21 sept 2010

Istituto per le Opere Religiose

Santa Sede: hay transparencia en las operaciones del Banco IOR
El Vaticano expresa su “más grande confianza” en la dirección
ROMA, martes 21 de septiembre de 2010  – La Santa Sede expresa su “más grande confianza” hacia el presidente del IOR (Istituto per le Opere Religiose), la “banca del Vaticano”, y recuerda su elección de la “transparencia” de las operaciones.
Las autoridades del IOR llevan tiempo realizando contactos y encuentros, tanto con la Banca de Italia como con los organismos internacionales competentes – la Organisation for Economic Co-operation and Development (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de dinero (GAFI) – para la inserción de la Santa Sede en la llamada White List”.
Un comunicado de la Secretaría de Estado publicó hoy martes un comunicado en el que puntualiza un artículo en el diario italiano La Repubblica, que informa de una investigación sobre el presidente del banco, Ettore Gotti Tedeschi, y otro importante cargo del banco.

Retiran registro a Casitas

Quitan registro a iglesia ligada a Casitas del Sur

La Secretaría de Gobernación considera que es inadmisible para el gobierno federal que la figura de asociación religiosa sea usada para cometer actos ilícitos
Video Encarcelan a culpables de Casitas del Sur
La PGR detalló en un comunicado que a estas tres personas se les investiga por la presunta comisión de los delitos de delincuencia organizada y tráfico de menores
| Martes 21 de septiembre de 2010 Gerardo Mejía | El Universal21:51
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La Secretaría de Gobernación (Segob) canceló este martes el registro de la Iglesia Cristiana Restaurada como asociación religiosa, por la participación de varios de sus integrantes en presuntos delitos como tráfico de menores y delincuencia organizada en el albergue Casitas del sur.
La Segob explicó que la Procuraduría General de la República (PGR) remitió a la Dirección General de Asociaciones Religiosas (DGAR) de este dependencia, los autos de la causa penal número 138/2009, instaurada en el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit.
"Para el gobierno federal es primordial que las asociaciones religiosas ajusten su actuar exclusivamente a los fines para los cuales fueron constituidas, considerando inadmisible que esta figura jurídica sea usada para cometer actos ilícitos", indicó el texto.
En las causas penales, se decretó la formal prisión en contra de diversas personas, entre ellas, cinco integrantes de la Iglesia Cristiana Restaurada, por presuntos delitos de tráfico de menores y delincuencia organizada en el albergue Casitas del Sur de acuerdo a la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos de la PGR.
En el comunicado, la Segob enfatizó que la Iglesia Cristiana restaurada desvió sus fines hasta "perder o menoscabar" su naturaleza jurídica, por lo que se le retiró el registro con base en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones religiosas y culto público en su fracción sexta.
"La tramitación de este procedimiento se siguió con estricto apego a los plazos y formas establecidos en los ordenamientos y garantizando el derecho de audiencia de los presuntos infractores desde el desahogo de pruebas, los alegatos, la resolución y notificación", estableció el texto.
La Segob aclaró que la resolución emitida por la comisión sancionadora puede ser impugnada por medio del recurso de revisión ante la propia autoridad que emitió el acto, el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o el juicio de amparo.
"El gobierno federal refrenda su compromiso en hacer cumplir el marco jurídico en materia religiosa, sin hacer distinción de las asociaciones religiosas o ministros de culto involucrados, garantizando en todo momento el carácter laico del Estado mexicano", destacó.
A principios de 2009 se ventiló la desaparición de niños del albergue Casitas del Sur, específicamente la niña Ilse Michel, quien estaba en ese lugar luego de un pleito legal por su custodia. La juez Ardelia Martínez denunció que las autoridades del albergue se negaban a entregar a la niña.
El 29 de enero de 2010, las dos sedes del albergue fueron "tomadas" por agentes de la PGJDF y se rescató a 126 niños, quienes fueron trasladados al DIF, además de que siete personas fueron detenidas.
La encargada de entregar en custodia a Casitas del Sur a Ilse Michel fue al ex fiscal Central para Asuntos del Menor de esa dependencia, Alicia Beatriz Azzolini. Luego de ese operativo se dio con el paradero de la menor, en medio de serios cuestionamientos.
Otros casos de presunta desaparición en Casitas del Sur son el de Maritza, y dos grupos de tres hermanos Sergio Iván, Jorge y Bryan; y a Ásale Israel, Natanael Isaí y Hefziva Magdalena.
En abril de 2009, la PGR atrajo la investigación de los menores desaparecidos en el albergue para determinar si en el caso se configuran los delitos de tráfico de menores y delincuencia organizada.
spb /fml

Diego

Pasión por el poder... no por la política Álvaro Delgado
Proceso # 1768,  19 de septiembre


Amigo de Diego Fernández de Cevallos, el tabasqueño Juan José Rodríguez Prats asegura que en varias ocasiones intentó convencer al exsenador de que volviera a la política activa; incluso le planteó lanzarse como candidato a la Presidencia de la República para 2012. Diego –quien permanece secuestrado desde el 14 de mayo pasado–  siempre evadía el tema. Irritado por las negativas, Rodríguez Prats lo increpó una vez: “A ti te gusta el poder, no la política…”


 Dueño de una “fortuna inmensa”, acumulada como abogado litigante, Diego Fernández de Cevallos gusta del poder, pero no de los sacrificios de la política, afirma Juan José Rodríguez Prats, quien le propuso, sin éxito, postularse como candidato presidencial del Partido Acción Nacional (PAN) en 2012.


Desde principios de 2009, antes del secuestro que lo mantiene en cautiverio desde el 14 de mayo pasado, Rodríguez Prats hizo el planteamiento a Fernández de Cevallos para saldar sus “errores” de “esconderse” en la campaña presidencial de 1994, no postularse como jefe de Gobierno del Distrito Federal en 1997 y haber “engendrado” a Andrés Manuel López Obrador.


La primera vez fue en una comida a la que lo invitó el litigante en su casa, en la que estuvo presente su hijo Diego.


“Le dije: La vida te da una nueva oportunidad para corregir tus tres errores: Uno, sea verdad o no, tú te escondiste en el 94; dos, no te postulaste en el 97 y embarcaste a Carlos Castillo Peraza, y tres: tú engendraste a Andrés Manuel. Ahora todo eso lo puedes limpiar: Postúlate a la Presidencia de la República”, relata Rodríguez Prats


–¿Qué respondió?


–Se reía, y su hijo también. Yo le supliqué: Diego, por favor, agarra la estafeta. Tú generaste esperanza. Mucha gente cree, confía en ti. Es más, autorízame, yo soy coordinador de tu campaña. Tengo tanta elocuencia que soy capaz de hablar bien de ti.


Semanas después, ambos se encontraron casualmente en el restaurante Casa Bell, donde Rodríguez Prats comía con Demetrio Sodi, delegado en la Miguel Hidalgo.


Fernández de Cevallos los invitó a su mesa, en la que se encontraban, entre otros, su hijo Diego; Antonio Lozano Gracia; César Jáuregui, miembro del Consejo de la Judicatura, y Fauzi Hamdan, director de la Escuela Libre de Derecho, todos panistas.


“A ver, diles qué andas diciendo”, le pidió Fernández de Cevallos a Rodríguez Prats, y él respondió: “Que debes ser candidato a la Presidencia de la República”.


Cuenta el entrevistado que, de inmediato, todos asintieron y le pedían a Fernández de Cevallos postularse. “Sí, Diego, ¡lánzate!”, le decían mientras él sólo sonreía.


Pero, enseguida, Rodríguez Prats le hizo la señal de que tenía miedo. “Le dije: Nada más que a ti te gusta el poder, no la política, porque el poder te da influencia. La política, en cambio, es entrega, servicio, pasión”.


El tabasqueño fue tan implacable con sus críticas a Fernández de Cevallos por negarse a buscar la candidatura presidencial, que inclusive el hijo de Diego se enojó. “Sodi me dijo: Lo insultaste”, recuerda Rodríguez Prats.


En septiembre del año pasado, después de que Fernández de Cevallos asistió al informe de gobierno de Enrique Peña Nieto, gobernador del Estado de México, Rodríguez Prats le llamó por teléfono para reclamarle que haya “arriado sus banderas de panista”: “Qué desgracia que tu lema de un México sin mentiras sea una mentira” (Proceso 1751).


“Esa fue nuestra última conversación”, evoca Rodríguez Prats en entrevista posterior al secuestro de Fernández de Cevallos, por cuya admiración por él solicitó su ingreso al PAN después de renunciar a dos décadas de militancia en el Partido Revolucionario Institucional (PRI).


La relación entre ambos fue muy estrecha y por eso un grupo de amigos, como Hamdan y Jáuregui, buscaban reencontrarlos cuando se produjo el secuestro de Diego en uno de sus ranchos de Querétaro.


“Diego y yo tuvimos una relación muy estrecha. En los seis años que estuvimos juntos en el Senado nos íbamos a comer después de las sesiones”, recuerda Rodríguez Prats, quien aclara que también tenían muchas diferencias, sobre todo desde que su amigo se alejó del PAN.


“Yo le suplicaba: Regresa al Consejo Nacional, nos haces falta, tú eres un emblema, tu voz es enfática. Él se resistía”, dice.


Inclusive pretendió disuadir a Rodríguez Prats de que contendiera por la presidencia del PAN en marzo de 2005, elección que ganó Manuel Espino. “Me dijo: ‘¿A qué vas a ese infierno?’. Y me dio su firma, pero no su voto, lo que me dolió mucho y se lo reclamé de forma muy airada”.


Tan estrecha era la relación con Fernández de Cevallos que, el 2 de marzo de 2000, cuando aceptó debatir con López Obrador en el programa televisivo de Joaquín López Dóriga, llamó a Rodríguez Prats para pedirle asesoría.


“Yo estaba en mi rancho, en Chiapas, y escuché que sonó mi bíper. Me estaba buscando para preparar el debate, que no fue debate, del día siguiente, en 2000. Le dije: ‘Diego, no vayas. Andrés Manuel te va a insultar, no sabe debatir y no hay formato. Te va a decir estupidez y media y lo vas a crecer. Él no tiene nada que perder, tú sí’.”


Fernández de Cevallos insistió en ir y trazaron la estrategia hasta las dos de la mañana, unas horas antes del encuentro, en el que López Obrador llevó un video en el que el panista respaldó, como diputado federal, la propuesta de Carlos Salinas de Gortari de quemar la documentación de la cuestionada elección federal de 1988.


“La impresión fue que ganó Andrés Manuel y ahí surge Andrés Manuel”, dice Rodríguez Prats, quien le dijo a Fernández de Cevallos que era el responsable de haber impulsado a López Obrador, quien a su vez temía que se lanzara como candidato a jefe de gobierno.


“En ese entonces yo tenía relación con Andrés Manuel”, evoca el exdiputado federal, y recuerda que había un plan para lanzarlo como candidato a la gubernatura de Tabasco.


“Me preguntaba, insistente, si Diego se iba a lanzar para jefe de gobierno, estaba nervioso. Y después ya no me contestaba el teléfono y decide postularse al DF; Diego no se postula, sino Santiago Creel.”


Fernández de Cevallos, recuerda, no había querido tampoco ser candidato a jefe de Gobierno del Distrito Federal en 1997, cuando por primera vez se eligió, y tuvo que hacerlo Castillo Peraza, que sucumbió ante el perredista Cuauhtémoc Cárdenas.


“Por eso le dije que tiene tres pecados: En el 94 se te critica que huiste, en el 97 que no te postulaste y embarcaste a Castillo Peraza y engendraste a Andrés Manuel.”


Así, ante las evidencias de que los priistas Enrique Peña Nieto y Manlio Fabio Beltrones, así como el perredista Marcelo Ebrard buscaban ser candidatos a la Presidencia de la República, Rodríguez Prats trató de convencer a Fernández de Cevallos de hacerlo él también.


–¿Usted le pidió lanzarse por la aridez de prospectos en el PAN?


–El PAN sí tiene figuras, pero se han volteado los papeles. Peña Nieto puede salir a recorrer y declarar, pero los secretarios de Estado no. Eso era lo que en el PRI mantenía un cierto control.


“Alonso Lujambio y Javier Lozano son las dos figuras más relevantes que el PAN tiene. Son los dos que veo con seriedad hacia la candidatura. Tienen calidad, discurso, tamaño, carrera. Pero en ese momento, cuando se lo dije a Diego, yo veía muy perfilados a Peña Nieto, Manlio Fabio, Marcelo.”


La razón por la que Fernández de Cevallos no quería volver a la política activa, dice Rodríguez Prats, es porque sólo le gusta disfrutar del poder: “Yo quiero a Diego, es un hombre valioso, pero a final de cuentas no tiene esa pasión por la política”.


Explica: “La política demanda sacrificios y yo creo que el problema de México, de todos los partidos, es el profesionalismo en la política. Él me decía: ‘Tú vives de la política’. Y yo le decía, pues sí, y tú vives del litigio”.


De hecho, gracias a los asuntos de su despacho, Fernández de Cevallos se enriqueció. “En eso no tengo ninguna duda. Es una enorme fortuna obtenida litigando, porque en el manejo de los recursos del Estado tenía un escrúpulo excesivo”.


Ante las evasivas de Fernández de Cevallos, Rodríguez Prats le citó una frase que atribuye a uno de sus tíos: “Le dije que el problema de México es igual que el de las mujeres: es un problema de hombres. A ti te gusta el poder, no la política”.


–¿Qué le respondió?


–Puras evasivas, bromeando, irritándome. ¡Vamos al carajo!


La insistencia para convencer a Fernández de Cevallos de que regresara a la política activa en el PAN es que el partido ya no discute ideas. “Al PAN le hacen falta voces señeras. Las muertes de Castillo Peraza y Carlos Abascal dejaron un gran vacío. Caminaban con los principios por delante y no se tropezaban”.

Ejecución de sanciones penales: conclusiones

Conclusiones; FORO NACIONAL Hacia la Armonización del Marco Normativo en  materia de Ejecución de Sanciones Penales. 8 y 9 de septiembre de 2010, auditorio Jesús Reyes Heroles de la Secretaría de Gobernación.
DECLARACIONES Y COMPROMISOS
ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN
1. El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un amplio e importante paquete de reformas constitucionales en materia de justicia penal y seguridad pública, cuyo propósito fundamental es transformar de fondo el sistema de justicia penal y de seguridad pública en México, para que responda de mejor manera tanto a las expectativas de la sociedad como a las exigencias del Estado democrático de derecho, habiéndose con ellas precisado las bases que deben orientar al sistema procesal penal mexicano.
2. Entre las reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, destacan aquellas que precisan por una parte las bases y los principios del sistema procesal acusatorio y establecen las bases para los juicios orales en nuestro país, así como amplían los derechos del inculpado y los derechos de la víctima u ofendido del delito, además de prever mecanismos alternativos de solución de conflictos, entre otras medidas. Por otra, se introdujeron nuevas formas y reglas de investigación de los delitos, sobre todo con relación a la delincuencia organizada, que permiten elevar la capacidad de investigación del ministerio público y de la policía, para abatir la impunidad y dar certeza al procedimiento. Relacionadas con todas ellas, se encuentran además las reformas en materia penitenciaria, tanto las que tienen que ver con la prisión preventiva como las de ejecución de la pena privativa de la libertad.
De acuerdo con lo anterior, algunas reformas impactan directamente al sistema de justicia penal y otras al de seguridad pública, pero no hay duda de que entre ellas existe una estrecha relación; por lo que, deben establecerse claramente sus puntos de contacto y la forma en que deben desarrollarse coordinadamente para la consecución de sus objetivos comunes. Asimismo, la reforma penal constitucional de 2008 implica importantes cambios de paradigmas, así como la incorporación de nuevos institutos y prácticas de justicia penal en los ámbitos de la prevención social del delito, seguridad pública, procuración y administración de justicia, y ejecución de sanciones penales, sobre todo porque ahora ya no se hablará de readaptación social sino de reinserción social del sentenciado, como mecanismo para la prevención especial del delito; lo que necesariamente habrá que tomar en cuenta a la hora de su implementación.
3. Ciertamente, en el ámbito de la ejecución de sanciones y, específicamente, de la pena privativa de libertad, la reforma constitucional al artículo 18, por una parte, sustituye el término de readaptación social por el de reinserción social, que es un paradigma que enfatiza el trato humano a todo prisionero, valorándolo como sujeto y no como objeto de derecho. Al respecto, la reforma considera que, si bien el fin de la pena privativa de libertad es evitar, en lo posible, que el sentenciado vuelva a delinquir, habrá que entender que la participación de los internos en programas de reinserción social debe basarse en los cinco ejes rectores: el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte. Por otra parte, este paradigma traslada de igual manera los principios del proceso acusatorio a una nueva jurisdicción, la de ejecución de sanciones, cuya figura central ahora será el juez de ejecución. Esta jurisdicción coadyuvará de manera importante en un cambio de ambiente, haciendo más humana y menos estigmatizante la prisión. Pero, asimismo, se espera que este modelo sirva como factor que incremente la eficacia de la gestión penitenciaria
4. Finalmente, no se desconoce que, si bien en el proceso de reforma se observó un amplio consenso en los distintos sectores públicos y sociales sobre la necesidad de transformar el sistema vigente, debido a sus pocos rendimientos frente a las expectativas de la sociedad, e igualmente se puso de manifiesto la conveniencia de lograr acuerdos sobre la forma de hacerlo, también existen opiniones diversas e incluso encontradas en torno a las mismas y con relación a las mejores formas y prácticas para su implementación. Además, debe reconocerse que, en torno a ciertos contenidos centrales de la reforma constitucional, existen diversos criterios de interpretación sobre sus alcances y sobre la forma de desarrollarlos en la legislación secundaria; lo que muestra la complejidad de su implementación, para lograr sobre todo la armonización legislativa.
OBJETIVOS:
1. Por ello, este FORO NACIONAL “Hacia la Armonización del Marco Normativo en materia de Ejecución de Sanciones Penales, que se realizó durante los días 8 y 9 de septiembre de 2010, organizado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal y la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, se ha fijado como objetivo central:
“Analizar las nuevas políticas y modelos normativos en materia de ejecución de sanciones penales y, en especial, en materia de reinserción social, consecuentes con la reforma penal constitucional de 2008, valorando para tal efecto los retos que implica su implementación –de manera uniforme e integral-, considerando las realidades y carencias penitenciarias que enfrenta actualmente nuestro país e incorporando –en lo conducente- prácticas exitosas internacionales al respecto”.
2. Para alcanzar lo anterior, se fijaron a su vez objetivos específicos, como:
a)      Analizar la nueva política criminal en materia de ejecución de sanciones y los instrumentos jurídicos consecuentes: reinserción social, jurisdicción penitenciaria y proceso acusatorio de ejecución;
b)      Considerar la problemática penitenciaria nacional actual y proponer soluciones integrales al respecto;
c)      Examinar la situación nacional de los derechos humanos en las prisiones y proponer soluciones a corto plazo para garantizar una mejor promoción de dichos derechos;
d)      Estudiar la situación actual de la legislación nacional en materia de ejecución de sanciones y proponer la unificación de la misma, y
e)      Conocer las directrices mundiales en materia penitenciaria y de ejecución penal, así como las experiencias de otros países en materia de judicialización de la ejecución penal y promoción de los derechos humanos en las prisiones; entre otros
TEMÁTICA:
Para atender los objetivos anteriores, se abordaron temas de importancia, entre los que destacaron los siguientes:
a) La nueva política criminal en materia de ejecución de sanciones;
b) El nuevo paradigma de la reinserción social y el movimiento de la jurisdicción penitenciaria a partir de los derechos humanos y los cinco ejes constitucionales: trabajo, capacitación para el mismo, educación, salud y deporte;
c) Las directrices de la Organización de las Naciones Unidas en materia de ejecución de sanciones y reinserción social;
d) Principales retos nacionales en materia penitenciaria: sobrepoblación, crimen organizado, corrupción y autogobierno;
e) Aspectos legislativos de la ejecución de sanciones penales;
f) Aspectos judiciales y administrativos de la ejecución de sanciones penales;
g) Los criterios legislativos en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas colectivas;
h) El juez de ejecución y los derechos de los condenados;
i) El juez de ejecución de sanciones a la luz del derecho comparado;
j) La experiencia española en materia de ejecución de sanciones;
k) La experiencia latinoamericana en materia de ejecución de sanciones; entre otros.
PARTICIPANTES:
a) Participaron como expositores destacados expertos en la materia, tanto de Argentina, Costa Rica (ILANUD) y España, como de México, que se encuentran directamente vinculados con la problemática, ya sea en el plano de la teoría como de la práctica.
b) Entre los asistentes al foro destacó la presencia de funcionarios federales y estatales de las instituciones directamente involucradas con la ejecución de sanciones, así como de otras dependencias relacionadas, además de legisladores locales y federales, dirigentes de organizaciones sociales, académicos, estudiantes  y abogados en general, quienes tuvieron una muy activa y abierta participación.
DECLARACIONES Y COMPROMISOS:
Con base en lo anteriormente señalado y de acuerdo con los planteamientos que hicieron los expositores, así como con las discusiones que se dieron en los diversos páneles y de la participación de los asistentes, se arribaron a algunas conclusiones. Por lo que, los participantes al foro nacional acordaron hacer las siguientes
DECLARACIONES:
1. Se reconoce que el actual sistema de justicia penal y de seguridad pública ha tenido dificultades para responder a las expectativas de la sociedad y a las exigencias del Estado democrático de derecho; existiendo una exigencia ciudadana de cambio de las instituciones vigentes y sus normas, que permita garantizar la protección de los bienes jurídicos de los individuos y de la colectividad, bajo principios de justicia y equidad social.
2. Por esa razón, el gobierno de la república, consciente de la necesidad de someter al sistema de justicia penal y de seguridad pública a una revisión y a una transformación de fondo, tanto para mejorar la calidad de la justicia penal como para enfrentar de manera más eficaz a la delincuencia y garantizar la seguridad de los ciudadanos, ha planteado en los últimos años importantes reformas en esta materia, mismas que el constituyente permanente aprobó y que fueron publicadas el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación y cuyo objetivo central es superar la situación crítica por la que atraviesa el sistema de justicia penal y de seguridad pública.
3. Es evidente, por otra parte, que existe una gran expectativa social de que las citadas reformas a la constitución política en materia de justicia penal y de seguridad pública, que actualmente se encuentran en proceso de implementación, vendrán a superar muchos de los problemas que han generado la crisis del sistema y harán que éste sea más funcional frente a los reclamos sociales y que responda mayormente a las exigencias del Estado de derecho. Es decir, que el nuevo sistema posibilitará, por una parte, que los derechos y garantías consagrados en la constitución se hagan realidad y, por otra, que se garanticen de mejor manera los bienes jurídicos de los individuos y de la colectividad frente al delito, debiendo prevalecer siempre la idea de que el ius puniendi estatal es limitado y que su ejercicio tiene que hacerse en beneficio del hombre y no en su perjuicio.
4. Dado que las reformas constitucionales impactan tanto al sistema de justicia penal como al de seguridad pública, según la idea de lograr una reforma integral y coherente, existe entre ellas diversos puntos de contacto y objetivos comunes. Por ello, su implementación no se contrae únicamente al proceso penal acusatorio y oral, es decir, la tarea de implementación no puede limitarse a atender sólo a una de las fases del procedimiento sino a todas, incluyendo a la que tradicionalmente se ha conocido como averiguación previa –que comprende la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal- y a la de ejecución de sanciones. Además, el sistema procesal acusatorio debe ser visto en sus diversas interrelaciones o vinculaciones dentro del propio sistema de justicia penal (intrasistémicas), que involucra la actuación de todos los actores del sistema penal; pero también en sus vinculaciones extrasistémicas, con los actores de otros ámbitos de la política criminal, como, por ejemplo, los del sector de la seguridad pública propiamente dicha, sobre todo cuando al lado del sistema penal se plantea desarrollar un amplio programa de prevención del delito (sea general o especial), o bien cuando muy estrechamente con el proceso penal habrá que implementar mecanismos alternativos de solución de controversias.
5. Lo anterior implica, también, que deberá existir una muy estrecha coordinación entre las distintas áreas involucradas del sistema de justicia penal y de seguridad pública, por lo que hace a la ejecución de las sanciones penales; por lo que, deben delimitarse claramente sus funciones y ámbitos de competencia, así como los puntos centrales de contacto y de coincidencia de objetivos, en los que deberá darse esa coordinación, para establecer los programas en los que habrán de concurrir.
6. Al analizar los diversos problemas por los que actualmente atraviesan las prisiones del país, se puso de manifiesto que éste sigue padeciendo problemas que tienen que ver con la infraestructura carcelaria, la sobrepoblación en las prisiones, la falta de recursos presupuestales y humanos que produce agravantes, como: el autogobierno al interior de las cárceles, el tráfico de drogas y de alcohol, la corrupción y la falta de seguridad, entre otros. Pero, por la serie de acontecimientos que han ocurrido en los últimos tiempos, sobre todo por las recurrentes ejecuciones –incluso masivas- en el interior de centros de reclusión, así como por los casos de fuga de miembros de organizaciones delictivas relacionadas con el narcotráfico, también se ha puesto de relieve el involucramiento de personal penitenciario, o incluso de otros sectores del sistema penal y de seguridad pública, tanto en actos de corrupción como en las propias organizaciones criminales.
7. Asimismo, ante la presencia en este foro de funcionarios directamente encargados de la ejecución penal, se analizó y destacó el crítico estado actual de las prisiones en el país, generados por esos problemas de: sobrepoblación, carencia de personal penitenciario debidamente capacitado, insuficiencia de presupuesto, falta de seguridad, el autogobierno al interior de las cárceles, la corrupción y la penetración que ha tenido la delincuencia organizada, entre otros, que además dificultan lograr los objetivos que señala el artículo 18 de la Constitución. Y se concluyó que el sistema penitenciario se ha visto fuertemente impactado sobre todo por hechos que revelan graves problemas de seguridad y de corrupción, o que tienen que ver con la forma de gobierno al interior de las cárceles, que con frecuencia desplazan a quienes formalmente tienen la función de dirigir o custodiar. Situación que pone al descubierto la fuerte penetración que en el ámbito penitenciario nacional tiene el narcotráfico y la delincuencia organizada en general, y que incluso ha sido destacado y reconocido por las propias instancias oficiales.
8. En virtud de lo anterior, la política criminal en general y la política penitenciaria en particular, debe reorientarse para dar atención prioritaria y eficiente a esos grandes y graves problemas; pero, en el entendido de que la delincuencia, incluyendo sobre todo a la delincuencia organizada, no es un problema que tenga que enfrentarse exclusivamente a través de medidas represivas de carácter penal, mucho menos que sea un problema sólo de interés policial, sino que se trata de un problema complejo y multifactorial, que requiere que el Estado haga uso de otros recursos. Por ello, la política criminal no debe ser carente de alternativas, sino que además de las medidas eminentemente represivas, debe nutrirse de medidas de prevención general y especial, a las que incluso debe dar mayor peso, así como dar mayor atención a las víctimas del delito; es decir, debe ser una política que atienda al problema en todos sus aspectos, por lo que igualmente debe tratarse de una política criminal integral.
9. Ese mismo criterio debe regir con relación al uso de la prisión como pena y de la prisión preventiva como medida cautelar, las que igualmente deben ser consideradas como medidas de último recurso; lo que plantea la necesidad de revisar los actuales sistemas de sanciones, para hacer uso de alternativas a la pena de prisión, así como alternativas a la prisión preventiva. Este cometido debe ser atendido tanto en la legislación penal sustantiva (códigos penales) como en la procesal penal y en las leyes de ejecución de sanciones. Y, para ello, habrán de tomarse en cuenta los instrumentos internacionales sobre la materia, partiendo de la base que -al internacionalizarse el delito, la política criminal y el derecho penal- los mecanismos político-criminales se van determinando y diseñando, en gran medida, en el plano internacional, como sucedió con las Reglas mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos de 1955, que aún siguen siendo el principal instrumento internacional en materia de ejecución penal, con independencia de que posteriormente se han ido generando otros y de que el cambio de política criminal que ha ido adoptando la propia Organización de Naciones Unidas, se caracteriza por disminuir el uso de la pena de prisión y de la prisión preventiva.
10. Por la razón anterior, en el proceso de implementación de la reforma constitucional, tanto por lo que hace al sistema procesal acusatorio y oral como con relación al sistema de ejecución de sanciones, debe partirse de una visión integral de la reforma, para que ella alcance sus objetivos. Asimismo, debe pugnarse porque el integral sistema de justicia penal sea coherente y se ajuste en cada uno de sus sectores y niveles a las exigencias del Estado democrático de derecho. Por ello, siendo México un Estado con esas características, según su propia ley fundamental, las medidas político-criminales que se apliquen en las distintas fases del procedimiento penal, incluyendo la de ejecución de sanciones, deben ser medidas de corte democrático. Consecuentemente, aun cuando sea un problema de delincuencia organizada el que se trate de enfrentar, debe siempre ponerse por delante la observancia de los derechos humanos, ya sea de la víctima o del victimario, tanto al momento de determinar los contenidos de las legislaciones procesales penales y de ejecución de sanciones como a la hora de su aplicación concreta; lo que no debe reñir con la idea de la eficacia del sistema.
11. En efecto, dado que la legislación procesal penal y de ejecución de sanciones deben desarrollar la nueva política criminal que en materia de ejecución penal se deriva de la reforma constitucional (artículos 18 y 21), así como las directrices que deben orientar la actuación del personal penitenciario, empezando con el personal directivo y el juez de ejecución de sanciones, el legislador deberá poner extremo cuidado en la determinación del tipo y de las características de esa nueva política criminal penitenciaria, para que se atienda tanto los derechos de los sentenciados por delitos comunes o tradicionales y los de quienes son miembros de la delincuencia organizada en sus diversas manifestaciones, como los intereses de la sociedad, que sin duda espera que esos sentenciados no vuelvan a delinquir.
12. Por razón de lo anterior, al diseñar la ley debe evitarse la introducción de mecanismos que posibiliten mayor discrecionalidad y arbitrariedad en la actuación de la autoridad, así como precisarse en la ley los límites de la actuación que corresponde a la autoridad encargada de la ejecución penal, así como los límites de la actuación del juez de ejecución, para garantizar los derechos y las garantías de los propios sentenciados.
13. Para ello, el legislador deberá tomar en cuenta los instrumentos jurídicos internacionales que existen sobre la materia así como la legislación comparada y las prácticas exitosas, para determinar los alcances del nuevo paradigma de la reinserción social que sustituye al de readaptación social del delincuente. De los alcances que se le otorgue a esta medida político-criminal dependerá en gran medida la forma y los alcances del ejercicio del ius puniendi que corresponde al órgano encargado de la ejecución penal. Por lo mismo, ese ejercicio no debe apartarse de las directrices del sistema penal de corte democrático, según el cual, al lado de las exigencias de funcionalidad o eficacia del sistema -con relación al problema de la delincuencia, de la impunidad y de la inseguridad ciudadana-, también se debe garantizar la observancia de los derechos procesales del sentenciado.
14. Especial relevancia adquiere, por ello, la nueva figura introducida por la reforma constitucional de 2008, que es la del juez de ejecución de sanciones; pues será él a quien corresponderá en este ámbito del sistema observar que se cumpla con la legalidad de la ejecución de la sentencia dictada por el juez de juicio y, por ende, que se hagan efectivos los derechos previstos para el sentenciado. Es decir, será función del juez de ejecución de sanciones vigilar que el sistema se desarrolle acorde a las exigencias del Estado democrático de derecho. De ahí, la importancia que se precise en la ley de la materia los alcances de esa función judicial y los límites de ésta con la función que corresponde a la autoridad penitenciaria de carácter administrativo, para efectos de evitar conflictos competenciales.
La ejecución de la pena, en sentido estricto, va más allá de la sentencia y del control jurisdiccional de los derechos humanos. Abarca un gran número de actos que son de tipo administrativo, técnico, de seguridad y custodia, que quedan fuera de los fines y facultades del juez de ejecución; por ello, jueces y administradores penitenciarios deben trabajar unidos para dignificar la ejecución de la pena, como un binomio que sirve para coordinar funciones y no para subordinar competencias. Administradores penitenciarios y jueces de ejecución de sanciones deben garantizar el estricto cumplimiento de la ley en beneficio de la sociedad.
15. EEn virtud de que en el mes de junio de 2011 se cumple el plazo que la reforma constitucional de 2008 estableció para la implementación de la reforma en materia de ejecución de sanciones, se recomienda que tanto el gobierno federal como el de las entidades federativas se den a la tarea de dar cumplimiento en tiempo a dicha disposición constitucional, tomando en cuenta, para ello, las necesidades de recursos financieros, humanos, tecnológicos, de infraestructura y equipo, así como capacidades para el reclutamiento y la capacitación del personal penitenciario, con la finalidad de operar el Programa Nacional de Recepción y Clasificación Penitenciaria y el Modelo Integral de Reinserción Social.
Sin perder de vista lo importante que es cumplir con los plazos contenidos en la reforma constitucional, se sugiere buscar los mecanismos legales que permitan transitar, a las entidades federativas y al gobierno federal, del actual modelo de reclusión al nuevo modelo de reinserción social, bajo un esquema holístico y tomando en cuenta las carencias y necesidades de los sistemas penitenciarios estatales.
16. Tomando en cuenta los problemas y las carencias estructurales que actualmente presenta la situación de las cárceles en México, es fundamental acelerar los cambios estructurales necesarios que tiene que ver, por un lado, con la despresurización de la sobrepoblación penitenciaria –a través de mecanismos alternos de solución de controversias y de otros principios de oportunidad procesal, así como una efectiva limitación de la prisión preventiva-; y, por otro lado, fortalecer la infraestructura penitenciaria; sistematizar mejor la recepción y clasificación penitenciaria bajo parámetros técnico-científicos; consolidar el sistema de reinserción social; así como fortalecer el sistema de información penitenciaria y la profesionalización del personal penitenciario.
17. Se recomienda, asimismo, que en las tareas de implementación de dichas reformas en materia de ejecución de sanciones se procure mantener la coherencia con la reforma a todo el sistema de justicia penal derivada de la reforma constitucional de 2008, que implica el fortalecimiento del sistema procesal acusatorio y el establecimiento de los juicios orales en el país. Lo anterior exige, por una parte, trabajar de manera coordinada con la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, que se crea a raíz de la reforma constitucional de 2008; y, por otra, de manera coordinada con los distintos sectores y niveles del sistema de justicia penal y de seguridad pública, tanto en el ámbito federal como en el local, con la idea de lograr una reforma integral y coherente en esta materia.
18. La reforma penal constitucional de 2008 significa una nueva oportunidad para replantearse una reforma penitenciaria de fondo y para lograr una implementación -coherente y armónica- de la figura de la jurisdicción penitenciaria y los derechos de los internos, en la que el conocimiento de experiencias comparadas es relevante en la medida en que sean tan sólo un referente de lo que se puede aprovechar en nuestro propio contexto; por lo que, habrá que tomar en cuenta: el contexto de inseguridad pública que vive actualmente nuestro país; el impacto del cambio del delito tanto en la administración penitenciaria como en el contenido de la reinserción social, para así lograr un solo diseño nacional de ley que regule la figura del juez de ejecución, con el propósito de que dicha figura no se convierta ni en un apéndice de la administración o que sus atribuciones vayan más allá de lo que la constitución mandata.
19. Por otra parte, toda reforma al sistema penitenciario debe tomar en cuenta diagnósticos certeros en cuanto al comportamiento de las tasas de internamiento y el efecto que en las mismas tienen el delito y las medidas penales en su conjunto. En este contexto, las normas penitenciarias emitidas por la Organización de las Naciones Unidas  son un marco obligado de referencia, en especial el modelo uniforme de derechos y obligaciones de los reclusos, el cual es  un referente obligado de derecho comparado.
20. En el proceso de reforma penitenciaria y, en especial, en el proceso de implementación de la jurisdicción penitenciaria, es fundamental conocer y tomar en cuenta las prácticas nacionales que han tenido las diferentes entidades federativas que ya cuentan con la figura del juez de ejecución, así como las opiniones, recomendaciones y acuerdos de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.
21. Para que las reformas legislativas en materia de ejecución de sanciones respondan a los objetivos constitucionales, en el diseño de la legislación en materia de ejecución de sanciones habrá que procurar alcanzar la mayor armonización de la legislación, para que en dicho ámbito la justicia penal en el país sea también uniforme e igualitaria.

Ciudad Juárez

Descalifica Diario postura oficial
Consideran aventurado que el Gobierno federal diga que el asesinato de un fotógrafo del Diario de Juárez se haya debido a cuestiones personales

REFORMA / Redacción


Ciudad Juárez  (21 septiembre 2010).-   El Diario de Juárez no ha recibido ninguna respuesta del Gobernador José Reyes Baeza, tras la publicación el domingo de una editorial en la que, aludiendo un vacío de autoridad en el Estado, pregunta a la delincuencia or anizada qué quiere de esa casa editorial, indicó el subdirector editorial, Pedro Torres Estrada.
"No nos extraña el silencio de la autoridad local, finalmente en otros eventos similares ha guardado este mismo silencio, de cualquier manera seguimos a la expectativa", señaló.
"Después del editorial ninguna autoridad se ha comunicado con nosotros", añadió.
Ayer por la tarde en la Ciudad de México, Alejandro Poiré, secretario técnico del Consejo de Seguridad Nacional respaldó la investigación de la Procuraduría estatal, señalando que de acuerdo con sus pesquisas, la agresión que sufrieron los dos fotógrafos del Diario de Juárez habría sido motivada por problemas personales y no de índole profesional.
"A mí se me hace muy aventurado que se aviente una declaración tan contundente en base a datos que no le constan, porque finalmente qué tanto tiempo ha transcurrido de que ocurrió el hecho, y pasaron casi dos años y no tenemos nada del caso de Choco (Armando Rodríguez, periodista asesinado en el 2008)", señaló Torres.
"En tres días ya tienen armada una hipótesis en ese sentido. Digo, nosotros no tenemos elementos para decir lo contrario, de que sea en el ámbito profesional, pero no vamos a permitir que nos entreguen un resultado que n esté fundado en una verdadera investigación. Que nos aporten los fundamentos en qué se sustenta esa investigación, y ya veremos si la aceptamos o no".
Además les sorprendió a directivos de El Diario el respaldo que se le dio a la investigación que lleva la Procuraduría estatal, ya que de acuerdo a la información que ellos tienen existe también una pesquisa federal en curso.
"De hecho, aquí estuvo por la mañana un agente ministerial federal recabando algunos datos de Luis Carlos, diciéndonos que ellos tienen su propia investigación, en base a una acta circunstanciada, no se qué información tenga Poiré en ese sentido".
Cuestionado sobre qué esperan tras la publicación del editorial del domingo Torres mencionó que el propósito fue provocar reacciones positivas.
"Nosotros lo que quisimos provocar fueron reacciones, estrujar conciencias a ver de qué manera quienes tengan la posibilidad de hacer algo para que las cosas cambien en Juárez, reaccionaran de manera positiva".
"Por lo pronto estamos viendo unas reacciones muy negativas, tanto del Estado como de la Federación, en cuanto a las declaraciones que dieron y no se ve nada en sentido positivo".
En cuanto a los grupos delictivos, el directivo señaló que tampoco se han comunicado.
Se espera que El Diario responda hoy en un editorial al silencio del Gobierno estatal y a las declaraciones de Poiré sobre la muerte de su fotógrafo.
'Él era parte de la familia'
El visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), Gustavo de la Rosa Hickerson, en cuyo vehículo mataron a un fotógrafo de El Diario de Juárez la semana pasada, indicó que ya declaró sobre el caso ante la Procuraduría General de Justicia del Estado.
"Fui llamado a declarar como padre de mi hijo (amigo del reportero gráfico), como conocido de Luis Carlos y por (ser el dueño de) el carro (en que viajaba la víctima)", señaló.
Luis Carlos Santiago Orozco, de 21 años, fue asesinado el 16 de septiembre en el estacionamiento de una plaza comercial en las Avenidas Paseo Triunfo de la República y Adolfo López Mateos, ataque en el que resultó lesionado otro fotógrafo.
"Nosotros, mi mujer y yo lo integramos (a Luis Carlos) como si fuera parte de la familia, no faltaba a ninguna fiesta familiar, no faltaba a la Navidad.. siempre andaba de cocinar el pavo, le ayudaba a mi mujer a cocinar", recordó.
Indicó que al ser él visitador de la Comisión, es probable que esté impedido para abrirle una carpeta.
De la Rosa Hickerson dijo que en días pasados concluyó una investigación sobre un homicidio en el que posiblemente están involucrados agentes de la Policía Federal pero con base en situaciones como la de la manta en la que un grupo criminal hace referencia al caso, indicó que apunta a que el crimen de Luis Carlos fue una agresión en contra del periódico.
Por los expedientes que ha abierto, agregó, han sido encarcelados 33 elementos de la corporación por diversos casos.
"Yo acabo de terminar una investigación muy difícil sobre un homicidio. Cuando yo terminé la averiguación, mi opinión científicamente apoyada por todos los elementos me arrojaba como posibles, a algunos federales, (que) estaban involucrados", dijo.
"Yo nada más aporto elementos y luego ya la Procuraduría General de la República y la Procuraduría General (de Justicia) del Estado van a definir qué hacen, porque son pruebas, indicios", anotó.
De la Rosa Hickerson señaló que no renunciará a su labor. "Es mi trabajo, no puedo renunciar a mi trabajo", dijo.
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Guadalupe Leyva, o mejor conocida como «Lupita, la novia de Culiacán» es una leyendas de de la capital del estado.  Este domingo 22 de dicie...