15 abr 2018

La decisión del tribunal, "con méritos técnicos"/JESUSA CERVANTES

La decisión del tribunal, "con méritos técnicos"/JESUSA CERVANTES
Revista Proceso #2163, 15 de abril de 2018..
No fue, como se ha dicho, un dictamen elaborado desde una oficina ajena; tampoco dio línea Humberto Castillejos y menos hubo presiones de los senadores priistas para que el Tribunal Electoral validara la candidatura del Bronco. Esto lo afirma Juan Francisco Castellanos Madrazo, secretario de Estudio y Cuenta del TEPJF, quien defiende ese fallo como una determinación con méritos técnicos y jurídicos, que asumió “la presunción como prueba” y tuteló el derecho de Rodríguez Calderón de ser votado por la vía independiente.
La polémica sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de validar a Jaime Rodríguez Calderón, El Bronco, como candidato presidencial independiente fue la decisión “menos gravosa”, asumiendo “la presunción como prueba”, y no fue una determinación “que se sacó de la caja de corn flakes” pues “tiene méritos técnicos, jurídicos”.

El martes 10 llegó a esa decisión con cuatro votos a favor y tres en contra, y las críticas y cuestionamientos se le vinieron en cascada al TEPJF, lo que obligó a los magistrados a dar la cara a los medios el jueves 12.
Luego de una abigarrada explicación y de “conceder” tres preguntas a la prensa, los magistrados huyeron del auditorio José Luis de la Peza, protegidos por una valla de agentes de seguridad. El resto de las preguntas quedó en el aire.

En la conferencia de prensa, el magistrado José Luis Vargas Valdez –quien votó a favor del Bronco– explicó que el Instituto Nacional Electoral (INE) le impidió a Rodríguez Calderón autentificar 418 mil 494 firmas que había entregado; que luego de 12 audiencias “recuperó” firmas anuladas por el instituto y que alcanzó 98.2% del total de apoyos requeridos para ser candidato independiente.
“Como resultado se determinó que la medida de reparación que tutelaba el derecho humano a ser votado por la vía independiente, y que resultaba menos gravoso, era la de tener por satisfecho el porcentaje ciudadano, por lo que este tribunal ordenó al INE tener por cumplidos los apoyos”, resumió el magistrado.
El magistrado ponente, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, justificó la realización de la conferencia, “porque hemos escuchado las expresiones de preocupación de la sociedad mexicana y porque entendemos que es importante que haya confianza en las autoridades electorales”.
Lo cierto es que no explicaron nada ni despejaron dudas. Por ello el viernes 13 autorizaron a Juan Francisco Castellanos Madrazo, secretario de Estudio y Cuenta y quien confeccionó la sentencia, a detallar sus razonamientos.
“Nosotros lo hicimos”
De entrada, rechaza que el documento se hubiera realizado desde alguna oficina ajena al tribunal, que Humberto Castillejos haya dado “línea” y menos que senadores priistas –que los propusieron y gracias a los cuales los magistrados Fuentes Barrera, Vargas Valdez y Mónica Aralí Soto Fregoso llegaron al cargo–, lo presionaran para elaborar documento.
“Bien o mal, nosotros lo hicimos”, afirma. “El proyecto se protegió tanto, que estaba en un solo USB y se trabajaron 18 horas diarias”, comenta, y asegura que ni él ni ninguno de los siete magistrados electorales se dejarían presionar.
La sentencia asume “la presunción” de que si Rodríguez Calderón hubiera revisado 418 mil 494 firmas que el INE no permitió que revisara –en las que consideraba que había inconsistencias y por lo tanto no eran válidas– “alcanzaría” las 16 mil 656 firmas que le faltaban para cumplir con los requerimientos. En respuesta a los cuestionamientos sostiene que la “presunción” sí es una prueba y que técnica y jurídicamente es sustentable.
–Con esta presunción, ¿el tribunal considera que Jaime Rodríguez sí cumplió con el requisito de todas las firmas?
–La presunción alcanza para una conclusión positiva –responde.
Aclara que a nivel jurídico “la presuncional” no es una disquisición coloquial, “tiene valor de prueba” en las modernas teorías del derecho.
La presuncional, añade, se hizo con base en dos aspectos: “Primero, la escalada de recuperaciones que habían tenido los candidatos independientes, donde vimos un margen de error que iba de 5 a 12%; y esa posibilidad de recuperación, teniendo ya validado 98% de ciudadanos que lo apoyaron, hizo que “su postulación fue seria”.
Los magistrados, explica, vieron esos dos aspectos “y su alcance”: “Si lo mandamos (a Jaime Rodríguez a reposición del proceso de audiencia), a pesar de tener todo este apoyo ya validado, le vamos a hacer perder un tercio de la campaña electoral, que en condiciones de equidad se rompería (pues los otros cuatro candidatos ya llevaban más de 10 días de campaña)”.
En el caso de Armando Ríos Piter, indica, sí se determinó la reposición del proceso, porque a diferencia de Rodríguez Calderón, no tenía más de 800 mil firmas validadas y su probabilidad o “suposición” de que en la revisión sí las alcanzaría, no resultaba positiva. “El Bronco sí tenía grandes posibilidades de ser candidato. En el caso de Ríos Piter era al revés, no tenía 800 mil firmas validadas sino 900 mil invalidadas”.
E insiste Castellanos en que, pese a que lo pidió dos veces, el INE no permitió a Rodríguez Calderón “revisar” todas las firmas.
“En el dictamen el INE le dijo: ‘De la parte preliminar te desconté 824 mil; de esas, sólo durante las 12 audiencias te dejé revisar 392 mil y quedaron alrededor de 432 mil’, que él al final pide revisar y el INE le dijo que no”.
“Le dijimos al Bronco: ‘Ya vas a perder un mes (si te mandamos a revisión, a reposición del proceso) y lo que no te lo pudo reparar el INE ahora te lo voy a quitar yo, tribunal, en tu perjuicio. Tú lo pediste cuando había tiempo y momento, se te reprocha que esos eran muertos y tú lo que decías era: enséñame esos muertos’.
“¿Entonces la solución era en perjuicio del actor? Era decirle: ‘Como el INE no te dejó revisar, entonces pierde un mes de campaña’.”
–¿No fue en perjuicio del actor pero sí del proceso? –se le pregunta.
–Le voy a decir algo, como tribunal: no hay soluciones perfectas. El Tribunal debe tomar en cuenta el artículo 1 de la Constitución, sobre el respeto a los derechos humanos.
“Pregunta cuál es la base para tomar en cuenta la presunción como prueba: el artículo primero constitucional, que habla de la interpretación sobre si hay una contienda entre certeza y derecho. Los magistrados optaron por el derecho. Eso podrá ser cuestionable, pero tiene un sustento jurídico.”
La “presuncional”
El secretario de Estudio y Cuenta dice que los derechos humanos se deben ponderar en cada caso, “y si ese sacrificio del derecho humano tiene una relevancia que va a ser ya irreparable, pues se tiene que ponderar muy bien”.
Se le pregunta si no era mejor establecer en la sentencia la reposición del proceso y no emitir una sentencia que pudiera poner en riesgo el proceso electoral.
“Tiene razón, y es legitimo el debate de si se ordenaba una reparación o se asumía una reparación que sea más activista (es decir, ir más allá, como suponer que sí alcanzaría las firmas en la reposición del proceso).”
–¿Por qué usar la presuncional?
–Es una presuncional en términos de la teoría moderna, las cargas dinámicas de la prueba.
Se le recuerda que la magistrada presidenta, en su voto particular respaldado por otros dos magistrados –Felipe de la Mata Pizaña y Reyes Rodríguez Mondragón–, dijo que la carga de la prueba no opera igual en materia penal y en materia electoral, y que en este caso corría en los dos actores, no sólo de la autoridad.
“Es cierto”, responde, “pero aquí no debemos perder las consideraciones que se dan en el proyecto de que era el INE el que tenía en el sistema cargado todo (la información de las firmas), que el ciudadano llegaba sin saber exactamente las irregularidades y que el ciudadano, al momento en que le levantaron el acta, nunca le dijeron cuál era la causa específica.
“Todo ese conjunto de anomalías en las audiencias hace que las cargas de las pruebas sean distintas, lo que llamamos carga dinámica en el proyecto es una doctrina distinta cuando, si bien las partes deben en igualdad probar lo mismo, cuando se presentan anomalías en el proceso hace que esas cargas de las pruebas sean diferentes, porque el que está obligado a probar era el que tenía los elementos para hacerlo, que es lo que se aplica en el caso.”
–Con la presunción no hay certeza de si alcanzó el número requerido de firmas, lo cual viola el principio de certeza que los magistrados deben atender –se le comenta.
–Ese es el punto inherente a tomar la presuncional desde una perspectiva jurídica para constituir un derecho; es decir ese riesgo técnicamente se corre. Como nos dicen: ustedes tomaron certeza de que sí lo iba a lograr, yo lo puedo tomar al revés, de que no lo iba a lograr. Bueno lo que diría es que técnicamente, como tribunal, es que ante esa duda yo tengo que interpretar en términos del primero constitucional, que me dice: interprétalo de la manera en que vaya a ejercer su derecho no de la forma en que se lo vas a hacer nulo.
Ante el peligro de si en la calificación de la elección presidencial se puede alegar la prueba de la presunción, el encargado de elaborar la ponencia advierte que ello no sucedería:
“Es un tema que esta regulado a partir de lineamientos genéricos, donde las deficiencias se vieron durante su aplicación. El tema de la elección está sobrerregulado, el que la votación sea cierta, auténtica, libre, universal y secreta debiera privilegiarse sobre cualquier otra cosa, así incluido el derecho de alguien que dice ‘yo gané’, porque ahí sí se trata de la integración que detentar el poder, de tener una legitimación de representación política. Aquí era la posibilidad de que me postulen”.
–¿No cabe la presunción como prueba?
– No. Y hablo por mí, no como tribunal. Porque el artículo 41 constitucional es enfático sobre cómo debe ser el voto, cuáles sus características, y eso es lo que da legitimidad a quien ocupa el poder público, y ese sí tiene un peso preferente en el sistema.
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