5 dic 2021

El acuerdo presidencial/Diego Valadés

El acuerdo presidencial/Diego Valadés

en REFORMA, 05 Dic. 2021;

A lo largo del siglo XIX y durante el primer tercio del XX los presidentes de México fueron legisladores muy activos. Por iniciativa de Lázaro Cárdenas, en 1938 fue reformado el artículo 49 de la Constitución para evitar que continuara este abuso en detrimento de las facultades congresuales. Desde entonces los presidentes sólo pueden legislar en situaciones de emergencia declaradas por el Congreso.

Sin embargo, con el andar del tiempo se encontró un sucedáneo para esa limitación constitucional: los acuerdos. Esta es una figura del derecho administrativo utilizada de manera muy amplia. La Ley Orgánica de la Administración Pública le confiere al menos estas acepciones: provisión presidencial de carácter específico o carácter general; instrucción interna de una dependencia gubernamental dirigida a sus funcionarios; resolución del órgano de gobierno de una empresa pública o de un organismo del Estado; convenio entre diferentes entes públicos, y resolución colectiva.

Los acuerdos posibilitan eludir la prohibición constitucional de legislar impuesta a los presidentes. Esto sucede también en otros sistemas. Por ejemplo, en Estados Unidos los presidentes emiten órdenes ejecutivas. Carecen de fundamento en la Constitución, pero han sido aceptadas y aplicadas a lo largo de siglos. El primero en expedirlas fue George Washington y a la fecha suman más de catorce mil. En ocasiones han permitido resolver problemas, sobre todo en materia de derechos humanos, ante mayorías parlamentarias reacias a dar pasos adelante.

En México el uso legislativo de los acuerdos presidenciales ha sido escaso. Durante la hegemonía de partido no se hicieron necesarios pues el Congreso siempre secundó al Presidente, y en lo que va del siglo XXI los consensos parlamentarios han permitido que los presidentes cuenten con apoyos oportunos. Por lo anterior resulta llamativo que el Presidente haya emitido un acuerdo como el publicado en el Diario Oficial el 22 de noviembre, declarando de "interés público y seguridad nacional" los "proyectos y obras a cargo del gobierno de México".

El acuerdo es deficiente en cuanto a la técnica legislativa. No fundamenta el interés público ni la seguridad nacional de las obras gubernamentales. Otra peculiaridad es que apenas deja cinco días de margen para que las áreas competentes otorguen autorizaciones provisionales, cuya vigencia será de doce meses, al cabo de los cuales se producirá la "autorización definitiva". La redacción del texto no permite suponer que las dependencias nieguen ese permiso luego de un año toda vez que la obra en cuestión estaría concluida o al menos muy avanzada. De esta manera, los cinco días de plazo son los únicos disponibles para analizar y resolver sobre las autorizaciones solicitadas.

Esos y otros defectos técnicos son irrelevantes. Lo de fondo es saber por qué fue emitido un acuerdo en lugar de enviar una iniciativa de ley al Congreso. La respuesta parece obvia: porque allí habría encontrado una fuerte resistencia para legislar en contra de la Constitución y, en el caso de ser aprobada, habría podido ser impugnada con éxito ante la Suprema Corte de Justicia.

Al invocar "interés público y seguridad nacional", el acuerdo incluye la excepción literal prevista por el artículo 6º constitucional para mantener en reserva información que de otra manera debería ser pública. Eludir la transparencia exigida por la sociedad es muy grave, pero es una cuestión superable mediante el juicio de amparo. En cambio contiene otra inconstitucionalidad: evita los distintos procedimientos de contratación a que alude el artículo 134 constitucional, imposibles de cumplir en un plazo de cinco días. La elusión de los trámites constitucionales se opone al interés público, y la realización de obras públicas no corresponde a ninguno de los supuestos de seguridad nacional definidos por el artículo 3º de la Ley de la materia, con apoyo en el 73 de la Constitución.

Si este acuerdo fuera acatado a pesar de su inconstitucionalidad, los servidores públicos que lo ejecuten podrían incurrir en actos punibles y correrían riesgos después de 2024. Para protegerse, habría el riesgo de que intentaran conservar el poder a todo trance, por lo que la campaña electoral se empañaría con una motivación alarmante: la impunidad.

@dvalades

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