28 may 2007

Comité Especializado en materia de Terrorismo, et al

La Secretaría de Gobernación publicó este lunes 28 de mayo en el Diario Oficia de la Federación, el acuerdo por el que se crea el Comité Especializado de Alto Nivel en materia de Desarme, Terrorismo y Seguridad Internacional, que será la autoridad nacional responsable del enlace con otros países.
El Comité Especializado, señaló el documento, actuará como órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional y contará con el órgano ejecutivo denominado Secretaría General del Comité Especializado de Alto Nivel que recaerá en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
La nueva instancia será presidida por el titular de Gobernación y estará integrada por representantes de las secretarías de Relaciones Exteriores, Defensa, Marina, Seguridad, Hacienda, Comunicaciones, la Procuraduría General de la República y el Cisen; todos ellos tendrán el grado de subsecretarios de Estado.
El Comité Especializado establecerá, para sus funciones, seis grupos operativos: Armas Nucleares; Armas Químicas y Biológicas; Armas Convencionales; Lucha contra el Terrorismo; Armonización Legal y Administrativa; y de Seguridad Internacional.
Este acuerdo entrará en vigor a partir de mañana martes 29 de mayo.
DOF, 28/05/2007;
ACUERDO del Consejo de Seguridad Nacional por el que se establece un Comité Especializado de Alto Nivel para coordinar las acciones del Poder Ejecutivo Federal que dan cumplimiento a las obligaciones internacionales del Estado mexicano en el ámbito nacional en materia de desarme, terrorismo y/o seguridad internacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Seguridad Nacional.
ACUERDO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL POR EL QUE SE ESTABLECE UN COMITE ESPECIALIZADO DE ALTO NIVEL PARA COORDINAR LAS ACCIONES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL QUE DAN CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DEL ESTADO MEXICANO EN EL AMBITO NACIONAL EN MATERIA DE DESARME, TERRORISMO Y/O SEGURIDAD INTERNACIONALES.
FRANCISCO JAVIER RAMIREZ ACUÑA, Secretario de Gobernación, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 12, 13, 14, 18, 19, 23 y 30 de la Ley de Seguridad Nacional; 21, 22, 23 y 24, fracción I del Reglamento para la Coordinación de Acciones Ejecutivas en materia de Seguridad Nacional, y
CONSIDERANDO
Que las amenazas que enfrenta actualmente la comunidad internacional incluyen, entre otras, las provenientes del terrorismo y su vinculación con la producción de armas de destrucción en masa, lo que demanda, en ocasiones, la atención integral de los Estados en forma conjunta y el diseño de políticas al interior que incluyan a todas las instancias internas competentes a efecto de unificar las acciones tendentes a su prevención, disuasión y proscripción;
Que el Estado mexicano, mediante la suscripción de diversos tratados e instrumentos internacionales, ha reiterado su voluntad de contribuir en el cumplimiento de los compromisos relacionados con la paz y la seguridad internacionales;
Que los temas relacionados con la preservación de la paz y seguridad internacionales ocupan un lugar preponderante en la agenda gubernamental, por tanto, se han desarrollado una serie de acciones encaminadas a dar cabal cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Estado mexicano en materia de desarme, seguridad internacional y lucha contra el terrorismo;
Que por los daños que pueden ocasionar a la humanidad y a los Estados, las cuestiones relacionadas con el uso de armas de destrucción en masa en todas sus modalidades y el terrorismo son temas que deben atenderse desde una perspectiva de Seguridad Nacional;
Que la naturaleza de los compromisos asumidos por el Estado mexicano en materia de desarme, terrorismo y seguridad internacionales, demandan la atención e instrumentación de mecanismos de verificación, transparencia y cooperación internacional, que en el ámbito interno debe atenderse integralmente por un solo órgano que unifique, coordine, diseñe y articule las políticas en el ámbito interno y externo;
Que derivado de las Convenciones y Tratados firmados por el Estado mexicano en las citadas materias, existe la obligación de establecer una Autoridad Nacional como centro nacional de coordinación, encargado de mantener el enlace eficaz con los organismos internacionales previstos en dichos instrumentos, así como con los demás Estados Parte; lo cual no implica la creación de una unidad administrativa facultada para emitir actos de molestia a los particulares, sino un órgano encargado de la coordinación en el ámbito nacional y el enlace internacional;
Que el Consejo de Seguridad Nacional en su sesión celebrada el día 17 de mayo de 2006, acordó la creación del Comité Especializado de Alto Nivel en materia de Desarme, Terrorismo y Seguridad Internacionales;
Que el Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional tiene la representación ejecutiva de esta instancia deliberativa y es, por lo tanto, el encargado de promover en todo tiempo su efectiva coordinación y funcionamiento, y
Que derivado de lo anterior y con el fin de dar cumplimiento a nivel nacional de los compromisos internacionales en la materia, es necesario el establecimiento de un Comité Especializado que actúe como órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional encargado de llevar a cabo la coordinación de la política en los temas específicos de desarme, terrorismo y/o seguridad internacionales; he tenido a bien expedir el presente:
ACUERDO
ARTICULO 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el Comité Especializado de Alto Nivel en materia de Desarme, Terrorismo y Seguridad Internacionales encargado de coordinar el cumplimiento de los compromisos internacionales en la materia, en el ámbito nacional. Dicho Comité es un órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional que actuará como Autoridad Nacional responsable del enlace internacional y de la coordinación en el ámbito interno.
Para el cumplimiento de sus funciones dicho Comité, contará con un órgano ejecutivo denominado Secretaría General del Comité Especializado de Alto Nivel, el cual recaerá en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
ARTICULO 2.- Para efectos del presente Acuerdo, se entiende por:
I. Comité Especializado de Alto Nivel: El Comité Especializado de Alto Nivel en materia de Desarme, Terrorismo y Seguridad Internacionales;
II. Consejo: El Consejo de Seguridad Nacional;
III. Instrumentos Internacionales: Todos los instrumentos multilaterales, regionales y/o bilaterales en materia de desarme, terrorismo y/o seguridad internacionales;
IV. Tratados: Los definidos así por la Ley sobre la Celebración de Tratados, relativos a las materias de desarme, terrorismo y/o seguridad internacionales de los que el Estado mexicano es parte;
V. Secretaría General: La Secretaría General del Comité Especializado de Alto Nivel.
ARTICULO 3.- El titular del Poder Ejecutivo Federal definirá la política y los intereses del Estado mexicano en materia de desarme, terrorismo y/o seguridad internacionales.
En la conducción de la política exterior y la representación de los intereses del Estado mexicano en el ámbito internacional, la Secretaría de Relaciones Exteriores observará la posición que en materia de desarme, terrorismo y/o seguridad internacionales defina el titular del Poder Ejecutivo Federal en el Consejo.
ARTICULO 4.- El Comité Especializado de Alto Nivel estará presidido por la Secretaría de Gobernación e integrado por representantes de las secretarías de Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Marina; Seguridad Pública; Hacienda y Crédito Público; Comunicaciones y Transportes; de la Procuraduría General de la República; así como del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
ARTICULO 5.- Los miembros del Comité Especializado de Alto Nivel tendrán el nivel de Subsecretarios de Estado o su equivalente, quienes podrán designar a sus respectivos suplentes, que deberán tener como mínimo el nivel inmediato inferior.
En el caso de los órganos desconcentrados y las unidades administrativas con facultades en la materia, deberán ser representados por sus titulares, quienes podrán designar a sus respectivos suplentes, los cuales deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior.
Los miembros suplentes tendrán las mismas atribuciones de los miembros propietarios.
ARTICULO 6.- El Comité Especializado del Alto Nivel tendrá las siguientes funciones:
I. Procurar, a través de su Secretaría General, el cumplimiento a nivel nacional de las obligaciones contraídas por el Estado mexicano, en virtud de los tratados e instrumentos internacionales en materia de desarme, terrorismo y/o seguridad internacionales; sin perjuicio de que cada una de las dependencias representadas en dicho Comité lleve a cabo las facultades derivadas de las leyes y otras disposiciones aplicables;
II. Establecer, a través de su Secretaría General y bajo la coordinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, un enlace eficaz entre el Estado mexicano y los mecanismos u organismos establecidos por virtud de los tratados e instrumentos internacionales;
III. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el cumplimiento de las obligaciones previstas en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte en materia de desarme, terrorismo y/o seguridad internacionales;
IV. Analizar y, en su caso, proponer la adopción de medidas legislativas, administrativas o de cualquier otro carácter, necesarias para adecuar el marco jurídico mexicano con las obligaciones previstas en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte;
V. Establecer las reglas para el intercambio de informes, datos o cooperación técnica entre las dependencias, relacionados con las obligaciones del Estado mexicano frente a la comunidad internacional en materia de desarme, terrorismo y/o seguridad internacionales;
VI. Establecer los lineamientos para garantizar la cooperación del Estado mexicano con los mecanismos de verificación previstos en los tratados e instrumentos internacionales, asegurando siempre la protección de los intereses nacionales;
VII. Solicitar, a través de su Secretaría General, la información exigida por los organismos y mecanismos establecidos por virtud de los tratados e instrumentos internacionales, a las personas físicas o jurídicas afectadas por los mismos;
VIII. Coordinarse con las instancias competentes en materia de comercio exterior respecto de las importaciones y las exportaciones de bienes y sustancias previstas en los tratados e instrumentos internacionales;
IX. Analizar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cualquier asunto relacionado con la evolución de las cuestiones de desarme, terrorismo y/o seguridad internacionales que tengan impacto en la Seguridad Nacional;
X. Emitir sus reglas de operación y funcionamiento interno, y
XI. Los demás asuntos acordes al objeto que se persigue.
El Comité Especializado de Alto Nivel deberá someter anualmente a la consideración del Consejo un programa operativo de trabajo, así como los planes de acción que de él se deriven.
Cualquier otro asunto, sólo será incorporado a la agenda en sesión del Consejo, cuando a juicio de su Secretario Ejecutivo pueda impactar la política del Estado mexicano en materia de Seguridad Nacional.
Los miembros del Comité Especializado de Alto Nivel adoptarán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información a que tengan acceso en el desarrollo de las tareas a su cargo.
ARTICULO 7.- Para el debido cumplimiento del presente Acuerdo y la efectiva coordinación entre las dependencias participantes, el Comité Especializado de Alto Nivel emitirá las disposiciones necesarias, establecerá los procedimientos y diseñará las metodologías aplicables a las exigencias de cada tema.
ARTICULO 8.- La Secretaría General del Comité Especializado de Alto Nivel tendrá las siguientes funciones:
I. Recibir y remitir, bajo la coordinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la información requerida por los mecanismos u organismos establecidos en virtud de los tratados e instrumentos internacionales, en materia de desarme, terrorismo y/o seguridad internacionales;
II. Cooperar con los mecanismos de verificación previstos en los tratados e instrumentos internacionales, asegurando siempre la protección de los intereses nacionales;
III. Adoptar las medidas de verificación y control, incluidas, en su caso, las de inspección que sean necesarias, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
IV. Asegurar, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley de Seguridad Nacional, el cumplimiento de los requisitos de confidencialidad de los datos que se manejen en el marco de los trabajos del Comité Especializado de Alto Nivel;
V. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Especializado de Alto Nivel y de sus grupos de trabajo;
VI. Coordinar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité Especializado de Alto Nivel;
VII. Elaborar las actas correspondientes de las sesiones de trabajo del Comité Especializado de Alto Nivel;
VIII. Distribuir a los miembros del Comité Especializado de Alto Nivel los acuerdos que se adopten y las actas que se suscriban;
IX. Difundir entre los miembros del Comité Especializado de Alto Nivel la documentación de apoyo para las sesiones de trabajo, así como aquéllas de interés general;
X. Elaborar el orden del día de la sesión, el cual será turnado seis días antes de la misma a los integrantes, y
XI. Realizar las demás acciones afines con el objeto que se persigue y que le encargue el propio Comité Especializado de Alto Nivel.
ARTICULO 9.- El Comité Especializado de Alto Nivel celebrará sesiones ordinarias por lo menos dos veces al año y extraordinarias cuando las circunstancias así lo requieran, sólo a convocatoria de la Secretaría General, la cual podrá emitirse a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Las reuniones ordinarias se convocarán con al menos diez días hábiles de anticipación.
ARTICULO 10.- El Comité Especializado de Alto Nivel podrá invitar a participar en sus sesiones a representantes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o de algún otro organismo público o privado, cuando los asuntos a tratar así lo requieran, quienes únicamente contarán con voz.
ARTICULO 11.- El Comité Especializado de Alto Nivel establecerá con aprobación del Consejo, los siguientes grupos operativos de carácter permanente para el desahogo de sus funciones, el cumplimiento de los compromisos internacionales y la promoción de medidas que fomenten la confianza en materia de desarme, terrorismo y/o seguridad internacionales:
a) Grupo sobre Armas Nucleares;
b) Grupo sobre Armas Químicas y Biológicas;
c) Grupo sobre Armas Convencionales;
d) Grupo sobre la Lucha contra el Terrorismo;
e) Grupo de Armonización Legal y Administrativa; y
f) Grupo sobre Seguridad Internacional.
La composición de estos grupos será determinada por el propio Comité Especializado de Alto Nivel, el cual podrá crear cualquier otro grupo operativo permanente, equipo técnico o grupo de trabajo que considere conveniente de conformidad con los programas de trabajo aprobados por el Consejo, para el desahogo de sus funciones y decidir sobre su integración.
Cada grupo operativo podrá invitar a participar en sus sesiones a representantes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o de algún otro organismo público o privado, cuando los asuntos a tratar así lo requieran, a propuesta de su coordinador o a solicitud de cualquiera de sus integrantes.
Cada grupo operativo definirá la institución que lo coordine, sus programas, calendarios de reunión y métodos de trabajo con base en las directrices que reciba del Comité Especializado de Alto Nivel, teniendo en cuenta los compromisos en materia de desarme, terrorismo y/o seguridad internacionales que le corresponda.
ARTICULO 12.- El presente Acuerdo es acorde con lo dispuesto en las fracciones I y III del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las cuales establecen que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el Estado mexicano sea parte; y participar en los organismos e institutos internacionales de que el Estado mexicano forme parte.
ARTICULO 13.- Para el debido cumplimiento de las decisiones del Comité Especializado de Alto Nivel, las dependencias e instituciones que en el ámbito interno tengan atribuciones relacionadas en esas materias, emitirán las normas administrativas que se requieran, de acuerdo con sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El Presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- El Comité Especializado de Alto Nivel se instalará a la brevedad, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO TERCERO.- Para la realización de las funciones del Comité Especializado de Alto Nivel a que se refiere el presente Acuerdo, se utilizarán los recursos materiales, humanos y financieros asignados a los entes públicos federales que lo componen, de conformidad con las responsabilidades que les correspondan o asuman, por lo que no se requerirán ni asignarán recursos adicionales para tal fin.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil siete.- El Secretario de Gobernación, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.

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