19 jul 2011

Consejo de Guerra abierto a medios

Consejo de Guerra abierto a medios
A ocho días de que la SCJN deliberará la delimitación del fuero castrense, el Ejército mexicano decidió abrir a los medios de comunicación el funcionamiento de la justicia militar.
A  las 8 horas del lunes 18 de julio,  la Secretaría de la Defensa Nacional instaló el Consejo de Guerra en el Supremo Tribunal Militar, el cual duró alrededor de ocho horas.
El caso se llevó a cabo por juicio oral, procedimiento instaurado desde 1932 en el Ejército mexicano. El juicio  está relacionado con la presunta responsabilidad de un cabo oficinista adscrito a la base militar de Santa Gertrudis, Chihuahua, acusado de posesión ilegal de cartuchos y armas de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas.  El soldado fue detenido el 19 de julio de 2006 en la estación ferroviaria de Los Mochis, Sinaloa.
En el desarrollo del proceso penal, se estableció que el cabo llevaba en tres maletas siete mil cartuchos de varios calibres y una pistola nueve milímetros envueltos en varias cobijas, por lo que viajó desde Chihuahua hasta Guamúchil, Sinaloa, para entregar el armamento presuntamente a un mayor que lo estaba esperando.
El soldado se trasladó en tren desde Chihuahua hasta Los Mochis, Sinaloa, donde fue aprehendido por elementos de la policía militar. De acuerdo con el acusado, el traslado de cartuchos y el arma de fuego se debió a una orden directa del capitán de administración Tomás Guzmán Díaz, quien desertó en 2006.
De acuerdo con la legislación militar, el personal de tropa –soldados razos y cabos– tienen prohibido portar armas fuera de servicio.
Esta es la segunda vez que el Ejército mexicano permite que los medios de comunicación estuvieran presentes en un Consejo de Guerra.  La primera vez fue en abril de 2003,   en el juicio contra el general Brigadier Ricardo Martínez Perea, y dos de sus subordinados quienes fueron  sentenciados a 15 años de prisión por su presunta protección al cártel del Golfo.
El Supremo Tribunal Militar se encuentra ubicado en el Campo Número Uno, junto a donde se ubica la prisión castrense.
El Consejo de Guerra instaurado por cinco militares fue  encabezado por el general de brigada Mariano Paulino Jiménez Mejía y el juez sexto militar coronel Antonio Ramírez Luna, quienes iniciaron el juicio público oral en el que el acusado de llevar varias maletas con siete mil 700 cartuchos y una pistola nueve milímetros fue presentado como culpable por un Ministerio Público Militar, encontrándosele responsable, por lo que se le condenó a cuatro años de prisión.
El cabo fue sentenciado a cuatro años de prisión, así como al pago de una multa de mil 822 pesos, equivalente a 60 días de salario mínimo, además se le destituyó de su cargo y su grado. No pudo probar su dicho sobre su desconocimiento del contenido de las maletas.
Seguramente el sentenciado apelará el fallo ante el Supremo Tribunal Militar y, por lo pronto, continuará en libertad, pues los delitos que le imputaron no están clasificados como graves.
Aunque los militares tienen licencia para portar armas, este caso llegó a los tribunales castrenses porque la ley prevé que los soldados rasos y los cabos, que conforman el personal de tropa, no pueden portarlas fuera de su servicio.
Previo a dictar sentencia, un total de 10 testigos comparecieron ante el Consejo de Guerra, protestaron conducirse con la verdad y fueron advertidos de que, en caso de manifestar falsedades, podrían hacerse acreedores a penas de 2 a 6 años de prisión.
Uno de los testigos que se mostró titubeante en el Consejo de Guerra fue el Capitán en retiro Heliodoro Díaz Ruiz, jefe de los militares que capturaron al indiciado, a quien le preguntaron si sus subordinados viajaron hasta Guamúchil para continuar con las investigaciones.
"No lo recuerdo", respondió en un primer momento, pero ante la insistencia, admitió que sí se trasladaron hasta esa localidad.
Las pruebas ofrecidas en el procedimiento fueron consideradas como suficientes para establecer el veredicto de culpabilidad contra el inculpado.
Pregunta
- "¿Por qué sus subordinados vieron como sospechoso al Cabo y procedieron a detenerlo?". Cuestionó el defensor al Capitán Heliodoro Díaz Ruiz.
Respuesta
-"Porque no podía con las maletas y tenía el pelo corto". Señaló Díaz Ruiz.
Al margen:
El fuero de guerra no es un privilegio para las Fuerzas Armadas, sino un sistema para la disciplina de los soldados; dijo el subsecretario Carlos Demetrio Gaytán.
Durante el foro Importancia de la Seguridad Nacional en el Marco de una Sociedad Democrática, convocado por el Senado, el divisionario aclaró a legisladores, académicos y defensores de derechos humanos: “Cuando se habla del fuero militar hay que referirlo con mucha claridad.
Respondió primero lo referente al fuero militar y dejó en claro que no es un privilegio y que los tribunales militares castigan a quien sigue una orden contraria a los principios que se le infunden. Se refirió a las estadísticas en materia de violaciones de derechos humanos y las Fuerzas Armadas.
Textual:
“…Cuando se habla del fuero militar, esto hay que referirlo con mucha claridad, a que no se trata de privilegio, se trata de un sistema que prevé cómo deben de tratarse hacia el interior a las fuerzas armadas.
El Código de Justicia Militar prevé perfectamente bien que no todas las órdenes se acatan, aquellas que van en contra de la normatividad dirigente, el que las acata está haciéndose cómplice de quien ordena.
Es muy diferente cuando nosotros vamos a las estadísticas, y esto es importante mencionarlo, la diferencia que hay entre quejas de derechos humanos y recomendaciones de derechos humanos, las diferencias son enormes, las queja, sí es cierto, son muchísimas, pero también es cierto que las propias comisiones de derechos humanos son las encargadas de verificar, de analizar, de investigar, y ellos por sí mismo determinan cuáles se convierten en recomendaciones y todas las recomendaciones que se han emitido a defensa nacional han sido aceptadas, y todas han sido atendidas, algunas ya resueltas, otras en proceso. ..
El general subsecretario de la Defensa leyó en voz alta una de las preguntas, donde le plantearon “¿cómo explicar que actualmente las Fuerzas Armadas están  violentando el artículo 13 en relación con la inconstitucionalidad al artículo 57?”
Bueno, quiero decirles que los objetivos nacionales, cuando me dicen: ¿Cómo explicar todo lo actual sólo en términos de los objetivos nacionales que están en la Constitución?
Respondió: “Bueno, esa es la parte que está a nivel agregado y que es la formal, hay mucho trabajo qué hacer. Por eso estamos hablando de todo un procedimiento de planeo, previo al cual tiene que haber un trabajo de inteligencia de diagnóstico, que determine cómo desagregar esos íbices, a que hacemos referencia.
Por lo que se refiere, a que se está actuando en la inconstitucionalidad. No, quiero decirles, que no es así. La verdad es que, a veces, necesitamos complementar nuestra información, el Código de Justicia Militar que tiene décadas existiendo y que tiene décadas en vigor, establece perfectamente claro, en qué condiciones nos debemos de desempeñar en el cumplimiento de nuestras labores; y en qué condiciones estamos impedidos. Lo dice perfectamente claro, y se alinea, además, con lo que tiene que ver al tema de los derechos humanos y su respeto.
Sin embargo, si se pretende modificarlos, para hacerlo más puntual, para detallarlo más, tal vez, nosotros estaríamos en la mejor condiciones de discutirlo. Pero, lo prevé en este momento, si ustedes lo quisieran consultar.
Y lo que me dicen, con respecto al 129, que señala atribuciones a las fuerzas armadas en tiempo de paz. Hay que recordar que no son exclusivas. El hecho de que la Constitución determina, que en tiempo de paz, sólo se puede actuar en términos de la disciplina y otro tipo de caracteres que menciona ahí, no nos exime a nosotros de darle cumplimiento a lo que establece la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea, que nos da, sin comisiones, entre ellos, la de seguridad interior y entre ellos la de actuar en coadyuvancia con otras instancias; y también las 20 que nos da la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Entonces, eso, no nos excluyente, lo tenemos que hacer. Entonces, no, no, créanme que no se contrapone, lo que pasa es que hay que, poner en contexto y analizar un poquito más, tal vez, podría ser en otra… (Se fue el audio)…
Fuente: versión estenográfica

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