Este jueves 31 de enero fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo del Procurador Gdneral de la República, que crea una fiscalía especial que investigará y perseguirá delitos de violencia contra las mujeres y la trata de personas.
La creación es oportuna.
La nueva fiscalía sustituye a una creada a principios del 2006 para atender sólo actos de violencia contra las mujeres en la nación y amplía sus facultades para que ahora también indague la trata de personas.
Fue nombrada fiscal, Guadalupe Morfín, equién stará directamente bajo el mando del procurador Eduardo Medina Mora.
Morfín renunció en diciembre del 2006 como responsable de la comisión federal encargada de combatir la violencia de las mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua.
ACUERDO A/024/08 mediante el cual se crea la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO A/024/08
EDUARDO TOMAS MEDINA MORA ICAZA, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 2, 4, fracción X, 5, 6, 7 y 10 de su Reglamento; y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento, la Institución del Ministerio Público de la Federación está presidida por el Procurador General de la República;
Que ante el incremento del fenómeno delictivo de la trata de personas, el Estado mexicano ha estimado necesario adecuar nuestro marco jurídico al ámbito internacional, para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en la materia; entre ellos, los previstos en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;
Que dicho protocolo define en su artículo tercero a la trata de personas como: la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;
Que la Procuraduría General de la República en uso de sus facultades constitucionales y legales, ha venido realizando la persecución e investigación de los delitos de trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, así como la trata genérica de personas en términos de los artículos 205 y 207 del Código Penal Federal y 2, fracción V, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, cuando se acredita su carácter federal;
Que el 27 de noviembre de 2007, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se expidió la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, y se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal;
Que de conformidad con lo anterior, resulta necesario señalar directrices a la unidades administrativas de la Institución, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, atiendan de manera pronta y expedita las denuncias en la materia, realizando las diligencias correspondientes que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los indiciados, y den seguimiento a la persecución penal ante los tribunales;
Que un gran porcentaje de las víctimas de trata son mujeres y niños, así como personas vulnerables por sus características sociales, y todas ellas tienen derecho a una intervención igual y eficiente en materia de procuración de justicia;
Que el Estado mexicano como parte integrante de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ha comprometido ante la comunidad internacional a vigilar el respeto a los derechos y libertades de las mujeres, en especial a garantizar el derecho a una vida libre de violencia;
Que, en consecuencia, es tarea del Estado mexicano promover y defender el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;
Que la violencia contra las mujeres puede alcanzar la gravedad de su desaparición, muerte, privación ilegal de la libertad, tortura, violación o mutilación, tornándose en un problema que afecte a varias entidades de la República con un alto impacto social;
Que para atender este problema se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/003/06 del Procurador General de la República por el cual se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con actos de violencia contra las mujeres en el país;
Que resulta pertinente ampliar las facultades de la citada Fiscalía para que conozca de delitos previstos en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, sin menoscabo de la importante labor que realiza en materia de violencia contra las mujeres desde su creación;
Que el Procurador General de la República tiene facultades para crear Fiscalías Especiales para la investigación y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten, así como modificar su competencia, como es el caso, y consecuentemente para designar a su titular; y
Por todo lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto crear la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, que tendrá facultades para investigar y perseguir los delitos previstos en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2007, con excepción de cuando se cometan por miembros de la delincuencia organizada en términos de los artículos 2 y 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; así como aquellos hechos de violencia contra las mujeres en el país que sean de la competencia de la Federación.
Para tales efectos coadyuvará en el cumplimiento de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ARTICULO SEGUNDO.- La Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, queda adscrita a la Oficina del Procurador General de la República.
ARTICULO TERCERO.- Quien ejerza la titularidad de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas tendrá la calidad de agente del Ministerio Público de la Federación, y será competente para investigar y perseguir los delitos federales relacionados con hechos de violencia contra las mujeres, así como los de trata de personas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por violencia contra las mujeres cualquier hecho basado en su género, que lesione o ponga en peligro algún bien jurídico tutelado por las normas penales en materia federal o por normas penales del orden común cuando sean conductas conexas con delitos federales.
ARTICULO CUARTO.- Para el ejercicio de sus funciones, la persona que ocupe el cargo de Fiscal Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, tendrá en el ámbito de su competencia, las facultades siguientes que podrá ejercer por sí o por conducto de los servidores públicos que le estén adscritos:
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación;
II. Ejercer la facultad de atracción de los delitos del orden común en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Atender el despacho de los asuntos competencia de la Fiscalía;
IV. Participar en la Comisión Intersecretarial prevista en el artículo 10 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; en el Sistema Nacional creado en el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establecido en el artículo 23 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
V. Participar, en coordinación con las áreas de la Procuraduría que correspondan, en el cumplimiento a la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia;
VI. Coordinar el desarrollo y cumplimiento de las funciones de las unidades que integren la Fiscalía, vigilando que se observen los ordenamientos legales y demás disposiciones aplicables;
VII. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras áreas de la Procuraduría, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden;
VIII. Emitir o suscribir los instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y la operación de la Fiscalía, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica;
IX. Fortalecer los mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales;
X. Proponer al Procurador los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público en el ámbito de su competencia;
XI. Recibir en acuerdo ordinario a los responsables de las unidades administrativas que integren la Fiscalía y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público, así como para conceder audiencia al público;
XII. Informar al Procurador sobre los asuntos encomendados a la Fiscalía; y
XIII. Las demás facultades que a los titulares de las unidades administrativas les otorga el artículo 12 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
ARTICULO QUINTO.- Se delegan en la persona que ocupe el cargo de Fiscal Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, respecto de los asuntos materia de su competencia, las facultades siguientes:
I. Autorizar en definitiva el no ejercicio de la acción penal;
II. Autorizar las consultas de reserva, incompetencia, de acumulación y separación de averiguaciones previas;
III. Actualizar la formulación de conclusiones no acusatorias en los procesos penales;
IV. Resolver en definitiva las consultas que agentes del Ministerio Público de la Federación formulen a las prevenciones que la autoridad judicial acuerde en los términos que la ley disponga, respecto de la omisión de formular conclusiones en el plazo legal, de conclusiones presentadas en un proceso penal, o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia; de cancelación o reclasificación de órdenes de aprehensión, en los términos previstos por el Código Federal de Procedimientos Penales; y
V. Formular los requerimientos de información y de documentos relativos al sistema financiero o de naturaleza fiscal, a que se refiere el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Los acuerdos que deriven del ejercicio de las facultades previstas en las fracciones anteriores, deberán informarse al Procurador General de la República.
ARTICULO SEXTO.- Quien ejerza la titularidad de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas participará, en coordinación con las instancias competentes, en la elaboración y ejecución de programas federales y locales para la prevención y erradicación de violencia contra las mujeres y la trata de personas, así como en el seguimiento y cumplimiento de las recomendaciones que los organismos internacionales realice al Estado mexicano en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y la trata de personas.
ARTICULO SEPTIMO.- La Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, se coordinará con las unidades administrativas que corresponda, a fin de que se hagan efectivas las garantías previstas en el apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás normas aplicables, y se protejan sus derechos a la libertad, la integridad y a una vida libre de violencia. Siempre que sea necesario, se canalizará a las víctimas y ofendidas a los refugios temporales de esta Institución, o en su caso, a instituciones públicas o privadas que corresponda.
ARTICULO OCTAVO.- Cuando los delitos de trata de personas sean cometidos por un miembro de la Delincuencia Organizada, será competente para investigar la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Organos, adscrita a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en delincuencia organizada, la cual deberá coordinarse en lo conducente con la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas.
ARTICULO NOVENO.- El Agente del Ministerio Público de la Federación que advierta que los hechos puestos en su conocimiento son de los mencionados en el artículo tercero de este Acuerdo actuará de la siguiente forma:
a) Si hay detenidos realizará las actuaciones necesarias dentro de los plazos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, ejercitará la acción penal correspondiente. En caso de ordenar la libertad con las reservas de ley, procederá de acuerdo a las reglas que rijan la tramitación de la averiguación previa sin detenido.
b) Tratándose de delitos de trata de personas cometido por miembros de la delincuencia organizada en los que haya detenidos, determinará si realiza la averiguación previa en los plazos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o se declara incompetente inmediatamente en favor de la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Organos. Su determinación deberá estar motivada y orientada a tener la mayor eficiencia en la investigación.
c) Cuando no existan detenidos practicará las diligencias más urgentes y dictará las medidas cautelares necesarias, para posteriormente declararse incompetente a favor de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas o de la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Organos, según sea el caso.
d) En cualquier hipótesis informará inmediatamente a la unidad administrativa señalada en el inciso anterior que corresponda, la cual podrá decidir si asume la competencia en el caso de la averiguación previa con detenido, y conocerá necesariamente de la averiguación previa sin detenido, y en ambos supuestos, participará en el proceso penal respectivo.
e) Cuando los hechos constitutivos de violencia contra las mujeres o trata de personas se inicien o produzcan efectos en el extranjero, deberá comunicarlo a la Unidad Especializada para la Atención de Delitos cometidos en el Extranjero o en los que se encuentren involucrados Diplomáticos, Cónsules Generales o Miembros de Organismos Internacionales Acreditados en México, y decidirá si la competencia recae en esta Unidad o en las unidades administrativas a que se refiere el inciso c) anterior.
En caso de conflictos competenciales será el Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue la facultad el que decida la unidad administrativa que conocerá del asunto.
ARTICULO DECIMO.- Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, contará con los recursos humanos, materiales y financieros suficientes de acuerdo a las normas presupuestales aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo A/003/06 del Procurador General de la República por el que se creó la Fiscalía Especial para la atención de delitos relacionados con actos de violencia contra las mujeres en el país.
TERCERO.- Se instruye a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República a efecto de que pongan en práctica las medidas pertinentes y necesarias para dar debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo y alcanzar los objetivos del mismo.
Asimismo, para que determinen los mecanismos de coordinación que les permitan conocer el estado que guardan las investigaciones en materia de delitos de violencia contra las mujeres y trata de personas, así como las estadísticas sobre su incidencia.
CUARTO.- Se transfieren a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, los recursos de la Fiscalía Especial para la atención de delitos relacionados con actos de violencia contra las mujeres en el país.
QUINTO.- La Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Aplicación de Fondo de Auxilio Económico a Familiares de las Víctimas de Homicidios en el Municipio de Juárez, Chihuahua, será la encargada de continuar con la integración de expedientes de Auxilio Económico que tenía a su cargo la Fiscalía Especial para la atención de delitos relacionados con los homicidios de mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua, hasta su total conclusión. Esta Secretaría Técnica queda adscrita a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 29 de enero de 2008.- El Procurador General de la República, Eduardo Tomás Medina Mora Icaza.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 31 de enero de 2008
Jueves 31 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO A/024/08
EDUARDO TOMAS MEDINA MORA ICAZA, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 2, 4, fracción X, 5, 6, 7 y 10 de su Reglamento; y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento, la Institución del Ministerio Público de la Federación está presidida por el Procurador General de la República;
Que ante el incremento del fenómeno delictivo de la trata de personas, el Estado mexicano ha estimado necesario adecuar nuestro marco jurídico al ámbito internacional, para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en la materia; entre ellos, los previstos en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;
Que dicho protocolo define en su artículo tercero a la trata de personas como: la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;
Que la Procuraduría General de la República en uso de sus facultades constitucionales y legales, ha venido realizando la persecución e investigación de los delitos de trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, así como la trata genérica de personas en términos de los artículos 205 y 207 del Código Penal Federal y 2, fracción V, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, cuando se acredita su carácter federal;
Que el 27 de noviembre de 2007, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se expidió la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, y se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal;
Que de conformidad con lo anterior, resulta necesario señalar directrices a la unidades administrativas de la Institución, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, atiendan de manera pronta y expedita las denuncias en la materia, realizando las diligencias correspondientes que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los indiciados, y den seguimiento a la persecución penal ante los tribunales;
Que un gran porcentaje de las víctimas de trata son mujeres y niños, así como personas vulnerables por sus características sociales, y todas ellas tienen derecho a una intervención igual y eficiente en materia de procuración de justicia;
Que el Estado mexicano como parte integrante de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ha comprometido ante la comunidad internacional a vigilar el respeto a los derechos y libertades de las mujeres, en especial a garantizar el derecho a una vida libre de violencia;
Que, en consecuencia, es tarea del Estado mexicano promover y defender el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;
Que la violencia contra las mujeres puede alcanzar la gravedad de su desaparición, muerte, privación ilegal de la libertad, tortura, violación o mutilación, tornándose en un problema que afecte a varias entidades de la República con un alto impacto social;
Que para atender este problema se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/003/06 del Procurador General de la República por el cual se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con actos de violencia contra las mujeres en el país;
Que resulta pertinente ampliar las facultades de la citada Fiscalía para que conozca de delitos previstos en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, sin menoscabo de la importante labor que realiza en materia de violencia contra las mujeres desde su creación;
Que el Procurador General de la República tiene facultades para crear Fiscalías Especiales para la investigación y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten, así como modificar su competencia, como es el caso, y consecuentemente para designar a su titular; y
Por todo lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto crear la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, que tendrá facultades para investigar y perseguir los delitos previstos en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2007, con excepción de cuando se cometan por miembros de la delincuencia organizada en términos de los artículos 2 y 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; así como aquellos hechos de violencia contra las mujeres en el país que sean de la competencia de la Federación.
Para tales efectos coadyuvará en el cumplimiento de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ARTICULO SEGUNDO.- La Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, queda adscrita a la Oficina del Procurador General de la República.
ARTICULO TERCERO.- Quien ejerza la titularidad de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas tendrá la calidad de agente del Ministerio Público de la Federación, y será competente para investigar y perseguir los delitos federales relacionados con hechos de violencia contra las mujeres, así como los de trata de personas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por violencia contra las mujeres cualquier hecho basado en su género, que lesione o ponga en peligro algún bien jurídico tutelado por las normas penales en materia federal o por normas penales del orden común cuando sean conductas conexas con delitos federales.
ARTICULO CUARTO.- Para el ejercicio de sus funciones, la persona que ocupe el cargo de Fiscal Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, tendrá en el ámbito de su competencia, las facultades siguientes que podrá ejercer por sí o por conducto de los servidores públicos que le estén adscritos:
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación;
II. Ejercer la facultad de atracción de los delitos del orden común en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Atender el despacho de los asuntos competencia de la Fiscalía;
IV. Participar en la Comisión Intersecretarial prevista en el artículo 10 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; en el Sistema Nacional creado en el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establecido en el artículo 23 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
V. Participar, en coordinación con las áreas de la Procuraduría que correspondan, en el cumplimiento a la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia;
VI. Coordinar el desarrollo y cumplimiento de las funciones de las unidades que integren la Fiscalía, vigilando que se observen los ordenamientos legales y demás disposiciones aplicables;
VII. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras áreas de la Procuraduría, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden;
VIII. Emitir o suscribir los instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y la operación de la Fiscalía, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica;
IX. Fortalecer los mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales;
X. Proponer al Procurador los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público en el ámbito de su competencia;
XI. Recibir en acuerdo ordinario a los responsables de las unidades administrativas que integren la Fiscalía y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público, así como para conceder audiencia al público;
XII. Informar al Procurador sobre los asuntos encomendados a la Fiscalía; y
XIII. Las demás facultades que a los titulares de las unidades administrativas les otorga el artículo 12 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
ARTICULO QUINTO.- Se delegan en la persona que ocupe el cargo de Fiscal Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, respecto de los asuntos materia de su competencia, las facultades siguientes:
I. Autorizar en definitiva el no ejercicio de la acción penal;
II. Autorizar las consultas de reserva, incompetencia, de acumulación y separación de averiguaciones previas;
III. Actualizar la formulación de conclusiones no acusatorias en los procesos penales;
IV. Resolver en definitiva las consultas que agentes del Ministerio Público de la Federación formulen a las prevenciones que la autoridad judicial acuerde en los términos que la ley disponga, respecto de la omisión de formular conclusiones en el plazo legal, de conclusiones presentadas en un proceso penal, o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia; de cancelación o reclasificación de órdenes de aprehensión, en los términos previstos por el Código Federal de Procedimientos Penales; y
V. Formular los requerimientos de información y de documentos relativos al sistema financiero o de naturaleza fiscal, a que se refiere el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Los acuerdos que deriven del ejercicio de las facultades previstas en las fracciones anteriores, deberán informarse al Procurador General de la República.
ARTICULO SEXTO.- Quien ejerza la titularidad de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas participará, en coordinación con las instancias competentes, en la elaboración y ejecución de programas federales y locales para la prevención y erradicación de violencia contra las mujeres y la trata de personas, así como en el seguimiento y cumplimiento de las recomendaciones que los organismos internacionales realice al Estado mexicano en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y la trata de personas.
ARTICULO SEPTIMO.- La Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, se coordinará con las unidades administrativas que corresponda, a fin de que se hagan efectivas las garantías previstas en el apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás normas aplicables, y se protejan sus derechos a la libertad, la integridad y a una vida libre de violencia. Siempre que sea necesario, se canalizará a las víctimas y ofendidas a los refugios temporales de esta Institución, o en su caso, a instituciones públicas o privadas que corresponda.
ARTICULO OCTAVO.- Cuando los delitos de trata de personas sean cometidos por un miembro de la Delincuencia Organizada, será competente para investigar la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Organos, adscrita a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en delincuencia organizada, la cual deberá coordinarse en lo conducente con la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas.
ARTICULO NOVENO.- El Agente del Ministerio Público de la Federación que advierta que los hechos puestos en su conocimiento son de los mencionados en el artículo tercero de este Acuerdo actuará de la siguiente forma:
a) Si hay detenidos realizará las actuaciones necesarias dentro de los plazos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, ejercitará la acción penal correspondiente. En caso de ordenar la libertad con las reservas de ley, procederá de acuerdo a las reglas que rijan la tramitación de la averiguación previa sin detenido.
b) Tratándose de delitos de trata de personas cometido por miembros de la delincuencia organizada en los que haya detenidos, determinará si realiza la averiguación previa en los plazos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o se declara incompetente inmediatamente en favor de la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Organos. Su determinación deberá estar motivada y orientada a tener la mayor eficiencia en la investigación.
c) Cuando no existan detenidos practicará las diligencias más urgentes y dictará las medidas cautelares necesarias, para posteriormente declararse incompetente a favor de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas o de la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Organos, según sea el caso.
d) En cualquier hipótesis informará inmediatamente a la unidad administrativa señalada en el inciso anterior que corresponda, la cual podrá decidir si asume la competencia en el caso de la averiguación previa con detenido, y conocerá necesariamente de la averiguación previa sin detenido, y en ambos supuestos, participará en el proceso penal respectivo.
e) Cuando los hechos constitutivos de violencia contra las mujeres o trata de personas se inicien o produzcan efectos en el extranjero, deberá comunicarlo a la Unidad Especializada para la Atención de Delitos cometidos en el Extranjero o en los que se encuentren involucrados Diplomáticos, Cónsules Generales o Miembros de Organismos Internacionales Acreditados en México, y decidirá si la competencia recae en esta Unidad o en las unidades administrativas a que se refiere el inciso c) anterior.
En caso de conflictos competenciales será el Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue la facultad el que decida la unidad administrativa que conocerá del asunto.
ARTICULO DECIMO.- Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, contará con los recursos humanos, materiales y financieros suficientes de acuerdo a las normas presupuestales aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo A/003/06 del Procurador General de la República por el que se creó la Fiscalía Especial para la atención de delitos relacionados con actos de violencia contra las mujeres en el país.
TERCERO.- Se instruye a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República a efecto de que pongan en práctica las medidas pertinentes y necesarias para dar debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo y alcanzar los objetivos del mismo.
Asimismo, para que determinen los mecanismos de coordinación que les permitan conocer el estado que guardan las investigaciones en materia de delitos de violencia contra las mujeres y trata de personas, así como las estadísticas sobre su incidencia.
CUARTO.- Se transfieren a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, los recursos de la Fiscalía Especial para la atención de delitos relacionados con actos de violencia contra las mujeres en el país.
QUINTO.- La Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Aplicación de Fondo de Auxilio Económico a Familiares de las Víctimas de Homicidios en el Municipio de Juárez, Chihuahua, será la encargada de continuar con la integración de expedientes de Auxilio Económico que tenía a su cargo la Fiscalía Especial para la atención de delitos relacionados con los homicidios de mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua, hasta su total conclusión. Esta Secretaría Técnica queda adscrita a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 29 de enero de 2008.- El Procurador General de la República, Eduardo Tomás Medina Mora Icaza.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 31 de enero de 2008
Jueves 31 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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