Condena al Estado mexicano
Jorge Carrasco Araizaga, reportero.
Publicado en la revista Proceso, (http://www.proceso.com.mx/), 7 de septiembre de 2008;
Publicado en la revista Proceso, (http://www.proceso.com.mx/), 7 de septiembre de 2008;
Vanos fueron los esfuerzos del gobierno de Felipe Calderón por convencer a Jorge Castañeda de retirar la demanda interpuesta por el excanciller ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 2005, luego de la negativa del IFE a registrarlo como candidato independiente. El caso llegó a la Corte Interamericana, que el martes 2 emitió un inédito fallo adverso al Estado mexicano. Ahora Calderón tiene un año para responder a la sentencia y modificar su legislación electoral de manera que ésta garantice a los particulares el acceso a la justicia.
Contrario a lo pregonado por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió en contra del Estado mexicano en el caso del excanciller Jorge Castañeda Gutman y lo condenó a modificar su legislación electoral para que ésta garantice a los particulares el acceso a la justicia.
Es la primera vez que un organismo de jurisdicción internacional se pronuncia en contra del gobierno federal al encontrar que no garantiza la cabal protección de los derechos político-electorales de sus ciudadanos, prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
El fallo, emitido el martes 2, se produjo después de un frustrado intento del gobierno de Felipe Calderón de negociar con Castañeda para evitar la condena, que entre otras consecuencias tiene la de sentar el precedente de que el Estado mexicano puede ser enjuiciado en el ámbito internacional por la violación de los derechos humanos de sus ciudadanos.
Ante ese fracaso, el gobierno buscó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no le diera entrada al asunto. Pero todos sus argumentos fueron rechazados, como quedó asentado en la sentencia del caso 12.535 "Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos".
La resolución, en la que se confirma que el Estado violó la Convención, constituye la primera condena a México desde que en 1998, durante el gobierno de Ernesto Zedillo, nuestro país reconoció la jurisdicción de la Corte.
De acuerdo con Castañeda, canciller en el gobierno de Vicente Fox, parte de la trascendencia del fallo radica en que se deberá reformar, entre otros ordenamientos, la Ley de Amparo para que los tribunales mexicanos otorguen ese recurso jurídico a los ciudadanos en asuntos político- electorales.
A pesar del revés, la SRE se dedicó a divulgar la idea de que el Estado mexicano no había sido encontrado responsable de violar "los derechos políticos y de igualdad" de su extitular al negarle registro como candidato independiente a la Presidencia de la República en el proceso electoral de 2006.
En efecto, no hubo condena respecto a esos derechos. Pero los nueve puntos resolutivos de la Corte van mucho más allá de la versión difundida por el gobierno de Calderón a través de un comunicado oficial y de las declaraciones del subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos, Juan Manuel Gómez Robledo.
La secretaría minimizó el hecho de que, además de esos dos reclamos, Castañeda impugnó ante la justicia interamericana la falta de recursos legales en México para que los ciudadanos defiendan sus derechos político-electorales como parte de sus derechos humanos.
Castañeda argumentó que esa carencia viola el artículo 25 de la CADH, según el cual "toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido (y) efectivo, que lo ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales".
La reclamación prosperó, por lo que el Ejecutivo y el Legislativo mexicanos están obligados a reformar no sólo la normatividad electoral, sino la Ley de Amparo, que hasta ahora niega la protección de la justicia federal a los ciudadanos cuando se trata de asuntos electorales.
Ese argumento también fue utilizado por la justicia mexicana para evitar darle a Proceso el amparo en contra de la decisión del IFE de negarle el acceso a las boletas electorales de esa misma elección. Este caso se encuentra ahora en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El resolutivo
Es tal la trascendencia de la resolución del martes 2 que la Corte Interamericana estableció que el Estado mexicano debe publicar en el Diario Oficial de la Federación y en otro diario de amplia circulación nacional los párrafos 77 a 133 de la sentencia, que se refieren precisamente a la violación cometida contra Castañeda y que fundamentan el resolutivo contrario a México.
Dice el resolutivo número seis del fallo: "El Estado debe, en un plazo razonable, completar la adecuación de su derecho interno a la Convención, de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas que reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano".
La adecuación, añade, se debe hacer "de acuerdo con lo previsto en la reforma constitucional del 13 de noviembre de 2007", en la que se modificó el sistema electoral mexicano desde la Constitución y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
En su última parte, el resolutivo de la Corte precisa que los ajustes se deben hacer "de manera que mediante dicho recurso (el juicio de protección de los derechos del ciudadano) se garantice a los ciudadanos de forma efectiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser elegido".
La interpretación de Castañeda es que se deben reformar la Constitución Política, la Ley de Amparo, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Pero no se trata de una mera reforma electoral. Según explicó la Corte en su resolución adoptada por unanimidad, el Estado mexicano está obligado a modificar su legislación a la luz de la protección de los derechos humanos:
"Los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental dentro del sistema interamericano que se relacionan estrechamente con otros derechos consagrados en la Convención Americana, como la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de asociación y que, en conjunto, hacen posible el juego democrático."
Castañeda acudió a la CIDH en octubre de 2005 luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación le negara el amparo en contra de la negativa del IFE de registrarlo como candidato independiente (Proceso 1503).
Aunque le dio la razón de manera parcial, en marzo de 2007 la CIDH sometió el caso a la Corte Interamericana debido a "la inexistencia en el ámbito interno de un recurso sencillo y efectivo para el reclamo de la constitucionalidad de los derechos políticos y el consecuente impedimento para que... Castañeda... inscribiera su candidatura independiente".
Catañeda fundamentó su reclamo en los artículos 23 y 24 de la CADH, que garantizan los derechos de votar y ser votado y la igualdad legal con que deben ser tratadas todas las personas, respectivamente.
Desde que el caso fue analizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, esas dos impugnaciones fueron rechazadas por considerar que el sistema electoral mexicano prevé la participación electoral sólo a través de los partidos políticos y no acepta las candidaturas independientes.
La Corte Interamericana ratificó esa determinación. Pero a partir de esas negativas, la cancillería mexicana difundió ante la opinión pública la versión de que se trataba de un triunfo del Estado mexicano, con lo que buscó restarle valor a la trascendencia del fallo.
En el boletín 244 emitido el mismo martes 2, la SRE señaló: "Jorge Castañeda alegó que el Estado mexicano había vulnerado diferentes derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, particularmente su derecho de igualdad ante la ley y sus derechos políticos establecidos en el artículo 23 de dicha Convención, con base en la negativa del Instituto Federal Electoral de inscribirlo como candidato independiente...
"El Estado mexicano argumentó y probó que el sistema de partidos en México en modo alguno vulnera el derecho del Dr. Castañeda o de cualquier otro ciudadano a ser votado, derecho garantizado tanto por la Constitución mexicana como por la ley electoral."
En su comunicado, la SRE matizó la resolución de la Corte sobre la violación del artículo 25 de la CADH por parte del Estado mexicano a pesar de que los argumentos de la Corte fueron muy claros:
"En el presente caso la inexistencia de un recurso efectivo constituyó una violación de la Convención por el Estado Parte, y un incumplimiento de su deber de adoptar disposiciones de derecho interno para hacer efectivos los derechos establecidos en la Convención", de acuerdo con ese artículo.
A pesar de esa contundencia, la SRE sólo informó: "(La Corte) declaró que el recurso para impugnar la constitucionalidad de las disposiciones electorales, contemplado en la legislación mexicana, no era suficiente para garantizar los derechos políticos del Dr. Castañeda, de conformidad con el artículo 25 de la Convención.
"Sin embargo -siguió en su propósito de restarle importancia al fallo- (la Corte) determinó que la reforma electoral de 2007, por la que se añadieron dos párrafos al artículo 90 de la Constitución Federal, subsanó dicha deficiencia al reconocer constitucionalmente la facultad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para revisar constitucionalmente las leyes electorales."
Una resolución trascendente
En la interpretación de la cancillería, el Estado mexicano sólo está obligado a ajustar la legislación secundaria y las normas que reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano, de acuerdo con lo previsto en esa reforma constitucional.
Pero Castañeda y uno de sus abogados que promovieron la demanda en la Comisión Interamericana, Fabián Aguinaco, tienen otra interpretación. Aseguran que la resolución de la Corte va más allá de la legislación secundaria, por lo que la reforma debe ser desde la Constitución Política. "Cuando la resolución dice que el Estado mexicano debe 'completar la adecuación de su derecho interno a la Convención' significa que debe continuar las reformas constitucionales", considera el excanciller.
Sólo después de esa primera recomendación, añade, la Corte es explícita cuando pide que se ajuste la legislación secundaria y las normas que reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano, según lo previsto en la reforma constitucional del 13 de noviembre de 2007.
"Pero como en esa reforma no se tocó el tema de la justicia electoral para los ciudadanos, entendemos que la Corte Interamericana se refiere a la Constitución, que en este caso debe ser la reforma de los artículos 41 y 99", dice Castañeda.
Lo único que se modificó, precisa, fue que el TEPJF ya puede ocuparse de la constitucionalidad de las leyes electorales, pero en tal caso el ciudadano no tiene personalidad jurídica ante el tribunal. Sólo puede acudir un partido o una minoría legislativa, que por definición es de partidos.
El excanciller dice que el significado de la resolución va más allá de su caso: "Se ha dado un paso para que empiece a funcionar un régimen jurídico internacional en la vida jurídica y política interna de México. Por más que le den vueltas, la Corte le dio entrada a la demanda y los condenó por violar el artículo 25 de la Convención. Eso es importantísimo, ya es parte de la jurisprudencia mexicana y el gobierno está obligado (a atender la sentencia).
"Pero el tema tiene todavía más fondo, pues estableció que los derechos políticos son derechos humanos de importancia trascendental dentro del sistema interamericano. Eso es totalmente contrario al punto de vista mexicano tradicional", dice.
El padre de Castañeda Gutman, Jorge Castañeda Álvarez de la Rosa, fue quien en 1981, como titular de la SRE, convenció al entonces presidente José López Portillo para que México firmara la CADH.
Plazo obligatorio
La Corte Interamericana le dio un año al gobierno de Calderón para que le informe sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de la sentencia, entre éstas el pago de 7 mil dólares a Castañeda por concepto de costas del juicio.
A eso se limitó el resarcimiento del daño reclamado por el excanciller, pues de acuerdo con el organismo jurisdiccional interamericano "esta sentencia constituye per se una forma de reparación".
Además de la advertencia de la Corte de que "supervisará el cumplimiento íntegro de esta sentencia", Castañeda insistirá en las reformas. Conocedor de los mecanismos internos y externos del poder, en caso de incumplimiento por parte de México recurrirá a la cláusula democrática incluida en el Acuerdo de Cooperación Económica con la Unión Europea.
Si México no hace las modificaciones legales estaría incumpliendo esa cláusula, con la que se comprometió al respeto de los derechos humanos. "La consecuencia de demostrar que hay una cadena de incumplimientos y violaciones sería que el Acuerdo con la Unión Europea se venga abajo", advierte Aguinaco, quien junto con los abogados Gonzalo Aguilar Zinser y Santiago Corcuera representó a Castañeda en este litigio.
La derrota de México en la Corte Interamericana se prefiguró desde que la CIDH le solicitó "que ordene al Estado mexicano que adopte en forma prioritaria las reformas legislativas, administrativas y de otro orden que sean necesarias para asegurar que en el futuro exista un recurso para el control de la constitucionalidad de la legislación que afecta los derechos políticos".
Y respecto de la reforma electoral de noviembre pasado, señaló: "El Estado adoptó una importante reforma constitucional, que la Comisión valora en su justa dimensión" porque "es un primer y muy importante paso... pero no solucionó en forma integral la problemática que afectó a la víctima del caso".
Contrario a lo pregonado por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió en contra del Estado mexicano en el caso del excanciller Jorge Castañeda Gutman y lo condenó a modificar su legislación electoral para que ésta garantice a los particulares el acceso a la justicia.
Es la primera vez que un organismo de jurisdicción internacional se pronuncia en contra del gobierno federal al encontrar que no garantiza la cabal protección de los derechos político-electorales de sus ciudadanos, prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
El fallo, emitido el martes 2, se produjo después de un frustrado intento del gobierno de Felipe Calderón de negociar con Castañeda para evitar la condena, que entre otras consecuencias tiene la de sentar el precedente de que el Estado mexicano puede ser enjuiciado en el ámbito internacional por la violación de los derechos humanos de sus ciudadanos.
Ante ese fracaso, el gobierno buscó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no le diera entrada al asunto. Pero todos sus argumentos fueron rechazados, como quedó asentado en la sentencia del caso 12.535 "Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos".
La resolución, en la que se confirma que el Estado violó la Convención, constituye la primera condena a México desde que en 1998, durante el gobierno de Ernesto Zedillo, nuestro país reconoció la jurisdicción de la Corte.
De acuerdo con Castañeda, canciller en el gobierno de Vicente Fox, parte de la trascendencia del fallo radica en que se deberá reformar, entre otros ordenamientos, la Ley de Amparo para que los tribunales mexicanos otorguen ese recurso jurídico a los ciudadanos en asuntos político- electorales.
A pesar del revés, la SRE se dedicó a divulgar la idea de que el Estado mexicano no había sido encontrado responsable de violar "los derechos políticos y de igualdad" de su extitular al negarle registro como candidato independiente a la Presidencia de la República en el proceso electoral de 2006.
En efecto, no hubo condena respecto a esos derechos. Pero los nueve puntos resolutivos de la Corte van mucho más allá de la versión difundida por el gobierno de Calderón a través de un comunicado oficial y de las declaraciones del subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos, Juan Manuel Gómez Robledo.
La secretaría minimizó el hecho de que, además de esos dos reclamos, Castañeda impugnó ante la justicia interamericana la falta de recursos legales en México para que los ciudadanos defiendan sus derechos político-electorales como parte de sus derechos humanos.
Castañeda argumentó que esa carencia viola el artículo 25 de la CADH, según el cual "toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido (y) efectivo, que lo ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales".
La reclamación prosperó, por lo que el Ejecutivo y el Legislativo mexicanos están obligados a reformar no sólo la normatividad electoral, sino la Ley de Amparo, que hasta ahora niega la protección de la justicia federal a los ciudadanos cuando se trata de asuntos electorales.
Ese argumento también fue utilizado por la justicia mexicana para evitar darle a Proceso el amparo en contra de la decisión del IFE de negarle el acceso a las boletas electorales de esa misma elección. Este caso se encuentra ahora en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El resolutivo
Es tal la trascendencia de la resolución del martes 2 que la Corte Interamericana estableció que el Estado mexicano debe publicar en el Diario Oficial de la Federación y en otro diario de amplia circulación nacional los párrafos 77 a 133 de la sentencia, que se refieren precisamente a la violación cometida contra Castañeda y que fundamentan el resolutivo contrario a México.
Dice el resolutivo número seis del fallo: "El Estado debe, en un plazo razonable, completar la adecuación de su derecho interno a la Convención, de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas que reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano".
La adecuación, añade, se debe hacer "de acuerdo con lo previsto en la reforma constitucional del 13 de noviembre de 2007", en la que se modificó el sistema electoral mexicano desde la Constitución y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
En su última parte, el resolutivo de la Corte precisa que los ajustes se deben hacer "de manera que mediante dicho recurso (el juicio de protección de los derechos del ciudadano) se garantice a los ciudadanos de forma efectiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser elegido".
La interpretación de Castañeda es que se deben reformar la Constitución Política, la Ley de Amparo, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Pero no se trata de una mera reforma electoral. Según explicó la Corte en su resolución adoptada por unanimidad, el Estado mexicano está obligado a modificar su legislación a la luz de la protección de los derechos humanos:
"Los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental dentro del sistema interamericano que se relacionan estrechamente con otros derechos consagrados en la Convención Americana, como la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de asociación y que, en conjunto, hacen posible el juego democrático."
Castañeda acudió a la CIDH en octubre de 2005 luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación le negara el amparo en contra de la negativa del IFE de registrarlo como candidato independiente (Proceso 1503).
Aunque le dio la razón de manera parcial, en marzo de 2007 la CIDH sometió el caso a la Corte Interamericana debido a "la inexistencia en el ámbito interno de un recurso sencillo y efectivo para el reclamo de la constitucionalidad de los derechos políticos y el consecuente impedimento para que... Castañeda... inscribiera su candidatura independiente".
Catañeda fundamentó su reclamo en los artículos 23 y 24 de la CADH, que garantizan los derechos de votar y ser votado y la igualdad legal con que deben ser tratadas todas las personas, respectivamente.
Desde que el caso fue analizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, esas dos impugnaciones fueron rechazadas por considerar que el sistema electoral mexicano prevé la participación electoral sólo a través de los partidos políticos y no acepta las candidaturas independientes.
La Corte Interamericana ratificó esa determinación. Pero a partir de esas negativas, la cancillería mexicana difundió ante la opinión pública la versión de que se trataba de un triunfo del Estado mexicano, con lo que buscó restarle valor a la trascendencia del fallo.
En el boletín 244 emitido el mismo martes 2, la SRE señaló: "Jorge Castañeda alegó que el Estado mexicano había vulnerado diferentes derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, particularmente su derecho de igualdad ante la ley y sus derechos políticos establecidos en el artículo 23 de dicha Convención, con base en la negativa del Instituto Federal Electoral de inscribirlo como candidato independiente...
"El Estado mexicano argumentó y probó que el sistema de partidos en México en modo alguno vulnera el derecho del Dr. Castañeda o de cualquier otro ciudadano a ser votado, derecho garantizado tanto por la Constitución mexicana como por la ley electoral."
En su comunicado, la SRE matizó la resolución de la Corte sobre la violación del artículo 25 de la CADH por parte del Estado mexicano a pesar de que los argumentos de la Corte fueron muy claros:
"En el presente caso la inexistencia de un recurso efectivo constituyó una violación de la Convención por el Estado Parte, y un incumplimiento de su deber de adoptar disposiciones de derecho interno para hacer efectivos los derechos establecidos en la Convención", de acuerdo con ese artículo.
A pesar de esa contundencia, la SRE sólo informó: "(La Corte) declaró que el recurso para impugnar la constitucionalidad de las disposiciones electorales, contemplado en la legislación mexicana, no era suficiente para garantizar los derechos políticos del Dr. Castañeda, de conformidad con el artículo 25 de la Convención.
"Sin embargo -siguió en su propósito de restarle importancia al fallo- (la Corte) determinó que la reforma electoral de 2007, por la que se añadieron dos párrafos al artículo 90 de la Constitución Federal, subsanó dicha deficiencia al reconocer constitucionalmente la facultad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para revisar constitucionalmente las leyes electorales."
Una resolución trascendente
En la interpretación de la cancillería, el Estado mexicano sólo está obligado a ajustar la legislación secundaria y las normas que reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano, de acuerdo con lo previsto en esa reforma constitucional.
Pero Castañeda y uno de sus abogados que promovieron la demanda en la Comisión Interamericana, Fabián Aguinaco, tienen otra interpretación. Aseguran que la resolución de la Corte va más allá de la legislación secundaria, por lo que la reforma debe ser desde la Constitución Política. "Cuando la resolución dice que el Estado mexicano debe 'completar la adecuación de su derecho interno a la Convención' significa que debe continuar las reformas constitucionales", considera el excanciller.
Sólo después de esa primera recomendación, añade, la Corte es explícita cuando pide que se ajuste la legislación secundaria y las normas que reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano, según lo previsto en la reforma constitucional del 13 de noviembre de 2007.
"Pero como en esa reforma no se tocó el tema de la justicia electoral para los ciudadanos, entendemos que la Corte Interamericana se refiere a la Constitución, que en este caso debe ser la reforma de los artículos 41 y 99", dice Castañeda.
Lo único que se modificó, precisa, fue que el TEPJF ya puede ocuparse de la constitucionalidad de las leyes electorales, pero en tal caso el ciudadano no tiene personalidad jurídica ante el tribunal. Sólo puede acudir un partido o una minoría legislativa, que por definición es de partidos.
El excanciller dice que el significado de la resolución va más allá de su caso: "Se ha dado un paso para que empiece a funcionar un régimen jurídico internacional en la vida jurídica y política interna de México. Por más que le den vueltas, la Corte le dio entrada a la demanda y los condenó por violar el artículo 25 de la Convención. Eso es importantísimo, ya es parte de la jurisprudencia mexicana y el gobierno está obligado (a atender la sentencia).
"Pero el tema tiene todavía más fondo, pues estableció que los derechos políticos son derechos humanos de importancia trascendental dentro del sistema interamericano. Eso es totalmente contrario al punto de vista mexicano tradicional", dice.
El padre de Castañeda Gutman, Jorge Castañeda Álvarez de la Rosa, fue quien en 1981, como titular de la SRE, convenció al entonces presidente José López Portillo para que México firmara la CADH.
Plazo obligatorio
La Corte Interamericana le dio un año al gobierno de Calderón para que le informe sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de la sentencia, entre éstas el pago de 7 mil dólares a Castañeda por concepto de costas del juicio.
A eso se limitó el resarcimiento del daño reclamado por el excanciller, pues de acuerdo con el organismo jurisdiccional interamericano "esta sentencia constituye per se una forma de reparación".
Además de la advertencia de la Corte de que "supervisará el cumplimiento íntegro de esta sentencia", Castañeda insistirá en las reformas. Conocedor de los mecanismos internos y externos del poder, en caso de incumplimiento por parte de México recurrirá a la cláusula democrática incluida en el Acuerdo de Cooperación Económica con la Unión Europea.
Si México no hace las modificaciones legales estaría incumpliendo esa cláusula, con la que se comprometió al respeto de los derechos humanos. "La consecuencia de demostrar que hay una cadena de incumplimientos y violaciones sería que el Acuerdo con la Unión Europea se venga abajo", advierte Aguinaco, quien junto con los abogados Gonzalo Aguilar Zinser y Santiago Corcuera representó a Castañeda en este litigio.
La derrota de México en la Corte Interamericana se prefiguró desde que la CIDH le solicitó "que ordene al Estado mexicano que adopte en forma prioritaria las reformas legislativas, administrativas y de otro orden que sean necesarias para asegurar que en el futuro exista un recurso para el control de la constitucionalidad de la legislación que afecta los derechos políticos".
Y respecto de la reforma electoral de noviembre pasado, señaló: "El Estado adoptó una importante reforma constitucional, que la Comisión valora en su justa dimensión" porque "es un primer y muy importante paso... pero no solucionó en forma integral la problemática que afectó a la víctima del caso".
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