9 feb 2010

Hacía una República laica

El Pleno de la Cámara de Diputados dio entrada este martes 9 de febrero en primera lectura el dictamen que reforma el artículo 40 de la Carta Magna para elevar a rango constitucional el carácter laico del Estado.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
I. Antecedentes del proceso legislativo
1. En sesión de 4 de enero de 2006, el diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y deroga el párrafo tercero del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada a esta Comisión de Puntos Constitucionales.
2. Asimismo, en sesión de 9 de febrero de 2006, el diputado Rafael García Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada para su estudio y dictamen a esta Comisión de Puntos Constitucionales.
3. En tanto, el 9 de mayo de 2007, el diputado Alfonso Izquierdo Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada para su estudio y dictamen a esta Comisión de Puntos Constitucionales.
4. Derivado de la importancia del tema, se llevaron a cabo dos reuniones con académicos y organismos de la sociedad civil interesados en el tema, los cuales plantearon observaciones y propuestas que fueron tomadas en cuenta para enriquecer el dictamen. Algunos de los participantes fueron: el académico Roberto Blancarte del Colegio de México, Católicas por el Derecho a Decidir, el Foro Intereclesiástico Mexicano y GIRE (Grupo de Información y Reproducción Elegida), entre otros.
5. En sesión de 31 de julio de 2007, las diputadas Claudia Lilia Cruz Santiago e Irene Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario de de la Revolución Democrática, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada para su estudio y dictamen a esta Comisión de Puntos Constitucionales. Dicha iniciativa se considerara en la valoración del presente dictamen sólo en lo concerniente a su propuesta de modificación al artículo 40 constitucional, referente a la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una República laica, quedando sin efecto el resto de las propuestas motivo de la iniciativa con la aceptación de la diputada promovente.
6. Por su parte en la sesión de 22 de noviembre de 2007, las diputadas Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez y Aída Marina Arvizu Rivas del Grupo Parlamentario de Alternativa; los diputados Martha Tagle Martínez y Alejandro Chanona Burguete del Grupo Parlamentario de Convergencia; los diputados Rosario Ortiz Magallón, Maricela Contreras Julián, Raymundo Cárdenas Hernández, Javier González Garza, David Sánchez Camacho y José Alfonso Suárez del Real del Grupo Parlamentario del PRD; los diputados Irma Piñeyro Arias y Miguel Ángel Jiménez Godínez del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; los diputados María Beatriz Pagés Rebollar y Carlos Chaurand Arzate del Grupo Parlamentario del PRI; el diputado Diódoro Carrasco Altamirano del Grupo Parlamentario del PAN; el diputado Ricardo Garza Cantú del Grupo Parlamentario del PT y el diputado Antonio Xavier López Adame del Grupo Parlamentario del PVEM, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40, 108, 109 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada para su estudio y dictaminación a esta Comisión de Puntos Constitucionales.
7. Así también, en sesión celebrada el 24 de abril de 2008, diversos diputados de los grupos parlamentarios del PRD, del PRI, del PT, de Convergencia, de Alternativa y de Nueva Alianza, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
8. El 29 de abril del año 2008, en sesión plenaria de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura, fue aprobado por mayoría, el dictamen que recoge las iniciativas referidas sobre estado laico, mismo que se presentó ante el pleno para primera lectura, en la sesión de 30 de abril de 2008.
9.Mediante oficio D.G.P.L. 61-II-2-76, y con fundamento en el punto tercero del acuerdo aprobado por el Pleno de esta Cámara, con fecha 17 de septiembre del año en curso, relativo a los dictámenes de proyectos de ley o de decreto y proposiciones con punto de acuerdo pendientes de resolver por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura, remitió a la Comisión de Puntos Constitucionales el dictamen positivo con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 40, 115, primer párrafo, 130 primer y último párrafos, y se adicionan al artículo 130 un segundo y tercer párrafos, recorriéndose en su orden los actuales, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Estado Laico).
10. En sesión del 24 de noviembre de 2009, el diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 4, 5, 24, 40, 115 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada para su estudio y dictamen a esta Comisión de Puntos Constitucionales.
11. Por consiguiente, y en sesión de pleno de la Cámara de Diputados del 1 de diciembre de 2009, el diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 40, 108 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la que fue turnada para su estudio y dictamen a esta Comisión de Puntos Constitucionales.
12. En sesión Plenaria de la Comisión de Puntos Constitucionales de 8 de diciembre de 2009, se aprobó discutir dentro del primer periodo ordinario de sesiones de la LXI Legislatura, el dictamen de reforma constitucional a diversas iniciativas de ley presentadas por los diputados de las diversas fracciones parlamentarias en relación con el tema de estado laico.
13. En fecha 22 de diciembre de 2009, se remitió a esta comisión un acuerdo aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, mediante el cual solicita a la honorable Cámara de Diputados que se dictaminen las iniciativas de reforma constitucionales que tiene como objeto el fortalecer el carácter laico del estado mexicano.
14. En reunión de trabajo de la Comisión de Puntos Constitucionales de 13 de enero de 2010, la presidencia de la comisión presentó el proyecto de dictamen, en el que se incorporaron y analizaron todas y cada una de las modificaciones y adiciones de las iniciativas de ley propuestas por diputados de las diversas fracciones parlamentarias, así también del dictamen de la LX Legislatura (pendiente en primera lectura), así como el diverso oficio del ciudadano diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez en el que solicitó respetuosamente no considerar de su iniciativa propuesta los artículos 3o., 4o., 5o. y 24.
Consecuentemente, los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Partido del Trabajo (PT) acordaron, después de haber analizado el proyecto de dictamen, la conveniencia de que única y exclusivamente el dictamen deberá considerar una adición al artículo 40 Constitucional respecto a que el Estado Mexicano es Laico. Así también se estableció que en uno de los considerandos de dicho dictamen se precisara con toda claridad el concepto de estado laico tal y como lo señala el proyecto de iniciativa presentado por el diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez.
II. Materia de las iniciativas
Las iniciativas enunciadas en el apartado de "Antecedentes del proceso legislativo" coinciden en hacer explícita la característica del Estado mexicano, como un Estado laico. Plantean la conveniencia de elevar a rango constitucional los principios de laicidad que debe prevalecer en el ejercicio de un gobierno democrático. Por su parte, la iniciativa referida, presentada por el diputado Federico Döring tiene como propósito reformar el artículo 24, con la finalidad de regular la libertad religiosa.
Por un lado, la iniciativa presentada por el diputado Alfonso Izquierdo, señala en su exposición de motivos que "al incorporar a la Constitución Política principios laicos, para que se respeten las libertades religiosas y de pensamiento, para que el Estado tome decisiones de acuerdo al mandato constitucional, avanzamos hacia una sociedad de pleno ejercicio de la democracia, reconociendo los valores de la misma, como lo son la pluralidad, la tolerancia y la inclusión."
En tanto, los argumentos que expone la iniciativa presentada por el ciudadano diputado Rafael García Tinajero, se esgrimen en el sentido de que un Estado laico fuerte es la mejor garantía para que, en una vida democrática, se incentive la libre circulación de las ideas, y se fortalezca la libertad de creencias y de cultos. Es ese el espacio ideal para que con libertad, los ciudadanos determinen sus convicciones.
Ambas iniciativas, plantean el fortalecimiento de un Estado a través de principios que garanticen el establecimiento de una cultura democrática y de respeto a los derechos humanos. En ésta concepción, el principio de laicidad, entendida como el respeto a la pluralidad de opciones ante lo religioso, formará parte fundamental de su materialización. Esto es, que el Estado esté comprometido con la pluralidad confesional, precisamente sin adoptar alguna.
En ese tenor, nos dice la iniciativa del diputado Izquierdo:
La independencia del Estado de cualquier influencia religiosa se debe entender en el contexto del derecho a la libertad de los individuos que tienen de elegir su creencia o no creencia (…)
"La democracia supone la existencia de valores democráticos y por lo tanto de tolerancia en las opiniones plurales que permiten viabilizar en conjunto un proyecto de país que se soporte en el respeto a los derechos humanos, a la Constitución y a la libre expresión popular de decidir sobre la realización de su vida en una sociedad igualitaria, fortaleciendo la equidad".
Por su parte, la iniciativa presentada por la diputada Elsa Conde Rodríguez, plantea que la separación entre el Estado y las Iglesias, si bien ha sido una medida política importante, no ha sido suficiente para la autonomía de las decisiones políticas del Estado frente a las doctrinas religiosas y convicciones filosóficas específicas; de ahí que proponga a este Congreso la adición a un artículo constitucional que establezca la laicidad del Estado mexicano.
Por su parte la iniciativa del diputado Víctor Hugo Círigo precisa que la laicidad garantiza la libertad de elegir el culto religioso o convicción filosófica que se desee profesar; asimismo, implica la igualdad de los individuos y consecuentemente su no discriminación, al respecto hace la siguiente puntualización:
"La pluralidad democrática es la única forma de Estado que garantiza un conjunto de derechos y libertades individuales y colectivas para el ejercicio de la ciudadanía. Violar uno de sus principios fundamentales como es el de la laicidad resulta una amenaza que socava la libertad de elegir el culto religioso o convicción filosófica que cada quien desee profesar y elimina toda posibilidad de actuar conforme a la conciencia individual.
Por eso es importante recordar que el Estado mexicano –concretamente el régimen republicano– es y ha sido siempre laico y no puede entenderse sin el respeto cabal a dicho Principio, mismo que se liga y sustenta al de la Igualdad. Se debe recordar y reafirmar este principio histórico de laicidad que ha formado nuestra vida constitucional desde su origen, para asegurar que en México no se pueda privilegiar o imponer un credo a otros, para reafirmar que en la República no cabe la eliminación de quien discrepa en sus creencias o religión como forma de actuar en la política".
Por su parte, la iniciativa del diputado César Augusto Santiago expone que la existencia de un Estado laico, es una exigencia de las sociedades modernas y democráticas, según la cita:
"Hay una creciente diversidad religiosa y moral en el seno de las sociedades actuales y los Estados tienen ante sí desafíos cotidianos para favorecer la convivencia armoniosa, además de la necesidad de respetar la pluralidad de las convicciones religiosas, ateas, agnósticas, filosóficas, así como la obligación de favorecer, por diversos medios, la deliberación democrática y pacífica. El Estado democrático tiene igualmente la obligación de velar por el equilibrio entre los principios esenciales que favorecen el respeto de la diversidad y la integración de todos los ciudadanos a la esfera pública".
En tanto el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño señalo que …El Estado laico deviene desde el Siglo de las Luces, es decir, del siglo XVIII…esto es el constituyente de Filadelfia estableció el principio histórico, cuando Madison, en 1791, en su enmienda de la Constitución, precisó con claridad la separación de la iglesia y el Estado; en tanto que, en México, Juárez el 12 de julio del 1859 promulgó mediante ley la separación de la iglesia con el Estado; posteriormente el 4 de diciembre de 1860, se expide la Ley de Libertad de Cultos.
Asimismo, el diputado Emilio Chuayffet Chemor aseveró:
"Llevar al artículo 40 Constitucional la clara, indiscutible y muy puntual declaración de que el Estado mexicano es Laico quiere decir dos cosas: La supremacía del Estado mexicano y sus leyes como espacio de validez para la conducta de cada uno de los mexicanos dentro de nuestro país, y en segundo lugar la garantía de que el Estado sin tener religión o credo oficial, permita la igualdad jurídica de todos en esta materia. El Estado mexicano es laico y el derecho del pueblo mexicano es el único ordenamiento jurídico que rige la convivencia de los mexicanos, no discrimina, no excluye, no atosiga, no cercena, sino que permite la libertad en un orden jurídico que es expresión de la voluntad de todos.
Lo que queremos hacer es declarar lo que ya está ahí, en los artículos 3o., 24 y 130, Constitucional, que el Estado mexicano es laico, que no podemos renunciar a él no sólo porque es un principio histórico que nos costó mucho tiempo alcanzar, sino que es un modo de ser, que se sostiene en el consenso de los mexicanos. Los mexicanos quieren Estado para los asuntos de la sociedad civil y libertad de conciencia para los asuntos que lo atan a sus propias convicciones."
El diputado Emilio Chuayffet Chemor concluye recordando a uno de los padres del liberalismo mexicano, a José María Luis Mora con lo siguiente: "Queremos leyes para los ciudadanos y no queremos nunca una ley entre Dios y las conciencias, porque eso es asunto de Dios y cada quien."
III. Considerandos
En lo general
En castellano, laico se utiliza como sustantivo y adjetivo calificativo. El término "laico" deviene del griego laikós, "del pueblo", de donde se deriva laos, "pueblo". En su acepción original, según el investigador mexicano Roberto Blancarte, se utilizó "para referirse a los fieles cristianos y diferenciarlos por los miembros del clero, quienes controlan los sacramentos…". (Roberto Blancarte, Para entender el Estado laico, Nostra Ediciones, México, 2008)
Sobre este particular la Real Academia Española desconoce la palabra laicidad y sí, en cambio, define laicismo como la "doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad y más particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o confesión religiosa". Sin embargo, la comunidad académica ha ido abandonando el término laicismo que se apega conceptualmente más a los "ismos" ideológicos.
En este sentido la idea de laicidad, que es citada en diversas referencias, debe entenderse como una "doble emancipación: la del Estado frente a las iglesias y la de las iglesias frente al Estado". En tal virtud, este término posibilita la existencia de un Estado que no conculca o impone creencias religiosas o ideológicas a los ciudadanos sino más bien se mantiene en absoluta neutralidad frente a ellas, con la consecuencia que todas las creencias tienen el mismo valor y quienes las profesan poseen idénticos derechos y obligaciones.
Para que un régimen pueda definirse como laico, deben cumplirse por lo menos las siguientes características: 1) que existe libertad de conciencia, es decir que se puede tener o no tener creencias religiosas sin que el Estado intervenga para modificarlas; 2) que hay autonomía entre lo político y lo religioso; 3) que hay igualdad entre individuos y asociaciones ante la ley, y 4) que no existe discriminación por motivos religiosos, entendida ésta como negación de derechos para profesar o no cierta confesionalidad religiosa.
Puede catalogarse como una obviedad, pero por definición el Estado laico:
"Es un moderno instrumento jurídico-político al servicio de las libertades en una sociedad que se reconoce como plural y diversa. Un Estado que, por lo mismo, ya no responde ni está al servicio de una doctrina religiosa o filosófica en particular, sino al interés público, es decir al interés de todos, manifestado en la voluntad popular y el respeto a los derechos humanos". (Blancarte, Op. Cit).
Esta definición es importante, pues aunque el término laico comenzó a usarse en su acepción moderna en el último tercio del siglo XVIII, el Siglo de las Luces, implica un proceso histórico que va desde la separación de los asuntos políticos de la esfera religiosa a la defensa de las libertades y la construcción de un andamiaje institucional que garantice la igualdad de las asociaciones religiosas y sus creyentes ante la ley.
Previa a la Revolución Francesa, que inauguró la modernidad, el discurso simbólico de la Iglesia Católica Apostólica Romana era la matriz de significación central de la vida social, un sistema de creencias con pretensión de validez universal que sancionaba cada uno de los actos humanos sin que admitiera la existencia de otras iglesias o religiones. Desde esta perspectiva, su hegemonía en Europa significaba estar con ella o contra ella.
Aunado a esta argumentación, dicha Iglesia no sólo reclamaba su hegemonía del poder espiritual sino que buscó sojuzgar al poder político de los gobiernos, monárquicos en su mayoría, a través de "la suprema potestad del poder eclesiástico sobre el poder temporal", la cual se conoce como la doctrina descendente del poder.
Defendía la misma jerarquía eclesiástica que habiendo un solo rebaño, el pueblo de Dios, no debía existir más que un solo pastor (el Papa). Siendo que el origen de la dignidad sacerdotal provenía del mismo Dios y siendo el Papa la cabeza visible de su pueblo, por encima del poder papal no debía existir ninguna autoridad, sea de carácter religioso o político.
Hubieron de transcurrir siglos para que esta concepción del poder cambiara, pero cuando los monarcas decidieron disputar la hegemonía a la Iglesia trataron de hacerlo con solvencia, incluso hasta mostrarse soberbios. Por citar un ejemplo, el 21 de marzo de 1610 Jacobo I, rey de Inglaterra, emitió un discurso ante el Parlamento donde dijo:
"El estado de la monarquía es el supremo bien sobre la tierra; puesto que los reyes no sólo son los lugartenientes de Dios sobre la tierra, y se sientan en el trono de Dios, sino que incluso Dios mismo los considera dioses…" (Citado en Miguel Ángel Martínez Rodríguez. La cuna del liberalismo. Las revoluciones inglesas del siglo XVII, Editorial Ariel, Barcelona, 1999).
El momento histórico, cuando se hizo pública la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, en particular en su artículo X donde se aduce que "nadie puede ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre y cuando sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley", encumbró la libertad de credos.
Por su parte, con la Declaración de Derechos de Virginia en 1776 se perfiló la necesidad de que nadie fuese obligado a creer algo que no generara su convicción personal, menos aún, de tener que contribuir por obligación con una Iglesia en la que no creyera, sólo por ser la portadora de la religión oficial impuesta por el Estado.
La Declaración de Virginia, consignaba textualmente al respecto:
"Que la religión, o los deberes que tenemos para con nuestro creador, y la manera de cumplirlos, sólo pueden regirse por la razón y la convicción, no por la fuerza o por la violencia; en consecuencia, todos los hombres tienen igual derecho al libre ejercicio de la religión, de acuerdo a los dictados de su conciencia; y que es deber recíproco de todos el practicar la paciencia, el amor y la caridad cristianos para con el prójimo".
Más adelante, James Madison y Thomas Jefferson padres de la patria estadounidense, redactaron en 1786 el Estatuto de Libertad Religiosa de Virginia, el cual sirvió de base a muchos documentos libertarios posteriores. Sin embargo, la expresa separación de Iglesia y Estado, vendría con la Declaración de Derechos presentada por James Madison en 1791 en forma de Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos de América. El nuevo principio quedaba expreso de la siguiente manera:
"El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios."
Los anteriores eventos en otros lugares del mundo ofrecieron elementos para que en nuestro país se iniciara un proceso de laicidad de las instituciones que culminó con la Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma, donde se trazó el camino de separación entre la Iglesia católica y Estado mexicano. Uno de los objetivos fundamentales que se planteó con ello, fue el establecimiento de los asuntos exclusivos que le estarían conferidos al Estado por ser el garante del interés general de la nación y en consecuencia, la separación clara de la Iglesia de los asuntos de interés público. Se trataba de garantizar las libertades de todos, gracias a la menor influencia posible de lo religioso en la política pública.
Así empezaba un proceso de laicización en México, en el que el Estado ya no proclamaba una religión para legitimarse, quedando excluidas otras expresiones confesionales. Un Estado aconfesional se instalaba en la vida política del país para darle fuerza y legitimidad a los actos que de él emanaran, poniendo el interés general en primer término. Sin duda, este ha sido uno de los principios fundantes que ha dado a nuestro Estado mexicano identidad y legitimidad ante otras naciones y lo hizo, a su vez, para evitar que las divisiones de creencias religiosas fracturaran de forma irremediable a la comunidad política.
Un verdadero Estado de derecho se fundamenta entre otros principios, por su carácter laico. Así lo expresa, por ejemplo, la Declaración Universal de la Laicidad en el Siglo XXI al plantear que la laicidad se define como la armonización, en diversas coyunturas socio-históricas y políticas de tres principios: respeto a la libertad de conciencia y de su práctica individual y colectiva; autonomía de lo político y de la sociedad civil frente a las normas religiosas y filosóficas particulares; no discriminación directa o indirecta hacia los seres humanos. La democracia así, no puede entenderse sin el respeto al principio de laicidad en un Estado, es un elemento clave en la vida democrática y la aceptación y compromiso con el plano social y político del pluralismo.
Retomamos los planteamientos del pronunciamiento republicano en defensa del Estado laico, realizado en la Cámara de Diputados por varios legisladores y ciudadanos(as) el 17 de julio de 2007:
"Insistimos en el hecho de que tales garantías deben otorgarse a todos los mexicanos, sin distinción, que no pueden existir derechos especiales para algunos, porque simplemente vulneraría o debilitaría el derecho de los demás. La libertad indefinida se convierte en privilegio, y de los privilegios de culto religioso se genera la intolerancia.
Es evidente que un Estado que interviene a favor de una religión y que limita cualquier otro credo, instituye la intolerancia como gobierno y la exclusión como principio. Lo que significa la laicidad del Estado, es que éste no puede definirse a favor de ningún credo o práctica religiosa. El Estado laico garantiza la convivencia pacífica de: calvinistas, luteranos, arrianos, husistas, anabaptistas, cristianos ortodoxos, islamistas, judíos, mexicanistas, ateos, adamitas, libre pensadores, practicantes de nuestros cultos originarios, católicos, anglicanos, budistas, etc. Dentro del Estado laico, se reconoce la necesidad de profesión libre de las ideas, y se les otorga a todas las personas la liberad de elegir la fuente de afirmación de su vida espiritual, todo esto debidamente establecido y sancionado en nuestro marco jurídico".
Por lo tanto, los principios de laicidad y la separación de estado y las iglesias, se orientan en la siguiente definición:
"El Estado mexicano, cuya legitimidad política proviene de la soberanía popular, asume el principio de laicidad como garante de la libertad de conciencia de todas las personas y en consecuencia de los actos que de esta deriven. Garantiza también la autonomía de sus instituciones frente a las normas, reglas y convicciones religiosas o ideológicas particulares; así como la igualdad de las personas ante la ley, independientemente de sus convicciones.
El Estado no podrá establecer ningún tipo de privilegio a favor de iglesia, asociación o agrupación religiosa alguna"
En ese contexto, otorgarle la característica expresa de "laico" a nuestro Estado mexicano, continuaría y confirmaría la trayectoria que un día se plantearon nuestros legisladores del constituyente de 1857 y que reafirmaron los de 1917, pues se ha constatado en nuestra experiencia colectiva y la de otras naciones, que la laicidad es una fórmula eficaz para la convivencia de la pluralidad; una solución positiva para la convivencia entre religiones mayoritarias y minoritarias, y para evitar que las creencias de unos cuantos se hagan dominantes a través de la fuerza del Estado y no de la del convencimiento y la persuasión legítima. (Roberto Blancarte, "¿Es intolerante separar la religión de la política?", en Libertades laicas. Red iberoamericana por las libertades laicas, Colegio de la Frontera Norte.
Un personaje clave en la historia de la construcción del Estado mexicano, Benito Juárez, se refiere así en Apuntes para mis hijos, sobre el tema de la separación Iglesia y Estado:
"Los gobiernos civiles no deben tener religión porque siendo su deber proteger imparcialmente la libertad que los gobernados tienen de seguir y practicar la religión que gusten adoptar, no llenarían fielmente ese deber si fueran sectarios de alguna."
Con esta nueva práctica del poder público, se inauguraba en México el principio establecido ya en otros países, de que las convicciones religiosas no deben formar parte de la esfera pública. Es un sano principio que ayuda a garantizar que los funcionarios públicos representen el interés general de la población y no el de sus particulares convicciones en materia religiosa, en virtud de que, al asumir un cargo público se deben comprometer a representar a todos los ciudadanos(as), constituyendo la mejor forma de hacerlo el hecho de no tomar preferencia por alguna religión. La idea subyacente consiste, en que las decisiones y políticas públicas no se vean influenciadas por alguna religión o filosofía en particular, adoptándose por el contrario, una visión plural que reconozca las diversas expresiones sociales, culturales y religiosas que se manifiestan en nuestro país.
Este es el espíritu que se contiene en nuestra Constitución Política Mexicana en varios de sus artículos. En una interpretación sistemática e integral de la Constitución, podemos observar el ánimo que ha tenido el legislador mexicano de establecer cada vez con más claridad el principio rector de laicidad del Estado y que esta Comisión dictaminadora considera importante consolidar. En su artículo 3o., el Constituyente convino en establecer que la educación que imparta el Estado sea laica y, por lo tanto, completamente ajena a cualquier doctrina religiosa. Por su parte, el artículo 24 constitucional –que cuenta en su haber con una sólo reforma desde el Constituyente de 1917– tutela la libertad de creencias, estableciendo expresamente que "todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley...". En esa misma tesitura, es el artículo 130 constitucional en el que se consagra el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias y la regulación rectora de Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Así pues, este espíritu que ha prevalecido en el legislador mexicano de verter en la Constitución Política el principio de laicidad, debe ser consolidado con la inclusión expresa del carácter laico del Estado mexicano, consagrándose con ello como un Estado incluyente y democrático. No es suficiente con lo que tenemos establecido hasta ahora, pues la laicidad del Estado supone mucho más que la separación del Estado y las Iglesias. Significa el respeto por parte del poder público de los derechos fundamentales, la libertad de conciencia, la no discriminación y el pleno reconocimiento de la pluralidad que expresa una sociedad democrática.
En lo particular
Esta comisión después de haber hecho un análisis de todas y cada una de la iniciativas presentadas por el diputado Alfonso Izquierdo Bustamante (PRI), la que presentó el diputado Rafael García Tinajero (PRD), la iniciativa planteada por la diputada Elsa Conde y signada por varios diputados(as) de las diferentes expresiones políticas de esta Cámara, así como las que presentaron en esta legislatura los diputados Víctor Hugo Círigo (PRD) y César Augusto Santiago (PRI), ha llegado a la convicción de establecer una adición al artículo 40 el término "laico" a la República representativa, democrática y federal.
Por otra parte, ha resultado conveniente precisar con claridad en la exposición de motivos los alcances del término laico como definición del Estado mexicano, para ello ha resultado pertinente retomar el concepto vertido por el diputado Víctor Hugo Círigo en la iniciativa presentada.
En este sentido esta comisión dictaminadora después de haber analizado los resultados de los diversos foros realizados por legislaturas anteriores, sobre el tema del "Estado Laico" con expertos en la materia, organizaciones civiles; así como del análisis exhaustivo de todas las iniciativas presentadas por diputados de las diversas fracciones parlamentarias en lo particular y de forma colectiva respecto a la necesidad de incorporar a la Constitución el termino laico.
De lo anterior, esta Comisión toma como base para el presente dictamen la iniciativa que se hace alusión en el punto número 7 (siete) del capítulo de antecedentes, aclarando que todas la demás iniciativa le sirvieron a esta comisión afín de enriquecer este dictamen, como podrá advertirse en los diversos conceptos que se vierten en el contenido. Cabe aclarar que por lo que se refiere a los demás preceptos que tienen relación con la forma laica del Estado, se salvaguardan para su posterior dictaminación y aprobación.
En este tema es de ineludible responsabilidad republicana elevar a rango constitucional en el artículo 40, el carácter laico de nuestro Estado mexicano. La asunción expresa del principio de laicidad del Estado en el artículo 40 constitucional, implicaría el reconocimiento de que todos los seres humanos tienen derecho a la libertad de conciencia, el de adherirse a cualquier religión o a cualquier corriente filosófica y su práctica individual o colectiva. El Estado debe ser el garante de los derechos de libre elección de religión o de convicciones y es a través del carácter laico del mismo, la mejor forma de cristalizarlos. Se evitaría con ello, que los valores o intereses religiosos se erijan en parámetros para medir la legitimidad o justicia de las normas y actos de los poderes públicos, lo cual veda cualquier tipo de confusión entre funciones religiosas y funciones estatales, de ahí que en los debates que se susciten en los órganos del Estado deba prevalecer como guía de las discusiones, el principio de laicidad.
Coincidimos con los autores de las iniciativas a dictaminación, que en México debe existir y consolidarse el principio de laicidad, cuyo contenido ampliaría el horizonte de respeto a la pluralidad de expresiones religiosas, lográndose con ello un clima de paz y tolerancia, objetivos que deben ser primordiales para el Estado. La ética que debe regir la vida pública, empieza por la consolidación del principio de laicidad en nuestro orden jurídico mexicano.
Se asume con los promoventes la propuesta en torno a que debe ser en el artículo 40 constitucional en el que se le otorgue al Estado su carácter de laico, pues es en este artículo donde se señala la voluntad del pueblo mexicano de otorgarle las características que deberá prevalecer en la forma de su gobierno: como una república representativa, democrática y federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida. Es en el contenido de este artículo de suma importancia dentro de nuestro marco constitucional, en el que se le da carácter y forma al Gobierno y al Estado mexicano, donde debe incluirse el principio de laicidad que impregnará todas las acciones que lleve a cabo en lo subsecuente.
Finalmente, consideramos que de asumirse el compromiso sin restricciones del principio de laicidad en nuestro país, los legisladores mexicanos estaremos reafirmando el camino que un día trazaron los personajes históricos más importantes que han ayudado a construir la identidad de la nación mexicana.
Con mayor fuerza en el México actual es necesario reconocer la pluralidad cultural y religiosa como un rasgo irrenunciable e irreductible de nuestra experiencia colectiva.
Por lo expuesto, la Comisión de Puntos Constitucionales somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cámara de Diputados, a los 3 días del mes de febrero del año 2010.
La Comisión de Puntos Constitucionales
Diputados: Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica en contra), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica en contra), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), José Óscar Aguilar González, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Luz Carolina Gudiño Corro (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas (rúbrica en contra por las razones expuestas en la sesión ordinaria; 3 de febrero de 2010), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Roberto Gil Zuarth, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica en contra), Camilo Ramírez Puente, Agustín Torres Ibarrola.




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