Tras amenazar durante semanas con hacerse con la compañía
Repsol-YPF, la presidenta Cristina Fernández de Kichner anunció este lunes 16
de abril que la producción de hidrocarburos será bien de interés público.
YPF aporta la mitad de la producción de Repsol y un tercio
de su beneficio bruto.
La Presidenta ha justificado la expropiación por la falta
de inversiones de la filial y ha asegurado que, durante 2010, Argentina se vio
obligada a importar combustibles por casi 10,000 millones de dólares.
"Somos el único país de América y casi del mundo que no maneja sus
recursos naturales, pero hubo motivos más fuertes para tomar esta
decisión", ha añadido. El Tribunal de Tasaciones argentino decidirá en los
próximos días el precio a pagar por acción.
Las reacciones serán muchas...
Con la decisión las acciones de la empresa se desplomaron en Nueva York.
Pero Araceli Mangas la veía
venir, y hoy publicó este texto en El
Mundo:
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Kirchner
frente a la legalidad/Araceli Mangas Martín, catedrática
de Derecho Internacional Público en la Universidad Complutense.
Publicada
en El Mundo, 16 de abril de 2012
Se veía venir el conflicto entre Argentina y la
multinacional española Repsol tras las decisiones concatenadas de una decena de
gobiernos provinciales de retirar las licencias de operatividad y otras
acciones lesivas sobre YPF, la sociedad local de la que Repsol es accionista
mayoritaria. Todo apunta a una
expropiación, aunque ésta podría haberse frenado en las últimas horas.
¿Puede
un Estado expropiar propiedades extranjeras? Sí. El Derecho internacional
general reconoce esa facultad siempre que el Estado expropiante la ejerza de
manera respetuosa con el propio sistema internacional: que
sea por causa de utilidad pública -controlable jurisdiccionalmente y no con
meras afirmaciones panfletarias-, que no haya discriminación, que se dé una
compensación adecuada (justa, rápida, efectiva en divisa convertible y
adecuada) y que se respeten los compromisos internacionales contraídos (entre
otros, en este caso el Acuerdo para la protección recíproca de inversiones
entre España y Argentina de 3 de octubre de 1991). Es el estándar mínimo
internacional en la materia de trato a la propiedad extranjera.