8 may 2012

ACUERDO por el que se crea el Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis.

ACUERDO por el que se crea el Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis.

DOF: 08/05/2012
ACUERDO por el que se crea el Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
ALEJANDRO POIRE ROMERO, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 12, 14, 16, y 27, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 de la Ley General de Protección Civil, 10, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO

Que conforme a la Ley General de Protección Civil corresponde a la Secretaría de Gobernación la coordinación ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), la cual tiene, entre otras atribuciones, la de crear las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un desastre;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 Eje 1, Estado de Derecho y Seguridad, se propuso en materia de protección civil, en su objetivo 13 "preservar la integridad física y el patrimonio de los mexicanos por encima de cualquier otro interés.". Asimismo, en su estrategia 13.2 establece fortalecer la concurrencia de las Fuerzas Armadas y de los gobiernos estatales y municipales en la preparación, ejecución y conducción de los planes de auxilio correspondientes en el marco del SINAPROC;
Que el Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012 (Programa) establece en su objetivo específico 2: Investigación, Ciencia y Tecnología, Estrategia 3: Ciencia e Investigación, Meta 3, línea de acción 20 consolidar y ampliar las líneas de investigación del Centro Nacional de Prevención de Desastres para lograr medidas eficaces de prevención y mitigación de riesgos debidos a fenómenos naturales y antrópicos;
Que el Programa prevé en su línea de acción 22 propiciar el acercamiento entre investigadores, universidades, centros de educación superior, colegios de profesionistas y centros de investigación técnica y documental de todo el país para ampliar la base del conocimiento sobre el manejo integral de riesgos y para conocer y profundizar sobre las causas y consecuencias de los fenómenos perturbadores, la naturaleza de los riesgos y las acciones de mitigación;
Que el Programa en su línea de acción 28 establece que se deberán fortalecer y desarrollar tecnologías para el monitoreo y alertamiento de fenómenos perturbadores con el propósito de contar con más y mejores sistemas que permitan salvaguardar a la población y sus instituciones ante la presencia de un fenómeno perturbador;
Que un alto porcentaje de los tsunamis registrados en el mundo son causados por sismos que ocurren en zonas de subducción, donde convergen las placas tectónicas, por lo que es esencial saber las características de un sismo para determinar su potencial tsunamigénico;
Que las costas de nuestro país son propensas a la recepción de tsunamis lejanos, principalmente en el Océano Pacífico, como ha quedado de manifiesto en los últimos años por los generados en Sudamérica y Asia, que localmente han ocasionado grandes daños en pérdidas de vidas humanas y bienes materiales;
Que la costa occidental de nuestro país está cada vez más poblada y que la zona de subducción comprendida en la Fosa Mesoamericana, se encuentra muy próxima a la costa, donde se han identificado algunas áreas con alta probabilidad de ocurrencia de grandes sismos con potencial tsunamigénico. Entre ellas destaca la Brecha Sísmica de Guerrero;
Que el sismo de 1985 causó miles de decesos y daños por varios miles de millones de dólares, en el centro del país, pero también causó estragos en las costas, tanto por el sismo, como por el tsunami generado por éste;
Que en el proceso de alerta de tsunamis los datos sísmicos y del nivel del mar en tiempo real juegan un papel clave, por lo cual es necesario la interconexión permanente entre las instancias generadoras, las que llevaran el procesamiento y análisis con las encargadas de la difusión, lo que permitirá contar con información oportuna, permanente, completa, precisa y estandarizada para la toma de decisiones, orientando las acciones para la gestión del riesgo por tsunamis;
Que es necesario buscar las sinergias con los integrantes del SINAPROC para establecer el Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis (SINAT) que permita monitorear, detectar y alertar sobre tsunamis que puedan afectar las costas mexicanas para encaminar los esfuerzos a la consolidación del Centro de Alerta de Tsunamis (CAT) a cargo de la Secretaría de Marina;
Que en el marco del Manual de Organización y Operación del SINAPROC, en su Programa de Prevención para fenómenos geológicos, corresponde a la Secretaría de Marina operar los sistemas de detección, monitoreo y pronóstico de maremotos (tsunamis) provocados por movimientos sísmicos o erupciones volcánicas, y
Que para cumplir de forma eficaz y eficiente con lo dispuesto en la Ley General de Protección Civil en materia de prevención de desastres y protección civil, para proteger la vida de las personas y sus bienes, es necesario contar con un sistema que integre estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que permitan contar con información oportuna, permanente, completa, precisa y estandarizada para la toma de decisiones en la gestión del riesgo de tsunami, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE ALERTA DE TSUNAMIS
Artículo 1.- Se establece el Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis (SINAT) como una instancia que integra estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Protección Civil.
Artículo 2.- Son objetivos fundamentales del SINAT:
I. Vigilar y alertar sobre la ocurrencia de tsunamis generados en cualquier parte del mundo que puedan afectar al territorio nacional;
II. Generar información y conocimiento que permita determinar el nivel de riesgo de los litorales del país;
III. Fomentar una cultura de autoprotección para que la población conozca las medidas que debe adoptar ante la ocurrencia de un tsunami, y
IV. Capacitar a las unidades estatales y municipales de protección civil sobre las acciones que deben aplicar para enfrentar una emergencia producto del impacto de un tsunami en nuestro país.
Artículo 3.- El SINAT se integra por las Secretarías de Gobernación, de Marina, y de Comunicaciones y Transportes, así como por la Universidad Nacional Autónoma de México y el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California.
La coordinación operativa del SINAT recae en la Secretaría de Marina para lo cual deberá establecer el Centro de Alerta de Tsunamis (CAT).
Artículo 4.- Los integrantes del SINAT deberán celebrar convenios en los que se establezcan los mecanismos bajo los cuales se coordinarán las acciones que ejecutarán para la gestión del riesgo de tsunami que puedan afectar el territorio nacional.
Artículo 5.- Los recursos para el funcionamiento del SINAT serán ejercidos por cada una de las dependencias y entidades que lo integran, con independencia del instrumento o instrumentos financieros de los cuales les sean ministrados.
La adquisición de bienes y servicios, y la contratación de obras, se realizarán conforme a las leyes en la materia y demás disposiciones normativas aplicables. Los bienes, servicios y obras estarán, en todo momento, disponibles para los objetivos del SINAT.
Los bienes adquiridos y obras realizadas pasarán a formar parte del patrimonio de la dependencia o entidad que los adquiera o realice, será responsable de su mantenimiento y operación, y deberá considerar estos gastos en su presupuesto.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los integrantes del SINAT deberán celebrar el convenio de coordinación que permita el inicio de sus actividades dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil doce.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.




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