Felipe Zamora Castro, Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, en la Inauguración del Foro “Retos y Posibilidades en el Cumplimiento de las Sentencias Emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos contra México”.
Discurso
México, D.F., 22/09/2011
Doctor Luis González Placencia, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, gracias por su hospitalidad esta mañana y en este par de días que se estará trabajando en este salón;
Don José Rosario Marroquín Farrera, Director del Centro Miguel Agustín Pro Juárez;
Don Abel Barrera, Director del Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”;
Don Javier Hernández, Representante en México de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y un gran amigo de nuestro país;
Maestra Alejandra Nuño, Directora del Programa para Centroamérica y México del CEJIL;
Amigas y amigos todos;
Buenos días.
Esta mañana es para mí motivo de amplia satisfacción, como abogado y también como servidor público que me corresponde participar en los procesos de cumplimiento que nuestro país debe dar a las resoluciones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Es una satisfacción participar en este foro relativo a los retos y posibilidades que estas sentencias generan para nuestro país.
Un Estado nacional debe honrar siempre sus compromisos internacionales. Una vez que ha decidido someterse a la competencia de un tribunal internacional, debe aceptar que sus sentencias tienen el carácter de obligatorias, definitivas e inapelables.
Quedando claro que el cumplimiento de las sentencias no tiene vuelta de hoja, también debemos considerar en este Foro que muchas veces, más allá de la buena disposición del Estado que resultó condenado, el cumplimiento de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos resulta una tarea ardua y compleja, pues no siempre se cuenta con los mejores mecanismos jurídicos internos que faciliten ese cumplimiento de manera íntegra.
Es cierto que, con normativa interna adecuada o sin ella, el Estado condenado por una sentencia de la Corte, deberá proceder a su ejecución actuando en consecuencia con sus obligaciones internacionales, sin que sus disposiciones de Derecho Interno puedan invocarse a fin de excusar o justificar un incumplimiento.
Una vez decretada la existencia de una violación de derechos humanos por parte de un Estado surge, como natural consecuencia, el deber de reparar dicha violación y los daños causados.
En efecto, la finalidad de la sentencia no sólo es establecer la responsabilidad internacional, sino también restituir el derecho conculcado y, si esto no es posible, reparar los daños.
Así, las sentencias de la Corte, además de declarar la responsabilidad internacional del Estado infractor y señalar cuáles son los derechos que se han violentado, disponen distintas medidas de reparación con las que se deben de cumplir. Y es aquí cuando surge la complejidad en la ejecución de estos fallos.
La reparación en el Sistema Interamericano es un concepto amplio que comprende distintas consecuencias jurídicas, tanto de carácter material como inmaterial. En general, las medidas de reparación tienen como objeto fundamental proporcionar a las víctimas la mayor restitución posible ante los daños causados.
Por tanto, la Corte Interamericana, a fin de lograr una reparación integral, ha desarrollado ampliamente sus facultades tutelares y reparatorias no sólo respecto a las víctimas actuales sino también respecto a las víctimas potenciales, requiriendo a los Estados en sus sentencias de fondo y de reparación, las más variadas medidas legislativas, de políticas públicas, administrativas y judiciales, entre otras.
Estas medidas, generalmente han incluido la indemnización por los daños causados, pero no se reducen a ellas. El régimen de reparaciones de la Corte, a través de su vasto desarrollo jurisprudencial, se ha caracterizado por su perspectiva integral y no sólo patrimonial; de manera que las reparaciones se dirijan a asegurar, entre otras cosas, la justicia, la rehabilitación y satisfacción de la víctima, así como la no repetición de los hechos ilícitos y el reconocimiento público de responsabilidad.
Lo anterior resulta extremadamente importante ya que, estas medidas de reparación establecidas por la Corte en las sentencias, al ser de índole tan variada, implican obligaciones distintas para distintos órganos del Estado.
Es por esto que el tema de las sentencias de la Corte resulta elevadamente complejo en un Estado Federal como el nuestro pues, generalmente, el cumplimiento involucra a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los distintos órdenes de Gobierno.
En este sentido, y de la misma manera que la responsabilidad internacional del Estado puede derivar de actos u omisiones de cualquiera de los órganos o poderes, todos ellos se pueden encontrar vinculados a cumplir con las medidas impuestas por la Corte en sus sentencias.
En efecto, los compromisos internacionales son asumidos por el Estado en su conjunto y las sentencias comprometen a todas las autoridades frente a la comunidad internacional. No obstante,no debemos perder de vista que la obligación de cumplir con el fallo es del Estado demandado como un todo, para lo cual, internamente, cada poder del mismo debe cumplir con la parte de la reparación que le corresponde.
De esta forma, dependiendo del reparto competencial interno en los Estados, cada uno de los órganos debe proceder a ejecutar y cumplir la sentencias de la Corte Interamericana dentro de su ámbito de competencia. Lo importante aquí es que, independientemente de cómo se coordine internamente el Estado para ejecutar la sentencia, un Estado no habrá dado cumplimiento cabal con sus obligaciones internacionales sino hasta que cada uno de los órganos competentes haya ejecutado el fallo de la Corte en la parte que le corresponde.
Por tanto, el primer gran reto que tenemos en México para cumplir las sentencias, consiste en encontrar la forma adecuada de dar cumplimiento a cada resolutivo de una sentencia considerando, no sólo el contenido de la medida de reparación ordenada, sino también la autoridad a la que le compete ejecutarla y las disposiciones jurídicas internas que regulan su actuar.
Además, es común que las sentencias exijan el consentimiento y acuerdo con las propias víctimas y sus defensores respecto a determinados puntos de cumplimiento, y no siempre es fácil lograr estos consensos. Aquí identificamos otro de los retos a superar, me refiero a la desconfianza mutua que en ocasiones existe entre los representantes de las víctimas y los funcionarios de gobierno responsables del cumplimiento.
En este sentido, sería deseable que el Sistema Interamericano contara con un mejor sistema de acompañamiento en los procesos de cumplimiento, y me parece que este sería otro de los retos a revisar.
Seguramente también se analizará en este foro la necesidad de que existan normas claras que establezcan los mecanismos de cumplimiento, en los que se repartan claramente las responsabilidades al interior de un estado, evitando incentivos perversos que provoquen que sean unas autoridades las que las hacen, y tengan que ser otras autoridades los que la pagan.
Ya se ha mencionado también, en intervenciones previas, que aunque el cumplimiento inmediato de una sentencia sería deseable, eso es materialmente imposible y, por ello, las propias sentencias establecen diversos plazos de cumplimiento.
Quien en este momento hable de cumplimiento total de una sentencia o de incumplimientos absolutos se equivoca, en esta materia no sólo hay blancos y negros, en México no existe una política para eludir deliberadamente el cumplimiento de las sentencias a las que estamos obligados. Aquí reiteramos una vez más el compromiso de entregar buenas cuentas a la Corte.
Por último, creo que el mayor de los retos sería establecer un sistema en el que no existieran sentencias internacionales qué cumplir. Un sistema en el que las controversias quedaran completamente resueltas en las instancias nacionales, o mejor aún, un sistema en el que no hubiera violaciones a los derechos humanos. Esto sería un mundo ideal y, aunque se antoja imposible, no debemos claudicar en considerarlo como el modelo a seguir.
Señoras y señores:
Durante estos dos días podremos compartir diversas experiencias y visiones respecto a las formas en que se da cumplimiento a las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de los problemas que surgen para alcanzar este objetivo. Ello, desde la óptica de la sociedad civil, la academia y la administración pública.
Estoy seguro que el intercambio, ideas y experiencia servirá para que todos podamos mejorar la forma en que llevamos a cabo nuestra labor.
Para ello, quiero pedirles que me acompañen poniéndonos de pie y que, siendo las diez horas con diez minutos del 22 de septiembre, declaremos formalmente inaugurado el Foro “Retos y posibilidades en el cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos contra México”.
Que sea para el bien de nuestro país y que sea para el bien de la América completa.
Fuente: Comunicación Social-SEGOB
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