque no en sentido tributario, sino porque la norma impugnada permite la existencia de condiciones diferentes, injustificadas entre los reos; de esta forma, el proyecto propone declarar la invalidez del párrafo segundo del artículo 10° de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Gracias señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Valls Hernández. Está a su consideración. Bien, yo haría esta consideración si las señoras y señores Ministros no hacen un pronunciamiento.
Yo estaría de acuerdo, o estoy de acuerdo con la propuesta del proyecto, pero creo que el mismo nos conduciría o podría conducir a otro tipo de argumentación que diera una gran solidez a estos planteamientos; sí los hace en función de: Trata el tema del mínimo vital, en fin, de inequidad al considerarse no en el sentido tributario, pero yo creo que aquí prácticamente el planteamiento que podría hacerse con un desarrollo, es en relación con la dignidad humana. Esto es, hacerlo en función del artículo 1° constitucional en el tema de dignidad, en el tema enlazado del mínimo vital, pero sobre todo, en la orientación constitucional en función de reinserción, en tanto de que no se trata del sostenimiento, o sea, trabajo para el sostenimiento, sino trabajo para efectos de la reinserción, que es el tema constitucional; de esta suerte, yo estaría de acuerdo con el sentido del proyecto, la propuesta del proyecto, pero sí, yo haría un voto concurrente orientado hacia esa cuestión. Señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: En el mismo sentido Presidente, comparto el sentido, me apartaría de algunas de las consideraciones, y lo haré en un voto concurrente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Cossío.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias señor Presidente. Yo también coincido con el resultado final, creo que no es tanto un problema de generar o no inseguridad jurídica, en ese sentido me apartaría del proyecto. Tampoco lo veo como un tema relacionado con las contribuciones en este sentido también, pero creo que la parte gabelas sí es precisamente lo que históricamente trató de suprimirse en las prisiones. Aquí lo que se está diciendo es: Que los trabajadores que trabajen –y está implícito– si se puede ir en contra del 5° constitucional, y generar la obligación de trabajar cuando eso no está previsto ni está autorizado por el artículo 5° constitucional, pero las personas que están en prisión tienen que hacer un pago a las autoridades para su manutención.
Dejo de lado la parte tributaria porque efectivamente es bastante complicado en términos tributarios saber si esto es –lo comentaba en su momento con el Ministro Gutiérrez– a qué se podría parecer esto en términos de una contribución, a lo mejor lo más parecido podría ser un aprovechamiento, pero es complicado darle una determinación y una naturaleza jurídica tal. Pero el hecho de que una persona esté en la cárcel y tenga que contribuir a su manutención genera dos cosas: 1. La obligación de este pago, que se puede parecer mucho a una gabela, y 2. ¿Qué pasa con todas aquellas personas que en su caso no pueden o no quieren – inclusive– como una decisión autorizada por el artículo 5° constitucional, llevar a cabo un trabajo para poderse sostener y poder coadyuvar a su manutención?
Por otro lado, hay que decirlo, que también en la Constitución en el artículo 18 se puso y así lo quiso el Constituyente, un sistema como lo decía usted Ministro Presidente, muy robusto, a efectos de lograr la reinserción, y precisamente para lograr la reinserción, el Constituyente quiso –voy a hablar así en términos personificados– tener un sistema muy generoso, a efecto –insisto– de lograr la reinserción. Como sabemos el artículo 18 prevé educación, salud, una gran cantidad de actividades, y se entiende que esas actividades dado que están encaminadas a lograr la reinserción de las personas, no pueden serle cobradas a los internos.
Entonces, creo que las razones son –insisto– la de la gabela, la de la inequidad, la de la obligación a trabajar básicamente, y generar una disparidad contra el sistema de reinserción social, porque el sistema de reinserción social, por lo que se lee en el artículo 18, la exposición de motivos, y lo que tradicionalmente se acostumbra en el país, tiene una condición de gratuidad. Entonces –insisto– estoy de acuerdo con el proyecto de declarar la invalidez de este párrafo, el artículo 10°, pero estoy por razones distintas llegando a una conclusión semejante. Gracias señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Cossío. Señora Ministra Luna Ramos, luego el Ministro Zaldívar.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias señor Presidente. El párrafo que se viene reclamando del artículo 10°, en realidad lo que está diciendo es: Que los reos pagarán su sostenimiento en el reclusorio con cargo a la percepción que en éste tengan como resultado del trabajo que desempeñan. Y luego dice cómo se va a distribuir en porcentajes este sueldo que obtengan, que va para los dependientes económicos, para pagar la reparación del daño, para formar un fondo de ahorro del propio reo. Entonces va estableciendo estas descripciones.
¿Cuál es el argumento que da la Comisión Nacional de Derechos Humanos para impugnar esto? La Comisión Nacional de Derechos Humanos lo que dice es que es violatorio del artículo 19 constitucional, porque éste establece la prohibición de las gabelas, lo que dice el 19 constitucional es esto: Todo maltratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabela o contribución en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades. Por principio de cuentas, la definición de gabelas, como bien lo mencionaba el señor Ministro Cossío. Yo consulté algunos diccionarios jurídicos, y a la gabelas le dan la connotación de contribución.
El proyecto del señor Ministro Valls, nos está diciendo en la página ciento diez que esto no puede entenderse de ninguna manera como una contribución, con lo cual concuerdo perfectamente bien.
Sin embargo, efectivamente como esa es la forma en que se impugna, la contestación va en función prácticamente de lo que está diciendo el artículo 19 constitucional; sin embargo, más adelante se hace un análisis de equidad, que si ya dijimos que no es contribución, creo yo que no podría hablarse de equidad porque estamos diciendo que esto no se rige por el artículo 31, fracción IV, en todo caso podríamos hablar a lo mejor de igualdad pero referida al 1o constitucional, no al artículo 31, fracción IV, y en mi opinión, más que pudiera considerarse que hay una violación al artículo 19 constitucional, yo creo que la violación sería más al artículo 5o, y esto sería más en suplencia de queja. ¿Por qué razón? Porque al final de cuentas los reos están llevando a cabo un trabajo remunerado, y conforme al artículo 5o nadie está obligado a llevar un trabajo sin la justa remuneración, y además no se tendría que dar un destino diferente a lo que ellos de alguna manera establecieran para lo que es el producto de su trabajo.
Sí coincido en la parte donde el proyecto también dice que es obligación del Estado el establecer todas aquellas características que impliquen la alimentación, el esparcimiento, la educación de los reos que se encuentran dentro de las cárceles, pero yo estaría más inclinada, más que una violación al artículo 19 constitucional, una violación al artículo 5o constitucional, y les digo, esto sería en suplencia de queja, y desde luego sí me apartaría también de todo el tratamiento que se da en relación con algunas disposiciones de carácter internacional. ¿Por qué razón? Porque no se está estableciendo cuál es la vinculación que tenemos con ellas, son realmente tratados, qué orden jerárquico podríamos tener en relación con ellos y cuál sería la vinculación. Por eso yo me apartaría de eso, estando de acuerdo, desde luego, con la declaración de inconstitucionalidad de este párrafo, y en todo caso formularía un voto concurrente señor Presidente. Muchas gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señora Ministra Luna Ramos. Señor Ministro Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias señor Presidente. Yo también estoy de acuerdo con la invalidez de este precepto, pero también por razones distintas, más en la línea de lo argumentado por el Ministro Presidente, me parece que aquí qué bueno que se dice que no es una cuestión fiscal, creo que esta situación de que prácticamente parece que se está obligando por un lado a los reos a trabajar, y por el otro lado se le está obligando a pagar su sostenimiento, creo que es muy similar a una gabela, si no es que se trata realmente de eso; después se dice cómo tienen que ocupar lo que obtienen. Creo que tenemos que estar primero en la lógica de la interpretación más favorable en materia de derechos humanos y las obligaciones que tienen las autoridades en estos términos con base en el artículo 1o constitucional, la obligación de reinserción social y el respeto a la dignidad de la persona. Creo que esto no se cumple con este precepto en el cual realmente creo que se vulneran distintos preceptos constitucionales, diversos principios y se atenta contra la dignidad de los reos al decir que tienen que sostenerse con su trabajo, cosa que no está permitida en la Constitución, y además de qué forma se va a distribuir y qué cosas se le va a quitar, etcétera. Yo creo que esto requiere una estructura argumentativa donde nos permita ir construyendo, en términos de reinserción, cuáles son no sólo las limitaciones que tienen las autoridades sino cuáles son las acciones positivas, legislativas y administrativas que se tienen que tomar. Entonces, yo en la misma línea estoy por la invalidez, aunque con alguna estructura argumentativa distinta y me reservaría hacer un voto concurrente. Gracias señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Zaldívar. Señor Ministro Valls.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Gracias. Agradezco a los señores Ministros, a la señora Ministra sus comentarios y las sugerencias que hacen para mejorar el proyecto.
Desde luego lo que señalaba el señor Presidente, y que en parte hizo suyo también el Ministro Zaldívar, respecto de resaltar, fortalecer el aspecto de la dignidad humana, desde luego estoy total y absolutamente de acuerdo, además de la forma en que está planteada la solución o el problema; de los demás comentarios, serán objeto de reflexión una vez que tenga yo la versión estenográfica de esta sesión y ustedes verán el engrose –si merece la aprobación de este Pleno– del asunto, para hacer el comentario final que derive del engrose. Gracias señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Valls. Bien, vamos a tomar una votación. Sí me siento en la obligación de hacer el comentario de que el proyecto ciertamente habla de dignidad humana; vamos, mi comentario es en el sentido de darle mayor énfasis a estos planteamientos.
Bien tomamos votación. Señor Ministro Franco.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Yo estoy de acuerdo con lo que se ha comentado y entiendo que el Ministro ponente le hará ajustes conforme a lo que aquí se ha dicho; entonces, yo esperaría para no abundar en algunas diferencias simplemente de matiz que tengo con la argumentación que sustenta esta conclusión. Lo único que sugeriría respetuosamente, y es una cosa de forma estrictamente, es que en la parte final de este Considerando, cuando se dice qué porciones normativas se expulsan del orden jurídico, en el párrafo tercero de la hoja ciento veinticinco dice, creo que muy correctamente: Al haberse declarado la inconstitucionalidad de esta porción normativa –es la que acabamos de discutir– debe hacerse extensivo a la segunda parte el propio párrafo que ordena que el resto de los descuentos se realizará a partir del monto sobrante una vez hecho, etcétera. Creo que para claridad simplemente, con que se dijera que de ese párrafo se anula la porción normativa que abarca las palabras resto del, para quedar el producto de trabajo se distribuirá del monto, quedaría de mejor manera, pero es una cuestión estrictamente de forma.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias señor Ministro. Vamos a tomar votación a favor o en contra de la propuesta de invalidez, las razones que informan al proyecto y con la manifestación que hace el propio ponente de recoger de lo aquí dicho las expresiones de cada uno de los señores Ministros para fortalecer el proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Muy bien.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del proyecto modificado, me apartaría de los argumentos de seguridad jurídica y de equidad en cualquier caso.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: En el sentido del proyecto también, apartándome de algunos argumentos y reservándome de hecho a formular voto concurrente al ver el engrose. Muchas gracias.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: También con el sentido del proyecto, reservándome para formular voto concurrente en algunas consideraciones.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el sentido del proyecto y una vez que conozca el engrose determinaré si hago voto concurrente o no. Gracias.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Igual que el Ministro Franco.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: En los mismos términos.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Igual que la Ministra Luna.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Con el proyecto modificado.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También con el proyecto modificado.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto modificado. S
EÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: En el mismo sentido.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente me permito informarle que existe unanimidad de once votos a favor del sentido del proyecto modificado y con reservas en espera a conocer el engrose para efectos de en su caso formular voto concurrente de los señores Ministros Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea Pardo Rebolledo y Aguilar Morales; y con precisiones, incluso en cuanto a voto en contra de algunas consideraciones, de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena y Cossío Díaz.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Muchas gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Bien. EL resultado de esa votación es suficiente para declarar la invalidez del párrafo segundo del artículo 10o, de la Ley que establece Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados en la porción normativa impugnada.
Bien, entramos al Capítulo de Efectos. La propuesta del proyecto declara invalidez –como se ha dicho– de este precepto o de esta porción normativa, y ésta surtiría sus efectos a partir de la notificación de esta sentencia al Congreso de la Unión. Es la propuesta que hace el proyecto.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Sí señor Presidente. 
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Está a la consideración de las señoras y señores Ministros. Señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Una duda: ¿Sería declarar la invalidez del segundo párrafo completo o sólo la primera parte de la porción normativa del segundo párrafo?
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: La propuesta que hace el proyecto. ¿Quiere darle lectura por favor señor secretario?
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Presidente. 
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Que es la propuesta del proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: En la página ciento veinticinco se precisa: Con base en lo anterior se declara la invalidez del párrafo segundo del artículo 10o de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, en la porción normativa impugnada que dice: Los reos pagarán sus sostenimiento en el reclusorio con cargo a la percepción que en éste tengan como resultado del trabajo que desempeñen, dicho pago se establecerá a base de descuentos correspondientes a una proporción adecuada de la remuneración, proposición que deberá ser uniforme para todos los internos de un mismo establecimiento. Al haberse declarado la inconstitucionalidad de esta porción normativa, debe hacerse extensivo a la segunda parte del propio párrafo segundo, que ordena que el resto de los descuentos se realizará a partir del monto sobrante una vez hecho el descuento correspondiente al sostenimiento del reo y al efecto indica cómo se distribuirá ese resto pues es evidente que se trata de una fórmula que en todo caso debe ser modificada por el Legislador.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Bien, la propuesta del proyecto es pues la declaratoria de invalidez directa y la extensiva al segundo párrafo y esa es la que se tiene aprobada. Señor Ministro Franco.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Señor Presidente, precisamente yo comentaba que hasta donde entiendo y si no que me corrija el señor Ministro ponente y por eso lo planteaba, lo que él está proponiendo es que de la porción que queda, es decir, es una primera porción es un solo párrafo largo con una frase muy larga que es la que estamos invalidando, y de la que queda que es a partir: el resto del producto del trabajo se distribuirá, es a donde el ponente estima y creo que correctamente, que debe también expulsarse las dos palabras resto del y quedar el producto del trabajo se distribuirá del modo siguiente, entiendo que esa es la propuesta y por eso yo sugería que se precisara que son estas dos palabras nada más para que quede en sus términos el resto del proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí señor Ministro Franco. Señor Ministro Cossío.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias señor Presidente, pero yo había entendido que era la totalidad del párrafo, porque en este momento decir: ―‖El producto del trabajo se distribuirá del modo siguiente: 30% al pago de reparación, 30% para su sostenimiento, ¿Por qué tendría que haber esa distribución por parte del Legislador del producto del trabajo? Creo que del producto del trabajo puede haber sentencias, puede haber gran cantidad de vicisitudes como para que nosotros en este momento determinemos cómo se va a hacer una distribución del salario.
Creo que debe ser como usted lo decía señor Presidente, hasta el primer punto y seguido, ésta es una declaración directa, el resto, me parece que por consecuencia, debía caerse porque otra vez lo que estamos diciendo es los reos están obligados, ya no a pagar la gabela sino a trabajar para llevar a cabo este conjunto de acciones, creo que a nosotros no nos correspondería en este momento hacerlo porque implícitamente estamos dejando la violación al artículo 5o, por ejemplo la Ministra Luna y yo nos referíamos, en el sentido de que se les está obligando a trabajar y después se les está diciendo cómo tienen que distribuir su ingreso.
Yo en lo personal entendí así el proyecto, que era la totalidad del párrafo la que debiera expulsarse en este mismo sentido más que porciones normativas específicas.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Ministro Zaldívar, luego la Ministra Luna Ramos.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias señor Presidente, en el mismo sentido, yo voté sobre la base de la invalidez de todo el párrafo, porque creo que todo el párrafo es inconstitucional, entonces por consecuencia me parece que se debe desaparecer del orden jurídico el párrafo en su integridad. Gracias Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Luna Ramos.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Si nosotros vemos en la página dos del proyecto donde se nos está determinando cuáles son los actos reclamados en cuanto al artículo 10, es artículo 10, párrafo segundo, o sea completo, no se está estableciendo una porción normativa y si vemos el artículo 10, en realidad es el párrafo completo no hay una parte en que se dividiera al menos la división de porcentajes de lo que obtuvieran como remuneración estuviera en un párrafo diferente, no, hay un punto y seguido y está justamente en el mismo párrafo.
Entonces, yo creo que sí también debería ser el párrafo completo incluso no por extensión, sino porque está impugnado.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí, el planteamiento se hace extensivo en el proyecto. Señor Ministro Valls Hernández.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Sí, con todo gusto el párrafo completo es el impugnado, el párrafo completo debe ser eliminado.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Bien, esos son los efectos en cuanto a la expulsión y a partir de la notificación de la sentencia al Congreso de la Unión.
Por favor señor secretario dé lectura a los puntos resolutivos que rigen los considerandos aprobados.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente.
PRIMERO. ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
SEGUNDO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL ARTÍCULO 6°, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS, EN TÉRMINOS DE LO RESUELTO EN EL CONSIDERANDO SEXTO DE LA SENTENCIA.
TERCERO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 10 PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS, DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO EN EL CONSIDERANDO SÉPTIMO DE LA SENTENCIA.
CUARTO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
NOTIFÍQUESE; "..."

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¿Está de acuerdo señor
Ministro ponente?
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Sí señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Vamos a tomar una votación expresa y particular en relación con los puntos resolutivos, para efectos de claridad.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Presidente. SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: De acuerdo con los puntos resolutivos.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: De acuerdo, en virtud de que suprime la totalidad del párrafo del artículo 10.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En el mismo sentido.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Ante la aclaración del ponente, yo estaré de acuerdo con el proyecto. Gracias.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: De acuerdo, en cuanto reflejan las votaciones alcanzadas.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto. 
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: De acuerdo con los resolutivos.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También.

SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: De acuerdo con los
resolutivos.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: También.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de votos a favor de los resolutivos.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: HAY DECISIÓN EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 24/2012.
No habiendo algún otro asunto que tratar listado para el día de hoy, convoco a las señoras y señores Ministros a la sesión pública ordinaria que tendrá verificativo el próximo jueves a la hora de costumbre. Se levanta la sesión.
(SE LEVANTÓ LA SESIÓN A LAS 14:00 HORAS)


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