Amnesia/Federico Reyes Heroles
Reforma, 3 Ene. 12
Horas antes de que iniciaran las vacaciones navideñas, la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa de modificación al Artículo 24 constitucional. Llama la atención la celeridad que se imprimió a un asunto que dista de ser prioritario en la opinión pública. Habiendo tantas iniciativas de verdad urgentes para el país -seguridad- los diputados introdujeron un tema complejo y sensible: la libertad religiosa. Los demás pueden seguir esperando, éste no. ¿Por qué, será por la visita del Papa? Sorprende también que la iniciativa haya recibido el apoyo de diputados de las fracciones del PRI y del PAN, los mismos partidos que durante larguísimos 14 años han hecho de la oposición sistemática entre ellos -en esa misma Cámara- una triste profesión. Es curioso que, en esta materia, sí hubo acuerdos que se sitúan por encima de los terrenales intereses partidarios que tanto daño han hecho a México.
Hay más curiosidades. Uno de los argumentos del priismo para posponer discusiones centrales para México, por ejemplo la modernización del sector energético, es que hay temas que los dividen. Pero en este caso en particular no importó la inmediata división entre los diputados de ese partido y también la clara diferencia de criterios con el Senado. La iniciativa fue aprobada. En su defensa los diputados argumentaron que con esta reforma la Constitución por fin adopta los criterios y las expresiones precisas de las diferentes convenciones internacionales. Hasta ahí suena muy bien, aunque a partir del establecimiento de la prelación normativa por parte de la SCJN, todas las convenciones ratificadas por nuestro país ya son -formalmente- derecho positivo. Sin embargo no deja de ser importante la adecuación hermenéutica, es un avance.
"Todo individuo tiene derecho a la libertad de convicciones, éticas de conciencia y de religión y a tener o adoptar en su caso la de su agrado". Así quedaría el texto propuesto. Parece inofensivo. Y continúa: "Esta libertad incluye el derecho a participar individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias devociones o actos de culto respectivo, siempre y cuando no constituyan un delito o falta penados por la ley". La discusión no pareciera estar en el ámbito privado. Y en el público no es evidente. Los mexicanos somos testigos de múltiples actos públicos originados en expresiones religiosas, algunos de ellos millonarios como el 12 de diciembre. ¿Dónde está la aportación, la novedad?
La libertad religiosa tiene dos niveles, el que se refiere a la conciencia y el que se refiere a la manifestación de las creencias. En el primero nadie debe intervenir, limitar o coaccionar. El Estado debe ser garante de esa libertad. Así lo establecen las convenciones internacionales. Pero en esas mismas Convenciones invocadas por los diputados para modificar la Constitución, también establecen que la manifestación de esas convicciones estará regulada para proteger "...la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás" (Artículo Primero, tercer párrafo de la Declaración Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones, ONU, 1981).
Exactamente lo mismo dice el Pacto de San José en su artículo 12, párrafo tercero. Cada Estado tiene el derecho a establecer las modalidades necesarias para garantizar la libertad religiosa. Ése es el principio.
Es curioso que los diputados, tan urgidos de esa modificación y tan atentos a la redacción puntual del primer párrafo, hayan olvidado el sentido, también universal, del tercero. Roberto Blancarte (Milenio, 13, XII, 2011) apuntó las potenciales discusiones encerradas en el acto legislativo. Una vez establecida en la Constitución esta modalidad de redacción, los padres de familia podrían reclamar su derecho a exigir educación religiosa en las escuelas públicas. Si la mayoría es católica, ya podremos imaginar cómo sería esa educación. Va una. Las asociaciones religiosas podrían reclamar como parte de su derecho a expresar su religiosidad en público, su derecho a poseer y administrar medios electrónicos. Van dos. Y la tercera, la abierta participación política y electoral de los ministros del culto.
A pesar de las superficiales críticas a los liberales mexicanos que algunos han hecho, la discusión es la misma de hace siglo y medio. El Estado laico mexicano está diseñado para garantizar la libertad religiosa en el contexto del predominio de una iglesia. Ésa es nuestra especificidad histórica. Los principios del Estado laico operan en protección de las minorías, de ahí las limitaciones a la apropiación de lo público por parte de una iglesia. ¿O será ese crecimiento de esas minorías lo que les preocupa? Sólo así la pluralidad no ha sido aplastada. Sólo así hay verdadera libertad. Que los panistas lo olviden no asombra. Que cierto priismo sufra de amnesia sí preocupa.
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