18 ago 2015

Hacia una Ley General de Desaparición Forzada..

Hacia una Ley General de Desaparición Forzada..
Martes 18 de agosto de 2015. Audiencia Pública en el Senado de la República sobre desaparición de personas, organizada por la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, Angélica de la Peña Gómez.
Participaron organizaciones de la sociedad civil y especialistas en materia de desaparición de personas,
Todos coincidieron en la necesidad de impulsar una ley general de personas desaparecidas que vigile, garantice y repare el daño de las personas víctimas de este delito. También piden que la nueva ley erradique deficiencias en el CEAV y PGR, así como atienda desaparición de migrantes.
 @angelicadelap Felicidades Angélica! Muy oportuno el Foro sobre personas Desaparecidas. Esperemos una buena Ley General! @fredalvararez
La Senadora perredista dijo que la nueva ley no debe ser una ley cualquiera, sino que es necesario que sea promulgada bajo el consenso de la sociedad “y sin duda estamos obligados a construir una legislación que cumpla con el mandato constitucional”.
Dijo que la nueva ley de desaparición forzada deberá contener las herramientas necesarias para que su aplicación sea a nivel nacional y, por ende, sea obligatoria para los Poderes de la Unión --Ejecutivo, Legislativo y Judicial-- y los tres órdenes de gobierno.
Resaltó la importancia de estas audiencias públicas cuyo objetivo es que México cumpla con su responsabilidad de garantizar la justicia plena frente a la desaparición forzada, delito --reconoció-- que no se había visibilizado en toda su magnitud y trascendencia.
Recordó que la desaparición forzada sólo se concebía como “una característica del sexenio pasado”, pero ahora se admite como un problema que se registra en todo el país, por lo que la legislación debe tener una perspectiva nacional “a la que se deberán apegar irrestrictamente los Poderes de la Unión y los tres órdenes de gobierno”.
Por tanto, subrayó que la nueva ley habrá de unificar las herramientas jurídicas y penales a nivel nacional, donde se incluyan protocolos para las autoridades policiacas y de investigación; habrá de diferenciarse la desaparición forzada cometida por agentes del Estado de la realizada por particulares, es decir, la delincuencia organizada y, en consecuencia, establecer su relación con otros ilícitos, como la tortura y otros tratos degradantes,
 Apuntó que actualmente existen en el Senado tres propuestas de ley sobre desaparición forzada, de los senadores Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional; Roberto Gil Zuarth, del Partido Acción Nacional; y de la de ella además de que se prevé que el Ejecutivo federal presente su iniciativa, con carácter de preferente.
Eso de carácter preferente no es tan factible que sea así,de hecho lo reconoció públicamente la senadora perredista.
Hay también varias iniciativas en San Lázaro.
i) Santiago Corcuera Cabezut -primer orador- y Carlos Ríos Espinosa coincidieron en señalar que deben establecerse dos tipos penales: desaparición forzada cometida por la delincuencia y la perpetrada por agentes de gobierno a fin de evitar que se diluya la responsabilidad del Estado, cuando se involucre en estos ilícitos.
Ambos se pronunciaron por establecer incentivos procesales, conceder atenuantes a personas que proporcionen información sobre el paradero de víctimas, e incluso a favor de quienes ya hayan sido sentenciados y puedan disminuir su condena. Esto con el fin de atender el clamor de los familiares, que se busque a las víctimas con vida, y se erradique la práctica de que únicamente se proceda a la búsqueda de los delincuentes.
ii) Particularmente, Carlos Ríos -excomisionado de CEAV- habló sobre la necesidad de que el Senado revise otras leyes, como la Ley General de Víctimas, de Seguridad Pública, de Extinción de Dominio y de la Policía Federal, a fin de que estas vayan en concordancia con la nueva norma.
Se pronunció por derogar la ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas., para incluir el tema como un capítulo especial en la ley; y concentrar los registros que se realizan a nivel nacional y local, para evitar el problema de la migración de información y la pérdida de datos fundamentales para hallar a personas desaparecidas.
Incluso, agregó, es necesario modificar la Ley General de Salud, para derogar la autorización de cremar los cuerpos de personas no identificadas, pues esto transgrede el derecho de las familias de contar con el máximo de posibilidades de localizar a su familiar desaparecido.
iv) Juan Carlos Gutiérrez Contreras, de I(DH)EAS, Litigio Estratégico en Derechos Humanos, llamó al Senado a evitar que al construir la nueva norma se confunda con el secuestro, pues si bien este delito es grave no tiene los alcances de la desaparición forzada que, de ser cometida por agentes del Estado, no tiene como fin un intercambio de dinero, pues tiene motivaciones políticas, e incluso puede constituirse como un crimen de lesa humanidad.
La desaparición forzada por agentes del Estado, subrayó, “se comete con dolo, tiene una intención especial”, por lo que la ley debe investigar la cadena de mando y sancionar la responsabilidad del superior jerárquico que dé la orden de “levantar” a una persona, ya sea de una corporación policiaca o de las Fuerzas Armadas; esto sin que reste responsabilidad al agente que incurra en una detención arbitraria, “ningún funcionario puede alegar que no cometió delito, porque sólo cumplió una orden”.
Solicitó establecer con claridad la responsabilidad de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), pues esta instancia se niega a trabajar en coordinación con las comisiones estatales y “cierra las puertas” a víctimas de los estados donde no existen este tipo de respaldos, bajo el argumento de que sólo atiende casos cometidos por funcionarios federales.
Esto es una “tergiversación errada de la Ley General de Víctimas que en el artículo o 79 dice textualmente que la CEAV tendrá competencia para atender a las víctimas del ámbito nacional, cuando las entidades estatales no actúen pasados 30 días”.
v) En tanto, José Antonio Guevara Bermúdez de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, consideró importante que la ley establezca mecanismos para reducir la discrecionalidad de las instituciones investigadoras, crear unidades especializadas, contemplar todas las formas y autorías del delito, y que éste sea imprescriptible por ser violaciones graves a los derechos humanos.
 Sostuvo que en cuanto a la distribución de competencias, las autoridades federales deben conocer del delito, aun cuando se haya cometido en el orden local, y considerar atenuantes de responsabilidad penal para aquellos que hayan estado involucrados en la desaparición para la localización de las personas.
vi) Naidin Reyes Maldonado, del Comité “Hasta Encontrarlos” y Samuel Kenny, de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, en sus respectivas exposiciones reprocharon que actualmente no se incluya la desaparición de migrantes y las autoridades se limiten a clasificarla como secuestro.
Esto pese al hallazgo de decenas de fosas clandestinas en diversas entidades en las que se encontraron muertos decenas de migrantes, con indicios de la participación del crimen organizado y autoridades; por su parte, la Procuraduría General de la República (PGR) reporta que en dos periodos diferentes de seis meses se ha registrado el “secuestro” de más de 20 mil migrantes.
Se pronunciaron porque se establezca una coordinación con otros países, e incluso que se abran espacios de la PGR en embajadas, a fin de dar atención a la demanda de familiares de desaparecidos.
vii) Samuel Kenny hizo énfasis en la necesidad de asignar recursos suficientes para que sea efectiva la nueva ley, pues actualmente se registran severas deficiencias: la Plataforma México y las clínicas y hospitales del Sector Salud carecen de sistemas básicos para la identificación de personas desaparecidas o no identificadas, como sus fotografías; cuando se sabe que este mecanismo permite que en Estados Unidos se localice al 95 por ciento de los emigrantes no localizados.
En cuanto a la PGR, esta cuenta con 20 mil restos por identificar, pero sólo cuenta con 16 antropólogos y en el caso de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), no cuenta con registro alguno de las fosas clandestinas localizadas, ni hay un plan de búsqueda de las autoridades para hacer una búsqueda nacional de este tipo de sepulturas.
viii) Isabel Claudia Martínez Álvarez, del Instituto para la Seguridad y Democracia (Insyde), hizo hincapié en que se debe tipificar la tortura y las detenciones arbitrarias junto con la nulidad de prueba, pues sólo de esta forma será posible combatir eficazmente la desaparición forzadas de personas que son inculpadas por un delito que no cometieron.
Si no detenemos las detenciones arbitrarias, no se detendrán casos de tortura, advirtió al considerar que se debe de incluir la perspectiva de género, a fin de que se efectúe un análisis diferenciado de las causas de desaparición de mujeres y su relación con otros delitos, como trata de personas.
 ix) En su oportunidad, Daniela Aguirre Luna, representante del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C., consideró que la ley debe contener los más altos estándares en materia de desaparición forzada. x) Del Centro de Análisis e Investigación Fundar, Andrés Díaz Hernández, resaltó la importancia de propiciar condiciones de denuncia pues, de acuerdo con cifras oficiales, hay 24 mil desapariciones forzadas durante los últimos años en México; sin embargo eso sólo representa el 10 por ciento del total de estos delitos cometidos.
xi) Por la organización Defensa Estratégica de Derechos Humanos, Sandino Rivero Espinoza, dijo que se deben reformar todas las leyes que puedan tener un impacto en el tema de desaparición forzada de personas.
Es fundamental que no sólo se aborde la desaparición forzada desde el aspecto penal, sino sobre todo como una violación grave a los derechos humanos, por la transgresión a la vida, libertad, seguridad personal, tortura y el impacto que tiene en el desparecido, su familia y la sociedad.
xii) Ariana García Bosque, de la asociación Familias Unidas en la Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas, expresó que es necesario establecer políticas que no sólo estén encaminadas a la tipificación del delito, sino que erradiquen el mismo, a través de la reglamentación y regularización de las corporaciones del Estado.
Dijo que es necesario crear una Comisión que vigile el desempeño de las autoridades, a efecto de que cumplan con su obligación de investigar y dar seguimiento a las denuncias y que esté pendiente para que todos los derechos sean salvaguardados.
xiii) Por parte del Comité Internacional de la Cruz Roja, Rita Palombo, delegada encargada a favor de las personas desaparecidas y sus familias, enfatizó que el elemento principal de un marco normativo que regula la desaparición de personas tiene que respetar y cumplir el derecho a saber de los familiares sobre sus víctimas, que incluye el mecanismo de búsqueda, tener una ruta de atención y reglas claras por parte de las instituciones que brindan el servicio a los familiares.
xiv) La coordinadora forense para América Latina del Comité Internacional de la Cruz Roja, Ute Hofmeister, subrayó la necesidad de fortalecer el sistema forense, darle los recursos, los instrumentos y protocolos necesarios para que en el país se haga un trabajo de calidad, utilizando la identificación forense que es un método multidisciplinario manejado para una investigación de rigor científica.
xv) Paola Burgos, aseveró que la Cruz Roja Internacional considera que la ley en esta materia debe vincular y establecer obligaciones específicas para todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno involucrados en la ejecución del Sistema Nacional de Búsqueda.
xvi) Ina Zoon, de Open Society Justice Initiative indicó que la ley debe cubrir la diversidad de situaciones en México, que no sólo sea un instrumento legislativo para el procesamiento de las desapariciones forzadas en el marco de la guerra contra las drogas.
Es fundamental que la ley establezca las bases para crear una estructura mixta de monitoreo y evaluación en su implementación a nivel estatal, de los paquetes legislativos, así como de sus recursos, expresó.
xvii) Javier Carrasco Solís, del instituto de Justicia Procesal Penal aseguró que usualmente es el Estado quien comete, por acción u omisión, el delito de desaparición forzada de personas “y por ello, se genera la desconfianza de la ciudadanía en sus instituciones”
Advirtió que en México no hay una investigación efectiva en el sistema acusatorio, no solamente porque el sistema es ineficiente, sino porque existen instituciones con falta de recursos, capacidad técnica y operativa para investigar.
xviii) María Magdalena Herrera, de Asociación Civil Familiares en Búsqueda y de la Red Enlaces Nacionales de Familiares Desaparecidos, demandó a los legisladores que cumplan con la tarea a la cual han sido delegados por parte de la sociedad y exigió que a los familiares y desaparecidos sean tratados como víctimas.
xix) Juan Carlos Arjona Estévez, de la Universidad Iberoamericana, consideró importante establecer en la ley mecanismos de protección adecuada, que contenga un análisis de riesgo en el que pueden caer los familiares de un desaparecido al enfrentar poderes institucionales o delincuenciales en la búsqueda de su familiar.
Mario Vergara Hernández, de la Asociación “Los otros desaparecidos” de Iguala, Guerrero, exigió que en la búsqueda de personas desaparecidas se considere la participación de un perito independiente para la identificación de cuerpos víctimas de desaparición forzada.
xx) El consultor y defensor de derechos humanos, y otrora funcionario de la CEAV, Silvano Cantú Martínez, recalcó que este foro no sustituye la consulta directa a las víctimas y destacó que la legislación no debe presentarse como iniciativa preferente, ya que se puede “atropellar el proceso” ante el establecimiento de plazos a cumplir, así como se atropellaría a las víctimas y a su empoderamiento dentro del proceso que debe girar en torno a su visibilización.
 Además, pidió a la senadora  de la Peña apropiarse de las peticiones los expositores, en todos los momentos del proceso e implementación de la norma, que se acompañe y consulte a las víctimas, a fin de superar errores importantes que se enfrentan con legislaciones previas.
XXI)Nora Guillermina Tello Santana, presidenta de Mujeres de Michoacán, relató que es violentada, luego de que su esposo desapareció en un secuestro. Se dijo esperanzada de que con la llegada del nuevo gobierno a Michoacán cambien las cosas. Asimismo, subrayó que no ha obtenido ayuda por parte de las autoridades para dar con el paradero de su esposo desaparecido.
XXII) FINALMENTE, Mónica Oehler, de Amnistía Internacional, consideró que la ley no debe tener el carácter preferente, ya que se reduce el tiempo para su análisis e integración, puesto que ésta tiene un plazo reducido para su aprobación; en ésta debe permanecer el concepto de “desaparición forzada” y no el de “personas no localizadas”.
 Dicho ordenamiento, dijo, debe contemplar la participación de los familiares en la investigación, pero no como una obligación; que se tenga un mecanismo de búsqueda el cual cuente con recursos financiero, de inteligencia, humanos, cruce de datos y obligaciones de transparencia.
 Aunado a ello, ésta debe precisar la responsabilidad de superiores por medio de órdenes de desaparición para que no sea la primera persona desde el orden jerárquico más bajo la responsable del delito. “Se requieren medidas para incentivar las denuncie, que no gane la corrupción y que se pueda denunciar sin ser revictimizados”, agregó.

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