17 jun 2007

Justicia militar

Justicia militar: de la Inmunidad a la impunidad/Jorge Carrasco Araizaga, reportero.
Publicado en Proceso No. 1598, 17/06/2007
En la “guerra” emprendida por Felipe Calderón, el Ejército Mexicano no sólo viola la Constitución y desatiende las recomendaciones de la ONU, sino que al tomar en sus manos el proceso de los 19 militares que mataron a cinco miembros de una familia en La Joya, Sinaloa, beneficiará a los homicidas con penas mínimas. Tal es la conclusión de varios expertos consultados por Proceso que, sin embargo, advierten que esas anomalías y los vicios de origen del Código de Justicia Militar pudieran motivar un recurso de los civiles afectados que obligara al Poder Judicial de la Federación a revisar el caso e inclusive llegar hasta el propio secretario de la Defensa...
De la mano de Felipe Calderón, el Ejército Mexicano ha incurrido en violaciones a la Constitución, a los derechos humanos y a las recomendaciones de la ONU en el sentido de que el Estado debe hacer prevalecer la justicia ordinaria sobre la castrense, sobre todo cuando las víctimas de los militares son civiles.
Lo anterior se desprende de declaraciones hechas a este semanario por especialistas en garantías constitucionales y derechos humanos, así como en justicia penal militar, consultados en torno a la matanza de una familia en el poblado La Joya, Sinaloa, y al proceso que se sigue a los tres oficiales y 16 elementos de tropa detenidos.
Los expertos advierten que la justicia militar por los hechos de violencia del pasado 1 de junio en el municipio de Sinaloa de Leyva –donde murieron cinco personas, tres de ellas menores de edad, en tanto que otras tres resultaron heridas– no alcanzará a los mandos que ordenaron el desplazamiento de los militares porque es justamente el secretario de la Defensa, general Guillermo Galván Galván, quien administra la justicia en el Ejército y nombra a toda la estructura de ese aparato.
Dicen, no obstante, que esa matanza pudiera derivar en que el Poder Judicial de la Federación revise la constitucionalidad del Código Militar que, al ser emitido en 1934, no pasó por el Congreso y que, al colocarse por encima de la justicia ordinaria, es muy benigno con los militares cuando afectan a civiles.
“Lo ocurrido en Sinaloa es un caso doloroso, pero también una oportunidad para que el Poder Judicial tome posición si la familia se ampara en contra de la decisión del Ejército y de las autoridades civiles de que sea la Procuraduría de Justicia Militar la que investigue los hechos”, expresa Miguel Sarre, quien en 2003 fue consultor de la ONU para elaborar un diagnóstico sobre los derechos humanos en el país donde se criticó el alcance que tiene el fuero militar en México.
Además, el de la familia acribillada no es el único caso en que el Ejército ha sido recientemente cuestionado, sino también en el relativo a las violaciones de mujeres en Michoacán, donde la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha documentado por lo menos dos casos, luego de que el mismo organismo exoneró a las fuerzas castrenses de la muerte de la anciana Ernestina Ascencio en Zongolica, Veracruz, víctima de una presunta violación cometida por militares.
Sin embargo, el abogado litigante en la justicia penal militar Félix Garza advierte que el caso de Sinaloa se podría cerrar en los próximos meses con una pena mínima para los responsables, conforme al Código de Justicia Militar (CJM).
Defensor en acusaciones de las que han quedado absueltos los generales Francisco Gallardo, Francisco Quirós Hermosillo (ya fallecido) y Jesús Gutiérrez Rebollo, Garza explica que los militares implicados en la matanza de Sinaloa se benefician no sólo por quedar a cargo de la justicia militar, sino también por la forma en que fue tipificado el delito: “violencia contra las personas” causante de homicidio y lesiones calificadas.
A su juicio, todo debió quedar en manos de las autoridades de Sinaloa, porque los militares estaban realizando una labor de policía no permitida por la Constitución. En todo caso, matiza, por el tipo de arma utilizada, la Procuraduría General de la República pudiera haberse encargado de la investigación.
“Pero, en definitiva, no tenía que ser la justicia penal militar la que llevara el proceso” contra los soldados que dispararon hacia la camioneta donde viajaba la familia, a la que distintas instancias militares obstruyeron luego el paso en su trayecto para atender a los heridos (Proceso 1597).
Y aunque “se presume que estamos ante instituciones de buena fe –continúa–, las penalidades son muy benignas para el personal castrense, pues de acuerdo con el CJM la máxima penalidad para el homicidio pudiera ser de 15 años”, en comparación con los 30 establecidos en el Código Penal Civil.
Debido a que el auto de formal prisión que dictó el juez adscrito a la III Región Militar, con sede en Mazatlán, se refiere al delito de violencia, el abogado estima que la penalidad podría ser menor, de acuerdo con el castigo previsto en el artículo 330 del CJM.
Esa disposición establece que quien “hiciere innecesariamente uso de las armas contra cualquier persona, o que sin autorización ejerciere cualquier otro acto injustificado de violencia contra algún individuo, será castigado con la pena de un año de prisión”, aunque las circunstancias abren la posibilidad de una pena de 15 años, “tal vez conmutable a 20”, acota el litigante.
Garza advierte también que, para reducir la sentencia, los implicados pueden alegar una excluyente de responsabilidad: que actuaron bajo órdenes del servicio. El CJM considera la violencia a los civiles como una falta a la disciplina militar. Según el artículo 57, fracción II, inciso a, son delitos contra la disciplina militar aquellos del orden común o federal cuando “fueren cometidos en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo”.
Lo que pueden alegar entonces es que lo ocurrido “se hizo en cumplimiento de una orden desde el punto de vista militar”. Es decir, el principio de la “obediencia debida”.
Pero nadie está autorizado para cometer un delito, aunque sea bajo una orden, puntualiza el abogado, y ejemplifica con lo que podría decir ante esto un miembro de la tropa: “Por más que me digan ‘aquí no pasa nadie’, a pesar de exponerme a sufrir una infracción por parte de mis superiores, yo razono y no voy a poner en peligro a nadie, contra esas órdenes”.
Calcula que si se decide castigar por un año a los responsables, el proceso no puede durar más de cuatro meses, pues no se abriría Consejo de Guerra. Si la pena es mayor a dos años, se abre esa instancia, pero si es inferior, la determinación es judicial, explica.
“Esto va a ocultarse bajo el fuero de guerra, como muchas otras cosas. El panorama no es nada halagüeño, menos para las familias de las víctimas. Los ciudadanos quedan indefensos ante la militarización de la procuración de la justicia”, afirma desde su experiencia de litigio contra el Ejército.
Código inconstitucional
Lo ocurrido en el retén del municipio Sinaloa de Leyva no es un hecho aislado en las violaciones a la Constitución identificadas por los expertos. Félix Garza menciona que las faltas se dieron desde el momento en que se decidió que las Fuerzas Armadas establecieran puestos especiales de vigilancia.
El artículo 129 de la Constitución proscribe las labores policiacas del Ejército en tiempos de paz. En ese período, dice el texto constitucional, “ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”. Ello significa que todos los retenes son ilegales, pues la ley no se puede aplicar por excepción.
El abogado insiste en que el Ejército no puede hacer labores de policía. “Lo hace a conveniencia del Ejecutivo, pero no está facultado para eso”, a pesar de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, en 1996, autorizó la participación de las Fuerzas Armadas en acciones civiles en favor de la seguridad pública, pero a condición de ser respetuosas del derecho y de las garantías individuales.
Garza menciona otra violación a la Constitución: El Código de Justicia Militar, publicado en el Diario Oficial de la Federación en agosto de 1933 y vigente a partir de 1934, fue emitido por el entonces presidente Abelardo L. Rodríguez, pero nunca pasó por el Congreso. Sólo fue refrendado por los entonces secretarios del Despacho de Guerra y Marina y de Gobernación.
“El Congreso le ha hecho algunas reformas que en cierta forma lo han validado, pero está viciado de origen. Se ha corregido algo que no es jurídicamente válido”, afirma.
El profesor e investigador del Instituto Tecnológico Autónomo de México Miguel Sarre encuentra otros actos de inconstitucionalidad, tanto en la actuación de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) en el caso de Sinaloa, como en el propio CJM:
“Dejar el asunto en la justicia militar es contrario a la Constitución. En el 2000 se hizo una adición al apartado B del artículo 20 de la Constitución para establecer un sistema de protección a las víctimas. Eso tuvo repercusión en el artículo 13 constitucional, según el cual en ningún caso los tribunales militares pueden extender su jurisdicción sobre civiles”.
Exsecretario técnico del Consejo de la CNDH y extitular de la tercera visitaduría del organismo, Sarre sostiene que la reforma fue importante porque tuvo que ver no sólo con los inculpados, sino con los derechos de las víctimas. Pero en este caso “los juzgados militares se están extralimitando porque están aplicando a los civiles el fuero militar”, que es sólo para la disciplina interna de las Fuerzas Armadas.
Además, “se está aplicando un Código que de por sí es inconstitucional”, pues ni el Ejecutivo ni el Legislativo han corregido la primacía en que ese instrumento coloca a la justicia militar sobre la civil.
De acuerdo con el abogado especializado en justicia y derechos humanos, procede interponer un amparo en contra de la inconstitucionalidad del artículo 57 fracción II, inciso a del Código de Justicia Militar: “Lo ocurrido en Sinaloa es un asunto de tal envergadura que se debe plantear de esa manera. De otro modo, será un tema más que quede impune”.
Aunque es un caso doloroso, prosigue, “también es una oportunidad para que el Poder Judicial de la Federación tome posición”, ya sea en los tribunales o en la propia Suprema Corte.
Rechaza, así mismo, el argumento de la obediencia como atenuante de los hechos: “La obediencia debida no procede cuando se trata de un asunto suficientemente delictivo”. Y más aún, plantea que debiera determinarse la responsabilidad superior, es decir, identificar a quienes dieron la orden para usar la fuerza. “Lo primero a tomar en cuenta es que se trata de cuerpos jerarquizados, por lo que se puede llegar hasta el secretario de la Defensa Nacional”.
Sin embargo, descarta que la responsabilidad alcance al presidente de la República, como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas.
“Técnicamente, el presidente no está vinculado con la forma específica en que se deben realizar los operativos” contra el narcotráfico, si bien la decisión política es de él. Cómo máximo, apunta, “la responsabilidad jurídica puede llegar al secretario” de la Defensa.
La Sedena presenta sus operativos y el establecimiento de retenes como resultado de “la campaña permanente contra el narcotráfico y la aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos”, pero para el investigador Miguel Sarre es un vano intento de darle legalidad a sus acciones.
“Es una mentira que los operativos sólo se estén haciendo en aplicación de esa ley. El problema es que no se ha legislado de frente. Hace falta legislar sobre las garantías individuales en una materia que se conoce como el debido proceso y que es compatible con los derechos humanos.”
Esa legislación, relativa a actos de investigación restrictivos de derechos y medidas cautelares y de apremio, se puede hacer con arreglo a lo establecido por Naciones Unidas sobre la potestad legítima del Estado y podría ser parte de la reforma judicial que se pretende, precisa.
Inmunidad militar
En 2003, Sarre participó en la elaboración del Diagnóstico sobre los Derechos Humanos en México que estuvo a cargo de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
En el reporte se asentó: “La aplicación del CJM a miembros de las Fuerzas Armadas inculpados de ilícitos que estrictamente no constituyen una trasgresión a la disciplina militar y, por otra parte, el alcance que en esos casos tienen las resoluciones de la justicia militar en perjuicio de víctimas y ofendidos particulares, principalmente tratándose de violaciones a los derechos humanos, afectan los derechos de las víctimas reconocidos en el ámbito nacional e internacional”.
En el caso del artículo 57 del CJM, observa que la disposición de incluir en el fuero militar los delitos del fuero común o federal que fueran cometidos en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo, “permiten extender aún más la jurisdicción militar”.
También recuerda que, desde 1997, la Relatoría Especial de la ONU sobre la Tortura advirtió que en México “el personal militar parece ser inmune a la justicia civil y generalmente protegido por la justicia civil”.
Desde entonces, Naciones Unidas le recomendó al Estado mexicano que “los casos de delitos graves cometidos por el personal militar contra ciudadanos civiles, en particular tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, deberían, independientemente de que tuvieran lugar en acto de servicio, ser conocidos por la justicia civil”.
Como resultado de ese diagnóstico del Alto Comisionado de la ONU, el gobierno del expresidente Vicente Fox prometió una serie de reformas constitucionales, entre ellas al artículo 13 de la Carta Magna, con el propósito de que los órganos de justicia militar no extiendan su jurisdicción ni en la investigación ni en la sanción de los delitos del orden común o que impliquen violaciones a los derechos humanos. El compromiso se quedó en un buen propósito, ya que el tema nunca se discutió en el Congreso.
El representante de ese Alto Comisionado de la ONU en México, Amerigo Incalcaterra, enfatizó la semana pasada que el caso de Sinaloa corresponde a los tribunales civiles y no al Ejército, conforme a los postulados de la ONU y de la jurisprudencia internacional.
El general Francisco Gallardo, quien durante ocho años estuvo encarcelado mediante argucias de la justicia militar ante su propuesta de crear un defensor de los derechos humanos dentro del Ejército, opina que aun cuando el Ministerio Público Militar quisiera hacer una investigación independiente, el artículo 81, fracción IV del CJM, lo somete a cumplir las órdenes del titular de la Sedena.
También llama la atención sobre los derechos humanos de los detenidos, pues considera difícil que los 19 hayan participado en la matanza. “Se trata de una acusación masiva que hace la justicia militar sólo como un ejemplo para las demás unidades. En el Ejército los castigos masivos son comunes”.
En el Ejército existe “la fatiga”, que es una relación que incluye el nombre del batallón, de la unidad, del comandante, el tipo de armas que se lleva, el lugar donde se instala y los turnos. Por tanto, es fácil saber quiénes estuvieron involucrados en los homicidios. Por eso, concluye, sorprende que hayan detenido a tantos elementos de tropa.

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