DOF: 15/03/2011
CIRCULAR número C/001/11 por la que se crea el Comité Consultivo del Programa Justicia Efectiva para Todos y se establecen sus funciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
Circular número C/001/11 por la que se crea el Comité Consultivo del Programa Justicia Efectiva para Todos y se establecen sus funciones.
ARTURO CHAVEZ CHAVEZ, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 2, 4, 5, 10, 11 y 12 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que por mandato del artículo 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Procuraduría General de la República tiene a su cargo la función de Ministerio Público de la Federación, quién es responsable de la investigación y persecución de los delitos del orden federal ante los tribunales y le corresponde solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; así como pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la Federación fuese parte;
Que el artículo 21 Constitucional en su párrafo noveno, establece que la seguridad pública comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, que es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, por lo que en ese sentido dispone que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece el eje rector 1 Estado de Derecho y Seguridad, en su objetivo 4, que resulta necesario modernizar el sistema de justicia penal, encaminado a combatir la impunidad y disminuir los niveles de incidencia delictiva, así como establecer mecanismos y procesos que permitan conocer sistemáticamente las características y patrones del fenómeno delictivo;
Que el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012, determina establecer un proyecto de modernización y transformación de la Procuraduría General de la República, sustentado en la reingeniería de un nuevo modelo operativo para las funciones sustantivas de la Institución;
Que el programa para instrumentar ese nuevo modelo de operación en la institución ha sido denominado "Justicia Efectiva para Todos", el cual tiene las siguientes metas: i) Abatir la impunidad; ii) Cerrar espacios a la corrupción; iii) Reducir los tiempos de la procuración de justicia; iv) Potenciar la efectividad del Ministerio Público; v) Atender por igual, sin importar nivel económico y cultural o social; vi) Abrir nuevos espacios de interacción con la sociedad, y vii) Generar información útil para combatir actividades delictivas;
Que en términos de los artículos Segundo y Sexto Transitorios de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en tanto se expide su Reglamento, se aplicará el Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 2003, reformado el 20 de agosto de 2008 y continuará en vigor la normatividad institucional emitida con base en la Ley abrogada, en todo aquello en lo que no se oponga a las disposiciones de la nueva Ley Orgánica de la Institución;
Que para tener el nuevo modelo de operación fue necesario hacer una conceptualización diferente de la forma de operar, la cual llevó al diseño detallado de nuevos procesos para la función sustantiva, una nueva plataforma tecnológica de operación y una estrategia para desarrollar una nueva cultura organizacional;
Que con la finalidad de dar un seguimiento adecuado al Programa Justicia Efectiva para Todos, es necesario establecer un cuerpo colegiado que articule las decisiones relacionadas con la implantación y operación del nuevo modelo operativo, y
Que por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir la siguiente:
CIRCULAR
PRIMERO.- La presente Circular tiene por objeto crear el Comité Consultivo del Programa Justicia Efectiva para Todos (Comité), y establecer sus funciones.
SEGUNDO.- El Programa de Justicia efectiva para Todos, es la etapa de instrumentación y puesta en marcha del proyecto de modernización y transformación de la Procuraduría General de la República, que implica una nueva forma de operar los procesos sustantivos; una nueva plataforma tecnológica de operación y una estrategia para desarrollar una nueva cultura organizacional.
Serán sujetos del Programa las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República.
Los actos relativos a las funciones de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la institución se llevarán a cabo en la plataforma tecnológica única en la que se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transformación de la información.
TERCERO.- EI Comité se integrará por representantes de las unidades administrativas siguientes:
A. Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales;
B. Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo;
C. Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada;
D. Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales;
E. Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad;
F. Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional;
G. Oficialía Mayor;
H. Visitaduría General;
I. Agencia Federal de Investigación;
J. Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el combate a la Delincuencia;
K. Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales;
L. Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones;
M. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;
N. Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas;
O. Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, y
P. La Oficina del Procurador General de la República.
Los integrantes del Comité, designarán a sus representantes y suplentes, los cuales deberán tener un nivel mínimo de Director de Area, quienes contarán con voz y voto.
El quórum de las sesiones del Comité se integrará cuando asistan como mínimo la mitad más uno de los miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Participarán como invitados permanentes con voz pero sin voto, un representante del Organo Interno de Control y un representante de la Coordinación de Calidad de Vida y Dignificación.
También se podrán invitar a otros servidores públicos de diferentes unidades administrativas al Comité, quienes participarán en el ámbito de las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento.
En caso de ausencia del Presidente, presidirá la reunión el Secretario Técnico del Comité.
CUARTO.- El Comité será presidido por el Titular de la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional.
Los miembros del Comité podrán designar al Presidente por un periodo de dos años. Dicho nombramiento podrá ser de forma consecutiva si así se establece en una sesión de ratificación o rotación.
QUINTO.- El líder del Programa Justicia Efectiva para Todos, participará en el Comité como Secretario Técnico.
El Secretario Técnico reportará y presentará al Comité, informes periódicos sobre el estado que guarde el desarrollo y acciones del Programa.
SEXTO.- El Comité, tendrá las siguientes funciones:
I. Emitir los lineamientos para la instrumentación, implantación y operación del Programa Justicia Efectiva para Todos;
II. Aprobar las reglas a las que se sujetarán los nuevos procesos operativos del Programa Justicia Efectiva para Todos;
III. Aprobar la estrategia de despliegue para la implementación e instrumentación del Programa;
IV. Autorizar la rotación del presidente del Comité, a petición expresa de sus integrantes;
V. Opinar sobre las erogaciones y costos que impliquen la instrumentación y operación del Programa;
VI. Establecer los mecanismos para el seguimiento de los avances en la implementación e instrumentación del Programa;
VII. Articular las políticas de comunicación que con la nueva forma de operación, deberán tener las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, lo cual incluye la comunicación por medios digitales y el acceso a la información de las Bases de Datos;
VIII. Autorizar las innovaciones, modificaciones y/o supresiones que surjan de la implementación del Programa;
IX. Crear Subcomités Específicos de Trabajo para supervisar y verificar los avances en la instrumentación, implantación y operación del Programa;
X. Solicitar al Presidente convoque a sesión extraordinaria en los casos que sea procedente, y
XI. Las demás que determine el Procurador o el Comité.
SEPTIMO.- El Presidente del Comité, tendrá las siguientes funciones:
I. Presidir y participar en las sesiones del Comité;
II. Convocar por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
III. Iniciar y levantar las sesiones;
IV. Moderar en las sesiones las intervenciones de los integrantes del Comité;
V. Ordenar al Secretario Técnico que someta a votación los temas y acuerdos;
VI. Autorizar al Secretario Técnico la inclusión de temas en el orden del día;
VII. Sugerir a los miembros del Comité que realicen las acciones pertinentes para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones;
VIII. Instruir al Secretario Técnico, para dar seguimiento a las acciones adoptadas y al cumplimiento de los acuerdos;
IX. Reportar al C. Procurador, el estado de la implementación del Programa Justicia Efectiva para Todos;
X. Autorizar la acreditación de nuevos integrantes al Comité, y
XI. Proponer a los integrantes de los subcomités así como a su coordinador.
OCTAVO.- El Secretario Técnico del Comité, tendrá las siguientes funciones:
I. Generar y distribuir por instrucciones del Presidente, la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Comité;
II. Preparar, circular y presentar el orden del día de cada sesión;
III. Entregar con oportunidad a los integrantes del Comité, los documentos, informes y anexos necesarios para la deliberación de los asuntos contenidos en el orden del día;
IV. Verificar la asistencia de los integrantes del Comité y llevar el registro;
V. Recibir informes preliminares y parciales de los subcomités;
VI. Declarar la existencia de quórum;
VII. Levantar el acta de las sesiones y someterla a la aprobación del Comité;
VIII. Recabar las firmas de los integrantes del Comité, en las actas que contengan los acuerdos de cada sesión;
IX. Dar cuenta de los escritos, informes y solicitudes presentadas al Comité;
X. Contar los votos y dar cuenta de ello al presidente del Comité;
XI. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Comité;
XII. Al inicio de cada sesión ordinaria, informar al Comité, el estado que guarden los asuntos acordados en las sesiones anteriores;
XIII. Elaborar los informes que le sean solicitados por los integrantes del Comité, y
XIV. Dar seguimiento y promover la ejecución de los acuerdos adoptados por el Comité en cada sesión.
NOVENO.- Los miembros del Comité tendrán las obligaciones siguientes:
I. Asistir y participar en las sesiones del Comité;
II. Vigilar el exacto cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Comité en la unidad administrativa que representan, y
III. Proporcionar los elementos necesarios para realizar las etapas de pruebas que se requieran para la implementación del sistema Justicia Efectiva para todos.
DECIMO.- El Comité celebrará sesiones ordinarias cuando menos una vez al mes, conforme al calendario que apruebe en la primera sesión, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se requieran. Asimismo, el Comité podrá sesionar de forma presencial o a través de medios electrónicos.
Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias. Son extraordinarias las que realice el Presidente, cuando lo estime necesario por la trascendencia del asunto y/o a petición de alguno de los miembros del Comité.
A las sesiones ordinarias se convocará cuando menos con 3 días de anticipación; para el caso de las sesiones extraordinarias se convocará cuando menos con 24 horas de antelación.
DECIMO PRIMERO.- Las sesiones se realizarán cuando el Presidente ordene al Secretario Técnico convocar a sus integrantes, conforme al artículo anterior.
La convocatoria de la sesión, deberá precisar el día, hora y lugar en se deba celebrar, la mención del tipo de sesión, así como el orden del día al que se sujetará. Asimismo, se acompañarán los documentos o información necesaria para la deliberación de los asuntos que motiven la sesión. Dicha información podrá enviarse de manera física o por medios digitales.
Los integrantes del Comité, podrán solicitar la discusión en el punto de Asuntos Generales de la orden del día, temas que no requieran examen previo de documentos, o que sean de urgente y obvia resolución, entendiéndose por estos últimos, cuando se trata de cumplimiento de plazos, cuando de no aprobarse en esa fecha se corran riesgos a la operación e implementación del Programa y en su caso el funcionamiento de la Institución.
De cada sesión se elaborará acta, que será resguardada por el Secretario Técnico, siendo además el responsable de dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos. Al inicio de cada sesión, se presentará a consideración y firma, el acta de la sesión inmediata anterior.
Las sesiones a través de medios electrónicos serán convocadas por el Secretario Técnico a solicitud de cualquiera de los integrantes del Comité, previa aprobación del Presidente.
Para estas sesiones, el Secretario Técnico incorporará en el portal de intranet de la Procuraduría General de la República, que para tal efecto se habilite, la información correspondiente de los asuntos a tratar con tres días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión. El portal contendrá además una sección para el seguimiento de acuerdos.
El voto en las sesiones electrónicas, para cada uno de los temas que se desahoguen del orden del día, se realizará a más tardar en tres días hábiles posteriores al desarrollo de la sesión a través de medios electrónicos, en el formato previamente establecido del portal que para tal efecto se habilite.
DECIMO SEGUNDO.- Las actas y documentos que se generen en las sesiones del Comité o con motivo de la misma, serán reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Las actas de las sesiones celebradas a través de medios electrónicos, también constarán por escrito y se circularán junto con las listas de asistencia, para que sean firmadas de manera personal, a fin de que surtan los efectos jurídicos respectivos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor el día de su suscripción.
SEGUNDO.- La designación de los representantes y suplentes a que se refiere el artículo tercero de esta Circular, deberá confirmarse al Presidente del Comité mediante oficio, dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Circular.
TERCERO.- Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Circular, el Comité deberá sesionar de conformidad con lo previsto en este Instrumento.
"Sufragio Efectivo. No Reelección".
México, Distrito Federal, a 9 de marzo de 2011.- El Procurador General de la República, Arturo Chávez Chávez.- Rúbrica.
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