Una reforma controvertida e interesante acaba de concretarse en Nicaragua: tiene que ver con el contrapeso de poderes, a través de un mecanismo de control.
El Parlamento de Nicaragua ratificó ayer con 75 votos a favor y 6 en contra una reforma de la Constitución Nacional que faculta al Congreso a ejercer control sobre funcionarios públicos que otrora eran exclusivo del Poder Ejecutivo.
Las reformas constitucionales son ocho artículos que apuntan a quitarle al Presidente de la República sus facultades como Ejecutivo, teniendo la Asamblea Nacional la potestad de destituir a los ministros y otros funcionarios que dependen de la Presidencia, así como ratificar el nombramiento de los mismos.
La reforma, que entrará en vigor tras su publicación, incluye una disposición transitoria para que durante el gobierno de Enrique Bolaños, que concluye en 2006, los ministros y funcionarios sean nombrados por consenso entre el Ejecutivo y el Legislativo.
La disposición transitoria fue incluida en el texto de la reforma por un acuerdo tripartito firmado el miércoles entre el presidente Enrique Bolaños y el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN-izquierda), al que luego se unió el Partido Liberal Constitucionalista (PLC-derecha).
El Parlamento de Nicaragua ratificó ayer con 75 votos a favor y 6 en contra una reforma de la Constitución Nacional que faculta al Congreso a ejercer control sobre funcionarios públicos que otrora eran exclusivo del Poder Ejecutivo.
Las reformas constitucionales son ocho artículos que apuntan a quitarle al Presidente de la República sus facultades como Ejecutivo, teniendo la Asamblea Nacional la potestad de destituir a los ministros y otros funcionarios que dependen de la Presidencia, así como ratificar el nombramiento de los mismos.
La reforma, que entrará en vigor tras su publicación, incluye una disposición transitoria para que durante el gobierno de Enrique Bolaños, que concluye en 2006, los ministros y funcionarios sean nombrados por consenso entre el Ejecutivo y el Legislativo.
La disposición transitoria fue incluida en el texto de la reforma por un acuerdo tripartito firmado el miércoles entre el presidente Enrique Bolaños y el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN-izquierda), al que luego se unió el Partido Liberal Constitucionalista (PLC-derecha).
Sin embargo, los cambios constitucionales fueron motivo de profundas contradicciones entre el gobierno y el Congreso, que se lograron superar ayer jueves mediante un acuerdo básico para un diálogo entre el gobierno, el PLC y el FSLN.
Dice el periódico nicaraguense el Nuevo Diario que “la ratificación de las enmiendas a la Carta Fundamental causó tal impacto, que se rumoró en círculos políticos que Bolaños estaría contemplando decretar el Estado de Emergencia, versión que no descarta el secretario de la Presidencia, Ernesto Leal.”
Y es que con las reformas el Congreso de ese país centroamericano tendrá un enorme poder, además de ratificar el nombramiento de ministros, viceministros, directores de entes autónomos, embajadores, procurador y subprocurador de justicia, la reforma también faculta al Congreso a solicitar informes a esos funcionarios e interpelarlos sobre sus actuaciones al frente del cargo.
El prietito en el arroz es que no se incluyó el punto dos del acuerdo tripartito que manda incluir “una disposición transitoria de rango constitucional (para) que la implementación de las reformas sea fruto de una decisión consensuada” entre el Ejecutivo y el Legislativo
Además la sola no comparecencia a un llamado del Congreso será causal de destitución, y en caso de que ésta sea aprobada podría dar lugar a la formación de una causa penal, lo que conllevaría la perdida de inmunidad.
El derecho a un auténtico Veto legislativo
En el caso del derecho a veto total o parcial que tiene el presidente sobre las leyes aprobadas, los legisladores establecieron que el mandatario deberá regresar la ley vetada con una justificación de los motivos de su veto, artículo por artículo.
¡Ya me imagino una reforma de este tipo en México!
En México el Congreso tiene facultades limitadas para el Control del Ejecutivo; el artículo 93 de la Constitución que nos rige señala que
"Los secretarios de despacho y los jefes de Departamento (ya no hay ninguno, el último fue el de DF) administrativos, luego que este abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guardan sus respectivos ramos.
Cualquiera de las cámaras podrá citar a los secretarios de Estado, al procurador General de la república, a los jefes de departamento administrativos, así como a los directores (etcétera)..., para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos y actividades.
Las cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de diputados, y de la mitad tratándose de senadores tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria (como PEMEX). Los resultados de las investigaciones se harán de conocimiento del Ejecutivo Federal (es decir del presidente)".
Eso es lo que dice nuestra Constitución, por lo que el trabajo de los legisladores es sólo como un llamada a misa - el que quiere ir va y quien no, pues, No.
No tienen nuestros legisladores mecanismos de sanción efectiva, salvo excepciones.
Todos los días legislativos vemos a nuestros legisladores aprobando Puntos de Acuerdo para solicitar las comparecencias de funcionarios, por cierto muy pocos cumplen.
¿Imagínense pues aunque sea por un momento una reforma de ese tipo en México? ¡Sería una bomba!
Sobretodo en momentos como los actuales de tensión entre el Ejecutivo-Legislativo. Aunque El Secretario de Gobernación del presidente Fox, Santiago Creel se siente a desayunar - y se invite a los medios a ver el espectaculo- con el Presidente de la Cámara de Diputados, sólo para acordar que acatarán la resolución que dicte nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación. Como dice un columnista hoy, para eso no se sienta uno a negociar; la ley es innegociable; ¡simplemente se acata!
Dice el periódico nicaraguense el Nuevo Diario que “la ratificación de las enmiendas a la Carta Fundamental causó tal impacto, que se rumoró en círculos políticos que Bolaños estaría contemplando decretar el Estado de Emergencia, versión que no descarta el secretario de la Presidencia, Ernesto Leal.”
Y es que con las reformas el Congreso de ese país centroamericano tendrá un enorme poder, además de ratificar el nombramiento de ministros, viceministros, directores de entes autónomos, embajadores, procurador y subprocurador de justicia, la reforma también faculta al Congreso a solicitar informes a esos funcionarios e interpelarlos sobre sus actuaciones al frente del cargo.
El prietito en el arroz es que no se incluyó el punto dos del acuerdo tripartito que manda incluir “una disposición transitoria de rango constitucional (para) que la implementación de las reformas sea fruto de una decisión consensuada” entre el Ejecutivo y el Legislativo
Además la sola no comparecencia a un llamado del Congreso será causal de destitución, y en caso de que ésta sea aprobada podría dar lugar a la formación de una causa penal, lo que conllevaría la perdida de inmunidad.
El derecho a un auténtico Veto legislativo
En el caso del derecho a veto total o parcial que tiene el presidente sobre las leyes aprobadas, los legisladores establecieron que el mandatario deberá regresar la ley vetada con una justificación de los motivos de su veto, artículo por artículo.
¡Ya me imagino una reforma de este tipo en México!
En México el Congreso tiene facultades limitadas para el Control del Ejecutivo; el artículo 93 de la Constitución que nos rige señala que
"Los secretarios de despacho y los jefes de Departamento (ya no hay ninguno, el último fue el de DF) administrativos, luego que este abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guardan sus respectivos ramos.
Cualquiera de las cámaras podrá citar a los secretarios de Estado, al procurador General de la república, a los jefes de departamento administrativos, así como a los directores (etcétera)..., para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos y actividades.
Las cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de diputados, y de la mitad tratándose de senadores tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria (como PEMEX). Los resultados de las investigaciones se harán de conocimiento del Ejecutivo Federal (es decir del presidente)".
Eso es lo que dice nuestra Constitución, por lo que el trabajo de los legisladores es sólo como un llamada a misa - el que quiere ir va y quien no, pues, No.
No tienen nuestros legisladores mecanismos de sanción efectiva, salvo excepciones.
Todos los días legislativos vemos a nuestros legisladores aprobando Puntos de Acuerdo para solicitar las comparecencias de funcionarios, por cierto muy pocos cumplen.
¿Imagínense pues aunque sea por un momento una reforma de ese tipo en México? ¡Sería una bomba!
Sobretodo en momentos como los actuales de tensión entre el Ejecutivo-Legislativo. Aunque El Secretario de Gobernación del presidente Fox, Santiago Creel se siente a desayunar - y se invite a los medios a ver el espectaculo- con el Presidente de la Cámara de Diputados, sólo para acordar que acatarán la resolución que dicte nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación. Como dice un columnista hoy, para eso no se sienta uno a negociar; la ley es innegociable; ¡simplemente se acata!
Fred Alvarez
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