17 ene 2013

El 40 Constitucional, hoy

El 8 de noviembre de 2012, la Cámara de Diputados emitió el decreto que promulga la reforma al Artículo 40 de la Constitución Política, que refrenda el carácter laico del Estado mexicano.
Francisco Arroyo Vieyra, presidente de la Mesa Directiva del órgano legislativo, dio lectura al documento durante una breve ceremonia solemne.
Previamente se informó que los congresos de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, así como del Distrito Federal, votaron a favor de esa iniciativa.
En la sesión hubo posicionamientos de varios legisladores, entre ellos la diputada Amalia García Medina (PRD) aseveró que con esas modificaciones se da solidez a la República para que sea representativa, democrática y federal, la cual estaba incompleta si no se incluía el concepto de laicidad.

Hizo un reconocimiento al autor de esa reforma don Juventino V. Castro, exdiputado del PRD, y exministro de la SCJN
Días después, El viernes 30 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (edición vespertina) el decreto que reforma el artículo 40 Constitucional para agregar la palabra "laica" a las características de la República que el Pueblo Mexicano ha determinado darse.
El texto del decreto es el siguiente:
"DECRETO por el que se reforma el Artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL, QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA REFORMADO EL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único.- Se reforma el Artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 8 de noviembre de 2012.- Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Jesús Murillo Karam, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Diaz Lizama, Secretaria.- Dip. Angel Cedillo Hernández, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica."
*
El artículo 24 Constitucional no ha sido avalada todavía por El Constituyente Permanente
Apenas son doce las legislaturas locales que han apoyado la reforma
Para quedar firme, la reforma aprobada en diciembre del año pasado por los legisladores federales, debe estar avalada por 17 congresos locales.

Sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, miércoles 28 de Marzo de 2012
Presidencia del C. José González Morfin (PAN); inicio la sesión a las 11:19 horas
Con 97 votos a favor, tres en contra y una abstención el Senado de la República adicionó este miércoles 28 de marzo de 2012 el término "laico" a la forma de Estado y gobierno establecida en el Artículo 40 de la Constitución.
Por otro lado, se aprobó por 72 votos a favor y 35 votos por el no, en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ambos decretos fueron remitidos a los congresos estatales para los efectos del artículo 135 constitucional.
El Artículo 40 no tuvo mayor problema; fue presentado el dictamen por el senador Melquiades Morales Flores (PRI). Presidente de la comisión de Puntos Constitucionales.
Se registraron para la discusión del dictamen los senadores Pablo Gómez (PRD), María de los Ángeles Moreno (PRI) y el senador Alejandro Zapata Perogordo (PAN); y en contra senador Dante Delgado, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Alejandro Zapata Perogordo, reconoció que el dictamen avalado "no se puede desvincular" con el relativo al Artículo 24 Constitucional porque el concepto laico "implica forzosa y necesariamente libertades". Expresó que "no podemos ni estancarnos en las luchas fratricidas ni dejar de superar resabios y diferencias", por lo que el cambio a la Constitución refrenda el principio de la laicidad.
Dijo que en materia de autonomía entre lo político y lo religioso "se ha avanzado enormemente" y por ello es necesario garantizar la igualdad de los individuos y sus asociaciones, creyentes o no, frente a la ley.
En su turno, el senador Pablo Gómez Álvarez (PRD) destacó que con la reforma el funcionamiento de los poderes públicos será al margen de las creencias religiosas y de las convicciones contrarias a la religión. Consideró que añadir en el Artículo 40 el carácter laico de la República es congruente con la Constitución y con el principio histórico de la separación entre la Iglesia y el Estado, estipulado con la reforma de 1992. Sin embargo, lamentó que este proyecto de decreto se "haya postergado durante años" y sólo se admitiera cuando también se modificara el Artículo 24, "como si se tratara de una especie de cambalache en materia Constitucional, que es inadmisible en un Estado laico".
Para el senador Dante Delgado (Movimiento Ciudadano, antes Convergencia) los cambios tanto al Artículo 40 como al 24 de la Carta Magna "son las dos caras de la misma moneda", pues con el primero se legitimará "una aparente laicidad" para incluir el término de "libertad de convicciones éticas" que generará discrecionalidad y convertirá al Estado en arbitro de dichas convicciones. El legislador de Movimiento Ciudadano aseguró que la Constitución ya establece que México es un Estado laico y específicamente con el Artículo 24 vigente se permite la libertad de creencias, por lo que las reformas son innecesarias.
Pidió separar la reforma del 40 en relación al 24, y que dejemos el texto del 24 en los términos en que actualmente lo contempla nuestra Constitución, y que no genera ningún debate.
Donde hubo un intenso debate fue en el 24 Constitucional, vale la pena leerlo completo.
De inmediato fue presentado el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 24 constitucional sobre libertad religiosa.

El Presidente del Senado puso a discusión en lo general y en lo particular en un solo acto, y dio el uso de la palabra al senador Melquiades Morales Flores para presentar el dictamen a nombre de las comisiones en los términos del artículo 196 del Reglamento.
Transcribo las palabras tomadas de la versión estenográfica
EL C. SENADOR MELQUIADES MORALES FLORES: Señor presidente, señoras y señores senadores.
Al presentar este dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, por el que se reforma y adiciona el artículo 24 constitucional, lo hacemos conscientes de que no se trata de ocurrencias y mucho menos del propósito de violentar y conculcar principios que sustentan el Estado laico mexicano.
Tampoco es el objetivo de revivir viejas diferencias que dieron origen a verdaderas tragedias nacionales, como invasiones injustas y el cercenamiento de nuestro territorio.
Por el contrario, es el propósito de consolidar la República y Estado laico y enriquecer los derechos humanos y establecer límites a las libertades en la medida en que no se atente contra los derechos de terceros ni con el interés público y que tampoco se llegase a constituir un delito.
En tal virtud, la reforma que se propone no es atentatoria a las libertades, porque no sólo se respeta la libertad de religión o de escoger la que le agrade a la persona, sino que contempla, además, la libertad de condiciones éticas y de consciencia con lo que se respeta el universo de distintas corrientes religiosas y de quienes se ostentan como ateos o agnósticos.
La reforma es universal y por ningún motivo privilegia religión alguna y sí garantiza derechos a toda persona en concordancia con el artículo primero constitucional que se refiere precisamente al respeto de los derechos humanos.
Es nuestro deseo hacer de su conocimiento, señores senadores, que varios grupos representativos y personalidades connotadas de diversas expresiones religiosas nos hicieron llegar sus dudas e inquietudes tanto directamente como a través de documentos sobre las reformas a los artículos 24 y 40 de la Constitución.
Debo informar a esta Honorable Cámara que sus dudas y preocupaciones se refieren, en primer lugar, a un párrafo de la Exposición de Motivos en el considerando tercero, en la página 20, de la Honorable Cámara de Diputados, así como a los conceptos de libertades de convicciones éticas y de conciencia.
El párrafo de referencia dice textualmente:
"Con estas premisas es posible entender la necesidad de revisar el artículo 24 de la Constitución para que de manera explícita se reconozca el derecho a la libertad religiosa.
Y continúa el párrafo.
Asimismo a la luz de él se requerirá tanto la revisión de los artículos 3°, 5°,27 y 130, como de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, publicada en el Diario Oficial el 15 de julio de 1992, y el Reglamento de Asociaciones Religiosas y Culto Público, publicado en el Diario Oficial del 6 de noviembre del 2003".
Y termina la cita.
Respecto a este párrafo las Comisiones Unidas puntualizan que el mismo no es vinculante ni implica que la propuesta de reforma contenida y la minuta en estudio requiera de reformas constitucionales a los preceptos mencionados en el párrafo anterior.
Y en esta importante sesión camaral, es necesario señalar una vez más que para que no queden dudas al respecto enfáticamente declaramos que de ninguna manera se pretenden reformar los artículos 1°, 3°, 5°, 27 y 130 constitucionales por constituir principios fundamentales del Estado laico mexicano.
Es bien cierto que nuestra Carta Magna reconoce y tutela la libertad religiosa, pero no contempla las libertades de convicciones éticas ni de conciencia.
Es por eso que es necesario elevar a rango constitucional estos derechos, pues en la medida que ampliemos el universo de los derechos humanos en nuestra legislación, estaremos dando respuesta y cumplimiento a las luchas y anhelos de los mexicanos por conseguirlo.
Y de esta forma se le daría el mismo rango a las reformas de religiosidad y a las posiciones no confesionales.
En la doctrina las normas internacionales, en la doctrina las normas internacionales y las resoluciones de varios tribunales constitucionales, se incluyen párrafos que denotan la aceptación jurídica del concepto ética como equivalente a principios morales paralelos a los de naturaleza religiosa.
El artículo 14 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, alude a las convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
En cuanto a los tribunales constitucionales, tenemos que en España, Colombia, Perú, se considera a las convicciones éticas como derecho humano que el Estado debe de respetar.
Es así como el dictamen señala que en el derecho constitucional comparado nos ofrece los siguientes ejemplos con relación con las libertades de convicciones éticas y de conciencia.
En Alemania se protege según el artículo 4°desde convicciones éticas y de conciencia.
En Alemania se protege, según el artículo cuarto de su Constitución, la libertad religiosa, de conciencia y de convicciones filosóficas; en España, su Constitución garantiza en su artículo 16, y cito, la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades; en la Federación Rusa, en los artículos 19 y 28, están protegidas libertades religiosas y de convicciones, y se puntualiza el derecho, subrayo, de profesar individual o conjuntamente con otras personas cualquier religión o no profesar ninguna.
En Suiza, en su artículo 15 está garantizada la libertad religiosa y filosófica y se agrega: todas las personas tienen derecho a elegir su religión o sus convicciones filosóficas con libertad y a profesarlas de manera individual o comunitaria.
Por su parte, la Constitución de África del Sur, en el artículo 15 protege la libertad de conciencia, religión, pensamiento, creencia y opinión, e instituye en el artículo 185 una comisión para la promoción y protección de los derechos culturales, religiosos y lingüísticos de las comunidades.
En algunos países de América Latina, la libertad de convicciones filosóficas figura en las constituciones de Bolivia, en su artículo 14, Brasil, en el artículo quinto, y el 143, Colombia, en el artículo 13; Portugal en el 14, República Dominicana, en el artículo 39, y en Ecuador, el artículo 67 de la Constitución dispone, y cito, el Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna.
Por otra parte, las Comisiones Unidas consideran importante destacar que la libertad religiosa tiene límites jurídicos, así tenemos que en el ámbito internacional, la declaración sobre Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión, o las convicciones, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 25 de noviembre de 1981, señala en su artículo 1.3, que la libertad de manifestar la propia religión, o las propias convicciones, estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley, y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud, o la moral pública, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Y en ese sentido, en el artículo que comentamos en la última parte del párrafo primero, o sea, del 24, una provisión que reafirma la laicidad del Estado al determinar que los actos públicos, de expresión de la libertad religiosa no se utilicen con fines políticos de proselitismo o de propaganda política, y con esta nueva redacción se evitará influir en la conciencia de las personas con el fin de cambiar sus preferencias políticas o electorales.
Queda claro, pues, que estas Comisiones Unidas no han actuado con ligereza e irresponsabilidad, por el contrario nos hemos esmerado en la redacción de este dictamen tomando en consideración opiniones de destacados intelectuales.
Así, teniendo siempre presentes las expresiones o las lecciones dolorosas de nuestra historia y de nuestra rica tradición constitucional.
Por las consideraciones expuestas, señores senadores, solicito a ustedes su voto aprobatorio a este dictamen que reforma el artículo 24 en nuestra Constitución General de la República. Muchas gracias por su atención. (Aplausos).
Para la discusión se inscribieron los senadores Dante Delgado, en contra, Fernando Baeza, a favor, Leonel Godoy, en contra, Blanca Judith Díaz Delgado, a favor, Rubén Velásquez, en contra, Ricardo Monreal para razonar su voto; María de los Ángeles Moreno, para razonar su voto, René Arce para razona su voto, Santiago Creel a favor y Pablo Gómez en contra.

EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFIN: Muchas gracias. Habiendo concluido la lista de oradores, voy a pedir que se abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para recoger la votación nominal del proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 de nuestro Reglamento.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Señor presidente, informo a usted que se emitieron 107 votos; 72 votos por el sí; y 35 votos por el no.
Sí se alcanza la mayoría calificada.

-EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFIN: Muchas gracias. En consecuencia queda aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se remite a los congresos estatales para los efectos del artículo 135 constitucional.


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