El
asesinato de un soldado procesado por tortura sexual en la prisión del Campo
Militar Número Uno el pasado 17 de enero truncó la posibilidad de que un juez
civil emitiera una sentencia condenatoria contra un efectivo castrense por
violaciones a los derechos humanos, en apego a una sentencia emitida por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Cinco
días después, el 22, durante una revisión habitual de la causa penal 56/2013 en
el Juzgado Segundo de Distrito en Acapulco, relacionado con la tortura sexual
en agravio de Inés Fernández Ortega, abogados del Centro de Derechos Humanos de
la Montaña Tlachinollan advirtieron que al expediente se le agregó un telegrama
firmado por el director de la prisión militar, general de brigada Cruz Heracleo
Medina Ávila.
Según
el director del penal militar, la legista mayor Ayari Natielly Onofre López, adscrita
al Laboratorio Científico de Investigaciones de la Procuraduría General de
Justicia Militar, fue quien determinó la causa de la muerte de Aguilar. Y
aunque Medina debió adjuntar copia del certificado de defunción en su documento
para integrarlo al expediente, no lo hizo.
El
día 20, el juez Navarrete Sánchez determinó que “por no haber sido transmitido
(el informe del fallecimiento) por un órgano del Poder Judicial de la
federación considero que no es confiable”, por lo que una vez que sea recibido vía
postal “se acordará lo que a derecho corresponda”.
El
fallecido –un cabo de transmisiones– y el soldado Hugo Humberto García de León,
preso también en el Campo Militar Número Uno, fueron identificados por la
indígena mep’haa Inés Fernández Ortega como quienes la agredieron sexualmente
en 2002. Aquel día, los soldados irrumpieron en la vivienda de Inés, en la
Montaña de Guerrero, y frente a sus hijos abusaron de ella, además de someterla
a un interrogatorio sobre el paradero de su esposo.
Ambos
soldados estaban siendo procesados por un juez civil, después de que tras un
litigio de ocho años, abogados de Tlachinollan y del Centro para la Justicia y
el Derecho Internacional lograron que la Corte Interamericana determinara la
responsabilidad del Estado mexicano en los abusos cometidos por los efectivos
de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) contra la indígena mep’haa.
En
el caso de Inés, como en el de Valentina Rosendo Cantú, otra indígena mep’haa
que fue también ultrajada por militares en Guerrero el mismo 2002, la Corte
Interamericana determinó que “(ambas) sufrieron una agresión como parte de una
estrategia del Ejército que emprendió en la región de la Montaña, bajo el
pretexto de la destrucción de siembra de enervantes”, según comenta a Proceso
Isidoro Vicario Aguilar, abogado de Tlachinollan.
La
pelea legal de Inés y Valentina se inició en la justicia ordinaria, pues ambas
denunciaron los agravios en agencias del Ministerio Público del fuero común,
pero sus casos fueron llevados al fuero militar, donde se les dio carpetazo.
“Es
en cumplimiento de ambas sentencias de la Comisión Interamericana en 2010, que
al inicio de 2013 se libraron órdenes de aprehensión contra dos personas en
agravio de Inés y dos en agravio de Valentina. En el caso del soldado
asesinado, su proceso se va a cerrar una vez que el juez reciba el certificado
de defunción y notifique formalmente de esta situación a doña Inés”, apunta
Vicario Aguilar.
La
versión no oficial
Al
señalar que Tlachinollan notificó a la Corte sobre el fallecimiento del
inculpado, el abogado explica que esta situación le restó oportunidad al juez
civil para “dictar una sentencia condenatoria contra un elemento de la Sedena
por violaciones graves a derechos humanos”.
Agrega
que la expectativa es que los tribunales mexicanos “dejen precedente” y
condenen a los responsables de la tortura sexual –uno en el caso de Inés y dos
en el de Valentina–, uno de ellos internado en el penal de Chilpancingo, pues
se había dado de baja en el Ejército.
“No
tenemos hasta ahora noticia de que algún elemento castrense haya sido condenado
por violaciones graves a los derechos humanos y menos en agravio de poblaciones
indígenas”, dice Vicario Aguilar.
Si
el juez civil resuelve dar sentencias condenatorias por los abusos sufridos por
Valentina e Inés, “serían las primeras contra la Sedena emitidas por tribunales
mexicanos”.
Isidoro
Vicario advierte que la muerte de Aguilar Otañez reaviva una discusión que fue
cerrada por la Sedena durante los debates de la reforma al Código de Justicia
Militar, decretada en agosto de 2014, que admite que militares que hayan
violado derechos humanos de civiles, sean procesados en juzgados ordinarios.
“La
reforma dejó fuera de la discusión que si hay un proceso contra los militares
por la vía civil lógicamente tendrían que ser recluidos en una cárcel civil. El
argumento de las autoridades federales es que por cuestiones de seguridad los
elementos castrenses iban a estar recluidos en las cárceles militares”,
recuerda Vicario Aguilar.
Sin
embargo, la muerte del soldado en el penal del Campo Militar, en un día de
visita familiar –el 17 de enero era domingo–, derrumba el argumento de la
Sedena, pues “por lo que se ve no hay garantías de seguridad en ningún penal”,
apunta el abogado de Tlachinollan.
De
acuerdo con la información recabada por la reportera entre familiares de
militares recluidos en el Campo Militar, Aguilar Otañez no murió en una riña,
como afirma el director de la prisión militar en el telegrama enviado al juez
Navarrete Sánchez.
Algunos
de ellos comentan, a condición de que se omitan sus nombres, que Aguilar Otañez
“fue degollado con una punta” por Acosta Piñones, quien se acercó a la mesa del
comedor donde el primero departía con otros reos y lo atacó.
La
noche del 17 de enero las celdas y los militares procesados fueron revisados de
manera escrupulosa y las autoridades militares prohibieron a los reos hablar de
lo ocurrido o comentar que se trató de una riña.
El
25 de enero, en el portal Estado Mayor, especializado en información militar y
de seguridad nacional, el periodista Juan Veledíaz escribió: “José Javier
Acosta Piñones realizaba hace unos meses un curso básico de fuerzas especiales,
cuando con un arma punzocortante privó de la vida al sargento que estaba al
mando de su pelotón. El cabo de infantería Acosta Piñones quedó detenido y fue
consignado a la prisión militar de la Mojonera, en las instalaciones de la 15
Zona Militar en Guadalajara, Jalisco”.
Según
el sitio de internet, Acosta Piñones fue transferido a la prisión del Campo
Militar Número Uno, donde semanas después atacó a Aguilar Otañez. El caso
presuntamente está siendo procesado por el Juzgado Segundo Militar.
Para
el abogado de Tlachinollan, la muerte de Aguilar Otañez debería motivar una
revisión a la reforma al Código de Justicia Militar, misma que se derivó de
cuatro sentencias de la Corte Interamericana contra México por abusos cometidos
por elementos castrenses en Guerrero, las dos sentencias por tortura sexual de
Valentina e Inés; la referente a la desaparición forzada de Rosendo Radilla
durante la llamada Guerra Sucia de los setenta, y los tratos crueles y
degradantes contra los campesinos ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro
Cabrera.
Si
bien el argumento de la Sedena para impedir que personal implicado en abusos
contra civiles fuera recluido en cárceles ordinarias era para proteger a sus
tropas, en este litigio quienes están perdiendo son precisamente los militares,
resalta Vicario Aguilar.
Y
agrega: “Lo que hemos visto en los procesos penales de Valentina e Inés es que
mientras que los agraviados no tienen complicaciones para seguir su juicio,
quienes tienen obstáculos son los defensores castrenses, precisamente porque
sus defendidos se encuentran en una cárcel militar y el litigio se lleva en
instancias civiles”.
Vicario
Aguilar concluye que la muerte de Aguilar Otañez pone en evidencia que “tampoco
hay seguridad en las cárceles militares, de ahí la necesidad de una reforma
integral para que los elementos de la Sedena que sean juzgados en tribunales del
fuero civil sean recluidos en cárceles civiles”. l
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