Este viernes 10 de junio fue publicado en el DOF el Acuerdo General 10/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la verificación de la situación financiera de los servidores del Poder Judicial de la federación, con excepción de los de la SCJN y del TEPJF.
Estas medidas fueron anucnadas mediante un boletín el pasado 11 de abril: “las medidas, adoptadas en el Acuerdo General 10/2011, contemplan incluso –en caso de ser necesario- la revisión del patrimonio y situación bancaria de los consejeros y del ministro presidente del Consejo de la Judicatura Federal y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)”, decía el comunicado de prensa del 11 de abril..Además, agregaba que los seis integrantes del CJF y su Presidente, había suscrito el acuerdo:
Empero, en la publicación de hoy dice: “este Acuerdo General... relativo a la verificación de la situación financiera de los servidores del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del propio Poder Judicial, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de diecinueve de enero de dos mil once, por mayoría de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín; en contra del voto del señor Consejero César Esquinca Muñoa, quien formuló voto particular..."
El CJF administra más de 600 juzgados y tribunales federales en todo el País, con alrededor de 30 mil empleados, de los que unos mil 100 son jueces de distrito y magistrados de circuito.
Al parecer el monitoreo de los casos de corrupción va dirigido sólo a jueces a secretarios de los juzgados y tribunales
Hace unos días se detuvo a un secretario de un juzgado de distrito en la Ciudad de México, que registró un aumento excepcional en los recursos de una cuenta bancaria a su nombre,
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DOF/ 10 de junio de 2011
ACUERDO GENERAL 10/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA VERIFICACION DE LA SITUACION FINANCIERA DE LOS SERVIDORES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CON EXCEPCION DE LOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PROPIO PODER JUDICIAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero, octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
SEGUNDO. Para el adecuado ejercicio de esas funciones, cuenta con facultades para expedir acuerdos generales y para instrumentar las medidas necesarias tendentes a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública;
TERCERO. Además, conforme a los artículos 68 y 81, fracciones II, XII, XV, XVIII, XXXVI, XXXVII y XXXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal está facultado para instituir los sistemas y procedimientos administrativos internos, para dictar las medidas que permitan garantizar la autonomía de los órganos jurisdiccionales y la independencia e imparcialidad de sus integrantes, establecer la normatividad en materia disciplinaria, resolver sobre las quejas y denuncias administrativas, e investigar y determinar las responsabilidades y sanciones de los servidores públicos de los tribunales de circuito, juzgados de distrito, y del propio Consejo;
CUARTO. El Consejo de la Judicatura Federal está facultado para aplicar, en el ámbito de su competencia, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 3 de dicha ley, la cual establece los sujetos de responsabilidad administrativa, las obligaciones en el servicio público, las responsabilidades y sanciones administrativas, las autoridades competentes, y el procedimiento para aplicar sanciones y para el registro patrimonial de los servidores públicos;
QUINTO. Acorde con ello, el artículo 35 de la mencionada ley, establece que las atribuciones que se encuentran asignadas a la Secretaría de la Función Pública, se confieren también a las autoridades señaladas en las fracciones I, II y VI a X, del numeral 3 de la ley en cita, referida la fracción II a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Consejo de la Judicatura Federal;
SEXTO. En materia de registro patrimonial y de seguimiento de la evolución patrimonial y financiera de los servidores públicos, el Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con los artículos 40, 41 y 43, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuenta, entre otras atribuciones, con las relativas a llevar a cabo investigaciones con objeto de verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos, solicitar información fiscal, inmobiliaria o de cualquier tipo relacionada con los servidores públicos, su cónyuge, concubina y dependientes económicos, así como información bancaria, y para publicitar la relativa a la situación patrimonial, esto último siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del propio servidor, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 40 de la ley invocada;
SEPTIMO. Esa facultad para efectuar investigaciones, subsiste por todo el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y hasta tres años después de haberlo concluido;
OCTAVO. El Consejo de la Judicatura Federal, como parte de la evaluación y vigilancia de la situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, está facultado para llevar a cabo la verificación de su situación financiera.
En ejercicio de esa atribución, el Pleno del Consejo o el Contralor, en su caso, solicitará a las autoridades que corresponda, y a las instituciones de crédito y entidades financieras, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la documentación, datos e información bancaria que se estime necesaria, de conformidad con los artículos 40 41 y 43 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y 117, fracción VIII, de la Ley de Instituciones de Crédito;
NOVENO. Conforme al artículo 43 de la aludida ley y a las disposiciones legales aplicables, las instituciones de crédito y entidades financieras están obligadas a proporcionar por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los datos e información fiscal o bancaria que solicite el Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de la Contraloría o, en su caso, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación, relacionada con las operaciones bancarias, registros y situación financiera de los magistrados, jueces y servidores públicos en general, adscritos al propio Consejo, con objeto de que pueda verificarse la evolución de su patrimonio y su situación financiera; tratándose de la documentación e información bancaria, debe solicitarse directamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
DECIMO. La revisión de la situación financiera de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, es responsabilidad del Consejo de la Judicatura Federal, y requiere de la colaboración de todas las dependencias públicas e instituciones de crédito que, conforme al marco legal que rige su actuación, están obligadas a proporcionar la documentación e información bancaria y financiera que se les solicite;
DECIMOPRIMERO. Ahora bien, el ejercicio adecuado de la función pública de impartición de justicia, impone al Consejo de la Judicatura Federal la obligación de reafirmar día a día el compromiso de cumplir con los principios de independencia y autonomía, para lo cual se requiere, entre otras medidas, de una más estricta supervisión de la situación financiera de los magistrados y jueces, así como de todos los servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales y administrativos del propio Consejo.
La implementación de esa medida tiene como propósito esencial verificar el apego del ejercicio de la función jurisdiccional, a los principios que la rigen, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
DECIMOSEGUNDO. Por ello y para solidificar la confianza de la ciudadanía, el Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de su competencia y en ejercicio de la atribución que se le confiere para revisar la situación patrimonial de los servidores públicos y verificar su situación financiera, solicitará, cuando se estime necesaria, la documentación e información relacionada con sus registros y operaciones bancarias, ante el menor indicio que pudiera implicar irregularidad en el ejercicio de la función pública que desempeñan, como son operaciones inusuales o ingresos cuyo monto no guarde proporción ni correspondencia alguna con el límite de las percepciones que obtienen como servidores públicos;
DECIMOTERCERO. Esa verificación que ya venía realizándose, se llevará a cabo de manera más rigurosa, a través de la revisión a la información bancaria que se solicite a las instituciones financieras, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como parte de las acciones necesarias en la lucha por la seguridad nacional, cuya finalidad es garantizar que la situación financiera de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación corresponde al nivel de sus ingresos y conocer cualquier evidencia o indicio de un enriquecimiento ilícito o de ingresos cuyo origen no puedan comprobar.
Ello sin soslayar que existe responsabilidad en el tratamiento de la documentación e información bancaria, a fin de cumplir con los principios de privacidad y seguridad de los servidores públicos. Para salvaguardarlos, deben acatarse los mecanismos que, en términos de las disposiciones legales aplicables se han implementado, para garantizar la privacidad de la documentación e información de carácter reservado o confidencial, según corresponda, y los medios para limitar el uso o divulgación de los datos personales, como también mantener las medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas establecidas para proteger esos datos e información y, en su caso, adoptar los mecanismos de seguridad necesarios para el debido manejo y control de la información por parte de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación.
En ningún caso, se proporcionará información que afecte o pueda afectar de forma significativa los derechos patrimoniales o la seguridad e integridad física de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación;
DECIMOCUARTO. En ese tenor, considerando que la información bancaria constituye un indicador objetivo, certero y seguro de la actuación de los servidores públicos y un medio de verificación para preservar el desempeño honesto de los magistrados, jueces, y del personal en general adscrito a órganos jurisdiccionales y administrativos del propio Consejo, se solicitará información sobre sus registros bancarios y situación financiera, cuando así se requiera, sin perjuicio de que el Pleno del Consejo, en el ámbito de su competencia, instituya algún otro mecanismo mediante el cual puedan verificarse los recursos económicos y situación financiera de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, como garantía de su recta actuación;
DECIMOQUINTO. Ese procedimiento es una muestra de nuestra adhesión y solidaridad al programa de acciones tendentes a lograr la seguridad nacional. Constituye una medida de transparencia, necesaria para brindar a la ciudadanía confianza en el actuar de los juzgadores federales, dada la alta responsabilidad que implica la función de impartición de justicia que les ha sido encomendada y los riesgos que conlleva;
DECIMOSEXTO. Para refrendar el compromiso de cumplir de forma estricta con la atribución de que se verifiquen los registros bancarios y situación financiera de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, el Ministro Presidente y Consejeros de la Judicatura Federal, suscribimos el presente documento como muestra de nuestra conformidad para que se revise nuestra situación bancaria, en caso de que se estime necesario, sin que se requiera para ello autorización expresa, por tratarse del ejercicio de una atribución legal asignada por disposición constitucional al Consejo de la Judicatura Federal.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 94, 99 y 100, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68, 81, fracción II, 103 y 104, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de su competencia, la revisión de la situación patrimonial de los jueces y magistrados, así como de los servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales y administrativos del propio Consejo, así como verificar los registros bancarios, operaciones crediticias y situación financiera de dichos servidores.
Artículo 2. Para el ejercicio de esa atribución, el Pleno del Consejo solicitará a las autoridades competentes, instituciones bancarias y entidades financieras, cuando lo considere necesario, los datos e información bancaria que se requieran. Tratándose de información y documentación bancaria que se requiera, podrá solicitarse a las instituciones financieras por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cumpliendo para ello los requisitos legales exigidos.
Dicha atribución podrá ser igualmente ejercida por el Contralor en términos de las disposiciones legales y normativas aplicables, con independencia del ejercicio de sus facultades en materia de registro patrimonial.
Artículo 3. En el ámbito de su competencia, el Consejo de la Judicatura Federal dará puntual seguimiento al desarrollo y evolución de la situación patrimonial y financiera de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación; para tal fin, el Pleno, o en su caso, el Contralor, autorizarán las acciones y medidas necesarias para el cumplimiento de esa atribución.
Corresponde la ejecución de esas acciones y medidas a la Contraloría, cuyo titular podrá autorizar otras distintas, debiendo hacerlo del conocimiento del Pleno del Consejo.
En ejercicio de esa facultad, el Pleno del Consejo o el Contralor, en su caso, verificarán los ingresos de los servidores públicos y los límites de las percepciones ordinarias que les correspondan, conforme al puesto o cargo que desempeñen.
Artículo 4. Verificarán, además, el cumplimiento de las disposiciones relativas al registro y declaración patrimonial, como parte de las acciones implementadas para la verificación de la situación financiera y patrimonial de los servidores públicos.
Revisarán que la información reportada corresponda con el ejercicio de las remuneraciones percibidas y con lo manifestado en sus declaraciones patrimoniales y en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta.
En su caso, el Pleno del Consejo procederá en los términos de las disposiciones aplicables, para imponer o promover las sanciones procedentes, cuando los servidores públicos no hayan entregado la información o no presenten sus declaraciones, en los términos que corresponda.
Artículo 5. El Pleno del Consejo, en el ejercicio de la atribución que le compete para verificar la situación financiera, se sujetará a las disposiciones en materia de información, de rendición de cuentas, de transparencia y evaluación, establecidas en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 y 110, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 6. La información de la situación bancaria de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación se solicitará cuando así se requiera, a juicio del Pleno del Consejo o, del Contralor, en su caso, quien deberá informarlo previamente al Pleno.
Si los datos e información bancaria proporcionados no fueran suficientes, podrán solicitar mayor información y datos; en su caso, el Pleno podrá decretar el inicio del procedimiento de investigación, con objeto de recabar la información que se requiera.
Artículo 7. En los nuevos nombramientos que se expidan a partir de que entre en vigor el presente acuerdo, se establecerá expresamente que el servidor público al aceptar el cargo, conoce y acepta que se lleve a cabo la revisión de su situación bancaria, cuando así se requiera.
Artículo 8. Cuando en ejercicio de la atribución relativa a verificar la situación patrimonial y financiera del Presidente del Consejo y de los señores Consejeros de la Judicatura Federal, se solicite información sobre sus registros y situación bancaria por estimarse necesaria, bastará que el Contralor dé aviso al Pleno del Consejo, sin que se requiera someter ese punto a votación.
Artículo 9. Las dependencias y entidades públicas, así como las instituciones financieras, están obligadas a proporcionar la información y datos que el Consejo de la Judicatura Federal les solicite, relacionada con los registros, operaciones y datos bancarios de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, que el Consejo de la Judicatura Federal les solicite, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo 10. A fin de que sea proporcionada al Consejo la información requerida, debe especificarse en la solicitud la denominación de la dependencia a la que va dirigida, el nombre de la institución bancaria o financiera que corresponda, el nombre del servidor público, su número de cuenta o cuentas y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, asimismo, debe precisarse la información, registros y datos que se solicitan. Las instituciones bancarias y financieras deberán proporcionar la información por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo 11. El Contralor revisará la documentación e información financiera proporcionadas y del resultado de su revisión informará directamente al Pleno, a fin de que determine lo conducente.
Artículo 12. La documentación, información y datos que proporcionen las dependencias y entidades financieras, a solicitud del Pleno del Consejo o del Contralor, sólo podrán ser utilizados para los fines que
corresponden al ejercicio de su facultad para verificar la situación financiera de sus servidores públicos. Por tanto, debe observarse la más estricta confidencialidad y cumplir con las medidas de protección de datos y las aplicables a la información calificada como confidencial o reservada.
Artículo 13. La información y datos que se recaben, quedará en resguardo del Contralor o del área que el Pleno del Consejo designe, bajo su más estricta responsabilidad.
Los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal están obligados a guardar confidencialidad sobre la información que conozcan con motivo del ejercicio de las atribuciones con que cuenta dicho órgano para llevar a cabo la revisión de la situación financiera y patrimonial de los magistrados, jueces y servidores adscritos a órganos jurisdiccionales y administrativos del propio Consejo.
Artículo 14. Los procedimientos y acciones que se sigan para la revisión de los recursos financieros y situación bancaria, se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los servidores públicos, cumpliendo con las normas que rigen en materia de transparencia y confidencialidad.
Artículo 15. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través del Contralor, establecerá acciones de coordinación con la Secretaría de la Función Pública y con las dependencias o entidades públicas que correspondan, a fin de obtener la información y datos financieros relacionados con los registros y situación bancaria de los servidores judiciales, cuando así se requiera.
En materia de revisión de la situación financiera, el Pleno del Consejo debe llevar a cabo las acciones necesarias para hacer efectivo el ejercicio de esta atribución.
Artículo 16. Remitida al Consejo la información bancaria y datos financieros, el personal y servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal son responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto bancario. Asimismo, están obligados a guardar confidencialidad sobre la información y datos de los que tengan conocimiento con motivo del ejercicio de la atribución que le compete al Consejo de la Judicatura, consistente en llevar a cabo la verificación de la situación financiera de los servidores judiciales.
Artículo 17. Con independencia de ello y a fin de cumplir con el requisito de privacidad y salvaguardar el carácter confidencial de la documentación e información proporcionada al Consejo, deben fortalecerse, o en su caso establecerse mecanismos de protección de datos personales e información confidencial o reservada, y adoptarse las medidas necesarias para su aplicación. Quien indebidamente quebrante la reserva o confidencialidad de la información o documentos con ella relacionados, quedará sujeto a las responsabilidades administrativa o penal correspondientes.
Artículo 18. Quien tenga conocimiento cierto de alguna situación que pudiera resultar inusual o irregular, relacionada con las operaciones bancarias o ingresos económicos y situación financiera de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, deberá informarlo al Pleno del Consejo o al Contralor, para que procedan en el ámbito de su competencia.
Artículo 19. Cuando de los datos, documentación e información bancaria proporcionados en relación con algún servidor público, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, o el Contralor, adviertan la existencia de una probable causa de responsabilidad administrativa o de tipo penal, instruirán al área administrativa que corresponda, para que proceda en el ámbito de su competencia. En su caso, el Pleno del Consejo ordenará dar vista al Ministerio Público de la Federación, por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, así como para que se informe a la autoridad fiscal, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o a la Secretaría de la Función Pública, según corresponda.
De la decisión y resultados derivados de las acciones que se lleven a cabo, sea en el ámbito penal, o en materia de responsabilidad administrativa, se informará al Pleno del Consejo así como al Contralor. En su caso, se harán los registros y anotaciones respectivos.
Artículo 20. El Contralor informará al Pleno del Consejo sobre los resultados derivados de la supervisión de la situación financiera de sus servidores públicos, a fin de que, de estimarlo necesario, dicho órgano plenario adopte las medidas conducentes e instruya al área o áreas competentes, para que, de ser el caso, procedan conforme en derecho corresponda.
Artículo 21. La interpretación del presente acuerdo corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y en la página web del Consejo de la Judicatura Federal.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 10/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la verificación de la situación financiera de los servidores del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del propio Poder Judicial, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de diecinueve de enero de dos mil once, por mayoría de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín; en contra del voto del señor Consejero César Esquinca Muñoa, quien formuló voto particular.- México, Distrito Federal, a dos de junio de dos mil once.- Conste.- Rúbrica.
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