16 mar 2009

Decomiso civil

¿Puede el Estado expropiar los bienes de los delincuentes?/Eloísa Quintero,
La delincuencia organizada es un problema tan ubicuo como complejo.
Países de distintos continentes adoptan medidas de prevención, persecución, y combate, pero las estadísticas continúan siendo alarmantes. Como en otros temas, hay desacuerdo entre políticos, gobernados, y expertos; pero lo cierto es que en un punto existe amplio consenso: para que la lucha contra la delincuencia organizada sea efectiva, debemos implementar acciones de combate dirigidas a neutralizar su punto autopoiético. En otras palabras, para que el combate sea eficiente debemos enfocarnos en su punto de mayor poder: el poder económico.
Cuando el presidente Calderón en su viaje oficial se reunió hace algunas semanas con el Ministro de Justicia Clemente Mastella, le preguntó qué había hecho Italia para reducir y combatir a la mafia organizada. El ministro italiano no titubeó al decir que los logros alcanzados se debían en gran parte a la aplicación efectiva de las normas de persecución, decomiso y confiscación de bienes.
La posición de Italia no es una excepción. Australia, Reino Unido, Irlanda, Sudáfrica, Colombia y muchos otros países utilizan figuras de combate directo contra los bienes de origen ilícito.
¿Qué estamos haciendo en México? En los medios se habla de aseguramientos, decomisos, confiscaciones, incautaciones, expropiaciones de bienes. ¿Es lícito y posible hacer todo eso? Lo cierto es que la “confiscación” es una figura jurídica prohibida por la Constitución. El “aseguramiento” es una intitución que nos permite la custodia procesal de ciertos bienes, mientras que el “decomiso”, y sólo el decomiso, es la figura que finalmente nos permite disponer de los bienes que son objeto, instrumento o ganancia de las actividades delictivas.
¿Qué es lo que enseñan las estadísticas? Las cifras que muestra el SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) no son alentadoras. En los primeros cuatro meses del 2005 se aseguraron más de 713,000 bienes y se decomisaron 5,220, mientras que en el mismo período de 2007 se aseguraron 11,157 bienes y se han decomisado, 12 bienes -sí, doce bienes-. Ello quiere decir que de los bienes asegurados en esos meses, sólo se han decomisado el 0.1%. ¿A qué se debe ésto? Podríamos dar muchas explicaciones, pero lo cierto es que las cifras reflejan y confirman que ni el aseguramiento ni el decomiso son herramientas idóneas para entablar una lucha contra la Delincuencia organizada.
También se ha hablado en el país de “expropiación” de bienes. En Febrero el Gobierno del Distrito Federal expropió un grupo de inmuebles ubicados en el predio conocido como “la Fortaleza”. En Marzo tomó la misma medida en relación a los inmuebles de “La Ford”. ¿Qué tiene ello de particular? El Estado no expropió bienes movido por la necesidad de construir una carretera o un hospital; por el contrario, conforme lo expresó en varias ocasiones la autoridad, esa resolución fue adoptada porque los inmuebles eran foco, instrumento y medio en la ejecución de actividades de narcomenudeo, acopio, desguace y venta de mercancía robada y/o ilegal. En otras palabras, en el marco de la lucha contra la delincuencia organizada, el Gobierno decidió utilizar la expropiación como herramienta de combate. ¿Es ello correcto? Contestaremos la pregunta desde el ámbito jurídico.
En primer lugar, la expropiación es una figura que se nació para lograr fines de interés público general como: construir puentes, caminos, escuelas, hospitales; esas son las causas que señala la ley Federal de Expropiación. El combate contra la delincuencia organizada no es una de las causales contempladas por la ley.
En segundo lugar, en todo proceso de expropiación, el Estado debe pagar al particular afectado la indemnización correspondiente. Esa indemnización se otorga como compensación por haber afectado un derecho del ciudadano en pos de lograr un objetivo de interés general. Si las expropiaciones se ejecutan contra bienes de presuntos delincuentes, y motivados por combatir las actividades delictivas que éste y otros sujetos realizan en dichos inmuebles, ¿debemos pagar a ese presunto delincuente una indemnización? Si utilizamos la “expropiación”, sin duda habría que hacerlo.
En tercer lugar, al particular siempre le asiste un derecho expresamente contemplado en la ley de expropiación: si a los 5 años no se cumple la causa de utilidad pública, el expropiado puede solicitar que se le restituya el bien o se le paguen los daños causados. Como en estos casos la causa verdadera por la que se expropió bienes en el DF es el combate a la delincuencia, si el objetivo no se cumple, es decir, si la delincuencia no disminuye o desaparece ¿el Estado le debería devolver el bien expropiado?
Consideramos que éstas objeciones son de por sí demoledoras. La expropiación –como figura jurídica- no fue creada para combatir la delincuencia. Podríamos seguir forzando su naturaleza, pero, sólo conseguiríamos acumular incoherencias.
¿Cuál sería entonces la herramienta idónea? Colombia aplica la “extinción de dominio”; Reino Unido y EU el Forfeiture; también Italia, Irlanda y otros países han institucionalizado el decomiso civil. En México no empleamos nada similar. Urge legislar alguna especie de decomiso civil, una figura jurídica que estudie y valore la propiedad que es objeto, instrumento o producto de las actividades delictivas. No consideramos tan relevante cómo se llame (“aplicación de bienes” o “extinción de dominio”) lo importante es delimitar con precisión su naturaleza, objeto, y alcance. Sólo así se podrá evitar su uso abusivo. Sólo así será una herramienta idónea en el combate contra la Delincuencia organizada.

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