España: Negada la objeción a "Ciudadanía" con un 25% de jueces en contra
El fallo del Supremo permite anular contenidos a los 51,000 objetores
MADRID, miércoles, 18 febrero 2009 (ZENIT.org).-
MADRID, miércoles, 18 febrero 2009 (ZENIT.org).-
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de España hizo pública este martes su sentencia de 11 de febrero sobre la asignatura de Educación para la Ciudadanía, en la que deniega el derecho a la objeción de conciencia de los padres, aunque les permite pedir que se anulen los contenidos que, según sus convicciones éticas y religiosas consideren que suponen un adoctrinamiento de sus hijos.
La posible impugnación de contenidos es lo que ha dado alas al movimiento objetor, integrado ya por 51.000 padres y tutores, para seguir recurriendo lo que lo que aprenden sus hijos en esta materia y podría suponer un colapso para unos tribunales cuyos jueces están hoy en huelga precisamente por la falta de medios para atender la demanda de justicia.
En realidad la sentencia del Supremo está integrada por cuatro sentencias casi iguales correspondientes a los recursos contra tres fallos del Tribunal Superior de Asturias que denegaron el derecho a la objeción, y otra contra el del Tribunal Superior de Andalucía que lo reconoció por primera vez.
El fallo quita la razón a los padres objetores aunque abre la puerta a la impugnación de los contenidos de la materia en centros concretos e impartida por profesores concretos que en su opinión vulneren sus principios.
"Ello es consecuencia del pluralismo, consagrado como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, y del deber de neutralidad ideológica del Estado, que prohíbe a éste incurrir en cualquier forma de proselitismo", afirma el fallo.
La sentencia indica que las materias que el Estado califica como obligatorias "no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que --independientemente de que estén mejor o peor argumentadas- reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española".
En una sociedad democrática, añade, "no debe ser la Administración educativa --ni tampoco los centros docentes, ni los concretos profesores- quien se erija en árbitro de las cuestiones morales controvertidas", ya que éstas pertenecen "al ámbito del libre debate en la sociedad civil, donde no se da la relación vertical profesor-alumno, y por supuesto al de las conciencias individuales".
"Todo ello implica que cuando deban abordarse problemas de esa índole al impartir la materia Educación para la Ciudadanía --o, llegado el caso, cualquiera otra- es exigible la más exquisita objetividad y el más prudente distanciamiento", añade.
Precisa que estos hechos "no autorizan a la Administración educativa, ni a los centros docentes, ni los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas".
Aún así, el carácter polémico del asunto se revela en que una cuarta parte de los magistrado han hecho un voto particular. Siete jueces de los 29 que han dictado la sentencia discrepan del fallo.
El magistrado Juan José González Rivas explica en su voto particular que en esta polémica "subyace una cuestión de límites de intervención estatal" y opina que los criterios de evaluación "son valorativos" y "superan la línea que separa la enseñanza del adoctrinamiento".
Emilio Frías Ponce dice que la competencia del Estado de formar en valores y virtudes cívicas "ha de armonizar con el principio de neutralidad ideológica", lo que hace que sea difícil justificar la intervención de los poderes públicos en la educación "más allá de los valores que constituyen el sustrato moral del sistema constitucional". Y piensa que el tribunal debió "haber declarado la nulidad de parte de la norma estatal". Esto lo suscribe Juan G. Martínez Micó.
Jesús Ernesto Peces Morate --con el que coinciden Mariano Oro-Pulido y Pedro Yagüe- discrepa de que esta materia no pueda implicar un "adoctrinamiento". Dice que es innegable que derechos tan fundamentales como la vida, la dignidad de la persona o su libertad reciban "respuestas tan distintas en sociedades que profesan idéntico ideario sobre los derechos fundamentales reconocidos en las declaraciones universales".
Manuel Campos advierte de las dificultades para aceptar o no la objeción de conciencia en los ordenamientos jurídicos contemporáneos y en sociedades cada vez más heterogéneas.
Para muchos medios y asociaciones de objetores, en contra de los afirmado por la ministra de Educación, que, como se sabe distribuyó un video a los medios, antes de que se conociera la sentencia proclamando la victoria de sus tesis, en realidad es un reforzamiento de los argumentos de los padres y tutores objetores.
Teniendo en cuenta que el número de objetores a la asignatura es de unos 51.000, lo que puede suceder es que los juzgados resulten inundados de denuncias.
El Centro Jurídico Tomás Moro, en un comunicado, subraya la división jurídica que ha generado la sentencia del Supremo: "La discutida sentencia demuestra que Educación para la Ciudadanía ha motivado jurídicamente la misma división que ha generado en la sociedad española" y añade que "la asignatura no genera la paz social imprescindible para su docencia".
La plataforma que respalda la objeción --que incluye organizaciones como la Confederación Nacional Católica de Padres de Alumnos (CONCAPA), Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE), COFAPA, Foro Español de la Familia o Profesionales por la Ética- emitió ayer un comunicado afirmando que "las sentencias confirman el deber de neutralidad del Estado en lo que se refiere a la formación moral".
Estas organizaciones sostienen que el Supremo ratifica "el acierto de las familias que han defendido sus derecho a educar", y reiteran su apoyo a los padres objetores, a quienes continuarán proporcionando "asesoramiento a medida".
Varias plataformas de objetores de conciencia tienen la intención de crear un Observatorio para la libertad ideológica y religiosa en los centros. La iniciativa pretende velar porque se impida el "adoctrinamiento" en el que según el Tribunal Supremo puede incurrir Educación para la Ciudadanía.
El Observatorio, que estaría integrado por padres de familia de objetores inspeccionará los libros de texto de esta materia y estará al tanto de las tesis que se imparten en las clases de EpC. Y se vigilará la asignatura tanto en centros públicos como en privados.
Por otra parte, ayer el letrado Carlos Seco, defensor de los padres andaluces, se congratuló de que la sentencia del Supremo reconozca el derecho de los padres a elegir la educación moral y ética de sus hijos y prohiba "que los docentes puedan adoctrinar en contenidos que no sean los que los padres elegimos para nuestros hijos".
Según Seco, la sentencia también afirma que los padres pueden no sólo recurrir los contenidos, sino que está pendiente el recurso sobre los derechos fundamentales.
Seco recordó que el fallo del Supremo dice que se puede educar en valores constitucionales, algo con lo que está de acuerdo, pero prohibe a la administración educativa que se adoctrine en contenidos ético y morales.
Seco insistió este martes en Sevilla en que ahora es necesario y obligado el diálogo con responsables de la Junta de Andalucía para resolver una situación que lleva dos años y medio. "Ya es el momento de reunirnos con la Consejería de Educación para que nos explique cómo va a hacerlo", dijo.
"La lucha continúa", han declarado diversos dirigentes regionales del movimiento objetor.
El texto de la sentencia se puede obtener completo en el portal del Tribunal Supremo: http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/ts/principal.htm
Por Nieves San Martín
La posible impugnación de contenidos es lo que ha dado alas al movimiento objetor, integrado ya por 51.000 padres y tutores, para seguir recurriendo lo que lo que aprenden sus hijos en esta materia y podría suponer un colapso para unos tribunales cuyos jueces están hoy en huelga precisamente por la falta de medios para atender la demanda de justicia.
En realidad la sentencia del Supremo está integrada por cuatro sentencias casi iguales correspondientes a los recursos contra tres fallos del Tribunal Superior de Asturias que denegaron el derecho a la objeción, y otra contra el del Tribunal Superior de Andalucía que lo reconoció por primera vez.
El fallo quita la razón a los padres objetores aunque abre la puerta a la impugnación de los contenidos de la materia en centros concretos e impartida por profesores concretos que en su opinión vulneren sus principios.
"Ello es consecuencia del pluralismo, consagrado como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, y del deber de neutralidad ideológica del Estado, que prohíbe a éste incurrir en cualquier forma de proselitismo", afirma el fallo.
La sentencia indica que las materias que el Estado califica como obligatorias "no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que --independientemente de que estén mejor o peor argumentadas- reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española".
En una sociedad democrática, añade, "no debe ser la Administración educativa --ni tampoco los centros docentes, ni los concretos profesores- quien se erija en árbitro de las cuestiones morales controvertidas", ya que éstas pertenecen "al ámbito del libre debate en la sociedad civil, donde no se da la relación vertical profesor-alumno, y por supuesto al de las conciencias individuales".
"Todo ello implica que cuando deban abordarse problemas de esa índole al impartir la materia Educación para la Ciudadanía --o, llegado el caso, cualquiera otra- es exigible la más exquisita objetividad y el más prudente distanciamiento", añade.
Precisa que estos hechos "no autorizan a la Administración educativa, ni a los centros docentes, ni los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas".
Aún así, el carácter polémico del asunto se revela en que una cuarta parte de los magistrado han hecho un voto particular. Siete jueces de los 29 que han dictado la sentencia discrepan del fallo.
El magistrado Juan José González Rivas explica en su voto particular que en esta polémica "subyace una cuestión de límites de intervención estatal" y opina que los criterios de evaluación "son valorativos" y "superan la línea que separa la enseñanza del adoctrinamiento".
Emilio Frías Ponce dice que la competencia del Estado de formar en valores y virtudes cívicas "ha de armonizar con el principio de neutralidad ideológica", lo que hace que sea difícil justificar la intervención de los poderes públicos en la educación "más allá de los valores que constituyen el sustrato moral del sistema constitucional". Y piensa que el tribunal debió "haber declarado la nulidad de parte de la norma estatal". Esto lo suscribe Juan G. Martínez Micó.
Jesús Ernesto Peces Morate --con el que coinciden Mariano Oro-Pulido y Pedro Yagüe- discrepa de que esta materia no pueda implicar un "adoctrinamiento". Dice que es innegable que derechos tan fundamentales como la vida, la dignidad de la persona o su libertad reciban "respuestas tan distintas en sociedades que profesan idéntico ideario sobre los derechos fundamentales reconocidos en las declaraciones universales".
Manuel Campos advierte de las dificultades para aceptar o no la objeción de conciencia en los ordenamientos jurídicos contemporáneos y en sociedades cada vez más heterogéneas.
Para muchos medios y asociaciones de objetores, en contra de los afirmado por la ministra de Educación, que, como se sabe distribuyó un video a los medios, antes de que se conociera la sentencia proclamando la victoria de sus tesis, en realidad es un reforzamiento de los argumentos de los padres y tutores objetores.
Teniendo en cuenta que el número de objetores a la asignatura es de unos 51.000, lo que puede suceder es que los juzgados resulten inundados de denuncias.
El Centro Jurídico Tomás Moro, en un comunicado, subraya la división jurídica que ha generado la sentencia del Supremo: "La discutida sentencia demuestra que Educación para la Ciudadanía ha motivado jurídicamente la misma división que ha generado en la sociedad española" y añade que "la asignatura no genera la paz social imprescindible para su docencia".
La plataforma que respalda la objeción --que incluye organizaciones como la Confederación Nacional Católica de Padres de Alumnos (CONCAPA), Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE), COFAPA, Foro Español de la Familia o Profesionales por la Ética- emitió ayer un comunicado afirmando que "las sentencias confirman el deber de neutralidad del Estado en lo que se refiere a la formación moral".
Estas organizaciones sostienen que el Supremo ratifica "el acierto de las familias que han defendido sus derecho a educar", y reiteran su apoyo a los padres objetores, a quienes continuarán proporcionando "asesoramiento a medida".
Varias plataformas de objetores de conciencia tienen la intención de crear un Observatorio para la libertad ideológica y religiosa en los centros. La iniciativa pretende velar porque se impida el "adoctrinamiento" en el que según el Tribunal Supremo puede incurrir Educación para la Ciudadanía.
El Observatorio, que estaría integrado por padres de familia de objetores inspeccionará los libros de texto de esta materia y estará al tanto de las tesis que se imparten en las clases de EpC. Y se vigilará la asignatura tanto en centros públicos como en privados.
Por otra parte, ayer el letrado Carlos Seco, defensor de los padres andaluces, se congratuló de que la sentencia del Supremo reconozca el derecho de los padres a elegir la educación moral y ética de sus hijos y prohiba "que los docentes puedan adoctrinar en contenidos que no sean los que los padres elegimos para nuestros hijos".
Según Seco, la sentencia también afirma que los padres pueden no sólo recurrir los contenidos, sino que está pendiente el recurso sobre los derechos fundamentales.
Seco recordó que el fallo del Supremo dice que se puede educar en valores constitucionales, algo con lo que está de acuerdo, pero prohibe a la administración educativa que se adoctrine en contenidos ético y morales.
Seco insistió este martes en Sevilla en que ahora es necesario y obligado el diálogo con responsables de la Junta de Andalucía para resolver una situación que lleva dos años y medio. "Ya es el momento de reunirnos con la Consejería de Educación para que nos explique cómo va a hacerlo", dijo.
"La lucha continúa", han declarado diversos dirigentes regionales del movimiento objetor.
El texto de la sentencia se puede obtener completo en el portal del Tribunal Supremo: http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/ts/principal.htm
Por Nieves San Martín
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