El día de hoy Juan Arvizu, reportero de El Universal, preguntó al vocero presidencial Rubén Aguilar:
-Quisiera plantearle un tema diferente, pedirle el punto de vista de la Presidencia de la República sobre un señalamiento del ministro Genaro Góngora Pimentel, en el sentido de que estamos abriendo una frustración en la ciudadanía de desaliento, por el desaliento a la transparencia, a los logros en la transparencia. Y se debe a vacíos y claro oscuros en las capacidades que tiene la Fiscalía Superior de la Federación. Quisiera darme el punto de vista de la Presidencia de la República, porque pareciera que es una de las beneficiarias de esa opacidad.
Respuesta: Respetamos, desde luego, la opinión del licenciado, del juez Góngora, don Genaro Góngora, somos respetuosos de su punto de vista, del magistrado. Pero, desde nuestro punto de vista, desde el punto de vista de la Presidencia de la República, la aprobación de la ley que crea el IFAI y la propia mecánica que se ha exigido a partir de la Ley de Transparencia y Rendición de Cuentas, implica un hito histórico en este país, ningún Gobierno había estado tan vigilado y al mismo tiempo rendido tal cantidad de cuenta como este Gobierno, nos sentimos orgullosos de ello. Pero es evidente también, y tenemos que reconocerlo, que una ley y una mecánica siempre es perfectible y siempre puede ser mejor. Esa sería nuestra opinión al respecto.
Este es el texto - el dialogo imaginario- de Don Genaro Góngora: (El Universal, Martes 23 de agosto de 2005), "para satirizar la decisión que adoptó la mayoría de sus compañeros en contra de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), al interpretar diversos oficios que emitió presuntamente para sanear el Fobaproa:
"Si sentáramos al auditor superior de la Federación ante el pleno de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y le preguntáramos: "Señor auditor: ¿es cierto que usted pretende sustituir al Poder Ejecutivo Federal en la administración pública al reiterarle el contenido de la ley recomendando la disminución de los pagarés, en virtud de los créditos ilegales detectados en el Programa de Capitalización y Compra de Cartera? ¿Pretende usted que le reconozcamos facultades para revisar la legalidad y la constitucionalidad de todos los actos de las entidades fiscalizadas? ¿Busca usted intimidar al Poder Ejecutivo?
"Asustado nos contestaría: "No, no señores, de ninguna manera, yo sólo...
"¿Es cierto que usted ordenó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Instituto de Protección al Ahorro Bancario y a la Secretaría de la Función Pública diversos actos, amenazándolos con imponerles terribles sanciones en caso de incumplimiento?
"Bueno, en realidad...
"¿Busca usted convertirse en un supremo poder conservador?
"Señores ministros, Eclesiastés 12:12 dice que "el mucho estudio es fatiga de la carne". Con su permiso, yo me retiro
Que cosas ¿No?
También esta semana otro Exministro de la SCJN, Don Juventino Castro y Castro, escribió en Proceso la siguiente colaboración.
La soberanía, en manos de los partidos/Juventino V. Castro Y Castro
Los artículos 192, 193 y 197-A de la Ley de Amparo, en concordancia con lo dispuesto por el octavo párrafo del artículo 94 de nuestra Constitución Política, establece la obligatoriedad de la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o Salas o en los Tribunales Colegiados de Circuito. Asombrosamente, dicha jurisprudencia obligatoria no alcanza a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, federal o estatales.
En pasados días, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia resolvió —como precedente jurisprudencial y no como tesis— que los ciudadanos no pueden interponer una acción procesal constitucional para exigir que se permita intervenir en una contienda electoral a un candidato no registrado en un partido político nacional. Ello nos permite concluir que, en lo sucesivo —si el criterio llega a formar jurisprudencia—, se debe dar la siguiente lectura a las correspondientes disposiciones de la Constitución:
Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares por alguno de los candidatos de un Partido Político Nacional Registrado;
II. Ser votado para todos los cargos de elección popular, siempre que se encuentre seleccionado por un Partido Político Registrado;
III. Asociarse individual y libremente, pero dentro de un Partido Político Registrado, para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, y cuyos ciudadanos se hayan inscrito en un Partido Político Registrado. Todo poder público dimana directamente de los Partidos Políticos Registrados, y se instituye para beneficio de los propios Partidos; el pueblo tendrá en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno a través de dichos Partidos Políticos.
Cambias tú. Cambia México (cambiodecultura@yahoo.com) l
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