10 sept 2008

CNDH light: Jorge Carpizo

Fuerte crítica al Dr. Soberanes.
Nueve años de omisiones/Jorge Carpizo McGregor
Publicado en Milenio (www.milenio.com)10 Septiembre, 2008;
El autor, primer titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, considera “surrealista” que el actual ombudsman ponga fecha para que los funcionarios que no cumplan los compromisos presenten su renuncia y él no se incluya en ese ultimátum, cuando también tiene, como representante de la sociedad, una responsabilidad
La figura del ombudsman nació en Suecia, con la Constitución de 1809, y persiguió establecer un control adicional para el cumplimiento de las leyes, supervisar cómo eran realmente aplicadas por la administración, y crear un nuevo camino, ágil y sin formalismos, a través del cual los individuos pudieran quejarse de las arbitrariedades y violaciones cometidas por autoridades y funcionarios.
Con la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el 5 de junio de 1990, esta institución tomó verdadera forma en el país. Llegó para quedarse y para ser un instrumento valioso en la defensa y protección de los derechos humanos, instrumento que creció y se fortaleció hasta integrar un sistema nacional no-jurisdiccional de defensa de los derechos humanos.
La CNDH se inspiró en la figura del ombudsman, pero adaptándola a la realidad mexicana. La CNDH nació como un ombudsman renovado o transformado, en virtud de que presentó características hasta entonces desconocidas en un defensor. Resalto dos de las más importantes:
A. La primera, el artículo sexto del decreto de creación, estructuró un consejo, como cuerpo colegiado, y señaló sus funciones. Antes de 1990, ningún ombudsman en el mundo contaba con un consejo.
El consejo se diseñó como un cuerpo colegiado muy importante y así funcionó durante los primeros años de vida de la CNDH; no existía secreto alguno con los miembros del consejo.
A lo que me refiero va a quedar claro con un ejemplo reciente que me inquieta. El artículo 105, fracción II, inciso g), de nuestra Constitución federal legitima a la CNDH para interponer la acción de inconstitucionalidad en contra de leyes y tratados internacionales que vulneren los derechos humanos consagrados en la propia Constitución.
Estoy completamente de acuerdo con que la Comisión Nacional y los organismos del sistema posean dicha facultad que data de septiembre de 2006, y que muchos, incluido yo, otorgamos razones de por qué la debía poseer.
Como es conocido, el presidente de la CNDH ejercitó dicha facultad en un caso especialmente importante y delicado sin informar previamente al consejo; cuando algunos consejeros mostraron su inconformidad, se les manifestó que es facultad exclusiva del presidente, y no está obligado a informar previamente al consejo.
B. La segunda innovación con la que nació la CNDH, y la segunda preocupación que expreso, fue que se le dotó expresamente de la función de divulgación y difusión de la enseñanza y promoción de los derechos humanos, con el objeto de ampliar al máximo posible la cultura de los derechos humanos entre los mexicanos.
Con convicción defiendo esta atribución de enseñanza y divulgación en nuestro sistema nacional no-jurisdiccional de los derechos humanos. No obstante, la misma en algunos casos se ha deformado y pervertido. De ser una labor importante, se le ha colocado como la más importante.
Recomendaciones light y escasas
Las recomendaciones constituyen la labor más importante del ombudsman junto con la de amigable composición.
La recomendación debe tener una sólida base jurídica. En la actualidad, sin embargo, en algunas comisiones existe descuido en la redacción de las recomendaciones, se expiden con bases jurídicas endebles o de plano con carencia de ellas.
Diversas comisiones incluso llegan a autocalificar a sus documentos como recomendaciones light, en virtud de que les tiene sin cuidado la argumentación y las bases jurídicas que las sustentan. Para ellos, las recomendaciones no son importantes en la labor del ombudsman, son únicamente una más entre las múltiples funciones que corresponden a su responsabilidad.
Esta concepción trae consigo otra consecuencia. En varias comisiones, específicamente la CNDH, mientras más aumenta su presupuesto y crece el número de funcionarios y visitadores, el número de recomendaciones expedidas disminuye.
Pero mi preocupación en este punto es todavía más profunda. Existen casos en los cuales los proyectos de recomendación se guardan en el escritorio del ombudsman por no considerarlas oportunas o correctas políticamente, y sólo se expiden si las circunstancias políticas se modifican y se estima que su publicación llevará un beneficio personal o ya es políticamente oportuno.
El grave problema de la inseguridad pública
Ante el grave panorama de la inseguridad pública y violación de derechos humanos, la presencia de la CNDH ha pasado desapercibida.
El 21 de agosto de 2008, ante el gran problema de la inseguridad pública, se firmó el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Legalidad y la Justicia, suscrito por autoridades federales y locales, personalidades sociales y víctimas de delitos. El presidente de la CNDH firmó también los 75 compromisos que comprenden dicho acuerdo.
El 3 de septiembre del propio año se publicó en diversos medios de comunicación el desplegado firmado por 29 comisiones, manifestando que evaluarían el avance de los 75 compromisos del mencionado acuerdo.
Dicho desplegado y declaración reviste un interés especial. Mucho nos dice sobre el ombudsman mexicano. A ese documento le encuentro aspectos positivos, como el hecho de que es la primera presencia realmente importante del sistema nacional no-jurisdiccional de defensa y protección de los derechos humanos sobre la inseguridad pública, a partir de la gran marcha social de 1997, o que expresamente aceptan que la seguridad pública es un derecho fundamental.
Como se dice, más vale tarde que nunca. No obstante, también existen aspectos preocupantes:
a) Se manifiesta que es un “acuerdo de unidad”, y el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal manifestó que no fue invitado a la reunión. Asimismo, en el desplegado no aparecieron las firmas de otros dos presidentes de esos organismos. Entonces, ¿de qué unidad se está hablando?
b) El seguimiento y evaluación de esos 75 compromisos le corresponde a las organizaciones sociales que han venido luchando por la seguridad pública. Empero, ¿la CNDH dice que también va a realizar esa labor?
c) ¿Qué va a pasar si la evaluación de los ombudsman, específicamente de la CNDH, es diversa a la de las organizaciones sociales? Por ejemplo, si estas últimas perciben proclividad de la CNDH hacia las autoridades o, por el contrario, resulta más papista que el papa por remordimiento o para lavar omisiones pasadas.
d) Las organizaciones sociales invitaron y desean que el seguimiento y evaluación los realicen instituciones académicas. Cuando menos hasta ahora no se ha invitado a la CNDH a pesar de su desplegado. Todo indica que no goza de la total confianza de las organizaciones sociales.
e) El presidente de la CNDH firmó el acuerdo nacional. Él es un funcionario público, que goza de autonomía funcional, pero que es responsable ante la sociedad. Los reclamos sociales son también para él, quien debe cumplir los compromisos a los que se compromete en el acuerdo nacional y en su desplegado. En consecuencia, la CNDH debe ser evaluada, no evaluadora. Parece que la finalidad es: para no ser evaluada me autoproclamo evaluadora.
f) La CNDH se quiere convertir en juez y parte. Conoce todas las omisiones en que ha incurrido respecto a este grave problema. Se declara evaluadora para no rendir cuentas y evadir sus responsabilidades. Pocas situaciones dañan más a un ombudsman que el oportunismo político.
g) Resulta surrealista que el presidente de la CNDH ponga fecha para que los funcionarios que no cumplan los compromisos presenten su renuncia y él no se incluya, cuando él es un funcionario que ha estado en esa responsabilidad ya casi nueve años, y ha sido omiso, por la razón que sea, en proteger y defender el derecho humano de la seguridad pública.
Considero que para la fecha que señaló, las ONG deben presentar una evaluación de las acciones de la CNDH a las que se comprometió en su desplegado, y si el presidente de ésta no ha cumplido, solicitarle su renuncia. Hay que tomarle la palabra al presidente de la CNDH. Ineludiblemente habrá de ser evaluado por la sociedad.

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