2 dic 2007

La iniciativa Creel sobre derechos humanos


El senador Santiago Creel Miranda, a nombre propio y de otros integrantes (incluyendo diputados) de la LX Legislatura del Congreso de la Unión -entre otros, de los seis coordinadores parlamentarios, senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera, Carlos Navarrete Ruiz, Francisco Agundis Arias, Alejandro González Yáñez y Dante Delgado Rannauro- , presentó una iniciativa de ley que modifica diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ámbito de los derechos humanos.
Dijo el Senador Creel en la presentación:
"La propuesta que hoy se pone a consideración del Poder Constituyente Permanente, y cuyo objetivo estriba en el reconocimiento y la protección constitucional de los derechos humanos; se inscribe en el marco de la Ley para la Reforma del Estado.
Tiene su origen, en los posicionamientos que formularon los partidos políticos y que fueron dados a conocer a la opinión pública en mayo pasado. (...)
Ellos coinciden en lo esencial, no cabe poner en duda, la importancia de los derechos humanos, como mandatos éticos; como lineamientos universales y, sobre todo, como principios constitucionales.
El tema, también, fue recurrente durante los trabajos de la subcomisión de Consulta Pública, particularmente en el Foro que tuvo lugar en Acapulco, Guerrero.
En esa ocasión, se presentaron cuatro ponencias. A las que, deben de añadirse cerca de 120 propuestas ciudadanas, relacionadas con el reconocimiento, el alcance y la protección eficaz de los derechos humanos.
A la luz de tales manifestaciones, en relación con este tema de derechos humanos, el pasado 26 de septiembre, ante los integrantes de la Comisión Ejecutiva para la Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión, entregué una propuesta normativa, que fue turnada a la subcomisión Redactora, con el fin de que el grupo de trabajo de Garantías Sociales, la pudiera analizar y enriquecer.
El documento fue ampliamente discutido en el seno del grupo de trabajo, donde se perfeccionó de manera notable, con las aportaciones de las y los legisladores, junto con las que contribuyeron, también, los especialistas.
Hace apenas unas semanas, en la sesión que celebró la Comisión Ejecutiva de la Reforma del Estado, el día 12 de octubre, la propuesta, también, mereció el apoyo de los representantes de los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión."
"Señor presidente, en obvio de tiempo, le solicito que disponga la inserción del texto íntegro de la iniciativa, también en el Diario de los Debates. De tal manera que quede íntegramente registrada.
Compañeras y compañeros senadores: Los derechos fundamentales se ubican en la cúspide del sistema jurídico nacional e internacional. Desde ahí son los verdaderos límites materiales a la actuación de las autoridades, constituyen también la defensa de las personas frente a la fuerza del poder estatal.
Los derechos humanos imponen al estado deberes que rebasan la mera suma de algunas abstenciones.
En consecuencia, los iniciantes partimos del hecho inobjetable de que el origen y la justificación misma del Estado reside precisamente en la plena vigencia y en el respeto a los derechos humanos.
Por eso, es tarea permanente e inacabada que demanda el compromiso indeclinable y el esfuerzo progresivo del Estado mexicano.
Quienes suscribimos la propuesta, integrantes de todos los grupos parlamentarios de esta Cámara, entendemos que la eficacia social es el objetivo central de la democracia. Es decir, la democracia como sistema político que debe generar mejores condiciones de vida para las personas, para las familias, para las comunidades y, en particular, para quien menos tienen.
Hoy, a nueve décadas de la entrada en vigor de nuestra ley fundamental, son notables los avances sobre reconocimiento y alcances de los derechos humanos en todo el país.
La parte dogmática de la Constitución es ahora más extensa y, sobre todo, más rica en sus contenidos.
En los últimos años se han celebrado y se han ratificado, como nunca antes, tratados internacionales sobre la promoción y la defensa de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales y culturales, como derechos fundamentales.
También existen organismos públicos dotados de autonomía, cuyo propósito esencial consiste en proteger, en salvaguardar los derechos humanos que ampara nuestro orden jurídico.
El reto ahora radica en el siguiente paso: lograr la aplicación y la protección eficaz de los derechos humanos reconocidos internacionalmente.
Con ese ánimo la iniciativa propone modificar los artículos: 1°, 3°, 21, 102, apartado b) y 103 de la Constitución Federal con tres objetivos centrales.
Primero.- Incorporar el reconocimiento y la protección constitucional a los derechos humanos, estableciendo medios jurisdiccionales para darles eficacia plena. Así como los principios de interpretación que amplíen los alcances del texto constitucional en el ámbito de los derechos humanos y de las garantías individuales.
Segundo.- Fortalecer el sistema de defensa de los derechos humanos a través de organismos públicos, autónomos de las entidades federativas.
Y finalmente.
Tercero.- Incluir el respeto a los derechos fundamentales como fin y objetivo de la educación que se imparte en el país. Así como el principio que rija la actuación de las instituciones policiales y también de las instituciones de seguridad pública.
La propuesta se funda en el hecho de que a pesar de las garantías sociales que constituyen un paso fundamental en aras de la democracia con sentido social, la Carta Magna vigente no reconoce de manera expresa los derechos humanos.
Por el contrario, las constituciones federales de 1824 y de 1857, cuyo Aniversario número 150 conmemoramos en este año de 2007, sí reconocían la existencia de los derechos inalienables de la persona.
Hoy, en los inicios del Siglo XXI, México debe asumir que el reconocimiento, el respeto y la promoción de los derechos universales, inherentes a la dignidad del ser humano, deben ser, sin duda, tarea cotidiana del Estado mexicano; deben ser, sin duda, su ocupación principal; y deben ser asimismo el criterio que oriente todos los actos de gobierno.En tal sentido, los derechos humanos y las garantías constitucionales para su protección deben de interpretarse extensivamente. Es decir, de la manera que más beneficien a la persona y que mejor proteja sus derechos básicos.
Al mismo tiempo, la iniciativa es un medio para garantizar a través precisamente de parámetros constitucionales homogéneos la autonomía y la consolidación de los organismos locales de protección de los derechos humanos.
Finalmente, la propuesta busca forjar en nuestros niños y jóvenes la conciencia entorno a la importancia de los derechos básicos, al tiempo que se incremente la confianza de los ciudadanos en las instituciones policiales preventivas, así como de investigación.
En suma, se trata de un documento responsable que signifique un avance fundamental a la consolidación de nuestro régimen democrático y de libertades.
Se trata de que las acciones y políticas sobre derechos humanos estén precisamente al servicio de los ciudadanos.
El compromiso es que la democracia sirva a la sociedad mexicana.
El compromiso es que nuestra democracia sea una democracia socialmente eficaz.
Muchas gracias."
La iniciativa fue turnada a Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Derechos Humanos, y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, al tenor de la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Planteamiento General
La vigencia plena y el respeto a los derechos humanos constituyen el origen y la justificación misma del Estado; la observancia de los derechos fundamentales de la persona se concibe como la razón de ser de las instituciones públicas y autoridades.
Hoy, a nadie escapa la relevancia de los derechos humanos como principios constitucionales, ubicados en la cúspide del sistema jurídico, desde la cual son auténticos límites materiales a la actuación de los poderes públicos y de los órganos de gobierno.
Sin embargo, la responsabilidad estatal no debe constreñirse a un conjunto de abstenciones frente a los llamados derechos políticos y civiles; por el contrario, es tarea permanente y progresiva del Estado, que implica el despliegue de todas las facultades de que se encuentra investido, con objeto de garantizar el respeto de todos los derechos.
Por ello, el Estado debe empeñar todas sus facultades y recursos para la consecución de este objetivo y es la Constitución uno de sus instrumentos fundamentales en esta tarea. Desde su origen, la Constitución en el desarrollo del Estado moderno, ha sido concebida como un instrumento de carácter jurídico parala salvaguarda de los derechos humanos. De aquí que, como se reconoce ampliamente en la Doctrina Constitucional moderna, una Constitución sólo puede llamarse así si efectivamente es un medio efectivo para la garantía de estos derechos.
Este postulado ha sido reconocido en el movimiento internacional de los derechos humanos,originado en la segunda mitad del siglo XX y en el que gracias a su impulso existe todo un bagaje jurídico de reconocimiento universal de los principales derechos humanos, asumidos como compromisos de carácter internacional por toda la humanidad.
El gran reto para la protección de los derechos humanos en la actualidad consiste precisamente en implementar los derechos humanos reconocidos internacionalmente, trasladarlos y hacer eficaz su protección en el sistema jurídico interno. Para ello, el sistema constitucional se vuelve la piedra angular.
Es por esto que en las últimas décadas, especialmente a partir de la Conferencia Mundial de Viena de 1993, el gran reto universal de los derechos humanos consiste en la incorporación efectiva de los instrumentos internacionales a nivel interno.
México no es ajeno a este compromiso. El momento histórico que atraviesa nuestro país en su vida democrática, tiene como componente fundamental el de avanzar decididamente en el cumplimiento de los derechos fundamentales, ya que el objetivo central de la democracia debe ser ante todo la eficacia social; es decir, la generación de mejores condiciones de vida para las personas, las familias y comunidades, en particular, las que menos tienen.
Es por ello que el objetivo central de esta propuesta es hacer una propuesta para el fortalecimiento del eficaz respeto a los derechos humanos en nuestra Constitución.
Antes de mencionar algunos de los objetivos específicos de la presente iniciativa, conviene señalar algunos antecedentes que, sin duda, la fortalecen. En primer lugar, por parte de la Doctrina Constitucional mexicana, ha sido constante el llamado para el fortalecimiento de los derechos humanos en la Constitución, lo que se ha reflejado, entre otras cosas, en un cúmulo importante de valiosas iniciativas de reforma constitucional presentadas por Legisladores de todos los Partidos ante ambas Cámaras del Congreso, particularmente durante la LX Legislatura.
Por otro lado y conforme al proceso establecido por la Ley para la Reforma del Estado, aprobada por la presente Legislatura el 13 de abril del presente año, se elaboró un documento con propuesta de modificación constitucional en materia de derechos humanos que sirvió de antecedente inmediato para la presente propuesta y en el que, además, como parte del mismo proceso, se incorporaron las propuestas de los Partidos Políticos y de la consulta pública.
Este documento, conforme al procedimiento establecido en la Ley mencionada, fue turnado al Grupo de Trabajo de Garantías Sociales de la Subcomisión Redactora de la Comisión Ejecutiva para la Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión, en la que se encuentran representados Diputados y Senadores de todos los Partidos.
La presente iniciativa de reforma constitucional, que ahora se pone a consideración de esta Soberanía,es el resultado del acuerdo logrado al interior de dicho grupo de trabajo.
Objetivos Específicos
Como se mencionó líneas arriba, la presente iniciativa se dirige a fortalecer el sistema constitucional de defensa de los derechos humanos, comenzando por proponer su reconocimiento explícito en la Constitución y por establecer un principio de aplicación e interpretación según el cual debe adoptarse la norma que brinde mayor protección a los derechos humanos,así como ampliando los mecanismos de control constitucional para su protección.
La historia constitucional mexicana nos muestra que el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales ha sido un propósito siempre presente, desde nuestra primera Constitución como país independiente en 1824, que consagraba esta realidad, al establecer en su artículo 31 que "la nación está obligada a proteger por leyes sabias y justas los derechos del hombre y del ciudadano"; o en la Constitución de 1857, cuyo aniversario número 150 rememoramos recientemente, con aquel lapidario artículo 1º que señalaba: "El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución."
A pesar de estos antecedentes y de lo que en términos de reconocimiento a las garantías sociales se logró en la Constitución de 1917, es cierto que en su texto no existe un reconocimiento explícito a los derechos humanos. El término utilizado por nuestra Constitución vigente en su artículo 1º, al hablar de garantías individuales que son otorgadas por el Estado, dista mucho de concordar con el planteamiento de reconocimiento universal de los derechos humanos.
Además, los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales, no obstante que se integran en el orden jurídico mexicano, conforme al artículo 133 constitucional, carecen de una verdadera efectividad en su aplicación.
Al proponer este reconocimiento expreso, se busca conseguir, de manera práctica y efectiva, una mayor protección de estos derechos establecidos en los tratados internacionales, a través de una aplicación directa e inmediata en nuestro ordenamiento jurídico por parte de todas las autoridades. No se trata, por tanto, de un reconocimiento meramente teórico, como no puede serlo ninguna de las partes de nuestra Constitución, sino real y vinculativo.
Cabe mencionar que, con la presente iniciativa, lo que se pretende es ampliar la protección de los derechos humanos a los establecidos en los tratados internacionales, sin dejar de amparar los que bajo el concepto de garantías individuales incluye nuestra Constitución. Por consiguiente, se propone la inclusión del principio interpretativo de mayor protección a los derechos humanos, según el cual el alcance de las garantías constitucionales se equipare a los efectos previstos en los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales.
De esta manera, se fortalece todo el sistema constitucional de protección de los derechos humanos. Por otra parte, se zanja a la vez una larga discusión sobre los alcances de la protección de los derechos humanos a través de las garantías individuales y se fortalece el esquema de protección de éstos a través de la Constitución.
Bajo esta concepción, se propone, por tanto, modificar el nombre del Capítulo I del Título Primero, que actualmente se denomina "De las garantías individuales" por el de "De los derechos humanos" y modificar el primer párrafo del artículo 1º para establecer el reconocimiento, la incorporación y la protección de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales.
En el mismo tenor y tomando en cuenta que el reconocimiento de un derecho siempre debe traer aparejado los medios para su protección, este documento propone extenderla a través del mecanismo constitucional por excelencia que es el amparo, a los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales. Con esto se logra dar plena coherencia al reconocimiento hecho, de la misma manera que implícitamente se está otorgando idéntica jerarquía a todos los derechos reconocidos en el título primero.
Cabe mencionar que el principio interpretativo de mayor protección de los derechos humanos, permitirá ampliar el contenido de las garantías constitucionales, hasta hacerlo equivalente -en su caso- con el de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Con ello, se mantiene intocada la jerarquía normativa del orden jurídico mexicano, establecida por el Constituyente el al artículo 133 de la Ley Fundamental y, sobre la cual, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los tratados internacionales se ubican en un nivel inmediatamente inferior a la Constitución Federal, pero por encima del derecho federal y local-.
Al mismo tiempo, la iniciativa contribuye a armonizar los conceptos de derechos humanos y garantías individuales, de modo tal que aquéllos constituyan el verdadero sustento y el contenido de éstas.
Dicho lo anterior, cabe señalar que es el medular de la iniciativa que, como se menciona en muchas de las iniciativas y propuestas analizadas, con esta reforma constitucional México estaría además cumpliendo con sus obligaciones internacionales derivadas de los tratados en materia de derechos humanos en cuya ratificación México ha desempeñado un papel destacado.
Se considera, finalmente, que una iniciativa que contribuya en favor del mayor respeto a los derechos de los ciudadanos, debe ser uno de los principales beneficios del proceso de reforma del Estado en que se inscribe esta iniciativa.
Corresponde ahora mencionar la razón que persiguen las restantes propuestas de reforma constitucional que se contienen en la presente iniciativa y que, en su conjunto, constituyen todo un programa de fortalecimiento en el reconocimiento y protección de los derechos humanos.
En primer lugar, se encuentra la iniciativa de fortalecer a los organismos públicos de defensa de los derechos humanos. Por decisión del Poder Revisor de la Constitución, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es el organismo responsable de defender los derechos humanos frente a la actuación de la autoridad administrativa federal.
Sin embargo, la Comisión Nacional no debe ejercer sus funciones de manera aislada, sino conjuntamente con los organismos locales de defensa de los derechos humanos -cuya existencia también deriva de la voluntad del Constituyente Permanente- en el marco de un sistema nacional pro defensa de los derechos humanos.
En consecuencia, los organismos locales de protección de los derechos humanos, deben estar dotados de las facultades y estructura necesarias para cumplir cabalmente el mandato que les confiere la Constitución.
Con pleno respeto al federalismo, en que se funda el Estado mexicano, la iniciativa sugiere el establecimiento de principios constitucionales comunes -tales como la autonomía y el nombramiento de sus titulares- que hagan posible homologar la protección y la defensa de los derechos humanos en todo el territorio nacional.
Con ello, la iniciativa toma en consideración las sugerencias que han planteado los propios organismos públicos de derechos humanos de las entidades federativas, así como la conveniencia de profundizar el acercamiento entre las instituciones protectoras de los derechos fundamentales y los ciudadanos en su vida cotidiana.
Es momento en el que el sistema nacional de derechos humanos se fortalezca y se dirija al terreno más concreto de los Estados y regiones del país.
Por estas razones, esta iniciativa tiene como objetivo fortalecer la vigencia de los derechos humanos en todo nuestro territorio, a través de fortalecer los organismos públicos de derechos humanos y, de manera puntual, su autonomía de nombramiento y capacidad presupuestal.
Otra de las reformas contenidas en la presente iniciativa, es la referente a incluir el principio de respeto a los derechos humanos en la seguridad pública. No cabe duda que se trata de uno de los grandes desafíos que enfrenta el México del siglo XXI.
Garantizar la integridad física y patrimonial de los ciudadanos es deber fundamental del Estado y, a la vez, derecho fundamental de los habitantes de la República. En tal contexto, la obligación estatal de brindar seguridad debe fortalecerse con el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos. Es por ello que la iniciativa sugiere la inclusión del respeto a los derechos humanos como principio en la acción estatal de la seguridad pública -como adición a los criterios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez-.
Como una de las propuestas centrales contenidas en la iniciativa, se pretende fortalecer, a la vez, las bases de una cultura de los derechos humanos. Por ello, se incluye la reforma al artículo 3º de nuestra Ley Fundamental, para incluir a los derechos humanos como uno de los principios fundamentales de la educación en México. El reto de promover los derechos humanos trasciende a las leyes; el objetivo último debe ser que el respeto de los derechos humanos constituya un modo de convivencia social y, para ello, la educación se convierte en instrumento esencial.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, quienes suscribimos sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero; se reforman el párrafo primero del artículo 1º, el párrafo segundo del artículo 3º, el párrafo sexto del artículo 21 y la fracción I del artículo 103; y se adicionan un nuevo párrafo segundo al artículo 1º, recorriéndose los actuales en su orden, y un nuevo párrafo tercero al artículo 102, apartado B, recorriéndose los actuales en su orden, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos
Artículo 1º.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos y de las garantías para su protección reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.
En la aplicación e interpretación de las normas relativas a los derechos humanos y a las garantías para su protección, se observará el principio de mayor protección de los derechos humanos.
...
...
Artículo 3º.- ...
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I. a VIII. ...
Artículo 21.- ...
...
...
...
...
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
...
Artículo 102.-
A...
B...
...
Las constituciones de los estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos, de acuerdo con los principios que esta Constitución señala para el organismo que establezca el Congreso de la Unión.
...
...
...
...
...
...
Artículo 103.- ...
I. Por leyes o actos de la autoridad que violen los derechos humanos o las garantías individuales reconocidos por esta Constitución;
II. y III. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los estados y el Distrito Federal deberán adecuar sus constituciones yleyes conforme a las disposiciones del presente Decreto a más tardar doce meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil siete.
Primeras reacciones:
Emir Olivares Alonso, reportero; La Jornada, 1/12/2007;
En conferencia de prensa -varias OSC-, respondieron de inmediato a la propuesta de ley.
Exigieron a los legisladores sumar a la ciudadanía en el debate de dicha reforma, ya que debe ser “incluyente, plural, consensuada e integral, y responder a las graves violaciones a los derechos humanos que ocurren en el país”.
Activistas y académicos demandaron además que la iniciativa contemple elevar a nivel constitucional todos los tratados internacionales que México ha ratificado en la materia, pues consideraron que la propuesta de Creel no considera dicho aspecto.
“En el proceso de reforma del Estado que se debate en el Congreso de la Unión se debe garantizar una modificación constitucional en materia de derechos humanos que refuerce los mecanismos y garantías para su protección, incorpore la perspectiva de género de manera transversal, retome la universalidad de los derechos y ubique la Carta Magna a la altura de otras constituciones que han logrado incorporar esas garantías”, aseveraron.
Fernanda Díaz, representante de GIRE, señaló que si bien la propuesta del Senado no es mala, “en derechos humanos no podemos aceptar mínimos”, por lo que recordó que un grupo de organizaciones y académicos entregó hace varias semanas una iniciativa en la materia surgida desde la sociedad civil, en la que, “sobre todo, se exige elevar a nivel constitucional los acuerdos internacionales firmados por México.
“Nuestra propuesta introduce plenamente el concepto de derechos humanos en la Constitución, incorporando derechos que hasta ahora no se encuentran reconocidos en ella, además de que refuerza las garantías y mecanismos de protección de éstos”, aseguraron los activistas.
En su turno, Edgar Cortez, secretario ejecutivo de la Red Todos los Derechos para Todos, dijo que la propuesta de Creel no refleja el sentir ciudadano, además de que las autoridades manejan un discurso de apertura y escucha a la sociedad, “pero en la toma de decisiones eso no se refleja”.
Luis Caballero, coordinador de la maestría en derechos humanos de la Universidad Iberoamericana, indicó que los legisladores “deben rescatar la participación ciudadana en ese debate, pues en los grandes cambios legislativos recientes (ley de transparencia y la que ataca la discriminación) los ciudadanos han sido partícipes”.
Católicas por el Derecho a Decidir, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, el Programa de Derechos Humanos de la Uia y Cencos, entre otros, manifestaron que es indispensable que el debate parlamentario “se centre en lograr una reforma constitucional incluyente, plural e integral, para sentar las bases de un Estado democrático, cuyo objetivo fundamental sea el respecto a las garantías de quienes habitan en el país”.
Nota de Emir Olivares Alonso de La Jornada, 1/12/2007;

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