24 oct 2011

El nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de la PGJDF

Este lunes 24 de octubre de 2011, se publica en el Diario Oficial del La Federación el decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF).
El artículo quinto transitorio de la Ley dio un plazo de 90 días hábiles, la Ley  se publicó en el DOF el 20 de junio de 2011, luego de un largo proceso legislativo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 122, apartado B, fracción IV, de la propia Constitución; 32, fracción V, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 13 y 27, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, 5, 11, 34, y Quinto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DELDISTRITO FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL
DISTRITO FEDERAL
Artículo 1.- La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal estará a cargo del Procurador General de Justicia del Distrito Federal quien de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ejercerá las atribuciones conferidas al Ministerio Público del Distrito Federal para investigar los delitos y perseguir a los imputados, conforme a lo establecido por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás disposiciones legales aplicables de acuerdo con los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficiencia y respeto a los derechos humanos, señalados en los artículos 21, 113 y 134 de la misma Constitución y leyes que de ella emanen.
Artículo 2.- La Procuraduría, para el ejercicio integral de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, se integrará con las unidades administrativas siguientes:
I. Oficina del Procurador;
a)    Jefatura General de la Policía de Investigación;
b)    Visitaduría Ministerial;
c)    Coordinación General de Servicios Periciales;
d)    Coordinación General de Políticas Administrativas de Planeación y Organización;
e)    Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador;
f)     Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos;
g)    Fiscalía de Revisión y Seguimiento de Asuntos de Alto Impacto;
h)    Dirección General de Política y Estadística Criminal;
i)     Dirección General de Asuntos Internos;
j)     Dirección General de Comunicación Social;
k)    Instituto de Formación Profesional, y
l)     Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación.
II. Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales;
a)    Fiscalías Centrales de Investigación.
III. Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas;
a)    Fiscalías Desconcentradas de Investigación, y
b)    Unidades de Recepción por Internet (URI).
IV. Subprocuraduría de Procesos;
 a)    Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Norte;
b)    Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Oriente;
c)    Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Sur;
d)    Fiscalía de Procesos en Juzgados de Paz Penal;
e)    Fiscalía de Procesos en Juzgados Civiles;
f)     Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares;
g)    Fiscalía de Mandamientos Judiciales;
h)    Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio;
i)     Dirección de Consignaciones, y
j)     Dirección de Procesos en Salas Penales.
V. Subprocuraduría Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos;
a)    Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal;
b)    Dirección General de Derechos Humanos, y
c)    Dirección General de Planeación y Coordinación.
VI. Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad;
a)    Dirección General de Atención a Víctimas del Delito;
b)    Dirección General de Servicios a la Comunidad;
c)    Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas, y
d)    Dirección Especializada de Atención a Mujeres, Víctimas en Delitos Sexuales.
VII. Oficialía Mayor;
a)    Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
b)    Dirección General de Recursos Humanos;
c)    Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
d)    Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos, y
e)    Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados.
VIII. Las demás que se prevén en este Reglamento y las que se consideren necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3.- La Procuraduría, de conformidad con el presupuesto que se le asigne, contará con las unidades administrativas subalternas que se señalen en el Manual General de Organización de la Dependencia.
Artículo 4.- La Procuraduría planeará, conducirá y desarrollará sus actividades en forma programada y de conformidad con las políticas, estrategias y prioridades que para el logro de objetivos y metas determine el Procurador conforme a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, este Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 5.- El trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Procuraduría corresponden originalmente al Procurador, quien para la mejor distribución y desarrollo y despacho, se auxiliará de los servidores públicos de las unidades administrativas de la Procuraduría en los términos previstos en este Reglamento y, de aquellos a quienes les delegue las atribuciones señaladas en el artículo 25 de su Ley Orgánica, quienes serán responsables de los actos que deriven del ejercicio de tales atribuciones.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
CAPÍTULO I
EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO
Artículo 6.- El Ministerio Público en la investigación de los delitos, llevará a cabo las acciones siguientes:
I. Investigar los delitos del orden común en el Distrito Federal, con apoyo de la Policía de Investigación, de los Servicios Periciales y demás cuerpos de seguridad pública;
 II. Recibir la denuncia o querella que se realice por comparecencia, de manera escrita, a través del sistema informático denominado MP.virtu@l, o cualquier otro medio automatizado o electrónico, de hechos posiblemente constitutivos de conductas tipificadas como delitos en el Distrito Federal.
Cuando de los hechos materia de la denuncia o querella, no se desprenda la actualización de algún tipo penal, el agente del Ministerio Público, requerirá al denunciante o querellante, para que precise, amplíe o concrete los hechos que motiven la denuncia o querella, a fin de contar con los datos necesarios para la determinación de la averiguación previa correspondiente.
Cuando comparezca el denunciante, querellante, ofendido o víctima del delito, a ratificar su denuncia o querella, deberá informársele que en caso de que se autorice la reserva de la averiguación previa, la notificación correspondiente se realizará por estrados, quedando constancia de ello en la indagatoria respectiva;
III. Recabar la declaración de denunciantes, querellantes, víctimas u ofendidos, testigos y agentes de las diversas policías;
IV. Solicitar de otras autoridades, antecedentes de otra u otras indagatorias en las que se encuentre relacionado el o los imputados, o bien cuando la conducta atribuida a éstos, por su modus operandi, pudiera coincidir con ellos;
V. Programar la investigación con apoyo de los Oficiales Secretarios y los agentes de la Policía de Investigación y, en su caso, con los peritos, puntualizando y calendarizando las diligencias ministeriales, policiales y periciales necesarias para la eficacia de la investigación, absteniéndose de realizar diligencias contradictorias, innecesarias, irrelevantes o inconducentes;
VI. Adoptar las medidas cautelares necesarias en caso de existir riesgo o peligro, en la integridad física del denunciante, querellante, ofendido, víctima de delito, testigos y, en su caso, de servidores públicos;
VII. Adoptar las medidas necesarias para la preservación del lugar de los hechos, custodia de imputados y cadena de custodia de las evidencias así como de los bienes muebles e inmuebles;
VIII. Tratar con respeto y dignidad a todas las personas que soliciten la intervención de la Procuraduría quedando estrictamente prohibido cualquier acto discriminatorio, en razón de su estado civil, embarazo, procedencia étnica, idioma, ideología, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud, género, sexo, edad, condición, religión, orientación sexual, raza, y cualquier otro, que atente contra la dignidad humana y que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas, debiendo llevar a cabo su actuación de acuerdo con los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia y eficiencia, que rigen el Servicio Profesional, así como a tratarlas con calidad y calidez, y con el debido respeto a los derechos humanos;
IX. Auxiliar a otras autoridades, cuando así lo soliciten, en la investigación de los delitos de su competencia, en los términos de los convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrados para tal fin;
X. Practicar las diligencias necesarias para la acreditación de los requisitos constitucionales y procedimentales, exigidos para el ejercicio de la acción penal;
XI. Ordenar la detención de los imputados, tratándose de caso urgente, de conformidad con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XII. Ordenar la localización y presentación de los imputados, en los supuestos siguientes:
a) Cuando después de habérsele girado dos citatorios para comparecer a rendir su declaración y cerciorarse de que fueron entregados en el domicilio de la persona citada no lo hicieren;
b) Cuando de las diligencias practicadas no se logre obtener datos para su citación, y
c) Cuando hubiere comparecido ante el agente del Ministerio Público y se haya reservado su derecho a declarar ofreciendo hacerlo posteriormente en fecha determinada, y no haya comparecido para ello.
En este caso el fiscal de investigación verificará que la presentación del imputado se lleve a cabo en términos de lo que establece la legislación aplicable;
XIII. Respetar y velar por la eficaz observancia de los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra a favor de los imputados, tales como:
a) A declarar o a guardar silencio;
b) A que se le informe, desde el momento de su detención, así como en su comparecencia ministerial, sobre los derechos que le asisten;
c) A tener una defensa adecuada, en todas las etapas de la averiguación previa, por sí, por abogado particular o en su caso, a que se le designe un defensor público;
 d) A que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la averiguación previa;
e) A que se le reciban los testigos y las demás pruebas que ofrezca, auxiliándolo para obtener la comparecencia de los mismos;
f) Cuando el imputado manifieste pertenecer a algún pueblo o comunidad indígena, o sea sordo, mudo, invidente o extranjero, o que no hable o no entienda suficientemente el castellano, se le designará un intérprete y/o traductor por conducto del cual le hará saber los derechos a los que hace referencia este artículo y los asistirá debidamente, junto con su defensor durante la etapa de investigación;
g) Cuando el imputado pertenezca a algún pueblo o comunidad indígena, deberá garantizar la intervención de peritos, antropólogos, sociólogos y los que sean necesarios cuyos peritajes, además de determinar la pertenencia a una cultura indígena, clarifiquen la influencia e implicaciones que tiene ésta en la comisión de hechos delictivos;
h) Tratándose de imputados que denoten algún tipo de deficiencia mental, se tomarán inmediatamente las medidas cautelares para salvaguardar su integridad física y la de terceras personas;
i) Canalizar a los imputados al servicio médico, antes y después de su declaración. En el supuesto de que se certifique la presencia de lesiones con motivo de la segunda revisión médica, deberá recabarse la declaración, y en su caso la denuncia respectiva, elaborando el desglose correspondiente y remitirlo a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos cometidos por Servidores Públicos, y
j) A tratarlos con respeto y dignidad en su calidad de personas.
XIV. Asegurar los bienes muebles e inmuebles y valores que sean instrumentos, objetos o productos del delito;
XV. Entregar en custodia, al ofendido o a la víctima del delito y, cuando sea procedente, los bienes objeto de la investigación, quedando jurídicamente a disposición del Ministerio Público, hasta en tanto se dicte la determinación correspondiente respecto de los mismos;
XVI. Solicitar al órgano jurisdiccional cuando proceda, las órdenes de cateo y arraigo; así como las relativas a las intervenciones de comunicaciones privadas, a través del servidor público en el que se delegue tal facultad, siempre que se consideren necesarias para los fines de la averiguación previa;
XVII. Canalizar a la víctima, ofendido e imputado a la Unidad de Mediación en la Procuración de Justicia, en los casos de delitos no graves que se investiguen por querella, con la finalidad de solucionar la controversia, mediante los mecanismos alternativos previstos en la Ley respectiva;
XVIII. Proteger y preservar los indicios del delito, dejando constancia por escrito de la cadena de custodia, para lo cual se llevará un registro de quienes intervienen en ella;
XIX. Proteger los derechos e interés superior de los niños, niñas, adolescentes, incapaces, ausentes, personas adultas mayores y otros de carácter individual o social, que por sus características sean vulnerables o se encuentren en situación de riesgo;
XX. Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones y principios contenidos en los instrumentos internacionales que suscriba nuestro país, relativos a los Derechos Humanos en los que el Estado Mexicano sea parte;
XXI. Comunicar por escrito, en los casos de delitos que se investiguen por querella, a la autoridad legitimada, para que la presente o ratifique en tiempo y forma cuando sea necesario para su formulación;
XXII. Iniciar las averiguaciones previas con motivo de denuncias presentadas por la omisión en la aplicación de medios, instrumentos y métodos médicos para la preservación de la vida humana, y consultar el banco de datos, que estará a cargo de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, con la finalidad de verificar que se haya iniciado acta especial en donde conste la notificación del Documento o Formato de Voluntad Anticipada, proveniente de la Coordinación Especializada en Materia de Voluntad Anticipada de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, y en su momento determinar lo procedente;
XXIII. Recibir y resolver la solicitud para la disposición de órganos, tejidos y células humanas, que se realice a través del acta de intervención, en términos de la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Distrito Federal y demás normatividad aplicable;
XXIV. Determinar el destino final de los cadáveres, y en su caso autorizar su entrega a instituciones educativas, para fines de investigación y docencia, en términos de la Ley General de Salud;
XXV. Remitir la propuesta de ejercicio de la acción penal a la Dirección de Consignaciones o a la Fiscalía de Procesos de Paz Penal, según corresponda, debiendo acompañar la averiguación previa debidamente foliada y rubricada, el cuadernillo correspondiente y el pliego de consignación respectivo, el cual deberá contener lo siguiente:
 a) Los artículos correspondientes de las leyes penales aplicables en los que se describa la conducta y la sanción;
b) Descripción de los hechos, materia de la averiguación previa, precisando las circunstancias de lugar, tiempo y modo de la comisión de los delitos respectivos;
c) Los elementos probatorios que acrediten los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;
d) El juicio de tipicidad;
e) La descripción de las pruebas que obren en la indagatoria;
f) La solicitud de la reparación del daño, cuando sea procedente;
g) La determinación del destino legal de los bienes puestos a su disposición, y
h) La puesta a disposición de los imputados, o en su caso, la solicitud del libramiento del mandamiento judicial correspondiente.
XXVI. Recibir de la Dirección de Consignaciones o de la Fiscalía de Procesos de Paz Penal, las objeciones formuladas y llevar a cabo las diligencias sugeridas, para el perfeccionamiento de la investigación;
XXVII. Ejercer acción penal, bajo su responsabilidad y con acuerdo del superior inmediato, ante los órganos jurisdiccionales competentes, cuando se encuentren debidamente acreditados los requisitos establecidos en el artículo 16 constitucional y en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Cuando se ejerza acción penal, deberá notificar a las Fiscalías de Investigación y de Procesos correspondiente;
XXVIII. Determinar el no ejercicio de la acción penal en términos de la normatividad correspondiente;
XXIX. Determinar la reserva de la averiguación previa conforme a las disposiciones aplicables. En este caso la notificación de dicha determinación se realizará por estrados;
XXX. Determinar su incompetencia, cuando sea procedente conforme a la normatividad aplicable;
XXXI. Garantizar que en las instalaciones de la agencia a su cargo no se encuentre persona alguna privada de su libertad sin que jurídicamente exista justificación;
XXXII. Atender las solicitudes de información que realice algún organismo de derechos humanos o la Dirección General de Derechos Humanos de esta Procuraduría;
XXXIII. Investigar los delitos del orden común, las conductas tipificadas como delitos en las leyes penales atribuidas a los adolescentes, así como los del fuero federal y respecto de los cuales exista petición de colaboración o competencia concurrente, como la posesión, el comercio y el suministro de narcóticos en los términos de la Ley General de Salud y los que se deriven de la normatividad aplicable;
XXXIV. Para el ejercicio de la atribución prevista en el Artículo 2, fracción X, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el Ministerio Público requerirá informes, documentos y opiniones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, únicamente cuando se trate de los delitos de su competencia. Asimismo, de las autoridades competentes del Distrito Federal, también podrá solicitar información acerca de los actos traslativos de dominio celebrados por personas físicas o morales, ante notario público o quien tenga fe pública, respecto de bienes muebles o inmuebles que pudieran estar relacionados con delitos o hechos ilícitos de extinción de dominio, y
XXXV. Las demás que establezcan las normas penales aplicables.
Artículo 7.- Además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, cuando el Agente del Ministerio Público inicie una averiguación previa con detenido, deberá actuar conforme a lo siguiente:
I. Ordenar la intervención, mediante el oficio correspondiente, del médico legista para que determine el estado psicofísico del detenido, y para que, en su caso, describa y clasifique las lesiones que presente;
II. Permitir al detenido realizar llamada telefónica con privacidad y sin presión alguna, para informar de su detención a sus familiares, persona de confianza o a su defensor particular;
III. Permitir al detenido, entrevistarse con sus familiares, defensor o profesionista que pretenda asumir el cargo, inclusive antes de su declaración ministerial, con privacidad y sin presión alguna;
IV. Dictar el acuerdo de retención o detención, cuando se actualicen los supuestos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
 V. Registrar la hora, fecha y lugar de la detención del imputado;
VI. Permitir al imputado y a su defensor, acceder a las constancias que integran la averiguación previa, cuando se le pretenda declarar o entrevistarlo;
VII. Otorgar la libertad de los imputados, previa caución como medida cautelar, para garantizar su comparecencia, en términos de lo que establece la ley;
VIII. Velar por la seguridad e integridad psicofísica de los imputados puestos a su disposición;
IX. Informar y garantizar de los derechos que como imputado le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;
X. Vigilar que las personas puestas a su disposición, permanezcan en el área que les corresponda, de acuerdo a su situación jurídica, quedando estrictamente prohibida la estancia de las mismas en lugares ajenos a los destinados para tal efecto;
XI. Comunicar a la representación diplomática o consular que corresponda, cuando se ponga a su disposición a un extranjero;
XII. Proporcionar alimentos y agua a los imputados y permitir que sus familiares, en su caso, se los proporcionen;
XIII. Proteger su integridad psicofísica durante el tiempo que permanezcan a su disposición, evitando en todo momento se les infrinjan actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes o cualquier otro acto prohibido por las leyes y los instrumentos internacionales, y
XIV. Las demás que determine la normatividad aplicable.
CAPÍTULO II
DE LAS DETERMINACIONES MINISTERIALES
Artículo 8.- En la investigación, el Ministerio Público, podrá emitir cualquiera de las determinaciones siguientes:
I. Ejercicio de la acción penal;
II. No ejercicio de la acción penal;
III. Reserva, y
IV. Incompetencia.
Artículo 9.- Cuando el Ministerio Público, reúna los requisitos establecidos en el artículo 16 constitucional, y en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, ejercerá la acción penal observando las reglas siguientes:
I. Formular el pliego de consignación respectivo con acuerdo del superior jerárquico, y solicitar la reparación del daño, las medidas cautelares y, de ser procedente, la prisión preventiva;
II. Poner a disposición de la autoridad judicial, a las personas detenidas;
III. Solicitar a la autoridad judicial el libramiento del mandamiento correspondiente, y
IV. Poner a disposición del juez los bienes y valores asegurados ministerialmente, y solicitar, en su caso, el aseguramiento judicial respectivo.
Artículo 10.- El Ministerio Público determinará el no ejercicio de la acción penal, en los casos previstos en el artículo 3, fracción XVI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en los siguientes:
I. Cuando se acredite plenamente alguna causa de exclusión del delito;
II. Cuando se haya extinguido la acción penal en términos de Ley, sea por muerte del imputado, por amnistía, por perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, por prescripción o por disposición legal derogatoria o abrogatoria;
III. Cuando se acredite que el imputado ya ha sido juzgado por los mismos hechos;
IV. Cuando exista obstáculo insuperable respecto de las pruebas para acreditar la existencia de los hechos constitutivos de delito, y
 V. En los demás casos que señalen las leyes penales.
En ningún caso, podrá proponerse el no ejercicio de la acción penal sin que se haya determinado el destino legal de los bienes y valores afectos a la averiguación previa, y se haya realizado la notificación respectiva a los propietarios, poseedores o a quienes tengan derecho sobre dichos bienes o valores, para los efectos previstos en el Código Penal para el Distrito Federal.
Artículo 11.- Cuando la averiguación que motive la propuesta de no ejercicio de la acción penal verse sobre delitos no graves o sancionados con pena alternativa o exclusivamente multa, el agente del Ministerio Público del conocimiento formulará la propuesta al superior jerárquico de su adscripción, para su acuerdo, quien después de resolver sobre su procedencia, en su caso, hará saber de inmediato su determinación al denunciante, querellante, ofendido o víctima del delito, mediante notificación personal de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, informando al titular de la fiscalía de su adscripción y a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador.
La Coordinación podrá revisar la determinación dentro del plazo de treinta días hábiles y revocarla, en cuyo caso precisará, motivará y fundará debidamente las causas que la originaron para que sean subsanadas por el agente del Ministerio Público del conocimiento. Transcurrido el término sin que se ejerza dicha facultad, el superior jerárquico que autorizó la propuesta de no ejercicio de la acción penal, estará obligado a remitir de inmediato al archivo la averiguación correspondiente.
Artículo 12.- Cuando se trate de delitos graves, el superior jerárquico del agente del Ministerio Público que proponga el no ejercicio de la acción penal, remitirá el expediente y la propuesta respectiva a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, la que canalizará a la fiscalía, agencia y unidad de revisión de su adscripción que corresponda, a fin de que en un término que no podrá exceder de treinta días hábiles emita la determinación correspondiente.
Si las constancias que integran la averiguación previa exceden de 200 fojas, por cada 100 de exceso o fracción, se aumentará un día al plazo señalado en el párrafo anterior, sin que el plazo máximo sea superior a los sesenta días hábiles.
Artículo 13.- Cuando la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador determine la aprobación de la propuesta de no ejercicio de la acción penal, lo hará del conocimiento del querellante, denunciante, ofendido o víctima del delito, mediante la notificación debida en los términos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Artículo 14.- Cuando la resolución de no ejercicio de la acción penal esté fundada en el perdón del querellante, no será necesaria la notificación a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 15.- La determinación del no ejercicio de la acción penal, se impugnará, por el denunciante, querellante, ofendido o víctima del delito, a través del recurso de inconformidad, el cual se promoverá ante la autoridad que emitió dicha determinación. El recurso será resuelto, en caso de delitos no graves por el fiscal que corresponda; y en tratándose de delitos graves por el Subprocurador de Averiguaciones Previas respectivo.
El recurso de inconformidad, deberá promoverse en el término de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo a lo previsto por el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
La autoridad ministerial, que reciba la promoción del recurso señalado, deberá remitirla junto con las constancias de la averiguación previa respectiva, al Fiscal o al Subprocurador, según sea el caso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, y la resolución deberá emitirse en un plazo no mayor de quince días hábiles en caso de delitos no graves, y de treinta días hábiles en el supuesto de delitos graves, contados a partir del día siguiente a la recepción de las constancias. Si la averiguación previa excede de 200 fojas, por cada 100 de exceso o fracción, se aumentará un día a los plazos señalados, sin que el plazo máximo sea superior de los sesenta días hábiles.
Cuando la determinación del no ejercicio de la acción penal no haya sido impugnada, el superior jerárquico del agente del Ministerio Público que propuso el no ejercicio de la acción penal, o la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, según corresponda, remitirán de inmediato la averiguación previa al archivo para su guarda y custodia; lo mismo acontecerá en caso de declararse improcedente o infundado el recurso de inconformidad.
Artículo 16.- El Ministerio Público determinará la reserva de la averiguación previa, en los casos señalados en el artículo 3, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, conforme las reglas siguientes:
I. Cuando la averiguación que motive la propuesta de reserva, verse sobre delitos no graves o sancionados con pena alternativa o no privativa de libertad, el agente del Ministerio Público del conocimiento formulará la propuesta al superior jerárquico de su adscripción, quien contará con cinco días hábiles para emitir su determinación, la que se notificará al denunciante, querellante, ofendido o víctima del delito, y
II. Cuando se trate de delitos graves, el agente del Ministerio Público del conocimiento, formulará la propuesta de reserva, sometiéndola a la aprobación del superior jerárquico.
Una vez aprobada la propuesta, se remitirá a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador para su determinación, la que notificará al denunciante, querellante, ofendido o víctima del delito.
Artículo 17.- La revisión y determinación respectivas sobre las propuestas de reserva, se harán en los términos y plazos previstos para los casos del no ejercicio de la acción penal.
La determinación de reserva, será impugnada mediante el recurso de inconformidad, el cual seguirá las mismas reglas de tramitación que son aplicables para el no ejercicio de la acción penal, establecidas en este ordenamiento.
Artículo 18.- Cuando se hubiese determinado el no ejercicio de la acción penal, podrá autorizarse la reapertura de la indagatoria, en los casos siguientes:
I. Por solicitud del denunciante, querellante, víctima u ofendido por el delito, quien deberá presentar las pruebas o datos suficientes que justifiquen su petición;
II. Por resolución judicial;
III. Por recomendación o propuesta de conciliación, emitida por los organismos públicos de derechos humanos, y
IV. Por solicitud del Ministerio Público, en acuerdo con su superior jerárquico y con la autorización del fiscal respectivo, cuando derivado de una investigación se advierta que se trata de hechos conexos.
La petición de reapertura, se promoverá ante el titular de la Fiscalía en la que se propuso el no ejercicio de la acción penal, quien recabará el expediente respectivo y lo remitirá al titular de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas que corresponda, para que éste, de considerarlo procedente, lo remita al Procurador para que ordene su reapertura en términos de la fracción XXII del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Artículo 19.- En los supuestos de averiguaciones previas con determinación de reserva, el Ministerio Público en acuerdo con su superior jerárquico y con la autorización del Fiscal, llevará a cabo la extracción de la indagatoria para su prosecución y perfeccionamiento legal, lo que se notificará de inmediato al Subprocurador respectivo, en tratándose de delitos no graves; y a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, tratándose de delitos graves.
Artículo 20.- El Ministerio Público determinará la incompetencia, cuando de los hechos puestos de su conocimiento, se advierta lo siguiente:
I. Que son de competencia de la autoridad ministerial federal;
II. Que son de competencia de la autoridad ministerial de alguna de las entidades federativas;
III. Que la competencia corresponde a una Fiscalía Especializada, y
IV. Que la competencia, por razón de territorio o cuantía, corresponde a las Fiscalías Desconcentradas.
Cuando de los hechos puestos de su conocimiento se desprenda que se encuentran relacionados niños o niñas menores de doce años, con alguna conducta tipificada como delito por las leyes penales, lo hará del conocimiento inmediatamente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, para la debida asistencia social y su correspondiente rehabilitación.
En los supuestos de las fracciones anteriores, a excepción de lo establecido en el párrafo anterior, y previa la determinación de incompetencia, el agente del Ministerio Público deberá iniciar la averiguación previa correspondiente, practicar las diligencias básicas, para evitar la pérdida de las huellas o indicios relevantes para la investigación, las que deberá realizar en coordinación con la Fiscalía competente, debiendo hacer del conocimiento a la Fiscalía o Unidad de Investigación correspondiente, los hechos denunciados.
Cuando el Ministerio Público, determine la incompetencia por alguno de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, remitirá a la autoridad competente, el original de la indagatoria, o en su caso el desglose respectivo.
En caso de que se encuentren personas puestas a disposición de la autoridad ministerial, y advierta que no es competente para conocer de los hechos denunciados, deberá, de ser procedente, dictar el acuerdo de retención o detención, según sea el caso, y remitirá inmediatamente a la autoridad competente el original de la indagatoria, a la persona detenida, así como los objetos relacionados con los hechos.
CAPÍTULO III
DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO
Artículo 21.- El Ministerio Público especializado, que conozca de hechos que se relacionen con las conductas tipificadas como delitos por las leyes penales, y la probable responsabilidad, atribuidas a los adolescentes, en términos de las disposiciones que regulen la Justicia para Adolescentes en el Distrito Federal, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Recibir la denuncia o la querella, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio electrónico, por conductas tipificadas como delitos, atribuidas a los adolescentes;
II. Practicar las diligencias que considere necesarias, para obtener las pruebas que sirvan para acreditar el cuerpo de la conducta tipificada como delito por las leyes penales y la probable responsabilidad de los adolescentes;
III. Acreditar la minoría de edad de los adolescentes, mediante el acta de nacimiento, misma que podrá ser solicitada en copia certificada en papel no valorado a la Oficina Central del Registro Civil, cuando se tenga conocimiento de que el adolescente nació o fue registrado en el Distrito Federal;
IV. Ordenar el peritaje médico respectivo, cuando no se cuente con documento que acredite la minoría de edad, determine la edad clínica probable, verificando que se observe lo establecido en la normatividad aplicable;
V. Respetar los derechos de los adolescentes, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Instrumentos Internacionales, Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal y demás normatividad;
VI. Tratar con respeto y dignidad al adolescente, durante su estancia en las Unidades de Investigación, e informar, en su caso, inmediatamente de la detención a sus familiares o representantes legales;
VII. Evitar la incomunicación y permitirle que estén presentes sus familiares, representantes legales o defensor particular o público especializado, aun cuando no haya rendido su declaración ministerial;
VIII. Impedir que se divulgue la identidad del adolescente, así como la de sus familiares o cualquier dato que permita su identificación pública;
IX. Informar, desde el momento de su detención, los nombres y cargos de los servidores públicos que intervengan en la investigación;
X. Proporcionar el cuidado y trato especial que requiera, cuando presente algún tipo de discapacidad o enfermedad;
XI. Permitir en todas las diligencias, la presencia de su abogado defensor, sus padres, tutores o quienes legalmente los representen;
XII. Vigilar que no se inflijan, toleren o permitan actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos, degradantes o cualquier acto de los señalados en el primer párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIII. Ejercer la acción de remisión ante los Jueces Especializados en Justicia para Adolescentes, cuando sea procedente, para que se sustancie el procedimiento oral o escrito, según sea el caso;
XIV. Intervenir en los procesos de justicia para adolescentes, aportando los elementos probatorios pertinentes para acreditar la conducta tipificada como delito por las leyes penales y la plena responsabilidad que se les atribuyan, así como la existencia del daño causado por la conducta realizada, para los efectos de la fijación del monto de su reparación;
XV. Intervenir en las audiencias que se lleven a cabo durante el proceso, realizando lo siguiente:
a) Formular la acusación respectiva;
b) Presentar las pruebas correspondientes;
c) Solicitar las medidas cautelares procedentes;
d) Objetar, en su caso, las pruebas de la defensa;
e) Formular alegatos y conclusiones;
f) Solicitar se decrete la responsabilidad del adolescente y en consecuencia la imposición de la medida
correspondiente, y el pago de la reparación del daño, y
g) Solicitar las medidas cautelares necesarias al Juez Especializado.
XVI. Interponer los recursos procedentes en contra de las resoluciones judiciales, que causen agravio a las víctimas, ofendidos e institución ministerial;
XVII. Velar en todo momento, en los asuntos de su conocimiento, por el respeto, integridad, dignidad y estricto cumplimiento de los derechos y garantías de los adolescentes con base en el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes;
XVIII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable;
XIX. Promover los mecanismos de solución alternativa de conflictos en términos de la Ley de la materia, y
XX. Las demás que determine la normatividad aplicable.
Artículo 22.- El Ministerio Público especializado, que conozca de hechos ilícitos materia de la Acción de Extinción de Dominio, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Recibir, copia certificada de las actuaciones que integran la averiguación previa correspondiente, los autos del proceso penal, de la sentencia penal de primera y segunda instancia, así como la de amparo.
II. Practicar las diligencias que le permitan preparar la Acción de Extinción de Dominio;
III. Identificar los bienes susceptibles de Extinción de Dominio;
IV. Solicitar las medidas cautelares al Juez de Extinción de Dominio, previstas en la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal;
V. Implementar las medidas de custodia y conservación de los bienes afectos a la Extinción de Dominio, hasta en tanto la autoridad judicial no determine la medida cautelar respectiva;
VI. Solicitar al juez requiera información o documentos del sistema financiero por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como información financiera o fiscal al Sistema de Administración Tributaria y demás entidades públicas o privadas, que puedan servir para la sustanciación del procedimiento;
VII. Solicitar a la autoridad judicial gire los exhortos correspondientes, y las solicitudes de asistencia jurídica internacional, cuando los bienes se encuentren en una entidad federativa o en el extranjero, de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los tratados e instrumentos internacionales, con la finalidad de ejecutar las medidas cautelares y, en su oportunidad, la sentencia respectiva;
VIII. Ejercer la Acción de Extinción de Dominio ante el Juez correspondiente;
IX. Intervenir como representante del Gobierno del Distrito Federal en el procedimiento de Extinción desde la presentación de la demanda hasta la conclusión de dicho juicio, agotando todas las instancias procesales correspondientes;
X. Ofrecer pruebas durante el procedimiento de Extinción de Dominio;
XI. Formular los alegatos correspondientes;
XII. Ejercer la ampliación de la Acción de Extinción de Dominio cuando resulte procedente;
XIII. Interponer los recursos que legalmente procedan;
XIV. Intervenir en los Juicios de Amparo, en los que el Gobierno del Distrito Federal actúe como quejoso, autoridad responsable o tercero perjudicado, formulando alegatos, rindiendo los informes previos o justificados e interponiendo los recursos que legalmente procedan;
XV. Presentar durante el procedimiento de Extinción de Dominio, el avalúo de los bienes materia de la acción correspondiente;
XVI. Solicitar al Procurador la autorización para la ampliación del término en la preparación de la acción de Extinción de Dominio;
XVII. Proponer al Procurador, la improcedencia de la Acción de Extinción de Dominio;
XVIII. Desistirse de la acción de Extinción de Dominio, con el visto bueno del Procurador, y
XIX. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.
 CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES
Artículo 23.- Cuando se ejerza la acción de remisión, por conductas tipificadas por la ley como delito no grave, se instruirá el procedimiento oral, y el Ministerio Público especializado deberá actuar de la manera siguiente:
I. Presentar al adolescente, ante la autoridad judicial especializada;
II. Formular la imputación en contra del adolescente, ante el juez de control;
III. Intervenir en la audiencia en la que rinda su declaración inicial;
IV. Solicitar ante el juez de control la vinculación a proceso del adolescente y las medidas cautelares, establecidas en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal;
V. Oponerse, cuando sea procedente, a la suspensión del proceso a prueba;
VI. Solicitar la revocación de la suspensión del proceso a prueba, cuando el adolescente incumpla con las condiciones impuestas por el juez especializado;
VII. Oponerse, cuando sea procedente, a los acuerdos reparatorios;
VIII. Cerrar la investigación, y como consecuencia de ello:
a) Solicitar el sobreseimiento o la suspensión del proceso, o
b) Acusar formalmente al adolescente;
IX. Intervenir en la audiencia intermedia y discutir con la defensa, ante el juez, las pruebas que habrán de incluirse o excluirse del proceso;
X. Solicitar, en los casos que establezca la Ley, una rebaja hasta por un tercio de la medida señalada para la conducta tipificada como delito, por la que se acusó al adolescente;
XI. Presentar en la audiencia del juicio oral, los alegatos de apertura;
XII. Intervenir en el desahogo de las pruebas, formulando los interrogatorios respectivos, al imputado, testigos y peritos;
XIII. Formular los alegatos de clausura;
XIV. Ofrecer pruebas y rendir alegatos, para la determinación de la medida;
XV. Interponer los recursos que establece la Ley, en contra de la resolución definitiva;
XVI. Recibir la notificación respecto de la orden de detención o de comparecencia solicitada;
XVII. Intervenir ante el juez de proceso, para la ejecución de la medida, y
XVIII. Las demás que le correspondan, de acuerdo a la función que realice.
Artículo 24.- Cuando se ejerza la acción de remisión, por conductas tipificadas por la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, como delito grave, el Ministerio Público especializado deberá actuar, en el procedimiento escrito, de la manera siguiente:
I. Ofrecer pruebas, y justificar su ofrecimiento;
II. Intervenir en la audiencia de desahogo de pruebas;
III. Formular las conclusiones por escrito;
IV. Comparecer a la audiencia de vista;
V. Interponer el recurso procedente, contra la sentencia dictada por el juez especializado, y
VI. Las demás que le correspondan, de acuerdo a la función que realice.
CAPÍTULO V
DE LA PERSECUCIÓN DE LOS IMPUTADOS
Artículo 25.- El Ministerio Público en la persecución de los imputados, relacionados con delitos del orden común y del fuero federal en los cuales exista competencia concurrente, como la posesión, el comercio y el suministro de narcóticos en los términos de la Ley General de Salud, y los que deriven de la normatividad aplicable, llevará a cabo las acciones siguientes:
I. Recibir, o en su caso, requerir de la Fiscalía de Procesos a la que se encuentren adscritos, el cuadernillo de la averiguación previa relacionada con el ejercicio de la acción penal con o sin detenido, para los efectos de su intervención, ante la autoridad judicial;
II. Interponer el recurso ordinario respectivo en caso de que la autoridad judicial niegue el libramiento del mandamiento judicial solicitado;
III. Solicitar copia certificada de las constancias conducentes, cuando la autoridad judicial, deje la causa bajo los efectos del artículo 36 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, una vez que esta resolución cause ejecutoria y sea notificada, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación, debiendo informar lo anterior por escrito al superior inmediato de su adscripción, dentro del mismo término;
IV. Intervenir en la declaración preparatoria del imputado, y formular el interrogatorio respectivo;
V. Ofrecer las pruebas para acreditar la culpabilidad del imputado. Los titulares de las unidades de investigación y de procesos serán corresponsables, en el ámbito de su competencia respectiva, de aportar y desahogar las pruebas ulteriores en el proceso, para lo cual mantendrán la comunicación y relación necesaria;
VI. Intervenir en la audiencia de desahogo de pruebas;
VII. Formular las conclusiones por escrito, en las que se deberá fijar la acusación, pedir la imposición de la pena correspondiente y solicitar la reparación del daño;
VIII. Interponer los recursos ordinarios procedentes, contra aquellas determinaciones judiciales, contrarias a los intereses que representa;
IX. Remitir a la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio las actuaciones judiciales correspondientes cuando considere que existen bienes susceptibles de Extinción de Dominio, y
X. Las demás que se determinen en la normatividad aplicable.
TÍTULO TERCERO
DE LOS OFENDIDOS Y VÍCTIMAS DEL DELITO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA ATENCIÓN
Artículo 26.- El Ministerio Público deberá proporcionar atención a los ofendidos y a las víctimas del delito, para ello realizará las acciones contenidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como las siguientes:
I. Informar, oportunamente de los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y, cuando así lo soliciten, ser informados del desarrollo del procedimiento penal y de las consecuencias legales de sus actuaciones dentro del mismo;
II. Prestar los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia, eficacia, calidad, calidez, respeto irrestricto a sus derechos humanos y con la máxima diligencia;
III. Procurar justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas, practicando todas las diligencias necesarias para poder integrar la averiguación previa;
IV. Proporcionar intérprete y/o traductor cuando sea sordo, mudo, invidente o extranjero, que no hable o no entienda suficientemente el castellano, o manifieste pertenecer a un grupo étnico o pueblos indígenas que no conozca o no comprenda bien el idioma español, o padezca alguna discapacidad que le impida oír o hablar;
V. Garantizar la intervención de peritos, antropólogos, sociólogos y otros necesarios cuyos peritajes contribuyan a establecer parámetros específicos respecto de la reparación del daño a víctimas indígenas;
VI. Recibir las pruebas que le aporten, para acreditar los elementos exigidos por el artículo 16 constitucional y el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y otorgarle las facilidades para identificar al imputado;
VII. Dar acceso al expediente, e informarle sobre el estado y avance del procedimiento;
VIII. Restituir en sus derechos, cuando éstos estén acreditados;
IX. Expedir en forma gratuita, copia simple de su denuncia o querella ratificada debidamente o copia certificada cuando la solicite, de conformidad con lo previsto por el Código de Procedimientos Penales y por el Código Fiscal, para y del Distrito Federal, respectivamente;
X. Proveer sobre las medidas de protección necesarias, para niños, niñas, adolescentes, incapaces y personas adultas en situación de riesgo;
XI. Proporcionar atención a los ofendidos y a las víctimas del delito, protegiendo en todo momento sus derechos e intereses de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentos Internacionales en los que el estado Mexicano sea parte y la demás normatividad en la materia;
XII. Promover, en el supuesto que el delito sea de los que se investigan por querella, la posibilidad de resolver su controversia, mediante la conciliación ante la Unidad de Mediación en la Procuración de Justicia;
XIII. Resguardar su identidad y demás datos personales, cuando se trate de personas menores de dieciocho años;
XIV. Resguardar su identidad y demás datos personales, cuando sea solicitado por la víctima u ofendido, o bien se trate de los delitos de secuestro, trata de personas, violación, abuso sexual o tortura;
XV. Decretar o en su caso, solicitar las medidas cautelares y medidas de seguridad necesarias para la protección de sus derechos, y
XVI. Las demás que determine la normatividad aplicable.
TÍTULO CUARTO
DE LAS ATRIBUCIONES
CAPÍTULO I
DEL PROCURADOR
Artículo 27.- El Procurador General de Justicia del Distrito Federal, además de las señaladas en la Ley Orgánica de esta Procuraduría, ejercerá las atribuciones no delegables siguientes:
I. Establecer los lineamientos de participación de la Procuraduría en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con la ley de la materia y demás normas que regulen la integración, organización y funcionamiento de dicho Sistema, conforme al párrafo décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Autorizar la concertación de programas de cooperación con instituciones y entidades del extranjero, así como con organismos internacionales, a fin de mejorar la procuración de justicia;
III. Fungir, en su caso, como Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal y de los órganos que en materia de seguridad pública presida el Jefe de Gobierno en los términos de las disposiciones legales aplicables;
IV. Otorgar el visto bueno, cuando el Agente del Ministerio Público especializado, proponga el desistimiento de la acción de Extinción de Dominio;
V. Acordar la solicitud del Agente del Ministerio Público especializado, para ampliar el término de la preparación de la acción de Extinción de Dominio;
VI. Revisar la solicitud de improcedencia de la acción de Extinción de Dominio, que formule el agente del Ministerio Público especializado, y resolver en definitiva si debe ejercitarse la acción ante el Juez;
VII. Designar a los agentes del Ministerio Público especializados, para que intervengan en los procesos ante las autoridades judiciales correspondientes;
VIII. Implementar las acciones conducentes para garantizar el respeto a los derechos humanos de los servidores públicos de la Institución, y
IX. Las demás que con ese carácter le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le otorgue el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o el Presidente de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias.
CAPÍTULO II
DE LA JEFATURA GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN
Artículo 28.- La Jefatura General de la Policía de Investigación, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente:
I. Dirección General de Inteligencia;
 II. Dirección General de Investigación Criminal en Fiscalías Centrales;
III. Dirección General de Investigación Criminal en Fiscalías Desconcentradas;
IV. Dirección Ejecutiva de Administración;
V. El Centro de Arraigo, y
VI. El Grupo Especial de Reacción e Intervención (GERI).
Artículo 29.- Al frente de la Jefatura General de la Policía de Investigación habrá un Jefe General, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:
I. Investigar delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público;
II. Recibir denuncias y hacerlas del conocimiento de la autoridad ministerial, para los efectos del inicio de la averiguación previa correspondiente;
III. Dictar las medidas idóneas para que las investigaciones se lleven a cabo bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, máxima diligencia y con respeto irrestricto a los derechos humanos;
IV. Dar cumplimiento a las órdenes ministeriales de localización, presentación y detención de los imputados y adolescentes, así como de localización y presentación de los testigos de los hechos;
V. Realizar detenciones en caso de flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 constitucional;
VI. Ejecutar las órdenes de presentación, comparecencia, aprehensión, reaprehensión, arraigo y cateo que emitan los órganos jurisdiccionales;
VII. Llevar a cabo con los agentes de la Policía de Investigación que le estén adscritos, bajo la conducción y el mando del Ministerio Público, las investigaciones de hechos delictivos de especial importancia o gravedad, en los términos de las instrucciones que al efecto emita el Procurador;
VIII. Establecer los canales de comunicación y coordinación con las autoridades policiales federales y estatales, para coadyuvar en la adecuada procuración de justicia;
IX. Vigilar que durante el desarrollo de las investigaciones, los agentes de la Policía de Investigación se apeguen a los principios de actuación que establecen la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y las demás disposiciones aplicables;
X. Operar una base de datos para el adecuado control de las investigaciones realizadas, registro inmediato de la detención, de bienes recuperados, pruebas recabadas y custodia de bienes y objetos; de acuerdo al informe policial homologado a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XI. Implementar un sistema de control de actividades y estrategias realizadas para el cumplimiento de los mandamientos judiciales;
XII. Planear, coordinar y dirigir la operación de un Grupo Especial de agentes de la Policía de Investigación, destinados a la reacción e intervención inmediata para atender situaciones de emergencia o de gravedad, de conformidad con las instrucciones que emita el Procurador;
XIII. Coordinar el servicio de seguridad a las personas, prestado por los agentes de la Policía de Investigación, en los términos de las instrucciones que al efecto emita el Procurador;
XIV. Vigilar que se atiendan de inmediato las llamadas de emergencia de la comunidad y de denuncia anónima, con un número único de atención a la ciudadanía, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XV. Llevar el control de radio de la guardia de agentes y del personal de la Policía de Investigación en cuanto a los servicios que presta, así como canalizar a las instancias pertinentes la información respectiva;
XVI. Mantener la disciplina entre los agentes de la Policía de Investigación, imponiendo las medidas necesarias para tal efecto, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a diversas unidades administrativas;
XVII. Informar a la unidad administrativa competente, las irregularidades en que incurran los agentes de la Policía de Investigación en el desempeño de sus funciones, así como sobre los hechos delictivos en que puedan estar involucrados y que fueren de su conocimiento;
 XVIII. Mantener comunicación permanente con el Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación para el desarrollo de las funciones encomendadas a ese órgano por la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y otras disposiciones aplicables y apoyarlo para el eficaz cumplimiento de las mismas;
XIX. Actualizar permanentemente en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, los datos relativos a los agentes de la Policía de Investigación;
XX. Notificar inmediatamente al Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, cuando a los agentes de la Policía de Investigación se les dicte cualquier auto de procesamiento, sentencia condenatoria o absolutoria, sanción administrativa o resolución que modifique, confirme o revoque dichos actos, o hayan recibido alguna condecoración, estímulo y/o recompensa;
XXI. Planear, coordinar e instrumentar, la realización de operativos con otras corporaciones policiales, para dar cumplimiento a un mandamiento de autoridad competente, o con la finalidad de localizar personas y/o bienes relacionados con hechos ilícitos;
XXII. Proponer al Procurador los criterios de organización y funcionamiento del Centro de Arraigo;
XXIII. Contar con una base de datos que contenga el registro detallado de las armas y equipo asignado a cada policía de investigación, en términos del artículo 7o. de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal;
XXIV. Promover la asistencia psico-emocional para los agentes de la Policía de Investigación que participa en acciones violentas, con motivo de combate al delito;
XXV. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Jefe General, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;
XXVI. Proponer al Consejo para la Policía de Investigación, los proyectos normativos que regulen la actuación de los Agentes de la Policía de Investigación tanto de aquellos que estuvieren adscritos a esta Jefatura General como de aquellos que estuvieren adscritos a las distintas Fiscalías Centrales y Desconcentradas;
XXVII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y
XXVIII. Las demás que de manera directa le asigne el Procurador.
Artículo 30.- La Dirección General de Inteligencia, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dirigir las actividades y funcionamiento de las áreas a su cargo;
II. Participar en la elaboración de proyectos de lineamientos y normas generales que regulen la actuación de los agentes de la Policía de Investigación;
III. Promover la capacitación y profesionalización de la Policía de Investigación;
IV. Organizar, analizar e interpretar la información obtenida por medios propios o externos;
V. Establecer canales de comunicación con otras instituciones de procuración de justicia y seguridad pública en el ámbito federal, estatal y municipal;
VI. Proponer procedimientos específicos que permitan mejorar el manejo de la información que se genera por la actividad investigadora;
VII. Coordinar y supervisar la elaboración de los informes de avance estratégico y de metas operativas alcanzadas de las unidades administrativas adscritas a la Jefatura General de la Policía de Investigación;
VIII. Recabar, evaluar, analizar la información que se genere en la investigación de los delitos, desintegración de grupos delictivos, atención a zonas críticas detectadas en el Distrito Federal, así como de los resultados de los operativos conjuntos;
IX. Participar en el diseño de planes, programas y estrategias, para organizar y coordinar los operativos especiales;
X. Coordinar la administración y alimentación de un banco de datos que permita generar inteligencia policial para detectar modus operandi, grupos de delincuentes organizados y zonas de mayor incidencia delictiva;

XI. Proporcionar asesoría en materia de planeación y estrategias de operativos policiales para el combate de la delincuencia, a las instituciones de seguridad pública que lo soliciten;
XII. Implementar mecanismos y sistemas de registro, control y supervisión para la distribución y uso de las armas, chalecos antibalas, cartuchos, candados de manos, radio base y portátiles y demás instrumentos que se utilicen en las diferentes actividades de la Policía de Investigación;
XIII. Controlar el área técnica encargada de la seguridad a las instalaciones de la procuraduría y personas que acuden a ella, a través de vigilancias y control de accesos e intervención en situaciones de emergencia;
XIV. Coordinar el manejo, seguimiento y control de las actividades laborales de la Policía de Investigación y mantener actualizado el estado de fuerza, y
XV. Las demás que de manera directa le asigne el Procurador.
Artículo 31.- Las Direcciones Generales de Investigación Criminal en Fiscalías Centrales y Desconcentradas, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Establecer sistemas y mecanismos de operación que sirvan para la investigación y búsqueda de los elementos probatorios que ordene el Ministerio Público;
II. Supervisar el cumplimiento a las órdenes ministeriales de localización, presentación y detención de los imputados y adolescentes, así como de localización y presentación de los testigos de los hechos;
III. Vigilar la ejecución de las órdenes de comparecencia, aprehensión, reaprehensión, arraigo y cateo que emitan los órganos jurisdiccionales, que le hayan sido asignadas para su debido cumplimiento;
IV. Instrumentar y supervisar la aplicación de la normatividad para la ejecución de las acciones policiales que en los operativos y programas en forma conjunta se realizan con otras corporaciones;
V. Proporcionar oportunamente el auxilio a la ciudadanía que sea víctima de algún delito, conduciéndose dentro de un marco de legalidad, con apego irrestricto a los derechos humanos. En caso de que el auxilio consista en la solicitud de detención, ésta sólo podrá realizarse ajustándose a los supuestos del artículo 16 constitucional;
VI. Fomentar entre los agentes de la Policía de Investigación una cultura de respeto y rectitud, dentro y fuera de las instalaciones;
VII. Definir los estudios, proyectos y programas que permitan obtener la información necesaria para conocer el modus operandi de los delincuentes que se encuentran ubicados en determinadas zonas del Distrito Federal;
VIII. Implementar métodos de evaluación de los agentes de la Policía de Investigación para valorar el grado de eficiencia y eficacia requerido;
IX. Establecer planes que permitan la investigación eficaz del delito;
X. Informar a la Jefatura General de la Policía de Investigación, las acciones de enlace y comunicación que lleve a cabo entre sí;
XI. Establecer vínculos de coordinación con la autoridad ministerial y pericial, para lograr la investigación integral del delito;
XII. Elaborar y someter a la aprobación del Jefe General de la Policía de Investigación, planes y programas de operación contra la delincuencia;
XIII. Desarrollar una base de datos para el control de las investigaciones realizadas;
XIV. Ordenar y vigilar el registro de los mensajes enviados y recibidos por radio, disponiendo la atención inmediata de las denuncias ciudadanas que por ese medio se transmitan;
XV. Participar con el Ministerio Público en la planeación y desarrollo de estrategias en las investigaciones;
XVI. Dictar las medidas necesarias para que los elementos de la Policía de Investigación guarden discreción respecto de las órdenes que reciban y la información que manejen en el desempeño de sus funciones;
XVII. Conducir los planes operativos que deban aplicarse en las fechas que se tenga prevista la realización de eventos multitudinarios, en términos de la normatividad aplicable;
XVIII. Coordinar el apoyo con elementos de la Policía de Investigación, adscritos a las Fiscalías Centrales o Desconcentradas de Investigación, según sea el caso, en el traslado de los detenidos a los diferentes centros de reclusión que ordene la autoridad competente;
 XIX. Vigilar que los elementos de la Policía de Investigación participen en los programas de capacitación y profesionalización que imparta el Instituto de Formación Profesional;
XX. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable;
XXI. Supervisar y analizar la planeación, programas y estrategias, así como los resultados en las investigaciones realizadas por los agentes de la Policía de Investigación, adscritos a las Fiscalías Centrales de Investigación;
XXII. Mantener comunicación directa con las distintas áreas de la Procuraduría y en especial con las Fiscalías Desconcentradas de Investigación, para proporcionar o solicitar apoyo en relación con las investigaciones de su competencia, y
XXIII. Las demás que les asigne de manera directa el Procurador o el Jefe General de la Policía de Investigación.
Las atribuciones señaladas en las fracciones XXI y XXII, del presente artículo, son competencia exclusiva de la Dirección General de Investigación Criminal en Fiscalías Centrales.
Artículo 32.- El Centro de Arraigo es el lugar destinado para la permanencia, custodia y vigilancia de las personas contra quienes la autoridad judicial haya decretado la medida cautelar de arraigo, y para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente:
I. Director Ejecutivo;
II. Unidad de Apoyo Jurídico, y
III. Personal pericial y policial.
Artículo 33.- Al frente del Centro de Arraigo habrá un Director Ejecutivo, nombrado por el Procurador, quien estará adscrito directamente a la Jefatura General de la Policía de Investigación y ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:
I. Proponer los criterios de organización del Centro de Arraigo;
II. Emitir los lineamientos de operación del Centro de Arraigo, con respeto irrestricto a los derechos humanos;
III. Garantizar durante el ingreso y permanencia de las personas arraigadas, que reciba, en su caso, la atención médica adecuada;
IV. Organizar y desarrollar mecanismos permanentes de coordinación con las autoridades Ministeriales solicitantes del arraigo, así como las áreas de la Oficialía Mayor de la Procuraduría, para la ejecución del arraigo;
V. Recibir para su custodia y vigilancia a las personas sujetas a la medida cautelar del arraigo, previa entrega del mandamiento judicial que lo autorice, certificado médico y oficio de solicitud del Ministerio Público responsable, en el que deberá constar día de inicio y vencimiento del arraigo;
VI. Autorizar el traslado inmediato de los arraigados en casos de emergencia, a un Centro Hospitalario, con aviso al Ministerio Público investigador;
VII. Autorizar el egreso de los arraigados a petición del Ministerio Público investigador responsable de la indagatoria con la que se encuentra relacionada la persona arraigada;
VIII. Permitir el ingreso del personal de los organismos defensores de derechos humanos;
IX. Promover la capacitación del personal adscrito al Centro de Arraigo;
X. Solicitar al Ministerio Público informe sobre la ampliación o terminación de la medida cautelar de la persona sujeta al arraigo, en caso de no recibir comunicación, deberá ponerlo inmediatamente en libertad;
XI. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Director Ejecutivo, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;
XII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y
XIII. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.
Artículo 34.- La Unidad de Apoyo Jurídico estará integrada por el personal que le sea adscrito, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Permitir el ingreso del abogado defensor y de las visitas autorizadas por el Ministerio Público encargado de la investigación, de conformidad con los lineamientos establecidos para el Centro de Arraigo;
II. Establecer mecanismos para el desahogo de diligencias de carácter ministerial dentro del Centro de Arraigo;
III. Registrar en el sistema, el ingreso y egreso de las personas sujetas al arraigo;
IV. Conformar el expediente administrativo de la persona arraigada, y
V. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.
CAPÍTULO III
DE LA VISITADURÍA MINISTERIAL
Artículo 35.- La Visitaduría Ministerial, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente:
I. Visitador Ministerial;
II. Fiscalías de Supervisión;
III. Agencias de Supervisión;
IV. Unidades de Supervisión;
V. Personal ministerial, pericial y policial, y
VI. Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo.
Los Fiscales de Supervisión, los Agentes del Ministerio Público y los Oficiales Secretarios adscritos a la Visitaduría Ministerial, serán considerados Visitadores para todos los efectos legales.
Artículo 36.- Al frente de la Visitaduría Ministerial habrá un Visitador Ministerial, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:
I. Definir lineamientos de supervisión y vigilancia de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría;
II. Practicar la supervisión y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos Institucionales, a través de visitas, estudios, monitoreo y demás medios electrónicos;
III. Conocer de las quejas por demoras, excesos y faltas e irregularidades de los servidores públicos de la Procuraduría, y en su caso, abrir el expediente correspondiente;
IV. Atender los comentarios, opiniones y sugerencias del público en general;
V. Elaborar Actas Circunstanciadas, cuando así corresponda, para hacer constar hechos, circunstancias o probables conductas irregulares de los servidores públicos supervisados;
VI. Reunir la información o los datos de prueba que se requieran, para sustentar los informes, acuerdos o actas correspondientes;
VII. Dar vista a la Contraloría Interna; al Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación; o a la Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos, según corresponda, cuando se detecten conductas posiblemente constitutivas de responsabilidades administrativas o penales de los servidores públicos de la Procuraduría;
VIII. Emitir recomendaciones genéricas o específicas, a los servidores públicos de la Procuraduría, para subsanar deficiencias detectadas o para la práctica de diligencias que perfeccionen su actuación;
IX. Hacer del conocimiento de otras instancias de control o vigilancia, aquellos hechos posiblemente constitutivos de responsabilidad, que no sean competencia de la Visitaduría Ministerial, pero que sean advertidos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;
X. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Visitaduría Ministerial, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;
XI. Integrar y rendir los informes y estadísticas que establezca la normatividad interna de la Procuraduría y aquellos que les sean solicitados por el Procurador;
XII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y
XIII. Las demás que señale la Ley Orgánica y las disposiciones aplicables.
Artículo 37.- Durante el desarrollo de las funciones de supervisión, inspección y vigilancia, los servidores públicos de la Procuraduría, proporcionarán a los Visitadores el apoyo institucional necesario para el adecuado desempeño de sus funciones.
El apoyo institucional necesario para la supervisión comprenderá, entre otros, el acceso a las instalaciones, expedientes, medios de control y expedición de copias simples o certificadas de cualquier documentación oficial.
CAPÍTULO IV
DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES
Artículo 38.- La Coordinación General de Servicios Periciales, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente:
I. Coordinador General;
II. Dirección de Servicios Centralizados;
III. Dirección de Especialidades Médicas e Identificación;
IV. Dirección de Programación y Supervisión;
V. Dirección de Apoyo Pericial para Fiscalías Especializadas;
VI. Dirección de Criminalística, y
VII. Subdirector de Enlace Administrativo.
Artículo 39.- Al frente de la Coordinación General de Servicios Periciales habrá un Coordinador General, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:
I. Diseñar y establecer los criterios y lineamientos que deben apegarse la presentación y formulación de los dictámenes e informes de las diversas especialidades periciales;
II. Diseñar los mecanismos, procedimientos y programas de supervisión y seguimiento de las actividades que realicen los peritos adscritos a la Procuraduría;
III. Evaluar y controlar la intervención de los peritos volantes en las diversas especialidades;
IV. Atender las peticiones de servicios periciales que formule el Ministerio Público y canalizarlas;
V. Establecer los mecanismos y procedimientos de registro y control de atención a las peticiones de servicios periciales formuladas por los agentes del Ministerio Público, así como elaborar los informes y estadísticas correspondientes;
VI. Establecer y operar un sistema de supervisión permanente del personal técnico científico de las diversas especialidades periciales, a efecto de garantizar que cumplan y observen las normas jurídico-administrativas vigentes en la materia;
VII. Tener a su cargo el casillero de identificación criminalística;
VIII. Proponer a sus superiores jerárquicos programas de intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos con las unidades de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República y de las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados, así como con instituciones similares del extranjero, para lograr el mejoramiento y la modernización de sus funciones;
IX. Llevar a cabo el registro de voz y datos personales de los servidores públicos de esta Procuraduría, atendiendo a lo previsto en el artículo 21 constitucional y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
X. Supervisar la integración de la base de datos criminalísticos de los imputados;
XI. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Coordinación, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;
XII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y
XIII. Las demás que le confieran el Procurador y otras disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO V
DE LA COORDINACIÓN DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO AUXILIARES DEL PROCURADOR
Artículo 40.- La Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente:
I. Coordinador;
II. Fiscalías de Revisión;
III. Direcciones de Dictaminación del Procedimiento Penal;
IV. Dirección de Notificación e Inconformidades;
V. Dirección de Control de Información Ministerial, y
VI. Agencias de Revisión y Unidades de Revisión.
Artículo 41.- Al frente de la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador habrá un Coordinador, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:
I. Establecer, de conformidad con los lineamientos que emita el Procurador, los criterios para la integración, control y seguimiento de los dictámenes sobre la procedencia del no ejercicio de la acción penal;
II. Resolver, en el ámbito de su competencia, el no ejercicio de la acción penal y la reserva tratándose de delitos graves;
III. Notificar al querellante, denunciante u ofendido, según proceda, la resolución del no ejercicio de la acción penal y de la reserva;
IV. Atraer, para su revisión y, en su caso, confirmación o revocación, las determinaciones sobre el no ejercicio de la acción penal resueltas por el superior jerárquico del agente del Ministerio Público que propuso el no ejercicio de la acción penal, cuyo análisis estime necesario;
V. Remitir al Subprocurador de Averiguaciones Previas que corresponda, cuando proceda, el escrito de inconformidad;
VI. Establecer y operar un sistema de compilación e información sobre las resoluciones de no ejercicio de la acción penal y de reserva;
VII. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Coordinación, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;
VIII. Resolver las diferencias de criterios que se susciten entre el Agente del Ministerio Público investigador y el adscrito al área de Procesos, respecto de la determinación relativa al ejercicio de la acción penal, de conformidad con las disposiciones que al efecto se emitan;
 IX. Emitir opinión en las vistas dadas al Procurador en tratándose de conclusiones de no acusación, en los términos del artículo 321 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;
X. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y
XI. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y las que le confiera el Procurador.
CAPÍTULO VI
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA Y ESTADÍSTICA CRIMINAL
Artículo 42.- La Dirección General de Política y Estadística Criminal, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente:
I. Dirección de Administración de Sistemas en Geomática;
II. Dirección de Proyectos Específicos en Materia Criminal;
III. Dirección de Estadística;
IV. Dirección de Investigaciones Criminológicas;
V. Dirección del Centro de Información;
VI. Dirección de Política y Prospectiva Criminal;
VII. Dirección de Diseño y Análisis de Indicadores para la Política Criminal;
VIII. Dirección para el Fortalecimiento del Marco Jurídico Criminal;
IX. Dirección de Enlace Interinstitucional y Atención a Usuarios, y
X. Oficina de Información Pública.
Artículo 43.- Al frente de la Dirección General de Política y Estadística Criminal habrá un Director General, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:
I. Proponer los lineamientos y criterios de política criminal para la prevención del delito, el combate a la impunidad, así como para la atención de víctimas del delito;
II. Investigar y determinar las causas que dan origen a los delitos y precisar los lugares de su comisión, a través del manejo y uso de la información geográficamente referenciada, evaluar el impacto social que producen y su costo;
III. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal y las Unidades Administrativas sustantivas, la elaboración de estudios y recomendaciones que propicien la actualización y el perfeccionamiento del Derecho Penal y de sus disciplinas auxiliares, así como proponer proyectos de modificaciones a las leyes penales y de procedimientos penales del Distrito Federal, a fin de propiciar el mejoramiento de la procuración y administración de justicia;
IV. Promover la comunicación e intercambio de experiencias e información con instituciones nacionales y extranjeras, para la cooperación y el fortalecimiento de acciones en materia de política criminal, de conformidad con la normatividad aplicable;
V. Participar en el diseño de instrumentos de planeación por lo que se refiere a la procuración de justicia en el Distrito Federal, incentivando la participación de los distintos sectores de la sociedad, mediante la implementación de un sistema articulado de indicadores, y la generación de normas encaminadas a la mejora continua;
VI. Recabar y sistematizar la información generada en materia de incidencia delictiva, para ser utilizada en las acciones de coordinación y la toma de decisiones para el combate a la delincuencia y la disminución del índice delictivo;
VII. Organizar y desarrollar mecanismos permanentes de coordinación y comunicación con las unidades administrativas generadoras de información criminal, a efecto de unificar y definir criterios, mecanismos y estrategias para su obtención precisa y oportuna, a través del diseño de programas informáticos que permitan la comunicación en línea para la actualización en tiempo real y base de datos;

VIII. Concentrar la información de las diversas bases de datos existentes en las Unidades Administrativas de la Procuraduría, y validar la información estadística derivada de las acciones relativas a la procuración de justicia;
IX. Organizar y desarrollar programas de recopilación, análisis, procesamiento, emisión, sistematización y difusión de la información generada y obtenida de instancias externas y de las diferentes unidades administrativas sustantivas de la Procuraduría, así como atender las peticiones de usuarios y llevar a cabo el control y la supervisión de las consultas a la base de datos;
X. Proponer lineamientos para la emisión, uso y destino de la información así como para la validación de reportes, boletines informativos y estadísticos generados en la Dirección General, y vigilar su oportuna distribución a las distintas unidades administrativas de la Procuraduría, para su consideración en la toma de decisiones;
XI.- Desarrollar un sistema para la formulación periódica de informes de índices de cargas de trabajo, que sirva como herramienta para evaluar el desempeño del personal sustantivo;
XII. Participar, con la información generada en el ámbito de la procuración de justicia del Distrito Federal, para los efectos previstos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XIII. Establecer mecanismos de control en materia de estadística y política criminal, que garanticen un seguimiento adecuado a la integración de la información criminal, de los procesos penales y reinserción social;
XIV. Implementar estudios criminológicos, sobre la incidencia delictiva, con el fin de generar información que permita una correcta y óptima planificación de políticas de prevención y procuración de justicia;
XV. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Dirección General, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;
XVI. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, conforme a los lineamientos que establezca, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, coordinando para tal efecto las acciones necesarias con las unidades administrativas;
XVII. Analizar, proponer y validar, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías y Sistemas Informáticos, la incorporación de variables a los sistemas informáticos, que permitan la generación de nuevas estadísticas conforme se requiera y a través de los mecanismos que para el efecto se establezcan;
XVIII. Proponer los criterios de participación con los entes públicos que generen información estadística, a través de indicadores, y
XIX. Las demás que instruya el Procurador o señale la Ley Orgánica y la normatividad aplicable.
CAPÍTULO VII
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo 44.- La Dirección General de Comunicación Social, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente:
I. Dirección de Información;
II. Dirección de Análisis y Evaluación;
III. Dirección de Difusión;
IV. Dirección de Relaciones Institucionales, y
V. Subdirección de Control y Logística.
Artículo 45.- Al frente de la Dirección General de Comunicación Social habrá un Director General quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:
I. Planear, organizar, coordinar y ejecutar los programas de comunicación social, con sujeción a las disposiciones legales aplicables y a los lineamientos que establezca el Procurador;
 II. Instrumentar mecanismos y políticas que permitan fortalecer y consolidar la imagen pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
III. Establecer mecanismos de enlace con los medios de comunicación social;
IV. Coordinar la selección y difusión de la información más relevante del quehacer de la institución y del Procurador General de Justicia del Distrito Federal;
V. Difundir a través de los medios masivos de comunicación los programas, actividades y resultados obtenidos en materia de Procuración de justicia;
VI. Mantener comunicación con las diferentes unidades administrativas de la institución, con el objeto de recabar la información relativa a las acciones, eventos y programas de procuración de justicia, y elaborar los boletines y documentos pertinentes;
VII. Coordinar y supervisar la elaboración y reproducción de las publicaciones oficiales y síntesis periodísticas e informativas que emita la Procuraduría para su distribución interna;
VIII. Dirigir y coordinar la elaboración, actualización y edición de materiales fílmicos, radiofónicos, impresos y otros documentos, relativos a las diversas acciones de la Procuraduría, y proporcionarlos a los medios de comunicación;
IX. Dirigir y actualizar la página de Internet de la Institución como medio masivo de difusión en coordinación con la Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos;
X. Coordinar y brindar el apoyo que requieran las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, en la organización de eventos que requieran el apoyo de relaciones públicas;
XI. Mantener un archivo actualizado de las informaciones emitidas, así como de las recopilaciones de notas periodísticas, radiofónicas, televisivas, carteles, materiales audiovisuales y otras publicaciones oficiales de la Procuraduría para su consulta por las áreas interesadas;
XII. Realizar estudios y encuestas de opinión pública que permitan estructurar o modificar los programas de comunicación social de la Procuraduría para tener elementos de juicio y conocer su impacto en la sociedad;
XIII. Participar en la elaboración, ejecución y supervisión de los programas de comunicación social de la Institución, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social del Gobierno del Distrito Federal;
XIV. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y
XV. Las demás que de manera directa le asigne el Procurador, conforme a las actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO VIII
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS
Artículo 46.- La Dirección General de Asuntos Internos, para el cumplimiento de sus atribuciones, se integrará con un área de investigación, otra de seguimiento y una jurídica.
Artículo 47.- Al frente de la Dirección General de Asuntos Internos, habrá un Director General, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:
I. Recibir las quejas que de manera personal o que por cualquier otro medio se presenten, respecto de la realización de conductas que pudieran implicar una irregularidad en el actuar del personal de la Policía de Investigación;
II. Realizar entrevistas con las personas que presenten la queja, y con los elementos de la Policía de Investigación implicados, previo consentimiento de ellos, con la finalidad de documentar los hechos motivo de la queja;
III. Llevar a cabo acciones de investigación, cuyo resultado se hará del conocimiento del Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación, para los efectos de su competencia;
IV. Colaborar con la Visitaduría Ministerial en las visitas de supervisión que se realicen en las diversas áreas en donde se encuentren adscritos o prestando su servicio, personal de la Policía de Investigación, y recibir las quejas que se deriven con motivo de dichas visitas, levantando al efecto el acta correspondiente;
 V. Solicitar de las diversas instancias administrativas de la Institución, así como de instituciones públicas o privadas, datos e información que sirvan para documentar el motivo de la queja;
VI. Colaborar con la Visitaduría Ministerial, en la planeación e instrumentación de los lineamientos de las visitas de supervisión, con el objeto de constatar que en el desarrollo de las funciones que realiza el personal de la Policía de Investigación sea apegada a los principios fundamentales de actuación, constitucionales, legales y administrativos;
VII. Vigilar que los procedimientos de supervisión y control del personal de la Policía de Investigación, se realicen conforme a la normatividad aplicable;
VIII. Recabar la información derivada de la supervisión y control del personal de la Policía de Investigación respecto de revista de armamento, parque vehicular, credencialización, exámenes toxicológicos y demás evaluaciones;
IX. Remitir las quejas al Consejo de Honor y Justicia, así como los datos obtenidos respecto de los hechos materia de las mismas, para los efectos de su competencia;
X. Dar vista a la autoridad competente, cuando tenga conocimiento de conductas posiblemente constitutivas de delito o falta administrativa, y en su caso, emitir la opinión correspondiente;
XI. Generar una base de datos respecto de las quejas recibidas, trámite efectuado, así como los resultados de las visitas de supervisión y opiniones emitidas;
XII. Rendir un informe mensual al Procurador, de las actividades realizadas en el ejercicio de sus funciones;
XIII. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos de la Dirección General de Asuntos Internos, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;
XIV. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y
XV. Las demás que instruya el Procurador o señale la Ley Orgánica y la normatividad aplicable.
CAPÍTULO IX
DE LA FISCALÍA PARA LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES
PÚBLICOS
Artículo 48.- La Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente:
I. Fiscal;
II. Agencias de Investigación sin detenido;
III. Agencia Especializada para la atención de delitos cometidos por servidores públicos contra jóvenes;
IV. Agencia Especializada de Investigación para el delito de Tortura;
V. Agencia de Investigación de Turno con detenido;
VI. Coordinación de Policía de Investigación, y
VII. Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo.
Artículo 49.- Al frente de la Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos, habrá un Fiscal, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:
I. Recibir denuncias y querellas que se presenten en las Agencias del Ministerio Público, por delitos cometidos contra el Servicio Profesional, y contra el adecuado desarrollo de la justicia, cometidos por servidores públicos, y por la responsabilidad penal en que incurran el personal médico del sector salud del Gobierno del Distrito Federal;
II. Investigar los delitos de su competencia, con la Policía de Investigación, que estará bajo su conducción y mando, los Servicios Periciales y las demás autoridades competentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
III. Practicar las diligencias necesarias para la integración de la averiguación previa y para allegarse las pruebas que considere pertinentes para la acreditación de los requisitos que establece el artículo 16 Constitucional y el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;
IV. Disponer de los medios e instrumentos tecnológicos necesarios, que sirvan para la investigación de los delitos;
V. Resolver el recurso de inconformidad que se promueva en contra de la determinación del no ejercicio de la acción penal y de la reserva, cuando la averiguación previa verse sobre delitos no graves;
VI. Tratar con respeto y dignidad a todas las personas que comparezcan en demanda de justicia, quedando estrictamente prohibido cualquier acto discriminatorio, en razón de estado civil, procedencia étnica, idioma, ideología, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud, género, sexo, edad, condición social o económica, religión, orientación sexual, raza, y cualquier otro que atente contra la dignidad humana y que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas, debiendo llevar a cabo su actuación de acuerdo con los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia y eficiencia, que rigen en el Servicio Profesional, así como a tratarlas con calidad y calidez, y con el debido respeto a los derechos humanos;
VII. Entregar en custodia, al ofendido o a la víctima del delito, cuando sea procedente, los bienes objeto de la investigación, quedando jurídicamente a disposición del Ministerio Público, hasta en tanto se dicte la determinación correspondiente respecto de los mismos;
VIII. Ordenar la detención y decretar la retención de los imputados, en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Poner a disposición de la autoridad competente a las personas detenidas en caso de delito flagrante o de urgencia, de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
X. Poner en conocimiento de la Fiscalía de Procesos que corresponda, sin demora, cuando se ejerza acción penal, la detención o retención de personas, en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XI. Revisar que la libertad provisional que se otorgue a los imputados, como medida cautelar, se ajuste a la normatividad aplicable;
XII. Solicitar, a través de la Fiscalía de Procesos correspondiente, las medidas precautorias de arraigo y las órdenes de cateo que sean necesarias;
XIII. Instruir a los agentes de la Policía de Investigación y a los Peritos que le estén asignados, sobre los elementos o indicios que deban ser investigados o recabados, así como sobre otras acciones de investigación que fueren necesarias para la acreditación de los elementos señalados en el artículo 16 Constitucional y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;
XIV. Asegurar los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, huellas, objetos, vestigios o productos relacionados con los hechos delictivos, en los casos que corresponda, para ponerlos a disposición, ya sea de la Oficialía Mayor, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados, o del órgano jurisdiccional;
XV. Recabar de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y del Distrito Federal, así como de los Estados y Municipios de la República, en los términos de las disposiciones aplicables, los informes, documentos, opiniones y dictámenes necesarios para la integración de las averiguaciones previas;
XVI. Requerir informes y documentos de los particulares para el ejercicio de sus atribuciones;
XVII. Auxiliar al Ministerio Público de la Federación y al de las entidades federativas en los términos que determinen las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Solicitar al Ministerio Público de la Federación o de las entidades federativas, el auxilio o colaboración para la práctica de diligencias en averiguación previa, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las demás disposiciones aplicables y los convenios de colaboración que suscriban las respectivas Procuradurías;
XIX. Remitir a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, copia certificada de las averiguaciones previas que se relacionen con niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en situación de daño, peligro o conflicto, o que se hayan cometido delitos en su agravio, a efecto de que se determine lo que corresponda;
 XX. Remitir a las autoridades correspondientes las investigaciones de delitos que no sean competencia del Ministerio Público del fuero común del Distrito Federal;
XXI. Proteger los derechos e intereses de los niños, niñas, adolescentes, incapaces, ausentes, personas adultas mayores y otros de carácter individual o colectivo, que por sus características sean vulnerables o se encuentren en situación de riesgo;
XXII. Resolver sobre la incompetencia en razón de fuero, territorio o materia en las averiguaciones previas que así se requiera;
XXIII. Ejercer la acción penal ante la autoridad judicial correspondiente;
XXIV. Solicitar con oportunidad a los órganos jurisdiccionales a través de la Fiscalía de Procesos que corresponda, el embargo precautorio de bienes del inculpado con los que se garantice la reparación de los daños y perjuicios causados por la comisión del delito, cuando no exista otro medio para hacerlo;
XXV. Instrumentar mecanismos de enlace y coordinación con las diversas unidades administrativas que conforman la Procuraduría, que coadyuven al cumplimiento de sus atribuciones y funciones que por disposición legal le han sido conferidas;
XXVI. Formular y proponer estudios, planes, programas y proyectos en materia de investigación de delitos cometidos en contra del servicio público y contra el adecuado desarrollo de la justicia por servidores públicos;
XXVII. Integrar las averiguaciones previas por el delito de tortura;
XXVIII. Integrar las averiguaciones previas por los delitos de Lesiones, Desaparición Forzada de Personas, Discriminación, Robo, Extorsión, Daño a la propiedad, Abuso de autoridad, Uso ilegal de la fuerza pública, Intimidación, Negación del servicio público, Delitos en el ámbito de la procuración de justicia, Cohecho, Concusión, Tortura, y cualquier otro que determine el Procurador, cometidos por servidores públicos en contra de personas que tengan más de 12 y menos de 18 años de edad, y hacerles saber los derechos siguientes:
a) El motivo de su presencia en la Institución y el carácter que tiene dentro de la indagatoria, debiendo facilitarles los medios de comunicación necesarios, para hacer del conocimiento a sus familiares del lugar en que se encuentra;
b) Que en toda diligencia en que intervenga, se encuentren presentes su padre, madre o sus legítimos representantes;
c) A que sea citado por conducto de sus padres, tutores o representantes legales, señalándose en los mismos, la importancia que su presencia tiene para la integración de la indagatoria, sin que puedan ser presentados contra su voluntad y la de quienes ejercen su representación legal;
d) Contar con asistencia de un abogado particular con cédula profesional, que lo acredite como licenciado en derecho, o en su caso, con un abogado que le designe la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito;
e) Permanecer en la Agencia Especializada el tiempo estrictamente necesario para la práctica de diligencias, las cuales deberán estar debidamente programadas, y
f) Recibir las medidas de seguridad y protección necesarias, que garanticen su integridad psicofísica.
XXIX. Remitir las indagatorias en las que se encuentre relacionado personal adscrito a dicha fiscalía, en los términos de la normatividad aplicable;
XXX. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Fiscal, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;
XXXI. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y
XXXII. Las demás que de manera directa le asigne el Procurador.
CAPÍTULO X
DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA
Artículo 50.- El Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación, estará integrado por:
I. Un Presidente, que será designado por el Procurador;

II. Un Secretario, que será designado por el Presidente del Consejo y deberá contar con título de Licenciado en Derecho;
III. Un vocal, que deberá ser un representante de la Contraloría Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y
IV. Dos vocales, que deberán ser insaculados de entre los elementos de la Policía de Investigación cuya jerarquía corresponda a mandos medios y que gocen de reconocida honorabilidad y probidad. Estos vocales durarán en su cargo un año y no serán reelectos.
Para cada uno de estos cargos se designará un suplente en la misma forma que los propietarios. En el caso de las fracciones I, II y III deberán tener por lo menos el mismo nivel jerárquico que el del propietario y contar con reconocida probidad y honradez.
No podrá ser designado miembro propietario o suplente del Consejo quien estuviere sujeto a una investigación o procedimiento por infracciones administrativas o penales.
Artículo 51.- El Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación, tendrá, las atribuciones siguientes:
I. Recibir quejas de los particulares, autoridades internas de esta Institución, de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y de autoridades federales o municipales, por probables violaciones a los principios de actuación, en que incurran los agentes de la Policía de Investigación;
II. Radicar el expediente de investigación administrativa, asignándole el número correspondiente, y solicitar a la Dirección General de Asuntos Internos, en caso de ser necesario, recabe datos o información relativa a los hechos materia de la queja correspondiente, a fin de que sea agregada al expediente administrativo de responsabilidad;
III. Iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, derivado de las quejas, que reciba de la Dirección General de Asuntos Internos, así como de los particulares, autoridades federales, estatales o municipales;
IV. Dictar la resolución en la que deberá determinarse, de ser el caso, la responsabilidad administrativa del incoado, imponiendo las sanciones administrativas que correspondan;
V. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Consejo, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;
VI. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y
VII. Las demás que determine el Procurador y la normatividad aplicable.
CAPÍTULO XI
DE LA SUBPROCURADURÍA DE AVERIGUACIONES PREVIAS CENTRALES
Artículo 52.- La Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, tendrá bajo su supervisión y dirección las fiscalías que a continuación se mencionan:
I. Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, denominada Fuerza Antisecuestro (FAS);
II. Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio;
III. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales;
IV. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes;
V. Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Robo de Vehículos y Transporte;
VI. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Financieros;
VII. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales;
VIII. Fiscalía Central de Investigación, y
IX. Las demás que determine el Procurador.
Artículo 53.- El Subprocurador por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Resolver, en el ámbito de su competencia, sobre los casos en que se plantee inconformidad respecto de la determinación del no ejercicio de la acción penal;
II. Atraer, cuando lo estime necesario, de conformidad con la normatividad aplicable, para su atención directa o de las áreas de su adscripción, los asuntos de los que conozcan las Fiscalías Centrales de Investigación;
III. Estructurar y coordinar los programas y medidas necesarias para prevenir que las fiscalías, agencias y unidades de investigación que le estén adscritas no incurran en rezago;
IV. Definir e instrumentar las políticas y los mecanismos que orienten el adecuado desarrollo de las funciones de investigación de los delitos que sean competencia de las fiscalías adscritas a la Subprocuraduría;
V. Establecer mecanismos permanentes de vinculación con la Subprocuraduría de Procesos, para aportar y desahogar pruebas ulteriores en el proceso;
VI. Planear, organizar y evaluar el ejercicio de las atribuciones de las fiscalías, agencias y unidades de investigación que le sean adscritas para que los servidores públicos de dichas unidades administrativas se conduzcan de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia, y respeto irrestricto a los derechos humanos;
VII. Instruir a los Fiscales y al personal ministerial adscrito, para que, durante el desarrollo de las visitas de supervisión, vigilancia y evaluación técnico jurídica, proporcionen a los Visitadores el apoyo institucional necesario para el adecuado desempeño de sus funciones. El apoyo institucional consistirá, entre otros, en el acceso a las instalaciones, expedientes, medios de control y expedición de copias simples o certificadas de cualquier documentación oficial;
VIII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable;
IX. Coordinar a la Fiscalía Central de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes, a las agencias y unidades que intervengan ante los Juzgados de Justicia para Adolescentes, a efecto de que aporten las pruebas tendentes a comprobar la responsabilidad de los adolescentes por la comisión de las conductas tipificadas como delitos, y exigir la reparación del daño;
X. Coordinar a las instancias señaladas en la fracción anterior, para que con motivo del ejercicio de la acción de remisión, soliciten, en su caso, la orden de detención o comparecencia;
XI. Girar las instrucciones para que el Fiscal Central de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes, ante los Juzgados de Justicia para Adolescentes, supervise debidamente que el personal ministerial concurra a las diligencias, audiencias y vistas que se practiquen en el juzgado de su adscripción, y
XII. Las demás que el Procurador y la normatividad aplicable determinen.
Artículo 54.- Las Fiscalías Centrales de Investigación, serán instancias de organización y funcionamiento del Ministerio Público, para la investigación de los delitos, y estarán conformadas de la manera siguiente:
I. Fiscal de Investigación;
II. Agencias de Investigación con detenido;
III. Agencias y Unidades de Investigación sin detenido;
IV. Unidad de Servicios Periciales;
V. Unidad de Policía de Investigación, y
VI. Áreas Administrativas necesarias para su funcionamiento.
Artículo 55.- El Fiscal, ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, en los acuerdos que para tal efecto emita el Procurador o en otras disposiciones jurídicas aplicables, las atribuciones siguientes:
I. Supervisar que la recepción de las denuncias o querellas por hechos posiblemente constitutivos de delitos materia de su competencia, sean debidamente atendidas;
II. Vigilar que el desempeño del Ministerio Público investigador, de la Policía de Investigación, y de los Peritos, se ajuste a las disposiciones legales aplicables;
III. Garantizar que los servidores públicos a su cargo traten con respeto y dignidad a todas las personas que comparezcan en demanda de justicia, quedando estrictamente prohibido cualquier acto discriminatorio, en razón de estado civil, embarazo, procedencia étnica, idioma, ideología, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud, género, sexo, edad, condición, religión, orientación sexual, raza, y cualquier otro, que atente contra la dignidad humana y que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas, debiendo llevar a cabo su actuación de acuerdo con los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficiencia, que rigen en el Servicio Profesional, así como a tratarlas con calidad y calidez, y con el debido respeto a los derechos humanos;
IV. Ordenar y vigilar que se practiquen las diligencias básicas, en los casos en que la averiguación previa no sea de su competencia;
V. Acordar la acumulación o separación de las averiguaciones previas cuando proceda;
VI. Resolver el recurso de inconformidad que se promueva en contra de la determinación del no ejercicio de la acción penal y de la reserva, cuando la averiguación previa verse sobre delitos no graves;
VII. Verificar la entrega en custodia de los bienes objeto de la investigación, al ofendido y a la víctima del delito, cuando sea procedente;
VIII. Verificar que la detención o retención de los imputados, se realice en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuidando que no se realicen actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes;
IX. Revisar que la libertad provisional que se otorgue a los imputados, como medida cautelar, se ajuste a la normatividad aplicable;
X. Acordar, con el agente del Ministerio Público investigador, la solicitud de las medidas precautorias de arraigo y las órdenes de cateo que sean necesarias;
XI. Verificar que los bienes objeto, instrumento o producto del delito, sean asegurados, puestos a disposición de la Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados y, en su momento, que se determine el destino legal de los mismos;
XII. Acordar con el Subprocurador, las solicitudes de auxilio o colaboración, que se hagan al Ministerio Público Federal o al de las entidades federativas, para la práctica de diligencias en averiguación previa, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las demás disposiciones aplicables y los convenios de colaboración que suscriban las respectivas Procuradurías;
XIII. Verificar que se remita, a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, copia autorizada de las averiguaciones previas que se relacionen con niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en situación de daño, peligro o conflicto, o que se hayan cometido delitos, a efecto de que se determine lo que corresponda;
XIV. Supervisar que los menores de doce años que sean puestos a disposición del Ministerio Público por la posible realización de conductas tipificadas como delito por las leyes penales, sean canalizados de manera inmediata al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, para la debida asistencia social y su correspondiente rehabilitación;
XV. Garantizar la protección de los derechos e intereses de los niños, niñas, adolescentes, incapaces, ausentes, personas adultas mayores y otros de carácter individual o social, que por sus características sean vulnerables o se encuentren en situación de riesgo;
XVI. Remitir a la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio, copias certificadas de las Averiguaciones Previas en las que se encuentren relacionados bienes susceptibles de Extinción de Dominio, previa la práctica de las diligencias básicas para tal efecto;
XVII. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Fiscal, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;
XVIII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y
XIX. Las demás que determinen el Procurador o el Subprocurador.
Artículo 56.- Las Fiscalías Centrales de Investigación tendrán competencia para la integración de las averiguaciones previas respecto de los delitos siguientes:
I. Fiscalía Especial de Investigación para Secuestros, denominada "Fuerza Antisecuestro" (FAS), conocerá de los delitos de extorsión, privación de la libertad personal, privación de la libertad personal en su modalidad de secuestro y secuestro exprés;
II. Fiscalía Central de Investigación para la Atención del delito de Homicidio, conocerá de los delitos de homicidio doloso;
III. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales, conocerá de los delitos de abuso sexual, violación, incesto, estupro, turismo sexual, pornografía infantil, lenocinio, trata de persona, corrupción de menores y peligro de contagio;
IV. Fiscalía Central para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) Será competente para conocer, excepto de los delitos cometidos por Servidores Públicos en agravio de los jóvenes, cuando los Niños, Niñas y Adolescentes sean víctimas, de los delitos de:
1) Corrupción de Menores, cuando consista en obligar, procurar, inducir o facilitar a una persona menor de 18 años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos de consumo de alcohol, consumo de drogas o enervantes o a cometer hechos delictuosos;
2) Lesiones;
3) Omisión de Auxilio o de Cuidado;
4) Peligro de Contagio;
5) Tráfico de Menores;
6) Retención y Sustracción de Menores o Incapaces;
7) Explotación Laboral de menores o personas con discapacidad física o mental;
8) Delitos que Atenten Contra el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria, cuando la o las personas que tengan derecho a recibir los alimentos sea o sean menores de edad y/o presenten alguna discapacidad física o mental;
9) Violencia familiar, siempre y cuando no aparezca simultáneamente como víctima otra u otras personas adultas;
10) Discriminación, salvo que por Acuerdo del Procurador se determine la competencia de otras Fiscalías para conocer de tales delitos, y
11) Cuando las o los estudiantes menores de dieciocho años, sean víctimas de algún delito, en el interior de algún centro educativo o en su trayecto de entrada o salida del mismo.
b). Cuando se trate de adolescentes a quienes se les atribuyan cualquier conducta tipificada como delito por las leyes penales, conocerá de cualquier delito.
En este caso, los agentes del Ministerio Público adscritos a esta Fiscalía intervendrán también en los procedimientos orales y escritos ante los órganos jurisdiccionales competentes, y
c) Cuando los Niños, Niñas y Adolescentes se encuentren en alguna situación de riesgo, daño o peligro, y que no tengan familiares con capacidad de proporcionarles los óptimos cuidados y atenciones, brindarle la asistencia social que requieran.
V. Fiscalía Central de investigación para la atención del delito de robo de vehículos y transporte, conocerá del delito de robo de vehículo automotriz, de transporte, y de autopartes, así como del encubrimiento por receptación con detenido relativo a este delito.
A través de sus agencias especializadas recibirán, e iniciarán las averiguaciones previas correspondientes, identificarán con el apoyo de servicios periciales, notificarán a los denunciantes, y determinarán la devolución o aseguramiento de los vehículos robados que tengan a disposición;
VI. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Financieros, conocerá de los delitos de fraude y abuso de confianza cuando el monto sea superior a quince mil veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, y delitos cometidos contra las instituciones financieras;
VII. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales, conocerá de los delitos que tengan gran impacto social, por los sujetos activos o pasivos que en ellas intervienen o que sean de relevancia, de los electorales del orden común, y de aquellos que guarden conexidad con el proceso electoral ordinario;
 VIII. Fiscalía Central de Investigación, conocerá de los delitos que sean considerados relevantes, de alto impacto social o graves, siempre que la integración de la averiguación previa sea con detenido, y de los que determine el Subprocurador o el Procurador, y
IX. Las demás que determine el Procurador o el Subprocurador.
CAPÍTULO XII
DE LA SUBPROCURADURÍA DE AVERIGUACIONES PREVIAS DESCONCENTRADAS
Artículo 57.- La Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas tendrá bajo su supervisión y dirección las Fiscalías Desconcentradas y Unidades, que a continuación se mencionan:
I. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Álvaro Obregón;
II. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Azcapotzalco;
III. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Benito Juárez;
IV. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Coyoacán;
V. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Cuajimalpa;
VI. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Cuauhtémoc;
VII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Gustavo A. Madero;
VIII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztacalco;
IX. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztapalapa;
X. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Magdalena Contreras;
XI. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Miguel Hidalgo;
XII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Milpa Alta;
XIII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Tláhuac;
XIV. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Tlalpan;
XV. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Venustiano Carranza;
XVI. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Xochimilco;
XVII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana;
XVIII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Agencias de Atención Especializadas;
XIX. Unidades de Recepción por Internet (URI), y
XX. Las demás que determine el Procurador.
Artículo 58.- El Subprocurador, ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones específicas siguientes:
I. Recibir las denuncias y querellas que puedan formularse verbalmente, por escrito, vía electrónica o por cualquier medio legalmente permitido, para el inicio de averiguaciones previas, o en su caso, de actas especiales;
II. Resolver, en el ámbito de su competencia, sobre los casos en que se plantee inconformidad respecto de la determinación del no ejercicio de la acción penal y la reserva;
III. Atraer, cuando lo estime procedente, de conformidad con la normatividad aplicable, para su atención directa o de las áreas de su adscripción, los asuntos de los que conozcan las Fiscalías Desconcentradas;
IV. Estructurar y coordinar los programas y medidas necesarias para prevenir que las fiscalías, agencias y unidades de investigación que le estén adscritas no incurran en rezago;
V. Definir e instrumentar las políticas y los mecanismos que orienten el adecuado desarrollo de las funciones de investigación de los delitos que sean competencia de las fiscalías adscritas a la Subprocuraduría;
VI. Establecer mecanismos permanentes de vinculación con la Subprocuraduría de Procesos, para aportar y desahogar pruebas ulteriores en el proceso;
VII. Planear, organizar y evaluar el ejercicio de las atribuciones de las Fiscalías, agencias, unidades de investigación y unidades de recepción por internet, que le sean encomendadas para que los servidores públicos de dichas unidades administrativas se conduzcan de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia, eficacia, y respeto a los derechos humanos;
VIII. Instruir a los Fiscales y al personal ministerial adscrito, para que, durante el desarrollo de las visitas de supervisión, vigilancia y evaluación técnico jurídica, proporcionen a los Visitadores el apoyo institucional necesario para el adecuado desempeño de sus funciones. El apoyo institucional consistirá, entre otros, en el acceso a las instalaciones, expedientes, medios de control y expedición de copias simples o certificadas de cualquier documentación oficial;
IX. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y
X. Las demás que el Procurador y la normatividad aplicable determinen.
Artículo 59.- Las Fiscalías Desconcentradas de Investigación, serán instancias de organización y funcionamiento del Ministerio Público, para la investigación de los delitos de su competencia, y estarán conformadas de la manera siguiente:
I. Fiscal de Investigación;
II. Coordinaciones Territoriales;
III. Unidades de Investigación con y sin detenido;
IV. Coordinación de Servicios Periciales;
V. Coordinación de Policía de Investigación;
VI. Unidad de Recepción por Internet (URI);
VII. Áreas Administrativas necesarias para el funcionamiento, y
VIII. Las Agencias o Unidades del Ministerio Público que determine el Procurador.
Artículo 60.- El Fiscal, ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, en los Acuerdos que para tal efecto emita el Procurador o en otras disposiciones jurídicas aplicables, las atribuciones siguientes:
I. Supervisar que la recepción de las denuncias o querellas por hechos posiblemente constitutivos de delitos materia de su competencia, sean debidamente atendidas;
II. Vigilar que el desempeño del Ministerio Público investigador, de la Policía de Investigación, y de los Peritos, se ajuste a las disposiciones legales aplicables;
III. Supervisar que los servidores públicos a su cargo, traten con respeto y dignidad a todas las personas que comparezcan en demanda de justicia, quedando estrictamente prohibido cualquier acto discriminatorio, en razón de estado civil, embarazo, procedencia étnica, idioma, ideología, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud, género, sexo, edad, condición, religión, orientación sexual, raza, y cualquier otro que atente contra la dignidad humana y que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas, debiendo llevar a cabo su actuación de acuerdo con los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficiencia, que rigen en el Servicio Profesional, así como a tratarlas con calidad y calidez, y con el debido respeto a los derechos humanos;
IV. Ordenar y vigilar que se practiquen las diligencias básicas, en los casos en que la averiguación previa no sea de su competencia;
V. Acordar la acumulación o separación de las averiguaciones previas cuando proceda;
VI. Resolver el recurso de inconformidad que se promueva en contra de la determinación del no ejercicio de la acción penal y de la reserva, cuando la averiguación previa verse sobre delitos no graves;
VII. Verificar la entrega en custodia de los bienes objeto de la investigación, al ofendido y a la víctima del delito, cuando sea procedente;
VIII. Verificar que la detención o retención de los imputados, se realice en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuidando que no se realicen actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes;
 IX. Revisar que la libertad provisional que se otorgue a los imputados, como medida cautelar, se ajuste a la normatividad aplicable;
X. Autorizar con el agente del Ministerio Público investigador, la solicitud de las medidas precautorias de arraigo y las órdenes de cateo que sean necesarias;
XI. Verificar que los bienes objeto, instrumento o producto del delito, sean asegurados, remitidos a la Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados, para su guarda y custodia y, en su momento, que se determine el destino final de los mismos;
XII. Acordar con el Subprocurador, las solicitudes de auxilio o colaboración, que se hagan al Ministerio Público Federal o al de las entidades federativas, para la práctica de diligencias en averiguación previa, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las demás disposiciones aplicables y los convenios de colaboración que suscriban las respectivas Procuradurías;
XIII. Verificar que se remita, a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, copia autorizada de las averiguaciones previas que se relacionen con niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en situación de daño, peligro o conflicto, o a quienes se les atribuyan conductas previstas en las leyes penales como delitos, a efecto de que se determine lo que corresponda;
XIV. Supervisar que los niños o niñas menores de doce años que sean puestos a disposición del Ministerio Público por la posible realización de conductas tipificadas como delito por las leyes penales, sean canalizados de manera inmediata al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, para la debida asistencia social y su correspondiente rehabilitación;
XV. Brindar orientación legal a los ofendidos de hechos considerados por las leyes penales como delito, atribuidos a niños o niñas menores de doce años, respecto de la edad penal mínima requerida en nuestro sistema penal de justicia;
XVI. Garantizar la protección de los derechos e interés superior de los niños, niñas, adolescentes, incapaces, ausentes, personas adultas mayores, indígenas y otros de carácter individual o social, que por sus características sean vulnerables o se encuentren en situación de riesgo;
XVII. Remitir a la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio, copias certificadas de las Averiguaciones Previas en las que se encuentren relacionados bienes susceptibles de Extinción de Dominio, previa la práctica de las diligencias básicas para tal efecto;
XVIII. Participar en los respectivos Comités Delegacionales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, Consejos Delegacionales de Protección Civil, Subconsejos Delegacionales y demás organismos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XIX. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Fiscal, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;
XX. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y
XXI. Las demás que determine el Procurador y el Subprocurador.
Artículo 61.- Al frente de las Unidades de Recepción por Internet (URI) habrá un agente del Ministerio Público, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos adscritos, las atribuciones siguientes:
I. Dar inicio a la indagatoria en el Sistema de Averiguaciones Previas, debiendo dar fe del formato electrónico, identificaciones y documentación anexa;
II. Acordar, cuando sea procedente, la remisión del formato electrónico, a la Unidad de Investigación sin detenido de la agencia investigadora competente, para que continúe con su prosecución y perfeccionamiento legal, y
III. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.
CAPÍTULO XIII
DE LA SUBPROCURADURÍA DE PROCESOS
 Artículo 62.- La Subprocuraduría de Procesos, tendrá bajo su supervisión y dirección las fiscalías, y la Dirección que a continuación se mencionan:
I Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Norte;
II Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Oriente;
III Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Sur;
IV Fiscalía de Procesos en Juzgados de Paz Penal;
V Fiscalía de Procesos en Juzgados Civiles;
VI Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares;
VII Fiscalía de Mandamientos Judiciales;
VIII Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio;
IX Dirección de Consignaciones, y
X Dirección de Procesos en Salas Penales.
Artículo 63.- El Subprocurador por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar a las fiscalías, agencias y unidades de procesos para que éstas intervengan conforme a derecho en los procesos ante los Juzgados Penales y de Paz Penal aportando las pruebas tendentes a comprobar la responsabilidad penal de los imputados, y exigir la reparación del daño conforme a las leyes y normatividad aplicable;
II. Coordinar a las fiscalías, agencias y unidades de procesos para que con motivo del ejercicio de la acción penal, soliciten, en su caso, la orden de aprehensión o la orden de comparecencia;
III. Girar las instrucciones para que los fiscales de procesos ante los Juzgados Penales y de Paz Penal, supervisen debidamente que el personal ministerial concurra a las diligencias y audiencias que se practiquen en el juzgado de su adscripción, y desahoguen las vistas correspondientes;
IV. Coordinar a las fiscalías, agencias y unidades de procesos, con el fin de que se presenten oportunamente las conclusiones correspondientes;
V. Emitir los criterios de actuación que deberán observar los agentes del Ministerio Público, en materia de conclusiones no acusatorias o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado;
VI. Autorizar las propuestas de conclusiones no acusatorias que presenten los Ministerio Públicos adscritos a los Juzgados, y validadas por el Fiscal de Procesos correspondiente.
En este caso el agente del Ministerio Público adscrito, presentará la propuesta de Conclusiones no acusatorias al Fiscal de Procesos, por lo menos tres días antes del vencimiento que tiene para formularlas el cual analizará y, en su caso, validará y lo someterá a la autorización del Subprocurador.
En caso de no ser validada o autorizada la propuesta, se devolverá al agente del Ministerio Público para que formule la acusación respectiva;
VII. Girar las instrucciones para que los agentes del Ministerio Público, vigilen que los procesos se sigan con toda regularidad y, en su caso, se interpongan los recursos legales que procedan;
VIII. Coordinar a la Dirección de Procesos en Salas Penales, para la elaboración y presentación de los agravios, en los asuntos de su competencia;
IX. Supervisar que las agencias de procesos en lo civil y en lo familiar presten los servicios correspondientes al ejercicio de la representación social en los juicios relativos a la familia, al estado civil de las personas, sucesiones y en aquellos en los que se protejan intereses individuales y sociales, conforme a las leyes y normatividad aplicable;
X. Coordinar, a través del Fiscal Especializado en Extinción de Dominio, la preparación de la acción de Extinción de Dominio y supervisar la elaboración de la demanda en la que se ejerza dicha acción, así como la solicitud de las medidas cautelares;
XI. Instruir al Fiscal Especializado en Extinción de Dominio, para que supervise que el agente del Ministerio Público Especializado, concurra a las diligencias y audiencias que se practiquen en el juzgado de su adscripción;
XII. Coordinar el registro de los Mandamientos Judiciales que son recibidos en la Fiscalía correspondiente;
XIII. Coordinar la elaboración de los pliegos de consignación a través de la Dirección de Consignaciones, en los que se ejerza acción penal o la de remisión;
XIV. Instruir a los Fiscales y al personal ministerial adscrito, para que, durante el desarrollo de las visitas de supervisión, vigilancia y evaluación técnico jurídica, proporcionen a los visitadores el apoyo institucional necesario para el adecuado desempeño de sus funciones. El apoyo institucional consistirá, entre otros, en el acceso a las instalaciones, expedientes, medios de control y expedición de copias simples o certificadas de cualquier documentación oficial;
XV. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y
XVI. Las demás que el Procurador y la normatividad aplicable determinen.
Artículo 64.- Las Fiscalías de Procesos, serán instancias de organización y funcionamiento del Ministerio Público, para la persecución de los imputados, y estarán conformadas de la manera siguiente:
I. Fiscal de Proceso;
II. Agencias de Procesos;
III. Unidad de Procesos, y
IV. Áreas Administrativas necesarias para su funcionamiento.
Artículo 65.- Los Fiscales de Procesos en Juzgados Penales y de Paz Penal, ejercerán por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, en los acuerdos que para tal efecto emita el Procurador o en otras disposiciones jurídicas aplicables, las atribuciones siguientes:
I. Intervenir en los procesos penales aportando los elementos de prueba pertinentes para la acreditación del delito y la responsabilidad penal del imputado;
II. Formular conclusiones acusatorias en las que solicite la imposición de las penas y medidas de seguridad que correspondan y el pago de la reparación del daño, o en su caso, formular conclusiones no acusatorias;
III. Interponer los recursos que la ley señala, en contra de las resoluciones judiciales que causen agravio a las víctimas, ofendidos e institución ministerial;
IV. Recibir las quejas que por demoras, excesos y faltas del Ministerio Público, Policía de Investigación, Oficiales Secretarios o Peritos, incurran con motivo de sus atribuciones y turnarlas a los órganos de control correspondientes;
V. Coordinar, a través de las agencias y unidades de procesos, con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, la presentación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo;
VI. Solicitar, por conducto de los agentes del Ministerio Público adscritos a los órganos jurisdiccionales, las órdenes de aseguramiento precautorio de bienes, para garantizar la reparación del daño;
VII. Supervisar que los agentes del Ministerio Público, adscritos a los Juzgados Penales y de Paz Penal, en los supuestos del artículo 36 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, soliciten dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la resolución respectiva, copia certificada de las constancias del expediente, para el perfeccionamiento de la indagatoria y, en su caso, determinación conducente;
VIII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable;
IX. Validar las propuestas de conclusiones no acusatorias que presenten los Ministerio Públicos adscritos a los Juzgados y someterlas a la autorización del Subprocurador de Procesos, y
X. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.
Artículo 66.- El Fiscal de Procesos en Juzgados Civiles, ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, en los acuerdos que para tal efecto emita el Procurador o en otras disposiciones jurídicas aplicables, las atribuciones siguientes:
I. Supervisar la integración de las averiguaciones previas que se inicien por denuncias presentadas con motivo de juicios civiles;
II. Intervenir en su carácter de representante social ante los juzgados y salas del ramo civil para la protección de los intereses individuales y sociales en general, en los términos que establezcan las leyes;
III. Expedir los lineamientos para la actuación del Ministerio Público en materia de justicia de paz civil;
IV. Concurrir e intervenir en las diligencias y audiencias que se practiquen en los juzgados y salas del ramo civil y desahogar las vistas que se les den, así como formular y presentar los pedimentos procedentes dentro de los términos legales;
V. Iniciar los incidentes penales ante los juzgados y salas del ramo civil, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;
VI. Turnar a las unidades administrativas de la Procuraduría que correspondan en materia de investigación, los informes y documentos que se requieran, cuando se estime que deba iniciarse averiguación previa;
VII. Promover, cuando proceda, la conciliación en los asuntos del orden civil, como instancia previa al órgano jurisdiccional;
VIII. Solicitar la práctica de las diligencias necesarias para el debido cumplimiento de sus atribuciones;
IX. Verificar que el personal ministerial correspondiente, realice la supervisión del registro de los actos que se llevan a cabo en los juzgados del Registro Civil del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
X. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Fiscal, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;
XI. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y
XII. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.
Artículo 67.- El Fiscal Especializado en Extinción de Dominio, ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, en los acuerdos que para tal efecto emita el Procurador o en otras disposiciones jurídicas aplicables, las atribuciones siguientes:
I. Recibir las constancias ministeriales o judiciales que le sean remitidas, para determinar la procedencia de la acción de Extinción de Dominio;
II. Analizar las constancias recibidas a fin de verificar si los hechos materia de la investigación o proceso, corresponden a los delitos objeto de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal;
III. Corroborar que los bienes señalados en las constancias respectivas, sean susceptibles de Extinción de Dominio, de conformidad con la Ley y la normatividad de la materia;
IV. Preparar la acción de Extinción de Dominio, practicando las diligencias necesarias para ello, auxiliándose de la Unidad de Inteligencia Financiera, Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Registro Civil y demás Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;
V. Solicitar las medidas cautelares procedentes;
VI. Ejercer la acción de Extinción de Dominio y aportar las pruebas conducentes;
VII. Intervenir en todas las etapas del procedimiento, hasta el dictado de la sentencia;
VIII. Interponer los recursos procedentes en contra de las resoluciones judiciales que causen agravio a la Institución;
 IX. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Fiscal, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;
X. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y
XI. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.
Artículo 68.- El Fiscal de Procesos en Juzgados Familiares, ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, en los acuerdos que para tal efecto emita el Procurador o en otras disposiciones jurídicas aplicables, las atribuciones siguientes:
I. Supervisar la integración de las averiguaciones previas que se inicien por denuncias presentadas por hechos que pudieran ser constitutivos del delito de violencia familiar;
II. Intervenir en su carácter de representante social ante los juzgados y salas del ramo familiar para la protección de los intereses individuales y sociales en general, en los términos que establezcan las leyes;
III. Intervenir en los juicios relativos a la familia, el estado civil de las personas, sucesiones y todos aquellos del orden familiar en que por disposición legal sea parte o deba darse vista al Ministerio Público, interponiendo los recursos legales que procedan;
IV. Intervenir en las diligencias y audiencias que se practiquen en los juzgados y salas del ramo familiar y desahogar las vistas que se le den, formulando y presentando los pedimentos procedentes dentro de los términos legales;
V. Promover, cuando proceda, la conciliación en los asuntos del orden familiar y en aquellos en que participen personas con discapacidad, como instancia previa al órgano jurisdiccional;
VI. Solicitar las prácticas de las diligencias necesarias para el debido ejercicio de sus atribuciones;
VII. Planificar, programar, coordinar, vigilar y evaluar en el ámbito de su competencia las acciones de la unidad dedicada a la atención de violencia intrafamiliar;
VIII. Turnar a las unidades de investigación de la Procuraduría, los informes y documentos que se requieran, cuando se estime que deba iniciarse averiguación previa por la comisión de hechos delictivos;
IX. Apoyar las actividades del Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas en el ámbito de su competencia;
X. Establecer y aplicar criterios para brindar el servicio de apoyo legal, psicológico y social a las personas involucradas en actos de violencia intrafamiliar;
XI. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Fiscal, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;
XII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y
XIII. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.
Artículo 69.- El Fiscal de Mandamientos Judiciales ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:
I. Llevar el registro, control y seguimiento de las órdenes de presentación, comparecencia, aprehensión, reaprehensión, cateo y arraigo que giren los órganos jurisdiccionales así como las de detención y presentación que dicte el Ministerio Público;
II. Elaborar estudios para armonizar y unificar criterios de aplicación de las normas penales sustantivas y adjetivas, en materia de consignaciones y control de procesos penales, y someterlos a la aprobación de sus superiores jerárquicos;
 III. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Fiscal, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;
IV. Desarrollar un programa permanente para la ejecución de órdenes de aprehensión y reaprehensión pendientes de cumplir, de acuerdo con los términos de prescripción, cancelación o cualquier otra causa, mediante un proceso de revisión en cada juzgado, y
V. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.
CAPÍTULO XIV
DE LA SUBPROCURADURÍA JURÍDICA, DE PLANEACIÓN, COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y
DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 70.- La Subprocuraduría Jurídica y de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos, tendrá bajo su supervisión a la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal; la Dirección General de Planeación y Coordinación y la Dirección General de Derechos Humanos. El Subprocurador, además de los requisitos que establece la Ley, deberá acreditar experiencia mínima de un año en materia de derechos humanos, ya sea en los sectores del gobierno o de la sociedad civil organizada, así como en el campo del derecho administrativo; y ejercerá por sí, o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones específicas siguientes:
I. Atender las consultas de carácter jurídico que le sean formuladas por el Procurador o los titulares de las diversas unidades administrativas de la Institución, emitiendo al respecto las opiniones e informes sustentados en estudios previos;
II. Supervisar el registro y compilación de los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales que se expidan e instruir, en su caso, su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación;
III. Armonizar la normatividad aplicable en los diferentes ámbitos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
IV. Presentar al Procurador, para su autorización, las políticas y normas jurídicas para homogeneizar la normatividad técnico penal aplicable a la procuración de justicia del Distrito Federal;
V. Supervisar que las estrategias que defina la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, así como en los Juicios de Amparo, en los que interviene la Procuraduría, resulten ser los idóneos para garantizar la correcta defensa de los intereses de la Institución;
VI. Vigilar que se cumplan las sentencias en aquellos juicios en los que la Procuraduría sea parte;
VII. Supervisar que los contratos en que intervenga la Procuraduría sean sancionados;
VIII. Vigilar que se atiendan las quejas, propuestas de conciliación, recomendaciones y visitas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, conforme a las normas aplicables;
IX. Diseñar y someter a consideración del Procurador, medidas administrativas y jurídicas, tendentes a prevenir la violación de los derechos humanos de las personas que incurran en actos delictivos;
X. Impulsar el desarrollo y operación de mecanismos de coordinación con las instancias que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Pública para la instrumentación de convenios y seguimiento de acuerdos;
XI. Representar a la Institución ante los órganos y entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme a las disposiciones legales aplicables;
XII. Coordinar los procesos de planeación estratégica de la Dependencia;
XIII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y
XIV. Las demás que le confieran las leyes aplicables y el Procurador.

Artículo 71.- Al frente de la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, habrá un Director General, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:
I. Realizar estudios, emitir opiniones derivadas de consultas jurídicas formuladas por el Procurador o los titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría y dictaminar las actas administrativas relativas a la terminación de los efectos de nombramiento;
II. Formular en coordinación con las Fiscalías de Investigación Centrales y Desconcentradas de Averiguaciones Previas, de Procesos, de Mandamientos Judiciales, para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos; Visitaduría Ministerial, Coordinaciones y Direcciones Generales, los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Procurador, los Subprocuradores y el Oficial Mayor, así como presentar las promociones y los recursos procedentes;
III. Definir las estrategias jurídicas en los juicios en los que la Procuraduría sea parte;
IV. Designar a los servidores públicos de su adscripción, como delegados de autoridades de la Procuraduría, señaladas como responsables en juicios de amparo, en los términos de la ley de la materia;
V. Representar al Procurador en los juicios administrativos, civiles y laborales en los que la Procuraduría sea parte demandada;
VI. Presentar denuncias o querellas, por la probable comisión de delitos en agravio de la Procuraduría, y otorgar el perdón cuando proceda;
VII. Promover y contestar demandas en los juicios de cualquier naturaleza en contra de personas físicas o morales, en defensa de los intereses de la Procuraduría;
VIII. Verificar que se rindan oportunamente los informes previos y justificados en los juicios de amparo;
IX. Rendir en ausencia del Procurador, Subprocuradores u Oficial Mayor, los informes previos y justificados en los juicios de amparo, así como promover los recursos procedentes y desahogar los requerimientos;
X. Formular los proyectos de disposiciones jurídicas relacionadas con las atribuciones de la Procuraduría que acuerde el Procurador;
XI. Dirigir la Unidad para la implementación del Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal, conforme lo siguiente:
a. Coordinar los trabajos que realicen los Comités Técnicos y Subcomités creados por el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, para abordar los temas relativos a la Reforma Legislativa, la Reorganización Administrativa, la Capacitación, el Equipamiento Infraestructura y Tecnología;
b. Servir de enlace para la vinculación interinstitucional de la Unidad de Implementación, con los operadores de la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal y con instancias del gobierno local o federal;
c. Recibir y atender las solicitudes que formulen los operadores del Nuevo Sistema de Justicia Penal, así como de instancias o sectores relacionados o interesados con su implementación;
d. Validar que los Programas de capacitación y profesionalización que imparta el Instituto de Formación Profesional sean acordes con el Nuevo Sistema de Justicia Penal;
e. Llevar a cabo las acciones administrativas de requerimiento de recursos humanos, materiales y de servicios, ante la Oficialía Mayor de la Procuraduría que permitan el cumplimiento de sus funciones;
f. Poner a consideración del Secretario Técnico los proyectos legislativos elaborados por el Comité Técnico respectivo, y
g. Las demás que determine el Consejo de Coordinación o el Secretario Técnico.
XII. Establecer la coordinación necesaria con las unidades administrativas competentes de la Procuraduría General de la República y de las Procuradurías de Justicia de las entidades federativas, y fungir como enlace de la Institución, para la realización de estudios jurídicos que tiendan al mejoramiento de la procuración e impartición de justicia;
XIII. Dictaminar sobre la procedencia de la terminación de los efectos del nombramiento de los servidores públicos de la Dependencia;
XIV. Elaborar, opinar y sancionar los convenios que celebre la Procuraduría con personas físicas, morales, entes públicos o privados;
 XV. Emitir opiniones y, en su caso, sancionar los contratos que celebra la Procuraduría con personas físicas, morales, entes públicos o privados;
XVI. Atender las solicitudes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, formule a través del Servicio Médico Forense, respecto de la entrega de cadáveres a instituciones educativas, para fines de investigación y docencia, en términos de la Ley General de Salud;
XVII. Realizar estudios y proyectos en torno a posibles modificaciones a las leyes penales y de procedimientos penales del Distrito Federal, para propiciar el mejoramiento de la procuración e impartición de justicia;
XVIII. Formular los pedimentos de cumplimiento de mandamientos judiciales, en coordinación con la Fiscalía de Procesos respectiva, en el extranjero con la intervención que corresponda a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los términos de las disposiciones aplicables;
XIX. Dar seguimiento, con la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador y agencias del Ministerio Público respectivas, a los juicios de amparo en los que el acto reclamado sea la determinación del no ejercicio de la acción penal;
XX. Resolver los recursos de revisión que se promuevan en contra de las resoluciones emitidas por el Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación;
XXI. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable;
XXII. Llevar a cabo el registro, guarda y custodia de los Acuerdos, Circulares, Oficios Circulares expedidos por el Procurador, así como de los Contratos y Convenios relacionados con Adquisiciones, Arrendamientos, Prestaciones de Servicios y Obra Pública, además de los Convenios y Bases de Colaboración, y cualquier otro instrumento de naturaleza análoga a los anteriores, en los que la Procuraduría sea parte integrante, así como la sistematización de dicha información mediante el programa respectivo;
XXIII. Supervisar la adecuada aplicación de los métodos alternativos de solución de controversias, de los asuntos que son competencia de la Unidad de Mediación en la Procuración de Justicia;
XXIV. Supervisar que la capacitación que se brinde al personal de la Unidad de Mediación, sea la idónea para el cumplimiento de los fines de la justicia alternativa;
XXV. Definir los criterios de operación del Módulo de Atención, y
XXVI. Las demás que le confiera las leyes aplicables y el Subprocurador.
Artículo 72.- Al frente de la Dirección General de Planeación y Coordinación, habrá un Director General quien ejercerá por sí, o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:
I. Promover la coordinación con las diversas dependencias y entidades de la administración pública, en sus diferentes órdenes de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública con el objeto de dar seguimiento a los acuerdos y convenios que en la materia se determinen;
II. Coordinar la ejecución de acciones institucionales derivadas de los acuerdos suscritos por la Dependencia con la Procuraduría General de la República y las homólogas de los Estados en el marco de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
III. Representar, en su caso, a la Institución ante los órganos y entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública conforme a las disposiciones legales aplicables;
IV. Coordinar la elaboración de los informes que periódicamente se rinden al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
V. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable;
VI. Proponer y coordinar los procesos de planeación estratégica a través de un Plan Institucional conforme a la misión y visión de la dependencia que permita alinear los programas y proyectos, y
VII. Las demás que le confieran las leyes aplicables y el Procurador.
 Artículo 73.- Al frente de la Dirección General de Derechos Humanos habrá un Director General, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:
I. Realizar las funciones de enlace de la Procuraduría con los organismos públicos defensores de los derechos humanos y con las Comisiones de Derechos Humanos del Congreso de la Unión y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
II. Dar seguimiento a las solicitudes de información, de colaboración, quejas, y a la atención de medidas cautelares, precautorias y/o de conservación, propuestas de conciliación y recomendaciones que formulen los organismos públicos y comisiones, referidos en la fracción anterior;
III. Recibir las solicitudes de información que envíen los organismos públicos defensores de los derechos humanos, y verificar que se encuentren debidamente fundadas y motivadas;
IV. Solicitar a las unidades administrativas de la Procuraduría, los informes necesarios, a fin de dar respuesta oportuna a los requerimientos que con motivo de las quejas por presuntas violaciones, formulen los organismos públicos defensores de los derechos humanos, siempre que cumplan con las condiciones señaladas en las fracciones anteriores, e informar al Subprocurador sobre las omisiones, deficiencias y retardos en la atención de los mismos;
Para la atención de los requerimientos, el personal de la Dirección General realizará las diligencias necesarias para documentar las presuntas violaciones a derechos humanos, para ello, tales como visitas a las unidades administrativas de esta Institución;
V. Establecer mecanismos de coordinación con las distintas unidades de la Procuraduría, para la atención de las solicitudes de información, así como para el cumplimiento a las propuestas de conciliación y recomendaciones;
VI. Supervisar el avance de las propuestas de conciliación y recomendación formuladas por los organismos públicos protectores de derechos humanos y vigilar su cumplimiento;
VII. Recabar y dar la debida atención a las quejas que de manera directa, vía telefónica o por cualquier medio electrónico, presenten los gobernados, por presuntas violaciones a derechos humanos, cometidas por servidores públicos de esta Procuraduría, realizando las investigaciones correspondientes, con el fin de acreditar o desvirtuar los hechos referidos;
VIII. Solicitar al superior jerárquico del servidor público a quien se le atribuye la presunta violación de derechos humanos, las medidas de protección que garanticen la integridad psicofísica, la adecuada defensa y la seguridad jurídica, de la víctima de la presunta violación;
IX. Solicitar el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa o penal en los casos en que se presuman acciones u omisiones que deriven en presuntas violaciones a los derechos humanos;
X. Proporcionar la orientación jurídica a las personas que se presenten, y en su caso, canalizarlos a la autoridad correspondiente;
XI. Asistir a los servidores públicos de la Procuraduría, que tengan obligación de comparecer ante cualquiera de los organismos de Derechos Humanos por haber sido citados, cuando así se lo soliciten, informando al requerido del desarrollo y trascendencia de la diligencia;
XII. Establecer, en coordinación con el Instituto de Formación Profesional y otras instituciones vinculadas con el tema de derechos humanos, los programas de orientación y difusión en materia de derechos humanos que se impartan a los servidores públicos de la Procuraduría;
XIII. Vigilar el cumplimiento de las medidas de protección que fueron solicitadas por presuntas violaciones a los derechos humanos;
XIV. Realizar programas de difusión y orientación mediante conferencias, cursos, seminarios y eventos tendentes a fortalecer una cultura de respeto a los derechos humanos dirigidos a los servidores públicos de la Procuraduría y la comunidad en general;
XV. Proponer la celebración de convenios de colaboración y otros instrumentos de concertación con personas físicas y morales de los sectores público, social y privado para la difusión general de la cultura de respeto a los derechos humanos;
XVI. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a esta Dirección General, así como en la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;
 XVII. Integrar y rendir los informes y estadísticas que establezca la normatividad interna de la Procuraduría y aquellos que le sean solicitados por el Procurador;
XVIII. Proponer, en caso de que sea procedente y a solicitud formulada a través de recomendación o propuesta de conciliación, de los organismos públicos de derechos humanos la reapertura de averiguaciones previas que se encuentren en el no ejercicio de la acción penal;
XIX. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y
XX. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y las que le confiere el Procurador.
Artículo 74.- El Módulo de Atención, brindará a los denunciantes, querellantes, ofendidos y cualquiera de los usuarios de los servicios de la Procuraduría, orientación legal en general, canalizándolos, en su caso, a las instancias competentes.
Artículo 75.- La Unidad de Mediación en la Procuración de Justicia tendrá las atribuciones siguientes:
I. Desarrollar los métodos alternativos de solución de controversias a través de la mediación y conciliación;
II. Promover la mediación y conciliación en el ámbito de Procuración de Justicia entre los denunciantes, querellantes, víctimas, ofendidos e imputados, que atiende el Ministerio Público;
III. Conocer las controversias entre particulares, originadas por la comisión de delitos que se investiguen por querella y por cuanto hace a la reparación del daño;
IV. Atender las solicitudes de mediación y conciliación que formulen los ofendidos, víctimas, querellantes e imputados, en los términos de la fracción anterior, elaborando al efecto el acta inicial y, en su caso, el convenio respectivo;
V. Proponer las alternativas de solución a los conflictos que le son planteados;
VI. Mantener la confidencialidad del diálogo que se establezca durante el procedimiento, con apego a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Distrito Federal;
VII. Intervenir conjuntamente con el Instituto de Formación Profesional en el diseño del plan curricular de asignaturas del Programa de Capacitación de Formación de Mediadores;
VIII. Propiciar la capacitación entre el personal de las unidades administrativas de la Institución que lo requieran, dentro del Programa de Capacitación de Formación de Mediadores;
IX. Promover y difundir conjuntamente con el Instituto de Formación Profesional conferencias, coloquios, talleres, cursos, seminarios, simposios o similares, en materia de mediación y conciliación;
X. Seleccionar al personal que se adscriba a la Unidad, con base en la determinación del perfil del puesto;
XI. Promover la difusión y divulgación de la mediación y la conciliación, en el ámbito de la Procuración de justicia, como una cultura formadora entre la población de la ciudad de México y hacia las entidades federativas, y
XII. Las demás que determine la normatividad aplicable.
CAPÍTULO XV
DE LA SUBPROCURADURÍA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Artículo 76.- La Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad tendrá bajo su supervisión y dirección las Unidades Administrativas siguientes:
I. Dirección General de Atención a Víctimas del Delito;
II. Dirección General de Servicios a la Comunidad;
III. Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas, y
IV. Dirección Especializada de Atención a Mujeres, Víctimas en Delitos Sexuales.
 Artículo 77.- El Subprocurador, además de los requisitos que establece la Ley, deberá acreditar experiencia mínima de un año en los sectores del gobierno o en la sociedad civil organizada, en materia de atención a víctimas; y ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:
I. Fomentar la cultura de la prevención del delito entre la ciudadanía, promoviendo la participación de los sectores social y privado;
II. Estudiar las conductas antisociales y los factores que las propician y elaborar programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia;
III. Promover y desarrollar programas de colaboración comunitaria para mejorar el desempeño de la Institución;
IV. Promover acciones que mejoren la atención a la comunidad por parte de los servidores públicos de la Procuraduría;
V. Brindar información sobre sus atribuciones y servicios así como recoger las opiniones de la población en torno a la procuración de justicia;
VI. Proporcionar orientación jurídica en el ámbito de su competencia;
VII. Promover el intercambio y concertar acciones con las entidades federativas e instituciones locales, nacionales e internacionales de carácter público o privado para la cooperación y el fortalecimiento de acciones en materia de prevención y atención a ofendidos y víctimas del delito;
VIII. Aprobar lineamientos y políticas victimológicas de atención multidisciplinaria e integral a los ofendidos y víctimas del delito con un enfoque de derechos humanos, protección a la infancia y perspectiva de género;
IX. Promover que se garantice y haga efectiva la reparación del daño en los procesos penales, de justicia para adolescentes y procedimiento de Extinción de Dominio, en el ámbito de su competencia;
X. Vigilar y promover la aplicación de las medidas cautelares para salvaguardar la seguridad física, psicológica, patrimonial y familiar de los ofendidos, las víctimas del delito y testigos en su favor;
XI. Supervisar en el ámbito de su competencia la tramitación de las medidas, de protección de emergencia y preventivas establecidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal ante los jueces competentes;
XII. Establecer los criterios para la elaboración de los dictámenes psicológicos victimales y los dictámenes para determinar el perfil psicológico del imputado por el delito de violencia familiar;
XIII. Diseñar los lineamientos de atención telefónica para las víctimas de delito y atención a la comunidad en el ámbito de su competencia;
XIV. Establecer y supervisar la aplicación de modelos, programas y procedimientos especializados de acuerdo al tipo de victimización para la atención prioritaria de delitos violentos, delitos sexuales, violencia familiar, trata de personas y discriminación;
XV. Proponer y supervisar el cumplimiento de bases, convenios e instrumentos de coordinación con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales;
XVI. Aplicar en el ámbito de su competencia, la normatividad internacional que vincule al Estado Mexicano;
XVII. Coordinar con las unidades administrativas de la Procuraduría el cumplimiento de sus atribuciones;
XVIII. Instruir a los Fiscales y al personal ministerial adscrito, para que, durante el desarrollo de las visitas de supervisión, vigilancia y evaluación técnico jurídica, proporcionen a los Visitadores de la Visitaduría Ministerial, el apoyo institucional necesario para el adecuado desempeño de sus funciones. El apoyo institucional consistirá, entre otros, en el acceso a las instalaciones, expedientes, medios de control y expedición de copias simples o certificadas de cualquier documentación oficial;
XIX. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y
XX. Las demás que el Procurador y la normatividad aplicable determinen.
 Artículo 78.- Al frente de la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, habrá un Director General que ejercerá por sí, a través los servidores públicos adscritos, de los Centros de Atención a Víctimas y de la Dirección Especializada de Atención de Mujeres Víctimas en Delitos Sexuales, las atribuciones siguientes:
I. Establecer y aplicar, en el ámbito de su competencia, lineamientos y políticas victimológicas con un enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y protección integral a la infancia, para alcanzar el oportuno acceso a la justicia y la restitución de los derechos de los ofendidos y víctimas del delito;
II. Proporcionar atención jurídica, psicológica, médica y de trabajo social a los ofendidos y víctimas del delito, conforme a los lineamientos que se establezcan en los manuales de normas y procedimientos:
a) La atención jurídica consistirá en orientación, asesoría y representación legal a los ofendidos y víctimas del delito, así como propiciar su eficaz coadyuvancia en las diversas etapas del procedimiento penal.
Se consideran abogadas y abogados victimales, al personal con estudios de licenciatura en derecho adscrito a las áreas jurídicas del Sistema de Auxilio a Víctimas, que realice funciones de atención jurídica, independientemente del régimen de contratación, plaza y cargo;
b) La atención psicológica consistirá en brindar intervención en crisis, psicoterapia breve y de urgencia para aminorar los signos y síntomas generados por la comisión del delito; así como rendir dictámenes victimales a petición de la autoridad ministerial o judicial para determinar la afectación psicológica de las y los ofendidos y víctimas de algún delito.
La atención psicológica a las personas que ejercen violencia familiar, consistirá en psicoterapia y en la elaboración de dictámenes de los imputados para determinar los rasgos que integran el perfil psicológico de los agresores a petición de la autoridad ministerial o judicial;
c) La atención en materia de trabajo social consistirá en la realización de estudios socioeconómicos, practicar visitas domiciliarias, gestionar apoyos sociales, elaborar dictámenes periciales a petición de la autoridad ministerial o judicial y demás acciones necesarias para el cumplimiento de las atribuciones conferidas, y
d) La atención médica de urgencia consistirá en valorar el estado psicofísico para determinar las condiciones de salud de los ofendidos o víctimas del delito y, en su caso, gestionar ante las Instituciones públicas o privadas, los servicios que se requieran.
III. Brindar la atención correspondiente a los ofendidos o víctimas del delito en las diversas fiscalías de esta Procuraduría, a través de las y los coordinadores de auxilio a víctimas;
IV. Solicitar al Ministerio Público la práctica de las diligencias necesarias para el debido ejercicio de las atribuciones asignadas al Sistema de Auxilio a Víctimas del Delito;
V. Concertar acciones con instituciones locales y federales, públicas o privadas, para garantizar la atención integral de los ofendidos y víctimas del delito;
VI. Operar y ejecutar bases, convenios e instrumentos de coordinación con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales;
VII. Instruir a los agentes de la Policía de Investigación adscritos al Sistema de Auxilio a Víctimas, la realización de las actuaciones dentro del ámbito de su competencia;
VIII. Tramitar en beneficio de los ofendidos, las víctimas del delito, sus familiares y testigos en su favor, medidas de protección cautelares provisionales, que sean procedentes, para salvaguardar su vida, seguridad física, psicológica, patrimonial y familiar, tanto en la averiguación previa como en el proceso penal;
IX. Tramitar las medidas de protección de emergencia y preventivas establecidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal ante los jueces competentes;
X. Realizar acciones tendientes a la búsqueda y localización de personas cuya ausencia o extravío ocurra en el Distrito Federal, incluyendo la investigación ministerial y policial; así como coordinarse con Instituciones y autoridades del gobierno local, federal y entidades de la República Mexicana para atender casos relacionados con esta problemática;
XI. Proporcionar tratamiento psicoterapéutico de corte breve a personas con problemas en el consumo de sustancias adictivas y codependientes;
XII. Realizar acciones contra la discriminación, mediante la atención especializada a adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, diversidad sexual, grupos étnicos y otros grupos prioritarios;
XIII. Realizar investigaciones victimológicas, cuya sistematización permita establecer políticas públicas de atención victimal;
 XIV. Coordinar con las unidades administrativas de la Procuraduría, las acciones necesarias para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
XV. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Dirección General, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;
XVI. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y
XVII. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos aplicables y que favorezcan el acceso al ejercicio pleno de los derechos de las víctimas.
Artículo 79.- Al frente de la Dirección General de Servicios a la Comunidad, habrá un Director General que ejercerá por sí o a través de los servidores públicos adscritos, las atribuciones siguientes:
I. Desarrollar y aplicar políticas, proyectos, programas y acciones, en el ámbito de su competencia, para informar y orientar a la comunidad sobre los servicios que brinda la Procuraduría, así como para promover la participación social;
II. Vincular a grupos organizados y representativos de los sectores social y privado con la Procuraduría, para la difusión y apoyo de los programas de orientación e información sobre las tareas institucionales;
III. Proporcionar orientación jurídica a los miembros de la comunidad para el mejor ejercicio de sus derechos;
IV. Establecer mecanismos de coordinación y concertación con los sectores público, social y privado, en relación con las acciones de la Procuraduría en beneficio de la comunidad;
V. Promover e impulsar acciones institucionales a efecto de facilitar a la comunidad el acceso a los servicios de la Procuraduría;
VI. Coordinar, supervisar y evaluar el Sistema de Servicio Social, con el apoyo de las unidades administrativas de la Procuraduría;
VII. Brindar información general sobre las atribuciones y servicios de la Procuraduría, así como recoger las opiniones de la población en torno a la procuración de justicia;
VIII. Promover la participación de la comunidad en las tareas que lleve a cabo la Procuraduría para mejorar su desempeño, organizando al efecto los programas y cursos correspondientes;
IX. Operar el servicio de atención telefónica de la Procuraduría;
X. Realizar en el ámbito de su competencia, acciones a favor de las personas detenidas en las áreas de seguridad de la Institución;
XI. Coordinar con las unidades administrativas de la Procuraduría, las acciones necesarias para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
XII. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Dirección General, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;
XIII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y
XIV. Las demás que el Procurador y la normatividad aplicable determinen.
Artículo 80.- Al frente del Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas, habrá un Director General que ejercerá por sí o a través de su titular o de los servidores públicos adscritos, las atribuciones siguientes:
I. Garantizar la protección integral de los derechos de los niños y niñas relacionados con averiguaciones previas y procesos penales y familiares, cuyo ingreso haya sido ordenado por la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se haya determinado la falta de cuidado parental y/o de familiares alternos;
 II. Brindar atención multidisciplinaria integral, especializada y de calidez a los niños y niñas, mediante intervención psicológica, acciones de trabajo social, intervención médica, odontológica, nutricional y servicios educativos;
III. Incorporar a los niños y niñas en programas de medicina preventiva y/o actividades culturales, deportivas y recreativas;
IV. Proponer la celebración de los convenios de colaboración con las instancias públicas y privadas de diversa índole, con el propósito de garantizar la atención a los niños y niñas bajo la atención del Centro;
V. Realizar los trámites administrativos necesarios con la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, a efecto de tener los antecedentes de cada niño y niña cuyo ingreso al Centro haya sido solicitado;
VI. Practicar los estudios psicosociales a las personas que solicitan la adopción de un infante, a fin de someter la solicitud al Consejo Técnico del Centro;
VII. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a este Centro, así como en la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;
VIII. Coordinar con las unidades administrativas de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal el cumplimiento de sus atribuciones;
IX. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y
X. Las demás que determine la normatividad aplicable o las que le confiera el Procurador.
CAPÍTULO XVI
DE LA OFICIALÍA MAYOR
Artículo 81.- La Oficialía Mayor, tendrá bajo su supervisión y dirección las Unidades Administrativas siguientes:
I. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
II. Dirección General de Recursos Humanos;
III. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
IV. Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos, y
V. Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados.
Artículo 82.- Al frente de la Oficialía Mayor, habrá un Oficial Mayor quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:
I. Acordar con el Procurador el despacho de los asuntos de su competencia y de las unidades administrativas a su cargo;
II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Procurador le delegue y encomiende, así como mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
III. Establecer, con la aprobación del Procurador, las normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos financieros, humanos, materiales, y tecnológicos de la Procuraduría, así como los bienes asegurados, en los términos de la normatividad aplicable;
IV. Expedir las constancias de nombramiento de los servidores públicos, autorizar los movimientos del personal y resolver los casos de terminación de los efectos del nombramiento, previo dictamen de la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal;
V. Establecer los lineamientos para los premios, estímulos y recompensas, así como los de reconocimiento que determinen las Condiciones Generales de Trabajo y las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Conducir las relaciones laborales de la Procuraduría, conforme a los lineamientos que al efecto establezca el titular de la misma;
 VII. Diseñar en coordinación con las instancias competentes del Gobierno del Distrito Federal, el sistema de seguridad social complementario, en términos de lo señalado por el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la disponibilidad presupuestal de la Procuraduría;
VIII. Acordar las reglas de actuación, así como la designación o remoción, en su caso, de los representantes de la Procuraduría ante la Comisión Central Mixta de Escalafón y ante aquellas otras comisiones que se integren;
IX. Participar en el diseño, organización, desarrollo y ejecución del Servicio Profesional de Carrera para Oficiales Secretarios, agentes del Ministerio Público, de la Policía de Investigación y Peritos de la Procuraduría, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
X. Planear y conducir la política de desarrollo del personal, definir los puestos tipo y establecer los perfiles y requerimiento de los mismos, así como las formas de identificación del personal en su caso, previa opinión de los Subprocuradores;
XI. Someter a la consideración del Procurador el anteproyecto de presupuesto anual de la Procuraduría, con base en los documentos que sean presentados por los servidores públicos correspondientes, así como autorizar las erogaciones, vigilar el ejercicio del presupuesto y llevar su contabilidad;
XII. Establecer, de acuerdo con las normas aplicables, las directrices y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática de la Procuraduría y vigilar su aplicación;
XIII. Acordar la liquidación y pago de cualquier remuneración al personal de la Procuraduría;
XIV. Proponer al Procurador las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento de la Procuraduría, así como la eficiente ejecución de la modernización administrativa interna;
XV. Suscribir los convenios y contratos en que intervenga la Procuraduría y que afecten su presupuesto, así como los demás instrumentos jurídicos que impliquen actos de administración conforme a la normatividad aplicable;
XVI. Planear, coordinar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo;
XVII. Adquirir y proporcionar los bienes y servicios necesarios así como la realización de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas para el desarrollo de los programas de la Procuraduría, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y los Subcomités de Adquisiciones y de Obra Pública de la Dependencia;
XVIII. Establecer, controlar y evaluar el programa interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Procuraduría, así como emitir las normas necesarias para su operación, desarrollo y vigilancia, en los términos de las disposiciones aplicables;
XIX. Instrumentar el programa de desconcentración de la Procuraduría en sus aspectos administrativos, así como vigilar el cumplimiento de las normas de su competencia que deban aplicarse en el ámbito territorial;
XX. Administrar, controlar e identificar, mediante la recepción de las actas, inventarios y dictámenes periciales correspondientes, los bienes y valores asegurados que se encuentren a cargo de la Procuraduría y, en su caso, remitirlos a las autoridades competentes o devolverlos a quien tenga derecho a ello, cuando así lo ordene el Ministerio Público;
XXI. Instrumentar los procedimientos necesarios para la enajenación de bienes y valores que no sean recogidos por quien tenga derecho o interés jurídico en ello, así como de aquellos que no puedan ser enajenados por estar fuera del comercio, en los términos de las disposiciones aplicables;
XXII. Custodiar los valores, documentos y otros bienes con los que se garantice en las averiguaciones previas la libertad provisional, reparación del daño, multa o cualquier otra obligación a cargo del imputado;
XXIII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable;
XXIV. Realizar las acciones correspondientes para la administración y ejercicio de los recursos federales que se otorguen para la Implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal, de conformidad con las normas legales aplicables y de acuerdo con los anexos técnicos que sean aprobados por la instancia respectiva;

XXV. Vigilar el cumplimiento de las atribuciones encargadas a la Coordinación General de Políticas Administrativas de Planeación y Organización y establecer los canales de coordinación técnica y operativa necesarios, y
XXVI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables y las que determine el Procurador.
Artículo 83.- Al frente de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto habrá un Director General, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:
I. Establecer, aplicar y difundir las normas, políticas, sistemas y procedimientos para la instrumentación de los sistemas de planeación, programación, presupuestación, evaluación y control financiero y contable de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
II. Conducir la integración del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos de la Procuraduría y realizar las gestiones necesarias para su autorización, así como controlar y evaluar el presupuesto asignado, modificado y ejercido de la Institución, en apego a la normatividad aplicable;
III. Dirigir, controlar, dar seguimiento y asesorar a las unidades administrativas en el ejercicio del presupuesto autorizado y comunicar de sus avances, así como tramitar ante las instancias competentes el pago de los documentos derivados de los compromisos adquiridos;
IV. Conducir y supervisar el control presupuestal de los pedidos, contratos y convenios en materia de obras y servicios en los que participe la Procuraduría;
V. Elaborar informes contables internos, verificar y resguardar los registros contables, así como formular, consolidar y generar los estados financieros y demás información de tipo contable y financiera de la Institución;
VI. Presentar a la Oficialía Mayor de la Institución, los proyectos de adecuaciones a la estructura orgánica de la Procuraduría, así como coordinar y asesorar a las unidades administrativas de la Institución en el rediseño de su estructura, y emitir una opinión técnica sobre las propuestas de modificación a las mismas;
VII. Dirigir la integración del Manual General de Organización, los manuales de organización específicos, los de normas y procedimientos, y los demás documentos técnicos y administrativos que resulten necesarios para el buen funcionamiento de la Procuraduría, y tramitar ante las instancias correspondientes su oficialización, y verificar su permanente actualización;
VIII. Establecer y difundir las normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos financieros de la Procuraduría, con apego a las Políticas de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal emitidas por el Gobierno del Distrito Federal y observando los lineamientos establecidos por el Procurador y la Oficialía Mayor;
IX. Aplicar las normas y lineamientos en materia de pagos a proveedores o contratistas, de acuerdo a los pedidos, convenios o contratos celebrados con la Institución, en apego a lo establecido en las disposiciones correspondientes;
X. Coordinar la integración de la Cuenta Pública anual, así como de los Informes de Avance trimestral de la Institución y los demás reportes que le requiera el Oficial Mayor;
XI. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Dirección General, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;
XII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable;
XIII. Llevar a cabo las acciones que correspondan a la administración y ejercicio de los recursos federales que se otorguen para la Implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal, de conformidad con las normas legales aplicables y de acuerdo con los anexos técnicos que sean aprobados por la instancia respectiva, y
XIV. Las demás que de manera directa le asigne el Oficial Mayor, conforme a las actividades inherentes a su cargo.

Artículo 84.- Al frente de la Dirección General de Recursos Humanos habrá un Director General, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:
I. Planear, coordinar, dirigir y evaluar la administración de los recursos humanos de la Procuraduría e instrumentar y garantizar la aplicación de los sistemas y procedimientos para su desarrollo y superación integral, en congruencia con las directrices y normatividad interna y la que emita el Gobierno del Distrito Federal;
II. Participar en el ámbito de su competencia, en la elaboración de los criterios, normas, lineamientos, procedimientos, formulación y consolidación del Servicio Profesional de Carrera para el personal sustantivo de la Institución, así como en la ejecución y evaluación del mismo;
III. Aplicar las políticas y procedimientos para el reclutamiento, selección y designación del personal administrativo que requieran las diversas áreas de la Procuraduría, así como para llevar a cabo el análisis de puestos, definición y aplicación de tabuladores de sueldos, de conformidad con las disposiciones correspondientes;
IV. Definir, establecer y evaluar las políticas y los procedimientos para el reclutamiento, selección y designación del personal administrativo que requieran las diversas áreas de la Procuraduría, así como para llevar a cabo el análisis de puestos y aplicación de tabuladores de sueldos;
V. Coordinar y dirigir la aplicación de las normas, requisitos y demás disposiciones establecidas por el Gobierno del Distrito Federal, para operar eficazmente los nombramientos, contrataciones, reubicaciones, bajas, pago de remuneraciones, tabuladores y la aplicación de descuentos al personal;
VI. Instrumentar el sistema de premios, estímulos y recompensas que establezcan las disposiciones aplicables;
VII. Asesorar y brindar apoyo a los servidores públicos de la Institución, en materia de prestaciones y relaciones laborales, asimismo, difundir los derechos y obligaciones estipuladas en las Condiciones Generales de Trabajo de la Procuraduría y demás disposiciones aplicables;
VIII. Integrar el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Servicios Personales, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, así como participar en la vigilancia y control de su ejercicio;
IX. Promover la incorporación de los servidores públicos de la Procuraduría al Fondo de Ahorro Capitalizable (FONAC), y coordinar los sistemas de registro, control y emisión de la información que al respecto le sea requerida;
X. Establecer y operar los sistemas y procedimientos para la integración, resguardo y control de los expedientes del personal, así como de los nombramientos, credenciales de identificación y otros documentos laborales;
XI. Organizar y controlar las prestaciones, las actividades culturales, deportivas y recreativas para los servidores públicos de la Institución y a sus familiares derechohabientes, así como otras prestaciones y servicios de carácter social establecidos por la normatividad en vigor y llevar a cabo su difusión;
XII. Coordinar y dirigir los servicios de atención médica preventiva, de especialidad y de urgencias básicas para el personal de la Procuraduría;
XIII. Organizar, coordinar y controlar el funcionamiento y desempeño del Centro Pedagógico de Desarrollo Infantil, conforme a los lineamientos aplicables;
XIV. Coordinar, efectuar y controlar los movimientos del personal, así como la expedición de hojas de servicios, credenciales, constancias, diplomas y todos aquellos documentos laborales que requieran los servidores públicos de la Procuraduría y presentar informes al Gobierno del Distrito Federal;
XV. Conducir y vigilar el pago de remuneraciones y liquidaciones al personal, la aplicación de descuentos y retenciones procedentes, distribución de cheques y en su caso, la tramitación y pago de salarios caídos y otros que ordene la autoridad competente, previa consulta con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, y de conformidad a las disposiciones emitidas por el Gobierno del Distrito Federal;
XVI. Tramitar las bajas de los servidores públicos de la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones legales que procedan;
XVII. Proponer al Oficial Mayor la actualización de las Condiciones Generales de Trabajo y vigilar su cumplimiento;

XVIII. Determinar y designar los representantes de la Procuraduría en las comisiones centrales mixtas de Escalafón, de Capacitación y de Seguridad e Higiene y promover su operación;
XIX. Registrar y controlar la aplicación de las sanciones a que se haga acreedor el personal de la Procuraduría, en los términos de la normatividad aplicable;
XX. Determinar y controlar en coordinación con las instancias competentes la plantilla de personal, los tabuladores de sueldos y el Catálogo de Puestos de la Procuraduría;
XXI. Establecer y coordinar la operación del sistema de información de personal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y vigilar que se mantenga debidamente actualizado;
XXII. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Dirección General, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;
XXIII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable;
XXIV. Llevar a cabo las acciones que correspondan de acuerdo a sus atribuciones, para el uso de los recursos federales que se otorguen para la Implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal, de conformidad con las normas legales aplicables y de acuerdo con los anexos técnicos que sean aprobados por la instancia respectiva, y
XXV. Las demás que de manera directa le asigne el Oficial Mayor, conforme a las actividades inherentes a su cargo.
Artículo 85.- Al frente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales habrá un Director General, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:
I. Establecer y difundir las normas, criterios y procedimientos que rigen la administración de los recursos materiales, servicios generales y de obra pública;
II. Planear y organizar la adquisición, control y suministro de los recursos materiales, servicios generales y obra pública requeridos por las unidades administrativas de la Procuraduría;
III. Establecer en coordinación con el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y el Subcomité de Obras, las bases, políticas y lineamientos en materia de arrendamiento, contratación de servicios, adquisición de bienes y obra pública;
IV. Coordinar y proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles, inmuebles, vehículos y equipo propiedad de la Procuraduría;
V. Planear y programar en coordinación con las unidades administrativas, la realización de los inventarios físicos de los activos fijos de la Procuraduría, así como llevar el registro y control documental de éste;
VI. Participar en los subcomités, en el ámbito de su competencia, de conformidad a la normatividad y disposiciones legales emitidas en la materia;
VII. Fungir como Secretario Técnico del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como del Subcomité de Obra Pública, con objeto de cumplir con las funciones y responsabilidades que por ley le corresponden;
VIII. Resolver sobre las solicitudes de adquisición, arrendamiento, servicios y obra pública; así como instrumentar, ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos o fallos de adjudicación de pedidos o contratos dictaminados por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, el Subcomité de Obras y el Titular de la Dependencia;
IX. Evaluar los programas de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, control de bienes y de Obra Pública;
X. Autorizar el pago de gastos financieros en caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos;
XI. Realizar las acciones conducentes para hacer efectivas las garantías otorgadas con motivo de actos contractuales;
 XII. Conservar y resguardar toda información comprobatoria de los actos y contratos que se celebren, de conformidad a la normatividad aplicable;
XIII. Dirigir, controlar y evaluar la prestación de los servicios generales de conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles, así como del parque vehicular al servicio de la Procuraduría;
XIV. Proponer estrategias, lineamientos y controles tendientes a mejorar el Programa Interno de Protección Civil, y a su vez, supervisar su cumplimiento y evaluar los resultados obtenidos;
XV. Vigilar que se cumplan los servicios contratados de mantenimiento, limpieza, mensajería, correspondencia, archivo, fumigación, vigilancia, transporte, talleres, intendencia, diseño gráfico y los demás que hayan sido contratados para brindar apoyo a cada una de las unidades administrativas que lo hubieren solicitado;
XVI. Establecer los lineamientos normativos que permitan proporcionar los servicios generales, de obra pública, recursos materiales y de protección civil, a los órganos desconcentrados de la Procuraduría;
XVII. Tramitar el pago de las facturas de adquisición de bienes, contratación de servicios y obra pública;
XVIII. Gestionar ante las instancias pertinentes la destrucción de expedientes y documentación caduca que se encuentra en el Archivo de Concentración e Histórico, conforme a las disposiciones jurídicas y lineamientos establecidos en la materia;
XIX. Realizar los procedimientos de adquisiciones, obras y servicios, conforme lo que señale la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;
XX. Establecer los lineamientos generales para el registro, control, custodia, entrega o enajenación de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Institución;
XXI. Dictaminar y evaluar el desarrollo de las obras de construcción y remodelación que requieran las unidades administrativas, con apego a los ordenamientos que en la materia estén establecidos;
XXII. Participar en la suscripción de los convenios y contratos, que de acuerdo con las disposiciones aplicables, deban ser otorgados para el suministro, mantenimiento y conservación de los recursos materiales, servicios generales y obras públicas que requieran las unidades administrativas de la Procuraduría;
XXIII. Coordinar todos aquellos asuntos y ejercer las funciones encomendadas por el Procurador, así como las que señalen las disposiciones legales en la materia;
XXIV. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Dirección General, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;
XXV. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable;
XXVI. Llevar a cabo las acciones que correspondan de acuerdo a sus atribuciones, para el uso de los recursos federales que se otorguen para la Implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal, de conformidad con las normas legales aplicables y de acuerdo con los anexos técnicos que sean aprobados por la instancia respectiva, y
XXVII. Las demás que de manera directa le asigne el Oficial Mayor, conforme a las actividades inherentes a su cargo.
Artículo 86.- Al frente de la Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos habrá un Director General, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:
I. Coordinar los sistemas de información de la Procuraduría; así como, determinar y establecer los criterios rectores para la sistematización y procesamiento de la información generada por las diferentes unidades administrativas conforme a las normas, procedimientos e indicadores establecidos;
II. Elaborar, implementar y vigilar el cumplimiento de las normas en materia de informática, telecomunicaciones y desarrollos tecnológicos especiales, deban observar las unidades administrativas de la Procuraduría, para lograr el óptimo aprovechamiento y correcta utilización de los recursos tecnológicos de la Institución;
 III. Planear, establecer y difundir las políticas, normas y procedimientos para administrar y desarrollar y regular la prestación de servicios tecnológicos de informática y telecomunicaciones, así como los bienes y equipos de cómputo, redes computacionales y de telefonía propiedad de la Procuraduría, de conformidad a los lineamientos, planes y programas de modernización tecnológica de la Institución;
IV. Vigilar y controlar la selección, administración y actualización de la infraestructura tecnológica de la Institución, de manera tal, que ésta responda eficaz y eficientemente a las necesidades y requerimientos propios de las funciones a cargo de la Procuraduría en sus diferentes ámbitos de acción;
V. Vigilar e instrumentar el cumplimiento de las normas y programas que en materia de seguridad en informática y telecomunicaciones se implementan en la Dependencia;
VI. Vigilar, instrumentar y supervisar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo a los sistemas que proveen la seguridad física y lógica de los sistemas informáticos, bases de datos, sistemas aplicativos y bienes informáticos, así como de telecomunicaciones, mismos que permitan asegurar una operación eficiente, eficaz, continua, segura y confiable de los equipos y sistemas que integran los centros de cómputo de la Procuraduría;
VII. Planear, programar, coordinar, ejecutar y evaluar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes y sistemas informáticos de telecomunicaciones y de la red de datos de informática de la institución, a fin de mantenerla en óptimas condiciones de operación;
VIII. Determinar, difundir y aplicar las normas, procedimientos y criterios técnicos para gestionar la adquisición de bienes informáticos y telecomunicaciones con tecnología de punta, así como utilizar y optimizar la infraestructura y los recursos de cómputo disponibles y los que se adquieran para apoyar las actividades de las unidades administrativas;
IX. Difundir y vigilar la aplicación de las políticas, normas y procedimientos para mantener actualizada la red institucional de informática y telecomunicaciones, así como asesorar a las unidades administrativas del ámbito central y desconcentrado sobre la adquisición y mantenimiento de equipos y sistemas computacionales, que contribuyan al mejoramiento en la calidad de los servicios que proporcionan;
X. Participar en los estudios, análisis y eventos que en materia de avances y desarrollo de informática, telemática, radiocomunicación, telecomunicaciones y otros servicios de la misma naturaleza, se realicen con otras dependencias y organismos nacionales y extranjeros, públicos, privados y sociales con el propósito de promover la colaboración y apoyo para fortalecer y consolidar los sistemas informáticos y de telecomunicaciones de la Procuraduría;
XI. Planear y definir el diseño, implantación y evaluación de los sistemas de información y las aplicaciones que se requieran para establecer programas y acciones que permitan actualizar los sistemas informáticos y de telecomunicaciones de la Procuraduría, así como proporcionar a las unidades administrativas de los servicios de asesoría y actualización sobre las innovaciones técnicas y de tecnología de punta para mejorar la productividad y calidad de los servicios que prestan;
XII. Apoyar y coordinar el diseño, desarrollo e implementación, operación y administración de los sistemas informáticos que requieran realizar las unidades administrativas de la Procuraduría, verificando el total apego a las normas y estándares vigentes en la materia, dentro de la Institución;
XIII. Proponer e implementar mecanismos de control que permitan medir y evaluar la calidad de los servicios de la red informática y de telecomunicaciones; dirigir la ejecución de programas de control y supervisión de los servicios que proporciona el área y los contratos con empresas externas, así como promover en coordinación con las unidades administrativas desconcentradas la instrumentación de sistemas, políticas y normas que permitan supervisar y controlar la calidad de los servicios que prestan;
XIV. Promover la consolidación de la infraestructura informática y de telecomunicaciones de la procuraduría, a través de la integración y actualización del sistema institucional de telecomunicaciones e informática, mediante la incorporación de tecnología de punta en los proyectos de desarrollo tecnológico y administrativo;
XV. Verificar que, tanto para los desarrollos externos como internos que se implementen en la Institución, invariablemente se observen las acciones de capacitación a los usuarios para la correcta aplicación y aprovechamiento de dichos desarrollos;
XVI. Establecer las propuestas de acuerdos o convenios de cooperación con organismos públicos, sociales y privados tanto nacionales como internacionales, para el intercambio de experiencias e información que coadyuven al desarrollo tecnológico de la Procuraduría;
 XVII. Evaluar y dictaminar los estudios de viabilidad sobre los requerimientos de adquisición e instalación de los bienes y sistemas informáticos y de telecomunicaciones para lograr la automatización de los procesos de las diversas unidades administrativas de la Institución;
XVIII. Vigilar el desarrollo y crecimiento de la red de datos integral de telecomunicaciones, con base en los programas de desconcentración y modernización instrumentados, mediante la supervisión y el control de las instalaciones de equipos, y así mantener el eficiente mantenimiento del Sistema de Informática y Telecomunicaciones;
XIX. Definir y establecer las normas, políticas y lineamientos para operar y aprovechar los sistemas informáticos especializados y la red institucional de telecomunicaciones para apoyar al Ministerio Público y sus auxiliares directos en el desarrollo de sus investigaciones;
XX. Realizar la investigación necesaria en materia de tecnología para contar con los elementos suficientes, que permitan seleccionar los desarrollos y recursos tecnológicos más avanzados para su aplicación en el contexto de las atribuciones de la Procuraduría;
XXI. Coordinar sus actividades con otras dependencias y entidades de la administración pública federal, organismos nacionales e internacionales, a efecto de intercambiar información y asesoría que facilite a la Procuraduría un mejor cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas;
XXII. Establecer, organizar y coordinar las áreas de informática en las agencias del Ministerio público, para la implementación y administración del Sistema de Control de las Actuaciones del Ministerio Público y sus Auxiliares;
XXIII. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Dirección General, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;
XXIV. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y
XXV. Las demás que de manera directa le asigne el Oficial Mayor, conforme a las actividades inherentes a su cargo.
Artículo 87.- Al frente de la Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados, habrá un Director Ejecutivo, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:
I Proponer las políticas y procedimientos para la recepción, guarda, custodia, conservación, devolución y destino final de los bienes muebles, inmuebles y valores, asegurados por la autoridad ministerial o judicial, conforme a las disposiciones legales aplicables;
II Determinar las estrategias necesarias para que la guarda, custodia y conservación de los bienes muebles, inmuebles y valores asegurados, se efectúe en las mejores condiciones, hasta en tanto la autoridad ministerial o judicial determina su destino legal, conforme a las disposiciones aplicables;
III Atender las solicitudes de los particulares y de las autoridades ministeriales y judiciales en torno a los bienes asegurados, respecto de los que se tenga la guarda y custodia conforme a las disposiciones aplicables;
IV Remitir a la Secretaría de la Defensa Nacional, las armas de fuego, cartuchos, cargadores, piezas y demás elementos balísticos, que hayan sido asegurados y remitidos al Depósito de Bienes, Valores y Armas, de conformidad con la normatividad aplicable;
V Entregar a la autoridad ministerial o judicial requirente o a quien ésta determine, los valores resguardados en el Depósito de Bienes, Valores y Armas, o depositados en la Institución Financiera correspondiente;
VI Proponer al Comité de Destino Final de Bienes Asegurados, el destino final de los bienes muebles o inmuebles asegurados que no hayan sido reclamados por quien tenga derecho o interés jurídico en ellos, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia;
VII Proponer a la Oficialía Mayor la publicación por edictos de los bienes susceptibles de devolución o enajenación;
VIII Expedir las constancias de adjudicación de los bienes enajenados;
 IX Elaborar el proyecto de informe anual de las actividades del Comité de Destino Final de Bienes Asegurados;
X Ejecutar los procedimientos de destino final de los bienes muebles, inmuebles y valores asegurados;
XI Solicitar los avalúos de los bienes muebles e inmuebles asegurados susceptibles de enajenación;
XII Enviar las placas de circulación de los vehículos sometidos a algún procedimiento de destino final, a las autoridades correspondientes para la actualización del padrón vehicular;
XIII Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Dirección Ejecutiva, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;
XIV Definir los procedimientos para la recepción, guarda, custodia y remisión de los billetes de depósito y pólizas de fianza;
XV Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y
XVI Las demás que de manera directa le asigne el Oficial Mayor, conforme a las actividades inherentes a su cargo, y las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO XVII
DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 88.- Además de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el Coordinador General del Instituto de Formación Profesional, ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos las atribuciones siguientes:
I. Planear, proponer y ejecutar los procedimientos relativos al ingreso, permanencia y promoción del personal ministerial, pericial y policial, de conformidad con la normatividad aplicable en el marco del Servicio Profesional de Carrera;
II. Planear, dirigir y ejecutar procesos académicos y de posgrado, sin vinculación directa con el Servicio Profesional de Carrera;
III. Suscribir las constancias, diplomas, certificados, títulos o cualquier otro documento que acredite la conclusión de las actividades académicas que imparte el Instituto de Formación Profesional;
IV. Realizar las acciones para la implementación de los mecanismos, procedimientos y modalidades de titulación y obtención de grado;
V. Diseñar, proponer y ejecutar los planes y programas de formación y capacitación para el personal sustantivo, y facilitar en su caso el material didáctico en los procesos de enseñanza-aprendizaje;
VI. Proponer al Comité de Profesionalización Académico, las líneas de investigación en el campo de las ciencias penales y la política criminal, aplicables a la procuración de justicia;
VII. Promover y coadyuvar en la nivelación académica del personal sustantivo, según corresponda, en bachillerato, licenciatura y posgrado;
VIII. Diseñar, planear y coordinar los programas de profesionalización, de competencias profesionales y desarrollar el sistema de evaluación académica;
IX. Supervisar y ejecutar los mecanismos del sistema de evaluación del desempeño y competencias profesionales del personal sustantivo;
X. Remitir a la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, los programas académicos que servirán de base para la capacitación relacionada con la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal, para su validación ante las instancias competentes;
XI. Vigilar que la calidad académica de los docentes, sea acorde con los fines de la profesionalización;
XII. Elaborar y proponer al Comité de Profesionalización Académico, el Manual de Operación Escolar y la demás normatividad que regule la vida académica;
XIII. Intervenir y coordinar el proceso para el otorgamiento de estímulos y reconocimientos del personal sustantivo de la Institución;
 XIV. Definir y operar los procedimientos y controles de administración escolar de las diferentes actividades académicas;
XV. Realizar las gestiones administrativas necesarias, ante las instancias de educación superior, para obtener el reconocimiento de los programas académicos que así lo requieran;
XVI. Proponer ante el Comité de Profesionalización Académico los criterios y montos para el otorgamiento de becas, dentro de las distintas actividades académicas que realiza el Instituto de Formación, para su validación;
XVII. Difundir y promover las actividades académicas, a través de medios impresos, electrónicos y multimedia;
XVIII. Intercambiar, promover y difundir las publicaciones del Instituto de Formación Profesional, y en las que éste tenga colaboración académica;
XIX. Proponer la celebración de convenios y otros instrumentos de colaboración, en materia de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, para promover el desarrollo profesional de los servidores públicos, el intercambio bibliotecario y para impulsar las actividades de extensión académica, investigación y difusión científica en el ámbito de las ciencias penales y la política criminal;
XX. Actualizar y evaluar los programas de posgrado;
XXI. Elaborar y proponer el Programa Editorial del Instituto, al Comité Editorial;
XXII. Implementar y difundir el Programa Editorial, aprobado por el Comité Editorial;
XXIII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable;
XXIV. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Coordinación General, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;
XXV. Planear y operar el ejercicio de los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales asignados al Instituto de Formación, Profesional;
XXVI. Proponer ante la instancia correspondiente la creación y/o modificación de la estructura orgánica del Instituto;
XXVII. Coadyuvar con la instancia correspondiente, en el desarrollo de las acciones en torno a las evaluaciones de control de confianza;
XXVIII. Participar en los órganos colegiados relacionados con las actividades propias del Instituto, en términos de la normatividad aplicable, y
XXIX. Las demás que instruya el Procurador y que señalen las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 89.- El Coordinador General del Instituto de Formación Profesional, tendrá bajo su supervisión y dirección las áreas siguientes:
I. Dirección Ejecutiva Académica;
II. Dirección Ejecutiva de Profesionalización, Coordinación Interinstitucional, Extensión Académica e Investigación;
III. Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal Sustantivo;
IV. Dirección Académica y Posgrado;
V. Dirección de Administración y Servicios Escolares;
VI. Dirección de Coordinación Interinstitucional, Extensión Académica e Investigación;
VII. Dirección de Profesionalización del Personal Sustantivo, y
VIII. Subdirección de Enlace Administrativo.
Artículo 90.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto de Formación Profesional, de conformidad con los artículos 51, fracción II, y 53 de la Ley Orgánica, contará con las instancias colegiadas siguientes:
I. Comité de Profesionalización Académico;
II. Consejo Consultivo, y
III. Comité Editorial.
 Artículo 91.- El Consejo Consultivo será el órgano colegiado de consulta y opinión respecto de las actividades académicas que desarrolle el Instituto de Formación Profesional, así como de lo concerniente al Servicio Profesional de Carrera de la Institución; dicho Consejo será presidido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, quien invitará, para que lo integren a:
I Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México;
II Rector de la Universidad Autónoma Metropolitana;
III Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales, y
IV Director General del Centro de Investigación y Docencia Económica.
El Coordinador General del Instituto fungirá como Secretario Técnico del Consejo Consultivo, y los representantes de las Instituciones de Educación Superior señaladas tendrán el carácter de vocales, con derecho a voz y voto durante las sesiones.
El Consejo podrá auxiliarse de las Instituciones que considere pertinentes para la emisión de sus opiniones.
Artículo 92.- En caso de ausencia el Presidente podrá ser suplido por la persona que designe, quien deberá tener como mínimo el cargo de Subprocurador. En el caso de los vocales se podrá designar un suplente, del nivel jerárquico inmediato inferior.
Los acuerdos y determinaciones se aprobarán por mayoría simple, en caso de empate el Presidente del Consejo Consultivo tendrá voto de calidad.
Artículo 93.- El Consejo Consultivo además de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal tendrá las atribuciones siguientes:
I. Conocer del seguimiento que se da a los planes y programas académicos del Instituto de Formación Profesional;
II. Sugerir la modificación o actualización de los planes y programas académicos que son sometidos a su opinión;
III. Coadyuvar en el establecimiento de vínculos de colaboración académica y profesional, y
IV. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo 94.- El Comité de Profesionalización Académico será el órgano colegiado encargado de aprobar los planes, programas y requisitos para el ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización y evaluación de los servidores públicos de la Procuraduría, así como conocer, proponer y resolver las cuestiones académicas y disciplinarias que permita la buena marcha del Instituto. Dicho Comité estará integrado por el Coordinador General del Instituto de Formación Profesional, quien fungirá como presidente, y por los titulares de las áreas siguientes:
I Dirección Ejecutiva Académica; quien fungirá como Secretario Técnico;
II Dirección Ejecutiva de Profesionalización, Coordinación Interinstitucional, Extensión Académica e Investigación;
III Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal Sustantivo;
IV Dirección Académica y Posgrado;
V Dirección de Administración y Servicios Escolares;
VI Dirección de Coordinación Interinstitucional, Extensión Académica e Investigación, y
VII Dirección de Profesionalización del Personal Sustantivo.
En caso de ausencia del Coordinador General, éste podrá ser suplido por el Director Ejecutivo Académico o, en su caso, por el Director Ejecutivo de Profesionalización, Coordinación Interinstitucional, Extensión Académica e Investigación.
Artículo 95.- El Comité de Profesionalización Académico tendrá las atribuciones siguientes:
I. Validar los planes y programas de estudios y sus actualizaciones;
II. Definir mecanismos, procedimientos y modalidades de titulación y obtención de grado, de conformidad con la normatividad aplicable y realizar las acciones para su implementación;
III. Proponer y difundir las convocatorias de ingreso y promoción del personal sustantivo;
IV. Autorizar las líneas de investigación en el campo de las ciencias penales y la política criminal, aplicables a la procuración de justicia;
 V. Autorizar el Programa Anual de Capacitación y Profesionalización del Personal Sustantivo;
VI. Evaluar el desempeño académico de los profesores del Instituto;
VII. Conocer y resolver los casos específicos que impliquen incumplimiento a las normas escolares;
VIII. Resolver la problemática que se presente con motivo de la interpretación de las convocatorias correspondientes;
IX. Conocer y resolver de las quejas que presenten los alumnos con motivo del desempeño académico de los profesores;
X. Imponer a los alumnos las medidas disciplinarias establecidas en las normas escolares, con motivo de su incumplimiento;
XI. Aprobar las normas escolares que rijan la vida académica del Instituto, que proponga el Coordinador General, previa opinión de la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, y
XII. Validar los criterios y montos propuestos por el Coordinador General del Instituto de Formación Profesional, para el otorgamiento de becas, respecto de las distintas actividades académicas que realiza el Instituto y remitirlos para su autorización al Comité de Profesionalización de la Procuraduría.
Artículo 96.- El Comité Editorial del Instituto de Formación Profesional estará integrado por el Coordinador General, quien fungirá como Presidente; el Titular de la Dirección Ejecutiva Académica, quien será el Secretario Técnico del Comité, y tres académicos de reconocido prestigio invitados por el Coordinador General del Instituto, quienes fungirán como vocales y tendrán carácter honorífico.
Artículo 97.- El Comité Editorial se reunirá de manera ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria cuando así se requiera, a convocatoria de su Presidente.
Artículo 98.- El Comité Editorial, recibirá las propuestas de publicación y previo análisis y estudio de las mismas, emitirá el dictamen correspondiente.
CAPÍTULO XVIII
DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS DE PLANEACIÓN Y
ORGANIZACIÓN
Artículo 99.- La Coordinación General de Políticas Administrativas de Planeación y Organización, para el cumplimiento de sus funciones, se integrará por áreas de Estudios de Mejora; de Instrumentación de Políticas de Administración; de Técnicas y Tecnología; de Diseño de Estrategias; y de Vinculación Social; tendrá una coordinación técnica y operativa con la Oficialía Mayor, la que realizará funciones de vigilancia respecto de sus atribuciones, que serán las siguientes:
I. Diseñar los estudios estratégicos para eficientar el desarrollo de las funciones administrativas y operativas;
II. Planear y desarrollar las técnicas que permitan optimizar la función administrativa;
III. Elaborar diagnósticos en cada una de las áreas que integra la Procuraduría, para conocer sus necesidades tecnológicas;
IV. Promover el uso de tecnología de vanguardia para fortalecer los métodos de administración;
V. Realizar estudios estratégicos para impulsar acciones de mejora en la administración;
VI. Establecer, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social, campañas de difusión encaminadas a la vinculación con la sociedad, bajo una perspectiva de atención a la ciudadanía;
VII. Informar a la Oficialía Mayor respecto de los estudios, estrategias, políticas de administración, y demás acciones realizadas con motivo de sus funciones;
VIII. Proponer a la Oficialía Mayor, los proyectos y Programas de asistencia tecnológica;
IX. Elaborar y proponer a la Oficialía Mayor, Programas que permitan eficientar la calidad laboral del personal administrativo y sustantivo de la Procuraduría;
X. Proponer al Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría, procedimientos para el ingreso del personal sustantivo de la Procuraduría;
XI. Apoyar a las áreas técnico-operativas de la Procuraduría, en su organización y aplicación de métodos que impulsen su modernización;
XII. Proponer a la Oficialía Mayor, estudios de viabilidad encaminados a la utilización óptima de los recursos, y
XIII. Las demás que establezca la normatividad aplicable.
TÍTULO QUINTO
EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
CAPÍTULO I
DEL PERSONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
Artículo 100.- El Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría es el régimen que establece las condiciones del personal sustantivo que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la Institución para cumplir con sus atribuciones, con base en los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia en el desempeño de dichos cargos, empleos o comisiones y que contempla el reclutamiento, la selección, formación, ingreso, profesionalización, certificación, promoción, retiro, remuneración y evaluación del personal.
Artículo 101.- El Servicio Profesional de Carrera comprenderá al personal sustantivo de las áreas siguientes:
I. Ministerial;
II. Policial, y
III. Pericial.
Artículo 102.- Los servidores públicos del área ministerial, deberán estar capacitados para desempeñar las funciones sustantivas, y comprenderá los cargos siguientes:
I. Oficial Secretario;
II. Agente del Ministerio Público;
III. Agente del Ministerio Público Supervisor, y
IV. Responsables de Agencia.
Artículo 103.- El Oficial Secretario como auxiliar directo del Ministerio Público, será responsable de dar fe de los actos del Agente del Ministerio Público, suplirlo legalmente en sus ausencias; participar en las labores y comisiones encomendadas por el Representante Social, así como, custodiar, sellar, foliar y rubricar los expedientes.
El Agente del Ministerio Público, de acuerdo a su adscripción, será titular de una unidad de investigación, centralizada o desconcentrada, o de procesos o de revisión, y tendrá las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y el presente Reglamento.
El Responsable de Agencia, deberá supervisar el desempeño y coordinar las funciones de los agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Policías de Investigación y Peritos, para que cumplan con las atribuciones que constitucional y legalmente tienen encomendadas.
El incumplimiento de las obligaciones anteriores, dará lugar a las sanciones que establecen las leyes aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
Artículo 104.- El Servicio Profesional de Carrera Policial comprende los cargos siguientes:
I. Agente de la Policía de Investigación;
II. Jefe de Grupo;
III. Comandante, y
IV. Comandante en Jefe.
Artículo 105.- Los agentes de la Policía de Investigación, serán responsables de las investigaciones que le asigne el agente del Ministerio Público rector de la investigación o su superior jerárquico; asimismo, de cumplir los mandamientos que emita la autoridad jurisdiccional o de las comisiones específicas que se le encomienden.
El Jefe de Grupo supervisará directamente a, por lo menos, nueve Agentes de la Policía de Investigación.
El Comandante supervisará directamente la labor de, por lo menos, dos Jefes de Grupo.
El Comandante en Jefe supervisará directamente la labor de, por lo menos, dos Comandantes.
Artículo 106.- El Servicio Profesional de Carrera Pericial comprende los cargos siguientes:
I. Perito Profesional o Técnico;
II. Perito Supervisor, y
III. Perito en Jefe.

Artículo 107.- Todo perito será responsable del examen de la persona u objeto relacionado con la investigación del hecho delictivo, para cuyo dictamen se requiere de conocimientos técnicos o científicos especiales, en términos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y demás disposiciones legales aplicables.
El Perito Profesional o Técnico serán responsables de practicar los exámenes técnicos o científicos de las personas u objetos relacionados con la investigación del delito; de rendir los dictámenes que le solicite el representante social o la autoridad jurisdiccional competente o de las comisiones que específicamente se le encomienden e informar las necesidades materiales para el desarrollo de sus funciones.
El Perito Supervisor será responsable de la supervisión directa de los peritos profesional o técnico; de emitir las opiniones técnicas respecto de los dictámenes e informes cuando le sean requeridas e informar al Perito en Jefe las necesidades materiales para el desarrollo de las funciones de éstos.
El Perito en Jefe será responsable de la supervisión directa de los peritos supervisores, de coordinar las intervenciones periciales y de requerir los insumos necesarios para que los peritos realicen sus funciones, así como de emitir los dictámenes periciales cuando le sean requeridos.
CAPÍTULO II
DEL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
Artículo 108.- El ingreso al Servicio Profesional de Carrera será en el cargo de Oficial Secretario del Ministerio Público, Perito Profesional o Técnico y Agente de la Policía de Investigación, consideradas básicas en cada rama.
Artículo 109.- El ingreso al Servicio Profesional de Carrera, será de acuerdo a la convocatoria propuesta por el Instituto de Formación Profesional y aprobada por el Comité de Profesionalización de la Procuraduría.
Artículo 110.- Las personas que cumplan con los requisitos de la convocatoria correspondiente, ocuparán las plazas respectivas y formarán parte del Servicio Profesional de Carrera.
CAPÍTULO III
DE LA PERMANENCIA, PROMOCIÓN Y ESPECIALIZACIÓN EN EL SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA
Artículo 111.- Los servidores públicos de carrera deberán satisfacer los requisitos que para el desempeño de su empleo, cargo o comisión exijan los preceptos legales aplicables, así como participar en los procesos de evaluación que se convoquen y aprobar los cursos conforme a los programas que la Procuraduría determine
Artículo 112.- Para la permanencia y promoción de los servidores públicos que pertenezcan al servicio profesional de carrera, se tomará en cuenta lo siguiente:
I. La antigüedad y antecedentes en el servicio;
II. Los méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de su cargo;
III. Los cursos de actualización y especialización y los resultados obtenidos en los mismos;
IV. La acreditación de los cursos de profesionalización que determine el Instituto de Formación Profesional;
V. Los resultados obtenidos en las evaluaciones que se practiquen;
VI. El cumplimiento de las órdenes de rotación de personal;
VII. La aprobación de los procesos de control de confianza;
VIII. No haber sido sancionado administrativamente por conducta grave en un período de cinco años anteriores a la solicitud de promoción o al momento de la evaluación para la permanencia.
Para el caso de permanencia, no haber sido sancionado por la comisión de un delito doloso, y
IX. Los demás antecedentes laborales, administrativos y académicos.
Artículo 113.- Para ser promovidos del cargo de Oficial Secretario al de agente del Ministerio Público; del cargo de agente del Ministerio Público al de agente de Ministerio Público Supervisor; del cargo de agente de la Policía de Investigación al de Jefe de Grupo; del cargo de Jefe de Grupo al de Comandante; del cargo de Comandante al de Comandante en Jefe; del cargo de Perito Profesional o Técnico al cargo de Perito Supervisor y de éste al de Perito en Jefe, los servidores públicos que se inscriban tendrán derecho a participar en los concursos de promoción, con base en los lineamientos siguientes:

I. Habrá una convocatoria pública que se difundirá, cuando menos con treinta días de anticipación al inicio del procedimiento, en la que se establecerán las plazas del Servicio Profesional de Carrera disponibles y los requerimientos para cubrirlas;
II. Los aspirantes que cubran los requisitos participarán en un concurso de oposición sobre bases de imparcialidad y transparencia, y
III. Los aspirantes que aprueben las etapas del proceso de selección y acrediten el programa académico correspondiente, ocuparán las plazas disponibles de conformidad con la suficiencia presupuestal, en orden descendente por quienes obtengan las más altas calificaciones aprobatorias.
Artículo 114.- Para participar en los concursos de promoción en el Servicio Profesional de Carrera para el Ministerio Público, el Oficial Secretario deberá contar con dos años de antigüedad con el cargo en la Institución o tres en un servicio equivalente.
Se considerará servicio equivalente, para los efectos de este Reglamento, el que se haya prestado, desarrollando funciones técnicas o profesionales en instituciones federales o estatales de seguridad pública, de procuración o impartición de justicia.
Para participar en el concurso de Agente del Ministerio Público a Agente del Ministerio Público Supervisor, deberá contar con una antigüedad de dos años con el cargo en la Institución.
Artículo 115.- Para participar en el concurso de promoción en el Servicio Profesional de Carrera de la Policía de Investigación, se deberá contar en la Institución con la antigüedad siguiente:
I. Para ser promovido al cargo de Jefe de Grupo, cuatro años como agente en la Policía de Investigación del Distrito Federal;
II. Para ser promovido al cargo de Comandante, cinco años en la corporación, de los cuales dos deberán ser en el cargo de Jefe de Grupo, y
III. Para ser promovido al cargo de Comandante en Jefe, seis años en la corporación de los cuales dos deberán ser como Comandante.
Artículo 116.- La promoción de los peritos se sujetará a las características específicas del área, profesión o técnica en que sean especialistas, para participar en los concursos de promoción en el Servicio Profesional de Carrera Pericial, los participantes deberán contar en la Institución con la antigüedad siguiente:
I. Para ser promovido de Perito Profesional o Técnico al cargo de Perito supervisor, el aspirante deberá contar con tres años de antigüedad en la Institución o un año y medio más en un servicio equivalente, y
II. Para ser promovido de Perito Supervisor al cargo de Perito en Jefe, el aspirante deberá contar con cinco años de antigüedad en la Institución y tres como Perito Supervisor o un año y medio más en un servicio equivalente.
Artículo 117.- Los participantes en los concursos de promoción deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Desempeñar la función que ostente su nombramiento y acreditarlo con las constancias que al efecto expida la unidad administrativa a la que se encuentre adscrito;
II. Comprobar con las constancias relativas, los cursos acreditados;
III. No encontrarse suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado administrativamente por resolución firme;
IV. Contar con la antigüedad que se establece, según el caso, para el mecanismo de promoción, y
V. Los que en particular especifique cada convocatoria.
Artículo 118.- Con excepción de lo que establece la fracción XIII, Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la separación de los servidores públicos del Servicio Profesional de Carrera procederá por las causas siguientes:
I. Baja, por:
a) Renuncia;
b) incapacidad permanente;
c) Jubilación;
d) Retiro voluntario, y
e) Muerte.
 II. Terminación de los efectos del nombramiento, por incurrir en causas imputables al servidor público que impliquen la pérdida de la confianza o deficiencia en el servicio;
III. Destitución o inhabilitación administrativa por resolución firme, por haber incurrido en responsabilidad administrativa en el desempeño de sus funciones;
IV. Incumplimiento de alguno de los requisitos de Ley para el ingreso y permanencia en el puesto correspondiente, y
V. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Los Agentes de la Policía de Investigación en activo, podrán contar con un seguro de retiro voluntario cuyo monto se sujetará a las condiciones determinadas por la antigüedad en el servicio y la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal que corresponda.
Artículo 119.- El personal que reingrese, podrá incorporarse al Servicio Profesional de Carrera, por acuerdo del Comité de Profesionalización de la Procuraduría, y cuando reúna los requisitos siguientes:
I. Que la baja del cargo haya sido por renuncia, y
II. Aprobar las evaluaciones previstas en el presente Reglamento, salvo que cuente con la Certificación correspondiente.
CAPÍTULO IV
DEL COMITÉ DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA
Artículo 120.- El Comité de Profesionalización de la Procuraduría a que se refiere el artículo 51, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es un órgano que auxiliará en el cumplimiento de la implementación y supervisión de las medidas y mecanismos del Servicio Profesional de Carrera, que estará integrado por:
I. Procurador, quien fungirá como Presidente, y podrá ser suplido por el servidor público que él designe y que tenga nivel jerárquico mínimo de Director General;
II. Coordinador General del Instituto de Formación Profesional que fungirá como Secretario Técnico; quien podrá ser suplido por el Director Ejecutivo que él designe;
III. Subprocuradores;
IV. Oficial Mayor;
V. Visitador Ministerial;
VII. Jefe General de la Policía de Investigación;
VIII. Coordinador General de Servicios Periciales;
IX. Director General de Recursos Humanos, y
IX. Director General Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal.
Los integrantes mencionados en las fracciones III a X, tendrán el carácter de vocales y podrán ser suplidos por los servidores públicos que designen, los que deberán tener nivel jerárquico de Director General o Fiscal, salvo el caso del Director General de Recursos Humanos, el Coordinador General de Servicios Periciales y el Director General Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, quienes podrán ser suplidos por un Director de Área.
Los vocales del Comité o sus suplentes deberán asistir a las reuniones y emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las sesiones del mismo, los acuerdos y determinaciones se aprobarán por mayoría simple. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
El titular de la Contraloría Interna en la Procuraduría, podrá ser invitado a las sesiones del Comité de Profesionalización.
Artículo 121.- El Comité de Profesionalización de la Procuraduría, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Definir los sistemas institucionales de reclutamiento, selección, formación, capacitación, adiestramiento, especialización, profesionalización y de evaluación académica, para asegurar la imparcialidad y transparencia en el ingreso y promoción del personal sustantivo que integra el Servicio Público de Carrera de las áreas sustantivas;
II. Proponer estrategias para la mejora en la implementación del Servicio Profesional de Carrera y coadyuvar en su consolidación y desarrollo;
III. Aprobar las convocatorias de ingreso y las de promoción del personal sustantivo de la Procuraduría, en los términos de las normas aplicables;
IV. Aprobar los criterios de evaluación académica para el ingreso y promoción del personal sustantivo de la Institución;
V. Aprobar los lineamientos para el otorgamiento de estímulos y reconocimientos por desempeño destacado de los servidores públicos que pertenezcan al Servicio Profesional de carrera;
VI. Seleccionar al personal sustantivo acreedor a los estímulos y reconocimientos señalados en la fracción anterior;
VII. Autorizar los criterios y montos para el otorgamiento de becas, relacionadas con las actividades académicas que realiza el Instituto de Formación Profesional;
VIII. Proponer la integración de Grupos de Análisis y Opinión sobre temas que por su naturaleza lo requieran, y
IX. Las demás que específicamente le encomiende el Procurador o el Consejo Consultivo.
TÍTULO SEXTO
DEL CONSEJO INTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO
CAPÍTULO ÚNICO
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 122.- El Consejo Interno del Ministerio Público estará integrado por el Procurador, quien lo presidirá, el Visitador Ministerial, el Coordinador de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, el Coordinador General del Instituto de Formación Profesional, el Director General de Jurídico Consultivo, y los demás que señale el Procurador.
El Consejo podrá invitar a otros servidores públicos de la Procuraduría y a profesionales y expertos de las diversas disciplinas relacionadas con la procuración de justicia, a fin de que se aprovechen sus experiencias y conocimientos.
Los miembros del Consejo, así como los invitados no podrán ser suplidos en las sesiones que se lleven a cabo.
Artículo 123.- Corresponde al Procurador expedir las bases para la organización y funcionamiento del Consejo Interno del Ministerio Público, a fin de que cumpla eficientemente con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Artículo 124.- El Consejo Interno del Ministerio Público, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Supervisar que se haga del conocimiento de la autoridad judicial competente las contradicciones de criterio que surjan en juzgados y salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
II. Revisar que se pongan en conocimiento de las autoridades competentes, aquellos hechos no constitutivos de delito, que hubieren llegado al conocimiento del Ministerio Público, y
III. Establecer las directrices, lineamientos, sistemas, mecanismos y procedimientos que garanticen eficaz y oportunamente los servicios de información integral en materia delictiva para el apoyo y fortalecimiento de la función sustantiva de la Institución.
TÍTULO SÉPTIMO
DEL CONSEJO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 125.- El Consejo para la Policía de Investigación es un órgano colegiado que tendrá como objetivo formular las propuestas y acciones tendientes a la consolidación de la Policía de Investigación, y estará integrado de la manera siguiente:
I. Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales;
II. Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas;
III. Subprocurador de Procesos;
IV. Subprocurador Jurídico, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos;
V. Subprocurador de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad;

VI. Jefe General de la Policía de Investigación;
VII. Diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
VIII. Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;
IX. Presidente de la Cámara Nacional de Comercio;
X. Presidente del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal;
XI. Académicos y representantes de instituciones públicas de educación superior;
XII. Especialistas e Investigadores vinculados con el estudio de las áreas de procuración e impartición de justicia;
XIII. Coordinador General del Instituto de Formación Profesional;
XIV. Director General Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, y
XV. Aquellos que el Coordinador del Consejo considere para el cumplimiento de las tareas de este órgano colegiado.
Salvo el Coordinador del Consejo, los demás miembros podrán designar, en caso de ausencia, un representante con nivel mínimo de Director General o su equivalente.
Artículo 126.- El Consejo será coordinado por el titular del Instituto de Formación Profesional y sus funciones serán indelegables.
Artículo 127.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Desarrollar para el cumplimiento de su objetivo, los ejes siguientes:
1. Servicio Público de Carrera de la Policía de Investigación, que comprenderá:
a) Reclutamiento;
b) Formación y certificación;
c) Evaluación permanente, y
d) Jubilación, retiro voluntario y separación del servicio.
2. Normatividad Interna:
a) Disposiciones Reglamentarias;
b) Manual de Organización;
c) Manual Operativo de la Policía de Investigación, y
d) Protocolos de actuación policial en materia de investigación, preservación del lugar de los hechos, aseguramiento y puesta a disposición de personas y objetos, uso de la fuerza, intervenciones tácticas, métodos y técnicas de análisis de la información, custodia y salvaguarda de personas detenidas y respeto a los derechos humanos.
3. Nuevo Modelo de Administración Policial:
a) Equipamiento y recursos materiales: uso de nuevas tecnologías para la investigación del delito, armamento, parque vehicular y mantenimiento;
b) Recursos humanos: prestaciones económicas y sociales, régimen de seguridad social policial, salud, contención y acompañamiento psicológico, horario laboral, dignificación de instalaciones y comunicación organizacional, programa de premios, estímulos y recompensas;
c) Reestructuración orgánica: planeación institucional, definición de la cadena de mandos y tramos de responsabilidad, determinación de fines, funciones y responsabilidades de las áreas operativas, y
d) Evaluación del desempeño y control de confianza.
4. Filosofía Institucional y Contacto con la Ciudadanía:
a) Misión, Visión y objetivos de la Policía de investigación; valores y fomento del espíritu de cuerpo;
b) Nuevos sistemas de supervisión y disciplina policial;
c) Programas de acercamiento con la ciudadanía, compromisos y rendición de cuentas, y
II. Las demás que el Consejo considere oportunas para el cumplimiento de su objetivo.
TÍTULO OCTAVO
DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA
CAPÍTULO I
DE LA SUPLENCIA DEL PROCURADOR
Artículo 128.- Son servidores públicos suplentes del Procurador, en los términos señalados en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en su orden, los Subprocuradores de Averiguaciones Previas Centrales; de Averiguaciones Previas Desconcentradas; de Procesos; Jurídico, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos; y de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, quienes durante las ausencias temporales de aquél, quedarán a cargo del despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Procuraduría.
En ausencia de los anteriores, el Oficial Mayor podrá suplir al Procurador siempre y cuando reúna los requisitos que para ser Subprocurador señala la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
En los juicios de Amparo, en los que el Procurador sea señalado como autoridad responsable, será suplido en su orden, por el Director General Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, los Directores de Amparo y de lo Contencioso y los Subdirectores adscritos a dichas Direcciones.
CAPÍTULO II
DE LA SUPLENCIA DE LOS SUBPROCURADORES Y DEL OFICIAL MAYOR
Artículo 129.- El Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales será suplido por el Fiscal Especial de Investigación para la Atención del delito de secuestro.
El Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas será suplido por el Fiscal Desconcentrado de Investigación en Agencias de Atención Especializadas.
El Subprocurador de Procesos será suplido por el Fiscal de Mandamientos Judiciales.
El Subprocurador Jurídico, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos será suplido por el Director General Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal.
El Subprocurador de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad será suplido por el Director General de Atención a Víctimas de Delito.
El Oficial Mayor será suplido por el Director General de Recursos Humanos.
En los juicios de Amparo, en los que los Subprocuradores y el Oficial Mayor sean señalados como autoridades responsables, serán suplidos en su orden, por el Director General Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, los Directores de Amparo y de lo Contencioso y los Subdirectores adscritos a dichas Direcciones.
CAPÍTULO III
DE LA SUPLENCIA DEL VISITADOR MINISTERIAL, COORDINADORES, JEFE GENERAL, FISCALES Y
DIRECTORES GENERALES
Artículo 130.- Durante las ausencias temporales de los titulares de la Jefatura General de la Policía de Investigación, de la Visitaduría Ministerial, de la Coordinación General de Servicios Periciales, de la Coordinación General del Instituto de Formación Profesional, de la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, de las Fiscalías para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos, Centrales de Investigación, Desconcentradas de Investigación, de Procesos, de Supervisión, de Revisión y de Mandamientos Judiciales, y de las Direcciones Generales, serán suplidos por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior que al efecto designen con el acuerdo del superior inmediato.
CAPÍTULO IV
DE LA SUPLENCIA DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 131.- El personal del Ministerio Público será suplido de la manera siguiente:
I. Los agentes del Ministerio Público investigadores por el Oficial Secretario;
II. Los agentes del Ministerio Público adscritos a juzgados y salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal serán suplidos por el servidor público que designe el Fiscal de Procesos correspondiente, si la ausencia temporal no excede de tres días;
III. En el caso de que la ausencia a que se refiere la fracción anterior sea mayor, la designación del suplente la hará el superior jerárquico respectivo, y
IV. El personal restante, por quien designe el Procurador o el Subprocurador del área correspondiente.
TÍTULO NOVENO
 CAPÍTULO ÚNICO
DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DE LA PROCURADURÍA
Artículo 132.- El Centro de Evaluación y Control de Confianza, en lo sucesivo el Centro, tiene por objeto la programación y la aplicación de las evaluaciones de control de confianza para la selección de los aspirantes a ingreso, así como para la permanencia, promoción y certificación del personal sustantivo de la Procuraduría, de conformidad con las normas aplicables.
Artículo 133.- El Centro contará con las Unidades Administrativas y el personal técnico y administrativo que requiera para el desarrollo de sus atribuciones, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y podrá auxiliarse para ello, de las distintas Unidades Administrativas de la Procuraduría.
Artículo 134.- El Centro estará a cargo de un Director General, quien dependerá del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, y será designado y removido libremente por éste.
Artículo 135.- El Centro contará con un Consejo Directivo, que estará integrado por el Director General que fungirá como Presidente y por los titulares de las Unidades Administrativas que lo conforman, quienes tendrán la calidad de vocales con derecho a voz y voto.
Artículo 136.- El Consejo Directivo tendrá las atribuciones siguientes
I. Aprobar las políticas, lineamientos y criterios generales de actuación del Centro y definir las prioridades a las que deberá sujetarse, en ambos casos, conforme a la legislación y normatividad de la materia;
II. Analizar y, en su caso, aprobar los dictámenes de cada una de las Unidades Administrativas, respecto de las evaluaciones del personal sustantivo;
III. Resolver sobre la reprogramación de las evaluaciones en los casos en que el personal sustantivo, acredite la imposibilidad de asistir a dichas evaluaciones;
IV. Resolver sobre las solicitudes de reconsideración que formule el personal sustantivo respecto de los resultados de sus evaluaciones;
V. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo, para efectos de la evaluación y de control de confianza;
VI. Aprobar los manuales administrativos del Centro, que rijan su organización y los procedimientos, así como sus modificaciones y someterlos a la autorización de las áreas competentes de la Procuraduría, y
VII. Las demás que establezcan las disposiciones legales y normativas aplicables.
Artículo 137.- Corresponden al Director General las atribuciones siguientes:
I. Dirigir y representar al Centro, estableciendo las medidas necesarias para el cumplimiento de su objeto;
II. Proporcionar a las autoridades jurisdiccionales y administrativas, la información contenida en los expedientes de los aspirantes o del personal sustantivo de la Procuraduría, que se requieran en los procesos jurisdiccionales, con las reservas previstas en las disposiciones legales aplicables;
III. Informar al Procurador sobre los resultados de las evaluaciones para el ingreso, reingreso, promoción y permanencia, de las personas evaluadas;
IV. Promover, ante las instancias competentes, la certificación de los procesos de evaluación que aplique el Centro;
V. Proponer al Consejo Directivo políticas, lineamientos y criterios generales para el funcionamiento y organización del Centro, conforme a la legislación y normatividad de la materia;
VI. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, proyectos de manuales administrativos y demás disposiciones que rijan al Centro, así como someterlos a la autorización de las instancias competentes cuando la normatividad así lo determine;
VII. Elaborar los programas de trabajo y los proyectos estratégicos del Centro;
VIII. Elaborar los anteproyectos de presupuesto del Centro y remitirlos a la Oficialía Mayor de la Institución;
IX. Nombrar y remover a los servidores públicos del Centro, en términos de las disposiciones legales en la materia;
X. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del Centro, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
XI. Promover la celebración de convenios, con otras Entidades Federativas, para el intercambio de experiencias y capacitación, en las materias competencia del Centro;
XII. Emitir la certificación correspondiente del personal sustantivo perteneciente al Servicio Profesional de Carrera, previa acreditación de las evaluaciones que realice el Instituto de Formación Profesional, y las de control de Confianza que practique el Centro, relativas al ingreso o a su permanencia, previstas en la Ley Orgánica de la Procuraduría y demás disposiciones legales aplicables;
XIII. Cancelar el certificado del personal sustantivo, cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes:
a) Sea separado de su encargo por incumplir con alguno de los requisitos de permanencia, que establezca la normatividad aplicable;
b) Por no obtener la revalidación de su Certificado;
c) Se detecte que los documentos entregados al Centro por el evaluado, sean o contengan datos alterados o falsos, y
e) En los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
XIV. Coordinar el desarrollo y aplicación de los procedimientos de evaluación a los aspirantes y personal sustantivo de la Procuraduría, y
XV. Las demás que le confieren otros ordenamientos legales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Se abrogan los Acuerdos, Circulares y Oficios Circulares emitidos por el titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en aquello que se oponga al presente Reglamento, o cuyo contenido ya se encuentre regulado en este ordenamiento.
CUARTO. Los asuntos que se encuentren en trámite en la fecha en que entre en vigor este Reglamento serán turnados a la unidad administrativa a la que corresponda conocer de los mismos, según la nueva determinación de competencia, de conformidad con el presente Reglamento, y las demás disposiciones aplicables.
Para tal efecto, los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos serán distribuidos de acuerdo al ámbito de facultades que a cada unidad administrativa le corresponda.
El Procurador podrá ordenar que uno o varios asuntos en trámite, al momento de entrar en vigor el presente Reglamento, sigan en conocimiento de las unidades administrativas que los tenían a su cargo.
QUINTO. El Procurador expedirá los lineamientos para adscribir al personal de las unidades administrativas de la Dependencia que se vean modificadas, respecto a las disposiciones anteriormente vigentes, conforme a la nueva estructura prevista en el presente Reglamento.
SEXTO. La Oficialía Mayor de la Procuraduría, realizará las gestiones necesarias ante la Secretaría de Finanzas, Oficialía Mayor y la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, para incorporar a partir del presupuesto del año 2012, la creación de las plazas de Responsables de Agencia.
SÉPTIMO. La Fiscalía de Procesos en Juzgados de Paz Penal a que hace referencia la fracción IV del artículo 2, y IV del artículo 62 del presente ordenamiento, cambiará su denominación a Fiscalía de Procesos en Juzgados de Delitos No Graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio del "Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2011.
OCTAVO. Las erogaciones que, en su caso, sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto se sujetarán a lo que al efecto se determine en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, en el año que corresponda.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de octubre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5215765&fecha=24/10/2011

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