12 jul 2011

Emite SCJN fallo histórico sobre Derechos humanos

Las recientes reformas al artículo primero constitucional la obligaron .
¡Vale la pena leer el debate!
Emite Corte fallo histórico sobre DH
El Ministro Presidente Juan Silva Meza dijo que los jueces están obligados a que sus resoluciones respeten los derechos humanos
Nota de Víctor Fuentes
Reforma on line, 12 julio 2011.- En una decisión histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció hoy que todos los jueces del País, sin excepción, están obligados a verificar que las leyes que aplican se ajustan a la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos.
La Corte había sostenido, por lo menos desde la década de 1940, que únicamente el Poder Judicial de la Federación puede ejercer este tipo de controles, privando de dicha facultad a los tribunales estatales y administrativos.
Pero en una votación de 7 contra 3, el Pleno consideró que la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso de la desaparición de Rosendo Radilla, la obliga a pronunciarse en favor del "control difuso", es decir, la posibilidad de que todos los juzgadores interpreten y apliquen directamente la Constitución y los tratados.
"Todos los jueces estamos obligados a buscar que nuestras resoluciones estén dictadas del modo como mejor se respeten los derechos humanos, no sólo los previstos en la Constitución, sino aquellos que tal vez con mayor detalle están en los tratados", afirmó el Ministro Presidente Juan Silva Meza.
A lo largo de tres sesiones, la mayoría explicó que los jueces locales y administrativos podrán dejar de aplicar al caso concreto la ley que resulte contraria a la Constitución o los tratados, sin que ello implique una declaración de inconstitucionalidad, que sigue reservada a la justicia federal.
La decisión se basó en el párrafo 339 de la sentencia Radilla, y es consecuencia directa de la reforma al Artículo Primero de la Constitución, vigente desde junio pasado, que establece que "todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos".
En términos prácticos, este criterio puede llevar, por ejemplo, a que un juez de lo familiar no aplique un código civil estatal en un caso de custodia de menores por considerarlo violatorio de un tratado o de la Constitución, o a que un juez penal del fuero común absuelva a un acusado por no estar de acuerdo con lo previsto en el código respectivo.
Durante décadas, la única forma de hacer este tipo de planteamientos ha sido por vía del amparo ante un juez federal, y desde 1995, mediante las acciones de inconstitucionalidad y controversias que sólo autoridades pueden iniciar ante la propia Corte.
El Ministro Arturo Zaldívar enfatizó que la función de los jueces consistirá en buscar la interpretación de la ley más ajustada posible a la Constitución y los tratados, en favor de los derechos de la persona, y sólo en caso extremo se llegaría a la desaplicación de la norma.
No está claro, sin embargo, a qué grado permeará el criterio de la mayoría en la operación cotidiana de los tribunales, pues no derivó de un juicio o contradicción de tesis, y por tanto no es jurisprudencia.
Lo que la Corte ha estado debatiendo desde el lunes es un expediente "varios", cuyo objetivo es aclarar si el Poder Judicial tiene obligaciones derivadas de la sentencia Radilla.
La minoría advirtió que en dicha resolución, dictada en noviembre de 2009, la CIDH no ordenó a la Corte a emitir un criterio de esta naturaleza, sino que sólo hizo algunas referencias en párrafos aislados del documento, mas no en los puntos de condena.
Salvador Aguirre, en largas intervenciones, advirtió sobre inseguridad jurídica y riesgo de colapso para la SCJN, que dejaría de tener el papel de controlador concentrado de la Constitucionalidad de las leyes, mientras que desde la sesión del jueves pasado, Margarita Luna había hablado de un "desquiciamiento" del sistema con el criterio mayoritario.
José Ramón Cossío replicó que la propia Corte es la que ha ido generando, por vía de jurisprudencia, la idea de que sólo los tribunales federales pueden ejercer el control constitucional, pero que la propia Carga Magna no lo prohíbe.
"Hay un indebido monopolio del Poder Judicial de la Federación en materia de control de constitucionalidad", agregó Zaldívar.
Algunos ministros de la mayoría tuvieron salvedades. Guillermo Ortiz advirtió que hay procesos como el litigio contencioso administrativo a nivel local, donde las leyes no contemplan un recurso para que la autoridad pueda impugnar una sentencia inicial adversa donde se aborden temas de constitucionalidad.
¡Vale la pena leer el debate!
Este es el de  lunes 11 de julio de 2011, los subrayados en negritas son míos.
http://fredalvarez.blogspot.com/2011/07/debate-en-la-scjn-hoy-lunes-11-de-julio.html
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