27 oct 2011

La decisión del TSJDF en el caso de Alfonso Martín del Campo

La decisión del TSJDF en el caso de Alfonso Martín del Campo/Fred Álvarez
¿Hubo presión política al TSJDF  como afirma la CDHDF?
Los magistrados de la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del DF (TSJDF) declararon este miércoles 27 de octubre por unanimidad infundado el incidente de reconocimiento de inocencia de Alfonso Martín del Campo Dodd, condenado a 50 años de prisión por el asesinato –en mayo de 1992- de su hermana Juana Patricia y el esposo de ella, Gerardo Zamudio Aldaba, en presencia de su hija, de 4 años de edad.
El voto unánime de los magistrados de la Séptima Sala Penal declaró improcedente el incidente de reconocimiento de inocencia que Martín del Campo Dodd interpuso el 5 de agosto de 2010, tras 19 años en prisión. Afirmaron los jueces que no se acreditó las hipótesis previstas en la fracción VI del artículo 614 del Código de Procedimientos Penales del DF.
En tanto, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) lamentó la determinación pero afirmó, en un comunicado, que respetará la decisión del Tribunal.
Dice el comunicado de la oficina del ombudsman capitalino que “Si bien este  Organismo no se pronuncia sobre la inocencia o culpabilidad de las personas procesadas, es importante enfatizar que el señor Martín del Campo fue víctima de violaciones graves al debido proceso que iniciaron con su detención arbitraria, incomunicación y tortura, seguidas de las deficiencias en el resguardo de la escena del delito, la cadena de custodia y la consideración de pruebas periciales exculpatorias, como quedó constatado en la Recomendación 13/2002 y en el propio informe 117/09 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso.”
Agrega que “que en el marco del Artículo 1º Constitucional, los informes de fondo emitidos por organismos internacionales -como lo es la CIDH- deben ser de cumplimiento obligatorio por parte de los distintos órganos del Estado y particularmente por los Poderes Judiciales, como lo demuestra el caso Rosendo Radilla Pacheco que fue deliberado para su cumplimiento por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La intención del Amicus Curiae presentado por la CDHDF tuvo como objetivo que el TSJDF tuviera otros argumentos de valoración al momento de resolver y que particularmente ponderara las violaciones a los derechos fundamentales que atraviesan el caso. En todo momento la Comisión no se prenunció por la inocencia o culpabilidades de una persona, como en el caso del señor Martín del Campo, esa es una atribución exclusiva del Tribunal. Sin embargo, es importante para esta institución reiterar que las violaciones de derechos fundamentales generan consecuencias jurídicas y en el caso de estudio debió ser sacar del caudal probatorio la declaración autoinculpatoria que fue obtenida bajo tortura.”
El caso no fue fácil. La determinación de los jueces nombrados para este caso que se dio, por cierto, después de que dos integrantes de la séptima sala penal se excusaron para conocer el expediente, fue el caso de Rafael Guerra Álvarez quién omitió estudiar el asunto, debido a que fue quien impuso la sentencia condenatoria cuando se desempeñaba como juez en el Reclusorio Oriente, mientras que Raúl Ayala Casillas fue asesor de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
 Asimismo es llamar la atención que la decisión del Tribunal se dio días después de que Alejandro Martí e Isabel Miranda de Wallace, presidentes de las organizaciones México SOS y Alto al Secuestro, acusaron a la CDHDF de defender delincuentes. El abogado que ha llevado el caso a los medios -sobretodo con la periodista Carmen Aristegui- fue el Dr.  Samuel González Ruiz, una persona versada en estos asuntos. Hay quien ha dicho que Samuel busca reflectores para ser Ombudsman. No lo veo por ahí.
 Por otro lado, la ponencia del magistrado Raúl Campos señala que la tortura acusada por Martín del Campo Dodd sólo habría quedado probada si los supuestos responsables hubieran sido encontradas culpables del delito, por lo que las principales pruebas presentadas por la defensa, informes de distintos organismos de derechos humanos, no bastan. "(Los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la recomendación 13/2002 de la Comisión de Derechos Humanos del DF y el Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal) no son aptos para que este Tribunal llegue al convencimiento pleno respecto de la comisión del delito de tortura", detalla el documento (Reforma, 27 de octubre de 2011).
Martín del Campo Dodd fue condenado a 50 años de prisión por el homicidio de su hermana y su cuñado en 1993 por el entonces Juez 55 Penal, Arturo Vázquez Ortiz; confesó entonces haber cometido el asesinato, pero tiempo después argumentó que fue torturado por elementos de la Policía Judicial del Distrito Federal en las instalaciones de la corporación, en la delegación Benito Juárez. Según el, por lo menos 10 policías judiciales del DF lo torturaron de muchas formas para hacerlo avalar, con su huella digital, una confesión que ya estaba redactada cuando se la llevaron, y gracias a ello fue consignado por el homicidio de su hermana y de su cuñado, y el 28 de mayo de 1993 fue condenado a 50 años de prisión.
 La defensa del inculpado apeló la sentencia, pero ésta fue confirmada en segunda instancia.
 Fue así qué Martín del Campo llevó su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en Washington DC en 1998 e interpuso un primer incidente de reconocimiento de inocencia en abril de 1999, mismo que se declaró infundado, empero, en 2002 la CIDH emitió una recomendación al Estado mexicano en la que establecía que Alfonso fue torturado, y pidió que se reconociera la inocencia de Alfonso y se le indemnizara.  Ante la falta de respuesta del Estado mexicano, el caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos –con sede en Costa Rica-.
 El 12 de noviembre de 2009, la CIDH emitió el informe número 117/09, en el que establece Alfonso Martín del Campo “fue detenido arbitrariamente el 30 de mayo de 1992 y sometido a torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes por policías judiciales de la ciudad de México”, con el objeto de hacerle confesar los homicidios.
 En ese sentido la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal –encabezada entonces por Emilio Álvarez Icaza- recomendó al TSJDF analizar un incidente de reconocimiento de inocencia a favor del inculpado, y todo apuntaba a que esta semana saldría libre. Pero no fue así. Y ello se debió en gran parte por la intervención de la Sra. Isabel Miranda de Wallace y Alejandro Martí, quienes hicieron causa común con Samuel González Ruiz para que Alfonso no fuera exonerado.
Por cierto, ayer el juez Sexto de Amparo en Materia Penal, Juan Mateo Brieba de Castro, se negó a admitir a trámite la demanda de amparo promovida por Martí y Miranda de Wallace que provocó una guerra de declaraciones entre el ombudsman capitalino, Luis González Plascencia, y los activistas. (Reforma...)
Al declararse infundado el reconocimiento de inocencia, el juez podría declarar que el amparo quedó sin materia.
Reacciones de la defensa de Martín del campo:
Sergio Antonio Méndez, abogado de la Comisión Mexicana de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, organización que lleva el caso, señaló que la decisión del TSJDF se aparta del principio de legalidad. Por ello, anunció que se presentará una demanda de amparo contra ese fallo, que recaerá en un juez de distrito en materia penal. Y de no ser aceptado, adelantó, se tiene el recurso de revisión ante un tribunal colegiado de circuito.
Méndez informó que la Séptima Sala Penal desestimó las pruebas aportadas, como el informe de CIDH, en el que concluyó que Alfonso fue sometido a tortura, y que según el argumento de la defensa debe ser acatado por las autoridades locales, como lo establece el artículo 36 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Méndez informó que interpondrá una demanda de amparo en contra de la sentencia de los magistrados.
 Recordó que las recomendaciones de la CIDH son obligatorias para todas las autoridades, de acuerdo a lo dictaminado por la Asamblea Legislativa del DF. “No son aceptables y están prohibidas las interpretaciones. El TSJDF interpretó de manera restrictiva (el caso), en relación con los tratados internacionales, cuando éstos son de acatamiento obligatorio para todos los jueces del país.”
El abogado dijo que Martín del Campo recibió “con tristeza” la resolución del Tribunal.
Señaló el abogado que sobre el amparo que interpusieron los presidentes de las organizaciones civiles México SOS y Alto al Secuestro, subrayó que  “No podría afirmar, pero puedo suponer que hubo presión y quizá hizo mella en el propio tribunal; es un elemento que enrareció la decisión judicial, en un caso donde la ley es muy clara”.

José Contreras escribe en (La Crónica de hoy, 2011-10-27), que: 
"Se trata de un caso emblemático que revela la forma tan torcida en que se procura y se imparte justicia en el Distrito Federal, y en el que están involucrados varios personajes públicos. (Menciona a  Isabel Miranda de Wallace, Alejandro Martí, Samuel González y el ex ombudsman capitalino, Emilio Álvarez Icaza).
Señala el columnista que hay quien ha querido meter en este enredo al senador norteamericano, Christopher Dodd (presunto primo del sentenciado); al ex canciller mexicano, Jorge Castañeda y a quien fuera subsecretaria de Derechos Humanos, Mariclaire Acosta."
Y se pregunta:
"¿Qué vela en el entierro tienen Miranda y Martí en el caso Dodd y por qué ellos han querido involucrar al senador estadunidense Christopher Dodd?
¿Hasta dónde pesan las diferencias personales que tiene Isabel Miranda con Emilio Álvarez Icaza?
¿Por qué el TSJDF decidió dejar preso a Alfonso pesar del informe de la CIDH en el sentido de que fue torturado para declararse culpable?..”
Son varias interrogantes.
Para conocer más el caso Recomiendo leer el texto que escribió Jorge Ulises Carmona Tinoco, investigador del IIJ-UNAM en


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