DERECHOS DE LA VICTIMA.
Por.Dr. Ramiro Ramírez Valarezo, MSc
Publicado: jueves 10 de febrero 2011 en El Correo, Marchala, Ecuador.
“El mejor Fiscal no es el que siempre acusa, sino aquel que busca siempre la verdad”. Claus Roxin.
La palabra víctima se define en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, como: “persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio, persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra, persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita, persona que muere por culpa ajena o por accidente”. Debemos reflexionar de que se ha legislado más a favor del detenido o del procesado creando para ello amplísimas garantías vinculantes para el operador de justicia, en tratándose de la víctima, sin duda alguna, está en desventaja con el procesado.
No viene siendo entendido el sistema oral acusatorio-adversarial, vivimos una cultura del conflicto, la forma de pensar es la de recurrir a las instancias de la justicia penal, antes que recurrir a utilizar los mecanismos de solución extrapenal. El Abogado litigante y el Fiscal privilegian la persecución del delito, antes que defender los derechos de la víctima, se piensa que con la pena se cumple el objetivo del sistema, se dice que a más sentencias condenatoria obtenga un Fiscal, mejor será su evaluación, tamaña cultura es propia del sistema inquisitivo, porque con ello se le está negando y olvidándose de la pretensión reparatoria que la víctima anhela y aspira.
Por favor, señores Fiscales, entiéndase a la víctima en la gran mayoría poco o nada le interesa la cárcel para el autor, cómplice o encubridor del delito, la víctima anhela que el daño material, psicológico, su patrimonio, etc., le sea devuelto o resarcido. Este mero paradigma del modelo oral acusatorio demanda ser entendido en mejor forma, esto es, el Abogado defensor, Fiscal, sociedad deben ver el delito como un conflicto de intereses.
No podemos dejar de desconocer que cuando apuntamos al delito debemos pensar que detrás del mismo hay una víctima y un responsable sin duda ambos persiguen intereses que esperan ser amparados por la justicia penal. Insistimos la víctima siempre tendrá intereses, por un lado que se imponga una pena al autor, cómplice o encubiertos (pretensión punitiva) y que s ele reparen los daños y perjuicios que ha sufrido (pretensión resarcitoria).
La pretensión es no sólo reconocer a la víctima como sujeto de derechos, sino también posibilitar el ejercicio efectivo de sus derechos. Ser garantista no solamente es para el Juez, el Fiscal debe echar una mirada fría a lo que es la Conversión de la acción. (Art. 37 CPP). Acuerdos Reparatorios.- (Art. 37.1 CPP). Suspensión Condicional del Procedimiento (Art. 37.3 CPP). Procedimiento Abreviado. (Art. 369 y 370 CPP). Procedimiento Simplificado (Art. 370.1 CPP). Si de evaluación al Fiscal se trata, se le debería calificar al que más y mejor aplica estos procedimientos, en donde siempre van estar satisfechos en mejor forma los derechos de la víctima.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario