1 oct 2019

Los juicios de amparo se le atravesaron a la cuarta transformación/

Los juicios de amparo se le atravesaron a la cuarta transformación/José Barragán, investigador del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades, Universidad de Guadalajara.
Es un hecho que a la transformación se le han atravesado, de muy mala manera, los juicios de amparo, no sólo porque parecen haberse fijado como muros de cemento insalvables sobre las pistas del Aeropuerto de Santa Lucía, así como en la zona de la refinería de Tabasco y otras obras públicas, sino porque también se han fijado en la llamada reforma penal del 2008, que estando mal hecha desde sus orígenes, los juicios de amparo la han echado a perder por completo.
¿Qué hacer?

Yo propuse desde hace cincuenta años que los juicios de amparo tenían, y debían necesariamente, que desaparece, y lo sigo sosteniendo en mis clases de manera continua e ininterrumpida. 
Las razones son muy sencillas y están en los diarios de los debates de las primeras leyes reglamentarias de esta clase de los juicios de amparo: la primera ley de 1861; la segunda ley de 1869 y la tercera de 1882.
Primera razón: el sistema de impartición de justicia, por definición y esencia, es ya un sistema de amparo y de protección.

Desde luego, esta primera razón, que vale oro, no es mía. He aquí lo que el diputado por Jalisco Baz y Valente dijo durante el proceso de discusión de la segunda ley reglamentaria de 1869:
Yo creo que debe suprimirse, o debe prevenir que no se admitan los juicios de amparo contra las sentencias de los tribunales de la República. No se puede suponer que los legisladores del 57 quisieran conceder amparo contra las sentencias de los tribunales, porque no es necesario, y porque esto perjudicaría a los intereses públicos y privados.
No es necesario, porque sin el nombre de amparo ese recurso existe perfectamente asegurado en nuestro derecho común. Ese juicio de amparo está establecido desde el patriarcado. Perfeccionadas las sociedades, ese recurso se perfeccionó con las instancias. Éstas son garantías a favor del individuo; y además de la 1a, 2a, y 3a instancia, quedan aún la responsabilidad y el juicio de nulidad. (Proceso de discusión de la ley de amparo de 1869) UNAM, p.192.)
La otra intervención es de Rafael Dondé, diputado por Campeche al mismo Congreso. Dice textualmente:
Los tribunales no han sido desde la época más remota, más que una institución de amparo a favor de los derechos legítimos. Esta es hoy también su misión, y la ejercen aplicando con rectitud la ley escrita en cada controversia que ante ellos se suscita. Reconocido el carácter propio de las funciones judiciales, ¿no es verdad que se encuentra absurda y chocando con el sentido común, la idea de amparar en contra del poder amparador; y establecer al efecto un tribunal que proteja al ciudadano contra el tribunal a quien acudió demandando protección. ? (Proceso de discusión de la ley de amparo de 1869) UNAM, p.204)
Segunda razón: porque los juicios de amparo nacen, porque el sistema de impartición de justicia funciona, no mal, sino pésimamente.
Tampoco es mía este razonamiento: se reitera una y otra vez durante esos mismos debates. 
Por ejemplo el mismo Rafael Dondé en la misma intervención lo expresa de la siguiente manera:
El remedio de los vicios de la judicatura no se encontrará principalmente en la serie de revisiones a que sus fallos estén sometidos. Establézcase una perfecta organización judicial; promúlguese una legislación uniforme y codificada, sencilla, y en consonancia con el espíritu de la época; fíjense procedimientos breves, eliminándose los superfluos; decrétese la publicidad en los juicios; hágase efectiva la responsabilidad judicial, y las garantías del ciudadano encontrarán siempre defensa en los tribunales.
En esto ha de hacerse consistir el remedio, no en la absurda teoría de implorar protección de un orden de tribunales contra las decisiones de los de otro orden. (Proceso de discusión de la ley de amparo de 1869. UNAM, p. 205)
Tercera razón: porque, habiéndose admitido la procedencia de los juicios de amparo, por diferentes abusos, de ayer y de hoy, se han convertido en un arma en contra de los intereses del grupo social al que pertenecemos todos los mexicanos.
Esta tercera razón es muy compleja; fácil de explicar y muy difícil de erradicar, porque favorece, hablando en abstracto, la más amplia corrupción. Tampoco es mía. Yo la comparto con muchos otros mexicanos de ayer y de hoy. Bien, como es compleja, voy a ejemplificarla, destacando, entre muchos, dos diferentes abusos:
1. Jamás se hace efectiva la responsabilidad de quienes violan lo más sagrado del ordenamiento jurídico mexicano, como es nuestra constitución; y peor aún, jamás se castiga a quienes violan lo más sagrado de todo el contenido de nuestra constitución y de todo el ordenamiento jurídico, nuestros derechos humanos.
Yo suelo repetir mucho esta denuncia. Pero no es un invento mío. Es un hecho que se repite en cada uno de los juicios de amparo, que suman cientos a la semana; miles al mes, y muchos mieles más al año: la explicación de este hecho es muy simple y se explica muy bien con un ejemplo: también es un hecho que, a quienes quebrantamos una norma de tránsito, si nos sorprende la policía, nos pedirá cuentas de la responsabilidad de su violación, diciéndonos que “la ley es la ley. Y debe cumplirse.” Cierto. Resulta que, para que proceda una demanda de amparo, se debe demostrar o probar que hubo la violación, o que la violación fue cierta; que hubo una autoridad, con nombre y apellidos, que violó algún derecho humano del quejoso, todo debidamente verificado por el juez de amparo, pues de faltar alguno de estos elementos probados, no habrá amparo de la justicia federal. Así las cosas, ¿por qué, jamás (desde hace más de ciento veinte años) ningún juez de amparo y, en su caso, ningún tribunal de amparo, ni la misma Suprema Corte, que conoce de los amparos en revisión, hacen nada para que se haga efectiva la responsabilidad de quienes, en cada juicio, se haya demostrado su culpabilidad por dichas violaciones? El siguiente es un ejemplo de una resolución de finales del siglo XIX de la Suprema Corte:
1o. Se confirma en todas sus partes la sentencia pronunciada.
2o. Se consigna al tribunal competente al Jefe Superior Político del Centro y al alcaide de la cárcel de Querétaro, para que se averigüe la responsabilidad en que hubieren incurrido con motivo de los maltratamientos que ha sufrido Francisca Olvera en la prisión.
Así las cosas, el juicio de amparo se ha convertido en la fuente más grande, más honda y más ancha de la corrupción en México. Esta expresión sí es mía y la repito cuantas veces puedo hacerlo.
2. Todos los actos de autoridad deben emitirse para beneficio del pueblo (art. 39)
Esta razón, en relación a la subordinación del interés de un particular, al interés general de la comunidad nacional , la explica muy bien el siguiente pasaje de José María Lafragua al presentar el Estatuto Orgánico Provisional de 1856. Dice:
Las garantías que la sociedad concede a los individuos, no deben nunca convertirse en armas contra ella misma; porque ante el interés común desaparecen los intereses particulares. Lafragua,.
Igualmente cabe recordar, para fortalecer, si hubiere necesidad, lo expresado por Lafragua, que el artículo 5 subordina el ejercicio de la libertad del ser humano, a que el acto sea lícito. Y se debe precisar frente a las sin razones que dice la Corte, entre otras sentencias, en emitidas en materia de marihuana, en materia de divorcio “incausado,” que el mandato de dicho artículo 5 es un mandato categórico fundamental, que limita de manera total y absoluta el ejercicio de la libertad del ser humano en México y en el mundo civilizado, a la previa licitud de sus actos.
Todavía hay otras razones para suprimir la institución de los juicios de amparo. Y sin duda, el Presidente de la República, como hombre de a pié, o como cualquier ciudadano y, desde luego, como representante de que se cumpla lo dispuesto en el artículo 39 y en el artículo 5, antes citados, a nombre del interés común , como dice Lafragua, puede ya ordenar se averigüe la responsabilidad de quienes hayan estado anteponiendo el interés de un individuo, o de un grupo de individuos, en perjuicio manifiesto del “interés común”, que manifiestamente tienen todos y cada uno de los servicios y obras públicas.

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