12 oct 2009

La planta judicial en España

La planta judicial, obsoleta/Fernando de Rosa Torner, vicepresidente del CGPJ
Publicado en EL PAÍS, 12/10/09;
La planta y demarcación establece la estructura de la organización judicial de un Estado a través de la definición del número de sus juzgados y tribunales, su tipo y su distribución en el territorio. Su adecuada configuración es relevante para la forma de la prestación del servicio público de la Justicia y para la propia efectividad de la tutela judicial de los derechos.
La planta judicial española, cuyo último diseño data de 1988, está obsoleta, debiendo adaptarse a las circunstancias demográficas y socioeconómicas de la sociedad actual. La población española ha aumentado considerablemente, pasando de 38 millones en 1988 a casi 47 millones en la actualidad, sufriendo una serie continuada de cambios que modifican sus características y su distribución territorial: incremento de la litigiosidad en determinadas áreas y materias, repentino crecimiento de algunas localidades, aumento de la población inmigrante…
Según datos del Consejo de Europa, en España existen 10,1 jueces profesionales por cada 100.000 habitantes, estando lejos tanto de la media europea (19,8), como de otros Estados europeos: Portugal (17,4), Alemania (24,5), Austria (20,2) o Polonia (25,8). Resulta estrictamente necesario aumentar el número de jueces y magistrados, por lo que cabe pedir al Gobierno un esfuerzo presupuestario en este sentido. En este punto debemos tener en cuenta tres elementos capitales: primero, es necesario definir la carga de trabajo razonable de los órganos judiciales. Segundo, la mera creación de juzgados y tribunales que respondan a la vigente organización, propia del siglo XIX, reproduce los defectos organizativos y dificulta la aplicación de modernas técnicas de gestión, por lo que considero imprescindible avanzar de forma efectiva en la implantación de la nueva oficina judicial. Por último, hay que reflexionar sobre el propio tamaño del sistema de justicia -que no puede seguir aumentando permanentemente: de algo más de seis millones de asuntos en 1999 hasta superar los nueve millones en 2008-, introduciendo mecanismos de reducción de la litigiosidad.
La puesta en marcha del sistema judicial para la resolución de un asunto supone un gran esfuerzo económico para el Estado, que debe afrontar la retribución de un gran número de personas (jueces, fiscales, secretarios judiciales, médicos forenses, funcionarios de distintos cuerpos, abogados y procuradores en casos de justicia gratuita…), los costes relativos a los edificios, los referidos a la infraestructura informática, etcétera. Hay que impulsar medidas que conduzcan a una reducción de costes para los poderes públicos, impulsando medios más baratos de solución de los conflictos y simplificando trámites e instancias procesales, optimizando de esta forma los recursos disponibles. Siguiendo la experiencia exitosa de otros países, se deben impulsar los medios alternativos de resolución de conflictos (mediación, conciliación, arbitraje…), porque aportan una mayor rapidez, eficacia y ahorro económico. Hay que estudiar una posible extensión de las tasas judiciales, introduciendo mecanismos para que los ingresos generados sean destinados a la financiación de la Administración de Justicia. Por último, es necesario debatir sobre la despenalización de determinadas faltas, sobre una racionalización de la segunda instancia y sobre los criterios de la condena en costas en las jurisdicciones contencioso-administrativa y social, entre otras cuestiones.
La planta judicial debe evolucionar también sobre la idea de especialización de órganos judiciales, mediante la separación de jurisdicciones allí donde sea aconsejable, sobre todo a través de la atribución del conocimiento de determinadas materias, con carácter exclusivo, a un concreto órgano de la circunscripción. La especialización competencial permite garantizar el buen funcionamiento de los servicios de apoyo al órgano judicial, posibilita un mejor conocimiento de la materia por parte de todas las personas que prestan servicio en el órgano y suele determinar un incremento de la previsibilidad de decisión, facilitando la resolución extrajudicial del conflicto y disminuyendo el uso de los recursos.
El enorme avance de los medios de comunicación y de las nuevas tecnologías aconseja una revisión del criterio tradicional de distribución territorial, el partido judicial, estableciendo en determinadas materias una “territorialización”; es decir, juzgados que asuman el conocimiento especializado de una materia y extiendan su jurisdicción a varios partidos judiciales. El CGPJ ha aprobado las líneas generales relativas a la territorialización de los juzgados de Familia y Capacidad de las Personas, cuya concreción necesitará una reforma legislativa. También hay que aplicar este criterio a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Merece una valoración positiva el acuerdo parlamentario sobre la creación de los jueces de Adscripción Territorial, que reclamaba el CGPJ desde la aprobación, el 12 de diciembre de 2008, del Plan de Modernización, como medio de fomentar la sustitución por jueces profesionales en los casos de ausencia del titular.
Espero que estas reflexiones contribuyan al diseño de un nuevo mapa judicial que permita avanzar hacia una mayor calidad y eficacia en la solución de conflictos, con un mejor servicio a los ciudadanos y más eficiencia en el gasto de los recursos públicos. Ése es nuestro objetivo. El objetivo de todos
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