19 sept 2005

Sobre el arraigo

Tal y como estaba previsto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó este lunes la constitucionalidad del arraigo. El pleno - 8 votos contra uno- declaró inconstitucional su aplicación.
Dice la nota de adelanto de la agencia Notimex y El Universal que "De momento la declaratoria de inconstitucionalidad únicamente servirá para invalidar la reforma que se le hizo al artículo 122 bis del Código de Procedimientos Penales del estado de Chihuahua, a través de la cual se autorizó arraigar a una persona hasta por 30 días cuando se presume que es responsable de un delito grave y el Ministerio Público no tiene los elementos suficientes para consignarla ante un juez.
Pero el criterio que adoptó la SCJN servirá para que en el futuro se pueda impugnar la aplicación del arraigo a nivel federal o en otros estados de la República donde se permita esta medida."

La revisión es resultado de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por una minoría calificada del Congreso de Chihuahua en contra de las reformas al Código Penal local, aprobadas por la Cámara de Diputados estatal y publicadas por el Ejecutivo del estado en 2003.
La acción de inconstitucionalidad impugna el artículo 122 del Código de Procedimientos Penales de Chihuahua. La impugnación, sin embargo, obliga a referir al artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual estableció en 1999 el arraigo de una persona cuando exista un “riesgo fundado” de que se sustraiga de la acción de la justicia.
Para su resolución, los ministros seguramente tomaron en cuenta lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Delincuencia Organizada.
¡Y seguramente habrá diversas reacciones!
En una primera discusión sobre la constitucionalidad del arraigo, el pasado 8 de septiembre, varios ministros consideraron que éste no sólo afecta la libertad personal, sino que atenta contra las garantías individuales señaladas en la Constitución.
En particular, se refirieron a los artículos 14, 16, 19 y 20, los cuales señalan los casos y procedimientos en que un particular puede ser privado de su libertad mediante la orden de aprehensión o la detención inmediata en caso de flagrancia, pero en ningún caso permite el arraigo.
En contra, ministros como Sergio Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero y el propio presidente de la Corte, Mariano Azuela, se apoyaron en el artículo 17 de la Constitución para avalar la medida, pues el mismo define que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para garantizar las decisiones de los jueces.

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