11 feb 2014

México no es país de terroristas, pero se aprobaron reformas para prevenirlo


 Combate al terrorismo
 La Cámara de Senadores aprobó en lo general con 83 votos a favor y 22 en contra, el proyecto de dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Extinción de Dominio; Reglamentaria del articulo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las reformas aprobadas tratan fundamentalmente de fortalecer la descripción del tipo penal en materia de terrorismo y ajustar y fortalecer los tipos penales en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. El paquete de reformas atiende las recomendaciones Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), además de moderniza los tipos penales de los ordenamientos jurídicos, asimismo el incremento a la pena mínima por la comisión del delito de terrorismo.
Reformar el tipo penal de terrorismo bajo la premisa de que dicha adecuación responde a los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en el marco de las recomendaciones hechas por el grupo de acción financiera, sobre el blanqueo de capitales con la participación del Fondo Monetario Internacional, en el informe de evaluación mutua, realizado en México, en el año 2008.
El dictamen se remitió al Ejecutivo Federal para los efectos del Artículo 72 Constitucional.

 Lo que los legisladores pretenden es consolidar un marco legal que propicie la defensa y seguridad interna del Estado mexicano, por lo que se prevé el establecimiento de penalidades y tipos básicos del delito de terrorismo, pena de prisión que habrá de imponerse a autores y coparticipes y reconocer medios los medios que pueden utilizarse para cometer el delito, así como la naturaleza del material con que se comete, entre otros.
El Senador Roberto Gil Zuarth (PAN, presidente de la Comisión de Justicia, describe el contenido de las refomas a saber:
i) Se modifica el delito de terrorismo tipificado en el artículo 139 del Código Penal Federal en los aspectos siguientes:
Se incrementa la punibilidad mínima, se adicionan otros medios para la consumación del delito que actualmente no se encuentran previstos en el texto vigente, tales como material nuclear, combustible nuclear, mineral radioactivo y fuente de radiación. Se busca con ello sancionar la extensión del daño que puede presentarse en bienes o servicios, ya sean públicos o privados.
ii) Un segundo aspecto es la sanción penal a la tentativa de terrorismo, es decir, a la persona que acuerde o prepare un acto terrorista. Bajo ese tenor la reforma considera incrementar la punibilidad hasta en una mitad cuando el delito sea cometido en contra de un bien de acceso público, la economía nacional o cuando la ejecución del delito se detenga en calidad de rehén a una persona.
iii) Se adiciona un nuevo tipo penal denominado “Financiamiento al terrorismo” para el cual se propone crear un artículo específico que lo describe.
iv) Se adiciona una disposición a efecto de sancionar de manera específica al encubrimiento de delito al financiamiento al terrorismo que incluye a los operadores del sistema financiero.
v) Respecto al delito de terrorismo internacional en el marco de sus compromisos que ha contraído el Estado Mexicano, se agregan como medios comisivos la utilización de materiales que en el concierto internacional han sido señalados como los especialmente relevantes para este tipo de conductas, tales como materiales nucleares, minerales radiactivos y fuentes de radiación que pueden emplearse por cualquier persona, asimismo se adiciona la presión como mecanismos para provocar que la autoridad tome una determinación;
vi) En concordancia con el tipo básico de terrorismo previsto en los Tratados Internacionales, se amplió el espectro legal al disponer que no solo serán objetos datos terroristas los bienes, sino también las personas o los servicios, así como las acciones concretas de una persona para presionar a otra, y también se protege fundamentalmente el estatuto del "funcionariado" internacional;
vii) Se crea un tipo penal específico que sanciona a quien cometa el delito de homicidio o algún acto en contra  de la libertad de una persona internacionalmente protegida y que se realice en territorio mexicano. ES decir, cualquier acto violento en contra de locales oficiales, residencias particulares, o medios de transporte de la persona internacionalmente protegido, que tenga como resultado un atentado en su vida y en su libertad serán sancionados severamente tal y como lo han ordenado las instancias internacionales, por los tratados que ha suscrito el Estado Mexicano y que ha ratificado el Senado de la República.
viii) Se contempla en el artículo 148, "cuater" del Código Penal Federal la pena de seis a doce años de prisión que se impondrá a quienes amenacen con realizar un delito de los contemplados en la fracción una a tres, del artículo 148;
ix) En el artículo 170 del Código Penal Federal se prevén los ataques a instalaciones o plataformas y se incluyen los medios de amenaza o engaños para apoderarse o ejercer control sobre una plataforma fija, instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicio a la aviación civil, régimen legal que hoy no está previsto en nuestro ordenamiento;
x) Se adiciona también una disposición para sancionar de manera diferenciada el robo de material radioactivo,  nuclear, combustible nuclear, mineral radioactivo o fuente de radicación con una pena agrava en razón de que este tipo de robo hoy no tiene una caracterización especial en nuestro sistema.
xi) Se modifica también el Código Penal Federal para fortalecer el marco normativo que sanciona las operaciones con recursos de procedencia ilícita y también adiciona una fracción para incluir supuestos de manejos de recursos de procedencia ilícita. Se adiciona un segundo párrafo para otorgar como requisito de “procebilidad” a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la denuncia de parte.
xii) Asimismo se adiciona la conducta de “testaferro” como un tipo penal autónomo, una disposición no prevista actualmente en nuestro ordenamiento. Se incluye en el catálogo de delitos graves las conductas de financiamiento al terrorismo, encubrimiento del mismo, robo de material, así como la conducta de “testaferro”;
xiii) Se modifica la Ley Federal contra la delincuencia organizada en el apartado correspondiente al financiamiento a actividades ilícitas, se crea un tipo específico de financiamiento al terrorismo y su encubrimiento para darle el carácter de delincuencia organizada y utilizar los recursos que provee el Estado Mexicano a este tipo de comportamientos;
xiii) Respecto al Código Fiscal de la Federación se modifica para prever la existencia de una  excepción sobre reserva de información fiscal, promovida por contribuyentes o terceros cuando tengan relación con un indicio sobre terrorismo o financiamiento a esas actividades.
ix) Se reforma también la Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución con el objeto de disponer que para la preparación de la acción de Extinción de Dominio también el Ministerio Público podrá ampliar la información que se generen informe de autoridades competentes o de organismos internacionales de los que México forme parte.
En el ámbito de la Ley de Extinción de Dominio también se reforma para efecto de disponer, al igual que en la reforma al articulo sexto de dicha ley, que la información a la que sustente la acción de Extinción de Dominio se recae por el Ministerio Público a través de informes de autoridades competentes, y de organismos internacionales que estén previstos en tratados de los que México sea parte; y;
xv) Finalmente se adiciona el artículo 12 para que el Ministerio Público se le faculte para solicitar a las entidades financieras la inmovilización provisional e inmediata de fondos o activos cuando reciba reportes, informes o resoluciones de las autoridades competentes o de organismos internacionales que el Estado Mexicano sea parte, y encuentre vínculos e indicios de delitos en materia de terrorismo o de sus fuentes de financiamiento; ( está incluido los informes del Departamen to del Tesoro NorteamefricanO, la llamada Lista negra);
xvi) En el supuesto de que México no acredite el cumplimiento de estas recomendaciones, la consecuencia sería que formaría parte de una lista gris de países señalados en términos de una baja eficacia en el combate al terrorismo y al financiamiento del terrorismo, esto implicaría que México sería señalado como una instancia no confiable en su sistema financiero, y podría reportar perjuicios inmediatos a las fuentes de financiamientos, actividades económicas  de nuestro país.
Concluyó Gil Zuarth diciendo que “Hay un compromiso internacional que debe acreditarse; hay un compromiso internacional que México debe responde y acreditar, y sobre todo hay una obligación de este Senado de la República de fortalecer los mecanismos y el andamiaje institucional para combatir el financiamiento ilegal al terrorismo y el lavado de dinero.”

Hicieron uso de la voz el senador Benjamín Robles Montoya (PRD), par decir que las “recomendaciones que se relacionan al cumplimiento e implementación parcial por parte de nuestro país, de instrumentos internacionales en materia de terrorismo tales como el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, pero curiosamente a lo largo del texto no existe recomendación alguna de modificar el tipo penal de terrorismo, sino únicamente de perfeccionar el marco jurídico en materia de  financiamiento al terrorismo y lavado de dinero.

La Senadora Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del PRD, en contra;

“En 1989, año que coincide con la caída del Muro de Berlín, y el fin de la disputa por el control armamentista en el mundo, el G-7, la cúpula de las potencias económicas crearon al GAFI, el Grupo de Acción Financiera Contra el Lavado de Dinero, organismo dedicado a palomear aquellas naciones que a su criterio promuevan el lavado de dinero y que financien el terrorismo.
Para nadie es un secreto que desde el fin de la guerra fría la potencia norteamericana creó nuevos enemigos geopolíticos para continuar alimentando su carrera armamentista, el espionaje y la ingerencia en los países.
En 2001, tras los atentados de las torres gemelas, Estados Unidos globalizó su guerra contra el terrorismo, porque consideró que el nuevo enemigo para su hegemonía ya no era una potencia militar, sino decenas de grupos radicales.
Con ese argumento ordenó las dos invasiones más cruentas de la última década: la de Afganistán y la de Irak.
Creó también otro enemigo, las drogas, y con ello vino el incremento de la violencia derivada de una pésima y mal diseñada guerra contra las drogas.
Otro de los enemigos globales de la derecha norteamericana que ha repercutido en México, de la manera más violenta y sangrienta de que se tenga memoria en la etapa reciente.
El GAFI comenzó a promover legislaciones nacionales para homologar la penalización de lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
En todos estos años, el GAFI nunca ubicó a México como un país que estuviera en su llamada lista roja. La lista roja es de los países más peligrosos.
Todavía en febrero del 2013, en esa lista roja ubicaron a Irán o a Corea del Norte encabezando esta lista.
En la lista negra, es decir, los países que están en alerta, de acuerdo al GAFI, señalaron a 13 países: a Ecuador, por andar defendiendo su petróleo; a Etiopia, a Indonesia, a Maymar, a Nigeria, a Pakistán, a Siria, a Tanzania, a Turquía, a Vietnam y a Yemen, porque a criterio del GAFI, estos países presentaban deficiencias, o no habían comprometido con el GAFI a solucionar esas deficiencias.
México tampoco ha estado en la lista gris, que en la lista gris se ubica a los países bajo vigilancia del GAFI, como si fueran el Dios del mundo.
No se están reclamando cambios urgentes en materia en prevención al terrorismo.
¿Cuál es la prisa de votar este dictamen a matacaballo, violando las normas del Senado?
¿Por qué México tiene que estar obedeciendo los dictados de las potencias?
¿Qué prisa tienen por entregar cuentas al GAFI, si México no está en ninguna lista de países terroristas?
En junio de 2013, el Ejecutivo Federal presentó una serie de reformas y adiciones al Código Penal Federal, al Código Nacional de Procedimientos Penales, y a la Ley Federal de Delincuencia Organizada, entre otras, en materia de terrorismo.
El 3 de diciembre, en la Cámara de Diputados, discutió y aprobó estas modificaciones con el voto en contra del PRD, del PT y del Movimiento Ciudadano, porque esta legislación encubre graves riesgos para nuestro país.
Debemos señalar que las leyes internacionales marcan como destinataria las áreas de aeronáutica civil, de energía nuclear, de minerales radiactivos, de rehenes, que podrían poner en riesgo la seguridad nacional.
En la legislación internacional nada se dice de particulares. Porque el bien jurídico tutelado es el Estado. No los particulares.
La urgencia del gobierno federal y de la ultraderecha proyanquista, que han apostado por una restauración  autoritaria en el país, presiona, ahora, al Senado de la República para aprobar esta minuta, que implica serios riesgos, porque tiende a criminalizar la protesta social.
Es muy grave que se haya borrado un párrafo, el último párrafo del artículo 139 del Código Penal Federal, que disponía una excluyente al terrorismo. No se considerará como acto terrorista las manifestaciones de grupos sociales, en el ejercicio de sus derechos constitucionales.
Este párrafo se borró, porque… y así se dejó claro y evidente, que el derecho constitucional, a la libre manifestación y hasta la libertad de expresión, pueden perseguirse, bajo el pretexto de combatir el terrorismo.
México nunca ha sido un país terrorista. Nunca hemos tenido problemas de terrorismo. Nuestras leyes no tienen por qué considerar un delito, algo que no existe en nuestra realidad.
Estados Unidos sí tiene problemas de terrorismo. Porque es un Estado imperialista, que invade países, que se mete en la vida interna de otras naciones; pero México no.
Nuestro problema principal, como sistema político, es la captura del crimen organizado, de algunas instituciones del Estado, de policías, de gobernantes, de alcaldes, etcétera. La falta de democracia y de libertades políticas, esos son los problemas de México.
Lo que ha acrecentado el autoritarismo. El presidencialismo, el control, contra toda expresión de disidencia o descontento.
Las reformas al artículo 139 y 170 del Código Penal Federal, no sirven para combatir al crimen organizado. Porque son subjetivas, porque sobrepasan los tratados internacionales, que menciona el GAFI en esta materia.
En el 139, se pretende incluir como tipo delictivo. Aquellos actos que realicen en contra de bienes o servicios, públicos o privados o bien contra la integridad física o emocional o la vida de las personas.
Estos elementos, son muy subjetivos. Porque pretenden además incluir actos, como la alarma, el terror o el temor. Ya hemos visto como en algunas entidades del país, como Tamaulipas o Veracruz, se han perseguido y detenido a ciudadanos, usuarios de redes sociales como el twitter, simplemente por difundir información, que a juicio del gobierno de esa entidad, consideró como promotor del terror.
En realidad, se ha utilizado para perseguir e intimidar a ciudadanos, a informadores, que no comparten la visión de los gobernantes en turno.
En varias entidades del país, estamos viviendo una clara restauración autoritaria, que ve en la crítica, en la movilización, en la protesta, una amenaza al control del gobierno. No ve una constatación del fracaso de sus políticas o la ausencia de éstas. No ve en ellas, un derecho constitucional, no ve pruebas de la diversidad o la pluralidad en un país democrático.
También pretenden incluir en este dictamen, bajo el concepto de promoción al terrorismo, cuando se atente contra la seguridad nacional o se presione a la autoridad o a un particular u obligar a éste, al particular, a que tome una determinación.
Tal y como está la propuesta, en esta redacción, hasta los grupos de autodefensa en Michoacán o los jóvenes del Movimiento Yo Soy 132, que se manifestaron frente a Televisa, pueden ser considerados como promotores del terrorismo.
Cuando se habla de presionar a un particular. No se aclara si es personal física o moral. Más autoritaria es la reforma a la propuesta del artículo 170, de este Código Penal Federal, que incluye siguiente conducta: Al que mediante violencia, amenazas o engaños,  se apodere o ejerza control contra plataformas fijas, instalaciones o servicios de navegación, aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil.
Esto no incluye ninguna Convención, no está incluido en ninguna Convención Internacional. Es un agregado que tiende a criminalizar cualquier protesta en torno a las plataformas petroleras, ahora que van ser privadas, o a las instalaciones aeroportuarias.
Bajo este criterio, el movimiento de los pilotos, de las sobre cargos de Mexicana de Aviación, podrían ser acusados de terroristas.
Ya no digamos el caso de los maestros de la CNTE, que se manifestaron afuera del aeropuerto de la ciudad de México.  O los trabajadores de Pemex o de CFE, cuando pretendan defender su fuente de trabajo. O los manifestantes de las tiendas Sorianas, después del Monexgate.
Medidas de este tipo se inscriben dentro de la creciente restauración autoritaria que vivimos en los últimos años. La doble alternancia y el retorno del PRI al poder, con la clara alianza del PAN, no alienta a una solución democrática, a salidas políticas, a los conflictos sociales, van por la vía penal.
Nosotros y nosotras en el PRD, creemos en la democracia. Y ante retrocesos o regresiones como éstas, votaremos en contra.
Es cuanto. (Aplausos)
Tiene el uso de la tribuna el senador David Monreal Ávila, del PT, en contra.
Es verdaderamente preocupante este dictamen que estamos por discutir el día de hoy o que estamos en discusión, porque pareciera que muchas de las modificaciones que es han llevado a cabo en los últimos tiempos, encaminan a un Estado autoritario, a un Estado faccioso, encaminan a criminalizar la lucha social, a criminalizar los movimientos sociales.
Y un Estado autoritario se caracteriza, primeramente, porque el uso de la fuerza es la primera solución que el gobierno encuentra, frente a los conflictos sociales.
Segundo. Porque no existe un diálogo. Las diferencias y necesidades de la población son ignoradas por el régimen autoritario, y la única opinión válida, es aquella que aplaude las virtudes del régimen.
Además, dentro del autoritarismo, no hay ley, ni organismo que proteja los derechos de los ciudadanos, impera la ley del dictador.
Tristemente para México, a partir del 1° de diciembre del 2012, se entró nuevamente a una etapa encaminada a este autoritarismo, y para muestra de ello, recordemos los conflictos desatados aquel día de la toma de posesión de Enrique Peña Nieto, donde hubo una brutal represión a las manifestaciones de protesta en su contra.
También recordemos el autoritarismo del gobierno federal, frente al conflicto magisterial. La ausencia del diálogo y la imposición de la fuerza policíaca, caracterizaron estas manifestaciones.
Tampoco podemos olvidar el autoritarismo a que fue sometido el Congreso de la Unión, en la simulación de discusión de la reforma energética, donde este recinto, estuvo amurallado por la policía federal, separando a los legisladores de la voz del pueblo.
 Ahora, un nuevo ingrediente para la conformación del Estado mexicano autoritario, es el tema de la tipificación del terrorismo, que discutimos el día de hoy.
No es un contenido cualquiera, debido a que el terrorismo, es un tema que ha confrontado a naciones, fracturando relaciones bilaterales, el dictamen pretende ampliar el margen de las acciones terroristas, en ámbito, incluso de la vida privada, al señalar que incluso cometerá este delito aquella persona que atente contra la integridad física o emocional de las personas, dejando a la interpretación de la autoridad si dichos actos van en contra de la seguridad nacional o con el fin de presionar a una autoridad.
En este sentido, una definición así de terrorismo vulnera la libertad de expresión y los derechos humanos de las personas que se manifiestan para ser escuchados por el gobierno y da un margen amplio de interpretación al ministerio público para buscar juzgar por este delito a todo aquel que se manifieste en las calles.
Resulta extraña la urgencia que se tiene por cambiar el tipo penal del terrorismo sin abrir el debate a la opinión pública y escuchar la voz de organismos de derechos humanos, nacionales e internacionales, para que emitan su opinión de expertos en la materia.
En cambio, bajo el engaño de buscar, preservar la seguridad nacional, el presente dictamen en el fondo busca criminalizar la protesta, la inconformidad, el descontento social y a todo aquel que se oponga a la voluntad presidencial.
Y es que la iniciativa desde que salió de Los Pinos tuvo un mensaje claro, la represión por parte del estado hacia la protesta social, fundamentada bajo la figura de terrorismo, propiciando un clima de intimidación, miedo, persecución y represión, y con ello una paralización social.
Qué diferencia existirá entre la conducta terrorista, delincuencia organizada, crimen organizado, delitos del narcotráfico, lavado de dinero, portación de armas de fuego, lesiones o daños en propiedad ajena, si el presente dictamen mezcla y confunde los términos atribuyendo conductas típicas de un delito dentro de otro.
De aprobarse el dictamen en los términos que está siendo planteado, sería un grave retroceso para la democracia mexicana, lejos de avanzar en la protección de los derechos y respeto a las libertades, se busca retroceder restringiendo la libertad de expresión y buscando que haya pasividad social a través del miedo y el uso de la fuerza pública.
En este sentido, de acuerdo a la reforma propuesta, cualquier manifestación pública que por algún motivo caiga en enfrentamientos que en muchas ocasiones son provocadas por los mismos cuerpos de seguridad pública, será motivo suficiente para considerarlos actos de terrorismo y quedará a la libre interpretación de un ministerio público y ésta decisión de criminalizar así la protesta social.
Debemos legislar para que no se vulneren los derechos humanos y la libertad de expresión. La Reforma en comento pretende crear un terrorismo de estado y ahora el Congreso de la Unión es una fábrica de delitos y tipos penales a modo del presidente que sólo frenará el activismo social. Por lo tanto, el sentido de mi voto será en contra del dictamen, pues la sociedad mexicana reclama un verdadero estado de derecho.
Es cuanto, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, senador. Tiene el uso de la tribuna la senadora Arely Gómez González, del PRI, a favor. Por favor, senadora.
-LA C. SENADORA AREY GÓMEZ GONZÁLEZ: Con su venia, señor presidente. En el 2008 el Grupo de Acción Financiera sobre el banqueo de capitales, GAFI, por su acrónimo en francés, evalúo junto con el Fondo Monetario Internacional a México respecto de la implementación de las 40 más 9 recomendaciones en materia de prevención y combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Como resultado de dicha evaluación, el referido organismo intergubernamental, emitió una serie de observaciones las cuales están contenidas en el reporte de evaluación mutua.

        Como consecuencia de la evaluación del GAFI, se estableció que México entraría a un seguimiento periódico por lo que debía de informar de manera anual los avances en la implementación de las 40, más 9 recomendaciones a partir de 2010, debiendo cumplir con las recomendaciones fundamentales “hord” y claves “key” en un periodo de cinco años, mismo que venció en octubre.

        El secretariado ejecutivo de GAFI, en calidad de evaluador, elaboró un dictamen sobre el tercer informe de seguimiento del país, informe presentado en octubre de 2012, mediante el cual reconoce que México ha logrado avances importantes en cuanto a las recomendaciones del organismo e incluye un estudio detallado sobre los avances específico entorno a aquellas recomendaciones fundamentales y clave que México tuvo calificadas como no cumplidas o parcialmente cumplidas en 2008.

        Derivado de lo anterior, México tuvo la necesidad de realizar reformas en los siguientes temas: terrorismo, financiamiento del terrorismo, personas internacionalmente protegidas y lavado de dinero.

        Ahora bien, así se reformaron en esta minuta, se presenta al pleno del Senado de la República la Reforma a disposiciones de las siguientes leyes.

        Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales, Ley Federal en Contra de la Delincuencia Organizada, Código Fiscal de la Federación y Ley de Extinción de Dominio.

        Tenemos en cuanto al financiamiento del terrorismo, se adiciona un nuevo tipo penal denominado, repito, financiamiento al terrorismo para lo cual se propone crear un artículo 139 Quater y sumarlo al ordenamiento; y también se adiciona un artículo 139 “Quinquin” a efecto de sancionar de manera específica el encubrimiento del delito de financiamiento al terrorismo.

        Respecto del terrorismo internacional, contemplado en el artículo 148 bis del Código Penal Federal, se agregan como medios comisivos la utilización de material y combustible nuclear, mineral radioactivo y fuentes de radiación que puedan emplearse contra personas o servicios, asimismo se adiciona la presión como un mecanismo para provocar que la autoridad tome una determinación.

        Y en concordancia con la modificación del tipo básico, se amplió el espectro legal al disponer que no sólo serán objetos de actos terroristas los bienes, sino también las personas o los servicios y las acciones de presionar a una autoridad de un Estado extranjero para tomar una determinación.

        Estas son las propuestas que adicionamiento al tipo penal financiamiento al terrorismo.

        Ahora también se crea un tipo penal específico que sanciona a quien cometa el delito de homicidio a algún acto de libertad a una persona internacionalmente protegida y a quien realice en territorio mexicano cualquier acto violento en contra de locales oficiales, residencias particulares o medios de transporte de la persona internacionalmente protegida.

        Ahora bien, aquí para este tipo penal donde se define al concepto de persona internacionalmente protegida, se contempla en el artículo 148 del Quater Ther del Código Penal Federal, que la pena será de seis a dos años de prisión y que se impondrá a quienes amenacen con realizar un delito de los contemplados en las fracciones del 148 bis.

        También se modifica la fracción primera del artículo 400 bis del Código Penal Federal para fortalecer el marco normativo que sancione las operaciones con recursos de procedencia ilícita y pretende adicionar una fracción segunda para incluir supuestos manejos de recursos de procedencia ilícita.

        Y se adiciona un segundo párrafo para otorgarle como requisito de procedibilidad a la Secretaría de Hacienda la denuncia para proceder penalmente.

        Ahora bien, en cuanto al tema de terrorismo, aquí en el artículo 139 del Código Penal Federal, se establece el tipo penal de terrorismo donde  el motivo de esta reforma es incrementar la pena mínima de 6 a 15 años a una pena de 15 a 40 años, toda vez que se estima apropiado tener una sanción alta para que se cumpla con la finalidad preventiva y sancionadora.

Además, es importante que la pena mínima coincida con la sanción establecida para el tipo penal de terrorismo internacional, no existen razones para justificar su diferenciación.

En este mismo artículo se incluyen las referencias a material nuclear, combustible nuclear, mineral radioactivo y fuente de radiación al tratarse de una norma de aplicación estricta, y tomando en cuenta el dinamismo con el que se progresas las nuevas tecnologías sería inadecuado no incluir los nuevos mecanismos que pudieran ser utilizados para alcanzar un tipo penal completo.

Asimismo, en el Artículo 139 se cambia la referencia de cosas a bienes en razón de que las cosas implican entidades corpóreas, mientras que los bienes engloban los derechos y obligaciones patrimoniales respecto a esas entidades corpóreas.

Adicionalmente el Artículo 139 incluye la protección de bienes privados toda vez que en la regulación anterior sólo se consideraban los bienes de carácter público, además especifica que el tipo penal abarca la integridad física, emocional o de vida, o la vida de las personas, en consecuencia el tipo abarca lesiones físicas que no necesariamente causan la muerte, así como las lesiones emocionales que no conlleven daño físico alguno, pero aún así acarrean graves.

De la misma manera se agrega la tipificación de los acuerdos y los actos preparatorios del acto terrorista a través de la figura de la tentativa, no se sancionan los actos preparatorios sino sólo los actos ejecutorios. Por ello, se requiere la tipificación expresa de dichas conductas.

Asimismo, es fundamental establecer las agravantes del delito cuando la conducta revista particulares consecuencias dañinas en caso de un ataque en contra de un bien de acceso público se agrava la conducta toda vez que se vulnera una gran cantidad de personas y se deteriora la confianza de la población para utilizar bienes de esa índole.

En caso de que se genere un perjuicio a la economía nacional se considera agravado el acto en virtud de que las consecuencias trascienden a niveles colaterales para toda la población.

En caso de uso de rehenes se considera un factor agravante en razón de que las víctimas de este método terrorista padecen graves efectos perniciosos; además con ello se da relevancia a lo establecido en la Convención internacional Contra la toma de tratas.

Por todo  lo anterior se estima necesario reformar y adicionar diversos tipos penales del Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales, y Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada con el objetivo de consolidar un marco legal que propicie la defensa y seguridad interna del estado mexicano, es por ello que la propuesta de reformas que nos ocupan se prevé establecer la penalidad y tipos básicos del delito de terrorismo, la pena de prisión que habrá de imponerse a los autores y copartícipes y reconocer los medios que pueden ser utilizados para consumar el delito, así como la naturaleza del material con que se comete.

El paquete de reformas no sólo atenderá las recomendaciones del grupo de autofinanciamiento internacional, “GAFI”, sino además, modernizará a los tipos penales de los ordenamientos jurídicos antes mencionados.

Gracias, Presidente.
- EL C. PRESIDENTE SENADOR CERVANTES ANDRADE: Gracias, senadora. Tiene el uso de la tribuna el Senador Alejandro Encinas Rodríguez, del PRD en contra.
- EL C. SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRIGUEZ: Muchas gracias, Senador Presidente. Compañeras y compañeros senadores: Vengo a fundamentar mi voto en contra del proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones en materia de terrorismo en nuestra legislación a partir de las siguientes consideraciones:
Primero.   En los últimos años en nuestro país ha habido un cambio profundo en la concepción sobre la seguridad pública, la seguridad interior y la seguridad nacional.
Durante los años de la guerra fría, la seguridad nacional se entendió como la seguridad del estado. Este estado egocéntrico que se caracterizó fundamentalmente por atender a las dictaduras y a los gobiernos autoritarios en todo el continente latinoamericano.
Basta recordar cómo en los años 60 en nuestro país el estado mexicano entendió al movimiento estudiantil de 1968 como el resultado de una conjura internacional.
Años después el concepto de seguridad nacional se modificó respecto a la lucha y el combate a la delincuencia organizada, a las actividades del narcotráfico, de tráfico de personas, de tráfico de armas,  y a la enorme riqueza que constituyeron los grupos delictivos en materia de actividades ilícitas.
Y, finalmente tras los atentados del 11 de septiembre del 2001 en los Estados Unidos la seguridad nacional se ha venido entendiendo ya en nuestro país como parte de la lucha contra el terrorismo.

Hay que recordar, reconocer que tras los atentados a las Torres Gemelas en Nueva York, los Estados Unidos promovieron un conjunto de reformas jurídicas en los ordenamientos internacionales que dieron lugar a figuras como la Ley Patriota que bajo la influencia de autores como Jacobs o el concepto de derecho penal del enemigo donde se parte del principio de la presunción de culpabilidad sin que medie juicio del acusado ha dado lugar a una nueva doctrina de seguridad, así como a la concepción de que las sociedades en nuestro mundo están sometidas a riesgo y ello ha influido negativamente en los marcos normativos de América Latina y hoy en nuestro país.
De aprobarse hoy este dictamen en sus términos, se promoverá la estrategia de dominación geopolítica y de contención de los Estados Unidos, el mayor estado terrorista del mundo, y esto generará un ambiente crítico que por medio de legislaciones de emergencia, de emergencia penal como las que estamos discutiendo, han encubierto nuevas formas de autoritarismo que alteran las reglas ordinarias penales y las garantías constitucionales que permiten la violación de los derechos humanos y las garantías de los ciudadanos.
Bajo esta concepción  el objeto de amenaza de Seguridad Nacional se desplaza hacia conductas delictivas que pueden estar asociadas al descontento social y no necesariamente a una concepción de terrorismo.
Por otro lado, los intentos a nivel internacional para legislar en materia de financiamiento al terrorismo provienen de dos influencias principalmente:
Primero, de la acción del gobierno de los Estados Unidos que impuso en 2011 el proyecto de Ley Penal de Delitos de Terrorismo y Financiación del  en Arabia Saudita, y posteriormente del equipo especial sobre la ejecución de la lucha contra el terrorismo integrado por el Fondo Monetario Internacional, la oficina de las Naciones Unidas  contra las Drogas, el Banco Mundial, así como la Interpol, el Grupo Egmont y Gafi, como aquí se ha señalado entre otros asuntos.
Si bien debemos reconocer que la legislación en materia de terrorismo tiene graves ausencias todavía en nuestra legislación, también se deba reconocer que el terrorismo no es un problema de primer orden en nuestro país, sino que han existido actos menores y aislados por organizaciones guerrilleras y grupos de narcotráfico que no forman parte central de la lucha contra el terrorismo.

        Por eso consideramos que toda legislación en esta materia debe de reunir por lo menos tres requisitos  para garantizar el cumplimiento y respeto a los derechos humanos.

        En primer lugar, la adecuada tipificación del os delitos  sobre terrorismo, lo que exige la concurrencia de al menos  tres modalidades del tipo penal, la primera respecto de atemorizar a la población.

La segunda,  respecto a los actos cometidos contra bienes o servicios y la tercera sobre los medios  típicos utilizados, explosivos, armamentos, materiales  inflamables entre otros.

        Estos tres elementos objetivos deben concurrir para que se configure el delito de terrorismo, además de que debe sustentarse la intencionalidad  de la gente que quiere cometer el hecho delictivo y también los casos de tentativa.

        Por eso una de las grandes ausencias que tiene este proyecto de dictamen es la definición  de terrorismo y la decisión, definición precisa de lo que es una organización terrorista.

        El terrorismo se define como el uso sistemático del terror para coaccionar a sociedades o gobiernos.

El terrorismo como táctica es una forma de violencia que se distingue del terrorismo de Estado por el hecho de que en este último caso  sus autores pertenecen a entidades gubernamentales, se distingue también de los actos de guerra y de los crímenes de guerra en que se producen en ausencia de conflictos bélicos.

        La palabra terrorismo tiene fuertes connotaciones políticas y posible carga emocional y ello dificulta consensuar una definición concreta.

Por ello es común el uso de la palabra por parte del os gobiernos para acusar a los opositores, como también es común que las organizaciones o individuos que lo practican rechacen el término por injusto o impreciso, tanto los unos como los otros suelen mezclar el concepto con la legitimidad o la ilegitimidad de los motivos propios o los antagonismos.

        Y este problema no queda resuelto en el dictamen que estamos discutiendo, y como lo han señalado aquí mis compañeros del Partido del Trabajo y del Partido de la Revolución Democrática, los términos en que viene establecido el decreto,  vulneran profundamente los derechos sociales  y las garantías individuales de los ciudadanos mexicanos al establecer  de manera muy difusa, profusa y confusa en el artículo  139 a quiénes se le establecerán las penas y sanciones  en materia de terrorismo.

        En la fracción I del artículo 139  se señala que podrán ser objeto de acusación de actos terroristas  a quien utilizando cualquier medio violento, intencionalmente  realice actos en contra de bienes o servicios ya sean públicos o privados.

        Es la primera vez  que en una legislación de seguridad nacional y terrorismo el interés privado se equipara al interés público fuera de las responsabilidades  del Estado.

        Y también se podrá considerar  terrorista a quien presione a la autoridad o a algún particular para que éste tome una determinación.
Eso va a tener graves complicaciones, como es el caso  de la Fracción III del último párrafo del artículo 139 donde se considerará también como acto terrorista  la Comisión del Delito en donde se detenga en calidad de  reo a una persona.
Toda toma de Palacio Municipal, toda protesta ante oficina pública en este país al igual que lo fue el delito de disolución social en los años 50’s y 60’s va a ser considerado como un terrorista y no como un luchador social.
La modificación al artículo 139 del Código Penal Federal establece como un acto terrorista cuando se presiona a un particular a abrogarle una determinación, lo que resulta complejo al considerar como bien tutelado a aquellos que están en esfera jurídica de particulares, lo que puede generar un error  -concluyo, señor Presidente-  un error en su aplicación en perjuicio de las organizaciones sociales, pues se criminaliza la protesta socia.
Pongo un ejemplo para concluir, es el caso de la lucha sindical, ya que cualquier organización sindical  que realice una huelga o un paro o cualquier acción de protesta esas acciones podrán catalogarse como violentas que afectan a bienes o servicios privados,  que pueden decirse que generan alarma, temor o terror, elementos que son subjetivos o también se pueden considerar un acto para presionar la particular y obligarlo a que tome una determinación.
Esta reforma tal y como está planteada puede ser utilizada para satisfacer intereses de particulares  en perjuicio de la sociedad, y más aún, de organizaciones sociales cuyo único objetivo es luchar por sus derechos, por lo que este tipo penal no debe ser aprobado hasta en tanto no quede bien definido a fin de que no se llegue a generar dudas y discrecionalidad los vacíos legales  que permitan que se confundan la lucha social con un acto  delictivo como el terrorismo.
Son muchos los elementos que podemos adicionar a  esta discusión que contravienen incluso ordenamientos territoriales como la propia  Convención Interamericana contra el Terrorismo, donde en el Centro de la Preocupación de esta Convención, si bien es garantizar la seguridad nacional es atender en lo fundamental  la seguridad humana, los derechos humanos y las garantías de los ciudadanos en el mundo.
Por su atención, muchas gracias.
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE:  gracias Senador Encinas, tiene el uso de la palabra el Senador Fidel Demédicis Hidalgo del PRD.
-EL C. SENADOR FIDEL DEMEDICIS HIDALGO:  Con su venia, compañero Presidente.
Compañeros senadores,  compañeras senadoras, si escuchan un cierto nerviosismo en mi voz es porque al leer los artículos de esta Ley, sinceramente ya me empezó a dar miedo, porque  más de un dedo flamífero  se alzará contar mí acusándome de terrorista por las actividades que he hecho toda mi vida que son de luchar por el bien de la sociedad.
Solamente les leo el último párrafo del artículo 139 que dice que es terrorista quién presiona a la autoridad o a un particular u obliga a éste para que tome una determinación.

        Diría el Subcomandante Marcos podrán criticar las formas, pero nunca las causas.

        Quiero leer los dos párrafos primeros de la Declaración de la Selva Lacandona, porque  ahí vamos a encontrar el origen, la causas de por qué muchos mexicanos y mexicanas que están desesperados van a buscar la salida de la protesta social, que no del terrorismo, para obligar al gobierno a que atienda sus necesidades más sentidas.
Dice textualmente: “Declaración de la Selva Lacandona. Hoy decimos basta al pueblo de México, hermanos mexicanos, somos producto de 500 años de lucha, primero contra la esclavitud en la Guerra de Independencia contra España encabezada por los insurgentes; después por evitar ser absorbidos por el expansionismo norteamericano; luego por promulgar nuestra Constitución, expulsar al imperio francés de nuestro suelo; después la dictadura porfirista nos negó la aplicación justa de leyes de reforma y el pueblo se reveló formando sus propios líderes, surgieron Villa y Zapata que en su tiempo también fueron considerados terroristas, hombres pobres como nosotros a los que se nos ha negado la preparación más elemental para así poder utilizarnos como carne de cañón y saquear las riquezas de nuestra patria sin importarles que estemos muriendo de hambre y de enfermedades curables, sin importarles que no tengamos nada, absolutamente nada, ni un techo digno, ni tierra, ni trabajo, ni salud, ni alimentación, ni educación, sin tener derecho a elegir libre y democráticamente a nuestras autoridades, sin independencia de los extranjeros, sin paz ni justicia para nosotros y nuestros hijos”.

Pero nosotros hoy decimos ¡Basta! Somos los herederos de los verdaderos forjadores de nuestra nacionalidad, los desposeídos, somos millones y llamamos a todos nuestros hermanos a que se sumen a este llamado como el único camino para no morir de hambre ante la ambición insaciable de una dictadura de más de 70 años encabezada por una camarilla de traidores que representan a los grupos más conservadores y vende patrias.

Son los mismos que se opusieron a Hidalgo y a Morelos, los que traicionaron a Vicente Guerrero, son los mismos que vendieron más de la mitad de nuestro suelo al extranjero, invasor, son los mismos que trajeron un príncipe europeo a gobernarnos, son los mismos que formaron la dictadura, los científicos porfiristas, son los mismos que se opusieron a la expropiación petrolera, son los mismos que masacraron a los trabajadores ferrocarrileros en el 58 y a los estudiantes en el 68, son los mismos que aprobaron el FOBAPROA, son los mismos que aprobaron la Reforma Energética para que las transnacionales se apropien de nuestros recursos energéticos, son los mismos que aprobaron la Reforma Educativa para agravar la crisis del sector educativo, son los mismos que hoy pretenden criminalizar la protesta, producto de las terribles desigualdades que vive México, son los mismos que hoy nos quitan todo, absolutamente todo.

Compañeros senadores, compañeras senadoras, los llamamos a la reflexión porque el paso que se pretende dar el día de hoy puede llevar a México a una situación de convulsión social. No es criminalizando la protesta como se van a resolver los problemas de México, no es llenando las cárceles de presos políticos, es eliminando las causas que generan la pobreza y sus secuelas.

Desde esta Alta Tribuna de la Nación convocamos a Peña Nieto y a su gobierno a que atienda con carácter de urgente las causas que generan que más de la mitad de la población esté en el fondo del sufrimiento humano como resultado de las condiciones inhumanas en que viven. De no hacerlo lo hacemos responsable de que la gobernabilidad en México se pierda, de que las cárceles de México se llenen de presos políticos al aplicar a rajatabla esta absurda ley que hoy pretende aprobarse por los mismos que históricamente han traicionado a México.

Compañeros senadores, compañeras senadoras, no criminalicen la protesta, no hagamos del Senado una instancia para legalizar los mandatos de Estados Unidos y sus aliados.

Por todas estas consideraciones mi voto será en contra, y los convoco a que reflexionemos el voto que se va a dar el día de hoy en contra de la paz de México.

Por su atención, muchas gracias. (Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, Senador.
-Tiene el uso de la tribuna el Senador Roberto Gil Zuarth, del PAN, a favor.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Con su permiso, señor Presidente. Honorable Asamblea.
Senadoras y senadores; con todo respeto a la discusión que se ha dado en este Senado; a los compañeros de partidos:
Quiero hacer algunas reflexiones sobre lo que se ha dicho en esta tribuna y responder puntualmente a las observaciones y reflexiones que se han hecho para dejar claro que los efectos que se auguran o las intenciones que se sugieren bajo ninguna circunstancia se provocan por esta Minuta.
Antonio Meléndez, Antonio Javier Álvarez, Leobardo López, de Puebla, Juan Ortega, de Morelos, Martín Morales, de Tlaxcala, Fernando Jiménez, de Oaxaca, Germán Castillo, de Edomex, y Arturo Álvarez, del Distrito Federal, murieron el 11 de septiembre en las Torres Gemelas.
Decir que el terrorismo es una circunstancia única y exclusiva de los Estados Unidos, e incluso sugerir que hasta bien merecido se lo tienen no solamente implica deshonrar la memoria de estos mexicanos que nada hicieron y nada tuvieron que ver y que estuvieron presentes en esos actos terroristas.
Porque hoy el terrorismo es un fenómeno global, que exige respuestas globales, no es una circunstancia de un Estado Nación, es la circunstancia de una humanidad como consecuencia de los dramas que vive esa humanidad y que requiere una respuesta de la humanidad en su conjunto. No es una cuestión únicamente de los Estados Unidos, es también interés del Estado mexicano por los compromisos internacionales que tiene suscritos, sino también por la lamentable posibilidad de que un mexicano pueda morir en un acto terrorista.
Se decía en las reflexiones de intervenciones precedentes que no hubo voluntad o disposición al diálogo por parte de las Comisiones Unidas, al menos hubo tres reuniones en las que se discutió ampliamente el contenido del dictamen desde el punto de vista técnico, y también desde el punto de vista de las implicaciones que tiene formar parte del sistema GAFI.
Analizamos escenarios, analizamos la posibilidad de correcciones a los textos y tiempos para poderlos procesar en el Congreso de la Unión, dimos respuestas puntuales desde el punto de vista técnico a cada una de esas observaciones y se llegó a la conclusión, lo mismo que en la Cámara de Diputados, que hay buenas razones para suponer y concluir que no se somete bajo ninguna circunstancia, riesgo, a la población mexicana con esta disposición que hoy podemos aprobar.
Y voy a responder puntualmente a las observaciones que se han hecho en relación con la posibilidad de la criminalización de la protesta social. Yo no he visto al Senador Fidel Demédicis con una arma química en sus manos defendiendo una causa social, y estoy cierto de que sus causas las defiende por la vía pacífica y por la vía de las instituciones.
No es por esa vía lo que esta Minuta, este dictamen plantea. No, Senador Demédicis, no se criminaliza la protesta social en razón de que el tipo penal, como bien lo dijo el Senador Encinas, exige cuatro elementos, exige la concurrencia de cuatro elementos, sin la presencia de uno de estos cuatro elementos simplemente no se actualiza el tipo penal de terrorismo.
¿Cuáles son esos cuatro elementos? El primero, el medio comisivo, armas químicas, nucleares, fuentes radioactivas, fuego, explosivos, armas de fuego, son medios específicos. Y aquí hay una de las razones por las cuales, una de las razones por las cuales se modifica el tipo penal de terrorismo para hacerlo consistente con la incorporación de dos tipos penales en lavado de dinero y en financiamiento al terrorismo.
Resulta que nuestra legislación no consideraba como medio comisivo de un acto terrorista las armas químicas. Eso significa que una persona podía comprar ilegalmente armas químicas y ponerlas en manos de una organización con intención de provocar un acto terrorista y eso no era un delito de terrorismo en nuestro sistema.
Tuvimos que ajustar el tipo penal de terrorismo para hacer consistente justamente los dos tipos adicionales y atender las dos recomendaciones que ha hecho el sistema GAFI. La… Perdón, Presidente, creo que hay una…
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Sonido en el escaño de la Senadora Dolores Padierna.
-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: (Desde su escaño) Presidente, preguntarle al orador si aceptaría una pregunta.
-EL C. SENADOR ROBERTO  GIL ZUARTH: Por supuesto, senadora. Sí, señor presidente.
-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: (Desde su escaño). Le pregunto, senador Roberto Gil, por qué entonces borraron el último párrafo del artículo 139, que claramente decía que no sería terrorismo la manifestación social.
Y decirle también, ojalá lo pueda explicar. Usted está hablando de una realidad, de un país terrorista, estas leyes son para un país terrorista; México no está catalogado como un país terrorista, usted  está hablando de una realidad distinta de otro país, allá la de Estados Unidos, allá esa ley sí cabría, y yo la defendería, allá, pero aquí en nuestro Código Penal no tenemos porque meter cosas que no están en la realidad de México.
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Por favor, senador Gil.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH:  Gracias, senadora por su pregunta. En efecto, afortunadamente en México no es un país terrorista, pero es un país, un Estado con compromisos en materia de prevención y combate al terrorismo.
Por tratados internacionales suscrito por el Ejecutivo Federal y ratificados por este Senado de la República, este no es un tipo penal para sancionar actos terroristas al interior de nuestra nación, es para mantener una política global de prevención y de combate al terrorismo, son nuestros compromisos internacionales los que no tienen discutiendo este tema, porque estamos obligados a ello.
Dice usted que la condición necesaria para poder aprobar este tipo de normas y asumir los compromisos internacionales, es que se trate de un país terrorista: Alemania, Suiza, Italia, los países occidentales que son miembros de “GAFI”,  han asumido justamente este tipo de descripciones normativas, en su legislaciones nacionales, hasta donde entiendo Alemania no es una país terrorista.
En consecuencia no es en razón de tener una circunstancia al interior del país, los que nos obliga a modificar las leyes, es el concierto internacional, y el reconocimiento el terrorismo es un fenómeno global que requiere el esfuerzo  de todas las naciones, del cual no nos podemos abstraer por una sencilla razón, y esa razón es que detrás de los actos terroristas hay vidas humanas de inocentes.
Voy a responder por que despareció ese párrafo, y es fundamental. Lo razona claramente la minuta enviada por la Cámara de Diputados, en la exposición de motivos de la minuta enviada por la Cámara de Diputados se razona por qué se eliminó ese párrafo, y justamente se eliminó para evitar cualquier posibilidad de interpretación que condujera a la criminalización de la protesta social.
Si me permite la presidencia quiero dar lectura a los dos   párrafos en los  que la minuta resuelve y razona esta circunstancia.
Dice la minuta: Por lo que se refiere a la propuesta para adicionar un último párrafo al artículo 139 del Código Penal Federal, esta dictaminadora no comparte la misma en razón de que estima que la libertad de expresión y sus diversas manifestaciones no deben relacionarse con el terrorismo bajo ninguna de sus vertientes, pues esta forma de expresión constituye un ejercicio de los derechos humanos previsto en nuestra ley fundamental y en los tratados internacionales de que el Estado sea parte.
La Codictaminadora resolvió definir en la ley que ciertas manifestaciones sociales no son, no pueden ser considerados como actos terroristas, induce a la posibilidad de generar justamente tipificaciones de actos terroristas cuando se trata de movimiento sociales.
Esto lo resolvió la Codictaminadora y no se ha hecho cargo justamente de esas razones.
Pero continuo, si me permite, presidente.
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Le quieren hacer dos preguntas más, no sé si acepta en este momento o al final de su exposición.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: De una vez, presidente.
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: El senador Pedraza y después el senador Barbosa.
-EL C. SENADOR ISIDRO PEDRAZA CHAVEZ:  (Desde su escaño). Gracias, presidente, y gracias al senador que está haciendo uso de la palabra. Yo nada más para que en demérito de lo expuesto usted ha dicho que se requieren cuatro elementos “constitutivos”, para que se pueda considerar el delito como terrorismo, pero en la lucha social yo tengo el antecedente de que los diversos gobiernos estatales y federales nos engloban todo el Código Penal para castigar a dirigentes sindicales, para castigar a luchadores sociales, y entonces hemos visto que le ponen “sedición”, si a la hora que el Ministerio Público te pone “sedición” ahí ya es un acto de traición a la patria, es un acto grave que lesiona la integridad del país.
Yo nada más preguntaría ¿qué confianza pudiéramos tener en la aplicación de la justicia con un Código, con esas actualizaciones y que se vaya a estar enderezando esas acciones contra luchadores sociales y las protestas en el país. Gracias senador por su atención y por preguntarle.
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE:  Senador Barbosa.
-EL  C. SENADOR MIGUEL  BARBOSA HUERTA:  (Desde su escaño). Señor abogado, hemos sido muy generoso con usted al preguntarle y con ello permitir que se explaye en su presentación, buena, por cierto.
Pero primero el PRD nunca ha estado a favor de actos terroristas ni de promoción del terrorismo, somos promotores de la paz, y condenamos cualquier forma de terrorismo en cualquier parte del mundo, desde las Torres Gemelas, hasta ver arrasado dos pueblos, el pueblo de Afganistán y el pueblo de “Irak”, y yo creo que nadie puede estar a favor de esas acciones, ni de uno ni de otro lado.
La realidad de nuestro México, afortunadamente es otra, me refiero estrictamente a lo dicho por usted, señor abogado, y deliberadamente se lo digo porque sabe que le reconozco todas esas capacidades jurídicas que tiene.
Dijo el tipo de terrorismo solamente puede adecuarse a una conducta, que es la “tipicidad”, la adecuación de la conducta al tipo, cuando se utilizan como medios “comisivos”, refiriéndose al senador Fidel Demédicis, armas químicas, nucleares para decirle usted nunca ha hecho protesta social con esos medios “comisivos”, pero faltó algo, senador, se refiere a sus medidos comisivos, o por o, utilizando una conclusión disyuntiva y en que o, ya bien ahora, dice: o por cualquier otro medio violento.
O sea, esos medios “comisivos” o por cualquier otro medio violento, y la calificación de la violencia en materia legal es de dos tipos, la violencia física y la violencia moral, entonces decimos que el medio “comisivo”, puede ser esos que mencionó, senador, o cualquier otro medio violento, y en esos medios violentos puede calificarse una protesta social, una marcha, una toma de una oficina, o cualquier otra condición.
Dice: o por cualquier otro medio violento que intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sean públicos o privados. No quiero que me conteste senador, solamente hice la observación de que los medios “comisivos”, que mencionó no son los únicos para una “tipicidad”, de quien comete una conducta en relación a quien pueda ser sancionado por este delito, sino que hay otros medios violentos que de manera intencional provoquen afectación de bienes públicos o privados.
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE:  Por favor senador, proceda.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Sabe usted senador Barbosa que también le reconozco sus capacidades jurídicas y su capacidad de argumentación. Solo difiero de una interpretación, y justamente quizá la duda versa porque no he terminado de explicar a mi juicio cuáles son los cuatro elementos objetivos que están descritos perfectamente bien en el tipo, únicamente hablé de los medios “comisivos”, y solo aclarar que la frase de medios, de cualquier medio violento está en la legislación vigente, es texto vigente, no es una incorporación de la minuta, la minuta incorpora simplemente armas químicas, nucleares y fuentes radioactivas.
El medio violento es la redacción actual del tipo. En segundo lugar, por supuesto que no, jamás sugerí que haya una intención de promover o de avalar, tolerar a .....lo que sí dije es que el hecho de que México no tenga una realidad latente de terrorismo no nos abstrae del compromiso jurídico en el ámbito internacional, ni tampoco del deber ético de hacer todo lo que está en nuestras manos, desde las instituciones para prevenir ese tipo de flagelos de la humanidad.
Y respondiendo al senador que me decía hace un momento que cuál es la certeza de que este delito no va a ser utilizado de manera indebida para perseguir a adversarios políticos.
Yo le contestaría: que la reforma sí precisa los ámbitos de aplicación del tipo, y de alguna manera conjura ese riesgo.
Le propongo que revisemos, por ejemplo, mejor el tipo penal de sabotaje o el tipo penal de esa edición, que esos son tipos extremadamente abiertos que pudieran ser utilizados más fácilmente para criminalizar la protesta social.
-Si me permite, Presidente, continúo.
        -EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Por favor, Senador.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: El segundo elemento objetivo del tipo penal es la intención violenta, intención explícita de ejercer un medio violento. Pero también tiene un tercer elemento que es justamente el resultado.
No es que pueda generar temor, alarma o terror, es un delito de resultado. Debe generarse terror, temor o alarma como consecuencia de la realización de la conducta en una determinada población o de manera generalizada. Eso lo dice también el tipo.
Pero no concluye ahí su descripción. Establece con claridad la finalidad. Ciertamente dice la finalidad del tipo, que es presionar a una autoridad, o bien, provocar que se asuma una determinada resolución, una determina conducta. Tiene usted razón en esa preocupación.
Sin embargo, la propia finalidad no actualiza el tipo. Tiene que concurrir el medio comisivo, la intención violenta, el resultado y evidentemente la finalidad.
El terrorismo, el delito de terrorismo persigue justamente aquella conducta que utiliza un medio violento y la alarma generalizada en la sociedad para provocar un resultado.
Si no hay medio violento y no hay alarma generalizada, simplemente no hay delito de terrorismo, por más que se presione a una autoridad. Y sobre esto hay jurisprudencia internacional bastante, bastante profusa.
Se dice que los delitos de terrorismo siempre tienen que estar asociados al funcionamiento del Estado.
Las nuevas realidades han provocado, y han superado este paradigma, y explico por qué.
Los aviones que fueron estrellados, los que fueron impactados en las torres gemelas, eran aviones privados.
Las propias torres gemelas eran bienes privados, pero son actos terroristas, porque las nuevas realidades, no solamente implican a instalaciones del Estado o agentes del Estado,  sino también a inocentes civiles que no forman parte de las estructuras del Estado, y esta discusión se ha dado durante los últimos 10 años en el concierto internacional para reconocer esa, esa realidad.
Ya explicaba yo por qué desapareció ese párrafo. No desapareció para poder provocar que el delito de terrorismo se utilice para criminalizar la protesta social, se desapareció justamente para no dar motivo a que aquello que no esté comprendido en la excepción de manifestaciones sociales pueda ser encuadrado en el tipo penal de terrorismo.
Tenemos compromisos internacionales que cumplir.
Evidentemente, a cualquier Congreso de la Unión le hubiese gustado tener más tiempo para discutir cualquier política legislativa.
Tenemos un compromiso internacional que no debe acreditar el Presidente de la República, ni el partido que lo ha postulado a la Presidencia de la República.
Somos parte del Estado mexicano, y como parte del Estado mexicano somos corresponsables del cumplimiento de esas obligaciones.
Esa es la razón por la que estamos aquí. No para que un ejecutivo se cuelgue la medalla, sino para mandar un mensaje a la humanidad y al mundo de que el Senado de la República está haciendo lo que le corresponde.
Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos).
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, Senador.
Tiene el uso de la tribuna el Senador Alejandro Encinas para alusiones personales, igual al Senador Demédicis.
-EL C. SENADOR ALEJANDRO DE JESUS ENCINAS RODRIGUEZ: Muchas gracias, señor Presidente.
De manera muy puntual, respecto a la intervención del Senador Roberto Gil.
Yo creo que no debemos de distraer el debate del asunto de fondo que nuestro grupo parlamentario ha traído a esta tribuna respecto a las implicaciones de un conjunto de reformas, que a partir de la justificación de combate al terrorismo, vulneran los derechos humanos y las garantías de los mexicanos.

        Por supuesto, y lo dijo muy bien nuestro coordinador Miguel Barbosa, todos coincidimos en la urgente necesidad de prevenir, perseguir, combatir y sancionar todo acto de terror que atente contra la sociedad y contra la integración de nuestra república.
Pero también tenemos que decirlo con toda claridad: estamos contra toda forma de terror, incluido el terrorismo de Estado.
Y muchos de los elementos que se introducen en esta reforma, no solamente van más allá de los compromisos suscritos por el Gobierno mexicano en las convenciones internacionales, sino establecen un conjunto de disposiciones, que desde mi punto de vista, reestablecen lo que fue el artículo 145 bis del Código Penal, el delito de disolución social, que fue el instrumento fundamental para perseguir a la disidencia en nuestro país.
Hay que recordar cómo, desde Demetrio Vallejo, y Valentín Campa, fueron detenidos por delito de disolución social, motín, otros delitos, al igual que muchos dirigentes del movimiento estudiantil del 68.
Entonces, el debate no está en ¿Si estamos o no en contra de combatir a fondo al terrorismo? Lo estamos, y queremos combatirlo en todos sus aspectos.
Por eso el problema fundamental reside en 2 aspectos:
No hay una definición puntual del concepto de terrorismo, y la tipificación de los delitos que se establece genera una profunda ambigüedad que va a facilitar la discrecionalidad del juez encargado de impartir las sanciones.
Porque, lamentablemente aquí difiero con usted, no queda preciso, no es clara en la redacción la necesaria concurrencia en la tipificación del delito en cuanto a las modalidades de temor a la población, actos contra bienes y servicios, y el uso de armas, explosivos, junto con la tentativa o la intención de cometer el delito, porque no se establece la necesaria concurrencia de estos 4 elementos para tipificar el delito, y por el contrario, el artículo 139, en su fracción I, genera esa ambigüedad, porque en lugar de establecer la necesaria correlación entre estos aspectos, simplemente señala que serán considerados actos terroristas o delitos terroristas cometidos por personas, quienes utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, etcétera, etcétera, o por incendio, o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice en contra de bienes o servicios, ya sean públicos o privados, para presionar a particulares, autoridades,  para tomar determinación.
Yo creo que el texto que estamos discutiendo debería apegarse puntualmente a la Convención Interamericana Contra el Terrorismo, donde el punto de partida es el definir con precisión qué es un acto terrorista y cómo no deben de vulnerarse los derechos y las garantías de los ciudadanos.
Terminemos en serio con el terrorismo, pero no regresemos al terrorismo de Estado que va a querer criminalizar y perseguir a la disidencia política y a la disidencia social.
Gracias. (Aplausos).
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, Senador.
-Senador Demédicis, por favor.
-EL C. SENADOR FIDEL DEMEDICIS HIDALGO: Con su venia, compañero Presidente.
Señores senadores;
Compañeras senadoras:
Primero.- Decirle al ciudadano Presidente de la Comisión de Justicia, que no conozco un juez que fundamente sus determinaciones en la exposición de motivos.
Todos los jueces que yo conozco se apegan estrictamente al texto de los artículos de cualquier ley que estén utilizando para juzgar a un presunto.
Segundo.- Mientras en juez determina si sujeta o no ha proceso el código, éste, penal federal, será aplicado tal cual.
Usted sostiene que no es para sancionar internamente. Entonces, si no es para sancionar internamente, pues vamos a eliminando lo que aquí se plantea, del citado… el citado Código.
Por supuesto, por supuesto que el concepto, el término, por cualquier otro medio violento, estamos hablando del cuerpo del delito, y es tan ambiguo, por cualquier otro medio violento, como señalaba mi coordinador, la violencia física o la violencia verbal, puede inducir al juez, al aplicar su criterio, de que efectivamente se ha incurrido en terrorismo.
La última parte, que ya la señalé en mi primera exposición. Presionar a la autoridad o a un particular y obligar a que éste, para que tome una determinación.
Cualquier medio violento, he escuchado sus participaciones, en las manifestaciones de los profesores que están inconformes en el tema de la reforma educativa. He escuchado sus participaciones, y el enojo por las actitudes de los maestros de Guerrero, por ejemplo, que tomaron algunas casetas de cobro.
Sin duda que un juez no va a dudar, ni un minuto, en que esas actitudes son terroristas.
Conocemos y más  si reciben una indicación, de quien verdaderamente manda en este país centralista. Pues muchos, muchos que no piensan igual que el que gobierna, irán a parar a la cárcel.
Yo si quiero pedirles, compañeros senadoras, compañeras senadoras, de manera muy comedida, que tengamos voluntad para que las reformas generen armonía y que no tensen a la sociedad.
Yo voy a reservar el artículo 35 y voy a plantear ahí, que se eliminen algunos textos de este artículo. Y ahí, compañero presidente de la comisión de Justicia, se verá la voluntad del Senado mexicano, para que no se ponga en riesgo algo tan importante, como es, la gobernabilidad de este país, por mala interpretación de jueces.
Por su atención, muchas gracias. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, senador.
Se abre el registro para reservar artículos o para presentar adiciones.
Informo  a la Asamblea, que los senadores Angélica de la Peña, Benjamín Robles y Fidel Demédicis Hidalgo, reservaron los artículos 139 y 148 bis del artículo primero del proyecto de decreto, que se refiere al Código Penal Federal.
No habiendo más reservas, háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento, para informar de la votación.
Y ábrase el sistema electrónico de votación, por tres minutos, para recoger la votación nominal del proyecto de decreto, en lo general y de los artículos no reservados.
Procedan por favor, senadoras y senadores.
 (Votación electrónica)
-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Señor presidente, conforme al registro en el sistema electrónico, se emitieron 83 votos en pro; 22 votos en contra.

        -EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: En consecuencia, queda aprobado en lo general y los artículos no reservados del proyecto de decreto.
Se concede el uso de la palabra a la senadora Angélica de la Peña Gómez, para presentar su reserva al artículo 139 del Código Penal Federal, contenido en el proyecto de decreto.
Por favor, senadora.
-LA C. SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Gracias, presidente. Voy a, si usted me lo permite, presentar las dos reservas en un solo evento.
Creo que este es un debate muy importante porque no podemos dejar de obviar que la importancia de definir, como lo establece la iniciativa original que dio origen a esta reforma al señalar que es importante definir, señalar de manera expresa, es el término que se utiliza respecto de tener una exclusión respecto de lo que es el tipo penal que hoy se está ampliando en el Código Penal Federal.
Es verdad que no hay una sola definición de lo que es terrorismo en el ámbito internacional, pero también es importante señalar que hay jurisprudencia nacional que establece cuáles son las características del tipo penal y yo solamente quiero destacar el elemento subjetivo que tiene que ver con dolo.
Los argumentos esgrimidos por mis compañeros que me antecedieron en la palabra de mi grupo parlamentario, no tienen desperdicio al señalar de que efectivamente puede haber una tergiversación, una interpretación que puede ir dirigida sin lugar a dudas contra las libertades civiles y contra las libertades políticas por las que estamos pugnando.
Estas dos reservas que proponemos al artículo 139 y al 148 bis, que fueron eliminadas por la colegisladora, aún cuando se argumente que tiene sentido la exclusión por parte de la Comisión de Justicia del Senado de la República, siguiendo la línea de la minuta de la Cámara de Diputados, tenemos que insistir que es necesario hacer un énfasis de la importancia de salvaguardar aquellos supuestos en donde manifestaciones que realicen grupos sociales en ejercicio de sus derechos humanos, sociales o cualquier otra garantía constitucional, se les aplique indebidamente el tipo penal de terrorismo o de terrorismo internacional.
Quiero mencionar lo que expresa el informe de la Comisión Interamericana, la Comisión Interamericana Sobre Terrorismo y Derechos Humanos, que dice: “El Estado puede recurrir al uso de la fuerza sólo contra individuos que amenazan la seguridad de todos, y por tanto el Estado no puede utilizar la fuerza contra civiles que no representan esa amenaza”.
Por tanto, en la elaboración de los tipos penales, es preciso utilizar términos estrictos y unívocos, que no tengan lugar a dudas, que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal.
Por lo tanto, proponemos que estas disposiciones que hoy enmarca a este delito, se apliquen a aquellas personas dedicadas a este tipo de criminalidad y de ninguna manera puedan ser utilizadas para otro tipo de conductas y, sobre todo, puedan ser utilizadas para criminalizar los movimientos sociales, los movimientos de inconformidad o los movimientos de protesta social.
Es necesario que la autoridad competente y es necesario por lo tanto que quede expresamente inscrito que no hay que permitir el abuso, el ejercicio abusivo de las facultades conferidas en contra de luchadores sociales o de aquellas personas que se oponen o que critican al gobierno.
Vale la pena, señoras y señores, que ahora que estamos discutiendo en lo particular este proyecto de decreto que toma irrestrictamente la minuta de la Cámara de Diputados, que expresemos de manera puntual, como lo ha dicho además el coordinador de mi grupo parlamentario, que no es la intención del legislador incluir dentro de los delitos vinculados al terrorismo los derechos inalienables de aquellas personas que en ejercicio de las garantías de libre manifestación de las ideas, libertad de imprenta, derecho a la información, derecho de asociación, libre ejercicio de la profesión y derecho de petición, toda vez que esta es una expresión del Estado social y democrático del derecho que postula nuestra propia Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Por lo tanto, propongo de manera concreta que en el artículo 139 se incluya en el último, un último párrafo del artículo que estas disposiciones no podrán ser aplicadas en ningún caso a personas o a las manifestaciones que realicen grupos sociales en ejercicio de los derechos humanos, sociales o al ejercicio de cualquier otro derecho constitucional.
En el caso del artículo 148 bis, igualmente en la fracción IV, un segundo párrafo que enuncie expresamente estas disposiciones no serán aplicadas en ningún caso a personas o a las manifestaciones que realicen grupos sociales en ejercicio de los derechos humanos sociales o al ejercicio de cualquier otro derecho constitucional.
No creo que esté demás puntualizar de manera expresa, como fue el sentido de la iniciativa que fue enviada a la Cámara de Diputados, que queden inscritos de manera puntual estas excepciones que por supuesto van a mandar un mensaje clarísimo para que no vaya en este caso el juzgador a cometer el error de sancionar, de criminalizar los movimientos sociales, las protestas y entonces hay una tergiversación del sentido del legislador que nos puede llevar entonces a estar viniendo a esta tribuna a tener que corregir frente a hechos que desde hoy podemos prevenir.
Es cuanto, presidente.
(Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, senador. La propuesta de modificación de la senadora De la Peña se pondrá a consideración del pleno en su oportunidad.
Tiene el uso de la tribuna, para presentar sus reservas sobre el mismo artículo 139 del Código Penal Federal, el senador Benjamín Robles Montoya, por favor, senador.
Entonces, al senador Demédicis, es para el mismo artículo.
-EL C. SENADOR FIDEL DEMÉDICIS HIDALGO: Con su venia, compañero presidente; compañeros senadores; compañeras senadoras.
Es pertinente hacer una aclaración, sobre todo porque algunas personas se han dedicado a desacreditar mi partido y más cuando hacemos una defensa a ultranza de los derechos fundamentales, de los derechos constitucionales y de la posibilidad de que los mexicanos y las mexicanas continúen teniendo la garantía de que serán respetados en los mismos.
Decirles que el Partido de la Revolución Democrática es un partido pacifista que participa en la vida política de México para transformar al país por la vía pacífica y por los medios democráticos e institucionales que la Constitución de la República y las leyes que de ella emanan nos permiten.
Compañeros senadores, compañeras senadoras: Es importante que este Senado de la República reflexione con mucha responsabilidad lo que se pretende aprobar. Hemos planteado que los justiciables se pueden ver en problemas si dejamos la redacción del Artículo 139, tal y como se encuentra, sobre todo porque la ley tiene problemas de interpretación cuando no se precisa con mucha puntualidad el espíritu del legislador en la misma, y se deja abierto el criterio para que el juez lo determine.

El hecho de plantear que además de los instrumentos que pueden generar daño físico existen otros medios violentos, está planteando lo que no queremos que suceda, que las marchas, que los mítines, que las concentraciones, que las huelgas sean considerados como medios violentos. Esto sin duda que pondría en riesgo, insistimos, la gobernabilidad del país.

La parte final del artículo donde se insiste en que si una actividad como las que he mencionado tienen como fin presionar a la autoridad o a un particular y obligarlo para que tome una determinación puede ser considerado como acto terrorista, compañeros, sinceramente díganme, qué vamos a hacer con los millones de hambrientos que tiene este país que están en la desesperanza, que están en el fondo del sufrimiento humano, y que no encuentran otra salida, producto de su desesperación que presionar al gobierno para que atienda sus necesidades más elementales.

Qué vamos a hacer con los trabajadores  que son arrojados a la calle de manera impune por leyes como las que aquí se han aprobado de la Reforma Energética, y que se dijo aquí, hasta el cansancio, quienes aprobaron esas leyes que no iba a suceder.

La educativa, con lujo, con lujo de vanidad el Secretario de Educación Pública anuncia que ya fueron dados de baja 500 maestros a partir de la aplicación de la Ley del Servicio Profesional Docente. Yo les pregunto, qué salidas les estamos dejando a todos estos compatriotas, si no es la salida de la protesta social para reivindicar sus derechos, y para reivindicarse como mexicanos y mexicanas que están viendo violentados sus derechos fundamentales.

La propuesta que hacemos, dice textualmente: “...A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible, nuclear, mineral radioactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones o explosivos o armas de fuego, por incendio e inundación; intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados o bien en contra de la integridad física emocional o la vida de personas que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella para atentar contra la seguridad nacional...”.

Es decir, eliminemos estos conceptos ambiguos que lo únicas que traerían sería una inconformidad en el pueblo mexicano que más temprano que tarde estaríamos lamentando.

Por su atención, muchas gracias, ojalá y voten esta propuesta a favor.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR CERVANTES ANDRADE: Pido a la Secretaría dé lectura a la propuesta del Senador Demedicis, por favor.
- LA C. SECRETARIA SENADORA PALAFOX GUTIERREZ: Doy lectura a la propuesta de modificación del Senador Demedicis.
Artículo 139.
 “...A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral, radioactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego o por incendio, inundación, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios ya sea públicos o privados o bien en contra de la integridad física, emocional o la vida de personas que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo de sector de ella para atentar contra la seguridad nacional.
Consulto a la Asamblea si se admite a discusión, quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
 (LA ASAMBLEA ASIENTE)
- Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
 (LA ASAMBLEA NO ASIENTE)
- No se admite a discusión, señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE SENADOR CERVANTES ANDRADE: Le puede dar lectura a la propuesta de la Senadora Angélica de la Peña, por favor.
- LA C. SECRETARIA SENADORA PALAFOX GUTIERREZ: Doy lectura. Agregar el párrafo que dice así: “...Estas disposiciones no podrán ser aplicadas en ningún caso a personas o a las manifestaciones que realicen grupos sociales en ejercicio de los derechos humanos, sociales o al ejercicio de cualquier otro derecho constitucional...”.
Consulto a la Asamblea si se admite a discusión, quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
 (LA ASAMBLEA ASIENTE)
- Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
 (LA ASAMBLEA NO ASIENTE)
- No se admite a discusión, señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE SENADOR CERVANTES ANDRADE: Gracias, Secretaria, háganse los avisos a que se refiere el Artículo 58 del Reglamento para informar de la votación, y ábrase el sistema electrónico hasta por tres minutos; sonido en el escaño del Senador Barbosa.
- EL C. SENADOR MIGUEL BARBOSA HUERTA (Desde su escaño): Presidente, tengo la duda, que la reserva que hizo el Senador Benjamín Robles, la presentó, y aún cuando no estuvo presente para pasar a tribuna, habiendo hecho la reserva, tiene que desahogarse el procedimiento; lo hago con el ánimo de colaborar.
- EL C. PRESIDENTE SENADOR CERVANTES ANDRADE: Sin duda, sin duda, lo que pasa es que le avisaron a Servicios Parlamentarios que era la misma reserva que la Senadora Angélica de la Peña, pero si quiere, también agotamos el trámite, pero nos dijeron que era idéntica, y por eso.
Déle lectura, por favor, señora Secretaria.
- LA C. SECRETARIA SENADORA PALAFOX GUTIEREREZ: Propuesta del Senador Benjamín Robles Montoya. Artículo 139, dice:  “...Se impondrá pena de prisión de 15 a 40 años, y de 400,000 a 200,000, a 200 días multa sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten, al que, utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares; material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radioactivo, fuente de radiación o instrumento que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego o por incendio o inundación realice actos en contra de bienes o servicios públicos o bien en contra de la integridad física o la vida de las personas con la finalidad de producir alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector numeroso de ella.
Las penas previstas en este artículo aumentarán en una mitad, cuando en la comisión del delito se retenga en calidad de rehén a una o más personas.
Bajo ninguna circunstancia se considerarán terrorismo las manifestaciones que realicen personas o grupos sociales en defensa o exigencia de sus demandas o en ejercicio de sus derechos de asociación, de expresión de manifestación o cualquier otro derecho establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en los tratados internacionales, ni aún cuando en su realización se suscite cualquier clase de disturbio o confrontación sin perjuicio de las penas que en su caso correspondan por otros delitos.
Consulto a la Asamblea si se admite a discusión, quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
 (LA ASAMBLEA ASIENTE)
- Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
 (LA ASAMBLEA NO ASIENTE)
- No se admite a discusión, señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE SENADOR CERVANTES ANDRADE: Gracias, Secretaria, háganse los avisos a que se refiere el Artículo 58 del Reglamento para informar de la votación, y ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos para recoger la votación nominal del Artículo 139 en los términos del dictamen, procedan por favor, señoras y señores senadores.
(SE ABRE EL SISTEMA ELECTRONICO DE VOTACION)
-LA C. SECRETARIA PALAFOX GUTIERREZ: Señor Presiente, se emitieron 75 votos en pro y 21 votos en contra.
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: En Consecuencia queda aprobado el artículo 139 del Código Penal Federal contenido en el Proyecto de Decreto.
Le pido a la Secretaría dé lectura  a la propuesta de la  Senadora Angélica de la Peña de la reserva al artículo 148 bis del Código Penal y después e inmediatamente después también dé lectura a la reserva del 148bis presentado por el Senador Benjamín Robles Montoya.
Por favor, Secretaría.
-EL C. SECRETARIA PALAFOX GUTIERREZ: Artículo 148bis de la Senadora de la Peña, agregar un párrafo que dice:
“Estas disposiciones no podrán ser aplicadas  en ningún caso a personas o a las manifestaciones que realicen grupos sociales en ejercicio de los derechos humanos, sociales o al ejercicio de cualquier otro derecho constitucional”.
Consulto a la Asamblea, si se admite a discusión.
-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
-Quienes estén por la negativa,  favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)
-No se admite a discusión, señor Presidente.
Doy lectura a la propuesta del Senador Benjamín Robles Montoya.
Artículo 148bis.- Se impondrá pena de prisión de 15 a 40 años  y de 400 a 1,200 días multa sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material local, combustible local, mineral,  radioactivo, fuente de radiación, instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego o por incendio o inundación  realice en territorio mexicano actos en contra de bienes o servicio de un estado  extranjero o en contra de la integridad física o en la vida de personas internacionalmente protegidas o bien, en contra de cualquier organismo u organización internacionales o sus representantes con la finalidad de producir alarma, temor o terror en la población  nacional o del estado extranjero de que se trate o en un  grupo o sector numeroso de ellas.
Fracción II, al que incurre en la  conducta prevista en el párrafo anterior, en territorio extranjero, si su preparación o los actos tendientes a su comisión fueron efectuados en territorio mexicano.
Bajo ninguna circunstancias se considerarán  terrorismo internacional las manifestaciones que realicen  personas o grupos sociales en defensa o exigencia  de  sus demandas o en ejercicio de sus derechos de asociación, de expresión, de manifestación o cualquier otro derecho establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos o en los tratados internacionales, ni aún cuando en su realización  se suscite cualquier clase de disturbio o confrontación, sin perjuicio de las penas  que en su caso correspondan por otros delitos.
Consulto a la Asamblea  si se  admite a discusión.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.  (La Asamblea asiente)
-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)
-No se admite a discusión, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, Secretaria.
Háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento para informar de la votación y ábrase el sistema electrónico  hasta por tres minutos para recoger la votación nominal del artículo 148bis en los términos del dictamen.
Procedan, señores senadores.
(Se recoge la votación)
-LA C. SECRETARIA PALAFOX GUTIÉRREZ: Señor Presidente, se recibieron 70 votos en pro, 20 votos en contra; perdón, 20 votos en contra.
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: En consecuencia, queda aprobado el artículo 148 Bis del Código Penal Federal contenido en el proyecto de decreto.
-Está aprobado en lo general y en lo particular el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 Constitucional, se remite al Ejecutivo Federal para los efectos del artículo 72 Constitucional.

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