REVISTA R, 08 septiembre 2024
Designación de jueces y juezas por principios democráticos/Reyes Rodríguez Mondragón; Mgdo del TEPJF
La discusión de la reforma judicial ha pasado de los grupos parlamentarios y las aulas de las Facultades de Derecho, a otros foros, desde las calles que rodean el Palacio de San Lázaro hasta los canales diplomáticos de nuestros vecinos y principales socios comerciales, Estados Unidos y Canadá. Un tema fundamental, pero usualmente técnico, se ha convertido en debate nacional.
Las posturas son diversas, e incluso opuestas, pero con fundamento común: la preocupación por el acceso a la justicia, su perfeccionamiento y la defensa de derechos.
Si bien México ha avanzado decididamente en la impartición de justicia, especialmente desde la reforma de 1994, que fortaleció a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y con ello a la división de poderes, ésta siempre es perfectible.
Como refiere nuestra propia Constitución (artículo 17) y las obligaciones internacionales de las que México es parte, la justicia debe ser expedita, pronta, gratuita e imparcial. Para lograrlo, siempre hay áreas de mejora.
Uno de los temas centrales de la reforma propuesta es el modelo de designación judicial -por elección popular. La designación de jueces es un proceso esencial, pues sus decisiones afectan los derechos, oportunidades y, en ocasiones, hasta la libertad misma de las personas.
Para ello, existen distintos métodos de designación (nombramiento por un solo órgano; nombramientos profesionales; nombramientos cooperativos y nombramientos representativos; mixtos; y por elección) , cada uno con características propias. Sin embargo, a pesar de estas diferencias, todos los modelos deben cumplir ciertos principios básicos.
Estos principios incluyen la igualdad ante la ley, la igualdad de derechos, la no discriminación, contar con tribunales independientes y competentes, la rendición de cuentas, la transparencia y la profesionalización, entre otros.
Estos deben regir las designaciones judiciales, independientemente del modelo seleccionado. En el ánimo de sumar al deseo -y al debate - por una mejor justicia, existen diversas normas y estándares internacionales de derechos humanos que contienen estos principios y deben guiar las disposiciones de la reforma judicial.
Estos principios se incluyen en instrumentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 1994, y la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer de 1979, entre otros.
Se trata, por cierto, de obligaciones y derechos a los que está obligado el Estado mexicano.
Obligación que se desprende no solamente por el hecho de haber ratificado dichos tratados, lo que demuestra su consentimiento (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, parte II), sino porque nuestra propia Constitución (artículo 1) nos obliga a ello.
Estos principios establecen ciertas condiciones para las designaciones judiciales y para los jueces mismos . Las mismas se agrupan en tres conceptos: a) independencia de la judicatura, b) competencia profesional, selección y formación, y c) condiciones de servicio e inamovilidad. Los principios específicos son los siguientes:
...En cuanto a su independencia, se establece que los jueces deben resolver asuntos con imparcialidad, basándose en los hechos y en el derecho, lo que implica no tener restricción alguna, y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo (Principio 2).
...En cuanto a su competencia, las y los jueces deben ser personas íntegras y tener la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas, y que todo método utilizado para su selección garantizará que no haya nombramientos por motivos indebidos (Principio 10).
...En cuanto a las condiciones de servicio, la ley debe garantizar su permanencia en el cargo, su independencia y su seguridad, así como condiciones de servicio y jubilación adecuadas. Además, su sistema de ascenso deberá basarse en factores objetivos, especialmente en la capacidad profesional, la integridad y la experiencia (Principios 11, 12 y 13).
La propuesta de reforma actual, recientemente aprobada por la Cámara de Diputados, dispone, entre otras modificaciones, la elección popular de las y los jueces del país. Sin embargo, antes de ser electos, se realiza una preselección de candidaturas, por listas con nombres propuestos por el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia, el Poder Legislativo, a través de ambas Cámaras, y el Poder Judicial.
Esto incluye a personas Ministras de la Suprema Corte, Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito y Magistrados del Tribunal Electoral. Por otro lado, se modifican los requisitos para estos cargos judiciales, solicitando tener licenciatura en Derecho, un promedio mínimo de calificación de ocho y experiencia de 5 años en la práctica jurídica.
En la actualidad, para ser juez de distrito se requiere participar en un concurso abierto de oposición. De la misma forma, para ser promovido a Magistrada o Magistrado de Circuito, se requiere pasar un concurso de oposición interno.
Estos concursos consisten en un examen sobre materias relacionadas con la función de la plaza para la que se concursa, donde los aspirantes con más altas calificaciones son admitidos a un curso de formación de tiempo completo de la Escuela Judicial , para después ser evaluados nuevamente, ya sea a través de exámenes orales, resolución de casos prácticos, o audiencias simuladas . Además de esto, existen requisitos de edad mínima (30 años para juez de distrito, 35 para magistrado de circuito).
El cambio es importante. No sólo se modifica el modelo de designación, sino los requisitos de ingreso y promoción, y con ello los incentivos de aspirantes y jueces en funciones- que ahora podrían ser reelectos.
Atendiendo la normatividad internacional mencionada, el cambio por la reforma afectaría los principios 2,10,11,12 y 13 de independencia judicial. Por un lado, la elección popular puede generar influencias externas indebidas, para lograr primero ser preseleccionado por el poder político, y segundo tener más visibilidad para la elección popular. Por otro, la competencia y las condiciones de servicio se debilitan, pues se sustituye el ingreso y promoción por carrera judicial, y con ello, por mérito y experiencia, a la preselección política y elección popular.
No existe un único ni ideal método de designación judicial a nivel internacional. Sin embargo, independientemente del modelo de designación de jueces, sea por nombramientos profesionales, designación por un solo órgano, o elección popular, se deben de cumplir ciertos estándares internacionales, vinculantes para México.
El blindaje contra intromisiones externas, en campaña y durante la función; la permanencia en el cargo; la necesidad de una formación y capacitación de calidad en jueces y de criterios objetivos para su ascenso, son principios irrenunciables que debe considerar cualquier innovación legislativa.
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