2 sept 2012

La portada de la revista "Proceso", reacciones a la resolución del TEPJF,

La simulación/Jorge Carrasco Araizaga
Revista Proceso # 1870, 2 de septiembre de 2012

Enraizado por décadas como uno de los grandes males de la nación, el desperdicio de las oportunidades que ofrece el andamiaje judicial mexicano volvió a manifestarse en un momento que exigía haber puesto a la Constitución como el referente más alto del interés público. Con su fallo cómodo y legalista y, lo peor, plegado a los intereses del círculo en el poder, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que calificaron la elección presidencial del 1 de julio pasado prefirieron ser jueces de barandilla y renunciar a la prerrogativa de investigar a fondo los delitos denunciados por el Movimiento Progresista –como la compra masiva del voto a favor de Enrique Peña Nieto, la triangulación de recursos de procedencia dudosa para financiar su campaña y el favoritismo evidente en las pantallas de Televisa–. Desdeñaron, además, cumplir su función primordial: ser garantes, como miembros de un tribunal de plena jurisdicción, del cumplimiento cabal de la Constitución mexicana.
El PRI regresará a Los Pinos de la mano del Tribunal Electoral. Los magistrados electorales renunciaron a sus facultades constitucionales y reducidos a sí mismos a la condición de jueces de legalidad validaron el triunfo de Enrique Peña Nieto en medio de las acusaciones de financiamiento irregular, rebase de topes de campaña y construcción mediática de su candidatura.

Con su aval a un proceso electoral que repitió la inconformidad de 2006, los siete integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) quedaron aún más en entredicho que sus antecesores, los que le dieron el triunfo a Felipe Calderón.
De nueva cuenta los principios constitucionales de elecciones libres y auténticas fueron desestimados por el árbitro electoral, y tras negar el juicio de invalidez de la elección promovido por el Movimiento Progresista que postuló a Andrés Manuel López Obrador, los magistrados hicieron de la calificación de la elección un mero trámite.
Fue una simulación la que hicieron los magistrados de la Sala Superior. Pero esta vez la falta fue mayor pues renunciaron a la facultad constitucional que les dio la reforma de 2007 para investigar e invalidar normas que atentan contra los principios constitucionales de elecciones libres, auténticas y equitativas, aseguran expertos en derecho constitucional y electoral.
El presidente del TEPJF, Alejandro Luna Ramos, levantó la sesión del viernes 31 de agosto a las dos de la tarde tras despachar en apenas hora y media la resolución de cómputo final, validez de la elección y declaración de Peña Nieto como presidente electo. Los magistrados establecieron la “verdad histórica”: Peña Nieto ganó con 19 millones 158 mil 592 votos, contra 15 millones 848 mil 827 de López Obrador.
Los magistrados tenían prisa. Sólo se dieron tiempo para comer y estar listos, en punto de las cinco de la tarde, para entregarle la constancia de mayoría a quien le devolverá al PRI la Presidencia de la República.
Horas antes, la tarde del jueves 30, habían sido implacables con los argumentos de la coalición que pidió invalidar la elección. Le dijeron no a todo. Ni una coma le admitieron. La gracia fue para el PRI y su candidato, a los que limpiaron de toda responsabilidad electoral en las irregularidades denunciadas por López Obrador y los partidos que lo postularon, por segunda vez, a la Presidencia de la República: PRD, PT y Movimiento Ciudadano.
Entre la negativa a invalidar la elección presidencial y la declaratoria de Peña Nieto como presidente electo, Luna Ramos se la pasó en alabanzas a ese órgano jurisdiccional porque con sus resoluciones, “basadas exclusivamente en el derecho y en el material probatorio aportado por las partes, se garantizó en cada una de las etapas del proceso electoral la observancia de los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, independencia y certeza” previstos en la Constitución.
Lo que omitió en su discurso fue su facultad constitucional de tribunal pleno. No la mencionó porque los magistrados no la ejercieron. Renunciaron a ella y así evitaron investigar las denuncias contra el PRI y Peña Nieto por los actos anticipados de campaña, la utilización de las encuestas como propaganda, el rebase de topes, el uso de recursos no aclarados y la hechura de su candidatura desde los grandes medios, principalmente Televisa.
La televisora puso el guión hasta el último momento. Todavía no había información oficial sobre el día en que el TEPJF resolvería el juicio de inconformidad 359/2012 promovido por el Movimiento Progresista, cuando el conductor del noticiario estelar de esa empresa, Joaquín López Dóriga, informó el lunes 27 de agosto que la entrega de constancia de mayoría a Peña Nieto se esperaba para el viernes 31. Y así fue. La televisora también adelantó que el priista daría un discurso, tal y como ocurrió.
Fue el mismo día del juicio, el 30 de agosto, cuando el tribunal anunció que resolvería la impugnación. Durante más de cinco horas los magistrados se dedicaron a desechar las acusaciones contra el PRI y su candidato porque los argumentos de la coalición opositora fueron “vagos, imprecisos y genéricos”. Y peor aún, porque fue “incapaz de aportar pruebas fehacientes”.
En su resolución, adoptada por unanimidad, los magistrados establecieron que a pesar de que los casos de las tarjetas del banco Monex y de la tienda departamental Soriana fueron “emblemáticos” de la impugnación, “no se pudo demostrar que hayan sido utilizados para la compra y coacción del voto”.
Más bien el PRI “estableció un mecanismo de disponibilidad inmediata de recursos monetarios mediante las referidas tarjetas para ser utilizados por las personas que el partido indicara”.
No hubo tampoco un sistema de financiamiento paralelo, dijo categórica la ministra María del Carmen Alanís, quien en abril del año pasado se reunió en su casa con enviados de Peña Nieto en víspera de la solución de un juicio en el que se le acusaba de haber difundido de manera ilegal su imagen a nivel nacional. El entonces aspirante presidencial fue exonerado sin que la magistrada se excusara de votar en el juicio a pesar de que aquél encuentro ya se había hecho público. El resto de sus compañeros la arroparon, pero le costó la presidencial del tribunal.
“Precipitación torpe”
Para el TEPJF el uso propagandístico de las encuestas no se demostró, lo que hubo fue ejercicio de la libertad de expresión. El rebase en el gasto de campaña tampoco, pues hasta enero de 2013 los partidos políticos darán a conocer sus gastos totales. No hubo desvíos de recursos públicos, sólo contratos firmados por gobiernos priistas con Soriana o con el partido para beneficiar a sus militantes. Y las más de 5 mil tarjetas adicionadas en la demanda sólo demuestran la existencia de las mismas, pero no la compra del voto.
Con ese tipo de argumentaciones, aderezadas por la declaración anticipada de presidente electo de Peña Nieto por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, cada uno de los magistrados fue desechando las pretensiones de la demanda. La coalición no demostró nada, concluyeron.
En menos de 24 horas, sin hacer una evaluación de todo el proceso electoral, declararon presidente electo a Peña Nieto, le entregaron la constancia de mayoría y se sentaron a escuchar el discurso que el priista dio ante los representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, en un acto anticipado de jefe de Estado. Sólo faltó el Himno Nacional.
“Todo esto es una precipitación torpe. Ni siquiera se guardaron los tiempos. Después de resolver el juicio de impugnación los magistrados tenían que hacer el cómputo de la elección corrigiendo las actas, luego la calificación de la elección, independientemente de las pruebas aportadas por las partes”, afirma en entrevista el litigante y doctor en derecho Javier Quijano Baz.
De acuerdo con el artículo 99 de la Constitución tenían que actuar ya no con funciones de tribunal jurisdiccional, sino de órgano de máximo rango sui géneris. Ya no era un asunto contencioso, sino de evaluación constitucional autónoma, añade quien fue el abogado de López Obrador en el juicio de desafuero de 2005.
“Aun cuando la diferencia de votos sea más dilatada que la de hace seis años, de más 3 millones, la institución tiene que actuar como tal. En 2006 tampoco se hizo y dieron por bueno un resultado contable hecho por el IFE. Como hace seis años una vez más habrá legalidad, pero no legitimación. Los magistrados impusieron un juego en el que todos pierden”, aseguró.
Los antecesores de los magistrados en la elección de 2006 llegaron al extremo de decir que las intromisiones del entonces presidente Vicente Fox pusieron en grave riesgo la elección, pero la dieron por buena.
“Acá más o menos incurren en la misma conducta al negarle valor probatorio al hecho notorio. En todo el mundo, desde el derecho romano, el hecho notorio no ha requerido de prueba. Todos vimos, especialmente ellos, cómo durante cinco o seis años constantemente las televisoras vendieron espacios en radio y televisión –en violación expresa a la ley constitucional– a un candidato y a su partido, y los compraron con dinero no registrado a través de empresas que fundaron para dar la vuelta a las investigaciones”, dice Quijano.
Lo que es notorio no requiere de prueba. Durante años vimos cómo se construyó un presidente. Enlista: hubo profusión de fondos privados a la campaña del señor Peña Nieto en radio y televisión. La manipulación de las encuestas fue un hecho de conocimiento público reconocido, incluso hasta por algunas casas encuestadoras. Los movimientos contables de dinero de origen incierto que rebasaron los topes de campaña de manera procaz son algo también de lo que se aportaron pruebas documentales. Por eso la resolución niega la existencia del tribunal como árbitro electoral.
Asegura que el tribunal se abstuvo de su función de análisis porque descansaron la carga de la prueba en quien impugnó. “Tú me haces llegar pruebas y yo no me muevo. Se comportó como un juez estático que está en su escritorio y no sale a asomarse a la puerta para ver si lo dicho en el recurso es verdad. Es su obligación esencial constitucional, no sólo electoral. Lo que hizo fue una burla”.
Para los magistrados fue un “leve indicio” que durante años un candidato se mantuviera en anuncios de televisión simulando reportajes que está probado que se pagaron. “Por eso digo que es una burla y una simulación de la función encargada por la Constitución, con la desgracia de que es un tribunal de última instancia e inatacable. Con su resolución, los magistrados se redujeron a sí mismos y negaron la existencia del TEPJF como institución del Estado”, afirma Quijano.
“Remedos de jueces”
Contundente, Miguel Eraña Sánchez, doctor en derecho electoral y profesor de la Universidad Iberoamericana, señala: “El Tribunal Electoral devaluó la función de la calificación. Cerraron antes la etapa procesal jurisdiccional con cinco horas de simulación deliberativa. Unánimes, sin construir criterios jurisdiccionales, acabaron siendo remedos de jueces”. Con más de 16 mil millones de pesos de presupuesto entre 2001 y 2012 los magistrados, dice, “son jueces exponencialmente caros para la pobreza de sus sentencias”.
Luna Ramos, cuya hermana Margarita es ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebró en su discurso ante Peña Nieto en la entrega de la constancia de presidente electo, que el TEPJF ha calificado tres elecciones presidenciales. Pero dos de ellas han dejado insatisfecha a una de las partes y a millones de electores.
“Los fallos tienen que ser integradores, asumidos por las partes, aunque no los favorezcan. Ya van dos de tres elecciones calificadas por este TEPJF en los que sus fallos no son aceptados por una de las partes. De nuevo el tribunal no usó sus sentencias para aquietar a las partes con argumentación constitucional. Si hoy vemos a una de ellas inquieta es responsabilidad única y exclusiva de un tribunal por la manera en que está sentenciando”, dice el también profesor de posgrado en la UNAM.
La gran crítica al tribunal es que no asumió su función de plena jurisdicción, como está definido en el artículo 99 de la Constitución y en todo el sistema electoral. “Ser tribunal de plena jurisdicción implica que para asumir su función de arbitraje lo orientan los indicios que le presenten las partes, pero de ninguna manera la carga de la prueba se le da a los contendientes, que no están obligados a ofrecer las pruebas sino sólo los indicios”.
La reforma de 2007 a ese artículo hizo del TEPJF el tribunal supremo en materia de control de actos. Esto quiere decir que puede dejar de aplicar leyes del sistema electoral que a su parecer no cumplan con el parámetro de constitucionalidad. Un tribunal de plena jurisdicción implica que no tiene ataduras, explica el experto.
“El tribunal, por ejemplo, pudo ordenar a la Unidad de Fiscalización del Instituto Federal Electoral (IFE) que pidiera los gastos de campaña antes del 1 de diciembre, yéndose más del 6 de septiembre, fecha límite para calificar la elección. Si la idea es calificar en plena jurisdicción pudo ordenarle que le pidiera a los partidos los informes de gastos de campaña antes de enero, como dice la Ley Electoral, pero no lo hizo.”
En la sesión del 30 de agosto los magistrados dejaron a los abogados del Movimiento Progresista como incompetentes porque “no presentaron las pruebas idóneas”. Pero el artículo 21 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral le da la facultad al TEPJF de abrir pruebas cuando hay supuestos de violación constitucional y a los principios rectores.
“Lo que hubo fue una simulación de calificación porque el núcleo de la impugnación quedó pendiente de resolución. El tribunal no pudo haber declarado ni siquiera el cómputo final, la validez ni mucho menos dar la constancia de mayoría. Esta elección fue descalificada por un órgano que no sólo se descalifica a sí mismo como máximo órgano jurisdiccional en elecciones, sino que a quien dice calificar como presidente electo le hace un flaco favor.”
Le han dado la constancia de mayoría en condiciones tan frágiles y de nula creatividad jurisdiccional que hasta el PRI y todos los partidos tendrían que repensar en disolver el Tribunal Electoral como parte de una transformación del sistema electoral que no está satisfaciendo a todas las partes.
Agrega que los magistrados renunciaron a ejercer la facultad estelar que hace seis años no estaba, la de declarar la no aplicación de las leyes contrarias a los principios rectores y los principios democráticos. “Se autolimitaron y sólo dieron argumentos farragosos. Se lavaron las manos echándole la culpa a la incapacidad de los jugadores para hacer lo que ellos debieron hacer, que es auspiciar la generación de pruebas”.
Eraña no duda que la decisión judicial es todavía más endeble que la de 2006, cuando se le dio el triunfo a Calderón: “Aquellos magistrados tuvieron el pretexto de la carencia de facultades, éstos no. Frente a la habilitación constitucional y a la reforma de 2007 que los pertrechó como magistrados de un tribunal de control último optaron por la miniaturización de competencias y por abandonar su función de control jurisdiccional”.
Los tribunales son tan importantes que cuando son buenos producen con sus decisiones que las partes no se vayan a las calles sino a leer sus sentencias. Si los considerandos son tan estultos, insuficientes y poco creativos desde la perspectiva del control, en lugar de leerlos la gente se va a las calles, asegura.
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Jueces de barandilla/Jesusa Cervantes, reportera.
Revista Proceso # 1870, 2 de septiembre de 2012
Durante la calificación de la elección presidencial, los siete magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) renunciaron a su obligación de actuar como tribunal garante de la Constitución para asumir funciones de jueces de barandilla; “quedaron como enanos ante un tribunal de plena jurisdicción”.
Jaime Cárdenas Gracia, doctor en derecho constitucional y quien fuera consejero del Instituto Federal Electoral durante seis años, valora así el trabajo de los magistrados electorales, quienes rechazaron la exigencia del Movimiento Progresista –integrado por la coalición PRD-PT-Movimiento Ciudadano– de invalidar los comicios del pasado 1 de julio.
En su análisis de las acciones judiciales que a lo largo de mes y medio realizaron los integrantes de dicho tribunal, Cárdenas sostiene que esta instancia “no vio, no analizó ni investigó” la violación a los artículos 1, 41 y 35 de la Constitución, menos aún el incumplimiento de los artículos 8, 25 y 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
“En una visión reduccionista”, dice Cárdenas, los magistrados actuaron como “jueces de paz”; se pusieron al servicio del círculo de poder en México y “por ello no pudieron ser garantes de la Constitución”, razón por la cual, afirma, pueden ser sujetos de juicio político.
El presidente del Tribunal Electoral, Alejandro Luna Ramos y los seis magistrados analizaron la demanda de invalidez presidencial como un asunto mercantil, un pleito entre particulares “y no como de interés general, de respeto a la Constitución”, acusa el constitucionalista.
Explica que el TEPJF es equivalente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero en materia electoral. “Es un tribunal constitucional de plena jurisdicción”, por lo que no debe pedir a los demandantes que “prueben” sus dichos, sino que tiene la facultad para investigar, “a eso se refiere la plena jurisdicción”.
Pero el jueves 30 los magistrados María del Carmen Alanís y Constancio Carrasco sostuvieron que la coalición demandante no probó sus dichos, así que “el tribunal se quedó corto, no ejerció todas sus funciones”, dice Cárdenas, quien hace énfasis en que toda la argumentación de los magistrados se enfoca en un punto: “el Movimiento no probó lo que argumentó; los hechos, sus reclamos, no los probó”.
Sin embargo, “¡para eso están ellos!”
Los magistrados dijeron que al movimiento le correspondía “la carga de la prueba”, de ahí la crítica de que se desempeñó como “tribunal de primera instancia”, pues “actuó con esa lógica, como si estuviésemos hablando de intereses privados, de asunto entre particulares, de temas mercantiles”.
Pero –puntualiza el exconsejero electoral– se trata de un tribunal constitucional de plena jurisdicción, que no puede acudir a subterfugios como aquel de que si “no me probaste, no te doy la razón”.
Pausado en su análisis, Cárdenas explica: el tribunal tiene facultades legales para dictar medidas que se llaman “para mejor proveer”; es decir, podía haber investigado porque “tiene plena jurisdicción” y porque “nadie está obligado a lo imposible”, según reza un principio jurídico.
Y abunda: “El tribunal no debía pedirnos que nosotros probáramos muchos de los reclamos que hacíamos, porque no podemos acceder a la información financiera, pues existe el secreto bancario, ni tampoco solicitar información sobre empresas, ya que está la reserva fiscal, y mucho menos podíamos decirle al Ministerio Público que nos entregara las averiguaciones previas de las denuncias, pues es información bajo reserva.”
Resume: “No podíamos aportar las pruebas que quería el Tribunal Electoral, ya que estamos impedidos por estos secretos; las únicas autoridades que podían haber superado estos secretos eran los ministros y los consejeros electorales. El movimiento presentó pruebas que ellos debieron ampliar para salvaguardar no nuestro interés, sino la Constitución”.
El Movimiento Progresista sostuvo en todo momento que se violó el artículo 41 de la Constitución puesto que las elecciones no fueron “libres ni auténticas”. Y el TEPJF tenía la obligación de ver si efectivamente así fue. “Los magistrados pueden considerar que las pruebas del movimiento no son suficientes, pero ellos como tribunal garante de la Constitución debieron ver, observar, convencerse a sí mismos de ello y salvaguardar así el interés público y respeto a la Carta Magna. Esto es lo que no hizo el tribunal”.
Desaplicar normas, ampliar plazos
Entre las pruebas que el movimiento entregó al tribunal están cientos de tarjetas emitidas por el banco Monex, Soriana y documentos bancarios que exhibirían el desvío hacia la campaña electoral del PRI por 8 mil millones de pesos.
Según la coalición de izquierda, las emisiones bancarias fueron operadas por Luis Videgaray, exsecretario de Finanzas del Estado de México, y con todo ese dinero se rebasó el tope de campaña.
El exconsejero electoral retoma el dato para ilustrar cómo un tribunal constitucional, como el TEPJF, “puede desaplicar una ley aprobada por el Congreso contraria a la Constitución. Por ejemplo, si encuentra que en esta polémica del rebase del tope de gastos de campaña que dice la ley no es causa de nulidad de la elección, el tribunal puede decir que hay inconstitucionalidad por omisión, porque la violación del tope de gastos es de tal magnitud que sí es determinante para el resultado de los comicios”.
Además, un tribunal de esta naturaleza “tiene” que interpretar todas las leyes secundarias y reglamentos electorales “desde una visión constitucional”, de que la esencia de este tipo de tribunales “debe sobre todo salvaguardar el respeto a la Constitución, que no sea violada”.
Y todavía más: al ser de “plena jurisdicción”, significa que “puede allegarse cualquier elemento probatorio, hacer investigación, dictar medidas para mejor proveer, que tiene que resolver sobre todos los extremos que se sometan a su consideración”.
Durante los trabajos del tribunal, el movimiento consiguió nuevas pruebas para robustecer su exigencia de invalidez; de ahí que pidió a los magistrados electorales ampliar el plazo fatal del 6 de septiembre para resolver. Pero se negó e incluso se ciñó al que impone la Ley de Medios de Impugnación, y que marca el 31 de agosto.
Cárdenas Gracia explica que por el tipo de tribunal éste tiene la atribución de ampliar el plazo, así como el que fija la Ley Orgánica del Poder Judicial y que es el 6 de septiembre, “sosteniendo que dichos plazos contravienen determinados principios de la Constitución, como el de la exhaustividad, como el principio de que se deben presentar sentencias íntegras y completas”.
Y más todavía, dice, pudo apelar a lo que establecen los artículos 8, 23 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para garantizar el derecho de toda persona a un recurso accesible, ágil, sencillo. Pudo haber hecho mucho el tribunal, pero no lo hizo.
Vinculado con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, está el artículo 1 de la Constitución, el cual los magistrados no se atrevieron a analizar a pesar de estar obligados a ello, sostiene Cárdenas Gracia.
Recuerda que el pasado 10 de junio de 2011 entraron en vigor los párrafos segundo y tercero del citado artículo, e incluso fueron aprobados por quienes defendieron a Peña Nieto ante el IFE y el Trife, cuando fungieron como diputados –Sebastián Lerdo de Tejada– y senador –Jesús Murillo Karam.
El primer párrafo dice “que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Y el segundo obliga a todas las autoridades a hacerlo valer.
“Aquí de qué derechos humanos estamos hablando: ¿del político, del derecho a votar y ser votado? Ese derecho en la sentencia del tribunal debió haberse maximizado, ampliado, optimizado, pero en ninguna parte de la sentencia se optimiza el derecho al voto y ser votado ni se maximiza el principio del voto libre, auténtico. No se maximizan esos principios”, detalla.
Cárdenas Gracia, quien fue un activo promotor de la demanda de información en el caso de Amigos de Fox y Pemexgate, indica: “El tribunal electoral actuó, en lugar de constitucional, como un tribunal de barandilla, como un tribunal de legalidad, tradicional; es decir, en donde sostuvo ‘si no me demuestras tu dicho no te doy la razón; no estás probando tu reclamo y como no pruebas tu pretensión pues te deshecho tu recurso”.
De magistrados a enanos
Cárdenas Gracia califica a los siete magistrados electorales como “enanos” que actuaron como jueces de paz pero cobran como magistrados de la Corte.
Los magistrados “no se respetaron a sí mismos como tribunal constitucional, no se asumieron como tal”, sostiene. Sentencia: “no estuvieron a la altura de la circunstancia”.

Como “juzgadores de barandilla”, dice, actuaron Pedro Esteban Penagos y Flavio Galván, pues se fijaron en cosas procesales; por ejemplo, se refirieron al notario que dio fe de la entrega de animalitos y sostuvieron que ello no era prueba de que se haya aceptado a cambio del voto al PRI.
“Se vieron limitados, pues les faltó analizar. Nosotros en la impugnación explicamos con datos oficiales el comportamiento atípico del PRI en la zona rural, donde aumentó respecto a 2006 a pesar de que la gente migró a las ciudades y en las zonas rurales el PRI hoy obtuvo poco o perdió. El análisis que hicieron ambos debió estar adminiculado a la situación del voto verde; también debió vincularse a las necesidades de la gente, a las razones económicas y de sobrevivencia de la gente.”
–¿Pero eso sería una interpretación? –se le pregunta.
–¡Claro! Y aunque sea interpretativo, lo que hicieron los magistrados al final fue hacer una interpretación de manera restrictiva.
En cuanto a los magistrados Manuel González Oropeza y Salvador Nava Gomar, incluyendo al presidente Alejandro Luna Ramos, sus análisis e intervenciones fueron más bien “mitineros”; hasta invocaron al jurista José María Iglesias para decir que nada sobre la Constitución. Fue un discurso político, diciendo que hay presidente electo, Peña Nieto; hicieron lo que no le corresponde a un magistrado.
En cuanto al caso de Monex, respecto del cual Constancio Carrasco dice que no está acreditado el contrato con el PRI, “eso lo debieron haber investigado ellos; nosotros y el PAN sólo aportamos que esos recursos del banco los recibían al final los operadores del PRI. En el caso de José Ponce de Aquino, el que los demandó por incumplimiento de contrato por 56 millones de dólares, asumieron una visión reduccionista sosteniendo que sólo había una firma. Pero un contrato existe simplemente por el acuerdo de voluntades, independientemente de que exista o no el documento por escrito. Esto es lo básico que no quisieron reflexionar”.
Sostiene que si más adelante cualquier miembro del tribunal aparece próximamente como propuesto para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “se probará la complicidad con el poder”, pero de entrada “están todos descalificados, no tienen moral para asumir un cargo así”.
También plantea que para evidenciarlos se puede demandar juicio político contra todos ellos por abdicar de sus obligaciones de tribunal constitucional. Por lo pronto, dice Cárdenas, el Movimiento Progresista tiene cuatro meses para acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación a los derechos humanos, y a la Convención Americana por violación a sus artículos, como el 23, que dice que todo ser humano tiene derecho a votar y ser votado en elecciones auténticas y con voto secreto que garantice la libre expresión.
“No se puede revocar la sentencia del tribunal pero sí establecer medidas de reparación a favor de López Obrador, una disculpa del Trife porque no investigó nada ni cumplió con su deber, hasta proponer reformas radicales al sistema político electoral mexicano.”
Cárdenas concluye que el tribunal incurrió en dos defectos jurídicos: debiendo investigar no lo hizo, delegó la carga de la prueba a quien demandó. Además, resolvió cuando aún hay asuntos pendientes en el IFE que pudieran incidir en la decisión de los magistrados. “Esto no ocurre en ningún país del mundo; vaya, ni en México en asuntos de otra índole”.

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