16 mar 2009

Cambios a la ley de Extinción de Dominio

Confía PRI a la PGR extinción de dominio
Nota de Leticia Robles
Excélsior, 16 de marzo de 2009;
El procurador general de la República debe ser el único responsable de aplicar la extinción de dominio, a fin de evitar que este instrumento jurídico “sea utilizado en forma arbitraria por cualquier agente del Ministerio Público para amenazar o extorsionar a los ciudadanos”.
Además, el procurador deberá entregar un informe anual al Senado sobre el estado que guarden los procesos de extinción de dominio iniciados y el destino de los bienes objeto de extinción.
Estos son dos de los 30 cambios que el PRI propone a la Ley de Extinción de Dominio propuesta por el presidente Felipe Calderón y enriquecida por el senador panista Alejandro González Alcocer, a fin de evitar abusos y garantizar los derechos de los ciudadanos.
El documento priista, adelantado a Excélsior, establece que “debe quedar plenamente acreditada la existencia del delito y probado que el tercero conocía que ese bien servía para la comisión de un delito, subrayando que esto debe ser plenamente probado por el Ministerio Público y no por el tercero. La buena fe no debe probarse; es el MP quien debe probarla”.
Ayer, mediante un boletín de prensa, el priista Fernando Castro Trenti anunció que la bancada de su partido en el Senado sí aprobará la Ley de Extinción de Dominio, pero refrendó que su partido hará cambios.
La información proporcionada por el PRI a este diario muestra que su bancada en el Senado agrupa sus observaciones en Garantía de Audiencia, Pruebas, Responsabilidad del Ministerio Público, Elementos de Certeza y Seguridad Jurídica, Prescripción, Derechos de las Víctimas u Ofendidos, Transparencia y Rendición de Cuentas.
“Estamos proponiendo la garantía de audiencia de todos los afectados con este procedimiento, desde los demandados hasta los terceros de buena fe. Para ello, proponemos que la ley contenga medidas de tal forma que se asegure que ese tercero o el demandado se enteren del procedimiento para extinguir un bien de su propiedad”, dice el documento.
Añade que “en caso de que el MP no lograra acreditar la existencia de un delito para que un bien pueda extinguirse, estamos proponiendo que el MP asuma su responsabilidad y repare de los daños causados al demandado o a los terceros o a quienes se les aseguró ese bien y tuvieron que ir a un juicio”.
Precisa que “quien pueda iniciar la acción de extinción de dominio (en el ámbito federal) sea el procurador general de la República. Idéntico criterio proponemos para que se desista de ella. Con esto evitamos que este instrumento sea utilizado en forma arbitraria por cualquier agente del Ministerio Público para amenazar o extorsionar a los ciudadanos.
“En cuanto al estándar de aseguramiento de los bienes, proponemos que se especifique claramente cuál será ese estándar; es decir, qué elementos le deben presentar al juez para que éste ordene el aseguramiento.
“En el mismo sentido, pero de mayor importancia aún, es que se determine claramente el estándar para extinguir un bien. Lo que proponemos es que debe quedar plenamente acreditada la existencia del delito y probado que el tercero conocía que ese bien servía para la comisión de un delito, subrayando que esto debe ser plenamente probado por el MP y no por el tercero.
La buena fe no debe probarse; es el MP quien debe probarlo.”
Observa además que la acción de extinción de dominio debe prescribir en un tiempo determinado o cierto, sin que pueda ad perpetuam quedar latente el riesgo de que en cualquier momento puedan iniciar dicha acción.
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