Desde 1994 la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su resolución 1994/41, tomando nota de los atentados a la independencia de que son víctimas los jueces y magistrados, así como el personal y los auxiliares de justicia de cada nación, decidió nombrar a un Relator Especial,
El trabajo del comisionado es simple; informar tanto al Consejo de Derechos humanos, como a la Asamblea General, acerca de las actividades realizadas, se le encomienda, entre otras cosas que:
a) investigue toda denuncia sustancial que le sea transmitida y comunique sus conclusiones y recomendaciones al respecto;
b) identifique y registre no sólo los atentados a la independencia de las judicaturas –local y federal-, abogados y en generala los funcionarios judiciales, sino también los progresos realizados en la protección y el fortalecimiento de su independencia;
c) haga recomendaciones concretas que incluyan la prestación de servicios de asesoramiento o asistencia técnica a petición del Estado interesado y;
d) determine las formas y medios de mejorar el sistema judicial y formule recomendaciones concretas al respecto, y;
e) en general ponga de relieve las cuestiones importantes o los asuntos que son motivo de preocupación. O sea es enorme la tarea.
b) identifique y registre no sólo los atentados a la independencia de las judicaturas –local y federal-, abogados y en generala los funcionarios judiciales, sino también los progresos realizados en la protección y el fortalecimiento de su independencia;
c) haga recomendaciones concretas que incluyan la prestación de servicios de asesoramiento o asistencia técnica a petición del Estado interesado y;
d) determine las formas y medios de mejorar el sistema judicial y formule recomendaciones concretas al respecto, y;
e) en general ponga de relieve las cuestiones importantes o los asuntos que son motivo de preocupación. O sea es enorme la tarea.