En la sesión del pleno de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2011 se aprobó por 362 votos a favor, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 3o de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
¡Pasó al Senado para sus efectos constucionales!Único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 3o. de
Artículo 3o. ...
...
...
Como regla general, los reos sentenciados por delitos del orden federal deberán cumplir sentencia en centros penitenciarios a cargo del gobierno federal; asimismo, los reos sentenciados por delitos del fuero común no podrán cumplir sentencia en centros penitenciarios del orden federal. No obstante , podrá convenirse también que los reos sentenciados por delitos del orden federal compurguen sus penas en los centros penitenciarios a cargo de los gobiernos estatales, cuando estos centros se encuentren más cercanos a su domicilio que los del Ejecutivo federal, y que por la mínima peligrosidad del recluso, a criterio de
...
Posicionamientos y dictamen:
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la asamblea, en votación económica si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Quedan dispensados los trámites del proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 3o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
(…)
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 3o. de Pido a
(Votación)
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Suplico a los señores legisladores permanecer en el salón, ya que al cierre del sistema electrónico no se tomarán votos de viva voz, a excepción de que los hayan anunciado como fallas del sistema electrónico.
Tiene la palabra en contra el diputado Jaime Cárdenas, voto que ya ha sido anunciado en ese sentido y solamente pasa a fundamentarlo.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Voy a votar en contra no por razones constitucionales...
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por favor, señores diputados, permitan al orador continuar con su fundamentación.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Déjenme terminar para poder explicar mis argumentos y empezar. Compañeros... presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señores diputados, por favor permitan al orador con absoluto respeto hacer sus expresiones.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Gracias, presidente. Decía que la razón de mi voto en contra no tiene un fundamento constitucional, pero sí tiene un fundamento presupuestal.
Me voy a explicar. Esta reforma -que es importante- establece que generalmente los sentenciados por delitos federales compurgarán esas sanciones en centros penitenciarios federales. Eso, desde luego, no lo prohíbe
El problema no es constitucional, es un problema presupuestal y voy a poner aquí el ejemplo del Distrito Federal. En los centros penitenciarios del Distrito Federal compurgan sanciones de carácter federal más de 4 mil reos, esto implica un peso, una presión presupuestal muy grande para las finanzas del Distrito Federal y así ocurre en otros estados de
Yo creo que aunque constitucionalmente se permite la existencia de estos convenios es inadecuado que las finanzas estatales o las finanzas del Distrito Federal carguen con este peso presupuestal que muchas veces es excesivo.
Por estas razones voto en contra de este dictamen, entendiendo que no hay razón constitucional para oponerme a él, pero sí hay suficientes razones presupuestales. Creo que el Distrito Federal -sus centros penitenciarios- no tienen por qué estar cubriendo a la federación con este gasto y que es conveniente que las finanzas del Distrito Federal se liberen de esta presión de carácter presupuestal.
Por su atención muchas gracias, compañeras diputadas y compañeros diputados.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado Jaime Cárdenas. Tiene la palabra el diputado Arturo Santana. Puede hacerlo desde su curul o pasar a la tribuna si así lo quiere para fundamentar su voto, señor diputado. Adelante.
El diputado Arturo Santana Alfaro: Con su permiso, diputado presidente. El dictamen que estamos votando el día de hoy de
Estoy de acuerdo con los argumentos que acaba de esgrimir Jaime Cárdenas en la tribuna; sin embargo, reitero, todo esfuerzo que se haga en aras de la recomposición del sistema penitenciario vale la pena ser apoyado.
En efecto, sabemos que en el sistema penitenciario de nuestro país se encuentran una serie de vicios añejos, una serie de vicios que no han podido ser solucionados por parte del Ejecutivo federal, en particular por parte del secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, quien ha venido a vender ideas de recomposición, ideas de solución de los problemas, pero que en realidad no vemos solución con precisión en este asunto del sistema penitenciario.
En los próximos días estaremos discutiendo reformas a
Reitero, nuestro voto será a favor, en virtud de que todo esfuerzo que se haga en aras de la recomposición del tejido social dentro del sistema penitenciario nacional se pueda ir disminuyendo gradualmente. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado. Denos el cómputo de la votación, señora diputada.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ...Aprobado por 362 votos a favor, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 3o de
¡Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales!
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El dictamen de a Comisión de Seguridad Pública de
Antecedentes
I. Con fecha 8 de marzo de 2011, el diputado Víctor Alejandro Balderas Vaquera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 3o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
II. En esa misma fecha, el presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública.
III. El 27 de abril 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 20 votos a favor, 3 votos en contra y 0 abstenciones.
Contenido de la iniciativa
1. El proponente señala que el sistema penitenciario en México es una parte medular de la función de seguridad pública que tiene el estado, que tiene como piedra angular la reinserción de los sentenciados a la sociedad.En tal virtud, asevera que forma parte de un ciclo que comprende la aplicación de una sanción, la reeducación del sentenciado y de forma importante, la prevención de los delitos.
Indica que para lograr lo anterior, la ley suprema establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.
Por tanto, hablar de los centros penitenciarios no es equivalente a la aplicación de un sistema represor, por el contrario, debe considerarse y atenderse como una herramienta que tiene el estado para lograr que aquellos que por algún motivo cometen un ilícito, puedan reintegrarse al sistema social de forma productiva, sana y con la firme convicción de no volver a delinquir.
2. Subsiguientemente indica que el sistema penitenciario en nuestro país, históricamente ha sido objeto de múltiples deficiencias. Un ejemplo de lo anterior es el hecho de que existe sobrepoblación en los centros de reclusión. Situación que obstaculiza el cumplimiento del principio de reinserción.
Al respecto, de acuerdo con datos de
Los gobiernos estatales tienen a su cargo 320 centros penitenciarios, el Distrito Federal 8 y la federación 8. Sumado a lo anterior, hay 182 centros con sobrepoblación, con internos del fuero común y del federal.
3. Especifica que no se debe olvidar que la ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados señala que podrá convenirse que los reos sentenciados por delitos del orden federal compurguen sus penas en los centros penitenciarios a cargo de los gobiernos estatales, cuando estos centros se encuentren más cercanos a su domicilio que los del Ejecutivo federal, y que por la mínima peligrosidad del recluso, a criterio de
Sin embargo, el iniciante considera necesario establecer como regla general que los reos sentenciados por delitos federales cumplan su sentencia en reclusorios que se encuentren a cargo de esta esfera gubernamental. De igual forma, que los reos del orden común cumplan la sanción en centros de reclusión locales.
De esta manera, considera que se lograría una adecuada distribución de la población penitenciara, reduciendo la sobrepoblación existente. Lo anterior derivaría en una adecuada asignación del trabajo, a la educación, a la salud y al deporte. Por tanto, el paradigma de la reinserción social de los sentenciados podría cumplirse de forma eficaz y con resultados concretos, y como resultado estaríamos inhibiendo la comisión de nuevos delitos por parte de los que ya han cumplido una sentencia.
4. En tal virtud finaliza ratificando que la propuesta en comento mantiene la facultad de las autoridades competentes para convenir que los reos sentenciados por delitos del orden federal puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios a cargo de los gobiernos estatales, cuando estos centros se encuentren más cercanos a su domicilio que los del Ejecutivo federal, y que por la mínima peligrosidad del recluso, a criterio de
Consideraciones
Primera. Segunda. La presente iniciativa tiene por objeto establecer como regla general que los reos sentenciados por delitos del orden federal deberán cumplir su sentencia en centros penitenciarios a cargo del gobierno federal, mientras que los reos sentenciados por delitos del fuero común no podrán cumplir su sentencia en centros penitenciarios del orden federal.
Tercera. Esta iniciativa encuentra su fundamentación en el artículo 18 constitucional, párrafo segundo, mismo que establece las bases del sistema penitenciario:
“Artículo 18. ...
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”...
En este tenor, la norma internacional que enmarca la misión de la reclusión de los individuos por la comisión de algún delito, se encuentra estipulada en el precepto 58 de las “Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos” de “El fin y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Sólo se alcanzará este fin si se aprovecha el periodo de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino que sea capaz de hacerlo”
De igual manera, la estrategia 6.1 del Plan Nacional de Desarrollo contempla la modernización del sistema penitenciario, estableciendo lo siguiente:“Se recuperará el sentido original de los centros penitenciarios como instancias de control de presuntos responsables y sentenciados. Se invertirá en la infraestructura necesaria para asegurar que los centros penitenciarios cuenten con la tecnología que garantice la seguridad al interior de los mismos.
... se adoptarán lineamientos y metodologías operativas para el traslado de reos y su separación de acuerdo con su perfil criminológico y peligrosidad. Se generará inteligencia de orden criminal a partir de una efectiva vigilancia de los internos. ...”
La “Estrategia 6.3 “Reconstruir los mecanismos de caución y readaptación social” , reconoce los efectos de la sobrepoblación en los centros penitenciarios, como un obstáculo para la aplicación de la ley en su interior y para garantizar condiciones dignas de habitabilidad y readaptación de los reclusos. Por ello, “Proteger a la sociedad contra la delincuencia, mediante el confinamiento de los infractores en ambientes controlados de reclusión, que sean seguros, humanos, eficientes y sustentables; que den tranquilidad a la sociedad y garanticen el cumplimiento de las sentencias; así como generar las condiciones de reinserción social basadas en el trabajo, la capacitación para el trabajo, la educación, la salud y el deporte, que permitan a los sentenciados recuperar su libertad y convertirse en ciudadanos útiles a sí mismos y a la sociedad, respetuosos de la ley y del orden social”
Cuarta. Según datos de El sistema penitenciario mexicano actualmente presenta un déficit de 49,922 lugares y una población de internos sujetos a proceso de 90,167 .
Existe una sobrepoblación de 28.99 por ciento de manera global en el sistema penitenciario mexicano. Si se excluyen los 6 centros federales, la sobrepoblación de los centros estatales y municipales aumenta a 31.59 por ciento. Los estados que concentran 50 por ciento de la población penitenciaria, son el Distrito Federal, estado de México, Baja California, Jalisco, Sonora y Veracruz. No es de extrañar que, exceptuando Veracruz, estos estados también registren mayores problemas de sobrepoblación en el país.
Al mismo tiempo, 51 por ciento de la población se concentra en 29 centros de reclusión, que representan 6 por ciento de las instalaciones en el país . Estos centros tienen en promedio una sobrepoblación de 79 por ciento. Los 412 centros restantes tienen una capacidad instalada de 109 mil 034 espacios y una población de 108 mil 884; es decir, existe una disponibilidad de 0.2 por ciento de espacios. En 201 de estos centros hay 19 mil 084 espacios disponibles.
Estos datos muestran, por un lado, una alta concentración poblacional en pocos centros penitenciarios; y, por otro, una dispersión de la infraestructura que provoca desequilibrios en la distribución de la población penitenciaria y en el uso adecuado de la infraestructura existente.
Parte de la sobrepoblación se explica por el uso excesivo de la prisión preventiva que presiona la capacidad de reclusión para personas condenadas.
La presencia de internos del orden federal en establecimientos estatales es resultado, por un lado de la jurisdicción para juzgar el delito cometido; y por el otro, del mandato constitucional de procurar que la condena se cumpla cerca del lugar de origen para favorecer la readaptación, prescindiendo del ámbito al que pertenece el delito –orden común o federal-.
Se prevé que para 2012, el Sistema Penitenciario Federal cuente con capacidad para custodiar a la totalidad de los internos del fuero federal, siendo actualmente de 50 mil 467, así como a los reos del orden común que requieran medidas especiales de reclusión; a través de la creación de 12 penales federales.
Entre 2009 y 2010 el Sistema Penitenciario Federal, a cargo de
En consecuencia, la solución de la sobrepoblación del sistema penitenciario tiene que ver no sólo con la creación de más instalaciones penitenciarias, sino también con la optimización de la infraestructura existente, la aplicación de penas alternativas a la prisión y la reducción del uso de la prisión preventiva por la aplicación de mecanismos, más ágiles de impartición de justicia.
Por lo anterior, esta comisión dictaminadora considera incuestionable que la eficiencia en el manejo del sistema penitenciario es un eje fundamental por medio del cual debe regirse la actuación de la administración pública, ya que de lo contrario, se contribuiría a la inseguridad interna, al deficiente manejo estructural, técnico y operativo que fomenta la corrupción e incidentes penitenciarios.
Quinta. Con antelación la readaptación social fungía como el concepto rector del sistema penitenciario, sin embargo éste ha evolucionado hacia la noción de reinserción social, un término más incluyente e integral, ya que no se limita al trabajo que realiza el individuo sentenciado para redimirse ante la sociedad, sino que contempla la creación de condiciones y oportunidades para que estas personas puedan reincorporarse satisfactoriamente a la sociedad, desde su ámbito familiar y laboral. Este último es un requisito indispensable para mantener al individuo actuando dentro de los márgenes de la ley.
El Congreso de
Dicha ley, prevé en el capítulo VI, artículos 30 y 31 la integración y funciones de
De acuerdo con los estatutos de
Por otro lado,
De acuerdo con los estatutos de
Sexta. En relación con el objetivo que persigue la iniciativa que se analiza, esta comisión dictaminadora considera la estima viable en los términos planteados por el iniciante, en virtud de que reafirma y armoniza lo dispuesto en las diversas disposiciones que en la materia rigen, tomando en consideración que el artículo 30 Bis de
“Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
...
XXIV. Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 18 constitucional;
...”
Asimismo, refuerza lo dispuesto en el artículo 18 constitucional que en la materia establece:“Artículo 18.
...
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.
Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos.
Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.”
Cabe señalar que la propuesta planteada por el iniciante no perjudica lo dispuesto en el artículo 31 de Artículo 31. Son funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario:
VI. Plantear criterios para eficientar los convenios que se celebren entre la federación, los estados y el Distrito Federal, a efecto de que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia, extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa, con estricto apego a las disposiciones legales aplicables;
Lo anterior toda vez que los convenios de coordinación son una excepción a la regla general, en aquellos casos en que sea conveniente la expedición de los mismos, previo acuerdo de las autoridades involucradas.Por las razones antes esgrimidas, tampoco contraviene lo dispuesto en el artículo 3o. de
“Artículo 3o. La Secretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo aplicar estas normas en el Distrito Federal y en los reclusorios dependientes de la federación. Asimismo, las normas se aplicarán, en lo pertinente, a los reos federales sentenciados en toda la república y se promoverá su adopción por parte de las entidades federativas. Para este último efecto, así como para la orientación de las tareas de prevención social de la delincuencia, el Ejecutivo federal podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
Párrafo reformado DOF 23-12-1974, 23-01-2009
En dichos convenios se determinará lo relativo a la creación y manejo de instituciones penales de toda índole, entre las que figurarán las destinadas al tratamiento de adultos delincuentes, alienados que hayan incurrido en conductas antisociales y menores infractores, especificándose la participación que en cada caso corresponde a los gobiernos federal y locales.
Los convenios podrán ser concertados entre el Ejecutivo federal y un solo estado, o entre aquél y varias entidades federativas, simultáneamente, con el propósito de establecer, cuando así lo aconsejen las circunstancias, sistemas regionales.
Podrá convenirse también que los reos sentenciados por delitos del orden federal compurguen sus penas en los centros penitenciarios a cargo de los gobiernos estatales, cuando estos centros se encuentren más cercanos a su domicilio que los del Ejecutivo federal, y que por la mínima peligrosidad del recluso, a criterio de la Secretaría de Seguridad Pública, ello sea posible.
Párrafo adicionado DOF 02-09-2004. Reformado DOF 23-01-2009
Para los efectos anteriores, en caso de reos indígenas sentenciados, se considerarán los usos y costumbres, así como las circunstancias en las que se cometió el delito. Esta medida no podrá otorgarse tratándose de reclusos sentenciados por alguno o más de los delitos que prevé la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 6o., párrafo cuarto, de este ordenamiento.
Párrafo adicionado DOF 23-01-2009
En los convenios a que se refiere este artículo podrá acordarse que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.
Párrafo adicionado DOF 02-09-2004. Reformado DOF 23-01-2009
(Se deroga el séptimo párrafo, antes sexto)
Párrafo derogado DOF 23-01-2009
Párrafo adicionado DOF 10-12-1984. Reformado DOF 23-01-2009”
Es menester señalar que el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de Aunado a lo anterior, el artículo 10 tercer párrafo del Código Federal de Procedimientos Penales prevé:
Artículo 10. ...
...
También será competente para conocer de un asunto, un juez de distrito distinto al del lugar de comisión del delito, atendiendo a las características del hecho imputado, a las circunstancias personales del inculpado, por razones de seguridad en las prisiones o por otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, cuando el Ministerio Público de la federación considere necesario llevar el ejercicio de la acción penal ante otro juez. Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que, por las mismas razones la autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, estime necesario trasladar a un procesado a algún centro de reclusión de máxima seguridad, en los que será competente el tribunal del lugar en que se ubique dicho centro.
...”.
Séptima. Esta comisión considera que sí bien es viable la propuesta planteada, no soluciona en su totalidad el problema de sobrepoblación penitenciaria ya que el origen del mismo radica en el uso excesivo de la prisión preventiva, este fenómeno se resolvería paulatinamente con la creación de infraestructura, como se está llevando a cabo, así como la optimización de la existente; la aplicación de penas alternativas a la prisión, la revisión del catálogo de delitos y la aplicación de mecanismos más ágiles de impartición de justicia. Por citar un ejemplo:
Según datos de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del gobierno del Distrito Federal, el índice de sobrepoblación en las cárceles de la capital superó el 70 por ciento durante el primer semestre de 2010.
De enero a junio de ese año, el promedio de población en los 10 complejos carcelarios varoniles y femeniles de la Ciudad de México fue de 40 mil 200 internos, tomando en cuenta que la capacidad instalada en los complejos penitenciarios es de 28 mil lugares.
Los Reclusorios Preventivos Norte y Oriente concentran el mayor número de internos, con casi 26 mil, equivalentes a 60 por ciento del total de los complejos penitenciarios del Distrito Federal.
Por su parte el Reclusorio Preventivo Sur , cuenta con 7 mil internos , mientras que el Centro de Readaptación Social Varonil de Santa Martha Acatitla registra casi 2 mil 800.
De acuerdo con un estudio emitido por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP), de la Cámara de Diputados, revela que seis de cada 10 presos, o sea unos 24 mil 120, cumplen una pena carcelaria por el delito de robo a transeúnte, vehículo, a casa habitación y a negocio (delitos del fuero común); le siguen los implicados en homicidio (delito del fuero común), con casi tres mil 500 personas; narcomenudeo y narcotráfico, con 2 mil 900; delitos sexuales (fuero común), 2 mil 800 aproximadamente; secuestro, con casi 2 mil 200 implicados, y el resto con otros ilícitos.
Este estudio revela que, “la mayoría de los presos tienen pendientes condenas por robos simples, 25 por ciento por robos de menos de mil pesos, 50 por ciento menos de 6 mil pesos, y sólo 5 por ciento fueron encarcelados por más de 75 mil”.
Es decir, la mayoría de los internos recluidos en centros del Distrito Federal cometieron delitos del fuero común, sin dejar de señalar que 4000 reos que actualmente se encuentran en reclusión son del orden federal.
En mérito de lo expuesto, los integrantes de Decreto
Por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 3o. de Único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 3o. de
Artículo 3o. ...
...
...
Como regla general, los reos sentenciados por delitos del orden federal deberán cumplir sentencia en centros penitenciarios a cargo del gobierno federal; asimismo, los reos sentenciados por delitos del fuero común no podrán cumplir sentencia en centros penitenciarios del orden federal. No obstante , podrá convenirse también que los reos sentenciados por delitos del orden federal compurguen sus penas en los centros penitenciarios a cargo de los gobiernos estatales, cuando estos centros se encuentren más cercanos a su domicilio que los del Ejecutivo federal, y que por la mínima peligrosidad del recluso, a criterio de
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.
Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica en contra), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica en contra), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en contra), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica)
1 comentario:
Muy muy interesante, a pesar que aun no lo termino, estoy en eso, muchas gracias.
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