27 abr 2007

Ley Contra el Terrorismo

La iniciativa fue presentada por el Presidente Fox el 11 de septiembre del 2003, justo a dos años de los atentados del 11-S.
Por fin, y después de casi cuatro años se aprobó en lo general y en lo particular el Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley de Sociedades de Inversión; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Vale la pena señalar que la Ley (realmente son modificaciones a 9 leyes y a dos códigos) que endurece sanciones a quienes comentan o financien actos terroristas fue aprobada en lo general por todos los partidos políticos por 85 votos; y en lo particular, por 67 votos en pro, 24 en contra (del PRD) y una abstención.
La diferencia con el PRD fue únicamente la redacción del artículo 139 del Código Penal Federal.
Las reformas aprobadas ayer, fueron remitidas de inmediato al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
Ahora si, una vez que el Presidente Calderón lo publique en el Diario Oficial de la Federación, quienes utilicen armas químicas o de fuego, sustancias tóxicas o cualquier medio violento para producir alarma o atentar contra la seguridad nacional, serán castigados hasta con 40 años de prisión. La misma pena se aplicará para quien directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o de cualquier naturaleza para que sean empleados en actos terroristas en el País.
Para los que financien o planeen dichos eventos en el extranjero, la sanción se incrementa de 15 a 40 años de cárcel. Esa pena también será para quien actúe con actos de extrema violencia contra cualquier organismo internacional asentado en México.
A los que encubran a un terrorista tendrán una multa de 1 a 9 años de prisión, y de 5 a 15 años para quien amenace con efectuar un acto terrorista.
Los funcionarios o empleados de cualquier nivel de Gobierno y a quienes inviten a militares a acciones terroristas, tendrán sanciones de 5 a 40 años de prisión.
También serán castigados quienes difundan o transmitan información falsa que perjudique la seguridad de una aeronave, buque o vehículos del servicio público federal.
El PRD intentó cambiar el artículo 139 del Código Penal Federal, para suprimir la sanción en caso de que se use la violencia para presionar a la autoridad para que tome una determinación, con la justificación de que cualquier movimiento social podría ser considerado como terrorismo. Sin embargo, Alejandro González (PAN) le aclaró que esa indicación se refiere a actos netamente terroristas, no a una toma de un Palacio Municipal o a una manifestación para ejercer presión por algún servicio o acción gubernamental.
Incluso se comprometió a revisar la redacción. Dijo al Senado Alejandro González: "pido que se vote como está (...) y que nos comprometamos, señor senador Tomás Torres, a modificar técnicamente esto, pero una vez aprobado, porque esto ya viene de la Cámara de Diputados, hay consenso amplio en casi todo, y esta cuestión técnica del 139 Bis y 139 Ter no creo yo que tenga una trascendencia tan importante como para detenerla."
El apoyo de la bancada priista, en voz de Fernando Castro Trenti, fue clave: "es una Minuta de la Cámara que, al no aprobarla hoy, efectivamente, trae como consecuencia que se regrese a la Colegisladora."
Y es que la minuta había sido remitida de una Cámara a otra, y sino se aprobaba ayer, se iría, como otros proyectos legislativos, al próximo periodo ordinario de sesiones que inicia en septiembre.
Y el Terrorismo no puede esperar.
Dice el libro Segundo, Titulo Primero. Delitos contra la Seguridad de la Nación. Capitulo VI. Terrorismo, del Código Penal Federal:
Artículo 139. Se impondrá pena de prisión de dos a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades
Con los cambio de ayer, quedará:
Artículo 139.- Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y hasta mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
La misma sanción se impondrá al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional.
Artículo 139 Bis.- Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.
Artículo 139 Ter.- Se aplicará pena de cinco a quince años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 139.

La redacción propuesta por el PRD era cambiar el texto para suprimir la sanción en caso de que se use la violencia para presionar a la autoridad para que tome una determinación, con la justificación de que cualquier movimiento social podría ser considerado como terrorismo.
Recomiendo leer el debate yel dictamen completo.

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